MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 10/01/2001.
Resolución S/n
Sustitúyese la nomenclatura estructurada a 10 (diez) dígitos con su
correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución de esta
Secretaría de Estado de 30 de diciembre de 1998 y sus modificativas, por
la contenida en el Anexo adjunto.
(3*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de diciembre de 2000
VISTO: El decreto del día 27 de diciembre de 2000 que introduce
modificaciones arancelarias,
CONSIDERANDO: I) necesario ajustar la nomenclatura estructurada a diez
dígitos aprobada por la resolución de este Ministerio de 30 de diciembre
de 1998, a las modificaciones arancelarias a que alude el Visto
II) procede, asimismo, incorporar en un único cuerpo normativo la
nomenclatura estructurada a diez dígitos, con el correspondiente régimen
arancelario resultante de las diversas modificaciones introducidas con
posterioridad a la fecha de vigencia de la mencionada resolución
ministerial.
ATENTO: a lo expresado
EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE
Sustitúyese la nomenclatura estructurada a 10 (diez) dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la resolución de esta Secretaría de Estado de 30 de diciembre de 1998 y sus modificativas, por la contenida en el Anexo, que forma parte integrante de esta resolución.
La presente resolución regirá las operaciones de comercio exterior registradas a partir del 1º de enero del 2001.
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, etc,
ALBERTO BENSION.
ARANCEL EXTERNO COMUN (A.E.C.) BASADO EN LA
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
INDICE
1. Títulos de Secciones y Capítulos
2. Abreviaturas y Símbolos
3. Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y régimen arancelario
común.
Nota.
* En la Nomenclatura, las expresiones que figuran entre paréntesis
seguidas de un asterisco, son términos equivalentes a los que preceden a
tales expresiones utilizados en otros países fuera del ámbito del
MERCOSUR.
TITULOS DE SECCIONES Y CAPITULOS
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Capítulo
Notas de Sección
1 Animales vivos
2 Carne y despojos comestibles
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos
comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra
parte
5 Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos
en otra parte
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota de Sección
6 Plantas vivas y productos de la floricultura
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o
sandías
9 Café, té, yerba mate y especias
10 Cereales
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten
de trigo
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas
industriales o medicinales; paja y forraje
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no
expresados ni comprendidos en otra parte
Sección III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;
grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y
VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota de Sección
16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos
17 Azúcares y artículos de confitería
18 Cacao y sus preparaciones
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche;
productos de pastelería
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de
plantas
21 Preparaciones alimenticias diversas
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos
preparados para animales
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su
destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas de Sección
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos
de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las
tierras raras o de isótopos
29 Productos químicos orgánicos
30 Productos farmacéuticos
31 Abonos
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados;
pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques;
tintas
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de
tocador o de cosmética
34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar,
preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,
productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar,
"ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso
fraguable
35 Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula
modificados; colas; enzimas
36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);
aleaciones pirofóricas; materias inflamables
37 Productos fotográficos o cinematográficos
38 Productos diversos de las industrias químicas
Sección VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
39 Plástico y sus manufacturas
40 Caucho y sus manufacturas
Sección VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS
DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO
(CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería;
artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares,
manufacturas de tripa
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería ficticia o artificial
Sección IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS
MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
45 Corcho y sus manufacturas
46 Manufacturas de espartería o cestería
Sección X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O
CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS
APLICACIONES
47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel
o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas;
textos manuscritos o mecanografiados y planos
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
50 Seda
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
52 Algodón
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de
hilados de papel
54 Filamentos sintéticos o artificiales
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas
y cordajes; artículos de cordelería
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes;
tapicería; pasamanería; bordados
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos
técnicos de materia textil
60 Tejidos de punto
61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES,
LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
65 Sombreros, demás tocados y sus partes
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos,
fustas, y sus partes
67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores
artificiales; manufacturas de cabello
Sección XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA
O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto),
mica o materias análogas
69 Productos cerámicos
70 Vidrio y sus manufacturas
Sección XIV
PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE
ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
71 Perlas naturales (finas)* o cultivadas, piedras preciosas o
semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y
manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas de Sección
72 Fundición, hierro y acero
73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
74 Cobre y sus manufacturas
75 Níquel y sus manufacturas
76 Aluminio y sus manufacturas
77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)
78 Plomo y sus manufacturas
79 Cinc y sus manufacturas
80 Estaño y sus manufacturas
81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de
metal común; partes de estos artículos, de metal común
83 Manufacturas diversas de metal común
Sección XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE
GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION
DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS
APARATOS
Notas de Sección
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos
mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de
grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción
de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos
aparatos
Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas de Sección
86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes;
aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de
comunicación
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos
terrestres; sus partes y accesorios
88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes
89 Barcos y demás artefactos flotantes
Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA,
CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS
DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS
INSTRUMENTOS O APARATOS
90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de
medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos;
partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
91 Aparatos de relojería y sus partes
92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
Sección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Sección XX
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico, artículos de cama y similares;
aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte;
anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares;
construcciones prefabricadas
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y
accesorios
96 Manufacturas diversas
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
97 Objetos de arte o colección y antigüedades
98 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
99 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
ABREVIATURAS Y SIMBOLOS
ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para
el Ensayo de Materiales)
Bq Becquerel
C grado(s) Celsius
cg centígramo(s)
cm centímetro(s)
cm2 centímetro cuadrado
cm3 centímetro(s) cúbico(s)
cN centinewton(s)
cSt centistokes
g gramo(s)
HRC dureza Rockwell C
Hz hertz (hercio(s))
IR infrarrojo(s)
kcal kilocaloría(s)
kg kilogramo(s)
kgf kilogramo(s) fuerza
kN kilonewton(s)
kPa kilopascal(es)
kV kilovolt(io(s))
kVA kilovolt(io(s)) ampere(s) (amperio(s))
kvar kilovolt(io(s)) ampere(s) (amperio(s)) reactivo(s)
kW kilowatt(ios) (kilovatio(s))
l litro(s)
m metro(s)
m meta
m2 metro(s) cuadrado(s)
µCi microcurie
mm milímetro(s)
mN milinewton(es)
MPa megapascal(es)
nº número
N newton(es)
o orto
p para
t tonelada(s)
UV ultravioleta(s)
V volt(io(s))
vol volumen
W W vatios(s) ("watt(s)")
% por ciento
x x grado(s)
Ejemplos
1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado
15ºC quince grados Celsius
CONTENIDO DE LAS COLUMNAS
AEC Arancel Externo Común
CL Clasificación de productos considerados BK e I
(Bienes de Capital e Informática)
TGA Tasa Global Arancelaria
E/Z Tributación Extra Zona
I/Z Tributación Intra Zona
UVF Unidad de Volumen Físico
UNIDAD DE VOLUMEN FISICO
10 Kilos
11 Número
12 1000 unidades
13 Par
14 Metro
15 Metro cuadrado
16 Metro cúbico
17 Litro
18 1000 KWH
19 Quilate
20 Juego
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION
DEL SISTEMA ARMONIZADO
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los
principios siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos
solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada
legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de
Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas,
de acuerdo con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada
alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste
presente las características esenciales del artículo completo o terminado.
Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal
en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado
o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza
a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo,
cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza
también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La
clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos
se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o
más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la
clasificación se efectuará como sigue:
a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre
las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más
partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que
constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una
parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o
surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben
considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo,
incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias
diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las
mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta
al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla
3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera
su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación,
la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración
entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas
anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las
que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas
a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas,
instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente
apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido,
susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que
están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del
tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se
aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su
carácter esencial;
b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que
contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los
normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta
disposición no se aplica cuando los envases sean susceptibles de ser
utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma
partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y
de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas
anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del
mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
REGLA GENERAL COMPLEMENTARIA:
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema
Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de cada
partida o subpartida del Sistema Armonizado, la subpartida regional
aplicable y dentro de esta última el ítem correspondiente, entendiéndose
que sólo pueden compararse desdoblamientos regionales del mismo nivel.
REGLA GENERAL COMPLEMENTARIA NACIONAL:
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado
se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de cada subpartida
o ítem Regional, la subpartida nacional y dentro de ésta el ítem
correspondiente, entendiéndose que sólo pueden compararse desdoblamientos
nacionales del mismo nivel.
REGLA DE TRIBUTACION
PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AERONAUTICO
1) Está sujeta a alícuota de CERO POR CIENTO (0 %) la importación de
las siguientes mercaderías:
a) aeronaves y demás vehículos, comprendidos en la partida 88.02;
b) aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes,
comprendidos en la subpartida 8805.20; y
c) productos fabricados de conformidad con las especificaciones técnicas
y normas de homologación aeronáuticas, utilizados en la fabricación,
reparación, mantenimiento, transformación o modificación de los bienes
mencionados en el ítem 1) literal a) anterior, y comprendidos en las
siguientes subpartidas:
3916.90 7219.24 8302.20 8414.59 8471.41
3917.21 7304.31 8302.42 8414.80 8471.49
3917.22 7304.39 8302.49 8414.90 8471.50
3917.23 7304.41 8302.60 8415.81 8471.60
3917.29 7304.49 8307.10 8415.82 8471.70
3917.31 7304.51 8307.90 8415.83 8479.89
3917.33 7304.59 8407.10 8415.90 8479.90
3917.39 7304.90 8408.90 8418.10 8481.20
3917.40 7306.30 8409.10 8418.30 8481.30
3919.90 7306.40 8411.11 8418.40 8481.40
3920.51 7306.50 8411.12 8418.61 8482.50
3926.90 7306.60 8411.21 8418.69 8483.10
4008.29 7307.21 8411.22 8419.50 8483.30
4009.50 7307.22 8411.81 8419.81 8483.40
4011.30 7307.92 8411.82 8419.90 8483.50
4012.10 7312.10 8411.91 8421.19 8483.60
4012.20 7312.90 8411.99 8421.21 8483.90
4016.10 7318.15 8412.10 8421.23 8484.10
4016.93 7318.23 8412.21 8421.29 8484.90
4016.95 7322.90 8412.29 8421.31 8501.20
4016.99 7324.10 8412.31 8421.39 8501.31
4017.00 7324.90 8412.39 8424.10 8501.32
4504.90 7326.20 8412.80 8425.11 8501.33
4823.90 7326.90 8412.90 8425.19 8501.34
4908.90 7413.00 8413.19 8425.31 8501.40
5903.90 7508.10 8413.20 8425.39 8501.51
6307.20 7508.90 8413.30 8425.42 8501.52
6812.90 7604.29 8413.50 8425.49 8501.53
6813.10 7606.12 8413.60 8426.99 8501.61
6813.90 7608.10 8413.70 8428.10 8501.62
6815.10 7608.20 8413.81 8428.20 8501.63
7007.21 7616.10 8413.91 8428.33 8502.11
7019.40 7616.91 8414.10 8428.39 8502.12
7019.51 7616.99 8414.20 8428.90 8502.13
7019.52 8108.90 8414.30 8471.10 8502.20
7019.59 8302.10 8414.51 8471.30 8502.31
8502.39 8518.21 8536.41 9025.80 9032.81
8502.40 8518.22 8536.50 9025.90 9032.89
8504.10 8518.29 8537.10 9026.10 9032.90
8504.31 8518.30 8539.10 9026.20 9104.00
8504.32 8518.40 8543.81 9026.80 9109.19
8504.33 8518.50 8543.89 9026.90 9109.90
8504.40 8520.90 8543.90 9029.10 9301.00
8504.50 8521.10 8544.30 9029.20 9401.10
8507.10 8522.90 8544.59 9029.90 9401.90
8507.20 8525.10 8803.10 9030.10 9403.20
8507.30 8525.20 8803.20 9030.20 9403.70
8507.40 8526.10 8803.30 9030.31 9405.10
8507.80 8526.91 8803.90 9030.39 9405.60
8507.90 8526.92 8805.20 9030.40 9405.92
8511.10 8527.90 9001.90 9030.82 9405.99
8511.20 8529.10 9002.90 9030.83
8511.30 8529.90 9014.10 9030.89
8511.40 8531.10 9014.20 9030.90
8511.50 8531.20 9014.90 9031.80
8511.80 8531.80 9020.00 9031.90
8516.80 8533.39 9025.11 9032.10
8518.10 8536.20 9025.19 9032.20
2) Cuando se trate de la importación de los productos mencionados en el
ítem 1) literal c) anterior, el importador deberá presentar, además de la
declaración de que tales productos serán utilizados para los fines allí
especificados, la autorización de la autoridad competente del Estado
Parte.
ARANCEL EXTERNO COMUN
SECCION I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas.
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una
especie determinada de un animal se aplica también, salvo
disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese
género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la
Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a
los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
CAPITULO 1
ANIMALES VIVOS
Nota.
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos, de las partidas nos 03.01, 03.06 ó 03.07;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida
nº 30.02;
c) los animales de la partida nº 95.08.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C CL E/Z I/Z UVF
01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y
BURDEGANOS, VIVOS.
- Caballos:
0101.11.00.00 - - Reproductores de raza pura 0 0 0 11
0101.19.00 - - Los demás
0101.19.00.10 De carrera (pura sangre de
carrera) 4,5 4,5 0 11
0101.19.00.20 Para polo 4,5 4,5 0 11
0101.19.00.30 Reproductores 4,5 4,5 0 11
0101.19.00.9 Los demás
0101.19.00.91 Aptos para faena o consumo 4,5 4,5 0 11
0101.19.00.99 Los demás 4,5 4,5 0 11
0101.20.00.00 - Asnos, mulos y burdéganos 6,5 6,5 0 11
01.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA.
0102.10 - Reproductores de raza pura
0102.10.10 Preñadas o con cría al pie
0102.10.10.10 Razas de carne 0 0 0 11
0102.10.10.20 Razas de leche 0 0 0 11
0102.10.10.30 Razas de doble propósito 0 0 0 11
0102.10.90 Los demás
0102.10.90.10 Razas de carne 0 0 0 11
0102.10.90.20 Razas de leche 0 0 0 11
0102.10.90.30 Razas de doble propósito 0 0 0 11
0102.90 - Los demás
0102.90.1 Para reproducción
0102.90.11 Preñadas o con cría al pie
0102.90.11.10 Puros por cruza o puros de
origen, incluso selección razas
de carne 4,5 4,5 0 11
0102.90.11.20 Puros por cruza o puros de
origen, incluso selección razas
de leche 4,5 4,5 0 11
0102.90.11.30 Puros por cruza o puros de
origen, incluso selección razas
de doble propósito 4,5 4,5 0 11
0102.90.11.90 Los demás 4,5 4,5 0 11
0102.90.19 Los demás
0102.90.19.10 Puros por cruza o puros de
origen, incluso selección razas
de carne 4,5 4,5 0 11
0102.90.19.20 Puros por cruza o puros de
origen, incluso selección razas
de leche 4,5 4,5 0 11
0102.90.19.30 Puros por cruza o puros de
origen, incluso selección razas
de doble propósito 4,5 4,5 0 11
0102.90.19.90 Los demás 4,5 4,5 0 11
0102.90.90 Los demás
0102.90.90.10 Vacas 4,5 4,5 0 11
0102.90.90.20 Vaquillonas 4,5 4,5 0 11
0102.90.90.30 Terneras 4,5 4,5 0 11
0102.90.90.40 Novillos 4,5 4,5 0 11
0102.90.90.90 Los demás 4,5 4,5 0 11
01.03 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA.
0103.10.00.00 - Reproductores de raza pura 0 0 0 11
- Los demás:
0103.91.00.00 - - De peso inferior a 50 kg 4,5 4,5 0 11
0103.92.00.00 - - De peso superior o igual a 50 kg 4,5 4,5 0 11
01.04 ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA
O CAPRINA.
0104.10 - De la especie ovina
0104.10.1 Reproductores de raza pura
0104.10.11.00 Preñadas o con cría al pie 0 0 0 11
0104.10.19 Los demás
0104.10.19.10 Borregos o carneros 0 0 0 11
0104.10.19.90 Los demás 0 0 0 11
0104.10.90 Los demás
0104.10.90.10 Reproductores puros por cruza
o puros de origen, simple o
doble tatuaje 4,5 4,5 0 11
0104.10.90.2 Capones
0104.10.90.21 Con lana 4,5 4,5 0 11
0104.10.90.22 Esquilados 4,5 4,5 0 11
0104.10.90.9 Los demás
0104.10.90.91 Con lana 4,5 4,5 0 11
0104.10.90.92 Esquilados 4,5 4,5 0 11
0104.20 - De la especie caprina
0104.20.10.00 Reproductores de raza pura 0 0 0 11
0104.20.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 11
01.05 GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS,
PAVOS (GALLIPAVOS) Y PINTADAS, DE
LAS ESPECIES DOMESTICAS, VIVOS.
- De peso inferior o igual a 185 g:
0105.11 - - Gallos y gallinas
0105.11.10.00 De líneas puras o híbridas,
para reproducción 0 0 0 11
0105.11.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 11
0105.12.00.00 - - Pavos (gallipavos) 4,5 4,5 0 11
0105.19.00.00 - - Los demás 4,5 4,5 0 11
- Los demás:
0105.92.00.00 - - Gallos y gallinas de peso
inferior o igual a 2.000 g 6,5 6,5 0 11
0105.93.00.00 - - Gallos y gallinas de peso
superior a 2.000 g 6,5 6,5 0 11
0105.99.00.00 - - Los demás 6,5 6,5 0 11
0106.00 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS.
0106.00.10.00 Avestruces "Struthio camelus",
para reproducción 0 0 0 11
0106.00.90 Los demás
0106.00.90.1 Aves
0106.00.90.11 Cotorras 6,5 6,5 0 11
0106.00.90.19 Las demás 6,5 6,5 0 11
0106.00.90.2 De aptitudes peleteras
0106.00.90.21 Coipo (nutria) 6,5 6,5 0 11
0106.00.90.22 Liebres 6,5 6,5 0 11
0106.00.90.23 Lobos marinos 6,5 6,5 0 11
0106.00.90.29 Los demás 6,5 6,5 0 11
0106.00.90.90 Los demás 6,5 6,5 0 11
CAPITULO 2
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) respecto de las partidas nos 02.01 a 02.08 y 02.10, los
productos impropios para la alimentación humana;
b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida nº 05.04),
ni la sangre animal (partidas nos 05.11 ó 30.02);
c) las grasas animales, excepto los productos de la partida
nº 02.09 (Capítulo 15).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
02.01 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE
BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA.
0201.10.00 - En canales o medias canales
0201.10.00.10 Fresca 12,5 12,5 0 10
0201.10.00.20 Refrigerada 12,5 12,5 0 10
0201.20 - Los demás cortes (trozos) sin
deshuesar
0201.20.10.00 Cuartos delanteros 12,5 12,5 0 10
0201.20.20.00 Cuartos traseros 12,5 12,5 0 10
0201.20.90 Los demás
0201.20.90.10 Cuartos compensados 12,5 12,5 0 10
0201.20.90.20 Trozos de cuartos delanteros 12,5 12,5 0 10
0201.20.90.30 Trozos de cuartos traseros 12,5 12,5 0 10
0201.30.00 - Deshuesada
0201.30.00.10 Cuartos delanteros 14,5 14,5 0 10
0201.30.00.20 Cuartos traseros 14,5 14,5 0 10
0201.30.00.30 Trozos de cuartos delanteros 14,5 14,5 0 10
0201.30.00.4 Trozos de cuartos traseros
0201.30.00.41 Lomos 14,5 14,5 0 10
0201.30.00.49 Los demás 14,5 14,5 0 10
0201.30.00.9 Las demás carnes deshuesadas
0201.30.00.92 Carne picada 14,5 14,5 0 10
0201.30.00.94 Recortes (trimmings) 14,5 14,5 0 10
0201.30.00.99 Las demás 14,5 14,5 0 10
02.02 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE
BOVINA, CONGELADA.
0202.10.00.00 - En canales o medias canales 12,5 12,5 0 10
0202.20 - Los demás cortes (trozos) sin
deshuesar
0202.20.10.00 Cuartos delanteros 12,5 12,5 0 10
0202.20.20.00 Cuartos traseros 12,5 12,5 0 10
0202.20.90 Los demás
0202.20.90.10 Cuartos compensados 12,5 12,5 0 10
0202.20.90.20 Trozos de cuartos delanteros 12,5 12,5 0 10
0202.20.90.30 Trozos de cuartos traseros 12,5 12,5 0 10
0202.30.00 - Deshuesada
0202.30.00.20 Cuartos delanteros 14,5 14,5 0 10
0202.30.00.30 Cuartos traseros 14,5 14,5 0 10
0202.30.00.40 Cuartos compensados 14,5 14,5 0 10
0202.30.00.50 Trozos de cuartos delanteros 14,5 14,5 0 10
0202.30.00.6 Trozos de cuartos traseros
0202.30.00.61 Lomos 14,5 14,5 0 10
0202.30.00.69 Los demás 14,5 14,5 0 10
0202.30.00.9 Las demás carnes deshuesadas
0202.30.00.92 Carne picada 14,5 14,5 0 10
0202.30.00.94 Recortes (trimmings) 14,5 14,5 0 10
0202.30.00.99 Las demás 14,5 14,5 0 10
02.03 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE
PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O
CONGELADA.
- Fresca o refrigerada
0203.11.00.00 - - En canales o medias canales 12,5 12,5 0 10
0203.12.00.00 - - Piernas, paletas y sus trozos,
sin deshuesar 12,5 12,5 0 10
0203.19.00.00 - - Las demás 12,5 12,5 0 10
- Congelada:
0203.21.00.00 - - En canales o medias canales 12,5 12,5 0 10
0203.22.00.00 - - Piernas, paletas y sus trozos,
sin deshuesar 12,5 12,5 0 10
0203.29.00.00 - - Las demás 12,5 12,5 0 10
02.04 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA, FRESCA,
REFRIGERADA O CONGELADA.
0204.10.00.00 - Canales o medias canales de
cordero, frescas o refrigeradas 12,5 12,5 0 10
- Las demás carnes de animales de la
especie ovina, frescas o
refrigeradas:
0204.21.00 - - En canales o medias canales
0204.21.00.10 Borregos 12,5 12,5 0 10
0204.21.00.20 Capones 12,5 12,5 0 10
0204.21.00.30 Ovejas 12,5 12,5 0 10
0204.21.00.40 Borregos o capones u ovejas
(combinados) 12,5 12,5 0 10
0204.21.00.90 Las demás 12,5 12,5 0 10
0204.22.00.00 - - Los demás cortes (trozos) sin
deshuesar 12,5 12,5 0 10
0204.23.00.00 - - Deshuesadas 12,5 12,5 0 10
0204.30.00.00 - Canales o medias canales de
cordero, congeladas 12,5 12,5 0 10
- Las demás carnes de animales de
la especie ovina, congeladas:
0204.41.00 - - En canales o medias canales
0204.41.00.10 Borregos 12,5 12,5 0 10
0204.41.00.20 Capones 12,5 12,5 0 10
0204.41.00.30 Ovejas 12,5 12,5 0 10
0204.41.00.40 Borregos o capones u ovejas
(combinados) 12,5 12,5 0 10
0204.41.00.90 Las demás 12,5 12,5 0 10
0204.42.00 - - Los demás cortes (trozos) sin
deshuesar
0204.42.00.10 Del cuarto delantero 12,5 12,5 0 10
0204.42.00.20 Del cuarto trasero 12,5 12,5 0 10
0204.42.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
0204.43.00 - - Deshuesadas
0204.43.00.10 Cortes del cuarto delantero 12,5 12,5 0 10
0204.43.00.2 Cortes del cuarto trasero
0204.43.00.21 Lomo 12,5 12,5 0 10
0204.43.00.22 Pierna 12,5 12,5 0 10
0204.43.00.29 Los demás 12,5 12,5 0 10
0204.43.00.9 Las demás
0204.43.00.91 Recortes (trimmings) 12,5 12,5 0 10
0204.43.00.99 Las demás 12,5 12,5 0 10
0204.50.00.00 - Carne de animales de la especie
caprina 12,5 12,5 0 10
0205.00.00 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES
CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA,
REFRIGERADA O CONGELADA.
0205.00.00.1 De caballo refrigerada con hueso
0205.00.00.11 Cuartos delanteros 12,5 12,5 0 10
0205.00.00.12 Cuartos traseros 12,5 12,5 0 10
0205.00.00.13 Cuartos compensados 12,5 12,5 0 10
0205.00.00.14 Trozos de cuartos delanteros 12,5 12,5 0 10
0205.00.00.15 Trozos de cuartos traseros 12,5 12,5 0 10
0205.00.00.20 De caballo refrigerada sin hueso 12,5 12,5 0 10
0205.00.00.3 De caballo congelada con hueso
0205.00.00.31 Cuartos delanteros 12,5 12,5 0 10
0205.00.00.32 Cuartos traseros 12,5 12,5 0 10
0205.00.00.33 Cuartos compensados 12,5 12,5 0 10
0205.00.00.34 Trozos de cuartos delanteros 12,5 12,5 0 10
0205.00.00.35 Trozos de cuartos traseros 12,5 12,5 0 10
0205.00.00.39 Las demás carnes 12,5 12,5 0 10
0205.00.00.4 De caballo congelada sin hueso
0205.00.00.41 Cuartos delanteros 12,5 12,5 0 10
0205.00.00.42 Cuartos traseros 12,5 12,5 0 10
0205.00.00.43 Trozos de cuartos delanteros 12,5 12,5 0 10
0205.00.00.44 Trozos de cuartos traseros 12,5 12,5 0 10
0205.00.00.49 Las demás carnes 12,5 12,5 0 10
0205.00.00.90 Las demás 12,5 12,5 0 10
02.06 DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE
LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA,
CAPRINA, CABALLAR, ASNAL O MULAR,
FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
0206.10.00 - De la especie bovina, frescos o
refrigerados
0206.10.00.10 Colas (rabos) 12,5 12,5 0 10
0206.10.00.20 Hígados 12,5 12,5 0 10
0206.10.00.30 Lenguas 12,5 12,5 0 10
0206.10.00.40 Carne de cabeza 12,5 12,5 0 10
0206.10.00.50 Carne de quijada 12,5 12,5 0 10
0206.10.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
- De la especie bovina, congelados:
0206.21.00.00 - - Lenguas 12,5 12,5 0 10
0206.22.00.00 - - Hígados 12,5 12,5 0 10
0206.29 - - Los demás
0206.29.10.00 Colas (rabos) 12,5 12,5 0 10
0206.29.90 Los demás
0206.29.90.10 Bazos 12,5 12,5 0 10
0206.29.90.20 Corazones 12,5 12,5 0 10
0206.29.90.30 Labios 12,5 12,5 0 10
0206.29.90.40 Médula espinal 12,5 12,5 0 10
0206.29.90.50 Mollejas 12,5 12,5 0 10
0206.29.90.60 Riñones 12,5 12,5 0 10
0206.29.90.70 Sesos 12,5 12,5 0 10
0206.29.90.9 Los demás
0206.29.90.91 Carne de cabeza 12,5 12,5 0 10
0206.29.90.92 Carne de quijada 12,5 12,5 0 10
0206.29.90.99 Los demás 12,5 12,5 0 10
0206.30.00.00 - De la especie porcina, frescos o
refrigerados 12,5 12,5 0 10
- De la especie porcina, congelados:
0206.41.00.00 - - Hígados 12,5 12,5 0 10
0206.49.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 10
0206.80.00.00 - Los demás, frescos o refrigerados 12,5 12,5 0 10
0206.90.00 - Los demás, congelados
0206.90.00.1 De la especie ovina
0206.90.00.11 Lenguas 12,5 12,5 0 10
0206.90.00.12 Corazones 12,5 12,5 0 10
0206.90.00.13 Hígados 12,5 12,5 0 10
0206.90.00.14 Riñones 12,5 12,5 0 10
0206.90.00.15 Sesos 12,5 12,5 0 10
0206.90.00.19 Los demás 12,5 12,5 0 10
0206.90.00.2 De la especie caballar
0206.90.00.21 Corazones 12,5 12,5 0 10
0206.90.00.22 Bazos 12,5 12,5 0 10
0206.90.00.23 Hígados 12,5 12,5 0 10
0206.90.00.29 Los demás 12,5 12,5 0 10
0206.90.00.30 De la especie caprina, asnal o
mular 12,5 12,5 0 10
02.07 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE
AVES DE LA PARTIDA Nº 01.05, FRESCOS,
REFRIGERADOS O CONGELADOS.
- De gallo o gallina:
0207.11.00.00 - - Sin trocear, frescos o
refrigerados 12,5 12,5 0 10
0207.12.00.00 - - Sin trocear, congelados 12,5 12,5 0 10
0207.13.00 - - Trozos y despojos, frescos o
refrigerados
0207.13.00.10 Trozos 12,5 12,5 0 10
0207.13.00.20 Despojos 12,5 12,5 0 10
0207.14.00 - - Trozos y despojos, congelados
0207.14.00.10 Trozos 12,5 12,5 0 10
0207.14.00.2 Despojos
0207.14.00.21 Hígados 12,5 12,5 0 10
0207.14.00.29 Los demás 12,5 12,5 0 10
- De pavo (gallipavo):
0207.24.00.00 - - Sin trocear, frescos o
refrigerados 12,5 12,5 0 10
0207.25.00.00 - - Sin trocear, congelados 12,5 12,5 0 10
0207.26.00 - - Trozos y despojos, frescos o
refrigerados
0207.26.00.10 Trozos 12,5 12,5 0 10
0207.26.00.20 Despojos 12,5 12,5 0 10
0207.27.00 - - Trozos y despojos, congelados
0207.27.00.10 Trozos 12,5 12,5 0 10
0207.27.00.20 Despojos 12,5 12,5 0 10
- De pato, ganso o pintada:
0207.32.00.00 - - Sin trocear, frescos o
refrigerados 12,5 12,5 0 10
0207.33.00.00 - - Sin trocear, congelados 12,5 12,5 0 10
0207.34.00.00 - - Hígados grasos, frescos o
refrigerados 12,5 12,5 0 10
0207.35.00 - - Los demás, frescos o
refrigerados
0207.35.00.10 Trozos 12,5 12,5 0 10
0207.35.00.20 Despojos 12,5 12,5 0 10
0207.36.00 - - Los demás, congelados
0207.36.00.10 Trozos 12,5 12,5 0 10
0207.36.00.20 Despojos 12,5 12,5 0 10
0208 LAS DEMAS CARNES Y DESPOJOS
COMESTIBLES, FRESCOS, REFRIGERADOS O
CONGELADOS.
0208.10.00 - De conejo o liebre
0208.10.00.10 Carnes de conejo 12,5 12,5 0 10
0208.10.00.20 Carnes de liebre 12,5 12,5 0 10
0208.10.00.30 Despojos 12,5 12,5 0 10
0208.20.00.00 - Ancas (patas) de rana 12,5 12,5 0 10
0208.90.00 - Los demás
0208.90.00.10 Carne 12,5 12,5 0 10
0209.90.00.20 Despojos 12,5 12,5 0 10
0209.00 TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA DE
CERDO O DE AVE SIN FUNDIR NI EXTRAER
DE OTRO MODO, FRESCOS, REFRIGERADOS,
CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA,
SECOS O AHUMADOS.
0209.00.1 Tocino
0209.00.11.00 Fresco, refrigerado o congelado 8,5 8,5 0 10
0209.00.19.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
0209.00.2 Grasa de cerdo
0209.00.21.00 Fresca, refrigerada o congelada 8,5 8,5 0 10
0209.00.29.00 Las demás 8,5 8,5 0 10
0209.00.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
02.10 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES,
SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O
AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES,
DE CARNE O DE DESPOJOS.
- Carne de la especie porcina:
0210.11.00 - - Jamones, paletas y sus trozos,
sin deshuesar
0210.11.00.10 Jamones 12,5 12,5 0 10
0210.11.00.20 Paletas y sus trozos 12,5 12,5 0 10
0210.12.00.00 - - Tocino entreverado de panza
(panceta) y sus trozos 12,5 12,5 0 10
0210.19.00 - - Las demás
0210.19.00.10 Jamones 12,5 12,5 0 10
0210.19.00.20 Carne salada 12,5 12,5 0 10
0210.19.00.90 Las demás 12,5 12,5 0 10
0210.20.00 - Carne de la especie bovina
0210.20.00.10 Salada o en salmuera 12,5 12,5 0 10
0210.20.00.20 Salada desecada (tasajo) 12,5 12,5 0 10
0210.20.00.90 Las demás 12,5 12,5 0 10
0210.90.00 - Los demás, incluidos la harina y
polvo comestibles, de carne o de
despojos
0210.90.00.1 Las demás carnes
0210.90.00.11 Ovina 12,5 12,5 0 10
0210.90.00.12 Equina 12,5 12,5 0 10
0210.90.00.19 Las demás 12,5 12,5 0 10
0210.90.00.2 Despojos comestibles
0210.90.00.21 De porcino 12,5 12,5 0 10
0210.90.00.22 De bovino 12,5 12,5 0 10
0210.90.00.23 De ovino 12,5 12,5 0 10
0210.90.00.29 Los demás 12,5 12,5 0 10
0210.90.00.30 Harina y polvo comestibles de
carne o de despojos 12,5 12,5 0 10
CAPITULO 3
PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los mamíferos marinos (partida nº 01.06) y su carne (partidas
nos 02.08 ó 02.10);
b) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos
e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por
su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y
"pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana
(partida nº 23.01);
c) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de
pescado (partida nº 16.04).
2. En este Capítulo el término "pellets" designa los productos en
forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión
o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
Nota Complementaria 1
El ítem 0305.59.10 comprende únicamente los pescados de las
siguientes especies: bacalaos polares (Boreogadus saida), carboneros
(Pollachius virens), marucas (Molva molva), marucas azules (Molva
dypterygia), brosmios (Brosme brosme), brótolas de fango (Urophycis
blennoides) y eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
TGA
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
03.01 PECES VIVOS.
0301.10.00.00 - Peces ornamentales 12,5 12,5 0 10
- Los demás peces vivos:
0301.91 - - Truchas (Salmo trutta,
Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus agua-
bonita, Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache y Oncorhynchus
chrysogaster)
0301.91.10.00 Para reproducción 0 0 0 10
0301.91.90.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
0301.92 - - Anguilas (Anguilla spp.)
0301.92.10.00 Para reproducción 0 0 0 10
0301.92.90.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
0301.93 - - Carpas
0301.93.10.00 Para reproducción 0 0 0 10
0301.93.90.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
0301.99 - - Los demás
0301.99.10.00 Para reproducción 0 0 0 10
0301.99.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
03.02 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, EXCEPTO
LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO
DE LA PARTIDA Nº 03.04.
- Salmónidos, excepto los hígados, huevas
y lechas:
0302.11.00.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus
mykiss, Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus agua- bonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhyncus
apache y Oncorhynchus
chrysogaster) 12,5 12,5 0 10
0302.12.00.00 - - Salmones del Pacífico
(Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico
(Salmo salar) y salmones del
Danubio (Hucho hucho) 12,5 12,5 0 10
0302.19.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 10
- Pescados planos (Pleuronéctidos,
Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos,
Escoftálmidos y Citáridos),
excepto los hígados, huevas y
lechas:
0302.21.00.00 - - Halibut ( fletán) (Reinhardtius
hippoglossoides, Hippoglossus
hippoglossus, Hippoglossus
stenolepis) 12,5 12,5 0 10
0302.22.00.00 - - Sollas (Pleuronectes platessa) 12,5 12,5 0 10
0302.23.00.00 - - Lenguados (Solea spp.) 12,5 12,5 0 10
0302.29.00 - - Los demás
0302.29.00.10 Lenguados (Paralychthys spp.) 12,5 12,5 0 10
0302.29.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
- Atunes (del género Thunnus),
listados o bonitos de vientre rayado
(Euthynnus (Katsuwonus) pelamis),
excepto los hígados, huevas y
lechas:
0302.31.00.00 - - Albacoras o atunes blancos
(Thunnus alalunga) 12,5 12,5 0 10
0302.32.00.00 - - Atunes de aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus albacares) 12,5 12,5 0 10
0302.33.00.00 - - Listados o bonitos de vientre
rayado 12,5 12,5 0 10
0302.39.00 - - Los demás
0302.39.00.20 Ojos grandes (Thunnus obesus) 12,5 12,5 0 10
0302.39.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
0302.40.00.00 - Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii), excepto los hígados,
huevas y lechas 12,5 12,5 0 10
0302.50.00.00 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus), excepto los
hígados, huevas y lechas 0 0 0 10
- Los demás pescados, excepto los
hígados, huevas y lechas:
0302.61.00.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus,
Sardinops spp.), sardinelas
(Sardinella spp.) y espadines
(Sprattus sprattus) 12,5 12,5 0 10
0302.62.00.00 - - Eglefinos (Melanogrammus
aeglefinus) 12,5 12,5 0 10
0302.63.00.00 - - Carboneros (Pollachius virens) 12,5 12,5 0 10
0302.64.00.00 - - Caballas (Scomber scombrus,
Scomber australasicus, Scomber
japonicus) 12,5 12,5 0 10
0302.65.00.00 - - Escualos 12,5 12,5 0 10
0302.66.00.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) 12,5 12,5 0 10
0302.69 - - Los demás
0302.69.10 Merluzas (Merluccius spp.)
0302.69.10.10 Entera 12,5 12,5 0 10
0302.69.10.20 Eviscerada 12,5 12,5 0 10
0302.69.10.90 Las demás 12,5 12,5 0 10
0302.69.90 Los demás
0302.69.90.1 Corvina blanca (Micropogonias
furnieri)
0302.69.90.11 Entera 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.12 Eviscerada 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.19 Las demás 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.2 Besugo (Pagrus pagrus)
0302.69.90.21 Entero 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.22 Eviscerado 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.29 Los demás 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.3 Pescadilla (Cynoscion
striatus)
0302.69.90.31 Entera 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.32 Eviscerada 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.39 Las demás 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.4 Pescadilla de red (Macrodon
ancylodon)
0302.69.90.41 Entera 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.42 Eviscerada 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.49 Las demás 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.5 Sábalo (Prochilodus lineatus)
0302.69.90.51 Entero 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.52 Eviscerado 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.59 Los demás 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.60 Pez espada (Xiphias gladius) 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.9 Los demás
0302.69.90.91 Entero 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.92 Eviscerado 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.98 Diversas variedades
(mezclas) enteros 12,5 12,5 0 10
0302.69.90.99 Los demás 12,5 12,5 0 10
0302.70.00.00 - Hígados, huevas y lechas 12,5 12,5 0 10
03.03 PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS
FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE
LA PARTIDA Nº 03.04.
0303.10.00.00 - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus
nerka, Oncorhynchus gorbuscha,
Oncorhynchus keta, Oncorhynchus
tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorchynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), excepto los hígados,
huevas y lechas 12,5 12,5 0 10
- Los demás salmónidos, excepto
hígados, huevas y lechas:
0303.21.00.00 - - Truchas (Salmo trutta,
Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus agua- bonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus
chrysogaster) 12,5 12,5 0 10
0303.22.00.00 - - Salmones del Atlántico (Salmo
salar) y salmones del Danubio
(Hucho hucho) 12,5 12,5 0 10
0303.29.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 10
- Pescados planos (Pleuronéctidos,
Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos,
Escoftálmidos y Citáridos), excepto
los hígados, huevas y lechas:
0303.31.00.00 - - Halibut (fletán) (Reinhardtius
hippoglossoides, Hippoglossus
hippoglossus, Hippoglossus
stenolepis) 12,5 12,5 0 10
0303.32.00.00 - - Sollas (Pleuronectes platessa) 12,5 12,5 0 10
0303.33.00.00 - - Lenguados (Solea spp.) 12,5 12,5 0 10
0303.39.00 - - Los demás
0303.39.00.10 Lenguados (Paralychthys spp.) 12,5 12,5 0 10
0303.39.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
- Atunes (del género Thunnus),
listados o bonitos de vientre
rayado (Euthynnus (Katsuwonus)
pelamis), excepto los hígados,
huevas y lechas:
0303.41.00.00 - - Albacoras o atunes blancos
(Thunnus alalunga) 12,5 12,5 0 10
0303.42.00.00 - - Atunes de aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus albacares) 12,5 12,5 0 10
0303.43.00.00 - - Listados o bonitos de vientre
rayado 12,5 12,5 0 10
0303.49.00 - - Los demás
0303.49.00.20 Ojos grandes (Thunnus obesus) 12,5 12,5 0 10
0303.49.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
0303.50.00.00 - Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii), excepto los hígados,
huevas y lechas 12,5 12,5 0 10
0303.60.00.00 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus), excepto los
hígados, huevas y lechas 0 0 0 10
- Los demás pescados, excepto los
hígados, huevas y lechas:
0303.71.00.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus,
Sardinops spp.), sardinelas
(Sardinella spp.) y espadines
(Sprattus sprattus) 12,5 12,5 0 10
0303.72.00.00 - - Eglefinos (Melanogrammus
aeglefinus) 12,5 12,5 0 10
0303.73.00.00 - - Carboneros (Pollachius virens) 12,5 12,5 0 10
0303.74.00.00 - - Caballas (Scomber scombrus,
Scomber australasicus, Scomber
japonicus) 12,5 12,5 0 10
0303.75.00.00 - - Escualos 12,5 12,5 0 10
0303.76.00.00 - - Anguilas (Anguilla spp.) 12,5 12,5 0 10
0303.77.00.00 - - Róbalos (Dicentrarchus labrax,
Dicentrarchus punctatus) 12,5 12,5 0 10
0303.78.00 - - Merluzas (Merluccius spp.,
Urophycis spp.)
0303.78.00.1 Merluzas (Merluccius spp.)
0303.78.00.11 Enteras 12,5 12,5 0 10
0303.78.00.12 Evisceradas, sin cabeza y
sin cola 12,5 12,5 0 10
0303.78.00.19 Las demás 12,5 12,5 0 10
0303.78.00.2 Brótolas (Urophycis spp.)
0303.78.00.21 Enteras 12,5 12,5 0 10
0303.78.00.22 Evisceradas, sin cabeza y
sin cola 12,5 12,5 0 10
0303.78.00.29 Las demás 12,5 12,5 0 10
0303.79 - - Los demás
0303.79.10 Corvinas (Micropogonias
furnieri)
0303.79.10.10 Entera 12,5 12,5 0 10
0303.79.10.20 Eviscerada, sin cabeza y
sin cola 12,5 12,5 0 10
0303.79.10.90 Las demás 12,5 12,5 0 10
0303.79.20 Pescadillas (Cynoscion spp.)
0303.79.20.10 Entera 12,5 12,5 0 10
0303.79.20.20 Eviscerada, sin cabeza y
sin cola 12,5 12,5 0 10
0303.79.20.90 Las demás 12,5 12,5 0 10
0303.79.90 Los demás
0303.79.90.1 Besugo (Pagrus pagrus)
0303.79.90.11 Entero 12,5 12,5 0 10
0303.79.90.12 Eviscerado, sin cabeza y
sin cola 12,5 12,5 0 10
0303.79.90.19 Los demás 12,5 12,5 0 10
0303.79.90.2 Palometa
0303.79.90.21 Entera 12,5 12,5 0 10
0303.79.90.22 Eviscerada, sin cabeza y
sin cola 12,5 12,5 0 10
0303.79.90.29 Las demás 12,5 12,5 0 10
0303.79.90.3 Pescadilla de red (Macrodon
ancylodon)
0303.79.90.31 Entera 12,5 12,5 0 10
0303.79.90.32 Eviscerada, sin cabeza y
sin cola 12,5 12,5 0 10
0303.79.90.39 Las demás 12,5 12,5 0 10
0303.79.90.4 Sábalo (Prochilodus
lineatus)
0303.79.90.41 Entero 12,5 12,5 0 10
0303.79.90.42 Eviscerado, sin cabeza y
sin cola 12,5 12,5 0 10
0303.79.90.49 Los demás 12,5 12,5 0 10
0303.79.90.50 Pez espada (Xiphias gladius) 12,5 12,5 0 10
0303.79.90.9 Los demás
0303.79.90.91 Entero 12,5 12,5 0 10
0303.79.90.92 Eviscerado, sin cabeza y
sin cola 12,5 12,5 0 10
0303.79.90.98 Diversas variedades
(mezclas) enteros 12,5 12,5 0 10
0303.79.90.99 Los demás 12,5 12,5 0 10
0303.80.00.00 - Hígados, huevas y lechas 12,5 12,5 0 10
03.04 FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO
(INCLUSO PICADA), FRESCOS,
REFRIGERADOS O CONGELADOS.
