COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES




Promulgación: 16/03/1984
Publicación: 10/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 478
Referencias a toda la norma
Visto: la nota del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
relacionada con los consumos vigentes de productos químicos empleados
en la industrialización de cueros ovinos.

Resultando: que la evolución operada tanto en los productos químicos
como en los procesos industriales hacen necesario la fijación de
nuevos consumos en sustitución de los actuales que datan, en su gran
mayoría del año 1969.

Considerando: que no existen inconvenientes en aprobar los consumos
propuestos los cuáles cuentan con el acuerdo de la Cámara de la
Industria Curtidora Uruguaya.

Atento: a lo dispuesto en los incisos B, C y D del artículo 164 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,

                   El Ministro de Industria y Energía.

                                 RESUELVE:

1

  Dejar sin efecto, para las exportaciones cumplidas a partir de la fecha
de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, todos los
consumos de productos químicos, denominaciones de "tipos de cuero" y de
"voces", fijados a los cueros ovinos por resolución de 10 de abril de
1969, sus modificativas y concordantes. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 11/05/1984.

FILIBERTO GINZO GIL
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