DEFINICION Y DISPOSICION DE LOS CRITERIOS TECNICOS DEL SISTEMA SILVOPASTORIL SOSTENIBLE EN CAMPO NATURAL (SSPECN), EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN




Promulgación: 27/10/2025
Publicación: 04/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los lineamientos establecidos en la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, en cuanto a promover, mejorar y crear recursos forestales para el desarrollo de la economía forestal; y los compromisos asumidos por Uruguay en el marco del Acuerdo de París adoptado en París, República Francesa, el 12 de diciembre de 2015 y aprobado por Ley nacional N° 19.439, de 17 de octubre de 2016;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Dirección General Forestal (DGF), estudios realizados por académicos demuestran que la forestación en predios agropecuarios constituye una alternativa económicamente competitiva que mejora la rentabilidad frente a la ganadería;

   II) que la incorporación de árboles en sistemas ganaderos, bajo esquemas silvopastoriles sostenibles en áreas de campo natural, aporta múltiples beneficios ambientales, sociales y productivos. Entre ellos, se destacan: la provisión de sombra y abrigo para el ganado, lo que mejora su bienestar; el secuestro de carbono y la mitigación del cambio climático; la preservación del campo natural y de la biodiversidad asociada a este ecosistema; así como la diversificación productiva y la resiliencia económica;

   III) que la falta de una definición normativa diferencial de los sistemas silvopastoriles en campo natural, dificulta su regulación, certificación y acceso a los incentivos públicos existentes;

   CONSIDERANDO: que se entiende necesario fomentar la integración de la forestación y la ganadería en los predios agropecuarios, de forma planificada y bajo criterios de sostenibilidad económica y ambiental, a fin de armonizar el uso del suelo con la conservación del campo natural, la mejora de la productividad ganadera y el cumplimiento de los compromisos climáticos asumidos por el país;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, disposiciones citadas, demás complementarias, y la opinión técnica favorable vertida por las Direcciones Generales Forestal (DGF) y de Recursos Naturales Renovables (DGRN);

          EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   (Definición). Se reconoce como Sistema Silvopastoril Sostenible en campo natural (SSPECN) aquel que integra en una misma área árboles, campo natural y ganado, en forma planificada y a largo plazo, garantizando la producción forrajera como actividad principal, complementada con producción forestal bajo criterios de sostenibilidad.

2

   (Criterios técnicos). Los SSPECN deberán cumplir con los siguientes lineamientos mínimos:
   a) densidad de entre 40 y 300 árboles por hectárea;
   b) el diseño de plantación deberá contemplar callejones con un ancho mínimo de 18 metros de ancho y un máximo de tres hileras contiguas. En estos casos, la superficie afectada se calculará considerando el área efectivamente ocupada por los árboles, adicionando un 20% de dicha superficie;
   c) en la hilera, distancias mínimas de 3 metros entre plantas y de 4 metros entre filas;
   d) raleos y podas que aseguren no más de 200 árboles/há a turno final y
   e) no podrá ocupar más del 50% de la superficie efectiva de pastoreo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   (Monitoreo y Evaluación). La Dirección General Forestal (DGF) realizará inspecciones que verifiquen los lineamientos establecidos en el numeral 2°) precedente, y establecerá el sistema de monitoreo del estado de conservación del campo natural.

4

   Por la División Administración Documental de la Dirección General de Secretaría (DGS), dese cuenta a la DGF y a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables (DGRN).

5

   Remítase al Departamento Comunicación Organizacional y Difusión de la DGS a efectos de su publicación en el Diario Oficial y en la página web institucional.

6

   Cumplido, archívese en la DGF.

   Matias Carámbula
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