FONDO AGROPECUARIO DE EMERGENCIAS. PRORROGA A PRODUCTORES FAMILIARES DE PAGOS A CUENTA POR SUMINISTRO DE RACIONES SEMILLAS Y AZUCAR




Promulgación: 31/12/2010
Publicación: 07/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 2340
VISTO: las deudas contraídas por productores agropecuarios en el marco de
la Emergencia Agropecuaria nacional declarada y extendida del 14 de enero
al 14 de julio de 2009, por el suministro de raciones, semillas y azúcar
realizado a través del Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE) creado por
el Art. 207° de la ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;

CONSIDERANDO: I) la actual coyuntura climática determinante de comprobados
déficits hídricos en varios departamentos del territorio nacional;

II) oportuno y conveniente, en tal sentido, propiciar la suspensión
transitoria de los pagos a cuenta de las deudas antedichas, en las
condiciones que seguidamente se dirán;

ATENTO: a lo previsto por el Art. 207° de la ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008,
resoluciones ministeriales Nos. 527/008, de 29 de julio de 2008, 30/009,
de 14 de enero de 2009, 334/009, de 16 de abril de 2009 y 602/009, de 1°
de junio de 2009,

          EL MINISTRO INTERINO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Los productores beneficiados por el suministro de raciones, semillas y
azúcar a través del Fondo Agropecuario de Emergencias, en el marco de la
Emergencia Agropecuaria declarada entre el 14 de enero de 2009 y el 14 de
julio de 2009, podrán diferir los pagos a cuenta comprendidos entre el 1°
de enero y el 30 de junio de 2011, para hasta la fecha prevista para el
vencimiento final de los documentos oportunamente suscriptos.

2

 La mencionada medida alcanza a los productores que cumplan las
condiciones establecidas en la resolución ministerial N° 527/008, de 29 de
julio de 2008 (Productor o Productora Familiar Agropecuario/a) y que se
encuentren inscriptos en el Registro de Productores Familiares de la
Dirección General de Desarrollo Rural antes del 30 de marzo de 2011.

3

 Dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y a la Dirección
General de Desarrollo Rural.

4

 Publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

DANIEL GARIN
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