PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución S/n
Apruébanse las bases para la convocatoria 2017 a Certificados de Eficiencia Energética en el marco de la Ley 18.597.
(1.030)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
Montevideo, 28 de Abril de 2017
VISTO: el artículo 16 de la Ley N° 18.597 del 21 de setiembre de 2009;
RESULTANDO: que el artículo 16 de la Ley N° 18.597 del 21 de setiembre de 2009 encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería emitir Certificados de Eficiencia Energética a proyectos de uso eficiente de energía;
CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 211/015 de 3 de agosto de 2015 se aprobó el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015-2030;
II) que el Plan Nacional de Eficiencia Energética fija la meta de energía evitada y prevé diversos mecanismos para alcanzarla entre los que se encuentra la emisión de Certificados de Eficiencia Energética;
III) que el Decreto N° 46/016 del 16 de febrero de 2016 aprobó el Manual de Certificados de Eficiencia Energética que establece los lineamientos del proceso de emisión de Certificados de Eficiencia Energética;
IV) que se cumple con las condiciones necesarias para realizar la primera convocatoria a Certificados de Eficiencia Energética;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Apruébanse las bases para la convocatoria 2017 a Certificados de Eficiencia Energética en el marco de Ley N° 18.597 del 21 de setiembre de 2009, que como anexo integran la presente resolución.
Comuníquese y publíquese, etc.
CAROLINA COSSE.
Certificados de Eficiencia Energética (CEE)
Convocatoria 2017
Esta convocatoria se rige por las condiciones generales establecidas en el Manual de Certificados de Eficiencia Energética (Decreto 46/016) y las condiciones particulares que se pasan a indicar.
I. Elegibilidad de los Proyectos de Uso Eficiente de Energía
* Podrán postularse a la presente convocatoria todos los usuarios
de energía o prestadores de servicios de energía(1) que
desarrollen proyectos de uso eficiente de la energía en sus
instalaciones, que cumplan acumulativamente con los requisitos
establecidos en el Manual y con los siguientes:
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(1) Acorde al Art. 5 del Decreto 86/012, los prestadores de servicios de energía son aquellas empresas que comercializan energéticos y por los cuales realizan los correspondientes aportes al Fudaee.
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i. Cada medida de uso eficiente de energía deberá haber
comenzado a operar entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de
diciembre de 2015.
ii. Que las medidas se desarrollen en localizaciones dentro del
territorio aduanero nacional.
iii. Si las medidas implican la instalación de algún equipo, este
debe ser nuevo y sin uso.
iv. Haber desarrollado para cada medida una evaluación anual de
cumplimiento de resultados por parte de un Agente
Certificador de Ahorros de Energía (en adelante,
Certificador) registrado en el MIEM(2). Dicho Certificador
deberá participar en al menos una de las instancias de
capacitación del MIEM para poder presentar proyectos a esta
convocatoria de los CEE(3). Ver Anexo 1: Informe de
evaluación anual de cumplimiento de resultados.
----------
(2) El registro y las actuaciones de los Certificadores están reguladas por el Decreto 317/015.
(3) Las instancias de capacitación serán comunicadas a los Certificadores registrados al momento de lanzar esta convocatoria.
----------
v. Haber verificado que cada medida cumple con la Condición de
Eficiencia Energética bajo las condiciones que se establecen
en esta convocatoria. Ver Anexo 2: Condición de Eficiencia
Energética.
vi. Cumplir con la normativa vigente que corresponda(4), pudiendo
ser excluidos en caso de verificarse incumplimiento de ésta,
incluso una vez entregados los CEE.
----------
(4) BPS, DGI, BSE y organismos reguladores según corresponda.
----------
* Un edificio, cooperativa o conjunto organizado de viviendas que
haya implementado medidas de EE en espacios comunes o las mismas
medidas en cada hogar podrá postularse agrupados a través de un
representante legal.
* En esta convocatoria la adopción del Protocolo Internacional de
Medida y Verificación (IPMVP) es voluntaria.
