Visto: la nota de la firma Midober's S.A. tendiente a obtener la
modificación de los consumos de las Voces VIII, XI, XII,.XIII y XIV,
Resultando: I) Que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
informa que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado;
II) Que con el fin de mantener la necesaria concordancia, a) con los
cueros semiterminados de los cuales pueden considerarse que provienen y
con los cueros terminados de los mismos tipos pero diferentes espesores,
con excepción de los tipos 24A y 24B que no se modifican y b) con los
cueros elaborados a partir de cueros importados en estados piquelado,
wetblue, semiterminado sin teñir y teñidos, el LATU propone la adecuación
de los consumos actuales para dichos tipos de cueros;
III) Que al establecerse con fecha 12 de enero de 1981 consumos para el
cuero tipo 2-4-C se omitió incorporar a dicha nómina los cueros del mismo
tipo pero elaborados a partir de cueros importados en estados piquelado,
wetblue, semiterminado sin teñir y teñidos, lo cual corresponde realizar
en esta oportunidad fijándose los consumos respectivos.
Considerando: que las modificaciones planteadas contemplan las
necesidades del sector.
Atento: a lo dispuesto por los incisos B), C) y D) del artículo 164 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
El Ministro de Industria y Energía
RESUELVE:
Sustituir los consumos de productos químicos importados en admisión
temporaria establecidos por resolución de 10 de abril de 1969, sus
modificativas y concordantes de las voces VIII (detergentes y
emulsificantes), Xi (pigmentos varios), XII (resinas ter para los
tipos 1-2, 1-3, 2-1, 2-3, 2-4, 6-2-1, 7-2-1, 8-2-1 y 9-2-1 la en sus
diversos espesores, por los que se indican a continuación, expresados
en gramos por kilo de cuero curtido exportado:
TIPO DE VOCES
CUERO VIII XI XII XIII XIV
1-2-A 132 35 - - -
1-2-B 100 72 - - -
1-3-A 171 24 - - -
1-3-B 129 17 - - -
2-1-A 171 so 88 113 114
2-1-C 114 35 59 82 95
2-3-A 132 82 173 180 55
2-3-B 00 72 121 131 38
2-4-C 97 76 231 158 136
6-2-1-A 100 so 88 113 114
6-2-1-C 67 35 59 82 95
7-2-1-A 70 so 88 113 114
7-2-1-C 48 35 59 82 95
8-2-1-A 50 50 88 113 114
8-2-1-C 34 35 59 82 95
9-2-1-A 50 88 113 114
9-2-1-C 35 59 82 95
Incorporar a la nómina de tipos de cueros para exportación tratados con
productos químicos importados en admisión temporaria siguientes:
Cuero Terminado Teñido (NAPA), espesor la 31 al la 8 mm.
- elaborado a partir de cuero importado en estado piquelado, se le
denominará tipo 6-2-4-C;
- elaborado a partir de cuero importado en estado wetblue, se le
denominará tipo 7-2-4-C;
- elaborado a partir de cuero importado en estado semiterminado sin
teñir, se le denominará tipo 8-2-4-C;
- elaborado a partir de cuero importado en estado semiterminado teñido,
se le denominará tipo 9-2-4-C.
Establecer los siguientes consumos de productos químicos importados en
admisión temporaria, en gramos por kilo de cuero curtido exportado, para
los tipos de cueros y en los espesores que se indican a continuación:
VOZ TIPO DE CUERO
6-2-4-C 7-2-4-C 8-2-4-C 9-2-4-C
IA 46 35 21 -
IB 41 - - -
IE 67 21 - -
IIA 99 66 50 -
IV 250 50 - -
V 220 220 154 -
VI 148 148 74 -
VII 66 66 66 -
VIII 59 38 44 -
IX 27 27 27 -
XI 76 76 76 76
XII 231 231 231 231
XIII 158 158 158 158
XIV 136 136 136 136