FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE "PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON PIELES FINAS IMPORTADAS"




Promulgación: 20/03/1979
Publicación: 27/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 450
   Visto: diversas tipificaciones de reintegros vigentes para las
"Confecciones en Pieles Finas Importadas".

   Considerando: que la Comisión Asesora de Reintegros propone la creación
de una única tipificación que ampare todos los productos en cuestión, dado
que es competencia de la misma proceder a la unificación de las
tipificaciones de productos con características similares.

   De conformidad: con lo informado por la citada Comisión Asesora.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                               SE RESUELVE:

1

   Fijar un reintegro del veintisiete por ciento (27%) sobre el valor  FOB
de exportación deducido el valor CIF de los insumos directos importados,
del producto denominado "Prendas de vestir confeccionadas con pieles y/o
recortes de peletería, importados en cualquier estado" (NADE
43.03.89.XX.XX), que regirá a partir de la fecha de publicación en el
"Diario Oficial" de la presente resolución hasta el 6 de noviembre de
1979.
   Se exceptúan de la presente tipificación los artículos confeccionados
con pieles de bovinos, ovinos distintas de las de astracán o de caracul y
similares, de porcinos y las demás descriptas en la posición 43.01 de la
NADE.
   Quedan comprendidos en la citada tipificación los artículos que
incluyan hasta un diez por ciento (10%) de la superficie de materiales
diversos.
   Asimismo esta tipificación ampara todas las exportaciones realizadas a
partir del 7 de noviembre de 1977, de los productos mencionados en el
primer párrafo y sobre las cuales no se había  fijado porcentaje de
reintegro.

2

   Dejar sin efecto a partir de la fecha de publicación en el "Diario
Oficial" de la presente resolución todas las tipificaciones que se citan
a continuación:

                              Tipificación

   "Chaqueta confeccionada con pieles de astracán importadas, curtidas;
establecida por resolución de fecha 29 de marzo de 1978, según numeral 1º.
   Tapado confeccionado con pieles de astracán importadas, curtidas;
establecida por resolución de fecha 29 de marzo de 1978, según numeral 1º.
   Chaqueta confeccionada con patas y recortes de pieles de astracán
importadas, curtidas; establecida por resolución de fecha 29 de marzo de
1978, según numeral 1º.
   Chaqueta confeccionada con retazos importados de piel curtida de
nutria, establecida por resolución de fecha 29 de marzo de 1978, según
numeral 1º.
   Chaqueta confeccionada con pieles de zorro importadas, curtidas;
establecida por resolución de fecha 29 de marzo de 1978, según numeral 1º.
   Chaqueta confeccionada con retazos importados de piel curtida de
zorro, establecida por resolución de fecha 29 de marzo de 1978, según
numeral 1º.
   Chaqueta confeccionada con pieles de zorro importadas, crudas;
establecida por resolución de fecha 5 de junio de 1978, según numeral 1º,
modificada el 31 de julio de 1978, según numeral 1º.
   Chaqueta confeccionada con pieles de conejo importadas, crudas;
establecida por resolución de fecha 9 de agosto de 1978, según numeral 1º.
   Chaqueta confeccionada con pieles de astracán importadas, crudas;
establecida por resolución de fecha 9 de agosto de 1978, según numeral 1º.
   Tapado confeccionado con pieles de astracán importadas, crudas;
establecida por resolución de fecha 9 de agosto de 1978, según numeral 1º.
   Tapado confeccionado con colas de pieles de visón importadas,
curtidas; establecida por resolución de fecha 7 de diciembre de 1978,
según numeral 3º".

3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

ELIAS PEREZ FERNANDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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