II. Plazo
* El plazo para postularse a la presente convocatoria vence el
lunes 29 de agosto de 2017 a las 11:00 am.
III. Precio de referencia de los CEE
* El precio de referencia de la presente convocatoria es de 874
UYU/tep.
IV. Valor del CEE de los proyectos
* El valor monetario del CEE, sin aplicar los Topes de la Sección
V, se define de la siguiente manera:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
* El cálculo del valor del CEE de un proyecto (cantidad de energía
evitada ponderada en la vida del proyecto) se realizará acorde a
la siguiente fórmula:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
- CEE: energía evitada ponderada, actualizada y acumulada en la
vida del proyecto (tep).
- N: cantidad de Medidas de Eficiencia Energética (MMEE) del
proyecto.
- AT_Mi: Ahorro total de energía certificada para la MMEE i.
- VUi: Vida útil de la MMEE i.
- AA_Mij: Ahorro anual de energía para la MMEE i en el año j.
- Pin: Productoria de los n posibles ponderadores (fuentes, usos,
localización, etc.) de la medida i.
- TDS: Tasa de Descuento Social de 7,5%(5).
----------
(5) "Precios sociales y pautas técnicas para la evaluación socioeconómica", SNIP (octubre 2014).
----------
* Vida útil de la medida de EE: puede variar, entre otras razones,
por la calidad de los equipos y su modo de uso, y esto afecta
significativamente el valor del CEE. Por tal motivo, el Anexo 3:
Vidas útiles máximas reconocidas por el MIEM presenta una tabla
con las vidas útiles máximas reconocidas por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería (MIEM) para cada medida. Vidas
útiles mayores a las proporcionadas deberán justificarse
presentando información comprobable, ver Anexo 5: Referencias
MMEE.
* Ponderadores: en esta convocatoria se ponderará la incorporación
de fuentes renovables no tradicionales, la descentralización,
medidas en el sector transporte, en las pymes, en el sector
residencial, las participaciones exitosas en el Premio Nacional
de Eficiencia Energética y la aplicación del Protocolo IPMVP. El
Anexo 4: Ponderadores contiene el detalle de los ponderadores y
sus factores.
V. Topes
Tope 1
Una medida de EE podrá recibir en CEE hasta el 30% de su inversión, excepto las mejoras operativas, de gestión, mejores prácticas o culturales para las cuales el tope será del 100% de la inversión.
Tope 2
Cada empresa, institución u organización podrá recibir en CEE un máximo de 20% de los fondos anuales disponibles. Este porcentaje podrá reducirse hasta un 10% a fin de no superar los montos totales disponibles en cada instancia.
Tope 3
En caso que luego de aplicar los Topes 1 y 2 los fondos anuales disponibles no sean suficientes para pagar a todos aquellos proyectos elegibles, se aplicará un tercer tope. Este consiste en no computar para la cuantificación de los CEE a aquellas medidas en eficiencia eléctrica que hayan sido premiadas en la edición 2015 del Beneficio para Industrias Eficientes.
Tope 4
En caso que luego de aplicar los Topes 1, 2 y 3, los fondos anuales disponibles aún no sean suficientes para pagar a todos aquellos proyectos elegibles, se aplicará un cuarto tope. Este consiste en organizar a los proyectos en orden decreciente de acuerdo al resultado de la siguiente ecuación:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
- N: cantidad de Medidas de Eficiencia Energética (MMEE) del
proyecto.
- AA_Mi: Ahorro anual de energía para la MMEE i (incluyendo las
afectadas por el Tope 3).
- Pin: Productoria de ponderadores por fuentes, usos, localización,
etc. de la MMEE i.
- Consumo total de E: consumo total anual de energía del
postulante.
- Condición de EE del proyecto: Condición de eficiencia energética
del proyecto.
El objetivo de este indicador es valorar el esfuerzo de los
postulantes a partir de la conjunción de los ponderadores de los
proyectos, el peso del ahorro de energía de los proyectos respecto al
consumo total de los postulantes y el rendimiento económico de los
proyectos.
