FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION PARA ARTICULOS DE CUERO




Promulgación: 16/01/1976
Publicación: 29/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 120
Visto: la gestión de la firma Curtiembre Delbono y Pena S.A. tendiente a
obtener una fórmula que permita liquidar con facilidad los reintegros
adicionales previstos por el artículo 249º de la ley 14.106 de 14 de marzo
de 1973, para los casos en que la elaboración se realice con cueros
bovinos semiterminados importados en admisión temporaria, por el decreto
540/975 de 30 de junio de 1975, modificado por el decreto 582/975 de 24 de
julio de 1975, y de acuerdo a las normas interpretativas dadas por
resolución de estas Secretarías de Estado de 14 de octubre de 1975.

Resultando: I) Que en virtud de que en dichas disposiciones se establecen
para los cueros bovinos semiterminados, porcentajes de reintegros
diferenciales de acuerdo a la ganancia neta de divisas que los mismos
produzcan;

II) Que se hace muy difícil determinar el reintegro adicional cuando los
cueros industrializados se exportan en forma indirecta como artículos de
cuero.

Considerando: que es conveniente establecer un método sencillo que permita
obviar esa dificultad.

De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros,

                              SE RESUELVE:

1

El reintegro adicional para los artículos de cuero previsto por el
artículo 249º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, en los casos en que
la industrialización se realice a partir de cueros bovinos semiterminados
importados en admisión temporaria, será el equivalente al cuarenta y cinco
por ciento (45%) de los fijados para los mismos artículos elaborados con
cueros nacionales.

FRANCISCO ETCHEVERRY FERBER - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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