El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 5° del Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021;
RESULTANDO: que por la citada disposición, se establece que las carnicerías con habilitaciones y autorizaciones vigentes tendrán un plazo máximo de 2 (dos) años contados a partir de la publicación del Reglamento Nacional de Carnicerías en el Diario Oficial para adecuarse al mismo, facultándose al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, a disponer un plazo de prórroga de 1 (un) año por única vez;
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes cumplió con el asesoramiento referido en el artículo mencionado, estimando necesario solicitar la prórroga allí prevista;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y normativa citada;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Prorrógase por un 1 (un) año el plazo establecido en el artículo 5° del Decreto 31/021, de 21 de enero de 2021.