AMPLIACION DEL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES CITRICOLAS




Promulgación: 11/10/2012
Publicación: 29/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008 que crea el Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), con
el objeto de atender las pérdidas en las materias involucradas en la
actividad productiva en los establecimientos afectados y el decreto N°
829/008, de 24 de diciembre de 2008;

RESULTANDO: I) la normativa señalada precedentemente define el concepto de
Emergencia Agropecuaria, como la situación derivada de eventos climáticos,
sanitarios o fitosanitarios extremos que afecten decisivamente la
viabilidad de los productores de una región o rubro;

II) en razón de los eventos climáticos acontecidos los días 7 al 9 de
junio de 2012 que provocaron importantes daños en la citricultura del
país, fue necesario convocar a la Comisión de Emergencias Agropecuarias
para evaluar la situación. De la misma, se consideró que las heladas que
afectaron al país configuran situación de Emergencia Agropecuaria;

III) de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del decreto referido,
por resolución ministerial N° 509/012, de fecha 1° de agosto de 2012, el
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca declaró la emergencia
agropecuaria para el sector citrícola, a partir del 1° de agosto del
corriente año, por un plazo de 90 (noventa) días, en el litoral Norte en
los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú y Río Negro, así como las
zonas geográficas del departamento de Maldonado (Sección Policial 5) y del
departamento de Canelones (Seccional Policial: 23-8-24-17-22-25-7-6-1);

IV) la instrumentación para el pago del subsidio referido se implementará
de acuerdo a lo pautado entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca (MGAP) y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU),
convenio de fecha 30 de diciembre de 2008;

V) el subsidio brindado a pequeños y medianos productores citrícolas,
tendrá como destino la recolección de la fruta caída o dañada por las
heladas, evitando una emergencia fitosanitaria como ocurrió luego de las
heladas del año 2007, controlando el aumento de las poblaciones de "Mosca
de la Fruta" y otras plagas cuarentenarias que tengan implicancias en un
sector de vocación exportadora;

CONSIDERANDO: I) por resolución ministerial N° 583/012, de fecha 7 de
setiembre de 2012, esta Secretaría de Estado entendió conveniente- al
amparo de la mencionada normativa - apoyar económicamente, con cargo al
Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), a los productores citrícolas de
hasta 120 (ciento veinte) hectáreas de dicha producción y otorgó apoyo
financiero parcialmente reembolsable;

II) se consideró pertinente disponer de una asistencia económica
consistente en el pago de U$S 400 (dólares americanos cuatrocientos) por
hectárea plantada con cítricos, reembolsable en un 10% para productores de
hasta 50 hectáreas y un 25% a productores de 51 a 120 hectáreas, que se
abonará en tres cuotas, anuales, iguales y consecutivas, venciendo la
primera el 1° de setiembre del año 2014;

III) necesario ampliar el listado de beneficiarios y de acuerdo a lo
establecido por el artículo 7° del decreto N° 829/08, corresponde emitir
una resolución que contenga la nueva nómina de productores que serán
objeto del beneficio antes mencionado, así como la forma en que el mismo
se efectivizará;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Ampliar la resolución ministerial N° 583/012, de fecha 7 de setiembre de
2012, incluyendo a otros beneficiarios que se encuentran en las mismas
condiciones que los anteriores para ser atendidos con Apoyo Financiero
Parcialmente Reembolsable del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), con
el objeto de levantar fruta caída y dañada por la helada; práctica
cultural, que colabora a mantener el control de plagas cuarentenarias que
afectan al sector citrícola.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Los productores que serán objeto del beneficio a que alude el numeral 1°
de la presente resolución, son quienes figuren en los anexos adjuntos (*),
 que se considera parte integrante de esta resolución.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

3

 La obligación emergente se atenderá con cargo a los créditos habilitados
en el Objeto del Gasto 591, Unidad Ejecutora 001, Programa 320. Cuenta N°
161/1721 de la Sucursal "19 de junio" del Banco de la República Oriental
del Uruguay a nombre del "Fondo Agropecuario de Emergencias" del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

4

 Dese cuenta al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), a la
Dirección General de Desarrollo Rural y a la Dirección General de la
Granja.

5

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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