DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS. EXPEDICION DE CERTIFICACION DE ORIGEN




Promulgación: 07/05/2010
Publicación: 24/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 833
VISTO: lo dispuesto por los artículos 1° literal h) y 2° literal e) del
Decreto N° 354/009 de 3 de agosto de 2009.

RESULTANDO: I) que el artículo 1° literal h) del mencionado Decreto,
declaró promovida la fabricación nacional de maquinarias y equipos con
destino a actividades establecidas en los literales precedentes del mismo
artículo;

II) que el artículo 2° literal e) del Decreto referido, determinó que
constituyen maquinarias, equipos o componentes nacionales, aquellos que en
su estructura de costos incorporan al menos un 35% de participación
nacional.

CONSIDERANDO: I) que es conveniente que el cumplimiento de lo establecido
en el Resultando II), se acredite mediante un certificado de origen;

II) que para una mayor celeridad de los trámites, resulta conveniente que
la certificación de origen se obtenga en forma previa al inicio del
trámite de amparo promocional;

III) que por su competencia técnica, resulta pertinente que el certificado
de origen sea expedido por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;

IV) que la Asesoría Jurídica informa que no existen elementos que
observar.

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Los productores nacionales de maquinarias y equipos con destino a las
actividades descritas en los literales del a) al g) del artículo 1° del
Decreto N° 354/009 del 3 de agosto de 2009, deberán obtener en forma
previa a la solicitud de los beneficios establecidos en el mencionado
decreto, una certificación de origen expedida por la Dirección Nacional de
Industrias.

2

 Para el otorgamiento del certificado de origen se requerirá que la
diferencia entre 1 y el cociente entre la suma de precios de insumos
importados sobre el valor en fábrica del bien, sea mayor o igual a 0,35.
Se entenderá por valor en fábrica al precio de venta en fábrica
descontando impuestos y todo gasto de distribución y comercialización.

3

 La Dirección Nacional de Industrias determinará la documentación y los
restantes requisitos que entendiere necesarios para la expedición de la
certificación de origen.

4

 Comuníquese y publíquese.

ROBERTO KREIMERMAN
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