DELEGACION DE ATRIBUCIONES AL CONTADOR GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 10/02/2016
Publicación: 18/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el numeral 9° del artículo 181 de la Constitución de la República y el artículo 213 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra facultado a autorizar los reintegros de "Depósitos paralizados" vertidos al Tesoro Nacional, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley N° 5.157 de 17 de setiembre de 1914, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 10.603 de 23 de febrero de 1945.

   II) que son atribuciones de los Ministros, en sus respectivas carteras, delegar las atribuciones que le cometan las leyes.

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente disponer a efectos del debido cumplimiento de sus cometidos, la delegación de las atribuciones relativas a la autorización de los reintegros de "Depósitos paralizados" referida precedentemente, al Contador General de la Nación.

   ATENTO: a lo dispuesto por numeral 9° del artículo 181 de la Constitución de la República, el artículo 213 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y artículo 10 de la Ley N° 5.157 de 17 de setiembre de 1914, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 10.603 de 23 de febrero de 1945,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Delegase en el Contador General de la Nación, las atribuciones concernientes a la autorización de los reintegros de "Depósitos paralizados" vertidos al Tesoro Nacional, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley N° 5.157 de 17 de setiembre de 1914, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 10.603 de 23 de febrero de 1945.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

2

   Sin perjuicio de lo establecido, el Ministro de Economía y Finanzas podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo, el Contador General de la Nación someterlas a consideración de aquél.

3

   Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de subdelegación.

4

   Los actos administrativos dictados en el ejercicio de las atribuciones delegadas de acuerdo al numeral 1° de la presente resolución, se reputan, a los efectos de los recursos administrativos, como dictados por el Ministro de Economía y Finanzas.

5

   Comuníquese al Contador General de la Nación, publíquese en la Intranet y Web Institucional.

   PABLO FERRERI
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