SANIDAD ANIMAL. GANADERIA. BRUCELOSIS BOVINA




Promulgación: 06/10/2005
Publicación: 20/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 839
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos, en relación a la campaña sanitaria contra la Brucelosis
Bovina;

RESULTANDO: I) la situación de emergencia sanitaria actual con relación a
la Brucelosis Bovina en el territorio nacional, incrementada por las
inclemencias climáticas recientemente acaecidas, ha comprometido
sustancialmente al Departamento de Rocha, muy especialmente a los predios
interdictos ubicados en las seccionales policiales: 2da., 3ra., 5ta.,
6ta. y 9ª.,

II) que asimismo, el riesgo de difusión y peligrosidad, aumenta en los
establecimientos lecheros, en virtud del carácter zoonótico de la
enfermedad;

III) el artículo 4º del decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005
faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de
la Dirección General de Servicios Ganaderos, a establecer la
obligatoriedad de la vacunación con la vacuna Brucella Abortus RB51, en
los predios, zonas o Departamentos cuando la situación sanitaria lo
requiera;

CONSIDERANDO: I) conveniente tomar medidas urgentes de control sanitario
a fin de evitar la propagación de la enfermedad;

II) necesario extender la vacunación y revacunación a las zonas focales
con mayor riesgo de difusión, así como también a los establecimientos
lecheros del mencionado departamento;

III)     la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de la
Salud Animal (CONAHSA);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley 3.606,
de fecha 13 de abril de 1910, la ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961
y sus decretos reglamentarios, el decreto Nº 135/005, de fecha 11 de
abril de 2005; resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos
Nº 43/005, de 3 de mayo de 2005 y decreto Nº 24/998, de fecha 29 de enero
de 1998,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Dispónese la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51 a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, que se encuentren en predios
ubicados al Norte de la Ruta 14 del Departamento de Rocha.
   Deberán vacunarse asimismo, en forma obligatoria a todas las hembras
bovinas mayores de cuatro meses, no gestantes, de carne y leche que se
encuentren en los predios lecheros de dicho Departamento.
   La Dirección General de Servicios Ganaderos determinará los 
procedimientos y condiciones de vacunación y revacunación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

2

   Establécese el período de vacunación y revacunación dispuesto en el
numeral precedente, entre el 15 de octubre de 2005 y el 28 de febrero de
2006.

3

 Todos los movimientos de animales susceptibles de campo a campo desde
los predios determinados en el numeral 1º de la presente resolución,
únicamente podrán realizarse previa autorización del Servicio Oficial y
con certificado de vacunación expedido por veterinario particular
habilitado.

4

 El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente
resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el
artículo 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

5

 Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.

6

 Publíquese en el Diario Oficial.

7

 Comuníquese, etc.

JOSE MUJICA
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