FIJACION DE PAUTAS PARA EL CONTROL DEL USO DE ANTIBIOTICOS EN ALIMENTACION DE RUMIANTES




Promulgación: 18/11/2013
Publicación: 26/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2080
Ver vigencia: Resolución MGAP S/N de 06/12/2013 numeral 1.
VISTO: lo establecido por el decreto N° 98/011 de 2 de marzo de 2011;

RESULTANDO: I) la mencionada norma reglamentaria, prohíbe la importación,
fabricación, comercialización y uso de alimentos para animales de las
especies bovina y ovina que contengan en su formulación antibióticos, con
el fin de promover el crecimiento, autorizando únicamente su uso, con
fines terapéuticos;

II) el artículo 3° de dicha norma, comete al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de las Direcciones Generales de Servicios
Agrícolas (DGSA) y Servicios Ganaderos (DGSG), el control de cumplimiento
de lo dispuesto en la misma, en materia de sus respectivas competencias;

III) compete a la Dirección General de Servicios Agrícolas la habilitación
y control de los establecimientos elaboradores de alimentos para rumiantes
y los alimentos importados;

IV) asimismo, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos la
investigación y control de la presencia de drogas prohibidas en alimentos
para animales, a nivel de establecimientos agropecuarios;

CONSIDERANDO: conveniente y necesario determinar pautas precisas, para el
control efectivo del uso de antibióticos en alimentación de rumiantes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto N°
160/997, de 21 de mayo de 1997; decreto N° 360/003, de 3 de setiembre de
2003; decreto - ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, artículo 137 de la
ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en la redacción dada por el
artículo 375 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo 275
de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por
el artículo 376 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; decreto
N° 328/993, de 9 de julio de 1993; decreto N° 576/009, de 15 de diciembre
de 2009; decreto N° 98/011 de 2 de marzo de 2011 y decreto N° 24/998 de 28
de enero de 1998;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 La Dirección General de Servicios Ganaderos, a través del Departamento de
Control de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios
"Miguel C. Rubino" (DILAVE), publicará en la página web del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, un listado de antibióticos cuya
utilización se encuentre permitida en el alimento para animales de las
especies bovina y ovina, incluyendo las condiciones de uso, dosis
correspondientes y tiempos de espera.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2, 3 y 6.

2

 La Dirección General de Servicios Agrícolas, dispondrá de oficio, la
eliminación de los antibióticos que no figuren en el listado especificado
en el numeral precedente, de los registros y fórmulas de alimentos para
las especies bovina y ovina, de su competencia.

3

 La Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División
Sanidad Animal controlará que en los establecimientos agropecuarios, los
alimentos para las especies citadas no contengan antibióticos que no
figuren en el listado especificado en el numeral 1° de la presente
resolución.

4

 Los alimentos para rumiantes elaborados fuera del establecimiento
agropecuario, que contengan antibióticos, deberán incluir en la etiqueta
del envase o remito, además de la información general requerida, una
inscripción en caracteres destacados: "Alimento medicado", y la siguiente
información: principio activo, dosis, incompatibilidades, tiempo de espera
y categoría.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

 En caso de importación de alimentos para rumiantes, la Autoridad
Competente deberá exigir, entre los requisitos sanitarios solicitados, que
el certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de
origen, haga constar que dicho producto "no contiene antibióticos con la
finalidad de promover el crecimiento". Cuando el producto citado
precedentemente incluya antibióticos permitidos, se deberá exigir que la
etiqueta del envase, cumpla con la exigencia establecida en el numeral 4°
de la presente resolución.

6

 Se autorizará el uso de antibióticos en sustitutos lácteos y alimentos
para terneros hasta los 90 días de edad o 120 Kg. de peso, con carácter
preventivo de patologías, en las condiciones que establezca el listado
especificado en el numeral 1° de la presente resolución.

7

 La Dirección General de Servicios Agrícolas, incorporará en los
protocolos de habilitación y de implantación de Buenas Prácticas de
Fabricación (BPF) en las plantas elaboradoras de alimentos para animales,
un módulo específico de elaboración de alimentos medicados.

8

 Los medicamentos se deben mezclar en instalaciones apropiadas por
personal entrenado, para lograr una homogeneidad y dosificación adecuadas
tanto en las plantas elaboradoras de alimentos, como en los
establecimientos agropecuarios, aplicando Buenas Prácticas de Elaboración.

9

 Para el uso de los alimentos medicados, deberá cumplirse con el tiempo de
espera según el listado publicado por la División Laboratorios
Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE) y registrarse en la Planilla de
registro de utilización de productos veterinarios, dispuesta por el
decreto N° 177/004, de 2 de junio de 2004.

10

 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente
resolución, darán lugar a la aplicación de sanciones de conformidad a lo
previsto por el artículo 285 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.

11

 Comuníquese a la Dirección General de Servicios Agrícolas y a la
Dirección General de Servicios Ganaderos.

12

 Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

13

 Comuníquese, difúndase, etc.

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