* Los pagos se efectuarán en orden hasta agotar los fondos, dándole
prioridad de cobro a los proyectos del sector residencial y a los
que hayan adoptado el IPMVP. Los montos serán los calculados en
la instancia del Tope 3.
VI. Requisitos para la presentación de proyectos
* Todos los postulantes deberán presentar la siguiente
documentación:
A. Documentación técnica:
1. Formulario de postulación completo (Formulario MMEE)(6), el que
deberá haber sido completado utilizando solo los casilleros
habilitados a tales efectos.
----------
(6) Descargable del sitio web www.miem.gub.uy o www.eficienciaenergetica.gub.uy.
----------
Aclaración: Se deberá presentar una postulación por cada
domicilio o establecimiento. No obstante, en el caso que un
postulante presente una misma MMEE distribuida en diversas
instalaciones, podrá presentar un único formulario con la
información de todas las instalaciones donde se haya implementado
la misma medida. En caso de múltiples MMEE distribuidas en
múltiples instalaciones, deberá presentar un Formulario para cada
medida.
2. Para cada medida presentada, el Informe de evaluación anual de
cumplimiento de resultados (ver Anexo 1: Informe de evaluación
anual de cumplimiento de resultados) o el Informe Demostrativo de
Ahorros (con su correspondiente Plan de Medida y Verificación),
en caso de haber adoptado el IPMVP. Para esta segunda opción, si
el Informe Demostrativo de Ahorros tiene más de 180 días de
elaborado al momento de la postulación, el Agente Certificador
deberá presentar también una nota certificando que los
parámetros, estimaciones y condiciones presentadas en dicho
Informe continúan siendo válidas.
Importante:
Los informes deberán estar firmados por el Certificador involucrado.
En el caso de las MMEE distribuidas, se deberá presentar un informe por instalación o establecimiento.
3. Documentos de referencia que respalden la información presentada
en el formulario y en los informes. Estos deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el Anexo 5: Referencias MMEE y estar
claramente identificados en la hoja "Referencias MMEE" del
Formulario.
Importante:
Se deben presentar evidencias de los datos originales utilizados para obtener las correlaciones, cálculos, etc. Es fundamental que se indique la trazabilidad de los datos de modo claro y conciso, para su revisión por parte de los técnicos del MIEM. Toda planilla electrónica que se entregue debe tener las fórmulas a la vista a fin de permitir la revisión por parte de los técnicos del MIEM.
B. Documentación no técnica:
4. Declaración jurada del postulante, completa y firmada por el/los
titular/es o representante/s legal/es, según modelo de esta
convocatoria(7).
----------
(7) Descargable del sitio web www.miem.gub.uy o www.eficienciaenergetica.gub.uy.
----------
5. Nota por cuenta bancaria completa y debidamente firmada por
el/los titular/es o representante/s legal/es del postulante,
según modelo de esta convocatoria7.
6. Certificado notarial (con menos de 30 días de expedido al
momento de la postulación)
a. De existencia, vigencia y representación de la
empresa/institución postulante, y
b. De las firmas contenidas en la Declaración jurada y en la
Nota por cuenta bancaria.
7. Copia de cédula/s de identidad del/los titular/es o
representante/s legal/es del postulante.
8. Copia de Certificados de BPS, BSE y DGI vigentes, si es empresa
o institución postulante.
9. Copia de Certificado de pyme vigente expedido por Dinapyme, si
es pyme.
Toda la documentación arriba indicada deberá ser entregada en formato digital (CD, DVD o pendrive), además de los originales en formato papel de los ítems 4, 5 y 6, en la recepción del MIEM en Sarandí 620 o bajo otra modalidad alternativa que sea oportunamente comunicada por el MIEM.
Al cierre de la convocatoria la Documentación no técnica, en formato digital y papel, será enviada a la CND para su revisión e inscripción del postulante como proveedor de dicha institución.