0304.10.00 - Frescos o refrigerados
0304.10.00.10 Filetes 12,5 12,5 0 10
0304.10.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
0304.20 - Filetes congelados
0304.20.10 De merluza (Merluccius spp.)
0304.20.10.10 Con piel, con espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.10.20 Con piel, sin espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.10.30 Sin piel, con espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.10.40 Sin piel, sin espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90 Los demás
0304.20.90.1 De Abadejo (Genipterus
blacodes)
0304.20.90.11 Con piel, con espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.12 Con piel, sin espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.13 Sin piel, con espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.14 Sin piel, sin espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.2 De Brótola (Urophycis
brasiliensis)
0304.20.90.21 Con piel, con espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.22 Con piel, sin espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.23 Sin piel, con espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.24 Sin piel, sin espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.3 De Gatuso (Mustelus schmitti)
0304.20.90.31 Con piel, con espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.32 Con piel, sin espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.33 Sin piel, con espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.34 Sin piel, sin espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.4 De Lenguado (Paralichthys
brasiliensis)
0304.20.90.41 Con piel, con espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.42 Con piel, sin espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.43 Sin piel, con espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.44 Sin piel, sin espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.5 De Pescadilla de red (Macrodon
ancylodon)
0304.20.90.51 Con piel, con espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.52 Con piel, sin espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.53 Sin piel, con espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.54 Sin piel, sin espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.6 De Pescadilla (Cynoscion
striatus)
0304.20.90.61 Con piel, con espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.62 Con piel, sin espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.63 Sin piel, con espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.64 Sin piel, sin espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.9 Los demás
0304.20.90.91 Con piel, con espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.92 Con piel, sin espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.93 Sin piel, con espinas 12,5 12,5 0 10
0304.20.90.94 Sin piel, sin espinas 12,5 12,5 0 10
0304.90.00 - Las demás
0304.90.00.10 Pulpa de pescado congelada 12,5 12,5 0 10
0304.90.00.90 Las demás 12,5 12,5 0 10
03.05 PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA;
PESCADO AHUMADO, INCLUSO COCIDO
ANTES O DURANTE EL AHUMADO; HARINA,
POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO, APTOS
PARA LA ALIMENTACION HUMANA.
0305.10.00.00 - Harina, polvo y "pellets" de
pescado, aptos para la
alimentación humana 12,5 12,5 0 10
0305.20.00.00 - Hígados, huevas y lechas, de
pescado, secos, ahumados, salados
o en salmuera 12,5 12,5 0 10
0305.30.00.00 - Filetes de pescado, secos, salados
o en salmuera, sin ahumar 12,5 12,5 0 10
- Pescado ahumado, incluidos los
filetes:
0305.41.00.00 - - Salmones del Pacífico
(Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico
(Salmo salar) y salmones del
Danubio (Hucho hucho) 12,5 12,5 0 10
0305.42.00.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea
pallasii) 12,5 12,5 0 10
0305.49 - - Los demás
0305.49.10.00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus
ogac, Gadus macrocephalus) 0 0 0 10
0305.49.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
- Pescado seco, incluso salado, sin
ahumar:
0305.51.00.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus
ogac, Gadus macrocephalus) 0 0 0 10
0305.59 - - Los demás
0305.59.10.00 De las especies citadas en la
Nota Complementaria 1 de este
Capítulo 0 0 0 10
0305.59.90 Los demás
0305.59.90.10 Aletas de tiburón 12,5 12,5 0 10
0305.59.90.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
- Pescado salado sin secar ni ahumar
y pescado en salmuera:
0305.61.00.00 - - Arenques (Clupea harengus,
Clupea pallasii) 12,5 12,5 0 10
0305.62.00.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus
ogac, Gadus macrocephalus) 0 0 0 10
0305.63.00.00 - - Anchoas (Engraulis spp.) 12,5 12,5 0 10
0305.69.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 10
03.06 CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS,
FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS,
SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;
CRUSTACEOS SIN PELAR, COCIDOS EN AGUA
O VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS,
CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN
SALMUERA; HARINA, POLVO Y "PELLETS"
DE CRUSTACEOS, APTOS PARA LA
ALIMENTACION HUMANA.
- Congelados:
0306.11.00.00 - - Langostas (Palinurus spp.,
Panulirus spp., Jasus spp.) 12,5 12,5 0 10
0306.12.00.00 - - Bogavantes (Homarus spp.) 12,5 12,5 0 10
0306.13.00.00 - - Camarones, langostinos y demás
Decápodos natantia 12,5 12,5 0 10
0306.14.00.00 - - Cangrejos (excepto macruros) 12,5 12,5 0 10
0306.19.00.00 - - Los demás, incluidos la harina,
polvo y "pellets" de crustáceos,
aptos para la alimentación
humana 12,5 12,5 0 10
- Sin congelar:
0306.21.00 - - Langostas (Palinurus spp.,
Panulirus spp., Jasus spp.)
0306.21.00.10 Vivas 12,5 12,5 0 10
0306.21.00.20 Frescas o refrigeradas 12,5 12,5 0 10
0306.21.00.30 Secas, saladas o en salmuera 12,5 12,5 0 10
0306.22.00 - - Bogavantes (Homarus spp.)
0306.22.00.10 Vivos 12,5 12,5 0 10
0306.22.00.20 Frescos o refrigerados 12,5 12,5 0 10
0306.22.00.30 Secos, salados o en salmuera 12,5 12,5 0 10
0306.23.00 - - Camarones, langostinos y demás
Decápodos natantia
0306.23.00.10 Vivos 12,5 12,5 0 10
0306.23.00.20 Frescos o refrigerados 12,5 12,5 0 10
0306.23.00.30 Secos, salados o en salmuera 12,5 12,5 0 10
0306.24.00 - - Cangrejos (excepto macruros)
0306.24.00.10 Vivos 12,5 12,5 0 10
0306.24.00.20 Frescos o refrigerados 12,5 12,5 0 10
0306.24.00.30 Secos, salados o en salmuera 12,5 12,5 0 10
0306.29.00 - - Los demás, incluidos la harina,
polvo y "pellets" de crustáceos,
aptos para la alimentación humana
0306.29.00.10 Vivos 12,5 12,5 0 10
0306.29.00.20 Frescos o refrigerados 12,5 12,5 0 10
0306.29.00.30 Secos, salados o en salmuera 12,5 12,5 0 10
0306.29.00.40 Harina, polvo y "pellets" 12,5 12,5 0 10
03.07 MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS
VALVAS, VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS,
CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN
SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUATICOS,
EXCEPTO LOS CRUSTACEOS Y MOLUSCOS,
VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS,
CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN
SALMUERA; HARINA, POLVO Y "PELLETS"
DE INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO
LOS CRUSTACEOS, APTOS PARA LA
ALIMENTACION HUMANA.
0307.10.00 - Ostras
0307.10.00.10 Vivas 12,5 12,5 0 10
0307.10.00.20 Frescas o refrigeradas 12,5 12,5 0 10
0307.10.00.30 Congeladas 12,5 12,5 0 10
0307.10.00.40 Secas, saladas o en salmuera 12,5 12,5 0 10
- Veneras (vieiras),volandeiras y
demás moluscos de los géneros
Pecten, Chlamys o Placopecten:
0307.21.00 - - Vivos, frescos o refrigerados
0307.21.00.10 Vivos 12,5 12,5 0 10
0307.21.00.20 Frescos o refrigerados 12,5 12,5 0 10
0307.29.00 - - Los demás
0307.29.00.10 Congelados 12,5 12,5 0 10
0307.29.00.20 Secos, salados o en salmuera 12,5 12,5 0 10
- Mejillones (Mytilus spp., Perna
spp.):
0307.31.00 - - Vivos, frescos o refrigerados
0307.31.00.10 Vivos 12,5 12,5 0 10
0307.31.00.20 Frescos o refrigerados 12,5 12,5 0 10
0307.39.00 - - Los demás
0307.39.00.10 Congelados 12,5 12,5 0 10
0307.39.00.20 Secos, salados o en salmuera 12,5 12,5 0 10
- Jibias (Sepia officinalis, Rossia
macrosoma) y globitos (Sepiola
spp.); calamares y potas
(Ommastrephes spp., Loligo spp.,
Nototodarus spp., Sepioteuthis
spp.):
0307.41.00 - - Vivos, frescos o refrigerados
0307.41.00.10 Vivos 12,5 12,5 0 10
0307.41.00.20 Frescos o refrigerados 12,5 12,5 0 10
0307.49 - - Los demás
0307.49.1 Congelados
0307.49.11.00 Calamares y potas
(Ommastrephes spp., Loligo
spp., Nototodarus spp.,
Sepioteuthis spp.) 12,5 12,5 0 10
0307.49.19.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
0307.49.20.00 Secos, salados o en salmuera 12,5 12,5 0 10
- Pulpos (Octopus spp.):
0307.51.00.00 - - Vivos, frescos o refrigerados 12,5 12,5 0 10
0307.59 - - Los demás
0307.59.10.00 Congelados 12,5 12,5 0 10
0307.59.20.00 Secos, salados o en salmuera 12,5 12,5 0 10
0307.60.00 - Caracoles, excepto los de mar
0307.60.00.10 Vivos 12,5 12,5 0 10
0307.60.00.20 Frescos o refrigerados 12,5 12,5 0 10
0307.60.00.30 Congelados 12,5 12,5 0 10
0307.60.00.40 Secos, salados o en salmuera 12,5 12,5 0 10
- Los demás, incluidos la harina,
polvo y "pellets" de invertebrados
acuáticos, excepto los crustáceos,
aptos para la alimentación humana:
0307.91.00 - - Vivos, frescos o refrigerados
0307.91.00.10 Vivos 12,5 12,5 0 10
0307.91.00.2 Moluscos frescos o
refrigerados
0307.91.00.21 Caracoles de mar 12,5 12,5 0 10
0307.91.00.22 Berberechos (Donax
hanleyanus) 12,5 12,5 0 10
0307.91.00.23 Almejas (Mesodesma
mactroydes) 12,5 12,5 0 10
0307.91.00.24 Calamares ("Illex
argentinus") 12,5 12,5 0 10
0307.91.00.29 Los demás 12,5 12,5 0 10
0307.91.00.3 Los demás invertebrados
acuáticos vivos
0307.91.00.31 De las especies utilizadas
principalmente para la
alimentación humana 12,5 12,5 0 10
0307.91.00.39 Las demás 12,5 12,5 0 10
0307.91.00.40 Los demás invertebrados
acuáticos, frescos o
refrigerados 12,5 12,5 0 10
0307.99.00 - - Los demás
0307.99.00.1 Moluscos congelados
0307.99.00.11 Caracoles de mar 12,5 12,5 0 10
0307.99.00.12 Berberechos (Donaz
hanleyanus) 12,5 12,5 0 10
0307.99.00.13 Almejas (Mesodesma
mactroydes) 12,5 12,5 0 10
0307.99.00.14 Calamares ("Illex
argentinus") 12,5 12,5 0 10
0307.99.00.19 Los demás 12,5 12,5 0 10
0307.99.00.20 Moluscos secos, salados o en
salmuera 12,5 12,5 0 10
0307.99.00.30 Los demás invertebrados
acuáticos congelados 12,5 12,5 0 10
0307.99.00.40 Los demás invertebrados
acuáticos secos, salados o
en salmuera 12,5 12,5 0 10
0307.99.00.50 Harina, polvo y "pellets" de
moluscos y demás
invertebrados acuáticos 12,5 12,5 0 10
CAPITULO 4
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL;
PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
Notas.
1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada
(descremada) total o parcialmente.
2. En la partida nº 04.05:
a) Se entiende por manteca (mantequilla)*, la manteca
(mantequilla)* natural, la manteca (mantequilla)* de lactosuero
o la manteca (mantequilla)* "recombinada" (fresca, salada o
rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que
provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de
materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 %
pero inferior o igual al 95 % en peso, de materias sólidas de
la leche, inferior o igual al 2 % en peso y, de agua, inferior
o igual al 16 % en peso. La manteca (mantequilla)* no debe
contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro
sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y
cultivos de bacterias lácticas inocuas.
b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del
tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias
grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el
contenido de éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior
al 80 % en peso.
3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con
adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán
en la partida nº 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres
características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al
5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero
inferior o igual al 85 %, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
4. Este Capítulo no comprende:
a) los productos obtenidos del lactosuero , con un contenido de
lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra,
calculado sobre materia seca (partida nº 17.02);
b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de
lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior
al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida nº 35.02)
ni las globulinas (partida nº 35.04).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida nº 0404.10, se entiende por lactosuero modificado
el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir,
lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa,
proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes
naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por
mezcla de componentes naturales del lactosuero.
2. En la subpartida nº 0405.10, el término manteca (mantequilla)* no
comprende la manteca (mantequilla)* deshidratada ni la "ghee"
(subpartida nº 0405.90).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
04.01 LECHE Y NATA (CREMA), SIN
CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR
NI OTRO EDULCORANTE.
0401.10 - Con un contenido de materias
grasas inferior o igual al 1% en
peso
0401.10.10.00 Leche UHT ("Ultra High
Temperature") 16,5 16,5 0 10
0401.10.90.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
0401.20 - Con un contenido de materias
grasas superior al 1% pero
inferior o igual al 6% en peso
0401.20.10.00 Leche UHT ("Ultra High
Temperature") 16,5 16,5 0 10
0401.20.90.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
0401.30 - Con un contenido de materias
grasas superior al 6% en peso
0401.30.10.00 Leche 14,5 14,5 0 10
0401.30.2 Nata (crema)
0401.30.21.00 UHT ("Ultra High Temperature") 16,5 16,5 0 10
0401.30.29.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
04.02 LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O
CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE.
0402.10 - En polvo, gránulos o demás formas
sólidas, con un contenido de
materias grasas inferior o igual
al 1,5% en peso
0402.10.10.00 Con un contenido de arsénico,
plomo o cobre, considerados
aisladamente, inferior a 5 ppm 18,5 18,5 0 10
0402.10.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
- En polvo, gránulos o demás formas
sólidas, con un contenido de
materias grasas superior al 1,5%
en peso:
0402.21 - - Sin adición de azúcar ni otro
edulcorante
0402.21.10.00 Leche entera 18,5 18,5 0 10
0402.21.20.00 Leche parcialmente descremada 18,5 18,5 0 10
0402.21.30.00 Nata (crema) 18,5 18,5 0 10
0402.29 - - Las demás
0402.29.10.00 Leche entera 18,5 18,5 0 10
0402.29.20.00 Leche parcialmente descremada 18,5 18,5 0 10
0402.29.30.00 Nata (crema) 18,5 18,5 0 10
- Las demás:
0402.91.00 - - Sin adición de azúcar ni otro
edulcorante
0402.91.00.1 Leche UHT ("Ultra High
Temperature")
0402.91.00.11 Entera 16,5 16,5 0 10
0402.91.00.12 Parcialmente descremada 16,5 16,5 0 10
0402.91.00.19 Las demás 16,5 16,5 0 10
0402.91.00.2 Las demás leches
0402.91.00.21 Entera 16,5 16,5 0 10
0402.91.00.22 Parcialmente descremada 16,5 16,5 0 10
0402.91.00.29 Las demás 16,5 16,5 0 10
0402.91.00.30 Crema (nata) 16,5 16,5 0 10
0402.99.00 - - Las demás
0402.99.00.10 Leche 16,5 16,5 0 10
0402.99.00.20 Crema (nata) 16,5 16,5 0 10
04.03 SUERO DE MANTECA (DE MANTEQUILLA)*,
LECHE Y NATA (CREMA) CUAJADAS,
YOGUR, KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS
(CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS,
INCLUSO CONCENTRADOS, CON ADICION DE
AZUCAR U OTRO EDULCORANTE,
AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS
FRUTOS O CACAO.
0403.10.00.00 - Yogur 18,5 18,5 0 10
0403.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
04.04 LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O
CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE; PRODUCTOS CONSTITUIDOS
POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA
LECHE, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR
U OTRO EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
0404.10.00.00 - Lactosuero, aunque esté modificado,
incluso concentrado o con adición
de azúcar u otro edulcorante 16,5 16,5 0 10
0404.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
04.05 MANTECA (MANTEQUILLA)* Y DEMAS
MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS
LACTEAS PARA UNTAR.
0405.10.00.00 - Manteca (mantequilla)* 18,5 18,5 0 10
0405.20.00.00 - Pastas lácteas para untar 18,5 18,5 0 10
0405.90 - Las demás
0405.90.10 Aceite butírico ("butter oil")
0405.90.10.10 Con un contenido de humedad
inferior o igual al 0,1%,
en peso 18,5 18,5 0 10
0405.90.10.20 Con un contenido de humedad
superior al 0,1% en peso
pero inferior o igual al
0,5% 18,5 18,5 0 10
0405.90.10.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
0405.90.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
04.06 QUESOS Y REQUESON.
0406.10 - Queso fresco (sin madurar),
incluido el del lactosuero, y
requesón
0406.10.10.00 Mozzarella 18,5 18,5 0 10
0406.10.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
0406.20.00 - Queso de cualquier tipo, rallado o
en polvo
0406.20.00.10 Rallado 18,5 18,5 0 10
0406.20.00.20 En polvo 18,5 18,5 0 10
0406.30.00.00 - Queso fundido, excepto el rallado
o en polvo 18,5 18,5 0 10
0406.40.00.00 - Queso de pasta azul 18,5 18,5 0 10
0406.90 - Los demás quesos
0406.90.10.00 Con un contenido de humedad
inferior a 36,0 % en peso
(pasta dura) 18,5 18,5 0 10
0406.90.20.00 Con un contenido de humedad
superior o igual a 36,0 % e
inferior a 46,0 %, en peso
(pasta semidura) 18,5 18,5 0 10
0406.90.30.00 Con un contenido de humedad
superior o igual a 46,0 % e
inferior a 55,0 %, en peso
(pasta blanda) 18,5 18,5 0 10
0406.90.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
0407.00 HUEVOS DE AVE CON CASCARA (CASCARON),
FRESCOS, CONSERVADOS O COCIDOS.
0407.00.1 Para incubación
0407.00.11.00 De gallinas 0 0 0 10
0407.00.19.00 Los demás 0 0 0 10
0407.00.90 Los demás
0407.00.90.10 De gallina, frescos 10,5 10,5 0 10
0407.00.90.90 Los demás 10,5 10,5 0 10
04.08 HUEVOS DE AVE SIN CASCARA (CASCARON)
Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS,
COCIDOS EN AGUA O VAPOR, MOLDEADOS,
CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO
MODO, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR
U OTRO EDULCORANTE.
- Yemas de huevo:
0408.11.00.00 - - Secas 12,5 12,5 0 10
0408.19.00.00 - - Las demás 12,5 12,5 0 10
- Los demás:
0408.91.00.00 - - Secos 12,5 12,5 0 10
0408.99.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 10
0409.00.00 MIEL NATURAL.
0409.00.00.10 De abejas 18,5 18,5 0 10
0409.00.00.90 De los demás insectos 18,5 18,5 0 10
0410.00.00 PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE.
0410.00.00.10 Jalea real 16,5 16,5 0 10
0410.00.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
CAPITULO 5
LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y
estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal
(líquida o desecada);
b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la
partida nº 05.05 y los recortes y desperdicios similares de
pieles en bruto de la partida nº 05.11 (Capítulos 41 ó 43);
c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin
y los desperdicios de crin (Sección XI);
d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida
nº 96.03).
2. En la partida nº 05.01 también se considera cabello en bruto el
extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo
sentido.
3. En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas
de elefante, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte,
así como los dientes de todos los animales.
4. En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin
como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.
TGA
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
0501.00.00.00 CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO O
DESGRASADO; DESPERDICIOS DE CABELLO. 10,5 10,5 0 10
05.02 CERDAS DE CERDO O DE JABALI; PELO DE
TEJON Y DEMAS PELOS PARA CEPILLERIA;
DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O PELOS.
0502.10 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus
desperdicios
0502.10.1 Cerdas de cerdo
0502.10.11.00 Lavadas, blanqueadas o
desgrasadas, incluso teñidas 10,5 10,5 0 10
0502.10.19.00 Las demás 10,5 10,5 0 10
0502.10.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
0502.90 - Los demás
0502.90.10.00 Pelos 10,5 10,5 0 10
0502.90.20.00 Desperdicios 10,5 10,5 0 10
0503.00.00 CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN
CAPAS CON SOPORTE O SIN EL.
0503.00.00.1 Crin en bruto o
simplemente lavada o
desgrasada, incluso
seleccionada por su largo
0503.00.00.11 Vacuna 10,5 10,5 0 10
0503.00.00.12 Equina 10,5 10,5 0 10
0503.00.00.2 Crin industrializada
0503.00.00.21 Vacuna 10,5 10,5 0 10
0503.00.00.22 Equina cola 10,5 10,5 0 10
0503.00.00.23 Equina tuce 10,5 10,5 0 10
0503.00.00.3 Desperdicios
0503.00.00.31 De crines vacunas 10,5 10,5 0 10
0503.00.00.32 De crines equinas 10,5 10,5 0 10
0504.00 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE
ANIMALES, EXCEPTO LOS DE PESCADO,
ENTEROS O EN TROZOS, FRESCOS,
REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O
EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.
0504.00.1 Tripas
0504.00.11 De bovino
0504.00.11.1 Frescas, refrigeradas o
congeladas
0504.00.11.11 Orilla salada 10,5 10,5 0 10
0504.00.11.12 Salame salada 10,5 10,5 0 10
0504.00.11.13 Tripones salados 10,5 10,5 0 10
0504.00.11.19 Las demás 10,5 10,5 0 10
0504.00.11.90 Las demás 10,5 10,5 0 10
0504.00.12 De ovino
0504.00.12.10 Frescas, refrigeradas o
congeladas 10,5 10,5 0 10
0504.00.12.90 Las demás 10,5 10,5 0 10
0504.00.13 De porcino
0504.00.13.10 Frescas, refrigeradas o
congeladas 10,5 10,5 0 10
0504.00.13.90 Las demás 10,5 10,5 0 10
0504.00.19 Las demás
0504.00.19.1 Frescas, refrigeradas o
congeladas
0504.00.19.11 De equinos 10,5 10,5 0 10
0504.00.19.19 Las demás 10,5 10,5 0 10
0504.00.19.90 Las demás 10,5 10,5 0 10
0504.00.90 Los demás
0504.00.90.1 Estómagos bovinos
0504.00.90.11 Mondongo congelado 6,5 6,5 0 10
0504.00.90.12 Librillos congelados 6,5 6,5 0 10
0504.00.90.19 Los demás 6,5 6,5 0 10
0504.00.90.2 Estómagos ovinos
0504.00.90.21 Mondongo congelado 6,5 6,5 0 10
0504.00.90.29 Los demás 6,5 6,5 0 10
0504.00.90.30 Los demás estómagos 6,5 6,5 0 10
0504.00.90.4 Vejigas
0504.00.90.41 Vacunas 6,5 6,5 0 10
0504.00.90.42 Ovinas 6,5 6,5 0 10
0504.00.90.43 Equinas 6,5 6,5 0 10
0504.00.90.49 Las demás 6,5 6,5 0 10
05.05 PIELES Y DEMAS PARTES DE AVE, CON SUS
PLUMAS O PLUMON, PLUMAS Y PARTES
DE PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS) Y
PLUMON, EN BRUTO O SIMPLEMENTE
LIMPIADOS, DESINFECTADOS O PREPARADOS
PARA SU CONSERVACION; POLVO Y
DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE PARTES DE
PLUMAS.
0505.10.00.00 - Plumas de las utilizadas para
relleno; plumón 10,5 10,5 0 10
0505.90.00.00 - Los demás 10,5 10,5 0 10
05. 06 HUESOS Y NUCLEOS CORNEOS, EN BRUTO,
DESGRASADOS, SIMPLEMENTE PREPARADOS
(PERO SIN CORTAR EN FORMA
DETERMINADA), ACIDULADOS O
DESGELATINIZADOS; POLVO Y DESPERDICIOS
DE ESTAS MATERIAS.
0506.10.00.00 - Oseína y huesos acidulados 10,5 10,5 0 10
0506.90.00.00 - Los demás 10,5 10,5 0 10
05.07 MARFIL, CONCHA (CAPARAZON) DE TORTUGA,
BALLENAS DE MAMIFEROS MARINOS
(INCLUIDAS LAS BARBAS), CUERNOS,
ASTAS, CASCOS, PEZUÑAS, UÑAS, GARRAS Y
PICOS, EN BRUTO O SIMPLEMENTE
PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA
DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE
ESTAS MATERIAS.
0507.10.00.00 - Marfil; polvo y desperdicios de
marfil 10,5 10,5 0 10
0507.90.00 - Los demás
0507.90.00.10 Cuernos, astas,
cascos, pezuñas,
uñas, garras 10,5 10,5 0 10
0507.90.00.90 Los demás 10,5 10,5 0 10
0508.00.00.00 CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O
SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN OTRO
TRABAJO; VALVAS Y CAPARAZONES DE
MOLUSCOS, CRUSTACEOS O EQUINODERMOS,
Y JIBIONES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE
PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA
DETERMINADA, INCLUSO EN POLVO Y
DESPERDICIOS. 10,5 10,5 0 10
0509.00.00.00 ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL. 6,5 6,5 0 10
0510.00 AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y
ALMIZCLE; CANTARIDAS; BILIS,INCLUSO
DESECADA; GLANDULAS Y DEMAS SUSTANCIAS
DE ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS PARA LA
PREPARACION DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS,
CONGELADAS O CONSERVADAS
PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA.
0510.00.10.00 Páncreas bovinos 0 0 0 10
0510.00.90 Los demás
0510.00.90.1 Glándulas y demás sustancias
de origen animal
0510.00.90.11 Cálculos biliares 4,5 4,5 0 10
0510.00.90.12 Páncreas 4,5 4,5 0 10
0510.00.90.13 Pulmones industriales 4,5 4,5 0 10
0510.00.90.14 Hígados industriales 4,5 4,5 0 10
0510.00.90.15 Corazones industriales 4,5 4,5 0 10
0510.00.90.19 Las demás 4,5 4,5 0 10
0510.00.90.20 Bilis (incluso desecada) 4,5 4,5 0 10
0510.00.90.90 Los demás 4,5 4,5 0 10
05.11 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE; ANIMALES MUERTOS DE LOS
CAPITULOS 1 O 3, IMPROPIOS PARA LA
ALIMENTACION HUMANA.
0511.10.00 - Semen de bovino
0511.10.00.10 De reproductores de raza
pura 0 0 0 10
0511.10.00.90 Los demás 0 0 0 10
- Los demás:
0511.91 - - Productos de pescado o de
crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos; animales
muertos del Capítulo 3
0511.91.10.00 Huevas de pescado fecundadas,
para reproducción 0 0 0 10
0511.91.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
0511.99 - - Los demás
0511.99.10 Embriones de animales
0511.99.10.10 De reproductores de raza pura 0 0 0 10
0511.99.10.90 Los demás 0 0 0 10
0511.99.20.00 Semen animal 0 0 0 10
0511.99.30.00 Huevos de gusano de seda 0 0 0 10
0511.99.90 Los demás
0511.99.90.10 Sangre animal 10,5 10,5 0 10
0511.99.90.20 Tendones y nervios 10,5 10,5 0 10
0511.99.90.3 Recortes y desperdicios
similares de pieles en bruto
0511.99.90.31 Recortes, pedazos y garras
(patas) de cueros vacunos
secos 10,5 10,5 0 10
0511.99.90.32 Recortes, pedazos y garras
(patas) de cueros ovinos secos10,5 10,5 0 10
0511.99.90.39 Los demás 10,5 10,5 0 10
0511.99.90.40 Animales muertos del capítulo 01 10,5 10,5 0 10
0511.99.90.90 Los demás 10,5 10,5 0 10
SECCION II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota.
1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en
forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o
con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 %
en peso.
CAPITULO 6
PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
Notas.
1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida no 06.01,
este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados
habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para
la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este
Capítulo las papas (patatas)*, cebollas hortenses, chalotes, ajos
y demás productos del Capítulo 7.
2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a
las flores o follajes de las partidas nos 06.03 ó 06.04, sin
tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo,
estas partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de
la partida no 97.01.
TGA
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
06.01 BULBOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS, RAICES Y
BULBOS TUBEROSOS, TURIONES Y RIZOMAS,
EN REPOSO VEGETATIVO, EN VEGETACION O
EN FLOR; PLANTAS Y RAICES DE
ACHICORIA, EXCEPTO LAS RAICES DE LA
PARTIDA NO 12.12.
0601.10.00.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces
y bulbos tuberosos, turiones y
rizomas, en reposo vegetativo 0 0 0 11
0601.20.00.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos,
raíces y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en
vegetación o en flor; plantas y
raíces de achicoria 0 0 0 11
06.02 LAS DEMAS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS
SUS RAICES), ESQUEJES E INJERTOS;
MICELIOS.
0602.10.00.00 - Esquejes sin enraizar e injertos 4,5 4,5 0 11
0602.20.00.00 - Arboles, arbustos y matas, de
frutas o de otros frutos
comestibles, incluso injertados 4,5 4,5 0 11
0602.30.00.00 - Rododendros y azaleas, incluso
injertados 4,5 4,5 0 11
0602.40.00.00 - Rosales, incluso injertados 4,5 4,5 0 11
0602.90 - Los demás
0602.90.10.00 Micelios 4,5 4,5 0 10
0602.90.2 Plantas ornamentales, para
trasplantar
0602.90.21.00 De orquídea 0 0 0 10
0602.90.29.00 Las demás 0 0 0 10
0602.90.8 Otras plantas, para trasplantar
0602.90.81.00 De caña de azúcar 0 0 0 10
0602.90.82.00 De vid 0 0 0 10
0602.90.83.00 De café 0 0 0 10
0602.90.89.00 Las demás 0 0 0 10
0602.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
06.03 FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA RAMOS
O ADORNOS, FRESCOS, SECOS,
BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O
PREPARADOS DE OTRA FORMA.
0603.10.00.00 - Frescos 12,5 12,5 0 10
0603.90.00.00 - Los demás 12,5 12,5 0 10
06.04 FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS PARTES
DE PLANTAS, SIN FLORES NI CAPULLOS, Y
HIERBAS, MUSGOS Y LIQUENES, PARA
RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS,
BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O
PREPARADOS DE OTRA FORMA.
0604.10.00.00 - Musgos y líquenes 10,5 10,5 0 10
- Los demás:
0604.91.00.00 - - Frescos 10,5 10,5 0 10
0604.99.00.00 - - Los demás 10,5 10,5 0 10
CAPITULO 7
HORTALIZAS (INCLUSO "SILVESTRES"), PLANTAS,
RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida
nº 12.14.
2. En las partidas nos 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, el término
hortalizas (incluso "silvestres") alcanza también a las setas y
demás hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras,
calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas,
maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos del género
Capsicum o del género Pimenta, hinojo y plantas como el perejil,
perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana
hortensis u Origanum majorana).
3. La partida nº 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso
"silvestres") secas de las especies clasificadas en las partidas
nos 07.01 a 07.11, excepto:
a) las hortalizas (incluso "silvestres") de vaina secas desvainadas
(partida nº 07.13);
b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas
nos 11.02 a 11.04;
c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa
(patata)* (partida nº 11.05);
d) la harina, sémola y polvo de hortalizas (incluso "silvestres")
de vaina secas de la partida nº 07.13 (partida nº 11.06).
4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o
pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida
nº 09.04).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
07.01 PAPAS (PATATAS)* FRESCAS O REFRIGERADAS.
0701.10.00.00 - Para siembra 0 0 0 10
0701.90.00.00 - Las demás 12,5 12,5 0 10
0702.00.00.00 TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS. 12,5 12,5 0 10
07.03 CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y
DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO "SILVESTRES")
ALIACEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS.
0703.10 - Cebollas y chalotes
0703.10.1 Cebollas
0703.10.11.00 Para siembra 0 0 0 10
0703.10.19.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
0703.10.2 Chalotes
0703.10.21.00 Para siembra 0 0 0 10
0703.10.29.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
0703.20 - Ajos
0703.20.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0703.20.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
0703.90 - Puerros y demás hortalizas (incluso
"silvestres") aliáceas
0703.90.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0703.90.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
07.04 COLES, INCLUIDOS LOS REPOLLOS,
COLIFLORES, COLES RIZADAS, COLINABOS
Y PRODUCTOS COMESTIBLES SIMILARES DEL
GENERO BRASSICA, FRESCOS O
REFRIGERADOS.
0704.10.00.00 - Coliflores y brécoles ("broccoli") 12,5 12,5 0 10
0704.20.00.00 - Coles (repollitos) de Bruselas 12,5 12,5 0 10
0704.90.00.00 - Los demás 12,5 12,5 0 10
07.05 LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y
ACHICORIAS, COMPRENDIDAS LA ESCAROLA
Y LA ENDIBIA (CICHORIUM SPP.), FRESCAS
O REFRIGERADAS.
- Lechugas:
0705.11.00.00 - - Repolladas 12,5 12,5 0 10
0705.19.00.00 - - Las demás 12,5 12,5 0 10
- Achicorias, comprendidas la
escarola y la endibia:
0705.21.00.00 - - Endibia "witloof" (Cichorium
intybus var. foliosum) 12,5 12,5 0 10
0705.29.00.00 - - Las demás 12,5 12,5 0 10
07.06 ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS PARA
ENSALADA, SALSIFIES, APIONABOS,
RABANOS Y RAICES COMESTIBLES
SIMILARES, FRESCOS O REFRIGERADOS.
0706.10.00 - Zanahorias y nabos
0706.10.00.10 Zanahorias 12,5 12,5 0 10
0706.10.00.20 Nabos 12,5 12,5 0 10
0706.90.00.00 - Los demás 12,5 12,5 0 10
0707.00.00.00 PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O
REFRIGERADOS. 12,5 12,5 0 10
07.08 HORTALIZAS (INCLUSO "SILVESTRES") DE
VAINA, AUNQUE ESTEN DESVAINADAS,
FRESCAS O REFRIGERADAS.
0708.10.00.00 - Arvejas (chícharos, guisantes)*
(Pisum sativum) 12,5 12,5 0 10
0708.20.00.00 - Porotos (frijoles, fréjoles,
alubias, judías)* (Vigna spp.,
Phaseolus spp.) 12,5 12,5 0 10
0708.90.00.00 - Las demás 12,5 12,5 0 10
07.09 LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO
"SILVESTRES"), FRESCAS O REFRIGERADAS.
0709.10.00.00 - Alcachofas (alcauciles) 12,5 12,5 0 10
0709.20.00.00 - Espárragos 12,5 12,5 0 10
0709.30.00.00 - Berenjenas 12,5 12,5 0 10
0709.40.00.00 - Apio, excepto el apionabo 12,5 12,5 0 10
- Setas y demás hongos; trufas:
0709.51.00.00 - - Setas y demás hongos 12,5 12,5 0 10
0709.52.00.00 - - Trufas 12,5 12,5 0 10
0709.60.00 - Frutos de los géneros Capsicum o
Pimenta
0709.60.00.10 Pimientos dulces (morrones) 12,5 12,5 0 10
0709.60.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
0709.70.00.00 - Espinacas (incluida la de Nueva
Zelanda) y armuelles 12,5 12,5 0 10
0709.90.00 - Las demás
0709.90.00.10 Maíz dulce 12,5 12,5 0 10
0709.90.00.90 Las demás 12,5 12,5 0 10
07.10 HORTALIZAS (INCLUSO "SILVESTRES"),
AUNQUE ESTEN COCIDAS EN AGUA O
VAPOR, CONGELADAS.
0710.10.00.00 - Papas (patatas)* 12,5 12,5 0 10
- Hortalizas (incluso "silvestres")
de vaina, incluso desvainadas:
0710.21.00.00 - - Arvejas (chícharos, guisantes)*
(Pisum sativum) 12,5 12,5 0 10
0710.22.00.00 - - Porotos (frijoles, fréjoles,
alubias, judías)* (Vigna spp.,
Phaseolus spp.) 12,5 12,5 0 10
0710.29.00.00 - - Las demás 12,5 12,5 0 10
0710.30.00.00 - Espinacas (incluida la de Nueva
Zelanda) y armuelles 12,5 12,5 0 10
0710.40.00.00 - Maíz dulce 12,5 12,5 0 10
0710.80.00 - Las demás hortalizas (incluso
"silvestres")
0710.80.00.10 Espárragos 12,5 12,5 0 10
0710.80.00.20 Remolachas (betarragas) 12,5 12,5 0 10
0710.80.00.30 Frutos de los géneros
Capsicum o Pimenta 12,5 12,5 0 10
0710.80.00.90 Las demás 12,5 12,5 0 10
0710.90.00.00 - Mezclas de hortalizas (incluso
"silvestres") 12,5 12,5 0 10
07.11 HORTALIZAS (INCLUSO "SILVESTRES")
CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POR
EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON
AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA
DE OTRAS SUSTANCIAS PARA ASEGURAR
DICHA CONSERVACION), PERO TODAVIA
IMPROPIAS PARA CONSUMO INMEDIATO.
0711.10.00.00 - Cebollas 12,5 12,5 0 10
0711.20 - Aceitunas
0711.20.10.00 Con agua salada 12,5 12,5 0 10
0711.20.20.00 Con agua sulfurosa o adicionada
de otras sustancias 12,5 12,5 0 10
0711.20.90.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
0711.30 - Alcaparras
0711.30.10.00 Con agua salada, sulfurosa o
adicionada de otras sustancias 12,5 12,5 0 10
0711.30.90.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
0711.40.00.00 - Pepinos y pepinillos 12,5 12,5 0 10
0711.90.00.00 - Las demás hortalizas (incluso
"silvestres"); mezclas de hortalizas
(incluso "silvestres") 12,5 12,5 0 10
07.12 HORTALIZAS (INCLUSO "SILVESTRES")
SECAS, INCLUIDAS LAS CORTADAS EN
TROZOS O EN RODAJAS O LAS TRITURADAS
O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA
PREPARACION.
0712.20.00.00 - Cebollas 12,5 12,5 0 10
0712.30.00.00 - Setas y demás hongos; trufas 12,5 12,5 0 10
0712.90 - Las demás hortalizas (incluso
"silvestres"); mezclas de
hortalizas (incluso "silvestres")
0712.90.10.00 Ajo en polvo 12,5 12,5 0 10
0712.90.90 Las demás
0712.90.90.10 Mezclas de hortalizas 12,5 12,5 0 10
0712.90.90.90 Las demás 12,5 12,5 0 10
07.13 HORTALIZAS (INCLUSO "SILVESTRES") DE
VAINA SECAS DESVAINADAS, AUNQUE
ESTEN MONDADAS O PARTIDAS.
0713.10 - Arvejas (chícharos, guisantes)*
(Pisum sativum)
0713.10.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.10.90.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
0713.20 - Garbanzos
0713.20.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.20.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
- Porotos (frijoles, fréjoles,
alubias, judías)* (Vigna spp.,
Phaseolus spp.):
0713.31 - - Porotos (frijoles, fréjoles,
alubias, judías)* de las especies
Vigna mungo (L) Hepper o Vigna
radiata (L) Wilczek
0713.31.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.31.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
0713.32 - - Porotos (frijoles, fréjoles,
alubias, judías)* Adzuki
(Phaseolus o Vigna angularis)
0713.32.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.32.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
0713.33 - - Poroto (frijol, fréjol, alubia,
judía)* común (Phaseolus
vulgaris)
0713.33.1 Negros
0713.33.11.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.33.19.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
0713.33.2 Blancos
0713.33.21.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.33.29.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
0713.33.9 Los demás
0713.33.91.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.33.99.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
0713.39 - - Los demás
0713.39.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.39.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
0713.40 - Lentejas
0713.40.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.40.90.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
0713.50 - Habas (Vicia faba var. major),
haba caballar (Vicia faba
var. equina) y haba menor (Vicia
faba var. minor)
0713.50.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.50.90.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
0713.90 - Las demás
0713.90.10.00 Para siembra 0 0 0 10
0713.90.90.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
07.14 RAICES DE MANDIOCA (YUCA)*, ARRURRUZ
O SALEP, AGUATURMAS (PATACAS)*,
BATATAS (BONIATOS, CAMOTES)* Y RAICES
Y TUBERCULOS SIMILARES RICOS EN FECULA
O INULINA, FRESCOS, REFRIGERADOS,
CONGELADOS O SECOS,INCLUSO TROCEADOS
O EN "PELLETS"; MEDULA DE SAGU.
0714.10.00.00 - Raíces de mandioca (yuca)* 12,5 12,5 0 10
0714.20.00 - Batatas (boniatos, camotes)*
0714.20.00.10 Refrigeradas o congeladas 12,5 12,5 0 10
0714.20.00.90 Las demás 12,5 12,5 0 10
0714.90.00.00 - Los demás 12,5 12,5 0 10
CAPITULO 8
FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS
(CITRICOS), MELONES O SANDIAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las
mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar
parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante
tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido
sórbico o de sorbato de potasio);
b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de
aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa),
siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
08.01 COCOS, NUECES DEL BRASIL Y NUECES DE
"CAJU" (MEREY, CAJUIL, ANACARDO,
MARAÑON)*, FRESCOS O SECOS, INCLUSO
SIN CASCARA O MONDADOS.
- Cocos:
0801.11 - - Secos
0801.11.10.00 Sin cáscara, incluso rallados 12,5 12,5 0 10
801.11.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
0801.19.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 10
- Nueces del Brasil:
0801.21.00.00 - - Con cáscara 12,5 12,5 0 10
0801.22.00.00 - - Sin cáscara 12,5 12,5 0 10
- Nueces de "cajú" (merey, cajuil,
anacardo, marañón)*:
0801.31.00.00 - - Con cáscara 12,5 12,5 0 10
0801.32.00.00 - - Sin cáscara 12,5 12,5 0 10
08.02 LOS DEMAS FRUTOS DE CASCARA FRESCOS O
SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS.
- Almendras:
0802.11.00.00 - - Con cáscara 12,5 12,5 0 10
0802.12.00.00 - - Sin cáscara 12,5 12,5 0 10
- Avellanas (Corylus spp.):
0802.21.00.00 - - Con cáscara 8,5 8,5 0 10
0802.22.00.00 - - Sin cáscara 8,5 8,5 0 10
- Nueces de nogal:
0802.31.00.00 - - Con cáscara 12,5 12,5 0 10
0802.32.00.00 - - Sin cáscara 12,5 12,5 0 10
0802.40.00.00 - Castañas (Castanea spp.) 12,5 12,5 0 10
0802.50.00.00 - Pistachos 12,5 12,5 0 10
0802.90.00 - Los demás
0802.90.00.10 Piñones 12,5 12,5 0 10
0802.90.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
0803.00.00.00 BANANAS O PLATANOS, FRESCOS O
SECOS. 12,5 12,5 0 10
08.04 DATILES, HIGOS, PIÑAS (ANANAS),
AGUACATES (PALTAS)*,
GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES,
FRESCOS O SECOS.
