Visto: la gestión de la firma Midober's S.A., tendiente a obtener la
inclusión de un nuevo tipo de cuero a exportar dentro de la clasificación
establecida por resolución de 10 de abril de 1969, sus modificativas y
concordantes.
Resultando: que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) expresa
que no existen inconvenientes en acceder a la gestión invocada en lo
relacionado con productos químicos.
Considerando: que las fórmulas de consumo sugeridas se ajustan a las
finalidades de la resolución citada.
Atento: a lo dispuesto por los incisos B), C) y D) del artículo 164 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
El Ministro de Industria y Energía
RESUELVE:
Incorporar a la nómina de tipos de cueros para exportación, tratados
con productos químicos importados en admisión temporaria, el siguiente:
"Cuero ovino pelado, curtido cromo, acabado de pintura y lustre, o de
pintura opaca, elaborado a partir de cuero importado en estado
semiterminado sin teñir", el cual se denominará Tipo K-1.
Establecer los siguientes consumos, en gramos de productos químicos
importados en admisión temporaria, por kilo de cuero curtido exportado del
Tipo K-1:
Voz Consumo
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XI .................... 30
XII .................... 70
XIII .................... 25
XIV .................... 70