VISTO: la gestión promovida por la Comisión para el estudio y promoción
de la explotación comercial de cabras;
RESULTANDO: la mencionada Comisión expresa que es necesario contar con
información periódica y permanente que permita conocer el desarrollo del
subsector, a fin de adoptar, sin fuese oportuno, medidas específicas para
el mismo;
CONSIDERANDO: I) la creciente importancia que viene tomando la
explotación comercial de cabras y la comercialización de sus
subproductos;
II) desde el punto de vista zoosanitario, el incremento de esta especie
amerita intensificar la información disponible, a fin de asegurar una
correcta vigilancia epidemiológica para mantener e incrementar el
"status" sanitario alcanzado por el país;
III) las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia,
habilitan al Ministerio para efectuar los controles requeridos y existe
la organización capaz de conducir tal tarea;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Art. 279
de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
A partir de la presente resolución, todos los tenedores de caprinos, a
cualquier título e independientemente de su cantidad, ya sean personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberán estar inscriptos en la
Dirección General de Servicios Ganaderos, en el registro que a tales
efectos llevará DICOSE.
La primera inscripción se realizará junto con la Declaración Jurada
Anual de DICOSE, en el próximo mes de julio, y en los mismos lugares que
anualmente se habilitan para ello.
Todo cambio de propiedad y/o movimiento de los caprinos deberá
documentarse mediante Guía de Propiedad y Tránsito, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 279 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
La obtención, uso, llenado validez y destino de las vías que integran
cada Guía de Propiedad y Tránsito para caprinos, será el mismo que
disponen las normas legales para las otras especies.