0804.10 - Dátiles
0804.10.10.00 Frescos 12,5 12,5 0 10
0804.10.20.00 Secos 12,5 12,5 0 10
0804.20 - Higos
0804.20.10.00 Frescos 12,5 12,5 0 10
0804.20.20.00 Secos 12,5 12,5 0 10
0804.30.00.00 - Piñas (ananás) 12,5 12,5 0 10
0804.40.00.00 - Aguacates (paltas)* 12,5 12,5 0 10
0804.50.00.00 - Guayabas, mangos y mangostanes 12,5 12,5 0 10
08.05 AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS.
0805.10.00.00 - Naranjas 12,5 12,5 0 10
0805.20.00.00 - Mandarinas (incluidas las
tangerinas y satsumas);
clementinas, wilkings e
híbridos similares de agrios
(cítricos) 12,5 12,5 0 10
0805.30.00.00 - Limones (Citrus limon, Citrus
limonum) y limas (Citrus
aurantifolia) 12,5 12,5 0 10
0805.40.00.00 - Toronjas o pomelos 12,5 12,5 0 10
0805.90.00.00 - Los demás 12,5 12,5 0 10
08.06 UVAS, FRESCAS O SECAS, INCLUIDAS
LAS PASAS.
0806.10.00.00 - Frescas 12,5 12,5 0 10
0806.20.00.00 - Secas, incluidas las pasas 12,5 12,5 0 10
08.07 MELONES, SANDIAS Y PAPAYAS, FRESCOS.
- Melones y sandías:
0807.11.00.00 - - Sandías 12,5 12,5 0 10
0807.19.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 10
0807.20.00.00 - Papayas 12,5 12,5 0 10
08.08 MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, FRESCOS.
0808.10.00.00 - Manzanas 12,5 12,5 0 10
0808.20 - Peras y membrillos
0808.20.10.00 Peras 12,5 12,5 0 10
0808.20.20.00 Membrillos 12,5 12,5 0 10
08.09 DAMASCOS (CHABACANOS, ALBARICOQUES)*,
CEREZAS, DURAZNOS (MELOCOTONES)*
(INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS),
CIRUELAS Y ENDRINAS, FRESCOS.
0809.10.00.00 - Damascos (chabacanos,
albaricoques)* 12,5 12,5 0 10
0809.20.00.00 - Cerezas 12,5 12,5 0 10
0809.30 - Duraznos (melocotones)* (incluidos
los griñones y nectarinas)
0809.30.10.00 Duraznos (melocotones)* excluidos
los griñones y nectarinas 12,5 12,5 0 10
0809.30.20.00 Griñones y nectarinas 12,5 12,5 0 10
0809.40.00 - Ciruelas y endrinas
0809.40.00.10 Ciruelas 12,5 12,5 0 10
0809.40.00.20 Endrinas 12,5 12,5 0 10
08.10 LAS DEMAS FRUTAS U OTROS FRUTOS,
FRESCOS.
0810.10.00.00 - Frutillas (fresas)* 12,5 12,5 0 10
0810.20.00.00 - Frambuesas, zarzamoras, moras y
moras-frambuesa 12,5 12,5 0 10
0810.30.00.00 - Grosellas, incluido el casis 12,5 12,5 0 10
0810.40.00.00 - Arándanos rojos, mirtilos y demás
frutos del género Vaccinium 12,5 12,5 0 10
0810.50.00.00 - Kiwis 12,5 12,5 0 10
0810.90.00.00 - Los demás 12,5 12,5 0 10
08.11 FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SIN COCER O
COCIDOS EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS,
INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE.
0811.10.00.00 - Frutillas (fresas)* 12,5 12,5 0 10
0811.20.00.00 - Frambuesas, zarzamoras, moras,
moras-frambuesa y grosellas 12,5 12,5 0 10
0811.90.00 - Los demás
0811.90.00.1 Sin adición de azúcar u
otro edulcorante
0811.90.00.11 Melones 12,5 12,5 0 10
0811.90.00.19 Los demás 12,5 12,5 0 10
0811.90.00.20 Con adición de azúcar 12,5 12,5 0 10
0811.90.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
08.12 FRUTAS Y OTROS FRUTOS, CONSERVADOS
PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON
GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA,
SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS
SUSTANCIAS PARA DICHA CONSERVACION),
PERO TODAVIA IMPROPIOS PARA CONSUMO
INMEDIATO.
0812.10.00.00 - Cerezas 12,5 12,5 0 10
0812.20.00.00 - Frutillas (fresas)* 12,5 12,5 0 10
0812.90.00 - Los demás
0812.90.00.10 Membrillos 12,5 12,5 0 10
0812.90.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
08.13 FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SECOS, EXCEPTO
LOS DE LAS PARTIDAS Nos 08.01 a 08.06;
MEZCLAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, SECOS,
O DE FRUTOS DE CASCARA DE ESTE CAPITULO.
0813.10.00.00 - Damascos (chabacanos,
albaricoques)* 12,5 12,5 0 10
0813.20 - Ciruelas
0813.20.10.00 Con carozo 12,5 12,5 0 10
0813.20.20.00 Sin carozo 12,5 12,5 0 10
0813.30.00.00 - Manzanas 12,5 12,5 0 10
0813.40 - Las demás frutas u otros frutos
0813.40.10.00 Peras 12,5 12,5 0 10
0813.40.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
0813.50.00.00 - Mezclas de frutas u otros frutos,
secos, o de frutos de cáscara de
este Capítulo 12,5 12,5 0 10
0814.00.00 CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS),
MELONES O SANDIAS, FRESCAS,
CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS EN
AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE
OTRAS SUSTANCIAS PARA SU CONSERVACION
PROVISIONAL.
0814.00.00.10 De cítricos 12,5 12,5 0 10
0814.00.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
CAPITULO 9
CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS
Notas.
1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas nos 09.04 a
09.10 se clasificarán como sigue:
a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se
clasifican en dicha partida;
b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se
clasifican en la partida nº 09.10.
El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos
comprendidos en las partidas nos 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas
citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su
clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el
carácter esencial de los productos citados en cada una de estas
partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este
Capítulo y se clasifican en la partida nº 21.03 si constituyen
condimentos o sazonadores compuestos.
2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba)
ni los demás productos de la partida nº 12.11.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z E/I UVF
09.01 CAFE, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO;
CASCARA Y CASCARILLA DE CAFE;
SUCEDANEOS DEL CAFE QUE CONTENGAN
CAFE EN CUALQUIER PROPORCION.
- Café sin tostar:
0901.11 - - Sin descafeinar
0901.11.10.00 En grano 12,5 12,5 0 10
0901.11.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
0901.12.00.00 - - Descafeinado 12,5 12,5 0 10
- Café tostado:
0901.21.00.00 - - Sin descafeinar 12,5 12,5 0 10
0901.22.00.00 - - Descafeinado 12,5 12,5 0 10
0901.90.00.00 - Los demás 12,5 12,5 0 10
09.02 TE, INCLUSO AROMATIZADO.
0902.10.00.00 - Té verde (sin fermentar) presentado
en envases inmediatos con un
contenido inferior o igual a 3 kg 12,5 12,5 0 10
0902.20.00.00 - Té verde (sin fermentar) presentado
de otra forma 12,5 12,5 0 10
0902.30.00.00 - Té negro (fermentado) y té
parcialmente fermentado,
presentados en envases inmediatos
con un contenido inferior
o igual a 3 kg 12,5 12,5 0 10
0902.40.00.00 - Té negro (fermentado) y té
parcialmente fermentado,
presentados de otra forma 12,5 12,5 0 10
0903.00 YERBA MATE.
0903.00.10.00 Simplemente canchada 12,5 12,5 0 10
0903.00.90.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
09.04 PIMIENTA DEL GENERO PIPER; FRUTOS DE
LOS GENEROS CAPSICUM O PIMENTA,
SECOS, TRITURADOS O PULVERIZADOS.
- Pimienta:
0904.11.00.00 - - Sin triturar ni pulverizar 12,5 12,5 0 10
0904.12.00.00 - - Triturada o pulverizada 12,5 12,5 0 10
0904.20.00 - Frutos de los géneros Capsicum o
Pimenta, secos, triturados o
pulverizados
0904.20.00.10 Pimientos dulces triturados
o pulverizados 12,5 12,5 0 10
0904.20.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
0905.00.00.00 VAINILLA. 12,5 12,5 0 10
09.06 CANELA Y FLORES DE CANELERO.
0906.10.00.00 - Sin triturar ni pulverizar 12,5 12,5 0 10
0906.20.00.00 - Trituradas o pulverizadas 12,5 12,5 0 10
0907.00.00.00 CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y
PEDUNCULOS). 12,5 12,5 0 10
09.08 NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y
CARDAMOMOS.
0908.10.00.00 - Nuez moscada 12,5 12,5 0 10
0908.20.00.00 - Macis 12,5 12,5 0 10
0908.30.00.00 - Amomos y cardamomos 12,5 12,5 0 10
09.09 SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO,
CILANTRO, COMINO O ALCARAVEA; BAYAS
DE ENEBRO.
0909.10 - Semillas de anís o de badiana
0909.10.10.00 De anís (anís verde) 12,5 12,5 0 10
0909.10.20.00 De badiana (anís estrellado) 12,5 12,5 0 10
0909.20.00.00 - Semillas de cilantro 12,5 12,5 0 10
0909.30.00.00 - Semillas de comino 12,5 12,5 0 10
0909.40.00.00 - Semillas de alcaravea 12,5 12,5 0 10
0909.50.00.00 - Semillas de hinojo; bayas de
enebro 12,5 12,5 0 10
09.10 JENGIBRE, AZAFRAN, CURCUMA, TOMILLO,
HOJAS DE LAUREL, "CURRY" Y DEMAS
ESPECIAS.
0910.10.00.00 - Jengibre 12,5 12,5 0 10
0910.20.00.00 - Azafrán 12,5 12,5 0 10
0910.30.00.00 - Cúrcuma 12,5 12,5 0 10
0910.40.00.00 - Tomillo; hojas de laurel 12,5 12,5 0 10
0910.50.00.00 - "Curry" 12,5 12,5 0 10
- Las demás especias:
0910.91.00.00 - - Mezclas previstas en la Nota
1 b) de este Capítulo 12,5 12,5 0 10
0910.99.00.00 - - Las demás 12,5 12,5 0 10
CAPITULO 10
CEREALES
Notas.
1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este
Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están
presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de
otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado,
pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida
nº 10.06.
2. La partida nº 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).
Nota de subpartida.
1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los
híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum
durum que tengan 28 cromosomas como aquél.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
10.01 TRIGO Y MORCAJO (TRANQUILLON).
1001.10 - Trigo duro
1001.10.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1001.10.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
1001.90 - Los demás
1001.90.10 Para siembra
1001.90.10.10 Trigo 0 0 0 10
1001.90.10.20 Morcajo (tranquillón) 0 0 0 10
1001.90.90 Los demás
1001.90.90.10 Trigo 12,5 12,5 0 10
1001.90.90.20 Morcajo (tranquillón) 12,5 12,5 0 10
1002.00 CENTENO.
1002.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1002.00.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
1003.00 CEBADA.
1003.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1003.00.9 Las demás
1003.00.91.00 Cervecera 12,5 12,5 0 10
1003.00.98.00 Otras, en grano 12,5 12,5 0 10
1003.00.99.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
1004.00 AVENA.
1004.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1004.00.90.00 Las demás 10,5 10,5 0 10
10.05 MAIZ.
1005.10.00.00 - Para siembra 0 0 0 10
1005.90 - Los demás
1005.90.10.00 En grano 10,5 10,5 0 10
1005.90.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
10.06 ARROZ.
1006.10 - Arroz con cáscara (arroz "paddy")
1006.10.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1006.10.9 Los demás
1006.10.91.00 Parboilizado 12,5 12,5 0 10
1006.10.92.00 No parboilizado 12,5 12,5 0 10
1006.20 - Arroz descascarillado (arroz cargo
o arroz pardo)
1006.20.10.00 Parboilizado 12,5 12,5 0 10
1006.20.20.00 No parboilizado 12,5 12,5 0 10
1006.30 - Arroz semiblanqueado o blanqueado,
incluso pulido o glaseado
1006.30.1 Parboilizado
1006.30.11 Pulido o glaseado
1006.30.11.10 Pulido 14,5 14,5 0 10
1006.30.11.20 Glaseado 14,5 14,5 0 10
1006.30.19 Los demás
1006.30.19.10 Semiblanqueado 12,5 12,5 0 10
1006.30.19.20 Blanqueado 12,5 12,5 0 10
1006.30.2 No parboilizado
1006.30.21 Pulido o glaseado
1006.30.21.10 Pulido 14,5 14,5 0 10
1006.30.21.20 Glaseado 14,5 14,5 0 10
1006.30.29 Los demás
1006.30.29.10 Semiblanqueado 12,5 12,5 0 10
1006.30.29.20 Blanqueado 12,5 12,5 0 10
1006.40.00.00 - Arroz partido 12,5 12,5 0 10
1007.00 SORGO DE GRANO (GRANIFERO).
1007.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1007.00.90.00 Los demas 10,5 10,5 0 10
10.08 ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMAS
CEREALES.
1008.10 - Alforfón
1008.10.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1008.10.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
1008.20 - Mijo
1008.20.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1008.20.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
1008.30 - Alpiste
1008.30.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1008.30.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
1008.90 - Los demás cereales
1008.90.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1008.90.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
CAPITULO 11
PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA; INULINA;
GLUTEN DE TRIGO
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo:
a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café
(partidas nos 09.01 ó 21.01, según los casos);
b) la harina, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida
nº 19.01;
c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida
nº 19.04;
d) las hortalizas (incluso "silvestres") preparadas o conservadas
de las partidas nos. 20.01, 20.04 ó 20.05;
e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones
de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).
2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el
cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen
simultáneamente en peso sobre producto seco:
a) un contenido de almidón (determinado según el método
polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la
columna (2);
b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales
que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en
la columna (3).
Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán
en la partida nº 23.02.
Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos
o molido, siempre se clasificará en la partida nº 11.04.
B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las
disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas nos
11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un
tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a
la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea
superior o igual al indicado para cada cereal.
En caso contrario, se clasificarán en las partidas nos 11.03 u
11.04.
Porcentaje que
pasa por un
tamíz con
abertura de
malla de
CEREAL Contenido de Contenido de 315 500
almidón cenizas (micras) (micras)
(1) (2) (3) (4) (5)
Trigo y centeno 45 % 2,5% 80 % ---
Cebada 45 % 3 % 80 % ---
Avena 45 % 5 % 80 % ---
Maíz y sorgo de 45 % 2 % --- 90 %
grano (granífero)
Arroz 45 % 1,6 % 80 % ---
Alforfón 45 % 4 % 80 % ---
3. En la partida nº 11.03, se consideran grañones y sémola los
productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales
que respondan a las condiciones siguientes:
a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con
abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al
95 % en peso;
b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela
metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción
superior o igual al 95 % en peso.
TGA
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
1101.00 HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO
(TRANQUILLON).
1101.00.10.00 De trigo 14,5 14,5 0 10
1101.00.20.00 De morcajo (tranquillón) 14,5 14,5 0 10
11.02 HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO
O DE MORCAJO (TRANQUILLON).
1102.10.00.00 - Harina de centeno 12,5 12,5 0 10
1102.20.00.00 - Harina de maíz 12,5 12,5 0 10
1102.30.00.00 - Harina de arroz 12,5 12,5 0 10
1102.90.00 - Las demás
1102.90.00.10 De avena 12,5 12,5 0 10
1102.90.00.90 Las demás 12,5 12,5 0 10
11.03 GRAÑONES, SEMOLA Y "PELLETS",
DE CEREALES.
- Grañones y sémola:
1103.11.00.00 - - De trigo 12,5 12,5 0 10
1103.12.00.00 - - De avena 12,5 12,5 0 10
1103.13.00.00 - - De maíz 12,5 12,5 0 10
1103.14.00.00 - - De arroz 12,5 12,5 0 10
1103.19.00.00 - - De los demás cereales 12,5 12,5 0 10
- "Pellets":
1103.21.00.00 - - De trigo 12,5 12,5 0 10
1103.29.00.00 - - De los demás cereales 12,5 12,5 0 10
11.04 GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE
OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS,
APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS,
TROCEADOS O QUEBRANTADOS), EXCEPTO
EL ARROZ DE LA PARTIDA Nº 10.06;
GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO,
EN COPOS O MOLIDO.
- Granos aplastados o en copos:
1104.11.00.00 - - De cebada 12,5 12,5 0 10
1104.12.00.00 - - De avena 12,5 12,5 0 10
1104.19.00 - - De los demás cereales
1104.19.00.10 De maíz 12,5 12,5 0 10
1104.19.00.20 De trigo 12,5 12,5 0 10
1104.19.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
- Los demás granos trabajados
(por ejemplo: mondados, perlados,
troceados o quebrantados):
1104.21.00.00 - - De cebada 12,5 12,5 0 10
1104.22.00.00 - - De avena 12,5 12,5 0 10
1104.23.00.00 - - De maíz 12,5 12,5 0 10
1104.29.00.00 - - De los demás cereales 12,5 12,5 0 10
1104.30.00.00 - Germen de cereales entero,
aplastado, en copos o molido 12,5 12,5 0 10
11.05 HARINA, SEMOLA, POLVO, COPOS,
GRANULOS Y "PELLETS" DE PAPA
(PATATA)*.
1105.10.00.00 - Harina, sémola y polvo 14,5 14,5 0 10
1105.20.00.00 - Copos, gránulos y "pellets" 14,5 14,5 0 10
11.06 HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS
HORTALIZAS (INCLUSO "SILVESTRES") DE LA
PARTIDA Nº 07.13, DE SAGU O DE LAS
RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA Nº
07.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 8.
1106.10.00.00 - De las hortalizas (incluso
"silvestres") de la partida
nº 07.13 12,5 12,5 0 10
1106.20.00.00 - De sagú o de las raíces o
tubérculos de la partida nº 07.14 12,5 12,5 0 10
1106.30.00.00 - De los productos del Capítulo 8 12,5 12,5 0 10
11.07 MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES),
INCLUSO TOSTADA.
1107.10 - Sin tostar
1107.10.10 Entera o partida
1107.10.10.10 De cebada 16,5 16,5 0 10
1107.10.10.90 Las demás 16,5 16,5 0 10
1107.10.20 Molida o en harina
1107.10.20.10 De cebada 16,5 16,5 0 10
1107.10.20.90 Las demás 16,5 16,5 0 10
1107.20 - Tostada
1107.20.10 Entera o partida
1107.20.10.10 De cebada 16,5 16,5 0 10
1107.20.10.90 Las demás 16,5 16,5 0 10
1107.20.20 Molida o en harina
1107.20.20.10 De cebada 16,5 16,5 0 10
1107.20.20.90 Las demás 16,5 16,5 0 10
11.08 ALMIDON Y FECULA; INULINA.
- Almidón y fécula:
1108.11.00.00 - - Almidón de trigo 12,5 12,5 0 10
1108.12.00.00 - - Almidón de maíz 12,5 12,5 0 10
1108.13.00.00 - - Fécula de papa (patata)* 12,5 12,5 0 10
1108.14.00.00 - - Fécula de mandioca (yuca)* 12,5 12,5 0 10
1108.19.00.00 - - Los demás almidones y féculas 12,5 12,5 0 10
1108.20.00.00 - Inulina 12,5 12,5 0 10
1109.00.00.00 GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO. 12,5 12,5 0 10
CAPITULO 12
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS;
SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS
INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y
FORRAJE
Notas.
1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino,
sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y
"karité", en particular, se consideran semillas oleaginosas de
la partida nº 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha
partida los productos de las partidas nos 08.01 u 08.02, así
como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20).
2. La partida nº 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar,
sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada
y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite.
Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas nos
23.04 a 23.06.
3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores
ornamentales, de hortalizas (incluso "silvestres"), de árboles
forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia
faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la
partida nº 12.09.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen
a la siembra:
a) las hortalizas (incluso silvestres) de vaina y el maíz dulce
(Capítulo 7);
b) las especias y demás productos del Capítulo 9;
c) los cereales (Capítulo 10);
d) los productos de las partidas nos 12.01 a 12.07 o de la partida
nº 12.11.
4. La partida nº 12.11 comprende, en particular, las plantas y partes
de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja,
"ginseng", hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero,
ruda, salvia y ajenjo.
Por el contrario, se excluyen:
a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;
b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del
Capítulo 33;
c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y
productos similares de la partida nº 38.08.
5. En la partida nº 12.12, el término algas no comprende:
a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida nº
21.02;
b) los cultivos de microorganismos de la partida nº 30.02;
c) los abonos de las partidas nos 31.01 ó 31.05.
TGA
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
1201.00 HABAS (POROTOS, FRIJOLES, FREJOLES)*
DE SOJA (SOYA); INCLUSO QUEBRANTADAS.
1201.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1201.00.90.00 Las demás 10,5 10,5 0 10
12.02 MANIES (CACAHUETES, CACAHUATES)* SIN
TOSTAR NI COCER DE OTRO MODO,
INCLUSO SIN CASCARA O QUEBRANTADOS.
1202.10.00.00 - Con cáscara 10,5 10,5 0 10
1202.20 - Sin cáscara, incluso quebrantados
1202.20.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1202.20.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
1203.00.00.00 COPRA. 10,5 10,5 0 10
1204.00 SEMILLA DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADA.
1204.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1204.00.90.00 Las demás 10,5 10,5 0 10
1205.00 SEMILLAS DE NABO O DE COLZA, INCLUSO
QUEBRANTADAS.
1205.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1205.00.90.00 Las demás 10,5 10,5 0 10
1206.00 SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO
QUEBRANTADA.
1206.00.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1206.00.90.00 Las demás 10,5 10,5 0 10
12.07 LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS
OLEAGINOSOS, INCLUSO QUEBRANTADOS.
1207.10 - Nuez y almendra de palma
1207.10.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.10.90.00 Las demás 10,5 10,5 0 10
1207.20 - Semilla de algodón
1207.20.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.20.90.00 Las demás 10,5 10,5 0 10
1207.30 - Semilla de ricino
1207.30.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.30.90.00 Las demás 10,5 10,5 0 10
1207.40 - Semilla de sésamo (ajonjolí)
1207.40.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.40.90.00 Las demás 10,5 10,5 0 10
1207.50 - Semilla de mostaza
1207.50.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.50.90.00 Las demás 10,5 10,5 0 10
1207.60 - Semilla de cártamo
1207.60.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.60.90.00 Las demás 10,5 10,5 0 10
- Los demás:
1207.91 - - Semilla de amapola (adormidera)
1207.91.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.91.90.00 Las demás 10,5 10,5 0 10
1207.92 - - Semilla de "karité"
1207.92.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.92.90.00 Las demás 10,5 10,5 0 10
1207.99 - - Los demás
1207.99.10.00 Para siembra 0 0 0 10
1207.99.90.00 Las demás 10,5 10,5 0 10
12.08 HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS
OLEAGINOSOS, EXCEPTO LA HARINA DE
MOSTAZA.
1208.10.00.00 - De habas (porotos, frijoles,
fréjoles)* de soja (soya) 12,5 12,5 0 10
1208.90.00 - Las demás
1208.90.00.10 De girasol 12,5 12,5 0 10
1208.90.00.20 De lino (linaza) 12,5 12,5 0 10
1208.90.00.30 De maní 12,5 12,5 0 10
1208.90.00.90 Las demás 12,5 12,5 0 10
12.09 SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA
SIEMBRA.
- Semilla de remolacha:
1209.11.00.00 - - Semilla de remolacha azucarera 0 0 0 10
1209.19.00.00 - - Las demás 0 0 0 10
- Semillas forrajeras, excepto las de
remolacha:
1209.21.00.00 - - De alfalfa 0 0 0 10
1209.22.00.00 - - De trébol (Trifolium spp.) 0 0 0 10
1209.23.00.00 - - De festucas 0 0 0 10
1209.24.00.00 - - De pasto azul de Kentucky (Poa
pratensis L.) 0 0 0 10
1209.25.00.00 - - De ballico (Lolium multiflorum
Lam., Lolium perenne L.) 0 0 0 10
1209.26.00.00 - - De fleo de los prados
(Phleum pratensis) 0 0 0 10
1209.29.00 - - Las demás
1209.29.00.10 De raigrás 0 0 0 10
1209.29.00.90 Las demás 0 0 0 10
1209.30.00.00 - Semillas de plantas herbáceas
utilizadas principalmente
por sus flores 0 0 0 10
- Los demás:
1209.91.00.00 - - Semillas de hortalizas (incluso
"silvestres") 0 0 0 10
1209.99.00.00 - - Los demás 0 0 0 10
12.10 CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS,
INCLUSO TRITURADOS, MOLIDOS O EN
"PELLETS"; LUPULINO.
1210.10.00.00 - Conos de lúpulo sin triturar ni
moler ni en "pellets" 10,5 10,5 0 10
1210.20 - Conos de lúpulo triturados, molidos
o en "pellets"; lupulino
1210.20.10.00 Conos de lúpulo 10,5 10,5 0 10
1210.20.20.00 Lupulino 10,5 10,5 0 10
12.11 PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y
FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS
PRINCIPALMENTE EN PERFUMERIA, MEDICINA
O PARA USOS INSECTICIDAS,
PARASITICIDAS O SIMILARES, FRESCOS O
SECOS, INCLUSO CORTADOS, QUEBRANTADOS
O PULVERIZADOS.
1211.10.00.00 - Raíces de regaliz 10,5 10,5 0 10
1211.20.00.00 - Raíces de "ginseng" 10,5 10,5 0 10
1211.90 - Los demás
1211.90.10.00 Orégano (Origanum vulgare) 10,5 10,5 0 10
1211.90.20.00 Hojas de coca 10,5 10,5 0 10
1211.90.30.00 Paja de adormidera 10,5 10,5 0 10
1211.90.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
12.12 ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA
AZUCARERA Y CAÑA DE AZUCAR, FRESCAS,
REFRIGERADAS, CONGELADAS O SECAS,
INCLUSO PULVERIZADAS; CAROZOS
(HUESOS)* Y ALMENDRAS DE FRUTOS Y
DEMAS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS
LAS RAICES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE
LA VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS
SATIVUM) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN
LA ALIMENTACION HUMANA, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
1212.10.00.00 - Algarrobas y sus semillas 10,5 10,5 0 10
1212.20.00.00 - Algas 8,5 8,5 0 10
1212.30.00.00 - Carozos (huesos)* y almendras de
damasco (albaricoque, chabacano)*,
de durazno (melocotón)* o de
ciruela 10,5 10,5 0 10
- Los demás:
1212.91.00.00 - - Remolacha azucarera 10,5 10,5 0 10
1212.92.00.00 - - Caña de azúcar 10,5 10,5 0 10
1212.99.00.00 - - Los demás 10,5 10,5 0 10
1213.00.00.00 PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN
BRUTO, INCLUSO PICADOS, MOLIDOS,
PRENSADOS O EN "PELLETS". 10,5 10,5 0 10
12.14 NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS
FORRAJERAS, RAICES FORRAJERAS, HENO,
ALFALFA, TREBOL, ESPARCETA, COLES
FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y
PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES,
INCLUSO EN "PELLETS".
1214.10.00.00 - Harina y "pellets" de alfalfa 10,5 10,5 0 10
1214.90.00.00 - Los demás 10,5 10,5 0 10
CAPITULO 13
GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y
EXTRACTOS VEGETALES
Nota.
1. La partida nº 13.02 comprende, en particular, los extractos de
regaliz, piretro (pelitre)*, lúpulo o áloe, y el opio.
Por el contrario, se excluyen:
a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al
10 % en peso o presentado como artículo de confitería (partida
nº 17.04);
b) el extracto de malta (partida nº 19.01);
c) los extractos de café, té o yerba mate (partida nº 21.01);
d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas
alcohólicas (Capítulo 22);
e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las
partidas nos 29.14 ó 29.38;
f) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04 y los
reactivos para determinación de los grupos o de los factores
sanguíneos (partida nº 30.06);
g) los extractos curtientes o tintóreos (partidas nos 32.01 ó
32.03);
h) los aceites esenciales (incluidos los "concretos" o
"absolutos"), los resinoides y las oleorresinas de extracción,
así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones
acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de
sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas para la
elaboración de bebidas (Capítulo 33);
ij) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas
naturales análogas (partida nº 40.01).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
13.01 GOMA LACA; GOMAS, RESINAS,
GOMORRESINAS Y OLEORRESINAS (POR
EJEMPLO: BALSAMOS), NATURALES.
1301.10.00.00 - Goma laca 6,5 6,5 0 10
1301.20.00.00 - Goma arábiga 6,5 6,5 0 10
1301.90.00 - Los demás
1301.90.00.10 Propóleo 10,5 10,5 0 10
1301.90.00.90 Los demás 10,5 10,5 0 10
13.02 JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS
PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS;
AGAR-AGAR Y DEMAS MUCILAGOS Y
ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS
VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS.
- Jugos y extractos vegetales:
1302.11 - - Opio
1302.11.10.00 Concentrado de paja de
adormidera 10,5 10,5 0 10
1302.11.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
1302.12.00.00 - - De regaliz 10,5 10,5 0 10
1302.13.00.00 - - De lúpulo 10,5 10,5 0 10
1302.14.00.00 - - De piretro (pelitre)* o de raíces
que contengan rotenona 4,5 4,5 0 10
1302.19 - - Los demás
1302.19.10.00 De papaya (Carica papaya), seco 10,5 10,5 0 10
1302.19.20.00 De semilla de toronja o pomelo 10,5 10,5 0 10
1302.19.30.00 De Ginkgo biloba, seco 4,5 4,5 0 10
1302.19.40.00 Valepotriatos 4,5 4,5 0 10
1302.19.50.00 De ginseng 4,5 4,5 0 10
1302.19.60.00 Silimarina 16,5 16,5 0 10
1302.19.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
1302.20 - Materias pécticas, pectinatos y
pectatos
1302.20.10.00 Materias pécticas (pectinas) 10,5 10,5 0 10
1302.20.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
- Mucílagos y espesativos derivados
de los vegetales, incluso
modificados:
1302.31.00.00 - - Agar-agar 12,5 12,5 0 10
1302.32 - - Mucílagos y espesativos de la
algarroba o de su semilla o de
las semillas de guar, incluso
modificados
1302.32.1 De algarroba o de su semilla
1302.32.11.00 Harina de endosperma 10,5 10,5 0 10
1302.32.19.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
1302.32.20.00 De semillas de guar 10,5 10,5 0 10
1302.39 - - Los demás
1302.39.10.00 Carraghenina (musgo de Irlanda) 12,5 12,5 0 10
1302.39.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
CAPITULO 14
MATERIAS TRENZABLES Y DEMAS PRODUCTOS
DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las
materias y fibras vegetales de las especies principalmente
utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su
preparación, así como las materias vegetales trabajadas
especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.
2. La partida nº 14.01 comprende, en particular, el bambú (incluso
hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes
determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado,
pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la
médula de roten (ratán)* y el roten (ratán)* hilado. No se
clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de
madera (partida nº 44.04).
3. La partida nº 14.02 no comprende la lana de madera (partida nº
44.05).
4. La partida nº 14.03 no comprende las cabezas preparadas para
artículos de cepillería (partida nº 96.03).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
14.01 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES
UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN CESTERIA
O ESPARTERIA (POR EJEMPLO: BAMBU,
ROTEN (RATAN)*, CAÑA, JUNCO, MIMBRE,
RAFIA, PAJA DE CEREALES LIMPIADA,
BLANQUEADA O TEÑIDA, CORTEZA DE TILO).
1401.10.00.00 - Bambú 8,5 8,5 0 10
1401.20.00.00 - Roten (ratán)* 8,5 8,5 0 10
1401.90.00.00 - Las demás 8,5 8,5 0 10
14.02 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES
UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA RELLENO
(POR EJEMPLO: "KAPOK" (MIRAGUANO DE
BOMBACACEAS), CRIN VEGETAL, CRIN
MARINA), INCLUSO EN CAPAS AUN CON
SOPORTE DE OTRAS MATERIAS.
1402.10.00.00 - "Kapok" (miraguano de bombacáceas) 8,5 8,5 0 10
1402.90.00.00 - Las demás 8,5 8,5 0 10
14.03 MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES
UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN LA
FABRICACION DE ESCOBAS, CEPILLOS
O BROCHAS (POR EJEMPLO: SORGO,
PIASAVA, GRAMA, IXTLE (TAMPICO)),
INCLUSO EN TORCIDAS O EN HACES.
1403.10.00.00 - Sorgo de escobas (Sorghum vulgare
var.technicum) 8,5 8,5 0 10
1403.90.00.00 - Las demás 8,5 8,5 0 10
14.04 PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
1404.10.00.00 - Materias primas vegetales de las
especies utilizadas principalmente
para teñir o curtir 8,5 8,5 0 10
1404.20 - Línteres de algodón
1404.20.10.00 En bruto 8,5 8,5 0 10
1404.20.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
1404.90.00.00 - Los demás 8,5 8,5 0 10
SECCION III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES;
PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS
DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
CAPITULO 15
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES;
PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS
DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Notas.
1. Este capítulo no comprende:
a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida nº 02.09;
b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida nº 18.04);
c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos
de la partida nº 04.05 superior al 15 % en peso (generalmente
Capitulo 21);
d) los chicharrones (partida nº 23.01) y los residuos de las
partidas nos 23.04 a 23.06;
e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas
transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices,
jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética,
los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida nº 40.02).
2. La partida nº 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con
disolventes (partida nº 15.10).
3. La partida nº 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus
fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen
clasificados en la partida de las correspondientes grasas y
aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.
4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la
brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se
clasifican en la partida nº 15.22.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
1501.00.00.00 GRASA DE CERDO (INCLUIDA LA MANTECA
DE CERDO) Y GRASA DE AVE, EXCEPTO LAS
DE LAS PARTIDAS Nos 02.09 O 15.03. 10,5 10,5 0 10
1502.00 GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES
BOVINA, OVINA O CAPRINA, EXCEPTO
LAS DE LA PARTIDA Nº 15.03.
1502.00.1 Sebo bovino
1502.00.11.00 En bruto 8,5 8,5 0 10
1502.00.12.00 Fundido (incluido el "primer
jugo") 8,5 8,5 0 10
1502.00.19.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
1502.00.90 Las demás
1502.00.90.1 Sebo ovino
1502.00.90.11 En bruto 8,5 8,5 0 10
1502.00.90.12 Fundido (incluído el "primer
jugo") 8,5 8,5 0 10
1502.00.90.19 Los demás 8,5 8,5 0 10
1502.00.90.90 Las demás 8,5 8,5 0 10
1503.00.00 ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA
DE CERDO, OLEOESTEARINA,
OLEOMARGARINA Y ACEITE DE SEBO,
SIN EMULSIONAR, MEZCLAR NI PREPARAR
DE OTRO MODO.
1503.00.00.10 Oleoestearina 10,5 10,5 0 10
1503.00.00.20 Oleomargarina
(comestible) 10,5 10,5 0 10
1503.00.00.30 Aceite de sebo
(oleomargarina no
comestible) 10,5 10,5 0 10
1503.00.00.90 Los demás 10,5 10,5 0 10
15.04 GRASAS Y ACEITES, Y SUS FRACCIONES,
DE PESCADO O DE MAMIFEROS MARINOS,
INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE.
1504.10 -Aceites de hígado de pescado y sus
fracciones
1504.10.1 De bacalao
1504.10.11.00 Aceite en bruto 6,5 6,5 0 10
1504.10.19.00 Los demás 6,5 6,5 0 10
1504.10.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
1504.20.00.00 - Grasas y aceites de pescado y sus
fracciones, excepto los aceites de
hígado 12,5 12,5 0 10
1504.30.00.00 - Grasas y aceites de mamíferos
marinos y sus fracciones 12,5 12,5 0 10
15.05 GRASA DE LANA Y SUSTANCIAS GRASAS
DERIVADAS, INCLUIDA LA LANOLINA.
1505.10.00.00 - Grasa de lana en bruto (suarda o
suintina) 8,5 8,5 0 10
1505.90 - Las demás
1505.90.10 Lanolina
1505.90.10.10 Anhidra 10,5 10,5 0 10
1505.90.10.90 Las demás 10,5 10,5 0 10
1505.90.90.00 Las demás 8,5 8,5 0 10
1506.00.00 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES,
Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS,
PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1506.00.00.10 Aceite de pie de buey 8,5 8,5 0 10
1506.00.00.90 Los demás 8,5 8,5 0 10
15.07 ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO
SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1507.10.00.00 - Aceite en bruto, incluso desgomado 12,5 12,5 0 10
1507.90 - Los demás
1507.90.1 Refinado
1507.90.11.00 En envases con capacidad
inferior o igual a 5 l 14,5 14,5 0 10
1507.90.19.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
1507.90.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
15.08 ACEITE DE MANI (CACAHUATE,
CACAHUETE)* Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
REFINADO, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE.
1508.10.00.00 - Aceite en bruto 12,5 12,5 0 10
1508.90.00.00 - Los demás 15 15 0 10
15.09 ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO REFINADO, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1509.10.00.00 - Virgen 12,5 12,5 0 10
1509.90 - Los demás
1509.90.10.00 Refinado 12,5 12,5 0 10
1509.90.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
1510.00.00.00 LOS DEMAS ACEITES Y SUS FRACCIONES
OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE ACEITUNA,
INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS
ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES
O FRACCIONES DE LA PARTIDA Nº 15.09. 12,5 12,5 0 10
15.11 ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE.
1511.10.00.00 - Aceite en bruto 12,5 12,5 0 10
1511.90.00.00 - Los demás 12,5 12,5 0 10
15.12 ACEITES DE GIRASOL, CARTAMO O ALGODON,
Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS,
PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
- Aceites de girasol o cártamo, y sus
fracciones:
1512.11 - - Aceites en bruto
1512.11.10.00 De girasol 12,5 12,5 0 10
1512.11.20.00 De cártamo 12,5 12,5 0 10
1512.19 - - Los demás
1512.19.1 De girasol
1512.19.11.00 Refinado, en envases con
capacidad inferior o igual a
5 l 14,5 14,5 0 10
1512.19.19.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
1512.19.20.00 De cártamo 12,5 12,5 0 10
- Aceite de algodón y sus fracciones:
1512.21.00.00 - - Aceite en bruto, incluso sin el
gosipol 12,5 12,5 0 10
1512.29 - - Los demás
1512.29.10.00 Refinado 12,5 12,5 0 10
1512.29.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
15.13 ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE
ALMENDRA DE PALMA O BABASU, Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO
SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
- Aceite de coco (de copra) y sus
fracciones:
1513.11.00.00 - - Aceite en bruto 12,5 8 0 10
1513.19.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 10
- Aceites de almendra de palma o
babasú, y sus fracciones:
1513.21 - - Aceites en bruto
1513.21.10.00 De almendra de palma 12,5 10 0 10
1513.21.20.00 De babasú 12,5 12,5 0 10
1513.29 - - Los demás
1513.29.10.00 De almendra de palma 12,5 12,5 0 10
1513.29.20.00 De babasú 12,5 12,5 0 10
15.14 ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZA O
MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE.
1514.10.00.00 - Aceites en bruto 12,5 12,5 0 10
1514.90 - Los demás
1514.90.10.00 Refinados 12,5 12,5 0 10
1514.90.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
15.15 LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES VEGETALES
FIJOS (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA),
Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS,
PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
- Aceite de lino (de linaza) y sus
fracciones:
1515.11.00.00 - - Aceite en bruto 12,5 12,5 0 10
1515.19.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 10
- Aceite de maíz y sus fracciones:
1515.21.00.00 - - Aceite en bruto 12,5 12,5 0 10
1515.29 - - Los demás
1515.29.10.00 Refinado, en envases con
capacidad inferior o igual
a 5 l 12,5 12,5 0 10
1515.29.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
1515.30.00.00 - Aceite de ricino y sus fracciones 12,5 12,5 0 10
1515.40 - Aceite de tung y sus fracciones
1515.40.10.00 Aceite en bruto 12,5 12,5 0 10
1515.40.20.00 Aceite refinado 12,5 12,5 0 10
1515.40.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
1515.50.00.00 - Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus
fracciones 12,5 12,5 0 10
1515.60.00.00 - Aceite de jojoba y sus fracciones 12,5 12,5 0 10
1515.90.00 - Los demás
1515.90.00.1 Aceite de arroz
1515.90.00.11 En bruto 12,5 12,5 0 10
1515.90.00.19 Los demás 12,5 12,5 0 10
1515.90.00.9 Los demás
1515.90.00.91 En bruto 12,5 12,5 0 10
1515.90.00.99 Los demás 12,5 12,5 0 10
15.16 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O
VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, PARCIAL
O TOTALMENTE HIDROGENADOS,
INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O
ELAIDINIZADOS, INCLUSO REFINADOS, PERO
SIN PREPARAR DE OTRO MODO.
1516.10.00 - Grasas y aceites, animales, y sus
fracciones
1516.10.00.10 De pescado 12,5 12,5 0 10
1516.10.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
1516.20.00 - Grasas y aceites, vegetales, y sus
fracciones
1516.20.00.10 De colza o algodón 12,5 12,5 0 10
1516.20.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
15.17 MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE GRASAS O ACEITES,
ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES
DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE ESTE
CAPITULO, EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES
ALIMENTICIOS Y SUS FRACCIONES, DE LA
PARTIDA Nº 15.16.
1517.10.00.00 - Margarina, excepto la margarina
líquida 14,5 14,5 0 10
1517.90 - Las demás
1517.90.10.00 Mezclas de aceites refinados,
en envases con capacidad
inferior o igual a 5 l 14,5 14,5 0 10
1517.90.90.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
1518.00.00.00 GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O
VEGETALES, Y SUS FRACCIONES, COCIDOS,
OXIDADOS, DESHIDRATADOS, SULFURADOS,
SOPLADOS, POLIMERIZADOS POR CALOR EN
VACIO O ATMOSFERA INERTE
("ESTANDOLIZADOS"), O MODIFICADOS
QUIMICAMENTE DE OTRA FORMA, EXCEPTO
LOS DE LA PARTIDA Nº 15.16; MEZCLAS O
PREPARACIONES NO ALIMENTICIAS DE
GRASAS O DE ACEITES, ANIMALES O
VEGETALES, O DE FRACCIONES DE
DIFERENTES GRASAS O ACEITES DE ESTE
CAPITULO, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. 12,5 12,5 0 10
1520.00 GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y LEJIAS
GLICERINOSAS.
1520.00.10.00 Glicerol en bruto 10,5 10,5 0 10
1520.00.20.00 Aguas y lejías glicerinosas 12,5 12,5 0 10
15.21 CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS
TRIGLICERIDOS), CERA DE ABEJAS O DE
OTROS INSECTOS Y ESPERMA DE BALLENA
O DE OTROS CETACEOS (ESPERMACETI),
INCLUSO REFINADAS O COLOREADAS.
1521.10.00.00 - Ceras vegetales 12,5 12,5 0 10
1521.90 - Las demás
1521.90.1 Cera de abeja
1521.90.11.00 En bruto 12,5 12,5 0 10
1521.90.19.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
1521.90.90.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
1522.00.00.00 DEGRAS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL
TRATAMIENTO DE GRASAS O CERAS
ANIMALES O VEGETALES. 12,5 12,5 0 10
SECCION IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS
ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota.
1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en
forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o
con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al
3% en peso.
CAPITULO 16
PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS
INVERTEBRADOS ACUATICOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni
crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados
o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y
3 o en la partida nº 05.04.
2. Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo
siempre que contengan más del 20 % en peso de embutidos, carne,
despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos.
Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los
mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que
corresponda al componente que predomine en peso. Estas
disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la
partida nº 19.02 ni a las preparaciones de las partidas nos 21.03
ó 21.04.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida nº 1602.10 se entiende por preparaciones
homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre,
finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por
menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes
con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de
esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para
sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o
despojos. La subpartida nº 1602.10 tendrá prioridad sobre las
demás subpartidas de la partida nº 16.02.
2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las
partidas nos 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares
corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3
con el mismo nombre.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
1601.00.00 EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE
CARNE, DESPOJOS O SANGRE;
PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE
DE ESTOS PRODUCTOS.
