AGRICULTURA. LIMITE PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS A BASE DE METAMIDOFOS




Promulgación: 30/01/2002
Publicación: 08/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 184
Referencias a toda la norma
                                         
VISTO: la re-evaluación efectuada sobre los insecticidas organofosforados 
a base de metamidofos;

CONSIDERANDO: I) la alta toxicidad para el ser humano de los productos a 
base de metamidofos y, particularmente, el elevado riesgo para quienes 
los aplican;

II) su toxicidad implica, asimismo, riesgos elevados para insectos 
benéficos y para aves;

III) a pesar de su toxicidad continúa siendo un producto eficaz sobre 
todo en plagas del cultivo de papa de difícil sustitución debido a su 
bajo costo;

IV) la revisión efectuada indica que existen autorizados en la actualidad 
productos sustitutivos menos tóxicos solamente para algunos de los usos 
autorizados del metamidofos;

V) todas las formulaciones a base de este ingrediente activo en 
concentraciones mayores a 600 gramos por litro, integran la nómina de 
productos incluidos en el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado 
Previo de la FAO/PNUMA;

ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 24 del decreto Nº 149/977, de 15 de 
marzo de 1977, Art. 1º del decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968 y a 
lo sugerido por los Departamentos técnicos de la Dirección General de 
Servicios Agrícolas, por el Departamento de Toxicología - CIAT, por el 
Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública, y a lo 
informado por la División Servicios Jurídicos,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Sólo podrán registrarse productos fitosanitarios a base de metamidofos 
para uso en control de plagas en papa y aplicación terrestre, cuya 
concentración de ingrediente activo no exceda los 600 gr/lt..-

2

 Revócase toda autorización de venta de productos fitosanitarios a base 
de metamidofos para usos distintos al especificado en el numeral 
anterior.-

3

 Cometer a la Dirección General de Servicios Agrícolas la instrumentación 
y contralor de lo previsto en la presente resolución.-

4

 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en 
el Diario Oficial.-

5

 (*) 

(*)Notas:
Artículo omitido en la publicación.

6

 Comuníquese, etc.-

GONZALO E. GONZALEZ


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