APROBACION DE MODIFICACIONES A LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES) ADOPTADAS EN QATAR ABRIL DE 2010




Promulgación: 07/10/2010
Publicación: 15/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 927
VISTO: la Decimoquinta Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), celebrada en Doha, Qatar, entre los días 13 y 25 de abril de 2010;

RESULTANDO: I) que la CITES, a la cual la República Oriental del Uruguay adhirió mediante la sanción del decreto-ley Nº 14.205, de 4 de junio de 1974, establece en su Art. XV, (Enmiendas a los Apéndices) que en reuniones de la Conferencia de las Partes las enmiendas adoptadas entrarán en vigor para todas las Partes noventa días después de la reunión, con la excepción de las Partes que formulen reservas;

II) que el Art. 2º del decreto Nº 550/008, de 11 de noviembre de 2008, reglamentario del mencionado decreto-ley, hace aplicable el mismo a todas las especies de fauna y flora listadas en los Apéndices del Anexo;

III) que con motivo de la última Reunión de la Conferencia de las Partes de la CITES se han aceptado enmiendas a los Apéndices de la Convención, las cuales han entrado en vigor a partir del 24 de junio de 2010;

IV) que por el Art. 3º del decreto Nº 550/008, de 11 de noviembre de 2008, se habilita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a modificar el anexo de la misma norma, para incorporar las modificaciones de los Apéndices;

ATENTO: al decreto-ley Nº 14.205, de 4 de junio de 1974 y decreto Nº 550/008, de 11 de noviembre de 2008,

            EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,

                              RESUELVE:

1

   Apruébase el Anexo I de la presente resolución, por el cual se establecen modificaciones a los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), adoptadas en la Decimoquinta Reunión de la Conferencia de las Partes de Doha, Qatar, entre los días 13 y 25 de abril de 2010. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

3

 Dése cuenta al Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables. Cumplido, archívese.

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