1601.00.00.10 Chorizos 18,5 18,5 0 10
1601.00.00.20 Morcillas 18,5 18,5 0 10
1601.00.00.30 Salchichas 18,5 18,5 0 10
1601.00.00.40 Salchichones 18,5 18,5 0 10
1601.00.00.50 Mortadela 18,5 18,5 0 10
1601.00.00.9 Los demás
1601.00.00.91 De hígado 18,5 18,5 0 10
1601.00.00.92 Embutidos de carne vacuna
picada, cocida, curada,
con adición de
condimentos, ahumados y
secados ("beef stick") 18,5 18,5 0 10
1601.00.00.99 Los demás 18,5 18,5 0 10
16.02 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS
DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE.
1602.10.00.00 - Preparaciones homogeneizadas 18,5 18,5 0 10
1602.20.00 - De hígado de cualquier animal
1602.20.00.10 De bovinos 18,5 18,5 0 10
1602.20.00.20 De ovinos 18,5 18,5 0 10
1602.20.00.30 De porcinos 18,5 18,5 0 10
1602.20.00.90 Las demás 18,5 18,5 0 10
- De aves de la partida nº 01.05:
1602.31.00.00 - - De pavo (gallipavo) 18,5 18,5 0 10
1602.32.00.00 - - De gallo o gallina 18,5 18,5 0 10
1602.39.00.00 - - Las demás 18,5 18,5 0 10
- De la especie porcina:
1602.41.00.00 - - Jamones y trozos de jamón 18,5 18,5 0 10
1602.42.00.00 - - Paletas y trozos de paleta 18,5 18,5 0 10
1602.49.00 - - Las demás, incluidas las mezclas
1602.49.00.10 Carne curada y cocida
("corned pork") 18,5 18,5 0 10
1602.49.00.20 Lenguas 18,5 18,5 0 10
1602.49.00.90 Las demás 18,5 18,5 0 10
1602.50.00 - De la especie bovina
1602.50.00.10 Carne curada y cocida
("corned beef") 18,5 18,5 0 10
1602.50.00.20 Asado de novillo ("roast
beef") 18,5 18,5 0 10
1602.50.00.30 Pecho de bovino ("brisket
beef") 18,5 18,5 0 10
1602.50.00.40 Lenguas 18,5 18,5 0 10
1602.50.00.50 Carne cocida ("boiled beef",
"cubed beef", "cooked beef",
"groun beef") 18,5 18,5 0 10
1602.50.00.6 Carne cocida y congelada
1602.50.00.61 Carne cocida y
congelada, envasada en
bolsas plásticas, con
agregado de gelatina,
salsas con especies y
libre de huesos,
cartílagos, tendones y
aponeurosis (cuts,
dinner, pie) 18,5 18,5 0 10
1602.50.00.69 Las demás 18,5 18,5 0 10
1602.50.00.70 Carne congelada en trozos
sazonados o condimentados 18,5 18,5 0 10
1602.50.00.9 Las demás
1602.50.00.92 Carne vacuna desosada,
cortada en rebanadas
(lonchas), cocida, curada
con adición de
condimentos, ahumada y
secada ("beef jerky") 18,5 18,5 0 10
1602.50.00.99 Las demás 18,5 18,5 0 10
1602.90.00 - Las demás, incluidas las
preparaciones de sangre de
cualquier animal
1602.90.00.1 De carne o de despojos
de la especie ovina
1602.90.00.11 Carne curada y cocida
("corned mutton") 18,5 18,5 0 10
1602.90.00.12 Carne cocida ("boiled
mutton") 18,5 18,5 0 10
1602.90.00.13 Lenguas conservadas 18,5 18,5 0 10
1602.90.00.19 Las demás 18,5 18,5 0 10
1602.90.00.20 De carne o de despojos
de las demás especies 18,5 18,5 0 10
1602.90.00.30 De sangre 18,5 18,5 0 10
1603.00.00 EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, PESCADO
O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS
INVERTEBRADOS ACUATICOS.
1603.00.00.1 Extractos de carne en pasta
1603.00.00.11 Vacuna 18,5 18,5 0 10
1603.00.00.12 Ovina 18,5 18,5 0 10
1603.00.00.19 Los demás 18,5 18,5 0 10
1603.00.00.2 Extractos de carne en polvo
1603.00.00.21 Vacuna 18,5 18,5 0 10
1603.00.00.22 Ovina 18,5 18,5 0 10
1603.00.00.29 Los demás 18,5 18,5 0 10
1603.00.00.30 Jugos de carne 18,5 18,5 0 10
1603.00.00.40 Extractos y jugos de pescado 18,5 18,5 0 10
1603.00.00.50 Extractos y jugos de crustáceos,
de moluscos o de los demás
invertebrados acuáticos 18,5 18,5 0 10
1603.00.00.60 Otros extractos de carne 18,5 18,5 0 10
16.04 PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO;
CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS
CON HUEVAS DE PESCADO.
- Pescado entero o en trozos, excepto
el pescado picado:
1604.11.00.00 - - Salmones 18,5 18,5 0 10
1604.12.00.00 - - Arenques 18,5 18,5 0 10
1604.13 - - Sardinas, sardinelas y espadines
1604.13.10.00 Sardinas 18,5 18,5 0 10
1604.13.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
1604.14 - - Atunes, listados y bonitos (Sarda
spp.)
1604.14.10.00 Atunes 18,5 18,5 0 10
1604.14.20.00 Listados 18,5 18,5 0 10
1604.14.30.00 Bonitos 18,5 18,5 0 10
1604.15.00.00 - - Caballas 18,5 18,5 0 10
1604.16.00.00 - - Anchoas 18,5 18,5 0 10
1604.19.00 - - Los demás
1604.19.00.10 Merluza 18,5 18,5 0 10
1604.19.00.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
1604.20 - Las demás preparaciones y conservas
de pescado
1604.20.10.00 De atún 18,5 18,5 0 10
1604.20.20.00 De listados 18,5 18,5 0 10
1604.20.30.00 De sardinas, de sardinelas o de
espadines 18,5 18,5 0 10
1604.20.90 Las demás
1604.20.90.10 Merluza 18,5 18,5 0 10
1604.20.90.90 Las demás 18,5 18,5 0 10
1604.30.00.00 - Caviar y sus sucedáneos 18,5 18,5 0 10
16.05 CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS
INVERTEBRADOS ACUATICOS, PREPARADOS O
CONSERVADOS.
1605.10.00.00 - Cangrejos, excepto macruros 18,5 18,5 0 10
1605.20.00.00 - Camarones, langostinos y demás
Decápodos natantia 18,5 18,5 0 10
1605.30.00.00 - Bogavantes 18,5 18,5 0 10
1605.40.00.00 - Los demás crustáceos 18,5 18,5 0 10
1605.90.00 - Los demás
1605.90.00.10 Calamares 18,5 18,5 0 10
1605.90.00.20 Los demás moluscos 18,5 18,5 0 10
1605.90.00.30 Los demás invertebrados
acuáticos 18,5 18,5 0 10
CAPITULO 17
AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida nº
18.06);
b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa,
maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la
partida nº 29.40;
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar
en bruto, el que contenga en peso, en estado seco, un porcentaje
de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro
inferior a 99,5º.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
17.01 AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y
SACAROSA QUIMICAMENTE PURA, EN
ESTADO SOLIDO.
- Azúcar en bruto sin adición de
aromatizante ni colorante:
1701.11.00.00 - - De caña 18,5 5 0 10
1701.12.00.00 - - De remolacha 18,5 5 0 10
- Los demás:
1701.91.00.00 - - Con adición de aromatizante o
colorante 18,5 35 35 10
1701.99.00.00 - - Los demás 18,5 35 35 10
17.02 LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS LA
LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA
(LEVULOSA) QUIMICAMENTE PURAS, EN
ESTADO SOLIDO; JARABE DE AZUCAR SIN
ADICION DE AROMATIZANTE NI COLORANTE;
SUCEDANEOS DE LA MIEL, INCLUSO
MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZUCAR Y
MELAZA CARAMELIZADOS.
- Lactosa y jarabe de lactosa:
1702.11.00.00 - - Con un contenido de lactosa
superior o igual al 99 % en peso,
expresado en lactosa anhidra,
calculado sobre producto seco 18,5 18,5 0 10
1702.19.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
1702.20.00.00 - Azúcar y jarabe de arce ("maple") 18,5 18,5 0 10
1702.30 - Glucosa y jarabe de glucosa, sin
fructosa o con un contenido de
fructosa, en estado seco, inferior
al 20% en peso
1702.30.1 Glucosa
1702.30.11.00 Químicamente pura 18,5 18,5 0 10
1702.30.19.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
1702.30.20.00 Jarabe de glucosa 18,5 18,5 0 10
1702.40 - Glucosa y jarabe de glucosa, con un
contenido de fructosa, en estado
seco, superior o igual al 20% pero
inferior al 50% en peso
1702.40.10.00 Glucosa 18,5 18,5 0 10
1702.40.20.00 Jarabe de glucosa 18,5 18,5 0 10
1702.50.00.00 - Fructosa químicamente pura 18,5 18,5 0 10
1702.60 - Las demás fructosas y jarabe de
fructosa, con un contenido de
fructosa, en estado seco, superior
al 50% en peso
1702.60.10.00 Fructosas 18,5 18,5 0 10
1702.60.20.00 Jarabe de fructosa 18,5 18,5 0 10
1702.90.00.00 - Los demás, incluido el azúcar
invertido 18,5 18,5 0 10
17.03 MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCION O
DEL REFINADO DEL AZUCAR.
1703.10.00.00 - Melaza de caña 18,5 18,5 0 10
1703.90.00.00 - Las demás 18,5 18,5 0 10
17.04 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO
(INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO).
1704.10.00.00 - Chicles y demás gomas de mascar,
incluso recubiertos de azúcar 22,5 22,5 0 10
1704.90 - Los demás
1704.90.10.00 Chocolate blanco 22,5 22,5 0 10
1704.90.20.00 Bombones, caramelos, confites
y pastillas 22,5 22,5 0 10
1704.90.90 Los demás
1704.90.90.10 Dulce de leche en forma de
panes, bloques, barritas y
análogos 22,5 22,5 0 10
1704.90.90.20 Turrones 22,5 22,5 0 10
1704.90.90.90 Los demás 22,5 22,5 0 10
CAPITULO 18
CACAO Y SUS PREPARACIONES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas nos
04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.
2. La partida nº 18.06 comprende los artículos de confitería que
contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este
Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
1801.00.00.00 CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO,
CRUDO O TOSTADO. 12,5 12,5 0 10
1802.00.00.00 CASCARA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS
DE CACAO. 12,5 12,5 0 10
18.03 PASTA DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA.
1803.10.00.00 - Sin desgrasar 14,5 14,5 0 10
1803.20.00.00 - Desgrasada total o parcialmente 14,5 14,5 0 10
1804.00.00.00 MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO. 14,5 14,5 0 10
1805.00.00.00 CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR
NI OTRO EDULCORANTE. 16,5 16,5 0 10
18.06 CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO.
1806.10.00.00 - Cacao en polvo con adición de
azúcar u otro edulcorante 20,5 20,5 0 10
1806.20.00 - Las demás preparaciones, bien en
bloques o barras con peso superior
a 2 kg, bien en forma líquida o
pastosa, o en polvo, gránulos o
formas similares, en recipientes
o en-
1806.20.00.1 Chocolate
1806.20.00.11 Para cobertura (incluso
chocolate fundente) 20,5 20,5 0 10
1806.20.00.19 Los demás 20,5 20,5 0 10
1806.20.00.90 Las demás 20,5 20,5 0 10
- Los demás, en bloques, tabletas o
barras:
1806.31 - - Rellenos
1806.31.10.00 Chocolate 22,5 22,5 0 10
1806.31.20.00 Las demás preparaciones 22,5 22,5 0 10
1806.32 - - Sin rellenar
1806.32.10 Chocolate
1806.32.10.10 Solamente aromatizado 22,5 22,5 0 10
1806.32.10.20 Que contenga frutos de cáscara
o frutas secas 22,5 22,5 0 10
1806.32.10.90 Los demás 22,5 22,5 0 10
1806.32.20.00 Las demás preparaciones 22,5 22,5 0 10
1806.90.00 - Los demás
1806.90.00.1 Chocolate
1806.90.00.11 Para cobertura (incluso
chocolate fundente) 22,5 22,5 0 10
1806.90.00.19 Los demás 22,5 22,5 0 10
1806.90.00.9 Los demás
1806.90.00.91 Bombones 22,5 22,5 0 10
1806.90.00.92 Huevos de pascua 22,5 22,5 0 10
1806.90.00.93 Turrones 22,5 22,5 0 10
1806.90.00.99 Los demás 22,5 22,5 0 10
CAPITULO 19
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON,
FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) salvo los productos rellenos de la partida nº 19.02, las
preparaciones alimenticias que contengan más del 20 % en peso
de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de
estos productos (Capítulo 16);
b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas,
etc.) especialmente preparados para la alimentación de los
animales (partida nº 23.09);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
2. En la partida nº 19.01 se entiende por harina y sémola:
a) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;
b) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier
Capítulo, excepto la harina, semola y polvo de hortalizas
(incluso "silvestres") secas (partidas nos 07.12 u 11.06) o
de papa (patata)* (partida nº 11.05).
3. La partida nº 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido
de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base
totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás
preparaciones alimentacias que contengan cacao de la partida nº
18.06 (partida nº 18.06).
4. En la partida nº 19.04, la expresión preparados de otro modo
significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a
una preparación más avanzados que los previstos en las partidas
o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
19.01 EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE HARINA, SEMOLA,
ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE
MALTA, QUE NO CONTENGAN CACAO O CON
UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40%
EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE
TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;
PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE
PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS NOS 04.01
A 04.04 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON
UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5 %
EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE
TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
1901.10 - Preparaciones para la alimentación
infantil, acondicionadas para la
venta al por menor
1901.10.10.00 Leche modificada 18,5 18,5 0 10
1901.10.20.00 Harina lacteada 20,5 20,5 0 10
1901.10.30.00 A base de harina, sémola o
almidón 20,5 20,5 0 10
1901.10.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
1901.20.00.00 - Mezclas y pastas para la
preparación de productos de
panadería, pastelería o galletería,
de la partida nº 19.05 16,5 14 0 10
1901.90 - Los demás
1901.90.10.00 Extracto de malta 16,5 16,5 0 10
1901.90.20.00 Dulce de leche 18,5 18,5 0 10
1901.90.90 Los demás
1901.90.90.10 Preparados en polvo a base de:
leche en polvo, caseinatos y
sueros derivados de la leche,
en polvo, en cualquier
proporción 18,5 18,5 0 10
1901.90.90.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
19.02 PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS
O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS
SUSTANCIAS) O PREPARADAS DE OTRA
FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS, FIDEOS,
MACARRONES, TALLARINES, LASAÑAS,
ÑOQUIS, RAVIOLES, CANELONES; CUSCUS,
INCLUSO PREPARADO.
- Pastas alimenticias sin cocer,
rellenar ni preparar de otra forma:
1902.11.00.00 - - Que contengan huevo 18,5 18,5 0 10
1902.19.00.00 - - Las demás 18,5 18,5 0 10
1902.20.00.00 - Pastas alimenticias rellenas,
incluso cocidas o preparadas
de otra forma 18,5 18,5 0 10
1902.30.00.00 - Las demás pastas alimenticias 18,5 18,5 0 10
1902.40.00.00 - Cuscús 18,5 18,5 0 10
1903.00.00.00 TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS
CON FECULA, EN COPOS, GRUMOS, GRANOS
PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS
SIMILARES. 18,5 18,5 0 10
19.04 PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS
POR INFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO:
HOJUELAS O COPOS DE MAIZ); CEREALES
(EXCEPTO EL MAIZ) EN GRANO O EN FORMA
DE COPOS U OTRO GRANO TRABAJADO
(EXCEPTO LA HARINA Y SEMOLA),
PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRO MODO,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE.
1904.10.00.00 - Productos a base de cereales,
obtenidos por inflado o tostado 18,5 18,5 0 10
1904.20.00.00 - Preparaciones alimenticias
obtenidas con copos de cereales
sin tostar o con mezclas de copos
de cereales sin tostar y copos de
cereales tostados o cereales
inflados 18,5 18,5 0 10
1904.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
19.05 PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O
GALLETERIA, INCLUSO CON ADICION DE
CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS DEL
TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O
FECULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS
SIMILARES.
1905.10.00.00 - Pan crujiente llamado "Knäckebrot" 20,5 20,5 0 10
1905.20 - Pan de especias
1905.20.10.00 Pan dulce 20,5 20,5 0 10
1905.20.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
1905.30 - Galletas dulces (con adición de
edulcorante); barquillos y obleas,
incluso rellenos ("gaufrettes",
"wafers") y "waffles" ("gaufres")*
1905.30.10 Galletas dulces
1905.30.10.10 Sin adición de cacao 20,5 20,5 0 10
1905.30.10.20 Con adición de cacao 20,5 20,5 0 10
1905.30.90 Los demás
1905.30.90.10 Barquillos y obleas
("gaufrettes", "wafers") 20,5 20,5 0 10
1905.30.90.20 "Waffles" ("gaufres") 20,5 20,5 0 10
1905.40.00.00 - Pan tostado y productos similares
tostados 20,5 20,5 0 10
1905.90 - Los demás
1905.90.10.00 Pan de sandwich o de molde 20,5 20,5 0 10
1905.90.20.00 Galletas 20,5 20,5 0 10
1905.90.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 20
PREPARACIONES DE HORTALIZAS (INCLUSO
"SILVESTRES"), FRUTAS U OTROS FRUTOS
O DEMAS PARTES DE PLANTAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las hortalizas (incluso "silvestres") y frutas u otros frutos
preparados o conservados por los procedimientos citados en los
Capítulos 7, 8 u 11;
b) las preparaciones alimenticias que contengan mas del 20 % en
peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una
mezcla de estos productos (Capítulo 16);
c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la
partida nº 21.04.
2. No se clasifican en las partidas nos 20.07 y 20.08, las jaleas y
pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los
productos similares presentados como artículos de confitería
(partida nº 17.04) ni los artículos de chocolate (partida
nº 18.06).
3. Las partidas nos 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los
casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas nos
11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos
del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos
distintos de los mencionados en la Nota 1 a).
4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o
igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida nº 20.02.
5. En la partida nº 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin
adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico
sea inferior o igual al 0,5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo
22).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida nº 2005.10 se entiende por hortalizas
homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas (incluso
"silvestres"), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la
venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en
recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la
aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de
los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña
cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones
pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de
hortalizas (incluso "silvestres"). La subpartida nº 2005.10 tendrá
prioridad sobre las demás subpartidas de la partida nº 20.05.
2. En la subpartida nº 2007.10 se entiende por preparaciones
homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos
finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor
como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un
contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta
definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para
sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u
otros frutos. La subpartida nº 2007.10 tendrá prioridad sobre las
demás subpartidas de la partida nº 20.07.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
20.01 HORTALIZAS (INCLUSO "SILVESTRES"),
FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS
PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS,
PREPARADOS O CONSERVADOS EN VINAGRE
O EN ACIDO ACETICO.
2001.10.00.00 - Pepinos y pepinillos 16,5 16,5 0 10
2001.20.00.00 - Cebollas 16,5 16,5 0 10
2001.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
20.02 TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS
(EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO
ACETICO).
2002.10.00.00 - Tomates enteros o en trozos 16,5 16,5 0 10
2002.90 - Los demás
2002.90.10.00 Jugos 16,5 16,5 0 10
2002.90.90 Los demás
2002.90.90.10 Pasta o puré 16,5 16,5 0 10
2002.90.90.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
20.03 SETAS Y DEMAS HONGOS, Y TRUFAS,
PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO
EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).
2003.10.00.00 - Setas y demás hongos 16,5 16,5 0 10
2003.20.00.00 - Trufas 16,5 16,5 0 10
20.04 LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO
"SILVESTRES") PREPARADAS O CONSERVADAS
(EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO
ACETICO), CONGELADAS, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 20.06.
2004.10.00.00 - Papas (patatas)* 16,5 16,5 0 10
2004.90.00.00 - Las demás hortalizas (incluso
"silvestres") y las mezclas de
hortalizas (incluso "silvestres") 16,5 16,5 0 10
20.05 LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO
"SILVESTRES") PREPARADAS O CONSERVADAS
(EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO
ACETICO), SIN CONGELAR, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 20.06.
2005.10.00.00 - Hortalizas homogeneizadas 16,5 16,5 0 10
2005.20.00.00 - Papas (patatas)* 16,5 16,5 0 10
2005.40.00.00 - Arvejas (chícharos, guisantes)*
(Pisum sativum) 16,5 16,5 0 10
- Porotos (frijoles, fréjoles,
alubias, judías)* (Vigna spp.,
Phaseolus spp.):
2005.51.00.00 - - Desvainados 16,5 16,5 0 10
2005.59.00.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
2005.60.00.00 - Espárragos 16,5 16,5 0 10
2005.70.00.00 - Aceitunas 16,5 16,5 0 10
2005.80.00.00 - Maíz dulce (Zea mays var.
saccharata) 16,5 16,5 0 10
2005.90.00 - Las demás hortalizas (incluso
"silvestres") y las mezclas de
hortalizas (incluso "silvestres")
2005.90.00.1 Hortalizas
2005.90.00.11 Choucroute 16,5 16,5 0 10
2005.90.00.19 Las demás 16,5 16,5 0 10
2005.90.00.20 Mezclas 16,5 16,5 0 10
2006.00.00.00 HORTALIZAS (INCLUSO "SILVESTRES"),
FRUTAS U OTROS FRUTOS O SUS
CORTEZAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS,
CONFITADOS CON AZUCAR (ALMIBARADOS,
GLASEADOS O ESCARCHADOS). 16,5 16,5 0 10
20.07 CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS,
PURES Y PASTAS DE FRUTAS U OTROS
FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCION,
INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE.
2007.10.00.00 - Preparaciones homogeneizadas 16,5 16,5 0 10
- Los demás:
2007.91.00.00 - - De agrios (cítricos) 16,5 16,5 0 10
2007.99 - - Los demás
2007.99.10 Jaleas y mermeladas
2007.99.10.10 De durazno 16,5 16,5 0 10
2007.99.10.20 De pera 16,5 16,5 0 10
2007.99.10.30 De ciruela 16,5 16,5 0 10
2007.99.10.90 Las demás 16,5 16,5 0 10
2007.99.90 Los demás
2007.99.90.1 Purés y pastas
2007.99.90.11 De membrillo 16,5 16,5 0 10
2007.99.90.12 De manzana 16,5 16,5 0 10
2007.99.90.19 Los demás 16,5 16,5 0 10
2007.99.90.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
20.08 FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS PARTES
COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O
CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO
CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
- Frutos de cáscara, maníes
(cacahuates, cacahuetes)* y demás
semillas, incluso mezclados entre sí:
2008.11.00.00 - - Maníes (cacahuates, cacahuetes)* 16,5 16,5 0 10
2008.19.00.00 - - Los demás, incluidas las mezclas 16,5 16,5 0 10
2008.20 - Piñas (ananás)
2008.20.10.00 En agua edulcorada, incluido el
jarabe 16,5 16,5 0 10
2008.20.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
2008.30.00.00 - Agrios (cítricos) 16,5 16,5 0 10
2008.40 - Peras
2008.40.10.00 En agua edulcorada, incluido el
jarabe 16,5 16,5 0 10
2008.40.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
2008.50.00.00 - Damascos (chabacanos,
albaricoques)* 16,5 16,5 0 10
2008.60 - Cerezas
2008.60.10.00 En agua edulcorada, incluido el
jarabe 16,5 16,5 0 10
2008.60.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
2008.70 - Duraznos (melocotones)*
2008.70.10.00 En agua edulcorada, incluido
el jarabe 16,5 16,5 0 10
2008.70.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
2008.80.00.00 - Frutillas (fresas)* 16,5 16,5 0 10
- Los demás, incluidas las mezclas,
excepto las mezclas de la
subpartida nº 2008.19:
2008.91.00.00 - - Palmitos 16,5 16,5 0 10
2008.92 - - Mezclas
2008.92.10.00 En agua edulcorada, incluido el
jarabe 16,5 16,5 0 10
2008.92.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
2008.99.00.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
20.09 JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS
(INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE
HORTALIZAS (INCLUSO "SILVESTRES") SIN
FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL,
INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE.
- Jugo de naranja:
2009.11.00 - - Congelado
2009.11.00.10 Concentrado 16,5 16,5 0 10
2009.11.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
2009.19.00 - - Los demás
2009.19.00.10 Concentrados 16,5 16,5 0 10
2009.19.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
2009.20.00 - Jugo de toronja o pomelo
2009.20.00.10 Concentrado 16,5 16,5 0 10
2009.20.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
2009.30.00 - Jugo de cualquier otro agrio
(cítrico)
2009.30.00.1 De limón
2009.30.00.11 Concentrado 16,5 16,5 0 10
2009.30.00.19 Los demás 16,5 16,5 0 10
2009.30.00.9 Los demás
2009.30.00.91 Concentrados 16,5 16,5 0 10
2009.30.00.99 Los demás 16,5 16,5 0 10
2009.40.00.00 - Jugo de piña (ananá) 16,5 16,5 0 10
2009.50.00.00 - Jugo de tomate 16,5 16,5 0 10
2009.60.00.00 - Jugo de uva (incluido el mosto) 16,5 16,5 0 10
2009.70.00.00 - Jugo de manzana 16,5 16,5 0 10
2009.80.00.00 - Jugo de cualquier otra fruta o
fruto, u hortaliza (incluso
"silvestres") 16,5 16,5 0 10
2009.90.00.00 - Mezclas de jugos 16,5 16,5 0 10
CAPITULO 21
PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas de hortalizas (incluso silvestres) de la partida
nº 07.12;
b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en
cualquier proporción (partida nº 09.01);
c) el té aromatizado (partida nº 09.02);
d) las especias y demás productos de las partidas nos 09.04 a
09.10;
e) salvo los productos descritos en las partidas nos 21.03 ó
21.04, las preparaciones alimenticias que contengan más del
20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una
mezcla de estos productos (Capítulo 16);
f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos
de las partidas nos 30.03 ó 30.04;
g) las preparaciones enzimáticas de la partida nº 35.07.
2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b)
anterior se clasifican en la partida nº 21.01.
3. En la partida nº 21.04 se entiende por preparaciones alimenticias
compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una
mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales
como carne, pescado, hortalizas (incluso silvestres), frutas u
otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como
alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un
contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta
definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos
ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para
sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden
contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
21.01 EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS
DE CAFE, TE O YERBA MATE Y
PREPARACIONES A BASE DE ESTOS
PRODUCTOS O A BASE DE CAFE, TE O
YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA Y
DEMAS SUCEDANEOS DEL CAFE TOSTADOS
Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y
CONCENTRADOS.
- Extractos, esencias y concentrados
de café y preparaciones a base de
estos extractos, esencias o
concentrados o a base de café:
2101.11 - - Extractos, esencias y concentrados
2101.11.10.00 Café soluble, incluso
descafeinado 18,5 18,5 0 10
2101.11.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
2101.12.00.00 - - Preparaciones a base de
extractos, esencias o
concentrados o a base de café 18,5 18,5 0 10
2101.20 - Extractos, esencias y concentrados
de té o de yerba mate y
preparaciones a base de estos
extractos, esencias o concentrados
o a base de té o de yerba mate
2101.20.10.00 De té 18,5 18,5 0 10
2101.20.20.00 De yerba mate 18,5 18,5 0 10
2101.30.00.00 - Achicoria tostada y demás
sucedáneos del café tostados y
sus extractos, esencias y
concentrados 16,5 16,5 0 10
21.02 LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS
DEMAS MICROORGANISMOS MONOCELULARES
MUERTOS (EXCEPTO LAS VACUNAS DE LA
PARTIDA Nº 30.02); POLVOS PARA
HORNEAR PREPARADOS.
2102.10.00 - Levaduras vivas
2102.10.00.10 Levaduras madres de cultivo 16,5 16,5 0 10
2102.10.00.90 Las demás 16,5 16,5 0 10
2102.20.00.00 - Levaduras muertas; los demás
microorganismos monocelulares
muertos 16,5 16,5 0 10
2102.30.00.00 - Polvos para hornear preparados 16,5 16,5 0 10
21.03 PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS
PREPARADAS; CONDIMENTOS Y
SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE
MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA.
2103.10 - Salsa de soja (soya)
2103.10.10.00 En envases inmediatos de contenido
inferior o igual a 1 kg 20,5 20,5 0 10
2103.10.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
2103.20 - "Ketchup" y demás salsas de tomate
2103.20.10.10 Salsa "Ketchup" 20,5 20,5 0 10
2103.20.10.90 Las demás 20,5 20,5 0 10
2103.20.90 Las demás
2103.20.90.10 Salsa "Ketchup" 18,5 18,5 0 10
2103.20.90.90 Las demás 18,5 18,5 0 10
2103.30 - Harina de mostaza y mostaza
preparada
2103.30.10.00 Harina de mostaza 18,5 18,5 0 10
2103.30.2 Mostaza preparada
2103.30.21.00 En envases inmediatos de
contenido inferior o igual a
1 kg 20,5 20,5 0 10
2103.30.29.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
2103.90 - Los demás
2103.90.1 Mayonesa
2103.90.11.00 En envases inmediatos de
contenido inferior o igual
a 1 kg 20,5 20,5 0 10
2103.90.19.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
2103.90.2 Condimentos y sazonadores,
compuestos
2103.90.21.00 En envases inmediatos de
contenido inferior o igual
a 1 kg 20,5 20,5 0 10
2103.90.29.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
2103.90.9 Las demás
2103.90.91.00 En envases inmediatos de
contenido inferior o igual
a 1 kg 20,5 20,5 0 10
2103.90.99.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
21.04 PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES
O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS,
PREPARADOS; PREPARACIONES
ALIMENTICIAS COMPUESTAS
HOMOGENEIZADAS.
2104.10 - Preparaciones para sopas, potajes
o caldos; sopas, potajes o
caldos, preparados
2104.10.1 Preparaciones para sopas,
potajes o caldos
2104.10.11.00 En envases inmediatos de
contenido inferior o igual a
1 kg 20,5 20,5 0 10
2104.10.19.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
2104.10.2 Sopas, potajes o caldos,
preparados
2104.10.21.00 En envases inmediatos de
contenido inferior o igual a
1 kg 20,5 20,5 0 10
2104.10.29.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
2104.20.00.00 - Preparaciones alimenticias
compuestas homogeneizadas 18,5 18,5 0 10
2105.00 HELADOS, INCLUSO CON CACAO.
2105.00.10.00 En envases inmediatos de
contenido inferior o igual
a 2 kg 20,5 20,5 0 10
2105.00.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
21.06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE.
2106.10.00.00 - Concentrados de proteínas y
sustancias proteicas texturadas 16,5 16,5 0 10
2106.90 - Las demás
2106.90.10.00 Preparaciones del tipo de las
utilizadas para la elaboración de
bebidas 16,5 11 0 10
2106.90.2 Polvos, incluso con adición de
azúcar u otro edulcorante, para
la fabricación de budines, cremas,
helados, flanes, gelatinas o
preparaciones similares
2106.90.21.00 Para la fabricación de budines
en envases inmediatos de contenido
inferior o igual a 1 kg 20,5 20,5 0 10
2106.90.29.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
2106.90.30.00 Complementos alimenticios 18,5 18,5 0 10
2106.90.40.00 Mezclas a base de ascorbato de
sodio y glucosa aptas para
chacinados 16,5 16,5 0 10
2106.90.50.00 Chicles y demás gomas de mascar,
sin azúcar 18,5 18,5 0 10
2106.90.60.00 Caramelos, confites, pastillas y
productos similares, sin azúcar 18,5 18,5 0 10
2106.90.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
CAPITULO 22
BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida nº
22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten
impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida nº
21.03);
b) el agua de mar (partida nº 25.01);
c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de
pureza (partida nº 28.51);
d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético
superior al 10 % en peso (partida nº 29.15);
e) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04;
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico
volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.
3. En la partida nº 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las
bebidas cuyo grado
3. En la partida nº 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las
bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al
0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos,
en las partidas nos 22.03 a 22.06 o en la partida nº 22.08.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida nº 2204.10 se entiende por vino espumoso el que
tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté
conservado a la temperatura de 20° C en recipiente cerrado.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
22.01 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL
NATURAL O ARTIFICIAL Y LA GASEADA,
SIN ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE NI AROMATIZADA; HIELO
Y NIEVE.
2201.10.00 - Agua mineral y agua gaseada
2201.10.00.10 Agua mineral, incluso gaseada 22,5 22,5 0 17
2201.10.00.90 Las demás 22,5 22,5 0 17
2201.90.00.00 - Los demás 22,5 22,5 0 17
22.02 AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y
LA GASEADA, CON ADICION DE AZUCAR
U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA,
Y DEMAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,
EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U
OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS
(INCLUSO "SILVESTRES") DE LA
PARTIDA Nº 20.09.
2202.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y
la gaseada, con adición de azúcar
u otro edulcorante o aromatizada 22,5 22,5 0 17
2202.90.00 - Las demás
2202.90.00.1 Envasada en botellas de vidrio
2202.90.00.11 Bebida a base de cebada malteada
y lúpulo, denominada "Malta" 22,5 22,5 0 17
2202.90.00.19 Las demás 22,5 22,5 0 17
2202.90.00.90 Las demás 22,5 22,5 0 17
2203.00.00 CERVEZA DE MALTA.
2203.00.00.10 Envasada en botellas de vidrio 22,5 22,5 0 17
2203.00.00.90 Las demás 22,5 22,5 0 17
22.04 VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO
ENCABEZADO; MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL
DE LA PARTIDA Nº 20.09.
2204.10 - Vino espumoso
2204.10.10.00 Tipo champaña (champagne) 22,5 22,5 0 17
2204.10.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 17
- Los demás vinos; mosto de uva en
el que la fermentación se ha
impedido o cortado añadiendo
alcohol:
2204.21.00 - - En recipientes con capacidad
inferior o igual a 2 l
2204.21.00.10 Vinos finos de mesa 22,5 22,5 0 17
2204.21.00.20 Los demás vinos 22,5 22,5 0 17
2204.21.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 17
2204.29.00 - - Los demás
2204.29.00.20 Vinos 22,5 22,5 0 17
2204.29.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 17
2204.30.00.00 - Los demás mostos de uva 22,5 22,5 0 17
22.05 VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS FRESCAS
PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS
AROMATICAS.
2205.10.00.00 - En recipientes con capacidad
inferior o igual a 2 l 22,5 22,5 0 17
2205.90.00.00 - Los demás 22,5 22,5 0 17
2206.00 LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR
EJEMPLO: SIDRA, PERADA, AGUAMIEL);
MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y
MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y
BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN
OTRA PARTE.
2206.00.10.00 Sidra 22,5 22,5 0 17
2206.00.90.00 Las demás 22,5 22,5 0 17
22.07 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR
CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO
SUPERIOR O IGUAL AL 80% VOL;
ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE
DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER
GRADUACION.
2207.10.00.00 - Alcohol etílico sin desnaturalizar
con grado alcohólico volumétrico
superior o igual al
2207.20.10.00 Alcohol etílico 22,5 22,5 0 17
2207.20.20.00 Aguardiente 22,5 22,5 0 17
22.08 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR
CON GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO
INFERIOR AL 80% VOL; AGUARDIENTES,
LICORES Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS.
2208.20.00.00 - Aguardiente de vino o de orujo de
uvas 22,5 22,5 0 17
2208.30 - Whisky
2208.30.10.00 De graduación alcohólica
superior al 50% vol., en
recipientes con capacidad
superior o igual a 50 l. 14,5 10 0 17
2208.30.20.00 En recipientes con capacidad
inferior o igual a 2 l 22,5 22,5 0 17
2208.30.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 17
2208.40.00.00 - Ron y demás aguardientes de caña 22,5 22,5 0 17
2208.50.00.00 - "Gin" y ginebra 22,5 22,5 0 17
2208.60.00.00 - Vodka 22,5 22,5 0 17
2208.70.00.00 - Licores 22,5 22,5 0 17
2208.90.00.00 - Los demás 22,5 22,5 0 17
2209.00.00.00 VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGRE
OBTENIDOS A PARTIR DEL ACIDO
ACETICO. 22,5 22,5 0 17
CAPITULO 23
RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS
PREPARADOS PARA ANIMALES
Nota.
1. Se incluyen en la partida nº 23.09 los productos del tipo de los
utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni
comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias
vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las
características esenciales de la materia originaria, excepto los
desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales
procedentes de estos tratamientos.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
23.01 HARINA, POLVO Y "PELLETS", DE
CARNE, DESPOJOS, PESCADO O DE
CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS
INVERTEBRADOS ACUATICOS,
IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION
HUMANA; CHICHARRONES.
2301.10 - Harina, polvo y "pellets", de
carne o despojos; chicharrones
2301.10.10.00 De carne 8,5 8,5 0 10
2301.10.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
2301.20 - Harina, polvo y "pellets", de
pescado o de crustáceos, moluscos
o demás invertebrados acuáticos
2301.20.10.00 De pescado 8,5 8,5 0 10
2301.20.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
23.02 SALVADOS, MOYUELOS Y DEMAS RESIDUOS
DEL CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE
OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES
O DE LAS LEGUMINOSAS, INCLUSO EN
"PELLETS".
2302.10.00.00 - De maíz 8,5 8,5 0 10
2302.20 - De arroz
2302.20.10.00 Moyuelo 8,5 8,5 0 10
2302.20.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
2302.30 - De trigo
2302.30.10.00 Moyuelo 8,5 8,5 0 10
2302.30.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
2302.40.00.00 - De los demás cereales 8,5 8,5 0 10
2302.50.00.00 - De leguminosas 8,5 8,5 0 10
23.03 RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDON
Y RESIDUOS SIMILARES, PULPA DE
REMOLACHA, BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR
Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE
CERVECERIA O DE DESTILERIA, INCLUSO
EN "PELLETS".
2303.10.00.00 - Residuos de la industria del almidón
y residuos similares 8,5 8,5 0 10
2303.20.00.00 - Pulpa de remolacha, bagazo de caña
de azúcar y demás desperdicios de
la industria azucarera 8,5 8,5 0 10
2303.30.00.00 - Heces y desperdicios de cervecería
o de destilería 8,5 8,5 0 10
2304.00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE
LA EXTRACCION DEL ACEITE DE SOJA
(SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN
"PELLETS".
2304.00.10.00 Harina y "pellets" 8,5 8,5 0 10
2304.00.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
2305.00.00.00 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE
LA EXTRACCION DEL ACEITE DE MANI
(CACAHUATE, CACAHUETE)*, INCLUSO
MOLIDOS O EN "PELLETS". 8,5 8,5 0 10
23.06 TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE
LA EXTRACCION DE GRASAS O ACEITES
VEGETALES, INCLUSO MOLIDOS O EN
"PELLETS" EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS Nos 23.04 O 23.05.
2306.10.00.00 - De algodón 8,5 8,5 0 10
2306.20.00 - De lino
2306.20.00.10 Harina (incluso en "pellets") 8,5 8,5 0 10
2306.20.00.90 Los demás 8,5 8,5 0 10
2306.30 - De girasol
2306.30.10.00 Tortas, harinas y "pellets" 8,5 8,5 0 10
2306.30.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
2306.40.00.00 - De nabo (de nabina) o de colza 8,5 8,5 0 10
2306.50.00.00 - De coco o de copra 8,5 8,5 0 10
2306.60.00.00 - De nuez o de almendra de palma 8,5 8,5 0 10
2306.70.00.00 - De germen de maíz 8,5 8,5 0 10
2306.90.00.00 - Los demás 8,5 8,5 0 10
2307.00.00.00 LIAS O HECES DE VINO; TARTARO
BRUTO. 8,5 8,5 0 10
23.08 MATERIAS VEGETALES Y DESPERDICIOS
VEGETALES, RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS
VEGETALES, INCLUSO EN "PELLETS",
DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA
ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE.
2308.10.00.00 - Bellotas y castañas de Indias 8,5 8,5 0 10
2308.90.00 - Los demás
2308.90.00.10 Cáscara de cítricos deshidratada
y molida 8,5 8,5 0 10
2308.90.00.90 Los demás 8,5 8,5 0 10
23.09 PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS
UTILIZADAS PARA LA ALIMENTACION DE
LOS ANIMALES.
2309.10.00.00 - Alimentos para perros o gatos,
acondicionados para la venta al
por menor 16,5 16,5 0 10
2309.90 - Las demás
2309.90.10.00 Preparaciones destinadas a
proporcionar al animal la
totalidad de los elementos
nutritivos necesarios para
una alimentación diaria,
racional y balanceada
(piensos compuestos
"completos") 10,5 8 0 10
2309.90.20.00 Preparados a base de sal
iodada, harina de hueso,
harina de concha, cobre y
cobalto 10,5 10,5 0 10
2309.90.30.00 Galletas 16,5 16,5 0 10
2309.90.40.00 Preparaciones que contengan
Diclazuril 4,5 4,5 0 10
2309.90.90 Las demás
2309.90.90.10 Preparaciones forrajeras
con adición de melaza o
de azúcar 10,5 6 0 10
2309.90.90.20 Sales tónicas 10,5 6 0 10
2309.90.90.90 Las demás 10,5 6 0 10
CAPITULO 24
TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS
Nota.
1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo
30).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
24.01 TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR;
DESPERDICIOS DE TABACO.
2401.10 - Tabaco sin desvenar o desnervar
2401.10.10.00 En hojas, sin secar ni
fermentar 16,5 16,5 0 10
2401.10.20.00 En hojas secas o fermentadas
tipo capa 16,5 16,5 0 10
2401.10.30.00 En hojas secas en secadero de
aire caliente ("Flue cured"),
del tipo Virginia 16,5 14 0 10
2401.10.40.00 En hojas secas, del tipo turco,
con un contenido de aceites
volátiles superior al 0,2% en
peso 12,5 10 0 10
2401.10.90.00 Los demás 16,5 14 0 10
2401.20 - Tabaco total o parcialmente
desvenado o desnervado
2401.20.10.00 En hojas, sin secar ni
fermentar 16,5 16,5 0 10
2401.20.20.00 En hojas secas o fermentadas
tipo capa 16,5 16,5 0 10
2401.20.30.00 En hojas secas en secadero de
aire caliente ("Flue cured"),
del tipo Virginia 16,5 16,5 0 10
2401.20.40.00 En hojas secas ("light air
cured"), del tipo Burley 16,5 14 0 10
2401.20.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
2401.30.00.00 - Desperdicios de tabaco 16,5 16,5 0 10
24.02 CIGARROS (PUROS) (INCLUSO
DESPUNTADOS), CIGARRITOS (PURITOS)
Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE
SUCEDANEOS DEL TABACO.
2402.10.00.00 - Cigarros (puros) (incluso
despuntados) y cigarritos
(puritos), que contengan
tabaco 22,5 22,5 0 10
2402.20.00.00 - Cigarrillos que contengan tabaco 22,5 22,5 0 10
2402.90.00.00 - Los demás 22,5 22,5 0 10
24.03 LOS DEMAS TABACOS Y SUCEDANEOS DEL
TABACO, ELABORADOS; TABACO
"HOMOGENEIZADO" O "RECONSTITUIDO";
EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO.
2403.10.00.00 - Tabaco para fumar, incluso con
sucedáneos de tabaco en cualquier
proporción 22,5 22,5 0 10
- Los demás:
2403.91.00.00 - - Tabaco "homogeneizado" o
"reconstituido" 16,5 16,5 0 10
2403.99 - - Los demás
2403.99.10.00 Extractos y jugos 16,5 16,5 0 10
2403.99.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
SECCION V
PRODUCTOS MINERALES
CAPITULO 25
SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS
Notas.
1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la
Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este
Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso
con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la
estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos,
pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por
flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o
físicos (excepto la cristalización), pero no los productos
tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a
un tratamiento que exceda del indicado en cada partida.
Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia
antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos
determinados que para uso general.
