APERTURA DE INVESTIGACION ANTIDUMPING. FILM DE POLIETILENO TERMOCONTRAIBLE TRANSPARENTE. FERRUM S.A. STRONG S.A. PANDOPLAST S.R.L. TIRUS S.A.




Promulgación: 05/01/2015
Publicación: 02/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por las empresas FERRUM S.A., RUT N° 211587510011, con domicilio en la calle Murillo número 2644, de la ciudad Montevideo, STRONG S.A. RUT N° 210322920019, con domicilio en la calle Manuel Meléndez número 4454/58, de la ciudad de Montevideo, PANDOPLAST S.R.L. RUT N° 110102870016, con domicilio en la calle Ansina número 1398, de la ciudad de Pando, TIRUS S.A. RUT N° 214156180017, con domicilio en Ruta 6 S/N Villa Las Barreras, Toledo Chico, de la ciudad de Canelones, de apertura de una investigación por presunto dumping respecto de las operaciones de exportación hacia Uruguay, de film de polietileno termocontraíble transparente originario de Brasil.

   RESULTANDO: I) que dicha solicitud fue formulada ante la Dirección Nacional de Industrias el día 3 de setiembre del corriente, por empresas que representan más del veinticinco por ciento (25%) de la producción nacional del producto similar, los que a su vez constituyen más del cincuenta por ciento (50%) de quienes se manifestaron respecto de la solicitud.

   II) que la referida Dirección solicitó información complementaria, la cual fue presentada por Tirus S.A., Pandoplast S.R.L. y Ferrum S.A. el día 11 de setiembre del corriente y, por Strong S.A. el día 18 de setiembre siguiente.

   III) que se constataron importaciones del producto denunciado, el cual es producido por la empresa Valfilm MG Industria de Embalagens Ltda. (en adelante Valfilm), el que se despacha por el ítem arancelario 3920.10.99.19.

   IV) que por Resolución de fecha 2 de diciembre de 2013, se procedió a la apertura del ítem arancelario 3920.10.99.12, el que no está siendo utilizado para la importación de film de polietileno termocontraíble transparente.

   V) que por Resolución de fecha 6 de octubre de 2014, el Director Nacional de Industria declaró que la solicitud de inicio de investigación, se encuentra debidamente instruida.

   CONSIDERANDO: I) que la División Defensa Comercial y Salvaguardias (en adelante DDCS) de la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que según la documentación analizada constató los siguientes elementos: 
   a.- Valor normal: las empresas presentaron cotizaciones de venta en el mercado local de Brasil, las cuales se evaluaron a través de información obtenida por la DDCS por vías alternativas.
   b.- Precio de exportación: la DDCS corroboró los precios de exportación presentados por las interesadas, en base a la información aportada por la Dirección Nacional de Aduanas.
   c.- Comparación del valor normal con el precio de exportación conforme a los datos aportados por las peticionantes y el resultado de los análisis preliminares de la DDCS: se advirtió que, las importaciones de film de polietileno termocontraíble originarios de Brasil, se habrían realizado a precios de dumping.
   d. Análisis preliminar de daño: conforme a lo analizado, se configurarían los extremos de una situación de daño, en la modalidad de amenaza de daño a la producción nacional, provocada por las importaciones provenientes de Brasil. A dichos efectos se estudiaron todos los factores enumerados en los artículos 21, 23 y 27 del Decreto N° 142/996, de 23 de abril de 1996.
   e.- Análisis de causalidad: del estudio preliminar efectuado resulta que existiría relación de causalidad entre la amenaza de daño causado a la industria nacional y las importaciones provenientes de Brasil.

   II) que el día 4 de noviembre de 2014, el Director Nacional de Industrias determinó la procedencia de la apertura de la investigación solicitada por las empresas Ferrum S.A., Strong S.A., Pandoplast SRL y Tirus S.A.

   III) que la Comisión Asesora Interministerial creada por el artículo 3° del Decreto N° 142/996, comparte el informe de la Dirección Nacional de Industrias referido precedentemente, respecto de la procedencia de la apertura de la investigación mencionada.

   ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de 1994" aprobado por la Ley N° 16.671 del 13 de diciembre de 1994 y el Decreto N° 142/996 de 23 de abril de 1996, modificativos y concordantes.

   LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y FINANZAS, INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
          AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y RELACIONES EXTERIORES

                                RESUELVEN:

1

   Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia de dumping, formulada por las empresas FERRUM S.A., STRONG S.A., PANDOPLAST S.R.L. y TIRUS S.A., en las operaciones de exportación hacia Uruguay de film de polietileno termocontraíble transparente originario de Brasil, correspondientes al ítem arancelario 3920.10.99.12 "De espesor superior a 30 micrómetros en rollos" y el ítem arancelario 3920.10.99.19 "Los demás".

2

   Otórguese un plazo de 20 días a partir de la publicación de esta Resolución, a efectos de que otros interesados soliciten su reconocimiento como tales, acreditando los extremos reseñados en el artículo 37 del Decreto N° 142/996.

3

   Los interesados que acrediten dicha condición, podrán retirar los formularios para participar de la investigación y tomar vista de las actuaciones en la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería sito en la calle Sarandí número 690 D, 2° entrepiso, de la ciudad de Montevideo.

4

   Instrúyase a la Dirección Nacional de Aduanas para que proceda a exigir los Certificados de Origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza de film de polietileno termocontraíble transparente, a fin de realizar la correspondiente verificación.

5

   Por Anexo que forma parte de la presente Resolución (*), se amplía la descripción de los elementos de dumping.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

6

   Publíquese en el Diario Oficial y pase a la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industrias, Energía y Minería, para su notificación a los interesados y demás efectos.
   


MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE - LUIS PORTO
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