Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el régimen general de exportación de bienes.
RESULTANDO: que dicho régimen general no tiene en cuenta determinadas situaciones que se puedan plantear con exportadores cuyo acceso se puede ver dificultado por su escala económica y distancia de su lugar de producción.
CONSIDERANDO: I) que es necesaria la instrumentación, dentro del régimen general de exportación de procedimientos que tengan en cuenta las características especiales de las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en todo el país.
II) que asimismo necesario facilitar un procedimiento de exportación mediante las dependencias de la Administración Nacional de Correos que ésta determine, para la recepción y envío de la mercadería, cumpliendo la normativa vigente.
III) que la Dirección Nacional de Aduanas fiscalizará el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para este régimen aduanero autorizando el despacho correspondiente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en el artículo 52 del Código Aduanero, la Ley Nº 16.201 de 13 de agosto de 1991, artículo 747 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, Decreto 173/005 del 6 de junio de 2005, Decreto 504/007 de 20 de diciembre de 2007.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS,
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA Y EL
MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA,
RESUELVEN:
Créase un régimen de Exportación denominado "Exporta Fácil", bajo el
régimen general de exportación, para las micro, pequeñas y medianas
empresas (MIPYME) mediante el cual podrán exportar los bienes que
produzcan, por intermedio de las dependencias habilitadas de la Dirección Nacional de Correos, en las siguientes condiciones:
1.1 que la MIPYME se encuentre debidamente inscripta y certificada
como tal por la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y
Medianas Empresas del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y
cumpla con los requisitos legales exigidos por el régimen general de
exportación.
1.2 que el peso unitario de los envíos que se efectúen por las oficinas
de la Administraciones de Nacional de Correo no exceda lo
establecido en las Actas de la Unión Postal Universal (UPU)
ratificadas por el país.
1.3. que el valor FOB de cada operación de exportación no supere el
equivalente a la suma de U$S 3.500,oo (tres mil quinientos dólares
de los Estados Unidos de América). La Dirección Nacional de Aduanas
realizará los controles correspondientes.