ELIMINACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE ARTICULOS DE CUERO CONFECCIONADOS EN CUEROS IMPORTADOS




Promulgación: 14/10/1975
Publicación: 24/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1084
                               AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: los decretos 1.025/974, de 19 de diciembre de 1974, 495/975, de 18
de junio de 1975, 540/975, de 30 de junio de 1975 y 582/975, de 24 de
julio de 1975, por los cuales se fijaron normas en materia de reintegros
para los cueros bovinos importados en admisión temporaria así como para
los artículos elaborados con dichos cueros.

Resultando: que se han presentado duda interpretativas de dichos decretos,
referentes a los reintegros adicionales previstos por el artículo 249º de
la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.

De Conformidad: con lo informado por la Subdirección de Promoción y
Desarrollo.

Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964,

                              SE RESUELVE:

1

Las exportaciones de artículos de cuero elaborados con cueros terminados
importados en admisión temporaria no gozarán de los reintegros adicionales
previstos por el artículo 249º de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.

ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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