Fijar un reintegro del veinticuatro por ciento (24%) sobre el valor FOB
de exportación de los productos denominados "Prendas de vestir exteriores,
accesorios para las mismas y otros artículos de punto no elástico y sin
cauchutar de lana nacional, (NADE 60.05.01.XX.01)", que regirá a partir de
la fecha de la presente resolución hasta el 30 de junio de 1977.
A estos productos les corresponderá, además, un porcentaje adicional del
seis por ciento (6%) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106, de
14 de marzo de 1973, cuando obtenga no menos del treinta por ciento (30%)
del valor FOB de componentes de cuero terminados.