COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES




Promulgación: 16/03/1984
Publicación: 10/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 478
Referencias a toda la norma

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  Las empresas que tengan exportaciones cumplidas en el período
comprendido entre el 15 de diciembre de 1981 y la fecha de publicación de
la presente resolución en el Diario Oficial, podrán optar por los consumos
vigentes con anterioridad a esta última fecha o por los consumos que se
fijan por esta resolución. A ese efecto, se fija un plazo de dos (2)
meses, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución para
que las empresas presenten una única opción ante el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU) la cual será aplicable a la totalidad de
sus exportaciones que afecten admisiones temporarias canceladas o en
proceso de cancelación y que se encuentren en las condiciones mencionadas
en el párrafo anterior.

 Para aquellas empresas que no presenten su opción dentro del plazo
fijado precedentemente, serán de aplicación los consumos vigentes
anteriores a los fijados por esta resolución.
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