INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA - FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 22/09/1983
Publicación: 03/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos
(Ley 14.897) ha fijado la forma de aportación prevista por el literal c)
del artículo 4º de la referida ley.

Considerando: que dicha resolución establece la obligatoriedad del aporte
al referido Fondo para todas las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 1º y 5º de la ley 14.791, de 8 de
junio de 1978 y numeral 1º de la resolución del Poder Ejecutivo 991/978,
de 30 de junio de 1978, que delega atribuciones,

           La Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                               RESUELVE:

1

     Autorízase a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a
cobrar a sus afiliados N$ 14 (nuevos pesos catorce) por mes a partir
del 11 de octubre de 1983, los que serán vertidos en el Fondo Nacional
de Recursos a que se alude en la parte expositiva de esta resolución, en
la forma y plazos que determine la Comision Administradora del mismo.

2

     La presente resolución entrará en vigencia una vez publicada en 2
(dos) diarios de la Capital.

3

     Dése cuenta por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas a
la Presidencia de la República y publíquese en el "Diario Oficial".

CARLOS R. ARANCET
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