PRORROGA DE PLAZO PARA LA EVALUACION Y CERTIFICACION DE JUGUETES




Promulgación: 10/06/2011
Publicación: 28/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que por resolución ministerial de 19 de octubre de 2010, se
prorroga por ciento ochenta días la designación de los organismos
certificadores a los efectos previstos en el art. 4° del Decreto 289/007
de 13 de agosto de 2007.

RESULTANDO: I) que se ha cumplido el plazo otorgado por la mencionada
resolución;

II) que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay aún se encuentra en proceso
de acreditación ante el OUA para la evaluación y certificación de
juguetes.

CONSIDERANDO: que a la fecha resulta necesario extender nuevamente el
plazo para que el LATU esté acreditado y que exista por lo menos un
organismo de evaluación comprendido en lo dispuesto por el decreto sin
necesidad de designación expresa.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el Decreto N°
388/005 de 7 de octubre de 2005, modificado por el Decreto N° 289/007 de
13 de agosto de 2007 y resolución del Ministerio de Industria, Energía y
Minería de 19 de octubre de 2010.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE;

1

 Prorrógase por un plazo de ciento ochenta (180) días, la acreditación
ante el OUA del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, para la evaluación y
certificación de juguetes, de acuerdo a lo previsto en el art. 4° del
Decreto 289/007 de 13 de agosto de 2007.

2

 Comuníquese, publíquese, etc.

ROBERTO KREIMERMAN
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