VII. Aclaraciones
Al presentarse a esta convocatoria de los CEE, el postulante acepta estas bases y autoriza al MIEM a mencionar su nombre y las medidas técnicas implementadas.
El MIEM se reserva el derecho de rechazar las postulaciones que presenten información incompleta, no debidamente fundamentada o fuera del plazo establecido en la Sección II.
Las postulaciones formarán parte de los antecedentes de desempeño de los postulantes, de los Certificadores y de las ESCO inscriptas en los registros del MIEM.
Anexo 1: Informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados
Un informe completo de evaluación anual de cumplimiento de resultados, debe incluir al menos los siguientes puntos y contenido:
1. Nombre de la MMEE: Ingrese un nombre breve para la medida (ej.:
paneles solares para agua caliente sanitaria, cambio de
compresor, etc.). Este nombre debe coincidir con el indicado en
el Formulario de postulación a la presente convocatoria y el de
cualquier otra convocatoria de EE a la que haya sido presentada
previamente (ej.: Beneficio para Industrias eficientes, Línea de
Asistencia para Eficiencia Energética, Premio Nacional de
Eficiencia Energética, etc.)
2. Objetivo/s de la MMEE: Explique brevemente (5 líneas) el/los
objetivo/s de la medida, indicando, si aplica, aspectos no
necesariamente vinculados a la energía (por ejemplo: reducción
del consumo de agua, recambio tecnológico, mejora de
productividad, responsabilidad social empresarial, etc.).
3. Escenario de referencia o línea de base:
- Caracterización de este escenario: describir este escenario,
incluyendo el/los equipo/s reemplazado/s o que serían instalados
bajo un escenario "business as usual" (BAU), potencia,
eficiencia, años de uso, condiciones de uso, etc.
El escenario BAU debe plantearse si, por ejemplo: i) un equipo
llegó al final de su vida útil; ii) una expansión de la
producción o mejora del confort; iii) un proyecto nuevo, etc. En
los dos primeros casos, no es aceptable asumir que se comprarían
equipos nuevos de las mismas características de los ya operativos
a no ser que se justifique fehacientemente que equipos nuevos de
iguales características están disponibles en el mercado.
- Período de referencia: indicar el período utilizado y justificar
por qué representa un ciclo normal, desestacionalizado, de
funcionamiento de la instalación.
- Consumo/s de la/s fuente/s de energía: describir cómo fue
determinado el consumo de energía en el escenario de referencia.
Si el consumo fue estimado, indique: los parámetros utilizados
(potencias, horas de uso, volumen de producción, regresiones,
etc.) y los documentos usados como referencias (ej.:
especificaciones de/los equipo/s, registros de operación, etc.),
el método de cálculo y el resultado obtenido.
Si el consumo fue medido, describa: el método y el equipo de
medición utilizado, y el resultado obtenido. Indique los
documentos de referencia para verificar estas informaciones.
4. Escenario de la MMEE
- Caracterización de este escenario: describir este escenario
incluyendo, el/los equipo/s nuevos instalados (potencia,
eficiencia, condiciones de uso, etc.) o las medidas operativas
implementadas.
- Período demostrativo de ahorros: mismas indicaciones que para el
escenario de referencia.
- Consumo de la/s fuente/s de energía: mismas indicaciones que para
el escenario de referencia.
- Mantenimiento de las condiciones: justificar que el escenario de
la MMEE no empeora las condiciones de trabajo, calidad o confort
del escenario de referencia (salvo debida justificación técnica).
Por ejemplo, en los proyectos de iluminación, presentar un
estudio lumínico que respalde el recambio.
5. Fecha de inicio de operación
Indique la fecha (dd/mm/aaaa) y qué referencia fue utilizada como
evidencia (registros de puesta en operación, etc.).
6. Precios de la/s fuente/s de energía: indicar los precios
utilizados y sus referencias.
