INTEGRACION DE LA JUNTA DEL INAC




Promulgación: 21/04/2014
Publicación: 24/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 523
VISTO: el Art. 9° del decreto - ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en
la redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 19.110, de 23 de julio de
2013;

RESULTANDO: dicha normativa estableció que el Instituto Nacional de Carnes
(INAC) será dirigido por una Junta compuesta de ocho miembros integrada de
la siguiente forma: dos delegados del Poder Ejecutivo, uno de ellos a
propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en calidad de
Presidente y otro a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, en calidad de Vicepresidente; tres representantes de los
productores, uno de ellos a propuesta de la Asociación Rural del Uruguay,
otro a propuesta de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de las
Cooperativas Agrarias Federadas y el tercero, a propuesta de la Federación
Rural del Uruguay y tres representantes de la industria frigorífica, uno a
propuesta de la Asociación de la Industria Frigorífica del Uruguay, otro a
propuesta de la Asociación de Plantas de Faena Mercado Interno y el
tercero a propuesta de la Cámara de la Industria Frigorífica.

Los representantes del sector privado serán designados por el Poder
Ejecutivo a propuesta de las agremiaciones de productores rurales o de las
agremiaciones industriales del sector, según los casos, procurando que las
designaciones reflejen la real representatividad de dichas actividades.
Para cada representante se designará un miembro alterno;

CONSIDERANDO: I) pertinente proceder a la renovación de los representantes
de las gremiales en la Junta del Instituto Nacional de Carnes (INAC);

II) oportuno efectuar una llamado público a las organizaciones gremiales
del sector;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

          EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Convócase a la Asociación Rural del Uruguay, a la Comisión Nacional de
Fomento Rural, a las Cooperativas Agrarias Federadas, a la Federación
Rural del Uruguay, a la Asociación de la Industria Frigorífica del
Uruguay, a la Asociación de Plantas de Faena Mercado Interno y a la Cámara
de la Industria Frigorífica a efectos de que en un plazo no superior a 30
(treinta) días corridos contados a partir de la publicación de esta
resolución en el Diario Oficial, propongan, cada una de ellas, una dupla
de candidatos (titular y alterno) para integrar la Junta del Instituto
Nacional de Carnes (INAC).

Las propuestas deberán presentarse, en el plazo antedicho, en el Centro de
Atención Ministerial, con destino a la División Administración General -
Sede Central del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca-
Constituyente 1476 -Montevideo.

2

 Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y
en la página Web de este Ministerio.

3

 Pase a la Gerencia Comunicaciones Institucionales para su conocimiento y
la difusión como comunicado de prensa en ·los medios correspondientes.
Cumplido, archívese.

ENZO BENECH
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