2. Este Capítulo no comprende:
a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida nº
28.02);
b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado,
valorado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso (partida
nº 28.21);
c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
(Capítulo 33);
e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos
(partida nº 68.01); los cubos, dados y artículos similares para
mosaicos (partida nº 68.02); las pizarras para tejados o
revestimientos de edificios (partida nº 68.03);
f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas nos 71.02 ó
71.03);
g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de
magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario
superior o igual a 2,5 g, de la partida nº 38.24; los elementos
de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida
nº 90.01);
h) las tizas para billar (partida nº 95.04);
ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de
sastre (partida nº 96.09).
3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida nº
25.17 y en otra partida de este Capítulo se clasificará en la
partida nº 25.17.
4. La partida nº 25.30 comprende, en particular: la vermiculita,
la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes,
incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro
micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos
pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar
reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares,
simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio
(estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio;
los restos y cascos de cerámica.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
2501.00 SAL (INCLUIDAS LAS DE MESA Y LA
DESNATURALIZADA) Y CLORURO DE SODIO
PURO, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA
O CON ADICION DE ANTIAGLOMERANTES O
DE AGENTES QUE GARANTICEN UNA BUENA
FLUIDEZ; AGUA DE MAR.
2501.00.1 Sal a granel, sin agregados
2501.00.11.00 Sal marina 6,5 6,5 0 10
2501.00.19.00 Las demás 6,5 6,5 0 10
2501.00.20.00 Sal de mesa 6,5 6,5 0 10
2501.00.90.00 Los demás 6,5 6,5 0 10
2502.00.00.00 PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR. 6,5 6,5 0 10
2503.00 AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO
EL SUBLIMADO, EL PRECIPITADO Y EL
COLOIDAL.
2503.00.10.00 A granel 2,5 2,5 0 10
2503.00.90.00 Los demás 2,5 2,5 0 10
25.04 GRAFITO NATURAL.
2504.10.00.00 - En polvo o en escamas 6,5 6,5 0 10
2504.90.00.00 - Los demás 6,5 6,5 0 10
25.05 ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE,
INCLUSO COLOREADAS, EXCEPTO LAS
ARENAS METALIFERAS DEL CAPITULO 26.
2505.10.00.00 - Arenas silíceas y cuarzosas 6,5 6,5 0 10
2505.90.00.00 - Las demás 6,5 6,5 0 10
25.06 CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS
NATURALES); CUARCITA, INCLUSO
DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA,
POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN
BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O
RECTANGULARES.
2506.10.00.00 - Cuarzo 6,5 6,5 0 10
- Cuarcita:
2506.21.00.00 - - En bruto o desbastada 6,5 6,5 0 10
2506.29.00.00 - - Las demás 6,5 6,5 0 10
2507.00 CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS,
INCLUSO CALCINADAS.
2507.00.10.00 Caolín 6,5 6,5 0 10
2507.00.90.00 Las demás 6,5 6,5 0 10
25.08 LAS DEMAS ARCILLAS (EXCEPTO LAS
ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA Nº
68.06), ANDALUCITA, CIANITA Y
SILIMANITA, INCLUSO CALCINADAS;
MULLITA; TIERRAS DE CHAMOTA O DE
DINAS.
2508.10.00.00 - Bentonita 6,5 6,5 0 10
2508.20.00.00 - Tierras decolorantes y tierras de
batán 6,5 6,5 0 10
2508.30.00.00 - Arcillas refractarias 6,5 6,5 0 10
2508.40 - Las demás arcillas
2508.40.10.00 Plásticas, con un contenido de
Fe2O3, inferior al 1,5 % en peso
y con pérdida por calcinación
superior al 12 % en peso 6,5 6,5 0 10
2508.40.90.00 Las demás 6,5 6,5 0 10
2508.50.00.00 - Andalucita, cianita y silimanita 6,5 6,5 0 10
2508.60.00.00 - Mullita 6,5 6,5 0 10
2508.70.00.00 - Tierras de chamota o de dinas 6,5 6,5 0 10
2509.00.00.00 CRETA 6,5 6,5 0 10
25.10 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES,
FOSFATOS ALUMINOCALCICOS NATURALES Y
CRETAS FOSFATADAS.
2510.10 - Sin moler
2510.10.10.00 Fosfatos de calcio naturales 2,5 2,5 0 10
2510.10.90.00 Los demás 2,5 2,5 0 10
2510.20 - Molidos
2510.20.10.00 Fosfatos de calcio naturales 2,5 2,5 0 10
2510.20.90.00 Los demás 2,5 2,5 0 10
25.11 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA);
CARBONATO DE BARIO NATURAL
(WITHERITA), INCLUSO CALCINADO,
EXCEPTO EL OXIDO DE BARIO DE LA
PARTIDA Nº 28.16.
2511.10.00.00 - Sulfato de bario natural
(baritina) 6,5 6,5 0 10
2511.20.00.00 - Carbonato de bario natural
(witherita) 6,5 6,5 0 10
2512.00.00.00 HARINAS SILICEAS FOSILES (POR
EJEMPLO: "KIESELGUHR", TRIPOLITA,
DIATOMITA) Y DEMAS TIERRAS SILICEAS
ANALOGAS, DE DENSIDAD APARENTE
INFERIOR O IGUAL A 1, INCLUSO
CALCINADAS. 6,5 6,5 0 10
25.13 PIEDRA POMEZ; ESMERIL; CORINDON
NATURAL, GRANATE NATURAL Y DEMAS
ABRASIVOS NATURALES, INCLUSO TRATADOS
TERMICAMENTE.
- Piedra pómez:
2513.11.00.00 - - En bruto o en trozos irregulares,
incluida la quebrantada (grava de
piedra pómez o "bimskies") 6,5 6,5 0 10
2513.19.00.00 - - Los demás 6,5 6,5 0 10
2513.20.00.00 - Esmeril, corindón natural, granate
natural y demás abrasivos
naturales 6,5 6,5 0 10
2514.00.00.00 PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O
SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O
DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS
CUADRADAS O RECTANGULARES. 6,5 6,5 0 10
25.15 MARMOL, TRAVERTINOS, "ECAUSSINES" Y
DEMAS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE
CONSTRUCCION DE DENSIDAD APARENTE
SUPERIOR O IGUAL A 2,5, Y ALABASTRO,
INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE
TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO
MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS
CUADRADAS O RECTANGULARES.
- Mármol y travertinos:
2515.11.00.00 - - En bruto o desbastados 6,5 6,5 0 10
2515.12 - - Simplemente troceados, por
aserrado o de otro modo, en
bloques o en placas cuadradas o
rectangulares
2515.12.10.00 Mármol 8,5 8,5 0 10
2515.12.20.00 Travertinos 8,5 8,5 0 10
2515.20.00.00 - "Ecaussines" y demás piedras
calizas de talla o de
construcción; alabastro 6,5 6,5 0 10
25.16 GRANITO, PORFIDO, BASALTO, ARENISCA
Y DEMAS PIEDRAS DE TALLA O DE
CONSTRUCCION, INCLUSO DESBASTADOS O
SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO
O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN
PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.
- Granito:
2516.11.00.00 - - En bruto o desbastado 6,5 6,5 0 10
2516.12.00.00 - - Simplemente troceado, por aserrado
o de otro modo, en bloques o en
placas cuadradas o rectangulares 8,5 8,5 0 10
- Arenisca:
2516.21.00.00 - - En bruto o desbastada 6,5 6,5 0 10
2516.22.00.00 - - Simplemente troceada, por
aserrado o de otro modo, en
bloques o en placas cuadradas o
rectangulares 6,5 6,5 0 10
2516.90.00.00 - Las demás piedras de talla o de
construcción 6,5 6,5 0 10
25.17 CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS,
DE LOS TIPOS GENERALMENTE UTILIZADOS
PARA HACER HORMIGON, O PARA FIRMES DE
CARRETERAS, VIAS FERREAS U OTROS
BALASTOS, GUIJARROS Y PEDERNAL,
INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE;
MACADAN DE ESCORIAS O DE DESECHOS
INDUSTRIALES SIMILARES, INCLUSO CON
MATERIALES COMPRENDIDOS EN LA PRIMERA
PARTE DE LA PARTIDA; MACADAN
ALQUITRANADO; GRANULOS, TASQUILES
(FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRAS DE
LAS PARTIDAS Nos 25.15 O 25.16,
INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE.
2517.10.00 - Cantos, grava, piedras machacadas,
de los tipos generalmente
utilizados para hacer hormigón, o
para firmes de carreteras, vías
férreas u otros balastos, guijarros
y pedernal, incluso tratados
térmicamente
2517.10.00.10 Piedra granítica partida o
triturada (pedregullo) 6,5 6,5 0 10
2517.10.00.90 Las demás 6,5 6,5 0 10
2517.20.00.00 - Macadán de escorias o de desechos
industriales similares, incluso con
materiales citados en la subpartida
nº 2517.10 6,5 6,5 0 10
2517.30.00.00 - Macadán alquitranado 6,5 6,5 0 10
- Gránulos, tasquiles (fragmentos) y
polvo de piedras de las partidas
nos 25.15 ó 25.16, incluso tratados
térmicamente:
2517.41.00.00 - - De mármol 6,5 6,5 0 10
2517.49.00.00 - - Los demás 6,5 6,5 0 10
25.18 DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O
CALCINADA; DOLOMITA DESBASTADA O
SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O
DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS
CUADRADAS O RECTANGULARES; AGLOMERADO
DE DOLOMITA.
2518.10.00.00 - Dolomita sin calcinar ni
sinterizar, llamada "cruda" 6,5 6,5 0 10
2518.20.00.00 - Dolomita calcinada o sinterizada 6,5 6,5 0 10
2518.30.00.00 - Aglomerado de dolomita 6,5 6,5 0 10
25.19 CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL
(MAGNESITA); MAGNESIA ELECTROFUNDIDA;
MAGNESIA CALCINADA A MUERTE
(SINTERIZADA), INCLUSO CON PEQUEÑAS
CANTIDADES DE OTROS OXIDOS AÑADIDOS
ANTES DE LA SINTERIZACION; OTRO OXIDO
DE MAGNESIO, INCLUSO PURO.
2519.10.00.00 - Carbonato de magnesio natural
(magnesita) 6,5 6,5 0 10
2519.90 - Los demás
2519.90.10.00 Magnesia electrofundida 6,5 6,5 0 10
2519.90.90.00 Los demás 6,5 6,5 0 10
25.20 YESO NATURAL; ANHIDRITA; YESO
FRAGUABLE (CONSISTENTE EN YESO
NATURAL CALCINADO O EN SULFATO DE
CALCIO), INCLUSO COLOREADO O CON
PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES
O RETARDADORES.
2520.10 - Yeso natural; anhidrita
2520.10.1 Yeso natural
2520.10.11.00 En trozos irregulares (piedras) 6,5 6,5 0 10
2520.10.19.00 Los demás 6,5 6,5 0 10
2520.10.20.00 Anhidrita 6,5 6,5 0 10
2520.20 - Yeso fraguable
2520.20.10.00 Molidos, aptos para uso
odontológico 6,5 6,5 0 10
2520.20.90.00 Los demás 6,5 6,5 0 10
2521.00.00.00 CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABRICACION
DE CAL O DE CEMENTO. 6,5 6,5 0 10
25.22 CAL VIVA, CAL APAGADA Y CAL
HIDRAULICA, EXCEPTO EL OXIDO Y EL
HIDROXIDO DE CALCIO DE LA PARTIDA
Nº 28.25.
2522.10.00.00 - Cal viva 6,5 6,5 0 10
2522.20.00.00 - Cal apagada 6,5 6,5 0 10
2522.30.00.00 - Cal hidráulica 6,5 6,5 0 10
25.23 CEMENTOS HIDRAULICOS (COMPRENDIDOS
LOS CEMENTOS SIN PULVERIZAR O
"CLINKER"), INCLUSO COLOREADOS.
2523.10.00.00 - Cementos sin pulverizar
("clinker") 6,5 6,5 0 10
- Cemento Portland:
2523.21.00.00 - - Cemento blanco, incluso coloreado
artificialmente 6,5 6,5 0 10
2523.29 - - Los demás
2523.29.10.00 Cemento normal 6,5 6,5 0 10
2523.29.90.00 Los demás 6,5 6,5 0 10
2523.30.00.00 - Cementos aluminosos 6,5 6,5 0 10
2523.90.00.00 - Los demás cementos hidráulicos 6,5 6,5 0 10
2524.00 AMIANTO (ASBESTO).
2524.00.10.00 En fibras 6,5 6,5 0 10
2524.00.20.00 En polvo 6,5 6,5 0 10
2524.00.90.00 Los demás 6,5 6,5 0 10
25.25 MICA, INCLUIDA LA EXFOLIADA EN
LAMINILLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS");
DESPERDICIOS DE MICA.
2525.10.00.00 - Mica en bruto o exfoliada en hojas
o en laminillas irregulares
("splittings") 6,5 6,5 0 10
2525.20.00.00 - Mica en polvo 6,5 6,5 0 10
2525.30.00.00 - Desperdicios de mica 6,5 6,5 0 10
25.26 ESTEATITA NATURAL, INCLUSO DESBASTADA
O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO
O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN
PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES;
TALCO.
2526.10.00.00 - Sin triturar ni pulverizar 6,5 6,5 0 10
2526.20.00 - Triturados o pulverizados
2526.20.00.10 Esteatita natural 6,5 6,5 0 10
2526.20.00.20 Talco 6,5 6,5 0 10
2527.00.00.00 CRIOLITA NATURAL; QUIOLITA NATURAL. 6,5 6,5 0 10
25.28 BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS
(INCLUSO CALCINADOS), EXCEPTO LOS
BORATOS EXTRAIDOS DE LAS SALMUERAS
NATURALES; ACIDO BORICO NATURAL CON
UN CONTENIDO DE H3BO3 INFERIOR O
IGUAL AL 85 %, VALORADO SOBRE
PRODUCTO SECO.
2528.10.00.00 - Boratos de sodio naturales y sus
concentrados (incluso calcinados) 6,5 6,5 0 10
2528.90.00.00 - Los demás 6,5 6,5 0 10
25.29 FELDESPATO; LEUCITA; NEFELINA Y
NEFELINA SIENITA; ESPATO FLUOR.
2529.10.00.00 - Feldespato 6,5 6,5 0 10
- Espato flúor:
2529.21.00.00 - - Con un contenido de fluoruro de
calcio inferior o igual al 97 %
en peso 6,5 6,5 0 10
2529.22.00.00 - - Con un contenido de fluoruro de
calcio superior al 97% en peso 6,5 6,5 0 10
2529.30.00.00 - Leucita; nefelina y nefelina
sienita 6,5 6,5 0 10
25.30 MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
2530.10 - Vermiculita, perlita y cloritas,
sin dilatar
2530.10.10.00 Perlita 6,5 6,5 0 10
2530.10.90.00 Las demás 6,5 6,5 0 10
2530.20.00.00 - Kieserita y epsomita (sulfatos de
magnesio naturales) 6,5 6,5 0 10
2530.40.00.00 - Oxidos de hierro micáceos naturales 6,5 6,5 0 10
2530.90 - Las demás
2530.90.10.00 Espodumeno 6,5 6,5 0 10
2530.90.20.00 Arena de circonio micronizada,
apta para la preparación de
esmaltes cerámicos 6,5 6,5 0 10
2530.90.30.00 Minerales de metales de las
tierras raras 6,5 6,5 0 10
2530.90.40.00 Tierras colorantes 6,5 6,5 0 10
2530.90.90.00 Las demás 6,5 6,5 0 10
CAPITULO 26
MINERALES METALIFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las escorias y desechos industriales similares preparados en
forma de macadán (partida nº 25.17);
b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado
(partida nº 25.19);
c) las escorias de desfosforación del Capítulo 31;
d) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares
(partida nº 68.06);
e) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de
metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que
contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, del
tipo de los utilizados principalmente para la recuperación del
metal precioso (partida nº 71.12); o
f) las matas de cobre, de níquel o de cobalto, obtenidas por
fusión de los minerales (Sección XV).
2. En las partidas nos 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los
de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en
metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la
partida nº 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque
no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de
que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la
industria metalúrgica.
3. La partida nº 26.20 sólo comprende las cenizas y residuos de los
tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la
fabricación de compuestos metálicos.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
26.01 MINERALES DE HIERRO Y SUS
CONCENTRADOS, INCLUIDAS LAS PIRITAS
DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE
PIRITAS).
- Minerales de hierro y sus
concentrados, excepto las piritas
de hierro tostadas (cenizas de
piritas):
2601.11.00.00 - - Sin aglomerar 4,5 4,5 0 10
2601.12.00.00 - - Aglomerados 4,5 4,5 0 10
2601.20.00.00 - Piritas de hierro tostadas
(cenizas de piritas) 4,5 4,5 0 10
2602.00 MINERALES DE MANGANESO Y SUS
CONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS MINERALES
DE MANGANESO FERRUGINOSOS Y SUS
CONCENTRADOS CON UN CONTENIDO DE
MANGANESO SUPERIOR O IGUAL AL 20% EN
PESO, SOBRE PRODUCTO SECO.
2602.00.10.00 Aglomerados 4,5 4,5 0 10
2602.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2603.00 MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS.
2603.00.10.00 Sulfuros 4,5 4,5 0 10
2603.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2604.00.00.00 MINERALES DE NIQUEL Y SUS
CONCENTRADOS. 4,5 4,5 0 10
2605.00.00.00 MINERALES DE COBALTO Y SUS
CONCENTRADOS. 4,5 4,5 0 10
2606.00 MINERALES DE ALUMINIO Y SUS
CONCENTRADOS.
2606.00.1 Bauxita
2606.00.11.00 Sin calcinar 4,5 4,5 0 10
2606.00.12.00 Calcinada 4,5 4,5 0 10
2606.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2607.00.00.00 MINERALES DE PLOMO Y SUS
CONCENTRADOS. 6,5 6,5 0 10
2608.00 MINERALES DE CINC Y SUS
CONCENTRADOS.
2608.00.10.00 Sulfuros 4,5 4,5 0 10
2608.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2609.00.00.00 MINERALES DE ESTAÑO Y SUS
CONCENTRADOS. 4,5 4,5 0 10
2610.00 MINERALES DE CROMO Y SUS
CONCENTRADOS.
2610.00.10.00 Cromita 4,5 4,5 0 10
2610.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2611.00.00.00 MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO)
Y SUS CONCENTRADOS. 4,5 4,5 0 10
26.12 MINERALES DE URANIO O TORIO, Y SUS
CONCENTRADOS.
2612.10.00.00 - Minerales de uranio y sus
concentrados 6,5 6,5 0 10
2612.20.00.00 - Minerales de torio y sus
concentrados 6,5 6,5 0 10
26.13 MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS
CONCENTRADOS.
2613.10 - Tostados
2613.10.10.00 Molibdenita 4,5 4,5 0 10
2613.10.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2613.90 - Los demás
2613.90.10.00 Molibdenita 4,5 4,5 0 10
2613.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2614.00 MINERALES DE TITANIO Y SUS
CONCENTRADOS.
2614.00.10.00 Ilmenita 4,5 4,5 0 10
2614.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
26.15 MINERALES DE NIOBIO, TANTALIO,
VANADIO O CIRCONIO, Y SUS
CONCENTRADOS.
2615.10 - Minerales de circonio y sus
concentrados
2615.10.10.00 Badeleyita 4,5 4,5 0 10
2615.10.20.00 Circón 4,5 4,5 0 10
2615.10.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2615.90.00.00 - Los demás 4,5 4,5 0 10
26.16 MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS
Y SUS CONCENTRADOS.
2616.10.00.00 - Minerales de plata y sus
concentrados 4,5 4,5 0 10
2616.90.00.00 - Los demás 6,5 6,5 0 10
26.17 LOS DEMAS MINERALES Y SUS
CONCENTRADOS.
2617.10.00.00 - Minerales de antimonio y sus
concentrados 4,5 4,5 0 10
2617.90.00.00 - Los demás 4,5 4,5 0 10
2618.00.00.00 ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE
ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA. 6,5 6,5 0 10
2619.00.00.00 ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS),
BATIDURAS Y DEMAS DESPERDICIOS
DE LA SIDERURGIA. 6,5 6,5 0 10
26.20 CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE
LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN METAL
O COMPUESTOS DE METALES.
- Que contengan principalmente cinc:
2620.11.00.00 - - Matas de galvanización 6,5 6,5 0 10
2620.19.00.00 - - Los demás 6,5 6,5 0 10
2620.20.00.00 - Que contengan principalmente plomo 6,5 6,5 0 10
2620.30.00.00 - Que contengan principalmente cobre 6,5 6,5 0 10
2620.40.00.00 - Que contengan principalmente
aluminio 6,5 6,5 0 10
2620.50.00.00 - Que contengan principalmente
vanadio 6,5 6,5 0 10
2620.90 - Los demás
2620.90.10.00 Que contengan principalmente
titanio 4,5 4,5 0 10
2620.90.90.00 Los demás 6,5 6,5 0 10
2621.00 LAS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS,
INCLUIDAS LAS CENIZAS DE ALGAS.
2621.00.10.00 Cenizas de origen vegetal 6,5 6,5 0 10
2621.00.90.00 Las demás 6,5 6,5 0 10
CAPITULO 27
COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION;
MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos orgánicos de constitución química definida
presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano
ni al propano puros, que se clasifican en la partida no 27.11;
b) los medicamentos de las partidas nos 30.03 ó 30.04;
c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas nos
33.01, 33.02 ó 38.05
2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada
en el texto de la partida no 27.10, se aplica, no sólo a los
aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los
aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por
mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los
constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los
aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.
Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas
sintéticas líquidas que destilen menos del 60% en volumen a 300 °C,
referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de
destilación a baja presión (Capítulo 39).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida no 2701.11, se considera antracita, la hulla con
un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%,
calculado sobre producto seco sin materias minerales.
2. En la subpartida no 2701.12, se considera hulla bituminosa, la
hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al
14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo
valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg,
calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.
3. En las subpartidas nos 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y
2707.60, se consideran benzoles, toluoles, xiloles, naftaleno y
fenoles, los productos con un contenido de benceno, tolueno,
xileno, naftaleno o fenoles, superior al 50% en peso,
respectivamente.
Nota complementaria:
La expresión Gasolinas empleada en el texto de la subpartida
regional 2710.00.2 comprende toda mezcla de hidrocarburos livianos
apta para su utilización en motores de explosión, denominada
"nafta" en Argentina, Paraguay y Uruguay. Estas mezclas no deben
confundirse con las Naftas de la subpartida regional 2710.00.1 que
se utilizan generalmente en petroquímica o como disolvente.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL. E/Z I/Z UVF
27.01 HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y
COMBUSTIBLES SOLIDOS SIMILARES,
OBTENIDOS DE LA HULLA.
- Hullas, incluso pulverizadas, pero
sin aglomerar:
2701.11.00.00 - - Antracitas 0 0 0 10
2701.12.00.00 - - Hulla bituminosa 0 0 0 10
2701.19.00.00 - - Las demás hullas 0 0 0 10
2701.20.00.00 - Briquetas, ovoides y combustibles
sólidos similares, obtenidos de la
hulla 0 0 0 10
27.02 LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS,
EXCEPTO EL AZABACHE.
2702.10.00.00 - Lignitos, incluso pulverizados,
pero sin aglomerar 0 0 0 10
2702.20.00.00 - Lignitos aglomerados 0 0 0 10
2703.00.00.00 TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA PARA
CAMA DE ANIMALES), INCLUSO
AGLOMERADA. 0 0 0 10
2704.00 COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, LIGNITO
O TURBA, INCLUSO AGLOMERADOS; CARBON
DE RETORTA.
2704.00.10.00 Coques 0 0 0 10
2704.00.90.00 Los demás 0 0 0 10
2705.00.00.00 GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE
Y GASES SIMILARES, EXCEPTO EL GAS
DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS
GASEOSOS. 0 0 0 10
2706.00.00.00 ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA
Y DEMAS ALQUITRANES MINERALES,
AUNQUE ESTEN DESHIDRATADOS O
DESCABEZADOS, INCLUIDOS LOS
ALQUITRANES RECONSTITUIDOS. 0 0 0 10
27.07 ACEITES Y DEMAS PRODUCTOS DE LA
DESTILACION DE LOS ALQUITRANES DE
HULLA DE ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS
ANALOGOS EN LOS QUE LOS CONSTITUYENTES
AROMATICOS PREDOMINEN EN PESO SOBRE
LOS NO AROMATICOS.
2707.10.00.00 - Benzoles 0 0 0 10
2707.20.00.00 - Toluoles 0 0 0 10
2707.30.00.00 - Xiloles 0 0 0 10
2707.40.00.00 - Naftaleno 0 0 0 10
2707.50.00.00 - Las demás mezclas de hidrocarburos
aromáticos que destilen 65% o más
de su volumen (incluidas las
pérdidas) a 250 °C, según la norma
ASTM D 86 0 0 0 10
2707.60 - Fenoles
2707.60.10.00 Cresoles 0 0 0 10
2707.60.90.00 Los demás 0 0 0 10
- Los demás:
2707.91.00.00 - Aceites de creosota 0 0 0 10
2707.99.00.00 - - Los demás 0 0 0 10
27.08 BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRAN DE
HULLA O DE OTROS ALQUITRANES
MINERALES.
2708.10.00.00 - Brea 0 0 0 10
2708.20.00.00 - Coque de brea 0 0 0 10
2709.00 ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE
MINERAL BITUMINOSO.
2709.00.10.00 De petróleo 0 0 0 10
2709.00.90.00 Los demás 0 0 0 10
2710.00 ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL
BITUMINOSO, EXCEPTO LOS ACEITES
CRUDOS; PREPARACIONES NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON
UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETROLEO
O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR
O IGUAL AL 70% EN PESO, EN LAS QUE
ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL
ELEMENTO BASE.
2710.00.1 Naftas
2710.00.11.00 Para petroquímica 0 0 0 10
2710.00.19.00 Las demás 0 0 0 10
2710.00.2 Gasolinas
2710.00.21.00 De aviación 0 0 0 10
2710.00.29.00 Las demás 0 0 0 10
2710.00.3 Querosenos
2710.00.31.00 De aviación 0 0 0 10
2710.00.39.00 Los demás 0 0 0 10
2710.00.4 Otros aceites combustibles
2710.00.41.00 Gasóleo ("gas oil") 0 0 0 10
2710.00.42.00 Fuel ("fuel oil") 0 0 0 10
2710.00.49.00 Los demás 0 0 0 10
2710.00.5 Mezclas de alquilidenos
2710.00.51.00 Diisobutileno 0 0 0 10
2710.00.59.00 Las demás 0 0 0 10
2710.00.6 Aceites lubricantes
2710.00.61.00 Sin aditivos 0 0 0 10
2710.00.62.00 Con aditivos 8,5 8,5 0 10
2710.00.9 Los demás
2710.00.91.00 Hexano comercial 0 0 0 10
2710.00.92.00 Aguarrás mineral ("white spirit") 0 0 0 10
2710.00.93.00 Aceites minerales blancos (aceites
de vaselina o de parafina) 6,5 6,5 0 10
2710.00.94.00 Líquidos para transmisiones
hidráulicas 0 0 0 10
2710.00.95.00 Aceites para aislación eléctrica 0 0 0 10
2710.00.99.00 Los demás 0 0 0 10
27.11 GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS
GASEOSOS.
- Licuados:
2711.11.00.00 - - Gas natural 0 0 0 10
2711.12 - - Propano
2711.12.10.00 Crudo 0 0 0 10
2711.12.90.00 Los demás 0 0 0 10
2711.13.00.00 - - Butanos 0 0 0 10
2711.14.00.00 - - Etileno, propileno, butileno y
butadieno 0 0 0 10
2711.19 - - Los demás
2711.19.10.00 Gas licuado de petróleo (GLP) 0 0 0 10
2711.19.90.00 Los demás 0 0 0 10
- En estado gaseoso:
2711.21.00.00 - - Gas natural 0 0 0 10
2711.29 - - Los demás
2711.29.10.00 Butanos 0 0 0 10
2711.29.90.00 Los demás 0 0 0 10
27.12 VASELINA; PARAFINA, CERA DE PETROLEO
MICROCRISTALINA, "SLACK WAX",
OZOQUERITA, CERA DE LIGNITO, CERA DE
TURBA, DEMAS CERAS MINERALES Y
PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS POR
SINTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS,
INCLUSO COLOREADOS.
2712.10.00.00 - Vaselina 6,5 6,5 0 10
2712.20.00.00 - Parafina con un contenido de aceite
inferior al 0,75% en peso 6,5 6,5 0 10
2712.90.00.00 - Los demás 6,5 6,5 0 10
27.13 COQUE DE PETROLEO, BETUN DE PETROLEO
Y DEMAS RESIDUOS DE LOS ACEITES
DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.
- Coque de petróleo:
2713.11.00.00 - - Sin calcinar 0 0 0 10
2713.12.00.00 - - Calcinado 4,5 4,5 0 10
2713.20.00.00 - Betún de petróleo 0 0 0 10
2713.90.00.00 - Los demás residuos de los aceites
de petróleo o de mineral
bituminoso 0 0 0 10
27.14 BETUNES Y ASFALTOS NATURALES;
PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS;
ASFALTITAS Y ROCAS ASFALTICAS.
2714.10.00.00 - Pizarras y arenas bituminosas 0 0 0 10
2714.90.00.00 - Los demás 0 0 0 10
2715.00.00.00 MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO 0 0 0 10
O DE BETUN NATURALES, DE BETUN
DE PETROLEO, DE ALQUITRAN MINERAL O DE
BREA DE ALQUITRAN MINERAL (POR
EJEMPLO: MASTIQUES BITUMINOSOS,
"CUT BACKS").
2716.00.00.00 ENERGIA ELECTRICA 0 0 0 18
SECCION VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas.
1. a) Con excepción de los minerales de metales radiactivos, cualquier
producto que responda al texto específico de una de las partidas
nos 28.44 ó 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra
de la Nomenclatura.
b) Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier
producto que responda al texto específico de una de las
partidas nos 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y
no en otra de la Sección.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier
producto que, por su presentación en forma de dosis o por su
acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en
una de las partidas nos 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04,
33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha
partida y no en otra de la Nomenclatura.
3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios
componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte,
en esta Sección e identificables como destinados, después de
mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se
clasificarán en la partida correspondiente a este último producto
siempre que los componentes sean:
a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como
destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades
respectivas, como complementarios unos de otros.
CAPITULO 28
PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS; COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE
LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS,
DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo
comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución
química definida presentados aisladamente, aunque contengan
impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a)
anterior;
c) las demás disoluciones de los productos del apartado a)
anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento
usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de
seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente
no haga al producto más apto para usos determinados que para uso
general;
d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con
adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)
indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con
adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para
facilitar su identificación o por razones de seguridad,
siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para
usos determinados que para uso general.
2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con
sustancias orgánicas (partida nº 28.31), los carbonatos y
peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida nº 28.36), los
cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas
(partida nº 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases
inorgánicas (partida nº 28.38), los productos orgánicos
comprendidos en las partidas nos 28.43 a 28.46 y los carburos
(partida nº 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los
compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos
fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos
simples o complejos (partida nº 28.11);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida nº 28.12);
c) el disulfuro de carbono (partida nº 28.13);
d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los
seleniocianatos y telurocianatos, los
tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos
complejos de bases inorgánicas (partida nº 28.42);
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida nº
28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de
tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y
sus derivados metálicos (partida nº 28.51), excepto la cianamida
cálcica, incluso pura (Capítulo 31).
3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este
Capítulo no comprende:
a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los
demás productos de la Sección V;
b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la
Nota 2 anterior;
c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31;
d) los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como
luminóforos, de la partida nº 32.06;
e) el grafito artificial (partida nº 38.01), los productos
extintores presentados como cargas para aparatos extintores o
en granadas o bombas extintoras de la partida nº 38.13; los
productos borradores de tinta acondicionados en envases para
la venta al por menor, de la partida nº 38.24; los cristales
cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales
halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de un peso
unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida nº 38.24;
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas,
naturales o sintéticas (partidas nos 71.02 a 71.05), así como
los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los
cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es
decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la
Sección XV;
h) los elementos de óptica, en particular, los de sales halogenadas
de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida nº 90.01).
4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos
por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un
ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se
clasifican en la partida nº 28.11.
5. Las partidas nos 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y
peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se
clasifican en la partida nº 28.42.
6. La partida nº 28.44 comprende solamente:
a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico
61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de
número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos
los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y
XV), incluso mezclados entre sí;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o
isótopos, aunque no sean de constitución química definida,
incluso mezclados entre sí;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos
cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o
sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad
específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de
reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En la presente Nota y las partidas nos 28.44 y 28.45 se
consideran isótopos:
- los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la
naturaleza en estado monoisotópico;
- las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en
uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya
composición isotópica natural se haya modificado
artificialmente
7. Se clasifican en la partida nº 28.48 las combinaciones de fósforo-
cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 %
en peso.
8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados
para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo,
siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido,
en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas ("wafers") o
formas análogas, se clasificarán en la partida nº 38.18.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A..E.C. CL E/Z I/Z UVF
I. ELEMENTOS QUIMICOS
2801 FLUOR, CLORO, BROMO Y YODO.
2801.10.00.00 - Cloro 10,5 10,5 0 10
2801.20 - Yodo
2801.20.10.00 Sublimado 4,5 4,5 0 10
2801.20.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2801.30.00.00 - Flúor; bromo 4,5 4,5 0 10
2802.00.00.00 AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO;
AZUFRE COLOIDAL. 4,5 4,5 0 10
2803.00 CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS
FORMAS DE CARBONO NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE).
2803.00.1 Negros de humo
2803.00.11.00 Negro de acetileno 4,5 4,5 0 10
2803.00.19.00 Los demás 10,5 6 0 10
2803.00.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
28.04 HIDROGENO, GASES NOBLES Y DEMAS
ELEMENTOS NO METALICOS.
2804.10.00.00 - Hidrógeno 8,5 8,5 0 16
- Gases nobles:
2804.21.00.00 - - Argón 8,5 8,5 0 16
2804.29 - - Los demás
2804.29.10.00 Helio líquido 8,5 8,5 0 16
2804.29.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 16
2804.30.00.00 - Nitrógeno 8,5 8,5 0 16
2804.40.00.00 - Oxígeno 8,5 8,5 0 16
2804.50.00.00 - Boro; telurio 4,5 4,5 0 10
- Silicio:
2804.61.00.00 - - Con un contenido de silicio
superior o igual al 99,99% en
peso 8,5 8,5 0 10
2804.69.00.00 - - Los demás 8,5 8,5 0 10
2804.70 - Fósforo
2804.70.10.00 Blanco 4,5 4,5 0 10
2804.70.20.00 Rojo o amorfo 4,5 4,5 0 10
2804.70.30.00 Negro 4,5 4,5 0 10
2804.80.00.00 - Arsénico 4,5 4,5 0 10
2804.90.00.00 - Selenio 4,5 4,5 0 10
28.05 METALES ALCALINOS O ALCALINOTERREOS;
METALES DE LAS TIERRAS RARAS, ESCANDIO
E ITRIO, INCLUSO MEZCLADOS O ALEADOS
ENTRE SI; MERCURIO.
- Metales alcalinos:
2805.11.00.00 - - Sodio 4,5 4,5 0 10
2805.19.00.00 - - Los demás 4,5 4,5 0 10
- Metales alcalinotérreos:
2805.21.00.00 - - Calcio 4,5 4,5 0 10
2805.22 - - Estroncio y bario
2805.22.10.00 Estroncio 4,5 4,5 0 10
2805.22.20.00 Bario 4,5 4,5 0 10
2805.30 - Metales de las tierras raras,
escandio e itrio, incluso
mezclados o aleados entre sí
2805.30.10.00 Aleación de cerio, con un
contenido de hierro inferior o
igual al 5%, en peso
("Mischmetal") 4,5 4,5 0 10
2805.30.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2805.40.00.00 - Mercurio 4,5 4,5 0 10
II. ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS
OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS
ELEMENTOS NO METALICOS
28.06 CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO
CLORHIDRICO); ACIDO CLOROSULFURICO.
2806.10 - Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)
2806.10.10.00 En estado gaseoso o licuado 8,5 8,5 0 10
2806.10.20.00 En disolución acuosa 10,5 10,5 0 10
2806.20.00.00 - Acido clorosulfúrico 12,5 12,5 0 10
2807.00 ACIDO SULFURICO; OLEUM.
2807.00.10.00 Acido sulfúrico 6,5 6,5 0 10
2807.00.20.00 Oleum (ácido sulfúrico fumante) 6,5 6,5 0 10
2808.00 ACIDO NITRICO; ACIDOS SULFONITRICOS.
2808.00.10.00 Acido nítrico 12,5 12,5 0 10
2808.00.20.00 Acidos sulfonítricos 12,5 12,5 0 10
28.09 PENTOXIDO DE DIFOSFORO; ACIDO
FOSFORICO Y ACIDOS POLIFOSFORICOS.
2809.10.00.00 - Pentóxido de difósforo 4,5 4,5 0 10
2809.20 - Acido fosfórico y ácidos
polifosfóricos
2809.20.1 Acido fosfórico
2809.20.11.00 Con un contenido de hierro
inferior a 750 ppm 12,5 12,5 0 10
2809.20.19.00 Los demás 6,5 6,5 0 10
2809.20.20.00 Acidos metafosfóricos 4,5 4,5 0 10
2809.20.30.00 Acido pirofosfórico 4,5 4,5 0 10
2809.20.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2810.00 OXIDOS DE BORO; ACIDOS BORICOS.
2810.00.10.00 Acido ortobórico 12,5 12,5 0 10
2810.00.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
28.11 LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS Y LOS
DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS
INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO
METALICOS.
- Los demás ácidos inorgánicos:
2811.11.00.00 - - Fluoruro de hidrógeno (ácido
fluorhídrico) 12,5 12,5 0 10
2811.19 - - Los demás
2811.19.10.00 Acido aminosulfónico (ácido
sulfámico) 4,5 4,5 0 10
2811.19.20.00 Acido fosfónico (ácido
fosforoso) 4,5 4,5 0 10
2811.19.30.00 Acido perclórico 12,5 12,5 0 10
2811.19.40.00 Fluoroácidos y demás
compuestos de flúor 12,5 12,5 0 10
2811.19.50.00 Cianuro de hidrógeno 4,5 4,5 0 10
2811.19.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Los demás compuestos oxigenados
inorgánicos de los elementos no
metálicos:
2811.21.00.00 - - Dióxido de carbono 6,5 6,5 0 10
2811.22 - - Dióxido de silicio
2811.22.10.00 Obtenido por precipitación
química 12,5 8 0 10
2811.22.20.00 Tipo aerogel 4,5 4,5 0 10
2811.22.30.00 Gel de sílice 12,5 12,5 0 10
2811.22.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2811.23.00.00 - - Dióxido de azufre 12,5 12,5 0 10
2811.29.00.00 - - Los demás 4,5 4,5 0 10
III. DERIVADOS HALOGENADOS,
OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE
LOS ELEMENTOS NO METALICOS
28.12 HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE LOS
ELEMENTOS NO METALICOS.
2812.10 - Cloruros y oxicloruros
2812.10.1 Cloruros
2812.10.11.00 Tricloruro de fósforo 12,5 12,5 0 10
2812.10.12.00 Pentacloruro de fósforo 4,5 4,5 0 10
2812.10.13.00 Monocloruro de azufre 4,5 4,5 0 10
2812.10.14.00 Diocloruro de azufre 4,5 4,5 0 10
2812.10.15.00 Tricloruro de arsénico 4,5 4,5 0 10
2812.10.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2812.10.2 Oxicloruros
2812.10.21.00 Oxidicloruro de azufre (cloruro
de tionilo) 4,5 4,5 0 10
2812.10.22.00 Oxitricloruro de fósforo (cloruro
de fosforilo) 12,5 12,5 0 10
2812.10.23.00 Oxidicloruro de carbono (Fosgeno
o cloruro de carbonilo) 4,5 4,5 0 10
2812.10.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2812.90.00.00 - Los demás 4,5 4,5 0 10
28.13 SULFUROS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS;
TRISULFURO DE FOSFORO COMERCIAL.
2813.10.00.00 - Disulfuro de carbono 12,5 12,5 0 10
2813.90 - Los demás
2813.90.10.00 Pentasulfuro de difósforo 4,5 4,5 0 10
2813.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
IV. BASES INORGANICAS Y OXIDOS,
HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES
28.14 AMONIACO ANHIDRO O EN DISOLUCION
ACUOSA.
2814.10.00.00 - Amoníaco anhidro 6,5 6,5 0 10
2814.20.00.00 - Amoníaco en disolución acuosa 6,5 6,5 0 10
28.15 HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA
CAUSTICA); HIDROXIDO DE POTASIO
(POTASA CAUSTICA); PEROXIDOS DE
SODIO O DE POTASIO.
- Hidróxido de sodio (sosa o soda
cáustica):
2815.11.00 - - Sólido
2815.11.00.10 Calidad proanálisis, según
Norma American Chemical
Society Specifications
(ACSS) 6ta. Ed. 10,5 10,5 0 10
2815.11.00.90 Los demás 10,5 10,5 0 10
2815.12.00.00 - - En disolución acuosa (lejía de
sosa o soda cáustica) 10,5 10,5 0 10
2815.20.00.00 - Hidróxido de potasio (potasa
cáustica) 8,5 8,5 0 10
2815.30.00.00 - Peróxidos de sodio o de potasio 4,5 4,5 0 10
28.16 HIDROXIDO Y PEROXIDO DE MAGNESIO;
OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS, DE
ESTRONCIO O DE BARIO.
2816.10 - Hidróxido y peróxido de magnesio
2816.10.10.00 Hidróxido 12,5 12,5 0 10
2816.10.20.00 Peróxido 4,5 4,5 0 10
2816.20.00.00 - Oxido, hidróxido y peróxido de
estroncio 4,5 4,5 0 10
2816.30 - Oxido, hidróxido y peróxido de bario
2816.30.10.00 Hidróxido de bario 4,5 4,5 0 10
2816.30.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2817.00 OXIDO DE CINC; PEROXIDO DE CINC.
2817.00.10.00 Oxido de cinc (blanco de cinc) 12,5 12,5 0 10
2817.00.20.00 Peróxido de cinc 12,5 12,5 0 10
28.18 CORINDON ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEA
QUIMICAMENTE DEFINIDO; OXIDO DE
ALUMINIO; HIDROXIDO DE ALUMINIO.
2818.10 - Corindón artificial, aunque no sea
químicamente definido
2818.10.10.00 Blanco, que pase a través de un
tamiz con una abertura de malla
de 63 micrómetros en una
proporción superior al 90%, en
peso 4,5 4,5 0 10
2818.10.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2818.20 - Oxido de aluminio, excepto el
corindón artificial
2818.20.10.00 Alúmina calcinada 4,5 4,5 0 10
2818.20.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2818.30.00.00 - Hidróxido de aluminio 4,5 4,5 0 10
28.19 OXIDOS E HIDROXIDOS DE CROMO.
2819.10.00.00 - Trióxido de cromo 12,5 12,5 0 10
2819.90 - Los demás
2819.90.10.00 Oxidos 12,5 12,5 0 10
2819.90.20.00 Hidróxidos 12,5 12,5 0 10
28.20 OXIDOS DE MANGANESO.
2820.10.00.00 - Dióxido de manganeso 12,5 12,5 0 10
2820.90 - Los demás
2820.90.10.00 Oxido manganoso 12,5 12,5 0 10
2820.90.20.00 Trióxido de dimanganeso
(sesquióxido de manganeso) 12,5 12,5 0 10
2820.90.30.00 Tetraóxido de trimanganeso
(óxido salino de manganeso) 12,5 12,5 0 10
2820.90.40.00 Heptaóxido de dimanganeso
(anhídrido permangánico) 12,5 12,5 0 10
28.21 OXIDOS E HIDROXIDOS DE HIERRO;
TIERRAS COLORANTES CON UN CONTENIDO
DE HIERRO COMBINADO, EXPRESADO EN
Fe2O3, SUPERIOR O IGUAL AL 70% EN
PESO.
