MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DEL MERCOSUR




Promulgación: 25/10/2012
Publicación: 31/12/2012
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por los Artículos N° 568 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, N° 209 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y
por el Decreto N° 22/012 de 27 de enero de 2012;


ESULTANDO: que el Departamento de Evaluación de Tecnología del Ministerio
de Salud Pública, determinó con fecha 07 de marzo de 2012 en forma
genérica, la denominación de los equipos médicos de mediano y alto porte
comprendidos por la citada normativa.

CONSIDERANDO: que a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo
6 del Decreto N° 22/012 de 27 de enero de 2012, que impone la exigencia de
un certificado previo a la importación, es necesaria la identificación de
dicho equipamiento médico a diez dígitos de la Nomenclatura Común del
Mercosur, a los efectos de la numeración del Documento Único Aduanero
(DUA).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

 Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de
2011, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Resolución. (*) 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Comuníquese, publíquese, etc.

FERNANDO LORENZO
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