PRORROGA DE PLAZO RELATIVO A LA EVALUACION DE CONFORMIDAD DE LOS APARATOS DE REFRIGERACION ELECTRICOS DE USO DOMESTICO




Promulgación: 23/11/2012
Publicación: 05/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 329/010 de 5 de noviembre de 2010 y la Resolución
Ministerial N° 69/012 de 30 de mayo de 2012.

RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto N° 329/010 fijó en dieciocho
meses la etapa transitoria de adhesión voluntaria de evaluación de
conformidad de los aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico,
a partir de cuyo vencimiento daría comienzo la etapa obligatoria;

II) que por Resolución N° 69/012 el Ministerio Industria, Energía y
Minería aprobó una prórroga por el término de tres meses para la Vigencia
de la etapa obligatoria de evaluación de conformidad de los aparatos de
refrigeración eléctricos de uso doméstico.

CONSIDERANDO: I) que de conformidad al artículo 12 de la Ley N° 18.597,
compete al Ministerio de Industria, Energía y Minería establecer las
modalidades y plazos de aplicación del etiquetado de eficiencia
energética;

II) que la prórroga referida en el Resultando II venció el pasado 12 de
agosto;

III) que en función de lo anterior, la Dirección Nacional de Energía ha
sugerido prorrogar la etapa de evaluación transitoria para aparatos de
refrigeración por un plazo de tres meses, vencido el cual la evaluación
será obligatoria;

IV) que asimismo, resulta conveniente habilitar el ingreso a territorio
nacional de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico en
concepto de muestra, aun cuando no hubieren acreditado el cumplimiento de
la reglamentación de etiquetado de eficiencia energética, siempre que sea
con la finalidad de evaluarlos desde un punto de vista comercial, y no
para su comercialización al público;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo establecido en el artículo 12
de la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009, el Decreto N° 429/009 de
22 de setiembre de 2009, el Decreto N° 329/010 de 5 de noviembre de 2010 y
el Decreto N° 359/011 de 11 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrógase por tres meses a contar desde el 12 de agosto de 2012, el
plazo de vigencia de la etapa transitoria de evaluación de conformidad de
los aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico establecido en
el artículo 1 del Decreto N° 329/010, resultando, por tanto, obligatoria
desde el 13 de noviembre de 2012, la evaluación de conformidad de los
referidos aparatos.

ROBERTO KREIMERMAN
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