7. Ajustes: si se aplicó algún ajuste al período de referencia,
detallarlo y explicar el cambio de las condiciones desde el
período de referencia que condujeron a dicho ajuste.
8. Ahorros energéticos y monetarios: debe presentar el ahorro
obtenido en unidades energéticas (tep/año) y monetarias
(UYU/año).
Anexo 2: Condición de Eficiencia Energética
Para ser considerados de EE los proyectos deberán cumplir con la relación costo-beneficio inferior a 1 en cada una de sus medidas.
Para determinar la Condición de Eficiencia Energética de cada una de las MMEE presentadas se utilizará:
INV / ATE < 1
Siendo:
INV: inversión total (sin IVA) de cada medida, incluyendo maquinaria o
equipos, obra civil, instalación, otros.
ATE: el Ahorro Total de Energía a lo largo de la vida útil de la
medida expresado en unidades monetarias.
El Ahorro Total de Energía será calculado de la siguiente forma:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Siendo
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Con:
* AAEj Ahorro anual de energía evitada en el año j en pesos
uruguayos.
* j Cada uno de los años de la vida útil (vu) de la MMEE.
* TD Tasa de descuento real en pesos uruguayos (10%).
* Ek,j Cantidad de Energía k evitada en el año j, medida en
unidades energéticas.
* tek Tarifa media de la energía k ahorrada (en pesos
uruguayos, sin IVA).
* k Fuentes de energía involucradas en la MMEE.
Casos particulares:
* Medidas de sustitución de fuentes de energía tradicionales por
energías renovables: en ATE se deberá considerar únicamente el
beneficio obtenido por la disminución del consumo propio de
energía proveniente de la red eléctrica y/o de combustibles
fósiles y si aplica, deberá considerar el costo de la fuente de
energía renovable. (ej.: cualquier tipo de biomasa comprada).
* Medidas que no cumplen con la Condición de Eficiencia Energética
(INV/ATE < 1):
i. En los casos que esté adecuadamente justificado, se podrá
considerar solamente la inversión incremental necesaria para
la ejecución de la MMEE. Esto requiere acreditar que, de no
haberse realizado la inversión en EE el usuario habría
incorporado un equipo de menor costo y rendimiento,
cumpliendo con los mismos requerimientos técnicos y
prestaciones. Dicho equipo alternativo, utilizado para la
comparación, deberá estar alineado a los estándares de
calidad y prestaciones vigentes en el mercado al momento del
desarrollo del proyecto. De usar esta alternativa, el ahorro
energético se deberá determinar tomando como base el mismo
equipo de referencia que para la definición de la inversión
incremental.
ii. Serán consideradas de EE siempre y cuando se demuestre y
cuantifique convincentemente que presentan otros beneficios
(por ejemplo: mejora en productividad, reducción de costos
de mantenimiento u operativos, mejora tarifaria, beneficios
fiscales [ej.: COMAP], etc.) que derivan en una relación INV
/ Beneficio total < 1, independientemente de la
participación porcentual de los beneficios de EE en los
beneficios totales del proyecto. En estos casos, la
inversión (INV) y a presentar en el Formulario de
postulación debe ser la indicada arriba. Es decir la
inversión total de la medida y "ATE" el ahorro total de
energía en la vida útil de la medida.
Importante: en el Formulario de postulación (Formulario MMEE), los valores de los parámetros INV y ATE deben corresponderse con la definición de la condición de eficiencia energética arriba indicada. Si INV/ATE>1 en el Formulario MMEE, se deberá presentar otro documento con la debida justificación y evidencias que permitan verificar que es factible considerar sólo la inversión incremental y/o existen otros beneficios que derivan en una relación Inversión/Ahorro total <1.
