FIJACION DEL AMBITO DE ACTUACION DE LOS DISTINTOS SERVICIOS REGIONALES PERTENCIENTES AL DEPARTAMENTO DE CAMPO DE LA DIVISION SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 28/09/2015
Publicación: 05/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 07/04/2022 numeral 4.
   VISTO: la necesidad de adecuar el ámbito territorial de los servicios regionales del Departamento de Campo de la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a los actuales desafíos en materia de sanidad animal, teniendo en cuenta la diversidad de ecosistemas productivos; las características de las poblaciones animales y las zonas de influencia fronteriza;

   RESULTANDO: I) por el decreto N° 545/993, de 26 de noviembre de 1993 se aprueba la estructura orgánica de esta Secretaría de Estado, creando seis Servicios Regionales dentro de la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos, cuya organización y funcionamiento han sido mantenidos por el decreto N° 290/013, de 9 de setiembre de 2013, actualmente vigente;

   II) la resolución ministerial N° 367/995, de 17 de abril de 1995 estableció los límites geográficos para la actuación de los seis servicios regionales, así como la delimitación del ámbito de actuación de los distintos servicios zonales de la División Sanidad Animal;

   III) los avances tecnológicos; la adaptación de los sistemas productivos a las exigencias cada vez mayores de los mercados de exportación; la diversidad de ecosistemas y los cambios en el clima, demandan una gestión diversificada y eficiente en materia de control, prevención, vigilancia y erradicación de enfermedades de los animales, en interacción con el sector privado involucrado;

   CONSIDERANDO: I) que la actual delimitación de las regiones de los Servicios de Sanidad Animal, determinada en el año 1995, no responde a las necesidades del servicio ante los nuevos desafíos en materia sanitaria animal a nivel nacional, regional e internacional;

   II) necesario, adecuar las mismas, a las exigencias de gestión sanitaria, acorde a los requerimientos que demanda el Sector;

   III) la propuesta formulada por la Dirección General de Servicios Ganaderos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto N° 290/013, de 9 de setiembre de 2013,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Establécese el siguiente ámbito de actuación de los distintos servicios regionales pertenecientes al Departamento de. Campo de la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos, según el siguiente detalle:
*  La Región I comprenderá los departamentos de Artigas, Salto y
   Paysandú.
*  La Región II comprenderá los departamentos de Río Negro, Soriano y
   Colonia.
*  La Región III comprenderá los departamentos de Rivera, Cerro Largo y
   Treinta y Tres.
*  La Región IV comprenderá los departamentos de Tacuarembó, Durazno y
   Flores.
*  La Región V comprenderá los departamentos de Florida, San José y
   Canelones.
*  La Región VI comprenderá los departamentos de Maldonado, Rocha y
   Lavalleja.

2

   La Oficina del Servicio Zonal Montevideo, dependerá directamente de la Jefatura del Departamento de Campo.

3

   La Dirección General de Servicios Ganaderos determinará los límites territoriales de cada Oficina Zonal señalada precedentemente, en consideración a zonas de influencia fronteriza; ecosistemas productivos y caracterización epidemiológica de enfermedades bajo programa.

4

   Derógase la resolución ministerial N° 367/995, de 17 de abril de 1995, modificativas y complementarias.

5

   Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

6

   Cumplido siga a la Gerencia de Comunicaciones Institucionales para la publicación en el Diario Oficial. Vuelto que sea, archívese.

   TABARÉ AGUERRE.
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