2821.10 - Oxidos e hidróxidos de hierro
2821.10.1 Oxido férrico
2821.10.11.00 Con un contenido de Fe2O3 superior
o igual al 85%, en peso 12,5 12,5 0 10
2821.10.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2821.10.20.00 Oxido ferrosoférrico (óxido
magnético de hierro) con un
contenido de Fe3O4 superior o
igual al 93%, en peso 4,5 4,5 0 10
2821.10.30.00 Hidróxidos de hierro 12,5 12,5 0 10
2821.10.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
2821.20.00.00 - Tierras colorantes 4,5 4,5 0 10
2822.00 OXIDOS E HIDROXIDOS DE COBALTO;
OXIDOS DE COBALTO COMERCIALES.
2822.00.10.00 Tetraóxido de tricobalto (óxido
salino de cobalto) 12,5 12,5 0 10
2822.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2823.00 OXIDOS DE TITANIO.
2823.00.10.00 Tipo anatasa 12,5 12,5 0 10
2823.00.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
28.24 OXIDOS DE PLOMO; MINIO Y MINIO
ANARANJADO.
2824.10.00.00 - Monóxido de plomo (litargirio,
masicote) 12,5 12,5 0 10
2824.20.00.00 - Minio y minio anaranjado 12,5 12,5 0 10
2824.90.00.00 - Los demás 12,5 12,5 0 10
28.25 HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS SALES
INORGANICAS; LAS DEMAS BASES
INORGANICAS; LOS DEMAS OXIDOS,
HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES.
2825.10 - Hidrazina e hidroxilamina y sus
sales inorgánicas
2825.10.10.00 Hidrazina y sus sales inorgánicas 4,5 4,5 0 10
2825.10.20.00 Hidroxilamina y sus sales
inorgánicas 4,5 4,5 0 10
2825.20 - Oxido e hidróxido de litio
2825.20.10.00 Oxido 4,5 4,5 0 10
2825.20.20.00 Hidróxido 12,5 12,5 0 10
2825.30 - Oxidos e hidróxidos de vanadio
2825.30.10.00 Pentóxido de divanadio 4,5 4,5 0 10
2825.30.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2825.40 - Oxidos e hidróxidos de níquel
2825.40.10.00 Oxido niqueloso 12,5 12,5 0 10
2825.40.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2825.50 - Oxidos e hidróxidos de cobre
2825.50.10.00 Oxido cúprico, con un contenido
de CuO superior o igual al 98%,
en peso 12,5 12,5 0 10
2825.50.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
2825.60 - Oxidos de germanio y dióxido de
circonio
2825.60.10.00 Oxidos de germanio 4,5 4,5 0 10
2825.60.20.00 Dióxido de circonio 4,5 4,5 0 10
2825.70 - Oxidos e hidróxidos de molibdeno
2825.70.10.00 Trióxido de molibdeno 4,5 4,5 0 10
2825.70.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2825.80 - Oxidos de antimonio
2825.80.10.00 Trióxido de antimonio 12,5 12,5 0 10
2825.80.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
2825.90 - Los demás
2825.90.10.00 Oxido de cadmio 4,5 4,5 0 10
2825.90.20.00 Trióxido de volframio (tungsteno) 4,5 4,5 0 10
2825.90.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
V. SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE
LOS ACIDOS INORGANICOS
28.26 FLUORUROS; FLUOROSILICATOS,
FLUOROALUMINATOS Y DEMAS SALES
COMPLEJAS DE FLUOR.
- Fluoruros:
2826.11 - - De amonio o de sodio
2826.11.10.00 Fluoruro ácido de amonio 12,5 12,5 0 10
2826.11.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
2826.12.00.00 - - De aluminio 12,5 12,5 0 10
2826.19 - - Los demás
2826.19.10.00 Trifluoruro de cromo 4,5 4,5 0 10
2826.19.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
2826.20.00.00 - Fluorosilicatos de sodio o de
potasio 12,5 12,5 0 10
2826.30.00.00 - Hexafluoroaluminato de sodio
(criolita sintética) 12,5 12,5 0 10
2826.90.00.00 - Los demás 12,5 12,5 0 10
28.27 CLORUROS, OXICLORUROS E
HIDROXICLORUROS; BROMUROS Y
OXIBROMUROS; YODUROS Y
OXIYODUROS.
2827.10.00.00 - Cloruro de amonio 12,5 12,5 0 10
2827.20 - Cloruro de calcio
2827.20.10.00 Con un contenido de CaCl2 superior
o igual al 98%, en peso, en base
seca 12,5 12,5 0 10
2827.20.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
- Los demás cloruros:
2827.31 - - De magnesio
2827.31.10.00 Con un contenido de MgCl2
inferior al 98%, en peso, y de
calcio (Ca) inferior o igual al
0,5%, en peso 12,5 12,5 0 10
2827.31.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
2827.32.00.00 - - De aluminio 12,5 12,5 0 10
2827.33.00.00 - - De hierro 12,5 12,5 0 10
2827.34.00.00 - - De cobalto 12,5 12,5 0 10
2827.35.00.00 - - De níquel 12,5 12,5 0 10
2827.36.00.00 - - De cinc 12,5 12,5 0 10
2827.38.00.00 - - De bario 12,5 12,5 0 10
2827.39 - - Los demás
2827.39.10.00 De cobre I (cloruro cuproso o
monocloruro de cobre) 4,5 4,5 0 10
2827.39.20.00 De titanio 4,5 4,5 0 10
2827.39.30.00 De mercurio I (cloruro
mercurioso) 4,5 4,5 0 10
2827.39.40.00 De circonio 12,5 12,5 0 10
2827.39.50.00 De antimonio 12,5 12,5 0 10
2827.39.60.00 De litio 4,5 4,5 0 10
2827.39.70.00 De bismuto 4,5 4,5 0 10
2827.39.9 Los demás
2827.39.91.00 De cadmio 4,5 4,5 0 10
2827.39.92.00 De cesio 4,5 4,5 0 10
2827.39.93.00 De cromo 4,5 4,5 0 10
2827.39.94.00 De estroncio 4,5 4,5 0 10
2827.39.95.00 De manganeso 4,5 4,5 0 10
2827.39.99.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
- Oxicloruros e hidroxicloruros:
2827.41 - - De cobre
2827.41.10.00 Oxicloruros 12,5 12,5 0 10
2827.41.20.00 Hidroxicloruros 12,5 12,5 0 10
2827.49 - - Los demás
2827.49.1 Oxicloruros
2827.49.11.00 De bismuto 4,5 4,5 0 10
2827.49.12.00 De circonio 4,5 4,5 0 10
2827.49.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2827.49.2 Hidroxicloruros
2827.49.21.00 De aluminio 12,5 12,5 0 10
2827.49.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Bromuros y oxibromuros:
2827.51.00.00 - - Bromuros de sodio o de potasio 4,5 4,5 0 10
2827.59.00.00 - - Los demás 4,5 4,5 0 10
2827.60 - Yoduros y oxiyoduros
2827.60.1 Yoduros
2827.60.11.00 De sodio 12,5 12,5 0 10
2827.60.12.00 De potasio 12,5 12,5 0 10
2827.60.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2827.60.2 Oxiyoduros
2827.60.21.00 De potasio 4,5 4,5 0 10
2827.60.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
28.28 HIPOCLORITOS; HIPOCLORITO DE CALCIO
COMERCIAL; CLORITOS; HIPOBROMITOS.
2828.10.00.00 - Hipoclorito de calcio comercial y
demás hipocloritos de calcio 12,5 12,5 0 10
2828.90 - Los demás
2828.90.1 Hipocloritos
2828.90.11.00 De sodio 12,5 12,5 0 10
2828.90.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2828.90.20.00 Clorito de sodio 12,5 12,5 0 10
2828.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
28.29 CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y
PERBROMATOS; YODATOS Y PERYODATOS.
- Cloratos:
2829.11.00.00 - - De sodio 12,5 12,5 0 10
2829.19 - - Los demás
2829.19.10.00 De calcio 4,5 4,5 0 10
2829.19.20.00 De potasio 12,5 12,5 0 10
2829.19.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2829.90 - Los demás
2829.90.1 Bromatos
2829.90.11.00 De sodio 12,5 12,5 0 10
2829.90.12.00 De potasio 12,5 12,5 0 10
2829.90.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2829.90.2 Perbromatos
2829.90.21.00 De sodio 4,5 4,5 0 10
2829.90.22.00 De potasio 4,5 4,5 0 10
2829.90.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2829.90.3 Yodatos
2829.90.31.00 De potasio 12,5 12,5 0 10
2829.90.32.00 De calcio 12,5 12,5 0 10
2829.90.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2829.90.40.00 Peryodatos 4,5 4,5 0 10
2829.90.50.00 Percloratos 12,5 12,5 0 10
28.30 SULFUROS; POLISULFUROS.
2830.10 - Sulfuros de sodio
2830.10.10.00 De disodio 12,5 12,5 0 10
2830.10.20.00 De monosodio (hidrogenosulfuro de
sodio) 12,5 12,5 0 10
2830.20.00.00 - Sulfuro de cinc 4,5 4,5 0 10
2830.30.00.00 - Sulfuro de cadmio 12,5 12,5 0 10
2830.90 - Los demás
2830.90.1 Sulfuros
2830.90.11.00 De molibdeno IV (disulfuro de
molibdeno) 12,5 12,5 0 10
2830.90.12.00 De bario 12,5 12,5 0 10
2830.90.13.00 De potasio 12,5 12,5 0 10
2830.90.14.00 De plomo 12,5 12,5 0 10
2830.90.15.00 De estroncio 12,5 12,5 0 10
2830.90.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2830.90.20.00 Polisulfuros 4,5 4,5 0 10
28.31 DITIONITOS Y SULFOXILATOS.
2831.10 - De sodio
2831.10.1 Ditionitos (hidrosulfitos)
2831.10.11.00 Estabilizados 12,5 12,5 0 10
2831.10.19.00 Los demás 12,5 10 0 10
2831.10.2 Sulfoxilatos
2831.10.21.00 Estabilizados con formaldehído 12,5 12,5 0 10
2831.10.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2831.90 - Los demás
2831.90.10.00 Ditionito de cinc 4,5 4,5 0 10
2831.90.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
28.32 SULFITOS; TIOSULFATOS.
2832.10 - Sulfitos de sodio
2832.10.10.00 De disodio 12,5 10 0 10
2832.10.90.00 Los demás 12,5 10 0 10
2832.20.00.00 - Los demás sulfitos 4,5 4,5 0 10
2832.30 - Tiosulfatos
2832.30.10.00 De amonio 12,5 12,5 0 10
2832.30.20.00 De sodio 12,5 12,5 0 10
2832.30.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
28.33 SULFATOS; ALUMBRES; PEROXOSULFATOS
(PERSULFATOS).
- Sulfatos de sodio:
2833.11 - - Sulfato de disodio
2833.11.10.00 Anhidro 12,5 10 0 10
2833.11.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
2833.19.00.00 - - Los demás 4,5 4,5 0 10
- Los demás sulfatos:
2833.21.00.00 - - De magnesio 12,5 12,5 0 10
2833.22.00.00 - - De aluminio 12,5 12,5 0 10
2833.23.00.00 - - De cromo 12,5 12,5 0 10
2833.24.00.00 - - De níquel 12,5 12,5 0 10
2833.25 - - De cobre
2833.25.10.00 Cuproso 12,5 12,5 0 10
2833.25.20.00 Cúprico 12,5 12,5 0 10
2833.26.00.00 - - De cinc 12,5 12,5 0 10
2833.27 - - De bario
2833.27.10.00 Con un contenido de BaSO4
superior o igual al 97,5%, en
peso 12,5 12,5 0 10
2833.27.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
2833.29 - - Los demás
2833.29.10.00 De antimonio 4,5 4,5 0 10
2833.29.20.00 De litio 4,5 4,5 0 10
2833.29.30.00 De estroncio 4,5 4,5 0 10
2833.29.40.00 De mercurio 4,5 4,5 0 10
2833.29.50.00 Neutro de plomo 12,5 12,5 0 10
2833.29.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
2833.30.00.00 - Alumbres 12,5 12,5 0 10
2833.40 - Peroxosulfatos (persulfatos)
2833.40.10.00 De sodio 4,5 4,5 0 10
2833.40.20.00 De amonio 4,5 4,5 0 10
2833.40.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
28.34 NITRITOS; NITRATOS.
2834.10 - Nitritos
2834.10.10.00 De sodio 4,5 4,5 0 10
2834.10.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Nitratos:
2834.21 - - De potasio
2834.21.10.00 Con un contenido de KNO3 inferior
o igual al 98%, en peso 4,5 4,5 0 10
2834.21.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
2834.22.00.00 - - De bismuto 12,5 12,5 0 10
2834.29 - - Los demás
2834.29.10.00 De calcio, con un contenido de
nitrógeno inferior o igual
al 16%, en peso 6,5 6,5 0 10
2834.29.20.00 De mercurio 12,5 12,5 0 10
2834.29.30.00 De aluminio 4,5 4,5 0 10
2834.29.40.00 De litio 4,5 4,5 0 10
2834.29.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
28.35 FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS), FOSFONATOS
(FOSFITOS), FOSFATOS Y POLIFOSFATOS.
2835.10 - Fosfinatos (hipofosfitos) y
fosfonatos (fosfitos)
2835.10.1 Fosfinatos (hipofosfitos)
2835.10.11.00 De sodio 4,5 4,5 0 10
2835.10.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2835.10.2 Fosfonatos (fosfitos)
2835.10.21.00 Dibásico de plomo 12,5 12,5 0 10
2835.10.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Fosfatos:
2835.22.00.00 - - De monosodio o de disodio 12,5 12,5 0 10
2835.23.00.00 - - De trisodio 12,5 12,5 0 10
2835.24.00.00 - - De potasio 12,5 12,5 0 10
2835.25.00.00 - - Hidrogenoortofosfato de calcio
(fosfato dicálcico) 12,5 10 0 10
2835.26.00.00 - - Los demas fosfatos de calcio 12,5 12,5 0 10
2835.29 - - Los demás
2835.29.10.00 De hierro 4,5 4,5 0 10
2835.29.20.00 De cobalto 4,5 4,5 0 10
2835.29.30.00 De cobre 4,5 4,5 0 10
2835.29.40.00 De cromo 4,5 4,5 0 10
2835.29.50.00 De estroncio 4,5 4,5 0 10
2835.29.60.00 De manganeso 4,5 4,5 0 10
2835.29.70.00 De triamonio 4,5 4,5 0 10
2835.29.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
- Polifosfatos:
2835.31.00 - - Trifosfato de sodio
(tripolifosfato de sodio)
2835.31.00.10 Apto para uso
alimentario 12,5 12,5 0 10
2835.31.00.90 Los demás 12,5 10 0 10
2835.39 - - Los demás
2835.39.10.00 Metafosfatos de sodio 12,5 12,5 0 10
2835.39.20.00 Pirofosfatos de sodio 12,5 12,5 0 10
2835.39.30.00 Pirofosfato de cinc 4,5 4,5 0 10
2835.39.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
28.36 CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS
(PERCARBONATOS); CARBONATO DE
AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA
CARBAMATO DE AMONIO.
2836.10.00.00 - Carbonato de amonio comercial y
demás carbonatos de amonio 12,5 12,5 0 10
2836.20 - Carbonato de disodio
2836.20.10.00 Anhidro 12,5 8 0 10
2836.20.90.00 Los demás 12,5 10 0 10
2836.30.00.00 - Hidrogenocarbonato (bicarbonato)
de sodio 12,5 12,5 0 10
2836.40.00.00 - Carbonatos de potasio 12,5 12,5 0 10
2836.50.00.00 - Carbonato de calcio 12,5 12,5 0 10
2836.60.00.00 - Carbonato de bario 12,5 12,5 0 10
2836.70.00.00 - Carbonato de plomo 12,5 12,5 0 10
- Los demás:
2836.91.00.00 - - Carbonatos de litio 12,5 12,5 0 10
2836.92.00.00 - - Carbonato de estroncio 4,5 4,5 0 10
2836.99 - - Los demás
2836.99.1 Carbonatos
2836.99.11.00 De magnesio, de densidad aparente
inferior a 200 kg/m3 12,5 12,5 0 10
2836.99.12.00 De circonio 4,5 4,5 0 10
2836.99.19.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
2836.99.20.00 Peroxocarbonatos (percarbonatos) 4,5 4,5 0 10
28.37 CIANUROS, OXICIANUROS Y CIANUROS
COMPLEJOS.
- Cianuros y oxicianuros:
2837.11.00.00 - - De sodio 12,5 12,5 0 10
2837.19 - - Los demás
2837.19.1 Cianuros
2837.19.11.00 De potasio 4,5 4,5 0 10
2837.19.12.00 De cinc 12,5 12,5 0 10
2837.19.13.00 De mercurio 4,5 4,5 0 10
2837.19.14.00 De cobre I (cianuro cuproso) 12,5 12,5 0 10
2837.19.15.00 De cobre II (cianuro cúprico) 12,5 12,5 0 10
2837.19.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2837.19.20.00 Oxicianuros 4,5 4,5 0 10
2837.20 - Cianuros complejos
2837.20.1 Ferrocianuros
2837.20.11.00 De sodio 4,5 4,5 0 10
2837.20.12.00 De hierro II (ferrocianuro
ferroso) 4,5 4,5 0 10
2837.20.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2837.20.2 Ferricianuros
2837.20.21.00 De potasio 4,5 4,5 0 10
2837.20.22.00 De hierro II (ferricianuro
ferroso) 4,5 4,5 0 10
2837.20.23.00 De hierro III (ferricianuro
férrico) 4,5 4,5 0 10
2837.20.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2837.20.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2838.00 FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS.
2838.00.10.00 Tiocianato de sodio 4,5 4,5 0 10
2838.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
28.39 SILICATOS; SILICATOS COMERCIALES DE LOS
METALES ALCALINOS.
- De sodio:
2839.11.00.00 - - Metasilicatos 12,5 12,5 0 10
2839.19.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 10
2839.20.00.00 - De potasio 12,5 12,5 0 10
2839.90 - Los demás
2839.90.10.00 De magnesio 12,5 12,5 0 10
2839.90.20.00 De aluminio 12,5 12,5 0 10
2839.90.30.00 De circonio 12,5 12,5 0 10
2839.90.40.00 De plomo 12,5 12,5 0 10
2839.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
28.40 BORATOS; PEROXOBORATOS (PERBORATOS).
- Tetraborato de disodio (bórax
refinado):
2840.11.00.00 - - Anhidro 12,5 12,5 0 10
2840.19.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 10
2840.20.00.00 - Los demás boratos 12,5 12,5 0 10
2840.30.00.00 - Peroxoboratos (perboratos) 4,5 4,5 0 10
28.41 SALES DE LOS ACIDOS OXOMETALICOS O
PEROXOMETALICOS.
2841.10 - Aluminatos
2841.10.10.00 De sodio 12,5 12,5 0 10
2841.10.20.00 De magnesio 12,5 12,5 0 10
2841.10.30.00 De bismuto 12,5 12,5 0 10
2841.10.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2841.20.00.00 - Cromatos de cinc o de plomo 12,5 12,5 0 10
2841.30.00.00 - Dicromato de sodio 12,5 10 0 10
2841.40.00.00 - Dicromato de potasio 12,5 12,5 0 10
2841.50 - Los demás cromatos y dicromatos;
peroxocromatos
2841.50.1 Cromatos y dicromatos
2841.50.11.00 Cromato de amonio; dicromato de
amonio 4,5 4,5 0 10
2841.50.12.00 Cromato de potasio 12,5 12,5 0 10
2841.50.13.00 Cromato de sodio 12,5 12,5 0 10
2841.50.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2841.50.20.00 Peroxocromatos 4,5 4,5 0 10
- Manganitos, manganatos y
permanganatos:
2841.61.00.00 - - Permanganato de potasio 4,5 4,5 0 10
2841.69 - - Los demás
2841.69.10.00 Manganitos 4,5 4,5 0 10
2841.69.20.00 Manganatos 4,5 4,5 0 10
2841.69.30.00 Permanganatos 4,5 4,5 0 10
2841.70 - Molibdatos
2841.70.10.00 De amonio 12,5 12,5 0 10
2841.70.20.00 De sodio 12,5 12,5 0 10
2841.70.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2841.80 - Volframatos (tungstatos)
2841.80.10.00 De amonio 12,5 12,5 0 10
2841.80.20.00 De plomo 12,5 12,5 0 10
2841.80.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2841.90 - Los demás
2841.90.1 Titanatos
2841.90.11.00 De plomo 12,5 12,5 0 10
2841.90.12.00 De bario o de bismuto 12,5 12,5 0 10
2841.90.13.00 De calcio o de estroncio 12,5 12,5 0 10
2841.90.14.00 De magnesio 12,5 12,5 0 10
2841.90.15.00 De lantano o de neodimio 12,5 12,5 0 10
2841.90.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2841.90.2 Ferritos y ferratos
2841.90.21.00 Ferrito de bario 4,5 4,5 0 10
2841.90.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2841.90.30.00 Vanadatos 4,5 4,5 0 10
2841.90.4 Estannatos
2841.90.41.00 De bario 12,5 12,5 0 10
2841.90.42.00 De bismuto 12,5 12,5 0 10
2841.90.43.00 De calcio 12,5 12,5 0 10
2841.90.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2841.90.50.00 Plumbatos 4,5 4,5 0 10
2841.90.60.00 Antimoniatos 4,5 4,5 0 10
2841.90.70.00 Cincatos 4,5 4,5 0 10
2841.90.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
28.42 LAS DEMAS SALES DE LOS ACIDOS O
PEROXOACIDOS INORGANICOS, EXCEPTO
LOS AZIDUROS (AZIDAS).
2842.10.00.00 - Silicatos dobles o complejos 12,5 12,5 0 10
2842.90.00.00 - Las demás 4,5 4,5 0 10
VI. VARIOS
28.43 METAL PRECIOSO EN ESTADO COLOIDAL;
COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE
METAL PRECIOSO, AUNQUE NO SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA;
AMALGAMAS DE METAL PRECIOSO.
2843.10.00.00 - Metal precioso en estado coloidal 12,5 12,5 0 10
- Compuestos de plata:
2843.21.00.00 - - Nitrato de plata 12,5 12,5 0 10
2843.29 - - Los demás
2843.29.10.00 Vitelinato de plata 4,5 4,5 0 10
2843.29.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
2843.30 - Compuestos de oro
2843.30.10.00 Sulfuro de oro en dispersión de
gelatina 4,5 4,5 0 10
2843.30.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
2843.90.00.00 - Los demás compuestos; amalgamas 12,5 12,5 0 10
28.44 ELEMENTOS QUIMICOS RADIACTIVOS E ISOTOPOS
RADIACTIVOS (INCLUIDOS LOS ELEMENTOS
QUIMICOS E ISOTOPOS FISIONABLES O
FERTILES) Y SUS COMPUESTOS; MEZCLAS Y
RESIDUOS QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS.
2844.10.00.00 - Uranio natural y sus compuestos;
aleaciones, dispersiones
(incluidos los cermets), productos
cerámicos y mezclas, que contengan
uranio natural o compuestos de
uranio natural 4,5 4,5 0 10
2844.20.00.00 - Uranio enriquecido en U 235 y sus
compuestos; plutonio y sus
compuestos; aleaciones,
dispersiones (incluidos los
cermets), productos cerámicos y
mezclas, que contengan uranio
enriquecido en U 235, plutonio o
compuestos de estos productos 4,5 4,5 0 10
2844.30.00.00 - Uranio empobrecido en U 235 y sus
compuestos; torio y sus compuestos;
aleaciones, dispersiones (incluidos
los cermets), productos cerámicos y
mezclas, que contengan uranio
empobrecido en U 235, torio o
compuestos de estos productos 4,5 4,5 0 10
2844.40 - Elementos e isótopos y compuestos
radiactivos, excepto los de las
subpartidas nos 2844.10, 2844.20
ó 2844.30; aleaciones, dispersiones
(incluidos los cermets), productos
cerámicos y mezclas, que contengan
estos elementos, isótopos o
compuestos; residuos radiactivos
2844.40.10.00 Molibdeno 99 absorbido en alúmina,
apto para la obtención de Tecnecio
99 (reactivo de diagnóstico para
medicina nuclear) 12,5 12,5 0 10
2844.40.20.00 Cobalto 60 4,5 4,5 0 10
2844.40.30.00 Yodo 131 12,5 12,5 0 10
2844.40.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2844.50.00.00 - Elementos combustibles (cartuchos)
agotados (irradiados) de reactores
nucleares 4,5 4,5 0 10
28.45 ISOTOPOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
Nº 28.44; SUS COMPUESTOS INORGANICOS
U ORGANICOS, AUNQUE NO SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.
2845.10.00.00 - Agua pesada (óxido de deuterio) 4,5 4,5 0 10
2845.90.00.00 - Los demás 4,5 4,5 0 10
28.46 COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS, DE
METALES DE LAS TIERRAS RARAS, DEL
ITRIO, DEL ESCANDIO O DE LAS MEZCLAS
DE ESTOS METALES.
2846.10 - Compuestos de cerio
2846.10.10.00 Oxido cérico 4,5 4,5 0 10
2846.10.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2846.90 - Los demás
2846.90.10.00 Oxido de praseodimio 4,5 4,5 0 10
2846.90.20.00 Cloruros de los demás metales de
las tierras raras 4,5 4,5 0 10
2846.90.30.00 Gadopentetato de Dimeglumina 12,5 12,5 0 10
2846.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2847.00.00.00 PEROXIDO DE HIDROGENO (AGUA
OXIGENADA), INCLUSO SOLIDIFICADO
CON UREA. 12,5 8 0 10
2848.00. FOSFUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION
QUIMICA DEFINIDA, EXCEPTO LOS
FERROFOSFOROS.
2848.00.10.00 De aluminio 12,5 12,5 0 10
2848.00.20.00 De magnesio 12,5 12,5 0 10
2848.00.30.00 De cobre (cuprofósforos), con un
contenido de fósforo superior al
15% en peso 4,5 4,5 0 10
2848.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
28.49 CARBUROS, AUNQUE NO SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.
2849.10.00.00 - De calcio 12,5 12,5 0 10
2849.20.00.00 - De silicio 12,5 12,5 0 10
2849.90 - Los demás
2849.90.10.00 De boro 4,5 4,5 0 10
2849.90.20.00 De tantalio 4,5 4,5 0 10
2849.90.30.00 De volframio (tungsteno) 4,5 4,5 0 10
2849.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2850.00 HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS),
SILICIUROS Y BORUROS, AUNQUE NO SEAN
DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA,
EXCEPTO LOS COMPUESTOS QUE CONSISTAN
IGUALMENTE EN CARBUROS DE LA PARTIDA
Nº 28.49.
2850.00.10.00 Nitruro de boro 4,5 4,5 0 10
2850.00.20.00 Siliciuro de calcio 12,5 12,5 0 10
2850.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2851.00 LOS DEMAS COMPUESTOS INORGANICOS
(INCLUIDA EL AGUA DESTILADA, DE
CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE
PUREZA); AIRE LIQUIDO, AUNQUE SE LE
HAYAN ELIMINADO LOS GASES NOBLES;
AIRE COMPRIMIDO; AMALGAMAS, EXCEPTO
LAS DE METAL PRECIOSO.
2851.00.10.00 Cianamida y sus derivados
metálicos 4,5 4,5 0 10
2851.00.20.00 Sulfocloruros de fósforo 12,5 12,5 0 10
2851.00.3 Cianógeno y sus halogenuros
2851.00.31.00 Cloruro de cianógeno 4,5 4,5 0 10
2851.00.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2851.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
CAPITULO 29
PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo
comprenden solamente:
a) los compuestos orgánicos de constitución química definida
presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque
contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los
hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de
los estereoisómeros) (Capítulo 27);
c) los productos de las partidas nos 29.36 a 29.39, los éteres y
ésteres de azúcares y sus sales de la partida nº 29.40 y los
productos de la partida nº 29.41, aunque no sean de
constitución química definida;
d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a),
b) o c) anteriores;
e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b)
o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de
acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente
motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte
y que el disolvente no haga al producto más apto para usos
determinados que para uso general;
f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores,
con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)
indispensable para su conservación o transporte;
g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f)
anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un
colorante o un odorante para facilitar su identificación o por
razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al
producto más apto para usos determinados que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de
colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados
para estas sales y aminas diazotables y sus sales.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida nº 15.04 y el glicerol en bruto de
la partida nº 15.20;
b) el alcohol etílico (partidas nos 22.07 ó 22.08);
c) el metano y el propano (partida nº 27.11);
d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo
28;
e) la urea (partidas nos 31.02 ó 31.05);
f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida nº
32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los
productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como
agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida
nº 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes
presentados en formas o en envases para la venta al por menor
(partida nº 32.12);
g) las enzimas (partida nº 35.07);
h) el metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos
análogos, en tabletas, barritas o formas similares que
impliquen su utilización como combustibles, así como los
combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en
recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar
encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3
(partida nº 36.06);
ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos
extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida
nº 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en
envases para la venta al por menor, clasificados en la partida
nº 38.24;
k) los elementos de óptica, en particular, los de tartrato de
etilendiamina (partida nº 90.01).
3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas
de este Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por
orden de numeración.
4. En las partidas nos 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20,
cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos,
tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados
o nitrosulfohalogenados.
Para la aplicación de la partida nº 29.29, los grupos nitrados o
nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.
En las partidas nos 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende
por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que
contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las
partidas nos 29.05 a 29.20.
5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los
Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos
Subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a
la última partida por orden de numeración de dichos
Subcapítulos.
b) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de
función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasificarán en la
partida de los compuestos de función ácida correspondientes.
c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2
del Capítulo 28:
1°) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como
los compuestos de función ácida, función fenol o función
enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de
la partida nº 29.42, se clasificarán en la partida que
comprenda el compuesto orgánico correspondiente;
2°) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos
de los Subcapítulos I a X o de la partida nº 29.42 se
clasificarán en la última partida del Capítulo por orden de
numeración que comprenda la base o el ácido del que se han
formado (incluidos los compuestos de función fenol o de
función enol).
d) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que
los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol
(partida nº 29.05).
e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la
misma partida que los ácidos correspondientes.
6. Los compuestos de las partidas nos 29.30 y 29.31 son compuestos
orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno,
oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de
metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo,
directamente unidos al carbono.
Las partidas nos 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los
demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados
sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos que, con
excepción del hidrógeno, del oxígeno y del nitrógeno, sólo
contengan, en unión directa con el carbono, los átomos de azufre
o de halógeno que les confiere el carácter de derivados sulfonados
o halogenados o de derivados mixtos.
7. Las partidas nos 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos
con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los
polímeros cíclicos de los aldehidos o de los tioaldehídos, los
anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos
de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las
imidas de ácidos polibásicos.
Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura
heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes
antes citadas.
Nota de subpartida.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un
compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se
clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de
compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente
en otra subpartida y que no exista una subpartida residual "los/las
demás" en la serie de subpartidas involucradas.
Nota complementaria.
1. En las subpartidas regionales de la partida nº 29.33 cuando se haga
referencia a productos que contengan o no funciones oxigenadas, se
entenderá que comprende únicamente las ligadas mediante unión
covalente a la estructura que contiene el heterociclo.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
I. HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS
O NITROSADOS
29.01 HIDROCARBUROS ACICLICOS.
2901.10.00.00 - Saturados 4,5 4,5 0 10
- No saturados:
2901.21.00.00 - - Etileno 4,5 4,5 0 10
2901.22.00.00 - - Propeno (propileno) 4,5 4,5 0 10
2901.23.00.00 - - Buteno (butileno) y sus isómeros 4,5 4,5 0 10
2901.24 - - Buta-1,3-dieno e isopreno
2901.24.10.00 Buta-1,3-dieno 4,5 4,5 0 10
2901.24.20.00 Isopreno 4,5 4,5 0 10
2901.29.00.00 - - Los demás 4,5 4,5 0 10
29.02 HIDROCARBUROS CICLICOS.
- Ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos:
2902.11.00.00 - - Ciclohexano 10,5 10,5 0 10
2902.19 - - Los demás
2902.19.10.00 Limoneno 12,5 12,5 0 10
2902.19.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2902.20.00.00 - Benceno 6,5 6,5 0 10
2902.30.00.00 - Tolueno 6,5 6,5 0 10
- Xilenos:
2902.41.00.00 - - o-Xileno 6,5 6,5 0 10
2902.42.00.00 - - m-Xileno 4,5 4,5 0 10
2902.43.00.00 - - p-Xileno 6,5 6,5 0 10
2902.44.00.00 - - Mezclas de isómeros del xileno 6,5 6,5 0 10
2902.50.00.00 - Estireno 12,5 8 0 10
2902.60.00.00 - Etilbenceno 4,5 4,5 0 10
2902.70.00.00 - Cumeno 10,5 10,5 0 10
2902.90 - Los demás
2902.90.10.00 Difenilo (1,1'-bifenilo) 12,5 12,5 0 10
2902.90.20.00 Naftaleno 4,5 4,5 0 10
2902.90.30.00 Antraceno 4,5 4,5 0 10
2902.90.40.00 alfa-Metilestireno 12,5 12,5 0 10
2902.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
29.03 DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS
HIDROCARBUROS.
- Derivados clorados saturados de los
hidrocarburos acíclicos:
2903.11 - - Clorometano (cloruro de metilo) y
cloroetano (cloruro de etilo)
2903.11.10.00 Clorometano (cloruro de metilo) 12,5 12,5 0 10
2903.11.20.00 Cloroetano (cloruro de etilo) 12,5 12,5 0 10
2903.12.00.00 - - Diclorometano (cloruro de
metileno) 4,5 4,5 0 10
2903.13.00.00 - - Cloroformo (triclorometano) 4,5 4,5 0 10
2903.14.00.00 - - Tetracloruro de carbono 12,5 12,5 0 10
2903.15.00.00 - - 1,2-Dicloroetano (dicloruro de
etileno) 12,5 12,5 0 10
2903.16.00.00 - - 1,2-Dicloropropano (dicloruro de
propileno) y diclorobutanos 4,5 4,5 0 10
2903.19 - - Los demás
2903.19.10.00 1,1,1-Tricloroetano
(metilcloroformo) 12,5 12,5 0 10
2903.19.20.00 1,1,2-Tricloroetano 4,5 4,5 0 10
2903.19.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Derivados clorados no saturados de
los hidrocarburos acíclicos:
2903.21.00.00 - - Cloruro de vinilo (cloroetileno) 12,5 12,5 0 10
2903.22.00.00 - - Tricloroetileno 12,5 12,5 0 10
2903.23.00.00 - - Tetracloroetileno
(percloroetileno) 12,5 12,5 0 10
2903.29.00.00 - - Los demás 4,5 4,5 0 10
2903.30 - Derivados fluorados, derivados
bromados y derivados yodados, de
los hidrocarburos acíclicos
2903.30.1 Derivados fluorados
2903.30.11.00 1,1,1,2-Tetrafluoroetano 4,5 4,5 0 10
2903.30.12.00 1,1,3,3,3-Pentafluoro
-2-(trifluorometil)prop-1-eno 4,5 4,5 0 10
2903.30.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2903.30.2 Derivados bromados
2903.30.21.00 Bromometano 2,5 2,5 0 10
2903.30.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2903.30.3 Derivados yodados
2903.30.31.00 Yodoetano 4,5 4,5 0 10
2903.30.32.00 Yodoformo 4,5 4,5 0 10
2903.30.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Derivados halogenados de los
hidrocarburos acíclicos con dos
halógenos diferentes por lo menos:
2903.41.00.00 - - Triclorofluorometano 12,5 12,5 0 10
2903.42.00.00 - - Diclorodifluorometano 12,5 12,5 0 10
2903.43.00.00 - - Triclorotrifluoroetanos 4,5 4,5 0 10
2903.44.00.00 - - Diclorotetrafluoroetanos y
cloropentafluoroetano 4,5 4,5 0 10
2903.45 - - Los demás derivados
perhalogenados únicamente con
flúor y cloro
2903.45.10.00 Clorotrifluorometano 4,5 4,5 0 10
2903.45.20.00 Pentaclorofluoroetano 4,5 4,5 0 10
2903.45.30.00 Tetraclorodifluoroetanos 4,5 4,5 0 10
2903.45.4 Derivados perhalogenados del
propano, únicamente con flúor y
cloro
2903.45.41.00 Heptaclorofluoropropanos 4,5 4,5 0 10
2903.45.42.00 Hexaclorodifluoropropanos 4,5 4,5 0 10
2903.45.43.00 Pentaclorotrifluoropropanos 4,5 4,5 0 10
2903.45.44.00 Tetraclorotetrafluoropropanos 4,5 4,5 0 10
2903.45.45.00 Tricloropentafluoropropanos 4,5 4,5 0 10
2903.45.46.00 Diclorohexafluoropropanos 4,5 4,5 0 10
2903.45.47.00 Cloroheptafluoropropanos 4,5 4,5 0 10
2903.45.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
2903.46.00.00 - - Bromoclorodifluorometano,
bromotrifluorometano y
dibromotetrafluoroetanos 4,5 4,5 0 10
2903.47.00.00 - - Los demás derivados
perhalogenados 4,5 4,5 0 10
2903.49 - - Los demás
2903.49.1 Derivados del metano, etano o
propano, halogenados únicamente
con flúor y cloro
2903.49.11.00 Clorodifluorometano 12,5 12,5 0 10
2903.49.12.00 Clorofluoroetanos 4,5 4,5 0 10
2903.49.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2903.49.20.00 Derivados del metano, del etano
o del propano, halogenados
únicamente con flúor y bromo 4,5 4,5 0 10
2903.49.3 Bromoclorotrifluoroetanos
2903.49.31.00 Halotano 4,5 4,5 0 10
2903.49.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2903.49.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Derivados halogenados de los
hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos
o cicloterpénicos:
2903.51 - - 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano
2903.51.10.00 Lindano 4,5 4,5 0 10
2903.51.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2903.59 - - Los demás
2903.59.10.00 Aldrin 4,5 4,5 0 10
2903.59.20.00 Heptacloro 4,5 4,5 0 10
2903.59.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Derivados halogenados de los
hidrocarburos aromáticos:
2903.61 - - Clorobenceno, o-diclorobenceno
y p-diclorobenceno
2903.61.10.00 Clorobenceno 14,5 14,5 0 10
2903.61.20.00 o-Diclorobenceno 14,5 14,5 0 10
2903.61.30.00 p-Diclorobenceno 14,5 14,5 0 10
2903.62 - - Hexaclorobenceno y DDT
(1,1,1-tricloro-2,2-bis
(p-clorofenil)etano)
2903.62.10.00 Hexaclorobenceno 12,5 12,5 0 10
2903.62.20.00 DDT 4,5 4,5 0 10
2903.69 - - Los demás
2903.69.1 Derivados halogenados,
únicamente con cloro
2903.69.11.00 Cloruro de bencilo 12,5 12,5 0 10
2903.69.12.00 p-Clorotolueno 4,5 4,5 0 10
2903.69.13.00 Cloruro de neófilo 4,5 4,5 0 10
2903.69.14.00 Triclorobencenos 14,5 14,5 0 10
2903.69.15.00 Cloronaftalenos 14,5 14,5 0 10
2903.69.16.00 Cloruro de bencilideno 14,5 14,5 0 10
2903.69.17.00 Cloruros de xililo 14,5 14,5 0 10
2903.69.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2903.69.2 Derivados halogenados,
únicamente con bromo
2903.69.21.00 Bromobenceno 14,5 14,5 0 10
2903.69.22.00 Bromuros de xililo 14,5 14,5 0 10
2903.69.23.00 Bromodifenilmetano 14,5 14,5 0 10
2903.69.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2903.69.3 Derivados halogenados,
únicamente con flúor y cloro
2903.69.31.00 4-Cloro-alfa,alfa,
alfa-trifluorotolueno 12,5 12,5 0 10
2903.69.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2903.69.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
29.04 DERIVADOS SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS DE LOS HIDROCARBUROS,
INCLUSO HALOGENADOS.
2904.10 - Derivados solamente sulfonados, sus
sales y sus ésteres etílicos
2904.10.1 Acido metanosulfónico y sus sales
2904.10.11.00 Acido metanosulfónico 4,5 4,5 0 10
2904.10.12.00 Metanosulfonato de plomo 10,5 10,5 0 10
2904.10.13.00 Metanosulfonato de estaño 10,5 10,5 0 10
2904.10.19.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
2904.10.20.00 Acido dodecilbencenosulfónico y
sus sales 16,5 16,5 0 10
2904.10.30.00 Acidos toluenosulfónicos; ácidos
xilenosulfónicos; sales de
estos ácidos 16,5 16,5 0 10
2904.10.40.00 Acido etanosulfónico; ácido
etilenosulfónico 16,5 16,5 0 10
2904.10.5 Acidos naftalenosulfónicos, sus
sales y sus ésteres
2904.10.51.00 Naftalenosulfonatos de sodio 16,5 16,5 0 10
2904.10.52.00 Acido beta-naftalenosulfónico 16,5 16,5 0 10
2904.10.53.00 Acidos alquil- y dialquil-
naftalenosulfónicos; sales de
estos ácidos 16,5 16,5 0 10
2904.10.59.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2904.10.60.00 Acido bencenosulfónico y sus
sales 16,5 16,5 0 10
2904.10.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2904.20 - Derivados solamente nitrados o
solamente nitrosados
2904.20.10.00 Mononitrotoluenos (MNT) 4,5 4,5 0 10
2904.20.20.00 Nitropropanos 4,5 4,5 0 10
2904.20.30.00 Dinitrotoluenos 14,5 14,5 0 10
2904.20.4 Trinitrotoluenos
2904.20.41.00 2,4,6-Trinitrotolueno (TNT) 14,5 14,5 0 10
2904.20.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2904.20.5 Derivados nitrados del benceno
2904.20.51.00 Nitrobenceno 14,5 14,5 0 10
2904.20.52.00 1,3,5-Trinitrobenceno 14,5 14,5 0 10
2904.20.59.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2904.20.60.00 Derivados nitrados del xileno 14,5 14,5 0 10
2904.20.70.00 Mononitroetano; nitrometanos 14,5 14,5 0 10
2904.20.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2904.90 - Los demás
2904.90.1 Derivados nitrohalogenados
2904.90.11.00 1-Cloro-4-nitrobenceno 4,5 4,5 0 10
2904.90.12.00 1-Cloro-2,4-dinitrobenceno 4,5 4,5 0 10
2904.90.13.00 2-Cloro-1,3-dinitrobenceno 4,5 4,5 0 10
2904.90.14.00 4-Cloro-alfa,alfa,alfa-trifluoro-
3,5-dinitrotolueno 16,5 16,5 0 10
2904.90.15.00 o-Nitroclorobenceno;
m-Nitroclorobenceno 14,5 14,5 0 10
2904.90.16.00 1,2-Dicloro-4-nitrobenceno 4,5 4,5 0 10
2904.90.17.00 Tricloronitrometano
(Cloropicrina) 4,5 4,5 0 10
2904.90.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2904.90.2 Derivados nitrosulfonados
2904.90.21.00 Acidos
dinitroestilbenodisulfónicos 4,5 4,5 0 10
2904.90.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2904.90.30.00 Cloruro de p-toluensulfonilo
(cloruro de tosilo) 4,5 4,5 0 10
2904.90.40.00 Cloruro de o-toluensulfonilo 14,5 14,5 0 10
2904.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
II. ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS
O NITROSADOS
29.05 ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS
O NITROSADOS.
