CONDICIONES GENERALES PARA EL INTERCAMBIO BIDIRECCIONAL DE ENERGIA CON LA RED DE DISTRIBUCION DE BAJA TENSION




Promulgación: 21/07/2010
Publicación: 30/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 312
VISTO: el Decreto N° 173/010 de 1 de junio de 2010;

RESULTANDO: I) que conforme al artículo 3 del decreto mencionado
corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Minería, establecer las
condiciones generales del intercambio bidireccional de energía con la red
de Distribución;

CONSIDERANDO: I) que en una primera etapa corresponde establecer las
condiciones generales para los casos comprendidos en el inciso primero del
artículo 1 del Decreto N° 173/010 de 1 de junio de 2010;

II) que en una segunda etapa, culminados los estudios técnicos respectivos
se establecerán las condiciones generales que regulará los intercambios
comprendidas en el inciso segundo mencionado artículo;

III) que las condiciones establecidas son sin perjuicio de las que
establezcan en el marco de sus competencias la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA) y la Administración Nacional Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE);

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Establécese en anexo (*) adjunto que forma parte integrante de la 
presente resolución, las Condiciones Generales que regirán el 
intercambio bidireccional de energía con la red de Distribución en los casos comprendidos en el inciso primero del artículo 1 del Decreto 
N° 173/010 de 1 de junio de 2010.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 09/04/2013 numeral 1.
Ver: Texto/imagen.

ROBERTO KREIMERMAN
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