AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión de la firma Cubalán S.A., tendiente a obtener la
tipificación y reintegro para el producto a que se hace referencia en la
parte resolutiva.
De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
1
Fijar un reintegro del veinte por ciento (20%), sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Vestimentas (pantalones, polleras,
sacos, tapados, camperas y chalecos), confeccionados con descarnes
agamuzados teñidos importados", que regirá desde el 11 de setiembre de
1974 hasta el 19 de diciembre de 1974.
A este producto no le corresponden los beneficios previstos por el
artículo 249º de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.