EMISION DEL PASAPORTE EQUINO UNICO, APROBADO POR DECRETO 304/023, A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2026




Promulgación: 24/11/2025
Publicación: 01/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 174 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, su Decreto Reglamentario N° 304/023, de 10 de octubre de 2023, y la sustitución dispuesta en relación al artículo 2° de este Decreto por el artículo 1° del Decreto N° 162/024, de 24 de mayo de 2024;

   RESULTANDO: I) que el artículo 174 de la citada Ley N° 20.075, dispone que los animales de la especie equina de raza, inscriptos en los registros genealógicos reconocidos oficialmente en el país y aquellos que participen en actividades deportivas y de salud, quedarán exonerados de la marcación a fuego prevista en el Capítulo III de la Sección II del Código Rural y de lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, siempre que se encuentren identificados individualmente con dispositivo electrónico (microchip) oficial, registrado en el Sistema Nacional de Información Ganadera del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" y posean Pasaporte Equino Único aprobado por el Poder Ejecutivo que acredita la identidad, propiedad y certificación sanitaria, asociado a la identificación individual oficial;

   II) que el artículo 1° del citado Decreto N° 304/023, dispone que todos los equinos que participen en actividades deportivas y de salud, tales como carreras (hipódromos), enduro, polo, equitación, raid, centros de equinoterapia, y otras actividades ecuestres, organizadas por entidades públicas y privadas autorizadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberán estar identificados individualmente, mediante un dispositivo electrónico oficial (microchip) e inscriptos en la Plataforma Web Oficial;

   III) que el artículo 2° del mencionado Decreto N° 304/023, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 162/024, aprueba el Pasaporte Equino Único como exclusivo documento oficial que acredita la identidad, propiedad y certificación sanitaria, para la comercialización, circulación y participación de equinos en actividades deportivas y de salud enumeradas en el artículo 1° del Decreto N° 304/023, en el territorio nacional, asignando su emisión a la Dirección General de Servicios Ganaderos;

   IV) que el artículo 10 del Decreto N° 304/023, da competencia a la Dirección General de Servicios Ganaderos para establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para la aplicación y control de cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto;

   V) que el artículo 12 del mismo Decreto N° 304/023, establece los plazos para sustituir los pasaportes actuales, por el Pasaporte Equino Único de uso obligatorio;

   VI) que por Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N° 271/023, de 25 de octubre de 2023, se aprobó el procedimiento para la identificación de equinos de raza, deportivos y de salud;

   CONSIDERANDO: I) que, de acuerdo al informe de la Dirección General de Servicios Ganaderos, el proceso licitatorio para la compra de libretas para Pasaporte Equino Único culminó y se recibió la totalidad de ellas para su emisión y distribución;

   II) que la Dirección General de Servicios Ganaderos propuso la entrega de las libretas de Pasaporte Equino Único, al amparo de la normativa vigente, a partir del 1° de enero de 2026;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910 y decretos reglamentarios; artículo 174 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022 y los Decretos N° 304/023, de 10 de octubre de 2023 y N° 162/024, de 24 de mayo de 2024;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Dispónese la emisión del Pasaporte Equino Único, aprobado por Decreto N° 304/023, de 10 de octubre de 2023, a partir del 1° de enero de 2026, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 162/024, de 24 de mayo de 2024.

   ALFREDO FRATTI
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