Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos
(Ley 14.897) ha fijado la forma de aportación prevista por el literal c)
del artículo 4º de la referida ley.
Considerando: que dicha resolución establece la obligatoriedad del aporte
al referido Fondo para todas las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 1º y 5º de la ley 14.791, de 8 de
junio de 1978 y numeral 1º de la resolución del Poder Ejecutivo 991/978,
de 30 de junio de 1978, que delega atribuciones,
La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Autorízase a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a
cobrar a sus afiliados N$ 14 (nuevos pesos catorce) por mes a partir
del 11 de octubre de 1983, los que serán vertidos en el Fondo Nacional
de Recursos a que se alude en la parte expositiva de esta resolución, en
la forma y plazos que determine la Comision Administradora del mismo.