CREACION DE LA UNIDAD DE FOMENTO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR




Promulgación: 31/07/2006
Publicación: 17/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 209
VISTO: la propuesta realizada por Oficina de Programación y Política
Agropecuaria (OPYPA) con fecha 22 de marzo de 2006, referida a la
creación de una Unidad de Fomento de la Agricultura Familiar, con los
cometidos de coordinar, promover y articular el diseño e implementación
de una estrategia de desarrollo de la agricultura familiar, fundada en
políticas diferenciadas que cuenten con el respaldo de acuerdos sociales
básicos;

RESULTANDO: I) existen en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
diversas instancias institucionales referidas a la agricultura familiar;

II) la importancia del Sistema de Fomento Rural, tanto por el número de
afiliados, por la importancia económica de su producto y por el relevante
cometido que juega en la capacitación, intercambio de experiencias y
organización de actividades que mejoran la vida de la agricultura
familiar;

III) lo establecido en el artículo 161 de la ley Nº 17.930 que crea el
Programa 07 "Desarrollo Rural" destinado en particular a las familias
rurales de entre otros, los pequeños productores;

CONSIDERANDO: I) los lineamientos estratégicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca referidos a la agricultura familiar y al
desarrollo local;

II) los planteos realizados por diversas organizaciones rurales y de
fomento agropecuario en relación a la necesidad de políticas
diferenciadas para la agricultura familiar;

III) la necesidad de contribuir desde las políticas públicas al
desarrollo económico y social de la agricultura familiar y de las
comunidades rurales;

IV) conveniente constituir una Unidad dentro del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca con el cometido de coordinar, promover y articular
acciones coherentes del Ministerio dirigidas al fortalecimiento de las
capacidades de los agricultores familiares y a la población rural,
orientada en la dirección de la creación futura de la Unidad Ejecutora de
Desarrollo Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Créase, en el ámbito del Programa 001, Unidad Ejecutora 001
"Administración Superior", la Unidad de Fomento de la Agricultura
Familiar.

2

 La Unidad de Fomento de la Agricultura Familiar tendrá los siguientes
cometidos:
a.      Asesorar al Ministro en la formulación de planes y proyectos
        referidos a la Agricultura Familiar,
b.      Articular las acciones dirigidas a fomentar, asistir y capacitar a
        la Agricultura Familiar que se llevan adelante por distintas
        instancias organizativas dentro del Ministerio de Ganadería,
        Agricultura y Pesca y del conjunto del sector público,
c.      Solicitar informaciones y apoyo a los institutos pertinentes
        cuando los mismos sean necesarios para interpretar o buscar
        alternativas que orienten acciones de desarrollo de la Agricultura
        Familiar,
d.      Tener iniciativas conducentes al desarrollo económico y social de
        la Agricultura Familiar y de las comunidades rurales, buscando
        alternativas de financiamiento,
e.      Conformar un ámbito de articulación del sector público y de éste
        con el sector privado, que facilite la identificación e
        implementación de políticas públicas y compromisos de las
        organizaciones privadas;

3

 La Unidad estará integrada por cinco miembros designados de la siguiente
forma:
     Un Director nombrado por el Sr. Ministro de Ganadería, Agricultura y
Pesca,
     Un miembro designado por la Oficina de Programación y Política
Agropecuaria,
     Un miembro designado por el Proyecto Uruguay Rural,
     Un miembro designado por la Junta Nacional de la Granja,
     Un miembro designado por el Programa de Apoyo a la Productividad y
Desarrollo de Nuevos Productos Ganaderos.

4

 Desígnanse para integrar la Unidad de Fomento de la Agricultura
Familiar: por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria, a los
Ings. Agrs. Yanil Bruno y Humberto Tommasino, titular y alterno
respectivamente, por el Proyecto Uruguay Rural a los Ings. Agrs. Juan
Pablo Perrachón y Jacqueline Gómez, titular y alterno, respectivamente,
por la Junta Nacional de la Granja, a los Ings. Agrs. Ricardo Aldabe y
Luján Banchero, titular y alterno, respectivamente y por el Programa de
Apoyo a la Productividad y Desarrollo de Nuevos Productos Ganaderos, al
Dr. José Ignacio Olascuaga.

5

 Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad de Agricultura Familiar
coordinará sus acciones con las Unidades Ejecutoras, Proyectos,
Organismos, Entes e Institutos de la Institucionalidad Pública
Agropecuaria y podrá convocar a participar a otras instituciones que
considere convenientes.

6

 Por la División Administración General, dése cuenta a todas las Unidades
Ejecutoras, Asesorías, Proyectos, al Instituto Nacional de
Vitivinicultura, Instituto Nacional de Colonización, Instituto Nacional
de Carnes, Secretariado Uruguayo de la Lana, Instituto Plan Agropecuario,
Instituto Nacional de Semillas e Instituto Nacional de Investigación
Agropecuaria, y notifíquese a los interesados.

7

 Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Oficial.

JOSE MUJICA
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