Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa COSMETICOS AVON DEL URUGUAY S.A. se presentó ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 20 de abril de 2007;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 473/006;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
1
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 a los productos, empresa exportadora e importador especificados a continuación:
NCM Descripción Exportador Importador
3305.10.00.00 Champúes Cosméticos Avon Cosméticos
S.A.C.I. Avon del
Uruguay S.A.
RUC 213565990017
3923.21.10.00 De capacidad inferior Cosméticos Avon Cosméticos
o igual a 1000 cm³ S.A.C.I. Avon del
Uruguay S.A.
RUC 213565990017
3924.10.00.00 Vajillas y demás Cosméticos Avon Cosméticos
artículos para el S.A.C.I. Avon del
servicio de mesa o Uruguay S.A.
cocina RUC 213565990017