Visto: la nota del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) por la
cual propone la fijación de consumos para calzados y cortes armados de
cuero bovino para calzados.
Resultando: I) Que esta forma de actuar es del mismo tipo que la
establecida por resolución de 10 de abril de 1969, sus modificativas y
concordantes, referente al consumo de productos químicos para la industria
de la curtiduría, la cual permitió un efectivo contralor de los productos
importados en el régimen de admisión temporaria;
II) Que la experiencia recogida por este Organismo a través de su
trabajo de varios años en el contralor de moldes y consumos de calzados,
le han permitido llegar a valores promedios muy cercanos a la realidad;
III) Que la medida tiende a una simplificación de los trámites que
redundará en beneficio de los exportadores del sector.
Considerando: que no existen inconvenientes en aprobar la norma
administrativa propuesta.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
y lo dispuesto pro el artículo 164 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de
1967,
El Ministro de Industria y Energía
RESUELVE:
Apruébase la Reglamentación Técnica de consumos de cuero, suelas y
otros insumos para la fabricación de calzados y cortes armados de cuero
bovino para calzados con destino a la exportación, que corre agregada como
Anexo I y II de la presente resolución. (*)
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) procederá a difundir e
instruir a los industrias del calzado sobre la forma de aplicar la
mencionada Reglamentación Técnica.