Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto en el Art. 261 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996;
Resultando: I) la citada disposición faculta al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias, a requerir
de los particulares declaraciones juradas de producción y existencias de
productos agropecuarios;
II) la Asociación de Cultivadores de Arroz, en el seno de la Comisión
Intersectorial del arroz, señaló la necesidad de contar con datos sobre
dicha producción;
Considerando: I) la necesidad de contar con datos sobre la producción
de arroz, para la aplicación de programas sobre dicho sector;
II) necesario establecer un plazo para presentar la Declaración Jurada
de Siembra y Cosecha de Arroz y los lugares de recepción;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
RESUELVE:
Todos los cultivadores de arroz, a cualquier título e
independientemente de la superficie que siembren, deberán presentar la
Declaración Jurada de Siembra y Cosecha de Arroz, entre el 27 de noviembre
y el 23 de diciembre de 1996, en horarios de oficina, en los formularios
que se proporcionarán al efecto.
Fíjanse como lugares de recepción de la Declaración Jurada, las
dependencias del Ministerio en las capitales departamentales y las
indicadas en la nómina adjunta, que se considera parte integrante de esta
resolución.