Anexo 3: Vidas útiles máximas reconocidas por el MIEM
EQUIPO / MEDIDA
VU_máxima
Unidad
Aerogeneradores, paneles solares fotovoltaicos
20
Años
Aires acondicionados (tipo comercial y residencial)
8
Años
Aislación térmico
10
Años
Calentadores de agua eléctricos de acumulación de uso doméstico
5
Años
Calentadores, chillers, bombas, ventiladores, compresores, etc. utilizados en sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC)
15
Años
Generadores de vapor
25
Años
Generadores eléctricos enfriados por aire
25
Años
Generadores eléctricos enfriados por hidrógeno o agua
30
Años
Grifería de caudal eficiente
4
Años
Intercambiadores de calor de proceso (ej.: pasteurizadores, etc.)
15
Años
Luminarias Fluorescentes Compactas (LFC)
8.000
Horas
Luminarias Fluorescentes Lineales (LFL)
19.500
Horas
Luminarias LED - exteriores
50.000
Horas
Luminarias LED - interiores
20.000
Horas
Medidas de eficiencia edilicias (ej.: vidrios dobles, paredes aislantes, etc.)
20
Años
Mejoras operativas, de gestión, mejores prácticas, culturales, etc.
2
Años
Motores (eléctricos, combustión interna, etc.) para fuentes fijas
15
Años
Ómnibus (de combustión interna)
10
Años
Otros equipos de producción
15
Años
Paneles solares térmicos
15
Años
Refrigeradores, freezers (tipo comercial y residencial)
12
Años
Servidores informáticos y PCs de escritorio
5
Años
Set turbina-generador a diesel/fuel oil/gas
50.000
Horas
Sustitución de combustibles en flotas vehiculares
7
Años
Transformadores
30
Años
Turbinas a gas de más de 50 MW
200.000
Horas
Turbinas a gas hasta 50 MW
150.000
Horas
Turbinas a vapor
25
Años
Turbinas hidroeléctricas
150.000
Horas
Variadores de frecuencia en equipos ya operativos, aumento de capacidades de compresores, etc.
Remanente del equipo
Años
Taxis y remises (de combustión interna)
5
Años
Vehículos de carga (de combustión interna)
7
Años
Vehículos eléctricos
12
Años
Vehículos híbridos
10
Años
Vehículos livianos (de combustión interna)
7
Años
Anexo 4: Ponderadores
CATEGORÍAS
FACTOR
Fuentes renovables no tradicionales
Solar térmica (no exigida por la Ley 18.585)
2
Biomasa para sustitución de combustibles fósiles
3
Minihidráulica y Geotérmica
3
Eólica y Fotovoltaica (potencia < 4kW)
1,8
Eólica y Fotovoltaica (potencia entre 4kW y 20kW)
1,3
Descentralización
Flores, Colonia, Maldonado
1,12
Canelones, Río Negro, San José
1,14
Lavalleja, Soriano, Rocha, Paysandú, Florida
1,16
Salto, Durazno, Tacuarembó, Rivera, Treinta y Tres
1,18
Artigas, Cerro Largo
1,2
Transporte
Vehículos eléctricos
3
Biocombustibles para sustitución de combustibles fósiles (no exigidos por Ley)
3
Manejo eficiente
2
Recambio de flota
1,5
Otros
1,3
Pymes (con Certificado de pyme vigente expedido por Dinapyme)
Micro empresa
2
Pequeña empresa
1,5
Mediana empresa
1,2
Residencial
Todas las medidas
2
Protocolo IPMVP
Plan de M&V e Informe demostrativo de ahorros acorde al Protocolo IPMVP
2
Premio Nacional de Eficiencia Energética (2014, 2015, 2016)8
Postulante aceptado
1,05
Mención
1,12
Ganador
1,15
(8)
----------
(8) En el caso de más de una postulación en las ediciones, se afectará por el ponderador más elevado.
----------
Aclaración: aquellas categorías y sub-categorías no incluidas en la tabla tienen por defecto un ponderador de 1.
Importante: Para aplicar al ponderador correspondiente al Protocolo IPMVP, las medidas presentadas deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Capítulo correspondiente a la adhesión al Protocolo y todos los demás capítulos que en este se hace referencia.
