MERCADERIAS EN TRANSITO INTERNACIONAL. TARIFAS POR PRESTACION DE SERVICIOS




Promulgación: 30/04/1997
Publicación: 12/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1022
 Visto: las tarifas vigentes por los servicios que presta la
Dirección de Servicios de Protección Agrícola del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;

 Resultando: por resolución Nº 21/997, de dicha Secretaría de
Estado de fecha 9 de enero de 1997, se actualizaron -conforme al
índice de precios al consumo del semestre julio-diciembre de
1996- los montos de las tarifas por prestación se servicios a
cargo de la Dirección de Servicios de Protección Agrícola, dando
cumplimiento a lo preceptuado por el Art. 196 de la ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992;

 Considerando: I) la Dirección General de Servicios Agrícolas
considera que las mercaderías en tránsito internacional, sujetas
solamente a inspección documental (rubro 1 del Art. 1º de la
citada resolución), deberían abonar tan sólo el 10% de la tarifa
respectiva, en razón de que los costos directos de dicho servicio
son sensiblemente inferiores a las demás situaciones allí
previstas;

 II) conveniente proceder de conformidad con la gestión formulada
por la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca;

 Atento: a lo precedentemente expuesto,

 El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                 RESUELVE:

1

  Las mercaderías del rubro 1 del numeral 1º de la resolución del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 21/997, de 9 de enero de
1997, en tránsito internacional, que a criterio de la Dirección de
Servicios de Protección Agrícola estén sujetas solamente a inspección
documental, abonarán el 10% de la tarifa respectiva.

CARLOS ENRIQUE GASPARRI
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