DECLARACION JURADA DE SIEMBRA Y COSECHA DE ARROZ




Promulgación: 25/11/1996
Publicación: 29/11/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto en el Art. 261 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996;

   Resultando: I) la citada disposición faculta al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias, a requerir
de los particulares declaraciones juradas de producción y existencias de
productos agropecuarios;

   II) la Asociación de Cultivadores de Arroz, en el seno de la Comisión
Intersectorial del arroz, señaló la necesidad de contar con datos sobre
dicha producción;

   Considerando: I) la necesidad de contar con datos sobre la producción
de arroz, para la aplicación de programas sobre dicho sector;

   II) necesario establecer un plazo para presentar la Declaración Jurada
de Siembra y Cosecha de Arroz y los lugares de recepción;

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

                El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                 RESUELVE:

1

   Todos los cultivadores de arroz, a cualquier título e
independientemente de la superficie que siembren, deberán presentar la
Declaración Jurada de Siembra y Cosecha de Arroz, entre el 27 de noviembre
y el 23 de diciembre de 1996, en horarios de oficina, en los formularios
que se proporcionarán al efecto. 
Referencias al numeral

2

   Fíjanse como lugares de recepción de la Declaración Jurada, las
dependencias del Ministerio en las capitales departamentales y las
indicadas en la nómina adjunta, que se considera parte integrante de esta
resolución. 
Referencias al numeral

3

   Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación
nacional. 

4

   Comuníquese, etc. 

CARLOS ENRIQUE GASPARRI
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