SUSPENSION REINTEGROS DE EXPORTACION. PRODUCTOS CHACINADOS




Promulgación: 24/01/1979
Publicación: 06/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 118
   Visto: las resoluciones de fechas 5 de abril y  31 de julio de 1978 que
fijaron reintegro a los productos chacinados elaborados con carnes y
subproductos nacionales.

   Considerando: que la Comisión Asesora de Reintegros propone una
revisión del proceso de fabricación de diversos productos chacinados a los
efectos de determinar con precisión sus grados de industrialización y de
transformación.

   De conformidad: con lo informado por la citada Comisión Asesora.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, su
decreto reglamentario 403/964, de 6 de octubre de 1964 y artículo 164 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

                               SE RESUELVE:

1

     Suspender por el término de treinta (30) días a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución en el "Diario Oficial", la vigencia
del reintegro otorgado a los productos chacinados que se citan a
continuación:

- Jamón-beef (jamón crudo armenio) (NADE 02.06.XX.XX).
- Basturma (NADE 16.02.01.99).
- Tarm-mis (NADE 16.02.01.99).
- Kastler Mutton Fillet (NADE 16.02.02.99).
- Calf Liver Carré (NADE 16.02.01.99).
- Mutton Liver Carré (NADE 16.02.02.99).
- Tarm-mis Mutton Mince (NADE 16.02.01.99).
- Canadian Beef y sus variedades: Tender, Ver, Glor, Turs, Neg, Boch y But
(NADE 16.02.02.99).
- Canadian Mutton Leg (NADE 16.02.02.99).

   Dentro de dicho plazo la Comisión Asesora de Reintegros deberá
expedirse sobre la importancia de su proceso de industrialización y sobre
el grado de transformación de la materia prima empleada.

2

   Publíquese, comuníquese, y archívese.

LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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