PLANTAS DE SILOS. INTEGRACION DE CAPITAL




Promulgación: 28/10/2004
Publicación: 11/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1139
   VISTO: los literales A) y B) y su acápite del numeral 6°, del artículo
119, de la Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y el inciso 2° del 
artículo 6° del Decreto 29/003, de 23 de enero de 2003;

   RESULTANDO: I) las mencionadas normas legales establecen:
El capital integrado por los actuales tenedores se destinará a los 
siguientes fines:
A)  en hasta un 20% (veinte por ciento), a atender la deuda del 
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ante el Banco de la 
    República del Uruguay (BROU) para la construcción de los silos.
B)  el remanente, a atender la deuda que tuvieren, al momento del 
    acuerdo, los actuales tenedores ante el BROU. En caso de que el
    tenedor no tuviere deudas con el BROU, dicha integración se destinará
    a la cancelación de pasivos, priorizándose las deudas con el Estado y
    de no existir deudas se constituirá en una efectiva capitalización de
    la tenedora;

   II) el literal e) de la cláusula segunda del Convenio celebrado en 
Paysandú, el 27 de abril de 2004, entre el Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca y Silos del Uruguay S.A., dispone: "Cumplida la 
integración de capital en forma total y canceladas las obligaciones que 
por cualquier otro concepto mantenga la parte nombrada en segundo término
con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, éste transferirá a 
SILOS DEL URUGUAY S.A. la titularidad de las plantas de silos y ex 
graneros relacionados y los inmuebles donde se asientan los mismos, 
excepto de la Planta de Silos de San Javier (Departamento de Río Negro), 
en que sólo se transferirán las instalaciones, pero no el inmueble 
asiento de las mismas, de conformidad con las siguientes bases:...";

   III) a su vez, la cláusula cuarta del citado convenio prevé 
expresamente que : "los montos a capitalizar deberán depositarse en la cuenta corriente del Banco República Oriental del Uruguay moneda extranjera N° 152004310- 0 MGAP- Capitalización Silos";

   CONSIDERANDO: I) el criterio expuesto por la Comisión de Evaluación de
Propuestas, en su informe producido de fecha 16 de marzo de 2004, en el 
sentido de que las normas anteriormente citadas y arriba transcriptas 
asignan las proporciones a capitalizar para cada destino, no 
necesariamente con un orden de prioridad.
   En cambio, es condición inequívoca de fuente legal que para otorgar la
transferencia, mediante los procedimientos previstos en el art. 6° de la
ley N° 17.556, se debe haber completado el 100% del monto básico a 
capitalizar;

   II) Silos del Uruguay S.A., por nota dirigida a la Unidad de Recuperación de Créditos Empresas del Banco República Oriental del 
Uruguay hace llegar copia de los traspasos de fondos efectuados a la cuenta corriente 152004310-0 a nombre del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Capitalización Silos, los que totalizan la suma de
U$S 2.350.000, que se descomponen de la siguiente manera:
*  U$S 1.850.000, de fecha 29 de abril de 2004, de los cuales U$S 
   1.480.000 se integran a favor de las deudas de las integrantes del 
   Consorcio de Cooperativas Agrícolas y U$S 370.000 se asignan a las
   deudas del MGAP con ese Banco por la deuda del Plan Nacional de Silos.
*  U$S 500.000, integrados el 22 de octubre de 2004, que serán 
   volcados íntegramente al cumplimiento de los términos de la resolución
   de fecha 7 de octubre de 2004 de ese Banco, según acuerdo alcanzado 
   con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

   EL MINISTRO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
                                                                          
                                 RESUELVE:

1

   El porcentaje establecido en el literal a) del numeral 6° del artículo
119 de la ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 (hasta un 20%) 
correspondiente a la atención de la deuda del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca con el Banco de la República Oriental del Uruguay en
la integración básica del capital de Silos del Uruguay, deberá integrarse
previo a la transferencia definitiva de los bienes comprendidos.

MARTIN AGUIRREZABALA
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