- Monoalcoholes saturados:
2905.11.00.00 - - Metanol (alcohol metílico) 14,5 14,5 0 10
2905.12 - - Propan-1-ol (alcohol propílico)
y propan-2-ol (alcohol
isopropílico)
2905.12.10.00 Alcohol propílico 4,5 4,5 0 10
2905.12.20.00 Alcohol isopropílico 14,5 10 0 10
2905.13.00.00 - - Butan-1-ol (alcohol n-butílico) 14,5 14,5 0 10
2905.14 - - Los demás butanoles
2905.14.10.00 Alcohol isobutílico
(2-metil-1-propanol) 14,5 12 0 10
2905.14.20.00 Alcohol sec-butílico
(2-butanol) 14,5 14,5 0 10
2905.14.30.00 Alcohol ter-butílico
(2-metil-2-propanol) 4,5 4,5 0 10
2905.15.00.00 - - Pentanol (alcohol amílico)
y sus isómeros 14,5 14,5 0 10
2905.16.00.00 - - Octanol (alcohol octílico) y sus
isómeros 14,5 12 0 10
2905.17 - - Dodecan-1-ol (alcohol láurico),
hexadecan-1-ol (alcohol cetílico)
y octadecan-1-ol (alcohol
esteárico)
2905.17.10.00 Alcohol láurico 4,5 4,5 0 10
2905.17.20.00 Alcohol cetílico 4,5 4,5 0 10
2905.17.30.00 Alcohol esteárico 4,5 4,5 0 10
2905.19 - - Los demás
2905.19.1 Decanoles
2905.19.11.00 n-Decanol 4,5 4,5 0 10
2905.19.12.00 Isodecanol 14,5 14,5 0 10
2905.19.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2905.19.2 Alcoholatos metálicos
2905.19.21.00 Etilato de magnesio 4,5 4,5 0 10
2905.19.22.00 Metilato de sodio 14,5 14,5 0 10
2905.19.23.00 Etilato de sodio 14,5 14,5 0 10
2905.19.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2905.19.9 Los demás
2905.19.91.00 4-Metilpentan-2-ol 14,5 14,5 0 10
2905.19.92.00 Isononanol 14,5 14,5 0 10
2905.19.93.00 Isotridecanol 14,5 14,5 0 10
2905.19.94.00 Tetrahidrolinalol
(3,7-dimetiloctan-3-ol) 4,5 4,5 0 10
2905.19.95.00 3,3-Dimetilbutan-2-ol (alcohol
pinacolítico) 4,5 4,5 0 10
2905.19.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Monoalcoholes no saturados:
2905.22 - - Alcoholes terpénicos acíclicos
2905.22.10.00 Linalol 4,5 4,5 0 10
2905.22.20.00 Geraniol 14,5 14,5 0 10
2905.22.30.00 Dihidromircenol (2,6-dimetil-
7-octen-2-ol) 4,5 4,5 0 10
2905.22.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
2905.29 - - Los demás
2905.29.10.00 Alcohol alílico 4,5 4,5 0 10
2905.29.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Dioles:
2905.31.00.00 - - Etilenglicol (etanodiol) 14,5 12 0 10
2905.32.00.00 - - Propilenglicol
(propano-1,2-diol) 14,5 10 0 10
2905.39 - - Los demás
2905.39.10.00 2-Metil-2,4-pentanodiol
(Hexilenglicol) 14,5 14,5 0 10
2905.39.20.00 Trimetilenglicol
(1,3-propanodiol) 14,5 14,5 0 10
2905.39.30.00 1,3-Butilenglicol
(1,3-butanodiol) 14,5 14,5 0 10
2905.39.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Los demás polialcoholes:
2905.41.00.00 - - 2-Etil-2-(hidroximetil)
propano-1,3-diol
(trimetilolpropano) 4,5 4,5 0 10
2905.42.00.00 - - Pentaeritritol (pentaeritrita) 16,5 14 0 10
2905.43.00.00 - - Manitol 16,5 16,5 0 10
2905.44.00.00 - - D-glucitol (sorbitol) 16,5 16,5 0 10
2905.45.00.00 - - Glicerol 12,5 12,5 0 10
2905.49.00.00 - - Los demás 4,5 4,5 0 10
2905.50 - Derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados de los
alcoholes acíclicos
2905.50.10.00 Hidrato de cloral 14,5 14,5 0 10
2905.50.20.00 Etclorvinol ("Ethchlorvynol") 4,5 4,5 0 10
2905.50.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
29.06 ALCOHOLES CICLICOS Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos:
2906.11.00.00 - - Mentol 14,5 14,5 0 10
2906.12.00.00 - - Ciclohexanol, metilciclohexanoles
y dimetilciclohexanoles 14,5 14,5 0 10
2906.13.00.00 - - Esteroles e inositoles 4,5 4,5 0 10
2906.14.00.00 - - Terpineoles 14,5 14,5 0 10
2906.19 - - Los demás
2906.19.10.00 Derivados del mentol 14,5 14,5 0 10
2906.19.20.00 Borneol; Isoborneol 14,5 14,5 0 10
2906.19.30.00 Terpina y su hidrato 14,5 14,5 0 10
2906.19.40.00 Alcohol fenchílico
(1,3,3-trimetil-2-norbornanol) 14,5 14,5 0 10
2906.19.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Aromáticos:
2906.21.00.00 - - Alcohol bencílico 14,5 14,5 0 10
2906.29 - - Los demás
2906.29.10.00 2-Feniletanol 14,5 14,5 0 10
2906.29.20.00 Dicofol 4,5 4,5 0 10
2906.29.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
III. FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y
SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
29.07 FENOLES; FENOLES-ALCOHOLES.
- Monofenoles:
2907.11.00.00 - - Fenol (hidroxibenceno) y sus
sales 10,5 10,5 0 10
2907.12.00.00 - - Cresoles y sus sales 4,5 4,5 0 10
2907.13.00.00 - - Octilfenol, nonilfenol y sus
isómeros; sales de estos
productos 12,5 12,5 0 10
2907.14.00.00 - - Xilenoles y sus sales 4,5 4,5 0 10
2907.15 - - Naftoles y sus sales
2907.15.10.00 beta-Naftol y sus sales 4,5 4,5 0 10
2907.15.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2907.19 - - Los demás
2907.19.10.00 2,6-Di-ter-butil-p-cresol y
sus sales 14,5 14,5 0 10
2907.19.20.00 o-Fenilfenol y sus sales 4,5 4,5 0 10
2907.19.30.00 p-ter-butilfenol y sus sales 4,5 4,5 0 10
2907.19.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Polifenoles:
2907.21.00.00 - - Resorcinol y sus sales 4,5 4,5 0 10
2907.22.00.00 - - Hidroquinona y sus sales 4,5 4,5 0 10
2907.23.00.00 - - 4,4'-Isopropilidendifenol
(bisfenol A, difenilolpropano)
y sus sales 14,5 14,5 0 10
2907.29.00.00 - - Los demás 4,5 4,5 0 10
2907.30.00.00 - Fenoles-alcoholes 4,5 4,5 0 10
29.08 DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS, DE LOS
FENOLES O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES.
2908.10 - Derivados solamente halogenados y
sus sales
2908.10.1 Derivados halogenados únicamente
con cloro
2908.10.11.00 4-Cloro-m-cresol y sus sales 4,5 4,5 0 10
2908.10.12.00 Diclorofenoles y sus sales 14,5 14,5 0 10
2908.10.13.00 p-Clorofenol 14,5 14,5 0 10
2908.10.14.00 Triclorofenoles y sus sales 14,5 14,5 0 10
2908.10.15.00 Tetraclorofenoles y sus sales 14,5 14,5 0 10
2908.10.16.00 Pentaclorofenol y sus sales 14,5 14,5 0 10
2908.10.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2908.10.2 Derivados halogenados únicamente
con bromo
2908.10.21.00 2,4,6-Tribromofenol 4,5 4,5 0 10
2908.10.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2908.10.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2908.20 - Derivados solamente sulfonados,
sus sales y sus ésteres
2908.20.10.00 Derivados sulfonados del fenol,
sus sales y sus ésteres 14,5 14,5 0 10
2908.20.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2908.90 - Los demás
2908.90.1 Derivados solamente nitrados y
sus sales
2908.90.11.00 4,6-Dinitro-o-cresol y sus sales 4,5 4,5 0 10
2908.90.12.00 p-Nitrofenol y sus sales 14,5 14,5 0 10
2908.90.13.00 Acido pícrico 14,5 14,5 0 10
2908.90.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2908.90.2 Derivados nitrohalogenados
2908.90.21.00 Disofenol 16,5 16,5 0 10
2908.90.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2908.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
IV. ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES,
PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE
CETONAS, EPOXIDOS CON TRES ATOMOS
EN EL CICLO, ACETALES Y
SEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
29.09 ETERES, ETERES-ALCOHOLES, ETERES-
FENOLES, ETERES-ALCOHOLES-FENOLES,
PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS
DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS
(AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION
QUIMICA DEFINIDA), Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Eteres acíclicos y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados
o nitrosados:
2909.11.00.00 - - Eter dietílico (óxido de
dietilo) 14,5 12 0 10
2909.19 - - Los demás
2909.19.10.00 Eter metil-ter-butílico (MTBE) 14,5 12 0 10
2909.19.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2909.20.00.00 - Eteres ciclánicos, ciclénicos,
cicloterpénicos, y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados 14,5 12 0 10
2909.30 - Eteres aromáticos y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados
o nitrosados
2909.30.1 Eteres aromáticos
2909.30.11.00 Anetol 14,5 12 0 10
2909.30.12.00 Eter difenílico (éter fenílico) 4,5 4,5 0 10
2909.30.13.00 Eter dibencílico (éter
bencílico) 14,5 12 0 10
2909.30.14.00 Eter feniletil-isoamílico 14,5 12 0 10
2909.30.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2909.30.2 Derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados
2909.30.21.00 Oxifluorfeno 4,5 4,5 0 10
2909.30.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Eteres-alcoholes y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados:
2909.41.00.00 - - 2,2'-Oxidietanol
(dietilenglicol) 16,5 14 0 10
2909.42.00.00 - - Eteres monometílicos del
etilenglicol o del
dietilenglicol 16,5 14 0 10
2909.43 - - Eteres monobutílicos del
etilenglicol o del
dietilenglicol
2909.43.10.00 Del etilenglicol 16,5 14 0 10
2909.43.20.00 Del dietilenglicol 16,5 14 0 10
2909.44 - - Los demás éteres monoalquílicos
del etilenglicol o del
dietilenglicol
2909.44.1 Del etilenglicol
2909.44.11.00 Eter etílico 16,5 14 0 10
2909.44.12.00 Eter isobutílico 16,5 14 0 10
2909.44.13.00 Eter hexílico 4,5 4,5 0 10
2909.44.19.00 Los demás 16,5 14 0 10
2909.44.2 Del dietilenglicol
2909.44.21.00 Eter etílico 16,5 14 0 10
2909.44.29.00 Los demás 16,5 14 0 10
2909.49 - - Los demás
2909.49.10.00 Guaifenesina 4,5 4,5 0 10
2909.49.2 Etilenglicoles y sus éteres
2909.49.21.00 Trietilenglicol 16,5 14 0 10
2909.49.22.00 Tetraetilenglicol 16,5 14 0 10
2909.49.23.00 Pentaetilenglicol y sus éteres 4,5 4,5 0 10
2909.49.24.00 Eter fenílico del etilenglicol 16,5 14 0 10
2909.49.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2909.49.3 Propilenglicol y sus éteres
2909.49.31.00 Dipropilenglicol 16,5 14 0 10
2909.49.32.00 Eteres del mono-, di- y
tripropilenglicol 16,5 14 0 10
2909.49.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2909.49.4 Butilenglicoles y sus éteres
2909.49.41.00 Eter etílico del butilenglicol 16,5 14 0 10
2909.49.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2909.49.50.00 Alcoholes fenoxibencílicos 4,5 4,5 0 10
2909.49.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2909.50 - Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-
fenoles, y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados
2909.50.1 Eteres-fenoles
2909.50.11.00 Triclosan 4,5 4,5 0 10
2909.50.12.00 Eugenol 16,5 14 0 10
2909.50.13.00 Isoeugenol 16,5 14 0 10
2909.50.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2909.50.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2909.60 - Peróxidos de alcoholes, peróxidos
de éteres, peróxidos de cetonas, y
sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados
2909.60.1 Hidroperóxidos
2909.60.11.00 De diisopropilbenceno 4,5 4,5 0 10
2909.60.12.00 De ter-butilo 4,5 4,5 0 10
2909.60.13.00 De p-mentano 4,5 4,5 0 10
2909.60.19.00 Los demás 14,5 12 0 10
2909.60.20.00 Peróxidos 14,5 12 0 10
29.10 EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES,
EPOXIFENOLES Y EPOXIETERES, CON
TRES ATOMOS EN EL CICLO, Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS.
2910.10.00.00 - Oxirano (óxido de etileno) 4,5 4,5 0 10
2910.20.00.00 - Metiloxirano (óxido de propileno) 4,5 4,5 0 10
2910.30.00.00 - 1-Cloro-2,3-epoxipropano
(epiclorhidrina) 4,5 4,5 0 10
2910.90 - Los demás
2910.90.10.00 Oxido de estireno 4,5 4,5 0 10
2910.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2911.00 ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO
CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y
SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2911.00.10.00 Dimetilacetal del
2-nitrobenzaldehído 4,5 4,5 0 10
2911.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
V. COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO
29.12 ALDEHIDOS, INCLUSO CON OTRAS
FUNCIONES OXIGENADAS; POLIMEROS
CICLICOS DE LOS ALDEHIDOS;
PARAFORMALDEHIDO.
- Aldehídos acíclicos sin otras
funciones oxigenadas:
2912.11.00.00 - - Metanal (formaldehído) 14,5 14,5 0 10
2912.12.00.00 - - Etanal (acetaldehído) 14,5 14,5 0 10
2912.13.00.00 - - Butanal (butiraldehído, isómero
normal) 4,5 4,5 0 10
2912.19 - - Los demás
2912.19.1 Dialdehídos
2912.19.11.00 Glioxal 4,5 4,5 0 10
2912.19.12.00 Glutaraldehído 14,5 14,5 0 10
2912.19.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2912.19.2 Monoaldehídos no saturados
2912.19.21.00 Citral 14,5 14,5 0 10
2912.19.22.00 Citronelal
(3,7-dimetil-6-octenal) 14,5 14,5 0 10
2912.19.23.00 Bergamal (3,7-dimetil-2-metilen-
6-octenal) 14,5 14,5 0 10
2912.19.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2912.19.9 Los demás
2912.19.91.00 Heptanal 14,5 14,5 0 10
2912.19.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Aldehídos cíclicos sin otras
funciones oxigenadas:
2912.21.00.00 - - Benzaldehído (aldehído benzoico) 12,5 12,5 0 10
2912.29 - - Los demás
2912.29.10.00 Aldehído alfa-amilcinámico 14,5 14,5 0 10
2912.29.20.00 Aldehído alfa-hexilcinámico 4,5 4,5 0 10
2912.29.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2912.30 - Aldehídos-alcoholes
2912.30.10.00 4-(4-Hidroxi-4-metilpentil)-3-
ciclohexen-1-carboxialdehído 4,5 4,5 0 10
2912.30.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
- Aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles
y aldehídos con otras funciones
oxigenadas:
2912.41.00.00 - - Vainillina (aldehído
metilprotocatéquico) 4,5 4,5 0 10
2912.42.00.00 - - Etilvainillina (aldehído
etilprotocatéquico) 4,5 4,5 0 10
2912.49 - - Los demás
2912.49.10.00 3-Fenoxibenzaldehído 4,5 4,5 0 10
2912.49.20.00 3-Hidroxibenzaldehído 4,5 4,5 0 10
2912.49.30.00 3,4,5-Trimetoxibenzaldehído 16,5 16,5 0 10
2912.49.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2912.50.00.00 - Polímeros cíclicos de los aldehídos 4,5 4,5 0 10
2912.60.00.00 - Paraformaldehído 14,5 14,5 0 10
2913.00 DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS
DE LA PARTIDA Nº 29.12.
2913.00.10.00 Tricloroacetaldehído 4,5 4,5 0 10
2913.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
VI. COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O
CON FUNCION QUINONA
29.14 CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS
FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Cetonas acíclicas sin otras
funciones oxigenadas:
2914.11.00.00 - - Acetona 14,5 10 0 10
2914.12.00.00 - - Butanona (metiletilcetona) 14,5 12 0 10
2914.13.00.00 - - 4-Metilpentan-2-ona
(metilisobutilcetona) 14,5 12 0 10
2914.19 - - Las demás
2914.19.10.00 Forona 4,5 4,5 0 10
2914.19.2 Dicetonas
2914.19.21.00 Acetilacetona 4,5 4,5 0 10
2914.19.22.00 Acetonilacetona 4,5 4,5 0 10
2914.19.23.00 Diacetilo 14,5 14,5 0 10
2914.19.29.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
2914.19.30.00 Metilhexilcetona 4,5 4,5 0 10
2914.19.40.00 Pseudoiononas 4,5 4,5 0 10
2914.19.90.00 Las demás 14,5 12 0 10
- Cetonas ciclánicas, ciclénicas o
cicloterpénicas, sin otras
funciones oxigenadas:
2914.21.00.00 - - Alcanfor 4,5 4,5 0 10
2914.22 - - Ciclohexanona y
metilciclohexanonas
2914.22.10.00 Ciclohexanona 4,5 4,5 0 10
2914.22.20.00 Metilciclohexanonas 4,5 4,5 0 10
2914.23 - - Iononas y metiliononas
2914.23.10.00 Iononas 4,5 4,5 0 10
2914.23.20.00 Metiliononas 4,5 4,5 0 10
2914.29 - - Las demás
2914.29.10.00 Carvona 14,5 14,5 0 10
2914.29.20.00 l-Mentona 14,5 14,5 0 10
2914.29.90.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
- Cetonas aromáticas sin otras
funciones oxigenadas:
2914.31.00.00 - - Fenilacetona (fenilpropan-2-ona) 4,5 4,5 0 10
2914.39 - - Las demás
2914.39.10.00 Acetofenona 14,5 14,5 0 10
2914.39.90.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2914.40 - Cetonas-alcoholes y cetonas-
aldehídos
2914.40.10.00 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona
(diacetona alcohol) 14,5 14,5 0 10
2914.40.9 Las demás
2914.40.91.00 Benzoína 4,5 4,5 0 10
2914.40.99.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2914.50 - Cetonas-fenoles y cetonas con
otras funciones oxigenadas
2914.50.10.00 Nabumetona 4,5 4,5 0 10
2914.50.20.00 1,8-Dihidroxi-3-metil-9-antrona
y su forma enólica (Crisarobina o
"Chrysarobin") 14,5 14,5 0 10
2914.50.90.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
- Quinonas:
2914.61.00.00 - - Antraquinona 4,5 4,5 0 10
2914.69.00 - - Las demás
2914.69.10.00 Lapachol 4,5 4,5 0 10
2914.69.20.00 Menadiona 4,5 4,5 0 10
2914.69.90.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2914.70 - Derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados
2914.70.1 Derivados halogenados
2914.70.11.00 1-Cloro-5-hexanona 4,5 4,5 0 10
2914.70.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2914.70.2 Derivados sulfonados
2914.70.21.00 Bisulfito sódico de menadiona 10,5 10,5 0 10
2914.70.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2914.70.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
VII. ACIDOS CARBOXILICOS, SUS
ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS
DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
29.15 ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS
SATURADOS Y SUS ANHIDRIDOS,
HALOGENUROS, PEROXIDOS Y
PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Acido fórmico, sus sales y sus
ésteres:
2915.11.00.00 - - Acido fórmico 14,5 12 0 10
2915.12 - - Sales del ácido fórmico
2915.12.10.00 De sodio 14,5 12 0 10
2915.12.90.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2915.13 - - Esteres del ácido fórmico
2915.13.10.00 De geranilo 14,5 14,5 0 10
2915.13.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Acido acético y sus sales;
anhídrido acético:
2915.21.00.00 - - Acido acético 14,5 14,5 0 10
2915.22.00.00 - - Acetato de sodio 14,5 14,5 0 10
2915.23.00.00 - - Acetatos de cobalto 14,5 14,5 0 10
2915.24.00.00 - - Anhídrido acético 14,5 14,5 0 10
2915.29.00.00 - - Las demás 14,5 14,5 0 10
- Esteres del ácido acético:
2915.31.00.00 - - Acetato de etilo 14,5 10 0 10
2915.32.00.00 - - Acetato de vinilo 14,5 10 0 10
2915.33.00.00 - - Acetato de n-butilo 14,5 12 0 10
2915.34.00.00 - - Acetato de isobutilo 14,5 14,5 0 10
2915.35.00.00 - - Acetato de 2-etoxietilo 14,5 14,5 0 10
2915.39 - - Los demás
2915.39.10.00 Acetato de linalilo 4,5 4,5 0 10
2915.39.2 Acetatos de glicerilo
2915.39.21.00 Triacetina 14,5 14,5 0 10
2915.39.29.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
2915.39.3 Acetatos de monoalcoholes
acíclicos saturados de hasta
8 átomos de carbono, inclusive
2915.39.31.00 De n-propilo 4,5 4,5 0 10
2915.39.39.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
2915.39.4 Acetatos de decilo o de
hexenilo
2915.39.41.00 De decilo 4,5 4,5 0 10
2915.39.42.00 De hexenilo 4,5 4,5 0 10
2915.39.5 Acetatos de bencestrol, de
dienoestrol, de hexestrol, de
mestilbol o de estilbestrol
2915.39.51.00 De bencestrol 4,5 4,5 0 10
2915.39.52.00 De dienoestrol 4,5 4,5 0 10
2915.39.53.00 De hexestrol 4,5 4,5 0 10
2915.39.54.00 De mestilbol 4,5 4,5 0 10
2915.39.55.00 De estilbestrol 4,5 4,5 0 10
2915.39.6 Acetatos de tricloro-alfa-
feniletilo, de
triclorometilfenilcarbinol o
diacetato de etilenglicol
(diacetato de etileno)
2915.39.61.00 De tricloro-alfa-feniletilo 4,5 4,5 0 10
2915.39.62.00 De triclorometilfenilcarbinol 4,5 4,5 0 10
2915.39.63.00 Diacetato de etilenglicol
(diacetato de etileno) 4,5 4,5 0 10
2915.39.9 Los demás
2915.39.91.00 De 2-ter-butilciclohexilo 4,5 4,5 0 10
2915.39.92.00 De bornilo 4,5 4,5 0 10
2915.39.93.00 De dimetilbencilcarbinilo 4,5 4,5 0 10
2915.39.94.00 Bis(p-acetoxifenil)
ciclohexilidenmetano
(Ciclofenil) 4,5 4,5 0 10
2915.39.99.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
2915.40 - Acidos mono-, di- o
tricloroacéticos, sus sales y sus
ésteres
2915.40.10.00 Acido monocloroacético 14,5 14,5 0 10
2915.40.20.00 Monocloroacetato de sodio 14,5 14,5 0 10
2915.40.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2915.50 - Acido propiónico, sus sales y sus
ésteres
2915.50.10.00 Acido propiónico 4,5 4,5 0 10
2915.50.20.00 Sales 14,5 14,5 0 10
2915.50.30.00 Esteres 4,5 4,5 0 10
2915.60 - Acidos butíricos, ácidos valéricos,
sus sales y sus ésteres
2915.60.1 Acidos butíricos, sus sales y sus
ésteres
2915.60.11.00 Acidos butíricos y sus sales 4,5 4,5 0 10
2915.60.12.00 Butirato de etilo 14,5 14,5 0 10
2915.60.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2915.60.2 Acidos valéricos, sus sales y sus
ésteres
2915.60.21.00 Acido piválico 4,5 4,5 0 10
2915.60.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2915.70 - Acido palmítico, ácido esteárico,
sus sales y sus ésteres
2915.70.10.00 Acido palmítico, sus sales y sus
ésteres 14,5 14,5 0 10
2915.70.20.00 Acido esteárico 14,5 14,5 0 10
2915.70.3 Sales del ácido esteárico
2915.70.31.00 De cinc 14,5 14,5 0 10
2915.70.39.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
2915.70.40.00 Esteres del ácido esteárico 14,5 14,5 0 10
2915.90 - Los demás
2915.90.10.00 Cloruro de cloroacetilo 4,5 4,5 0 10
2915.90.2 Acido 2-etilhexanoico, sus sales
y sus ésteres
2915.90.21.00 Acido 2-etilhexanoico
(ácido 2-etilhexoico) 14,5 14,5 0 10
2915.90.22.00 2-Etilhexanoato de estaño II 14,5 14,5 0 10
2915.90.29.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
2915.90.3 Acido mirístico; ácido caprílico;
sus sales y sus ésteres
2915.90.31.00 Acido mirístico 14,5 14,5 0 10
2915.90.32.00 Acido caprílico 14,5 14,5 0 10
2915.90.33.00 Miristato de isopropilo 14,5 14,5 0 10
2915.90.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2915.90.4 Acido láurico, sus sales y sus
ésteres
2915.90.41.00 Acido láurico 4,5 4,5 0 10
2915.90.42.00 Sales y ésteres 14,5 14,5 0 10
2915.90.50.00 Peróxidos de ácidos 14,5 14,5 0 10
2915.90.60.00 Peroxiácidos 14,5 14,5 0 10
2915.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
29.16 ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS NO
SATURADOS Y ACIDOS MONOCARBOXILICOS
CICLICOS, SUS ANHIDRIDOS,
HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;
SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS.
- Acidos monocarboxílicos acíclicos
no saturados, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados:
2916.11 - - Acido acrílico y sus sales
2916.11.10.00 Acido acrílico 4,5 4,5 0 10
2916.11.20.00 Sales 4,5 4,5 0 10
2916.12 - - Esteres del ácido acrílico
2916.12.10.00 De metilo 14,5 12 0 10
2916.12.20.00 De etilo 14,5 12 0 10
2916.12.30.00 De butilo 4,5 4,5 0 10
2916.12.40.00 De 2-etilhexilo 4,5 4,5 0 10
2916.12.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2916.13 - - Acido metacrílico y sus sales
2916.13.10.00 Acido metacrílico 4,5 4,5 0 10
2916.13.20.00 Sales 4,5 4,5 0 10
2916.14 - - Esteres del ácido metacrílico
2916.14.10.00 De metilo 14,5 12 0 10
2916.14.20.00 De etilo 14,5 14,5 0 10
2916.14.30.00 De n-butilo 4,5 4,5 0 10
2916.14.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2916.15 - - Acidos oleico, linoleico o
linolénico, sus sales y sus
ésteres
2916.15.1 Acido oleico, sus sales y sus
ésteres
2916.15.11.00 Oleato de manitol 4,5 4,5 0 10
2916.15.19.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
2916.15.20.00 Acido linoleico; ácido
linolénico; sus sales y sus
ésteres 4,5 4,5 0 10
2916.19 - - Los demás
2916.19.1 Acido sórbico, sus sales y sus
ésteres
2916.19.11.00 Sorbato de potasio 14,5 12 0 10
2916.19.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2916.19.2 Acido undecilénico, sus sales y
sus ésteres
2916.19.21.00 Acido undecilénico 14,5 14,5 0 10
2916.19.22.00 Undecilenato de metilo 14,5 14,5 0 10
2916.19.23.00 Undecilenato de cinc 14,5 14,5 0 10
2916.19.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2916.19.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2916.20 - Acidos monocarboxílicos ciclánicos,
ciclénicos o cicloterpénicos, sus
anhídridos, halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados
2916.20.1 Derivados del ácido
ciclopropanocarboxílico
2916.20.11.00 Acido 3-(2,2-dibromovinil)-2,2-
dimetilciclopropanocarboxílico 4,5 4,5 0 10
2916.20.12.00 Cloruro del ácido 3-(2,2-
diclorovinil)-2,2-
dimetilciclopropanocarboxílico
(DVO) 14,5 14,5 0 10
2916.20.13.00 Aletrinas 4,5 4,5 0 10
2916.20.14.00 Permetrina 14,5 14,5 0 10
2916.20.15.00 Bifentrin 4,5 4,5 0 10
2916.20.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2916.20.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Acidos monocarboxílicos aromáticos,
sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados:
2916.31 - - Acido benzoico, sus sales y sus
ésteres
2916.31.10.00 Acido benzoico 14,5 14,5 0 10
2916.31.2 Sales
2916.31.21.00 De sodio 14,5 14,5 0 10
2916.31.22.00 De amonio 14,5 14,5 0 10
2916.31.29.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2916.31.3 Esteres
2916.31.31.00 De metilo 14,5 14,5 0 10
2916.31.32.00 De bencilo 14,5 14,5 0 10
2916.31.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2916.32 - - Peróxido de benzoilo y cloruro de
benzoilo
2916.32.10.00 Peróxido de benzoilo 14,5 14,5 0 10
2916.32.20.00 Cloruro de benzoilo 14,5 14,5 0 10
2916.34.00.00 - - Acido fenilacético y sus sales 4,5 4,5 0 10
2916.35.00.00 - - Esteres del ácido fenilacético 4,5 4,5 0 10
2916.39 - - Los demás
2916.39.10.00 Cloruro de 4-cloro-alfa-(1-
metiletil)bencenoacetilo 4,5 4,5 0 10
2916.39.20.00 Ibuprofeno 4,5 4,5 0 10
2916.39.30.00 Acido 4-cloro-3-nitrobenzoico 4,5 4,5 0 10
2916.39.40.00 Perbenzoato de ter-butilo 14,5 14,5 0 10
2916.39.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
29.17 ACIDOS POLICARBOXILICOS, SUS
ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y
PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Acidos policarboxílicos acíclicos,
sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados:
2917.11 - - Acido oxálico, sus sales y sus
ésteres
2917.11.10.00 Acido oxálico y sus sales 14,5 14,5 0 10
2917.11.20.00 Esteres 4,5 4,5 0 10
2917.12 - - Acido adípico, sus sales y sus
ésteres
2917.12.10.00 Acido adípico 12,5 12,5 0 10
2917.12.20.00 Sales y ésteres 14,5 14,5 0 10
2917.13 - - Acido azelaico, ácido sebácico,
sus sales y sus ésteres
2917.13.10.00 Acido azelaico, sus sales y sus
ésteres 4,5 4,5 0 10
2917.13.2 Acido sebácico, sus sales y sus
ésteres
2917.13.21.00 Acido sebácico 14,5 14,5 0 10
2917.13.22.00 Sebacato de dibutilo 14,5 14,5 0 10
2917.13.23.00 Sebacato de dioctilo 14,5 14,5 0 10
2917.13.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2917.14.00.00 - - Anhídrido maleico 14,5 12 0 10
2917.19 - - Los demás
2917.19.10.00 Dioctilsulfosuccinato de sodio 14,5 14,5 0 10
2917.19.2 Acido maleico, sus sales y sus
ésteres
2917.19.21.00 Acido maleico 14,5 14,5 0 10
2917.19.22.00 Sales y ésteres 14,5 14,5 0 10
2917.19.30.00 Acido fumárico, sus sales y sus
ésteres 14,5 14,5 0 10
2917.19.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2917.20.00.00 - Acidos policarboxílicos ciclánicos,
ciclénicos o cicloterpénicos, sus
anhídridos, halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados 4,5 4,5 0 10
- Acidos policarboxílicos aromáticos,
sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados:
2917.31.00.00 - - Ortoftalatos de dibutilo 14,5 14,5 0 10
2917.32.00.00 - - Ortoftalatos de dioctilo 14,5 14,5 0 10
2917.33.00.00 - - Ortoftalatos de dinonilo o de
didecilo 14,5 14,5 0 10
2917.34.00.00 - - Los demás ésteres del ácido
ortoftálico 14,5 14,5 0 10
2917.35.00.00 - - Anhídrido ftálico 14,5 12 0 10
2917.36.00.00 - - Acido tereftálico y sus sales 14,5 14,5 0 10
2917.37.00.00 - - Tereftalato de dimetilo 14,5 14,5 0 10
2917.39 - - Los demás
2917.39.1 Acido m-ftálico, sus sales y sus
ésteres
2917.39.11.00 Esteres 4,5 4,5 0 10
2917.39.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2917.39.20.00 Acido ortoftálico y sus sales 14,5 14,5 0 10
2917.39.3 Otros ésteres del ácido
tereftálico
2917.39.31.00 De dioctilo 14,5 14,5 0 10
2917.39.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2917.39.40.00 Sales y ésteres del ácido
trimelítico (sales y ésteres del
ácido 1,2,4-
bencenotricarboxílico) 8,5 8,5 0 10
2917.39.50.00 Anhídrido trimelítico (ácido
1,3-dioxo-5-
isobenzofurancarboxílico) 4,5 4,5 0 10
2917.39.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
29.18 ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCIONES
OXIGENADAS SUPLEMENTARIAS Y SUS
ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y
PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
- Acidos carboxílicos con función
alcohol, pero sin otra función
oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados:
2918.11.00.00 - - Acido láctico, sus sales y sus
ésteres 14,5 14,5 0 10
2918.12.00.00 - - Acido tartárico 14,5 14,5 0 10
2918.13 - - Sales y ésteres del ácido
tartárico
2918.13.10.00 Sales 14,5 14,5 0 10
2918.13.20.00 Esteres 4,5 4,5 0 10
2918.14.00.00 - - Acido cítrico 14,5 14,5 0 10
2918.15.00.00 - - Sales y ésteres del ácido
cítrico 14,5 14,5 0 10
2918.16 - - Acido glucónico, sus sales y sus
ésteres
2918.16.10.00 Gluconato de calcio 14,5 14,5 0 10
2918.16.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
2918.17.00.00 - - Acido fenilglicólico (ácido
mandélico), sus sales y sus
ésteres 4,5 4,5 0 10
2918.19 - - Los demás
2918.19.10.00 Bromopropilato 4,5 4,5 0 10
2918.19.2 Acidos biliares, sus sales y sus
ésteres; derivados de estos
productos
2918.19.21.00 Ursodiol (ácido
ursodeoxicólico) 4,5 4,5 0 10
2918.19.22.00 Acido quenodeoxicólico 4,5 4,5 0 10
2918.19.29.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
2918.19.30.00 Acido 12-hidroxiesteárico 14,5 14,5 0 10
2918.19.4 Acido 2,2-difenil-2-
hidroxiacético (ácido
bencílico), sus sales y sus
ésteres
2918.19.41.00 Acido benzílico 4,5 4,5 0 10
2918.19.42.00 Sales 4,5 4,5 0 10
2918.19.43.00 Esteres 4,5 4,5 0 10
2918.19.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Acidos carboxílicos con función
fenol, pero sin otra función
oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados:
2918.21 - - Acido salicílico y sus sales
2918.21.10.00 Acido salicílico 14,5 14,5 0 10
2918.21.20.00 Sales 14,5 14,5 0 10
2918.22 - - Acido 0-acetilsalicílico, sus
sales y sus ésteres
2918.22.1 Acido 0-acetilsalicílico y sus
sales
2918.22.11.00 Acido 0-acetilsalicílico 14,5 14,5 0 10
2918.22.12.00 0-Acetilsalicilato de aluminio 14,5 14,5 0 10
2918.22.19.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2918.22.20.00 Esteres 4,5 4,5 0 10
2918.23.00.00 - - Los demás ésteres del ácido
salicílico y sus sales 14,5 14,5 0 10
2918.29 - - Los demás
2918.29.10.00 Acidos hidroxinaftoicos 4,5 4,5 0 10
2918.29.2 Acido p-hidroxibenzoico, sus
sales y sus ésteres
2918.29.21.00 Acido p-hidroxibenzoico 4,5 4,5 0 10
2918.29.22.00 Metilparabeno 14,5 14,5 0 10
2918.29.23.00 Propilparabeno 14,5 14,5 0 10
2918.29.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2918.29.30.00 Acido gálico, sus sales y sus
ésteres 14,5 14,5 0 10
2918.29.40.00 Tetrakis(3-(3,5-di-ter-butil-4-
hidroxifenil)propionato) de
pentaeritritilo 14,5 14,5 0 10
2918.29.50.00 3-(3,5-Di-ter-butil-4-
hidroxifenil)propionato de
octadecilo 14,5 14,5 0 10
2918.29.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2918.30 - Acidos carboxílicos con función
aldehído o cetona, pero sin otra
función oxigenada, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados
2918.30.10.00 Ketoprofeno 4,5 4,5 0 10
2918.30.20.00 Butirilacetato de metilo 4,5 4,5 0 10
2918.30.3 Acido dehidrocólico y sus sales
2918.30.31.00 Acido dehidrocólico 16,5 16,5 0 10
2918.30.32.00 Dehidrocolato de sodio 16,5 16,5 0 10
2918.30.33.00 Dehidrocolato de magnesio 16,5 16,5 0 10
2918.30.39.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2918.30.40.00 Acetilacetato de 2-
nitrometilbencilideno 14,5 14,5 0 10
2918.30.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2918.90 - Los demás
2918.90.1 Acido fenoxiacético, sus sales y
sus ésteres; derivados de
estos productos
2918.90.11.00 Acido fenoxiacético, sus sales y
sus ésteres 14,5 14,5 0 10
2918.90.12.00 Acido 2,4-diclorofenoxiacético
(2,4-D), sus sales y sus
ésteres 16,5 16,5 0 10
2918.90.13.00 Acido 2,4,5-
triclorofenoxiacético 14,5 14,5 0 10
2918.90.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2918.90.2 Acidos fenoxibutíricos, sus
sales y sus ésteres; derivados de
estos productos
2918.90.21.00 Acidos diclorofenoxibutíricos,
sus sales y sus ésteres 14,5 14,5 0 10
2918.90.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2918.90.30.00 Acifluorfen sódico 4,5 4,5 0 10
2918.90.40.00 Naproxeno 4,5 4,5 0 10
2918.90.50.00 Acido
3-(2-cloro-alfa,alfa,alfa-trifluoro-
p-toliloxi)benzoico 4,5 4,5 0 10
2918.90.60.00 Diclofop-Metilo 4,5 4,5 0 10
2918.90.9 Los demás
2918.90.91.00 Fenofibrato 14,5 14,5 0 10
2918.90.92.00 Acidos metilclorofenoxiacéticos,
sus sales y sus ésteres 14,5 14,5 0 10
2918.90.93.00 5-(2-cloro-4-trifluorometilfenoxi)-
2-nitrobenzoato de 1'-(carboetoxi)
etilo (Lactofen) 14,5 14,5 0 10
2918.90.94.00 Acido 4-(4-hidroxifenoxi)-3,5-
diiodofenilacético 16,5 16,5 0 10
2918.90.95.00 Tiratricol (Triac) y su sal
sódica 16,5 16,5 0 10
2918.90.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
VIII. ESTERES DE LOS ACIDOS
INORGANICOS Y SUS SALES, Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
2919.00 ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES,
INCLUIDOS LOS LACTOFOSFATOS; SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS.
