APROBACION DEL NUEVO PLAN DE CONTINGENCIA PARA RHYNCHOPHORUS FERRUGINEUS (PICUDO ROJO DE LAS PALMERAS), DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 29/08/2024
Publicación: 16/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el estado y situación actual de los palmares nativos del país, afectados por la presencia de la plaga Rhynchophorus ferrugineus (picudo rojo);

   RESULTANDO: I) que por Resolución ministerial N° 1079/022, de 1° de diciembre de 2022, se aprobó el Plan de Contingencia para la referida plaga, de aplicación en todo el territorio nacional, con el objetivo de evitar el establecimiento y dispersión de ella y lograr su erradicación;

   II) que actualmente la plaga se encuentra establecida y ampliamente distribuida en el sur del país;

   III) que dada la experiencia adquirida en cuanto a la capacidad real de respuesta, la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) propone realizar modificaciones al Plan de Contingencia oportunamente aprobado;

   CONSIDERANDO: que se entiende pertinente y necesario adoptar las modificaciones propuestas por la DGSA;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911, en la redacción dada por la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, artículos 157 y 159 de esta última Ley citada y artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017; 

          EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el nuevo "PLAN DE CONTINGENCIA PARA RHYNCHOPHORUS FERRUGINEUS (picudo rojo de las palmeras)", de aplicación en todo el territorio nacional, que se identifica como ANEXO I (*) y forma parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

2

   El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 setiembre de 2017. 

3

   Por la División Administración Documental dese cuenta al Congreso de Intendentes, a los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional y de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) quien comunicará lo resuelto a su División Protección Agrícola.

4

   Publíquese en el Diario Oficial, en la página web institucional y en la página web de la DGSA.

5

   Cumplido, con las constancias del caso, archívese.
   
   El Anexo I se encuentran disponible en: www.mgap.gub.uy 

    JUAN I. BUFFA
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