VISTO: el decreto N° 317/008, de 30 de junio de 2008;
RESULTANDO: I) dicha norma autoriza al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a disponer por resolución el cese de la retención del
5% de las exportaciones de arroz una vez cancelado el cumplimiento pleno
de las obligaciones asumidas por el Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera;
II) con fecha 22 de julio de 2008 los Administradores del Fondo de
Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera, con el aval de la
Comisión de Contralor, informa que se han cancelado la totalidad de las
obligaciones antes referidas;
CONSIDERANDO: oportuno proceder a disponer el cese de la retención
aludida, por las razones antes expresadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Disponer - a partir de la fecha de la presente resolución - el cese de la
retención del 5% a las exportaciones de arroz establecidas por el Art. 2
de la ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, al verificarse la cancelación
de las obligaciones asumidas por el Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera.