FIJACION DE REINTEGRO DE EXPORTACION PARA CUEROS Y DESCARNES BOVINOS




Promulgación: 30/09/1977
Publicación: 14/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 710
   Visto: la gestión de la firma Paycueros S.A. tendiente a obtener la
fijación del reintegro correspondiente al producto a que hace referencia
la parte resolutiva.

   Resultando: que al dictarse los decretos 1.025/974 de 19 de diciembre
de 1974, 540/975 y 582/975 de 30 de junio y 24 de julio de 1975
respectivamente, sobre admisión temporaria de cueros en diversos estados y
porcentajes de reintegro para los productos elaborados con los mismos, no
se estableció porcentaje para el tipo de cuero referido.

   Considerando: que corresponde el otorgamiento de reintegro a mismo.

   De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                                SE RESUELVE:

1

   Fijar un porcentaje de reintegro del dieciocho por ciento (18%) sobre
el valor FOB de exportación del producto denominado "Cueros y descarnes
bovinos, terminados, elaborados a partir de cueros piquelados importados
en admisión temporaria" que regirá desde el 2 de mayo de 1977 hasta el 30
de junio de 1977.
   A este producto le corresponderá la aplicación de la prórroga de
carácter general y reducción del 20% dispuesta por el decreto 134/977 de 9
de marzo de 1977.
   Asimismo también le corresponde el ajuste previsto por el decreto
446/977 de 3 de agosto de 1977.

2

   Publíquese, comuníquese y archívese.

    LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO
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