MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DEL MERCOSUR




Promulgación: 27/12/2016
Publicación: 30/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: La Resolución sin número de este Ministerio, de fecha 19 de diciembre de 2011, que sustituye la nomenclatura estructurada a diez dígitos, con su correspondiente régimen arancelario, sus modificativas y el Decreto de fecha 26 de diciembre de 2016, que incorpora la Resolución GMC N° 26/16.

   RESULTANDO: Que el referido Decreto aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado.

   CONSIDERANDO: I) Que es necesario ajustar la nomenclatura estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución sin número de este Ministerio, de fecha 19 de diciembre de 2011, sus modificativas y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de fecha 26 de diciembre de 2016.

   II) Que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172 del 31 de agosto del 2007 y publicar los Anexos de la presente Resolución en la página web de este Ministerio, los cuales estarán disponibles a solicitud de parte interesada en la Asesoría de Política Comercial.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Sustitúyese la nomenclatura estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución sin número de este Ministerio, de fecha 19 de diciembre de 2011 y sus modificativas, por la contenida en el Anexo I  que forma parte integrante de esta Resolución.

2

   Incorpórase a la presente Resolución el Anexo II, el cual contiene la lista de ítems arancelarios del sector automotor de carácter dual. Por ítem arancelario dual se entiende, aquella mercadería que se clasifica en un código arancelario que no permite determinar su uso exclusivo en el sector automotor. En los casos que la mercadería sea para uso y destino del sector automotor, se aplicará la Tasa Global Arancelaria intrazona (TGA I/Z) que se consigna en el Anexo I, en caso contrario la Tasa Global Arancelaria intrazona (TGA I/Z) será de 0%.

3

   La presente Resolución regirá las operaciones de comercio exterior efectuadas a partir del 1° de enero de 2017.

4

   Dichos Anexos se encuentran a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial http://apc.mef.gub.uy/.

5

   Comuníquese, publíquese, y archívese.

   DANILO ASTORI
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