AUTORIZACION DEL INGRESO O EGRESO TEMPORAL O PERMANENTE, LIBRES DE TODO TRIBUTO, DE LAS MERCADERIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 24/03/2020
Publicación: 27/03/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución MEF S/N de 18/05/2022 numeral 1.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 145 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, normas concordantes y complementarias relativo al régimen aduanero especial de envíos de asistencia y salvamento.

   RESULTANDO: I) que a consecuencia de la situación ocasionada por la pandemia del Coronavirus- COVID-19, el Poder Ejecutivo ha decretado la emergencia sanitaria.

   II) que la referida situación impone la necesidad de adoptar medidas urgentes que busquen preservar la vida y la integridad física de la población.

   III) que es necesario adoptar procedimientos simplificados y eficientes que permitan el ingreso o egreso de determinados bienes de forma ágil e inmediata.

   IV) que a esos efectos se deben determinar los bienes cuyo ingreso o egreso quedarán amparados por las prerrogativas establecidas en la norma.

   CONSIDERANDO: que la referida norma establece el régimen de envíos de asistencia y salvamento, por el cual se permite la importación o exportación, con carácter definitivo o temporal, sin el pago de tributos, de la mercadería destinada a la ayuda a poblaciones víctimas de una situación de emergencia o catástrofe.

   ATENTO: a que es necesario delimitar el alcance de la norma referida estableciendo los bienes que quedarán subsumidos en el régimen,

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Autorízase el ingreso o egreso temporal o permanente, libres de todo tributo, y sujetas a un procedimiento aduanero simplificado que a tales efectos establezca la Dirección Nacional de Aduanas relativo al régimen aduanero especial de envíos de asistencia y salvamento, de las mercaderías que se señalan a continuación:

NCM
Descripción
Observaciones
2804.40.00.00
- Oxígeno 
Presentado en cilindros o botellas de acero en estado líquido
3005.90.19.00
Hisopos
Isopo para exudado uso clínico
3401.19.00.19
Productos de limpieza (jabones)
Jabón en barra
3401.20.90.90
Productos de limpieza (jabones)
Jabón líquido o en crema
3822.00.90.00
Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados.
Los demás.
3808.94.19.00
Alcohol en Gel
3923.21.90.00
Bolsas de residuos rojas
4015.11.00.00
Guantes
Material latex
5601.21.10.00
Hisopos
Hisopo (ej. cotonete)
6201.92.00.00
Túnicas hombres
Material algodón
6202.92.00.00
Túnicas mujeres
Material algodón
6202.93.00.00
Túnicas mujeres
Material fibras sintéticas o artificiales
6210.10.00.90
Sobretúnicas
Material TNT
6217.10.00.00
Zapatones
6307.90.10.00
Mascarillas comunes
Material TNT o similar
6505.00.90.00
Gorros
Material TNT o similar
9004.90.90.00
Lentes
9019.20.10.00
Respiradores (ej.: maquet, neumovent graphnt, etc)
9019.20.30.00
Aparato respiratorio de reanimación
9020.00.90.00
Mascarillas N95
Con mecanismo filtrante
9025.11.10.90
Termómetros
9027.30.20.00
Saturómetros
9402.90.20.00
Camas CTI

(*)Notas:
Ver: Resolución MEF S/N de 29/12/2021 numerales 1 (incorpora posiciones 
arancelarias: 3002.41.19.10, 3002.41.29.10 3822.19.90.00, 4015.12.00.00, 
6201.30.00.00, 6202.30.00.00, 6202.40.00.00, 9025.11.99.00 y 
9027.89.99.90), 2 (elimina posiciones arancelarias: 3002.20.19.10, 
3002.20.29.10 3822.00.90.00, 4015.11.00.00, 6201.92.00.00, 6202.92.00.00, 
6202.93.00.00 y 9025.11.10.90 y 9027.80.99.90),
      Resolución MEF S/N de 22/02/2021 numeral 1 (incorpora posiciones 
arancelarias: 3002.20.19.10, 3002.20.29.10 y 3923.10.90.90),
      Resolución MEF S/N de 13/07/2020 numeral 1 (incorpora posición 
arancelaria: 3926.90.90.99),
      Resolución MEF S/N de 12/06/2020 numerales 1 (incorpora posiciones 
arancelarias: 3926.90.40.00, 9018.19.80.00, 9027.80.99.90 y 9027.90.99.00) 
y 2 (elimina posición arancelaria: 9027.30.20.00),
      Resolución MEF S/N de 12/05/2020 numeral 1 (incorpora posiciones 
arancelarias: 9026.20.90.90, 8501.20.00.90, 8503.00.10.00, 8542.31.90.00, 
8541.40.29.00, 8536.50.90.99, 8504.40.90.90, 9026.20.90.90 y 
9026.10.11.00),
      Resolución MEF S/N de 12/05/2020 numerales 1 (incorpora posiciones 
arancelarias: 3923.29.90.10, 3926.20.00.90, 3926.90.90.99, 4015.19.00.90, 
4421.99.00.00, 9004.90.20.00 y 9004.90.90.00 y 9025.19.90.90) y 2 (elimina 
posición arancelaria: 9004.90.90.00),
      Resolución MEF S/N de 12/05/2020 numeral 1 (incorpora posición 
arancelaria: 9018.19.80.00),
      Resolución MEF S/N de 14/04/2020 numeral 1 (incorpora posición 
arancelaria: 3507.90.49.00).

2

   Los certificados expedidos por los distintos organismos que sean preceptivos para las operaciones de importación, podrán acreditarse por el importador de forma posterior al libramiento de la mercadería ante el organismo correspondiente encargado de emitir los mismos, dada la emergencia sanitaria

3

   Los ingresos de mercadería al amparo de este régimen en admisión temporaria quedarán exceptuados de constituir garantía.

4

   Las organizaciones no gubernamentales de ayuda humanitaria y los organismos internacionales recibirán el mismo tratamiento que el dispuesto por la legislación aduanera a los organismos estatales.

5

   La lista de mercaderías incluidas en este régimen será actualizada por el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a las necesidades de la emergencia sanitaria, bastando la comunicación electrónica a sus unidades ejecutoras para que apliquen de inmediato las modificaciones introducidas.
Referencias al numeral

6

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   AZUCENA ARBELECHE
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