CUEROS PARA EXPORTACION




Promulgación: 14/05/1981
Publicación: 29/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 809
  Visto: la gestión de la firma Midober's S.A., tendiente a obtener la
inclusión de un nuevo tipo de cuero a exportar dentro de la clasificación
establecida por resolución de 10 de abril de 1969, sus modificativas y
concordantes.

  Resultando: que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) expresa
que no existen inconvenientes en acceder a la gestión invocada en lo
relacionado con productos químicos.

  Considerando: que las fórmulas de consumo sugeridas se ajustan a las
finalidades de la resolución citada.

  Atento: a lo dispuesto por los incisos B), C) y D) del artículo 164 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,

                El Ministro de Industria y Energía

                              RESUELVE:

1

   Incorporar a la nómina de tipos de cueros para exportación, tratados
con productos químicos importados en admisión temporaria, el siguiente:
"Cuero ovino pelado, curtido cromo, acabado de pintura y lustre, o de
pintura opaca, elaborado a partir de cuero importado en estado
semiterminado sin teñir", el cual se denominará Tipo K-1.

2

   Establecer los siguientes consumos, en gramos de productos químicos
importados en admisión temporaria, por kilo de cuero curtido exportado del
Tipo K-1:

               Voz                      Consumo
               ---                      -------

                XI ....................      30
               XII ....................      70
              XIII ....................      25
               XIV ....................      70

3

   Publíquese, comuníquese y pase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) para su archivo.

FRANCISCO D. TOURREILLES
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