Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto N° 173/010 de 1 de junio de 2010 y la Resolución
Ministerial N° 1896/010 de 28 de julio de 2010.
RESULTANDO: I) que conforme al artículo 3 del decreto mencionado
corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Minería establecer las
condiciones generales del intercambio bidireccional de energía con la red
de Distribución;
II) que por Resolución Ministerial N° 1896/010 de 28 de julio de 2010,
fueron aprobadas con plazo de dieciocho meses las condiciones generales
para el rango de potencias comprendidas en el párrafo segundo del artículo
1 del Decreto N° 173/010.
CONSIDERANDO: I) que ha culminado el período de vigencia de las
condiciones generales establecido por la Resolución Ministerial N°
1896/010;
II) que para el período posterior al establecido en la Resolución
Ministerial 1896/010 es necesario definir las condiciones generales del
párrafo segundo del artículo primero del Decreto N° 173/010;
III) que se entiende conveniente mantener las mismas condiciones
generales;
IV) que las condiciones establecidas son sin perjuicio de las que
establezcan en el marco de sus competencias la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA) y la Administración Nacional Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE).
ATENTO: a lo expuesto, y lo informado por la Dirección Nacional de
Energía;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Prorrógase la vigencia de las Condiciones Generales aprobadas por la
Resolución Ministerial N° 1896/10 de 28 de julio de 2010 que regirán el
intercambio bidireccional de energía con la red de distribución en los
casos comprendidos en el párrafo segundo del artículo 1 del Decreto N°
173/010 de 1 de junio de 2010.