SANIDAD ANIMAL. BRUCELOSIS. DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES




Promulgación: 18/03/2009
Publicación: 24/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 658
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos, en relación a la campaña sanitaria contra la Brucelosis Bovina;

RESULTANDO: I) la resolución ministerial Nº 891, de 24 de octubre de 2008,
estableció la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis
Bovina a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes
con serología negativa a la enfermedad, en predios ubicados en las
Secciones Policiales 2da., 3era., 7ma., 9na. y 11va. al sur de la Ruta 17
del departamento de Treinta y Tres, entre el 1º de noviembre de 2008 y el
28 de febrero de 2009;

II) las circunstancias climáticas de sequía que han afectado a nuestro
territorio, provocaron pérdidas económicas importantes en la producción
animal, obligando a los productores a modificar las condiciones de manejo
sanitario del ganado;

III) en el marco de asistencia a los productores agropecuarios, para hacer
frente a la situación de sequía, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a través de sus dependencias competentes, ha implementado una serie
de medidas para atenuar la difícil situación;

CONSIDERANDO: I) la Dirección General de Servicios Ganaderos ha propuesto
disponer la extensión del período de vacunación contra la Brucelosis
Bovina en el departamento de Treinta y Tres, a fin de minimizar el riesgo
de difusión de la enfermedad en virtud de la situación climática
imperante;

II) conveniente extender hasta el 30 de abril de 2009, el período de
vacunación y revacunación dispuesto en el numeral 2º de la resolución
ministerial Nº 891, de 24 de octubre de 2008;

III) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud
Animal (CONAHSA);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606,
de fecha 13 de abril de 1910, la ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961
y sus decretos reglamentarios, ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
decreto Nº 24/998, de fecha 29 de enero de 1998, decreto Nº 135/005, de 11
de abril de 2005, decreto Nº 100/008 de 18 de febrero de 2008, resolución
ministerial Nº 1082, de 6 de octubre de 2005, resolución ministerial Nº
891, de 24 de octubre de 2008 y resolución de la Dirección General de
Servicios Ganaderos Nº 43/005, de 3 de mayo de 2005,

                EL MINISTRO GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Extiéndase el período de vacunación y revacunación obligatorias contra la
Brucelosis Bovina a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no
gestantes con serología negativa a la enfermedad, en predios ubicados en
las Seccionales Policiales 2da., 3era., 7ma., 9na. y 11va. al sur de la
Ruta 17 del departamento de Treinta y Tres establecido en el numeral 2º de
la resolución ministerial Nº 891 de 24 de octubre de 2008, hasta el 30 de
abril de 2009.

2

 Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

3

 Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web de esta Secretaría de
Estado.

4

 Comuníquese, etc.

ERNESTO AGAZZI
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