PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2° DE LA RESOLUCION DE FECHA 26 DE JULIO DE 2018, RELATIVO A LA VACUNACION Y REVACUNACION OBLIGATORIA CONTRA LA BRUCELOSIS BOVINA




Promulgación: 30/11/2018
Publicación: 12/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en relación a la campaña sanitaria contra la Brucelosis Bovina;

   RESULTANDO: I) por resolución ministerial N° 924/018, de 26 de julio de 2018 se dispuso la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51, a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses de edad, no gestantes, de predios ubicados en el departamento de Paysandú; asimismo, en el numeral 2° de la citada resolución, se establecieron los requisitos para el movimiento de animales susceptibles desde y hacia dichos predios, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2018;

   II) el sector de intermediación comercial de ganado (rematadores y consignatarios), ha planteado a esta Secretaría de Estado, dificultades en el desarrollo de la operativa de movimiento de ganado, para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2° precitado;

   CONSIDERANDO: conveniente extender el plazo dispuesto por el numeral 2° de la resolución ministerial N° 924/018, de 26 de julio de 2018, a fin de posibilitar la revisión de la operativa de movimientos de animales susceptibles, desde y hacia remates feria con destino al departamento de Paysandú;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas y complementarias; la Ley N° 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos reglamentarios; Decreto N° 135/005, de 11 de abril de 2005 y Decreto N° 148/017, de 5 de junio de 2017;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive, el plazo establecido en el numeral 2° de la resolución ministerial N° 924/018, de 26 de julio de 2018 y elimínase el requisito de la autorización Oficial previa al movimiento.

2

   En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán de aplicación las sanciones establecidas en el Artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el Artículo 262 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y modificativo; y Artículo 285 de la última ley citada, en la redacción dada por el Artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 3 de octubre de 2017.

3

   Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

4

   Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión para la publicación en el Diario Oficial y en la Página Web institucional.

5

   Cumplido, archívese.

   ENZO BENECH
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