Anexo 5: Referencias MMEE
Importante: no adjunte más documentación que la estrictamente necesaria acorde a los requisitos definidos a continuación. Todos los documentos adjuntos deben estar claramente referenciados en la hoja "Referencias MMEE" del formulario de postulación. Documentos no referenciados, no será tenidos en cuenta en la evaluación.
Requisitos de documentación de referencia a presentar
Escenario de referencia (o línea de base)
- Caracterización del escenario: especificaciones de los equipos instalados (potencias, eficiencias, vida útil, etc.), evidencias de años de uso (registros de puesta en operación, de compra, de uso, etc.).
En los casos que se planteen escenarios "business as usual" (BAU), datos de mercado, práctica común, características de los equipos que se instalarían (especificaciones de fabricantes: potencia, eficiencia, etc.), años de uso.
En los casos de expansión de la producción datos comprobables del incremento (registros de producción, etc.)
- Consumo/s de la/s fuente/s de energía: registros originales de consumos (consumos medidos, registros de horas de uso, volumen de producción, etc.). Planillas electrónicas de procesamiento de datos originales de consumos, planillas electrónicas con los cálculos de ahorros energéticos y económicos con las fórmulas a la vista, etc.
Escenario de MMEE
- Caracterización del escenario: Ídem que para escenario de referencia.
- Consumo/s de la/s fuente/s de energía: Ídem que para escenario de referencia.
Fecha de inicio de operación
Registros de planta o de terceras partes de puesta en operación.
Si no hay evidencias confiables de la fecha de puesta en operación de una medida, se debe tomar como fecha de inicio, la de la última factura que se disponga, entendiendo que este criterio es conservador (fecha previa al inicio de operación).
Si la implantación de una medida conlleva un período de tiempo sustancial, ej.: el recambio de muchas luminarias, se tomará como fecha de puesta en operación la de la última instalación del proyecto.
Vida útil de la medida
Si utiliza una vida útil superior a la máxima reconocida por el MIEM, provea documentación comprobable (ej.: especificaciones del equipo, ensayos de laboratorios reconocidos, etc.).
Si la vida útil del equipo, tomada de documentación comprobable, es menor a la máxima reconocida por el MIEM, debe usar la del equipo.
Para las MMEE cuya vida útil sea la remanente de un equipo en uso (por ejemplo: cuando se instalan variadores de velocidad en equipos ya en uso), documentación que demuestre la vida útil remanente de los equipos.
Requisitos de documentación de referencia a presentar
Inversión
Todas las facturas de la medida implementada que permita verificar el valor indicado en el formulario de postulación.
De ser facturas en moneda extranjera se deberá indicar el Tipo de Cambio (TdC) usado en la conversión, el cual deberá corresponder al del día hábil anterior a la fecha de la factura, interbancario comprador billete del Banco Central del Uruguay).
Alternativamente, y en particular para los casos en que la inversión sea extendida en el tiempo y/o se cuente con numerosas facturas, se podrá presentar un informe certificado por contador público que avale por lo menos: el monto total de la inversión, el período de las facturas (ej.: desde 01/01/2015 a 31/12/2015) y el detalle de las inversiones (ej.: maquinaria, obra civil, mano de obra, TdC, etc.). No obstante ello, el MIEM se reserva el derecho de solicitar
alguna, o todas, las facturas en los procesos de auditoría y control del proyecto presentado.
En caso de tener múltiples facturas se deberá presentar una planilla electrónica (en formato digital) con las fórmulas a la vista que muestre como cada monto aporta al total invertido.
En el caso de MMEE distribuidas, las inversiones deben indicarse por local o instalación, prorrateada según corresponda.
Para las inversiones no debe ser considerado el IVA.
Condición de Eficiencia Energética > 1
Documento elaborado por el postulante que permita verificar que al considerar otros beneficios, la relación INV / Beneficio total < 1 y todas las referencias para avalar dicha información ej.: registros de mejora en productividad, reducción de costos de mantenimiento u operativos, mejora tarifaria, beneficios de COMAP, etc.