INSCRIPCION EN LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS. TENEDORES DE CAPRINOS




Promulgación: 27/04/2004
Publicación: 30/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 835
VISTO: la gestión promovida por la Comisión para el estudio y promoción 
de la explotación comercial de cabras;

RESULTANDO: la mencionada Comisión expresa que es necesario contar con 
información periódica y permanente que permita conocer el desarrollo del 
subsector, a fin de adoptar, sin fuese oportuno, medidas específicas para 
el mismo;

CONSIDERANDO: I) la creciente importancia que viene tomando la 
explotación comercial de cabras y la comercialización de sus 
subproductos;

II) desde el punto de vista zoosanitario, el incremento de esta especie 
amerita intensificar la información disponible, a fin de asegurar una 
correcta vigilancia epidemiológica para mantener e incrementar el 
"status" sanitario alcanzado por el país;

III) las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, 
habilitan al Ministerio para efectuar los controles requeridos y existe 
la organización capaz de conducir tal tarea;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Art. 279 
de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 A partir de la presente resolución, todos los tenedores de caprinos, a 
cualquier título e independientemente de su cantidad, ya sean personas 
físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberán estar inscriptos en la 
Dirección General de Servicios Ganaderos, en el registro que a tales 
efectos llevará DICOSE.

2

 La primera inscripción se realizará junto con la Declaración Jurada 
Anual de DICOSE, en el próximo mes de julio, y en los mismos lugares que 
anualmente se habilitan para ello.

3

 Todo cambio de propiedad y/o movimiento de los caprinos deberá 
documentarse mediante Guía de Propiedad y Tránsito, de acuerdo a lo 
establecido en el Art. 279 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

4

 Aquellos tenedores de caprinos que ya tuvieren Número de DICOSE, por 
tener bovinos y/o ovinos, no tendrán necesidad de obtener nuevo número.

5

 La obtención, uso, llenado validez y destino de las vías que integran 
cada Guía de Propiedad y Tránsito para caprinos, será el mismo que 
disponen las normas legales para las otras especies.

6

 Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación 
nacional.

7

 Comuníquese, etc.

Ing. Agr. MARTIN AGUIRREZABALA


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