AGRICULTURA. PROHIBICION DEL REGISTRO Y USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS A BASE DE METIL PARATION




Promulgación: 30/01/2002
Publicación: 08/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 186
                                                                          
VISTO: la re-evaluación efectuada sobre los insecticidas organofosforados 
a base de metil paration;

CONSIDERANDO: I) la alta toxicidad para el ser humano de los productos a 
base de metil paration y, particularmente, el elevado riesgo para quienes 
los aplican;

II) su toxicidad implica, asimismo, riesgos elevados para insectos 
benéficos y extrema toxicidad para aves;

III) a pesar de su alta toxicidad, el riesgo puede ser sensiblemente 
disminuido por la utilización de formulaciones microencapsuladas, 
dispersas en agua;

IV) su corta vida media, su rápida degradación microbiana y la escasa 
capacidad de bioconcentración, le confieren algunas ventajas desde el 
punto de vista ambiental;

V) para algunos de los usos autorizados del metil paration, no existen 
productos sustantivos que cumplan con las condiciones de menor toxicidad 
e igualdad, en cuanto a eficacia del producto, lo que amerita mantener la 
autorización de formulaciones microencapsuladas y usos específicos;

VI) todas las formulaciones a base de este ingrediente activo, excepto 
las microencapsuladas, integran la nómina de productos incluidos en el 
Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo de la FAO/PNUMA;

ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 24 del decreto Nº 149/977, de 15 de 
marzo de 1977, Art. 1º del decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968 y a 
lo sugerido por los Departamentos técnicos de la Dirección General de 
Servicios Agrícolas, por el Departamento de Toxicología - CIAT, por el 
Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública, y a lo 
informado por la División Servicios Jurídicos,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Prohibir el registro y la aplicación de productos fitosanitarios a base 
de metil paration para todo uso agrícola.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

2

 Exceptúase de lo dispuesto en el numeral anterior a los productos 
fitosanitarios formulados como microcapsula dispersa en agua que además 
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Uso: solo en frutales
b) Tiempo de espera: 35 días
c) Aplicación: solo terrestre
d) Concentración de ingrediente activo: máximo 45% (p/v). 

3

 Exceptúase de lo dispuesto en el numeral 1º a los hormiguicidas 
formulados como polvo con un porcentaje de ingrediente activo igual o 
menor al 2%.-

4

 Cometer a la Dirección General de Servicios Agrícolas la instrumentación 
y contralor de lo previsto en la presente resolución.-

5

 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en 
el Diario Oficial.-

6

 Comuníquese, etc.-

GONZALO E. GONZALEZ


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