2919.00.10.00 De tributilo 4,5 4,5 0 10
2919.00.20.00 De tricresilo 4,5 4,5 0 10
2919.00.30.00 De trifenilo 12,5 12,5 0 10
2919.00.40.00 Diclorvós (DDVP) 14,5 14,5 0 10
2919.00.50.00 Lactofosfato de calcio 14,5 14,5 0 10
2919.00.60.00 Clorfenvinfós 16,5 16,5 0 10
2919.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
29.20 ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS
INORGANICOS (EXCEPTO LOS ESTERES DE
HALOGENUROS DE HIDROGENO) Y SUS
SALES; SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2920.10 - Esteres tiofosfóricos
(fosforotioatos) y sus sales; sus
derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados
2920.10.10.00 Fenitrotión 4,5 4,5 0 10
2920.10.20.00 Metil Paratión 4,5 4,5 0 10
2920.10.3 Cloruro de fósforotioato de
dimetilo
2920.10.31.00 Con una concentración superior
al 98%, en peso 4,5 4,5 0 10
2920.10.39.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
2920.10.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2920.90 - Los demás
2920.90.1 Fosfitos, excepto los de metilo y
de etilo
2920.90.13.00 De alquilo de C3 a C13 o de alquil
arilo 14,5 14,5 0 10
2920.90.14.00 De difenilo 4,5 4,5 0 10
2920.90.15.00 Otros, de arilo 14,5 14,5 0 10
2920.90.16.00 Fosetil Al 4,5 4,5 0 10
2920.90.17.00 De tris-(2,4-di-ter-butilfenilo) 14,5 14,5 0 10
2920.90.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2920.90.2 Sulfitos
2920.90.21.00 Endosulfán 14,5 14,5 0 10
2920.90.22.00 Propargite 16,5 16,5 0 10
2920.90.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2920.90.3 Nitratos
2920.90.31.00 De propatilo 14,5 14,5 0 10
2920.90.32.00 Nitroglicerina 14,5 14,5 0 10
2920.90.33.00 Tetranitrato de pentaeritritol
(PETN, Nitropenta, Pentrita) 14,5 14,5 0 10
2920.90.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2920.90.4 Sulfatos
2920.90.41.00 De alquilo de C6 a C22 14,5 14,5 0 10
2920.90.42.00 De monoalquildietilenglicol o de
monoalquiltrietilenglicol 14,5 14,5 0 10
2920.90.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2920.90.5 Silicatos
2920.90.51.00 De etilo 14,5 14,5 0 10
2920.90.59.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2920.90.6 Fosfitos de metilo y de etilo
2920.90.61.00 Fosfito de dimetilo 4,5 4,5 0 10
2920.90.62.00 Fosfito de trimetilo 4,5 4,5 0 10
2920.90.63.00 Fosfito de dietilo 4,5 4,5 0 10
2920.90.64.00 Fosfito de trietilo 4,5 4,5 0 10
2920.90.69.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2920.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
IX. COMPUESTOS CON FUNCIONES
NITROGENADAS
29.21 COMPUESTOS CON FUNCION AMINA.
- Monoaminas acíclicas y sus
derivados; sales de estos productos:
2921.11 - - Mono-, di- o trimetilamina y sus sales
2921.11.1 Monometilamina y sus sales
2921.11.11.00 Monometilamina 14,5 14,5 0 10
2921.11.12.00 Sales 4,5 4,5 0 10
2921.11.2 Dimetilamina y sus sales
2921.11.21.00 Dimetilamina 14,5 14,5 0 10
2921.11.22.00 2,4-Diclorofenoxiacetato de
dimetilamina 14,5 14,5 0 10
2921.11.23.00 Metilclorofenoxiacetato de
dimetilamina 14,5 14,5 0 10
2921.11.29.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2921.11.3 Trimetilamina y sus sales
2921.11.31.00 Trimetilamina 14,5 14,5 0 10
2921.11.32.00 Clorhidrato de trimetilamina 14,5 14,5 0 10
2921.11.39.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2921.12 - - Dietilamina y sus sales
2921.12.10.00 Dietilamina 16,5 16,5 0 10
2921.12.20.00 Etamsilato ("Ethamsylate") 4,5 4,5 0 10
2921.12.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
2921.19 - - Los demás
2921.19.1 Etilaminas y sus derivados;
sales de estos productos
2921.19.11.00 Monoetilamina y sus sales 16,5 16,5 0 10
2921.19.12.00 Trietilamina 14,5 14,5 0 10
2921.19.13.00 Bis(2-cloroetil)etilamina 4,5 4,5 0 10
2921.19.14.00 Triclormetina (Tris(2-
cloroetil)amina) 4,5 4,5 0 10
2921.19.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2921.19.2 n-Propilaminas e
isopropilaminas; sales de estos
productos
2921.19.21.00 Mono-n-propilamina y sus sales 14,5 14,5 0 10
2921.19.22.00 Di-n-propilamina y sus sales 16,5 16,5 0 10
2921.19.23.00 Monoisopropilamina y sus sales 16,5 14 0 10
2921.19.24.00 Diisopropilamina y sus sales 16,5 16,5 0 10
2921.19.29.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2921.19.3 Butilaminas y sus sales
2921.19.31.00 Diisobutilamina y sus sales 16,5 16,5 0 10
2921.19.39.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2921.19.4 Monoalquil, metildialquilaminas
y dialquilaminas, con grupos
alquilo de C10 a C18
2921.19.41.00 Metildialquilaminas 14,5 14,5 0 10
2921.19.49.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
2921.19.9 Los demás
2921.19.91.00 Clormetina (Bis(2-cloroetil)
metilamina) 4,5 4,5 0 10
2921.19.92.00 N,N-Dialquil-2-cloroetilamina,
con grupos alquilo de C1 a C3'
y sus sales protonadas 4,5 4,5 0 10
2921.19.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Poliaminas acíclicas y sus
derivados; sales de estos
productos:
2921.21.00.00 - - Etilendiamina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2921.22.00.00 - - Hexametilendiamina y sus sales 14,5 14,5 0 10
2921.29 - - Los demás
2921.29.10.00 Dietilentriamina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2921.29.20.00 Trietilentetramina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2921.29.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2921.30 - Monoaminas y poliaminas,
ciclánicas, ciclénicas o
cicloterpénicas, y sus derivados;
sales de estos productos
2921.30.1 Ciclohexilaminas y sus sales
2921.30.11.00 Monociclohexilamina y sus sales 16,5 16,5 0 10
2921.30.12.00 Diciclohexilamina 14,5 14,5 0 10
2921.30.19.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2921.30.20.00 Propilhexedrina 4,5 4,5 0 10
2921.30.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Monoaminas aromáticas y sus
derivados; sales de estos
productos:
2921.41.00.00 - - Anilina y sus sales 14,5 14,5 0 10
2921.42 - - Derivados de la anilina y sus
sales
2921.42.1 Acidos aminobencenosulfónicos y
sus sales
2921.42.11.00 Acido sulfanílico y sus sales 14,5 14,5 0 10
2921.42.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2921.42.2 Cloroanilinas y sus sales
2921.42.21.00 3,4-Dicloroanilina y sus sales 14,5 14,5 0 10
2921.42.29.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2921.42.3 Nitroanilinas y sus sales
2921.42.31.00 4-Nitroanilina 4,5 4,5 0 10
2921.42.39.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2921.42.4 Cloronitroanilinas y sus sales
2921.42.41.00 5-Cloro-2-nitroanilina 4,5 4,5 0 10
2921.42.49.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2921.42.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2921.43 - - Toluidinas y sus derivados;
sales de estos productos
2921.43.1 Toluidinas y sus sales
2921.43.11.00 o-Toluidina 14,5 14,5 0 10
2921.43.19.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2921.43.2 Derivados de las toluidinas;
sales de estos productos
2921.43.21.00 3-Nitro-4-toluidina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2921.43.22.00 Trifluralina 16,5 16,5 0 10
2921.43.23.00 4-Cloro-2-toluidina 4,5 4,5 0 10
2921.43.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2921.44 - - Difenilamina y sus derivados;
sales de estos productos
2921.44.10.00 Difenilamina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2921.44.2 Derivados de la Difenilamina;
sales de estos productos
2921.44.21.00 n-Octildifenilamina 14,5 14,5 0 10
2921.44.22.00 n-Nonildifenilamina 14,5 14,5 0 10
2921.44.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2921.45.00.00 - - 1-Naftilamina (alfa-naftilamina),
2-naftilamina (beta-naftilamina),
y sus derivados; sales de
estos productos 4,5 4,5 0 10
2921.49 - - Los demás
2921.49.10.00 Clorhidrato de Fenfluramina 4,5 4,5 0 10
2921.49.2 Xilidinas y sus derivados;
sales de estos productos
2921.49.21.00 2,4-Xilidina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2921.49.22.00 Pendimetalina 4,5 4,5 0 10
2921.49.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2921.49.3 Tranilcipromina y sus sales
2921.49.31.00 Sulfato de tranilcipromina 16,5 16,5 0 10
2921.49.39.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2921.49.4 Metilfenetilamina y sus
derivados; sales de estos
productos
2921.49.41.00 Anfetamina (dl-alfa-
Metilfenetilamina) y sus sales 4,5 4,5 0 10
2921.49.42.00 Levanfetamina(1-alfa-
Metilfenetilamina) y sus sales 4,5 4,5 0 10
2921.49.43.00 Desanfetamina ("Dexamphetamine")
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2921.49.44.00 Etilanfetamina ("N-
Ethylamphetamine") y sus sales 4,5 4,5 0 10
2921.49.45.00 Benzfetamina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2921.49.46.00 Mefenorex y sus sales 4,5 4,5 0 10
2921.49.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2921.49.5 Fencanfamina; Lefetamina;
Fentermina; sales de estos
productos
2921.49.51.00 Fencanfamina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2921.49.52.00 Lefetamina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2921.49.53.00 Fentermina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2921.49.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Poliaminas aromáticas y sus
derivados; sales de estos
productos:
2921.51 - - o-, m- y p-Fenilendiamina,
diaminotoluenos, y sus derivados;
sales de estos productos
2921.51.1 o-, m- y p-Fenilendiamina;
diaminotoluenos; sales de estos
productos
2921.51.11.00 m-Fenilendiamina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2921.51.12.00 Diaminotoluenos
(toluilendiaminas) 14,5 14,5 0 10
2921.51.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2921.51.20.00 Derivados sulfonados de las
fenilendiaminas y de sus
derivados; sales de estos
productos 4,5 4,5 0 10
2921.51.3 Otros derivados de las
fenilendiaminas; sales de estos
productos
2921.51.31.00 N,N'-Di-sec-butil-p-
fenilendiamina 14,5 14,5 0 10
2921.51.32.00 N-Isopropil-N'-fenil-p-
fenilendiamina 14,5 14,5 0 10
2921.51.33.00 N-(1,3-Dimetilbutil)-N'-fenil-
p-fenilendiamina 14,5 14,5 0 10
2921.51.34.00 N-(1,4-Dimetilpentil)-N'-
fenil-p-fenilendiamina 14,5 14,5 0 10
2921.51.35.00 N-Fenil-p-fenilendiamina
(4-aminodifenilamina) y sus
sales 4,5 4,5 0 10
2921.51.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2921.51.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2921.59 - - Los demás
2921.59.1 Bencidina y sus derivados;
sales de estos productos
2921.59.11.00 3,3'-Diclorobencidina 4,5 4,5 0 10
2921.59.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2921.59.2 Diaminodifenilmetanos
2921.59.21.00 4,4'-Diaminodifenilmetano 14,5 14,5 0 10
2921.59.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2921.59.3 Diaminodifenilaminas y sus
derivados; sales de estos
productos
2921.59.31.00 4,4'-Diaminodifenilamina y sus
sales 14,5 14,5 0 10
2921.59.32.00 Acido 4,4'-diaminodifenilamino
-2-sulfónico y sus sales 4,5 4,5 0 10
2921.59.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2921.59.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
29.22 COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONES
OXIGENADAS.
- Amino-alcoholes, sus éteres y sus
ésteres, excepto los que contengan
funciones oxigenadas diferentes;
sales de estos productos:
2922.11.00.00 - - Monoetanolamina y sus sales 16,5 16,5 0 10
2922.12.00.00 - - Dietanolamina y sus sales 16,5 16,5 0 10
2922.13 - - Trietanolamina y sus sales
2922.13.10.00 Trietanolamina 16,5 16,5 0 10
2922.13.20.00 Sales 16,5 16,5 0 10
2922.19 - - Los demás
2922.19.1 Propanolaminas y sus sales;
derivados de estos productos
2922.19.11.00 Monoisopropanolamina 4,5 4,5 0 10
2922.19.12.00 2,4-Diclorofenoxiacetato de
triisopropanolamina 16,5 16,5 0 10
2922.19.13.00 2,4-Diclorofenoxiacetato de
dimetilpropanolamina 16,5 16,5 0 10
2922.19.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2922.19.2 Orfenadrina y sus sales
2922.19.21.00 Citrato 4,5 4,5 0 10
2922.19.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2922.19.3 Ambroxol y sus sales
2922.19.31.00 Clorhidrato 4,5 4,5 0 10
2922.19.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2922.19.4 Clobutinol y sus sales
2922.19.41.00 Clorhidrato 4,5 4,5 0 10
2922.19.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2922.19.5 N,N-Dialquil-2-aminoetanol,
con grupos alquilo de C1 a C3'
y sus sales protonadas
2922.19.51.00 N,N-Dimetil-2-aminoetanol y
sus sales protonadas 4,5 4,5 0 10
2922.19.52.00 N,N-Dietil-2-aminoetanol y
sus sales protonadas 4,5 4,5 0 10
2922.19.59.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2922.19.6 N-Alquil-dietanolamina, con
grupo alquilo de C1 a C3' y sus
sales protonadas
2922.19.61.00 Metildietanolamina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2922.19.62.00 Etildietanolamina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2922.19.69.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2922.19.9 Los demás
2922.19.91.00 1-p-Nitrofenil-2-amino-1,3-
propanodiol 4,5 4,5 0 10
2922.19.92.00 Fumarato de Benciclano 4,5 4,5 0 10
2922.19.93.00 Clembuterol ("Clenbuterol") y
su clorhidrato 16,5 14 0 10
2922.19.94.00 Mirtecaína 16,5 16,5 0 10
2922.19.95.00 Tamoxifeno y su citrato 16,5 16,5 0 10
2922.19.96.00 Dextropropoxifeno y sus sales 4,5 4,5 0 10
2922.19.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Amino-naftoles y demás amino-
fenoles, sus éteres y sus ésteres,
excepto los que contengan funciones
oxigenadas diferentes; sales de
estos productos:
2922.21.00.00 - - Acidos aminonaftolsulfónicos y
sus sales 4,5 4,5 0 10
2922.22 - - Anisidinas, dianisidinas,
fenetidinas, y sus sales
2922.22.10.00 Dianisidinas y sus sales 4,5 4,5 0 10
2922.22.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2922.29 - - Los demás
2922.29.1 o-, m- y p-Aminofenoles, y sus
sales
2922.29.11.00 p-Aminofenol 4,5 4,5 0 10
2922.29.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2922.29.20.00 Nitroanisidinas y sus sales 4,5 4,5 0 10
2922.29.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2922.30 - Amino-aldehídos, amino-cetonas y
amino-quinonas, excepto los que
contengan funciones oxigenadas
diferentes; sales de estos
productos
2922.30.10.00 Aminoantraquinonas y sus sales 4,5 4,5 0 10
2922.30.2 Ketamina y sus sales
2922.30.21.00 Clorhidrato 14,5 14,5 0 10
2922.30.29.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2922.30.3 Dietilpropión; Metadona;
Normetadona; sales de estos
productos
2922.30.31.00 Dietilpropión ("Amfepramone") 16,5 16,5 0 10
2922.30.32.00 Metadona 4,5 4,5 0 10
2922.30.33.00 Normetadona 4,5 4,5 0 10
2922.30.39.00 Sales 4,5 4,5 0 10
2922.30.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Aminoácidos y sus ésteres, excepto
los que contengan funciones
oxigenadas diferentes; sales de
estos productos
2922.41 - - Lisina y sus ésteres; sales de
estos productos
2922.41.10.00 Lisina 14,5 14,5 0 10
2922.41.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
2922.42 - - Acido glutámico y sus sales
2922.42.10.00 Acido glutámico 4,5 4,5 0 10
2922.42.20.00 Sales 10,5 10,5 0 10
2922.43.00.00 - - Acido antranílico y sus sales 4,5 4,5 0 10
2922.49 - - Los demás
2922.49.10.00 Glicina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2922.49.20.00 Acido etilendiaminotetracético
(EDTA) y sus sales 14,5 12 0 10
2922.49.3 Acido iminodiacético y sus sales
2922.49.31.00 Acido iminodiacético 4,5 4,5 0 10
2922.49.32.00 Sales 4,5 4,5 0 10
2922.49.40.00 Acido dietilentriaminopentacético
y sus sales 14,5 14,5 0 10
2922.49.5 alfa-Fenilglicina y sus sales;
derivados de estos productos
2922.49.51.00 alfa-Fenilglicina 4,5 4,5 0 10
2922.49.52.00 Clorhidrato del cloruro de
D( - )alfa-aminobencenoacetilo 14,4 12 0 10
2922.49.59.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2922.49.6 Diclofenac y sus sales; derivados
de estos productos
2922.49.61.00 Diclofenac sódico 16,5 16,5 0 10
2922.49.62.00 Diclofenac potásico 16,5 16,5 0 10
2922.49.63.00 Diclofenac dietilamina 16,5 16,5 0 10
2922.49.69.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2922.49.7 Tilidina y sus sales
2922.49.71.00 Tilidina 4,5 4,5 0 10
2922.49.79.00 Sales 4,5 4,5 0 10
2922.49.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2922.50 - Amino-alcoholes-fenoles,
aminoácidos-fenoles y demás
compuestos aminados con
funciones oxigenadas
2922.50.1 Fenilefrina y sus sales
2922.50.11.00 Clorhidrato 4,5 4,5 0 10
2922.50.19.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2922.50.2 Propafenona y sus sales
2922.50.21.00 Clorhidrato 4,5 4,5 0 10
2922.50.29.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2922.50.3 Tirosina y sus derivados; sales
de estos productos
2922.50.31.00 Levodopa 16,5 16,5 0 10
2922.50.32.00 Metildopa 4,5 4,5 0 10
2922.50.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2922.50.4 Metoprolol y sus sales
2922.50.41.00 Tartrato 4,5 4,5 0 10
2922.50.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2922.50.50.00 Propranolol y sus sales 14,5 12 0 10
2922.50.9 Los demás
2922.50.91.00 N-(1-(Metoxicarbonil)
propen-2-il)-alfa-amino-p-
hidroxifenilacetato de
sodio (NAPOH) 4,5 4,5 0 10
2922.50.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
29.23 SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO
CUATERNARIO; LECITINAS Y DEMAS
FOSFO-AMINOLIPIDOS.
2923.10.00.00 - Colina y sus sales 14,5 14,5 0 10
2923.20.00.00 - Lecitinas y demás
fosfoaminolípidos 14,5 14,5 0 10
2923.90 - Los demás
2923.90.10.00 Betaína y sus sales 14,5 14,5 0 10
2923.90.20.00 Derivados de la colina 14,5 14,5 0 10
2923.90.30.00 Cloruro de 3-cloro-2-
hidroxipropiltrimetilamonio 14,5 14,5 0 10
2923.90.40.00 Halogenuros de alquil-
trimetilamonio, con grupo
alquilo de C6 a C22 14,5 14,5 0 10
2923.90.50.00 Halogenuros de
dialquil-dimetilamonio o de
alquil-bencil-dimetilamonio,
con grupo alquilo de C6 a C22 14,5 14,5 0 10
2923.90.60.00 Halogenuros de pentametil-
alquil-propilenodiamonio, con
grupo alquilo de C6 a C22 14,5 14,5 0 10
2923.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
29.24 COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIAMIDA;
COMPUESTOS CON FUNCION AMIDA DEL
ACIDO CARBONICO.
2924.10 - Amidas acíclicas (incluidos los
carbamatos) y sus derivados;
sales de estos productos
2924.10.1 Acetoacetamida y sus derivados;
sales de estos productos
2924.10.11.00 2-Cloro-N-metilacetoacetamida 4,5 4,5 0 10
2924.10.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2924.10.2 Formamidas; Acetamidas
2924.10.21.00 N-Metilformamida 16,5 16,5 0 10
2924.10.22.00 N,N-Dimetilformamida 16,5 16,5 0 10
2924.10.29.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2924.10.3 Acrilamidas y sus derivados
2924.10.31.00 Acrilamida 4,5 4,5 0 10
2924.10.32.00 Metacrilamidas 4,5 4,5 0 10
2924.10.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2924.10.4 Crotonamidas y sus derivados
2924.10.41.00 Monocrotofós 16,5 16,5 0 10
2924.10.42.00 Dicrotofós 16,5 16,5 0 10
2924.10.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2924.10.9 Los demás
2924.10.91.00 N,N'-Dimetilurea 4,5 4,5 0 10
2924.10.92.00 Carisoprodol 4,5 4,5 0 10
2924.10.93.00 N,N'-(Diestearoil)etilendiamina
(N,N'-etilen-bis-estearamida) 16,5 16,5 0 10
2924.10.94.00 Dietanolamidas de ácidos grasos
de C12 a C18 16,5 16,5 0 10
2924.10.95.00 Meprobamato 4,5 4,5 0 10
2924.10.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Amidas cíclicas (incluidos los
carbamatos) y sus derivados; sales
de estos productos:
2924.21 - - Ureínas y sus derivados; sales de
estos productos
2924.21.1 Carbanilida y sus derivados;
sales de estos productos
2924.21.11.00 Hexanitrocarbanilidas 4,5 4,5 0 10
2924.21.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2924.21.20.00 Diurón 16,5 16,5 0 10
2924.21.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2924.22.00.00 - - Acido 2-acetamidobenzoico 4,5 4,5 0 10
2924.29 - - Los demás
2924.29.1 Acetanilida y sus derivados;
sales de estos productos
2924.29.11.00 Acetanilida 14,5 14,5 0 10
2924.29.12.00 4-Aminoacetanilida 4,5 4,5 0 10
2924.29.13.00 Acetaminofeno (Paracetamol) 16,5 16,5 0 10
2924.29.14.00 Lidocaína y su clorhidrato 16,5 16,5 0 10
2924.29.15.00 2,5-Dimetoxiacetoanilida 16,5 16,5 0 10
2924.29.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2924.29.20.00 Anilidas de los ácidos
hidroxinaftoicos y sus derivados;
sales de estos productos 4,5 4,5 0 10
2924.29.3 Carbamatos
2924.29.31.00 Carbaril 4,5 4,5 0 10
2924.29.32.00 Propoxur 4,5 4,5 0 10
2924.29.33.00 Etinamato ("Ethinamate") 4,5 4,5 0 10
2924.29.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2924.29.4 Acetamidas y sus derivados
2924.29.41.00 Teclozán 4,5 4,5 0 10
2924.29.42.00 Atenolol; Alaclor 16,5 16,5 0 10
2924.29.43.00 Metolaclor 4,5 4,5 0 10
2924.29.44.00 Acido ioxáglico 4,5 4,5 0 10
2924.29.45.00 Iodamida 4,5 4,5 0 10
2924.29.46.00 Cloruro del ácido
p-acetamidobencenosulfónico 16,5 16,5 0 10
2924.29.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2924.29.5 Metoxibenzamidas y sus
derivados; sales de estos
productos
2924.29.51.00 Bromoprida 16,5 16,5 0 10
2924.29.52.00 Metoclopramida y su
clorhidrato 16,5 14 0 10
2924.29.59.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2924.29.6 Propanamidas y sus derivados;
sales de estos productos
2924.29.61.00 Propanil 16,5 16,5 0 10
2924.29.62.00 Flutamida 16,5 14 0 10
2924.29.63.00 Prilocaína y su clorhidrato 16,5 16,5 0 10
2924.29.69.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2924.29.9 Los demás
2924.29.91.00 Aspartamo 4,5 4,5 0 10
2924.29.92.00 Diflubenzurón 4,5 4,5 0 10
2924.29.93.00 Metalaxil 4,5 4,5 0 10
2924.29.94.00 Triflumurón 4,5 4,5 0 10
2924.29.95.00 Buclosamida 16,5 16,5 0 10
2924.29.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
29.25 COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIIMIDA
(INCLUIDA LA SACARINA Y SUS SALES)
O CON FUNCION IMINA.
- Imidas y sus derivados; sales de
estos productos:
2925.11.00.00 - - Sacarina y sus sales 16,5 16,5 0 10
2925.19 - - Los demás
2925.19.10.00 Talidomida 16,5 16,5 0 10
2925.19.20.00 Glutetimida 4,5 4,5 0 10
2925.19.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2925.20 - Iminas y sus derivados; sales de
estos productos
2925.20.1 Arginina y sus sales
2925.20.11.00 Aspartato de L-arginina 4,5 4,5 0 10
2925.20.19.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2925.20.2 Guanidina y sus derivados; sales
de estos productos
2925.20.21.00 Guanidina 4,5 4,5 0 10
2925.20.22.00 N,N'-Difenilguanidina 4,5 4,5 0 10
2925.20.23.00 Clorhexidina y sus sales 14,5 14,5 0 10
2925.20.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2925.20.30.00 Amitraz 14,5 12 0 10
2925.20.40.00 Isetionato de Pentamidina 16,5 16,5 0 10
2925.20.50.00 N-(3,7-Dimetil-7-
hidroxioctiliden)antranilato de
metilo 14,5 14,5 0 10
2925.20.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
29.26 COMPUESTOS CON FUNCION NITRILO.
2926.10.00.00 - Acrilonitrilo 14,5 14,5 0 10
2926.20.00.00 - 1-Cianoguanidina (diciandiamida) 4,5 4,5 0 10
2926.90 - Los demás
2926.90.1 Verapamilo y sus sales
2926.90.11.00 Verapamilo 4,5 4,5 0 10
2926.90.12.00 Clorhidrato 4,5 4,5 0 10
2926.90.19.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2926.90.2 Alcohol alfa-ciano-3-
fenoxibencílico y sus derivados;
ésteres de estos productos
2926.90.21.00 Alcohol alfa-ciano-3-
fenoxibencílico 4,5 4,5 0 10
2926.90.22.00 Ciflutrín 4,5 4,5 0 10
2926.90.23.00 Cipermetrina 16,5 14 0 10
2926.90.24.00 Deltametrina 4,5 4,5 0 10
2926.90.25.00 Fenvalerato 4,5 4,5 0 10
2926.90.26.00 Cialotrín ("Cyhalothrin") 4,5 4,5 0 10
2926.90.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2926.90.3 Femproporex; 4-Ciano-
2-dimetilamino-4,4-difenilbutano
(intermediario de la Metadona);
sales de estos productos
2926.90.31.00 Femproporex ("Fenproporex") 16,5 16,5 0 10
2926.90.32.00 4-Ciano-2-dimetilamino-
4,4-difenilbutano (intermediario
de la Metadona) 4,5 4,5 0 10
2926.90.39.00 Sales 4,5 4,5 0 10
2926.90.9 Los demás
2926.90.91.00 Adiponitrilo (1,4-dicianobutano) 14,5 12 0 10
2926.90.92.00 Cianhidrina de acetona (acetona
cianhidrina) 4,5 4,5 0 10
2926.90.93.00 Closantel 16,5 11 0 10
2926.90.95.00 Clorotalonil 4,5 4,5 0 10
2926.90.96.00 Cianoacrilatos de etilo 14,5 14,5 0 10
2926.90.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2927.00 COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI.
2927.00.10.00 Compuestos diazoicos 4,5 4,5 0 10
2927.00.2 Compuestos azoicos
2927.00.21.00 Azodicarbonamida 16,5 16,5 0 10
2927.00.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2927.00.30.00 Compuestos azoxi 4,5 4,5 0 10
2928.00 DERIVADOS ORGANICOS DE LA HIDRAZINA
O DE LA HIDROXILAMINA.
2928.00.1 Acetoxima y sus derivados; sales
de estos productos
2928.00.11.00 Metiletilacetoxima 14,5 14,5 0 10
2928.00.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2928.00.20.00 Carbidopa 4,5 4,5 0 10
2928.00.30.00 2-Hidrazinoetanol 4,5 4,5 0 10
2928.00.4 Fenilhidrazina y sus derivados
2928.00.41.00 Fenilhidrazina 14,5 12 0 10
2928.00.42.00 Derivados 14,5 12 0 10
2928.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
29.29 COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES
NITROGENADAS.
2929.10 - Isocianatos
2929.10.10.00 Diisocianato de difenilmetano 16,5 16,5 0 10
2929.10.2 Diisocianatos de tolueno
2929.10.21.00 Mezcla de isómeros 16,5 11 0 10
2929.10.29.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
2929.10.30.00 Isocianato de 3,4-diclorofenilo 16,5 16,5 0 10
2929.10.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2929.90 - Los demás
2929.90.1 Acido ciclámico y sus sales
2929.90.11.00 De sodio 14,5 14,5 0 10
2929.90.12.00 De calcio 14,5 14,5 0 10
2929.90.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2929.90.2 N,N-Dialquil-fosforoamidatos y
sus derivados
2929.90.21.00 Dihalogenuros de N,N-dialquil-
fosforoamidatos, con grupos
alquilo de C1 a C3 4,5 4,5 0 10
2929.90.22.00 N,N-Dialquil-fosforoamidatos de
dialquilo, con grupos alquilo
de C1 a C3 4,5 4,5 0 10
2929.90.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2929.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
X. COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS,
COMPUESTOS HETEROCICLICOS,
ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y
SULFONAMIDAS
29.30 TIOCOMPUESTOS ORGANICOS.
2930.10.00.00 - Ditiocarbonatos (xantatos y
xantogenatos) 14,5 14,5 0 10
2930.20 - Tiocarbamatos y ditiocarbamatos
2930.20.1 Tiocarbamatos
2930.20.11.00 EPTC 4,5 4,5 0 10
2930.20.12.00 Cartap 4,5 4,5 0 10
2930.20.13.00 Tiobencarb (dietiltiocarbamato de
S-4-clorobencilo) 4,5 4,5 0 10
2930.20.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2930.20.2 Ditiocarbamatos
2930.20.21.00 Ziram; Dimetilditiocarbamato de
sodio 14,5 14,5 0 10
2930.20.22.00 Dietilditiocarbamato de cinc 14,5 14,5 0 10
2930.20.23.00 Dibutilditiocarbamato de cinc 14,5 14,5 0 10
2930.20.24.00 Metam Sodio 16,5 16,5 0 10
2930.20.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2930.30 - Mono-, di- o tetrasulfuros de
tiourama
2930.30.1 Monosulfuros
2930.30.11.00 De tetrametiltiourama 14,5 14,5 0 10
2930.30.12.00 Sulfiram 14,5 14,5 0 10
2930.30.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2930.30.2 Disulfuros
2930.30.21.00 Thiram 14,5 14,5 0 10
2930.30.22.00 Disulfiram 4,5 4,5 0 10
2930.30.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2930.30.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2930.40 - Metionina
2930.40.10.00 DL-Metionina, con un contenido de
cenizas sulfatadas superior al
0,1%, en peso 4,5 4,5 0 10
2930.40.90.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2930.90 - Los demás
2930.90.1 Tioles y sus derivados; sales de
estos productos
2930.90.11.00 Acido tioglicólico y sus sales 4,5 4,5 0 10
2930.90.12.00 Cisteína 4,5 4,5 0 10
2930.90.13.00 N,N-Dialquil-2-aminoetanotiol,
con grupos alquilo de C1 a C3',
y sus sales protonadas 4,5 4,5 0 10
2930.90.14.00 Timerosal 14,5 14,5 0 10
2930.90.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2930.90.2 Tioamidas y sus derivados; sales de
estos productos
2930.90.21.00 Tiourea 4,5 4,5 0 10
2930.90.22.00 Tiofanato-Metilo 4,5 4,5 0 10
2930.90.23.00 4-Metil-3-tiosemicarbazida 4,5 4,5 0 10
2930.90.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2930.90.3 Tioéteres, tioésteres y sus
derivados, excepto los productos
de la subpartida regional
2930.90.8; sales de estos productos
2930.90.31.00 2-(Etiltio)etanol, con una
concentración superior o igual
al 98%, en peso 4,5 4,5 0 10
2930.90.32.00 3-(Metiltio)propanal; Aldicarb 4,5 4,5 0 10
2930.90.33.00 Clorotioformiato de S-etilo 4,5 4,5 0 10
2930.90.34.00 Acido 2-hidroxi-4-(metiltio)
butanoico y su sal cálcica 4,5 4,5 0 10
2930.90.35.00 Metomil 4,5 4,5 0 10
2930.90.36.00 Carbocisteína 14,5 14,5 0 10
2930.90.37.00 4-Sulfatoetilsulfonil-
2,5-dimetoxianilina;
4-Sulfatoetilsulfonil-2-metoxi-
5-metilanilina;
4-Sulfatoetilsulfonil-
2-metoxianilina 14,5 14,5 0 10
2930.90.38.00 Tiodiglicol (Sulfuro de bis
(2-hidroxietilo)) 4,5 4,5 0 10
2930.90.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2930.90.4 Fósforotioatos y sus derivados;
sales de estos productos
2930.90.41.00 O,O-Dietil-fosforotioato de
S-(2-(dietilamino)etilo) y sus
sales alquiladas o protonadas 4,5 4,5 0 10
2930.90.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2930.90.5 Fósforoditioatos y sus derivados;
sales de estos productos
2930.90.51.00 Forato 4,5 4,5 0 10
2930.90.52.00 Disulfotón 14,5 14,5 0 10
2930.90.53.00 Etión 4,5 4,5 0 10
2930.90.54.00 Dimetoato 4,5 4,5 0 10
2930.90.55.00 Vamidotión (fósforoditioato de
O,O-dimetilo
S-[2-(1-metilcarbamoiletiltio)
etilo]) 4,5 4,5 0 10
2930.90.56.00 Profenofós (fósforoditioato de
O-(4-bromo-2-clorofenilo)
O-etilo S-propilo) 4,5 4,5 0 10
2930.90.57.00 Tiometón (fósforoditioato de
S-2-etiltioetilo
O,O-dimetilo) 16,5 16,5 0 10
2930.90.59.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2930.90.6 Fósforoamidotioatos y sus derivados;
sales de estos productos
2930.90.61.00 Acefato 14,5 14,5 0 10
2930.90.62.00 Metamidofós 14,5 14,5 0 10
2930.90.69.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2930.90.7 Sulfonas
2930.90.71.00 Tiaprida 16,5 16,5 0 10
2930.90.79.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2930.90.8 Sulfuro de 2-cloroetilo y de
clorometilo; sulfuro de
bis(2-cloroetilo);
bis(2-cloroetiltio)metano;
1,2-bis(2-cloroetiltio)etano;
1,3-bis(2-cloroetiltio)-n-propano;
1,4-bis(2-cloroetiltio)-n-butano;
1,5-bis(2-cloroetiltio)-n-pentano;
óxido de bis(2-cloroetiltiometilo);
óxido de bis (2-cloroetiltioetilo)
2930.90.81.00 Sulfuro de 2-cloroetilo y de
clorometilo 4,5 4,5 0 10
2930.90.82.00 Sulfuro de bis(2-cloroetilo) 4,5 4,5 0 10
2930.90.83.00 Bis(2-cloroetiltio)metano 4,5 4,5 0 10
2930.90.84.00 1,2-Bis(2-cloroetiltio)etano 4,5 4,5 0 10
2930.90.85.00 1,3-Bis(2-cloroetiltio)-n-propano 4,5 4,5 0 10
2930.90.86.00 1,4-Bis(2-cloroetiltio)-n-butano 4,5 4,5 0 10
2930.90.87.00 1,5-Bis(2-cloroetiltio)-n-pentano 4,5 4,5 0 10
2930.90.88.00 Oxido de bis(2-cloroetiltiometilo) 4,5 4,5 0 10
2930.90.89.00 Oxido de bis(2-cloroetiltioetilo) 4,5 4,5 0 10
2930.90.9 Los demás
2930.90.91.00 Captán 4,5 4,5 0 10
2930.90.92.00 Captafol 4,5 4,5 0 10
2930.90.93.00 Metilen-bis-(tiocianato) 14,5 14,5 0 10
2930.90.94.00 Dimetiltiofosforoamida 4,5 4,5 0 10
2930.90.95.00 Etilditiofosfonato de O-etilo y
de S-fenilo (Fonofos) 14,5 14,5 0 10
2930.90.96.00 Hidrógeno alquil (de C1 a C3)
fosfonotioatos de
(S-2-(dialquil(deC1 a
C3)amino)etilo), sus ésteres de
O-alquilo (de hasta C10' incluidos
los cicloalquilo); sales alquiladas
o protonadas de estos productos 14,5 14,5 0 10
2930.90.97.00 Otros compuestos que contengan un
átomo de fósforo unido a un grupo
alquilo (de C1 a C3), sin otros
átomos de carbono 14,5 14,5 0 10
2930.90.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2931.00 LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS.
2931.00.10.00 Compuestos órgano-mercúricos 4,5 4,5 0 10
2931.00.2 Compuestos órgano-silícicos
2931.00.21.00 Bis(trimetilsilil)urea 4,5 4,5 0 10
2931.00.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2931.00.3 Compuestos órgano-fosforados,
excepto los productos de la
subpartida regional 2931.00.7
2931.00.31.00 Etefón; Difenilfosfonato (4,4'
-bis [(dimetoxifosfinil) metil]
difenilo) 4,5 4,5 0 10
2931.00.32.00 Glifosato y su sal de
monoisopropilamina 14,5 10 0 10
2931.00.33.00 Etidronato disódico 16,5 16,5 0 10
2931.00.34.00 Triclorfón 14,5 12 0 10
2931.00.35.00 Glufosinato de amonio 4,5 4,5 0 10
2931.00.36.00 Hidrógenofosfonato de
bis(2-etilhexilo) 4,5 4,5 0 10
2931.00.37.00 Acido fosfonometiliminodiacético;
Acido trimetilfosfónico 14,5 14,5 0 10
2931.00.39.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
2931.00.4 Compuestos órgano-estánnicos
2931.00.41.00 Acetato de trifenilestaño 4,5 4,5 0 10
2931.00.42.00 Tetraoctilestaño 4,5 4,5 0 10
2931.00.43.00 Cihexatín 14,5 14,5 0 10
2931.00.44.00 Hidróxido de trifenilestaño 4,5 4,5 0 10
2931.00.45.00 Oxido de Fembutatín (óxido de
"Fenbutatin") 14,5 14,5 0 10
2931.00.46.00 Sales de dimetilestaño,
dibutilestaño y dioctilestaño, de
los ácidos carboxílicos o
tioglicólicos y sus ésteres 14,5 14,5 0 10
2931.00.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2931.00.5 Compuestos órgano-arseniados
2931.00.51.00 Acido metilarsínico y sus sales 4,5 4,5 0 10
2931.00.52.00 2-Clorovinil-dicloroarsina 4,5 4,5 0 10
2931.00.53.00 Bis(2-clorovinil)cloroarsina 4,5 4,5 0 10
2931.00.54.00 Tris(2-clorovinil)arsina 4,5 4,5 0 10
2931.00.59.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2931.00.6 Compuestos órgano-alumínicos
2931.00.61.00 Tricloruro de etilaluminio
(sesquicloruro de etilaluminio) 14,5 14,5 0 10
2931.00.62.00 Cloruro de dietilaluminio 14,5 14,5 0 10
2931.00.69.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2931.00.7 Otros compuestos órgano-fosforados
2931.00.71.00 Alquil (de C1 a C3)
fosfonofluoridatos de O-alquilo
(de hasta C10' incluidos los
cicloalquilo) 14,5 14,5 0 10
2931.00.72.00 Metilfosfonocloridato de
O-isopropilo 14,5 14,5 0 10
2931.00.73.00 Metilfosfonocloridato de
O-pinacolilo 14,5 14,5 0 10
2931.00.74.00 Difluoruro de alquilfosfonilo,
con grupo alquilo de C1 a C3 14,5 14,5 0 10
2931.00.75.00 Hidrógeno alquil (de C1 a C3)
fosfonitos de (O-2-(dialquil
(de C1 a C3)amino)etilo, sus
ésteres de O-alquilo (de hasta
C10' incluídos los cicloalquilo);
sales alquiladas o protonadas de
estos productos 14,5 14,5 0 10
2931.00.76.00 Otros compuestos que presentan
un átomo de fósforo unido a un
grupo alquilo (de C1 a C3), sin
otros átomos de carbono 14,5 14,5 0 10
2931.00.77.00 N,N-Dialquil (de C1 a C3)
fosforoamidocianidatos de
O-alquilo (de hasta C10' incluídos
los cicloalquilo) 14,5 14,5 0 10
2931.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
29.32 COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON
HETEROATOMO(S) DE OXIGENO
EXCLUSIVAMENTE.
- Compuestos cuya estructura
contenga un ciclo furano
(incluso hidrogenado),
sin condensar:
2932.11.00.00 - - Tetrahidrofurano 4,5 4,5 0 10
2932.12.00.00 - - 2-Furaldehído (furfural) 14,5 14,5 0 10
2932.13.00.00 - - Alcohol furfurílico y alcohol
tetrahidrofurfurílico 14,5 12 0 10
2932.19 - - Los demás
2932.19.10.00 Ranitidina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2932.19.20.00 Nafronil 4,5 4,5 0 10
2932.19.30.00 Nitrovín 16,5 14 0 10
2932.19.40.00 Bioresmetrina 14,5 12 0 10
2932.19.50.00 Diacetato de 5-nitrofurfurilideno
(NFDA) 14,5 14,5 0 10
2932.19.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Lactonas:
2932.21 - - Cumarina, metilcumarinas y
etilcumarinas
2932.21.10.00 Cumarina 4,5 4,5 0 10
2932.21.90.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2932.29 - - Las demás lactonas
2932.29.10.00 Cumafós ("Coumaphos") 4,5 4,5 0 10
2932.29.20.00 Fenolftaleína 4,5 4,5 0 10
2932.29.30.00 Espironolactona 16,5 16,5 0 10
2932.29.90.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
- Los demás:
2932.91.00.00 - - Isosafrol 14,5 14,5 0 10
2932.92.00.00 - - 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)
propano-2-ona 4,5 4,5 0 10
2932.93.00.00 - - Piperonal 14,5 14,5 0 10
2932.94.00.00 - - Safrol 14,5 14,5 0 10
2932.99 - - Los demás
2932.99.1 Eucaliptol; Quercetina;
Dinitrato de Isosorbide;
Carbofurano
2932.99.11.00 Eucaliptol 14,5 14,5 0 10
2932.99.12.00 Quercetina 16,5 16,5 0 10
2932.99.13.00 Dinitrato de Isosorbide 16,5 16,5 0 10
2932.99.14.00 Carbofurano 4,5 4,5 0 10
2932.99.2 Ivermectina; Abamectina;
Moxidectina; Merbromina
2932.99.21.00 Ivermectina 4,5 4,5 0 10
2932.99.22.00 Abamectina 4,5 4,5 0 10
2932.99.23.00 Moxidectina 16,5 16,5 0 10
2932.99.24.00 Merbromina 4,5 4,5 0 10
2932.99.9 Los demás
2932.99.91.00 Clorhidrato de Amiodarona 16,5 14 0 10
2932.99.92.00 1,3,4,6,7,8-Hexahidro-
4,6,6,7,8,8-hexametilciclopenta-
gamma-2-benzopirano 14,5 14,5 0 10
2932.99.93.00 Dibencilideno-sorbitol 16,5 16,5 0 10
2932.99.94.00 Carbosulfan ((dibutilaminotio)
metilcarbamato de 2,3-dihidro-
2,2-dimetilbenzofuran-7-ilo) 4,5 4,5 0 10
2932.99.95.00 Tetrahidrocanabinol y sus
isómeros 4,5 4,5 0 10
2932.99.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
29.33 COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON
HETEROATOMO(S) DE NITROGENO
EXCLUSIVAMENTE.
- Compuestos cuya estructura contenga
un ciclo pirazol (incluso
hidrogenado), sin condensar:
2933.11 - - Fenazona (antipirina) y sus
derivados
2933.11.1 Acido 1-fenil-2,3-dimetil-5-
pirazolona-4-
metilaminometanosulfónico y sus
sales
2933.11.11.00 Dipirona 4,5 4,5 0 10
2933.11.12.00 Magnopirol ("Dipirona
magnésica") 4,5 4,5 0 10
2933.11.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.11.20.00 Metileno-bis(4-metilamino-1-
fenil-2,3-dimetil)pirazolona 4,5 4,5 0 10
2933.11.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.19 - - Los demás
2933.19.1 Fenilbutazona y sus sales
2933.19.11.00 Fenilbutazona cálcica 4,5 4,5 0 10
2933.19.19.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2933.19.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Compuestos cuya estructura contenga
un ciclo imidazol (incluso
hidrogenado), sin condensar:
2933.21 - - Hidantoína y sus derivados
2933.21.10.00 Iprodiona 4,5 4,5 0 10
2933.21.2 Fenitoína y sus sales
2933.21.21.00 Fenitoína y su sal sódica 16,5 16,5 0 10
2933.21.29.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2933.21.90.00 Los demas 4,5 4,5 0 10
2933.29 - - Los demás
2933.29.1 Cuya estructura contenga un
ciclo nitroimidazol
2933.29.11.00 2-Metil-5-nitroimidazol 4,5 4,5 0 10
2933.29.12.00 Metronidazol y sus sales 16,5 16,5 0 10
2933.29.13.00 Tinidazol 16,5 16,5 0 10
2933.29.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.29.2 Cuya estructura contenga un
ciclo benceno clorado pero que
no contenga un ciclo
nitroimidazol
2933.29.21.00 Econazol y su nitrato 16,5 14 0 10
2933.29.22.00 Nitrato de Miconazol 16,5 16,5 0 10
2933.29.23.00 Clorhidrato de Clonidina 4,5 4,5 0 10
2933.29.24.00 Nitrato de Isoconazol 4,5 4,5 0 10
2933.29.25.00 Clotrimazol 4,5 4,5 0 10
2933.29.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.29.30.00 Cimetidina y sus sales 16,5 14 0 10
2933.29.40.00 4-Metil-5-hidroximetilimidazol
y sus sales 14,5 14,5 0 10
2933.29.9 Los demás
2933.29.91.00 Imidazol 4,5 4,5 0 10
2933.29.92.00 Histidina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.29.93.00 Ondansetrón y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.29.94.00 1-Hidroxietil-
2-undecanoilimidazolina 14,5 14,5 0 10
2933.29.95.00 1-Hidroxietil-
2-(8-heptadecenoil)imidazolina 14,5 14,5 0 10
2933.29.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Compuestos cuya estructura contenga
un ciclo piridina (incluso
hidrogenado), sin condensar:
2933.31 - - Piridina y sus sales
2933.31.10.00 Piridina 4,5 4,5 0 10
2933.31.20.00 Sales 4,5 4,5 0 10
2933.32.00.00 - - Piperidina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.39 - - Los demás
2933.39.1 Cuya estructura contenga flúor,
bromo o ambos, en unión
covalente
2933.39.11.00 Bromazepam 14,5 12 0 10
2933.39.12.00 Droperidol 14,5 14,5 0 10
2933.39.13.00 Acido niflúmico 4,5 4,5 0 10
2933.39.14.00 Haloxifop (ácido (RS)-2-[4-(3-cloro-
5-trifluorometil-2-piridiloxi)
fenoxi]propiónico) 4,5 4,5 0 10
2933.39.15.00 Haloperidol 4,5 4,5 0 10
2933.39.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.39.2 Cuya estructura contenga cloro pero
sin flúor ni bromo, en unión
covalente
2933.39.21.00 Picloram 4,5 4,5 0 10
2933.39.22.00 Clorpirifós 4,5 4,5 0 10
2933.39.23.00 Malato ácido de Cleboprida (malato
de Cleboprida) 16,5 16,5 0 10
2933.39.24.00 Clorhidrato de Loperamida 16,5 16,5 0 10
2933.39.25.00 Acido 2-(2-metil-3-cloroanilino)
nicotínico y su sal de lisina 16,5 11 0 10
2933.39.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.39.3 Cuya estructura contenga funciones
alcohol, ácido carboxílico o ambas,
sin halógenos en unión covalente
2933.39.31.00 Terfenadina 16,5 16,5 0 10
2933.39.32.00 Biperideno y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.39.33.00 Acido isonicotínico 4,5 4,5 0 10
2933.39.34.00 5-Etil-2,3-dicarboxipiridina
(5-EPDC) 4,5 4,5 0 10
2933.39.35.00 Imazetapir (ácido (RS)-5-etil-
2-(4-isopropil-4-metil-5-oxo-
2-imidazolin-2-il)nicotínico) 4,5 4,5 0 10
2933.39.36.00 Cetobemidona ("Ketobemidone")
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.39.37.00 Difenoxina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.39.38.00 Pentazocina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.39.39.00 Fenoperídina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.39.4 Cuya estructura contenga funciones
éter, éster o ambas, sin funciones
alcohol o ácido carboxílico ni
halógenos en unión covalente
2933.39.41.00 Clorhidrato de Difenoxilato 16,5 16,5 0 10
2933.39.42.00 Clorhidrato de Meperidina
(clorhidrato de Petidina) 16,5 16,5 0 10
2933.39.43.00 Nifedipina 16,5 14 0 10
2933.39.44.00 Nitrendipina 16,5 14 0 10
2933.39.45.00 Maleato de Pirilamina 16,5 16,5 0 10
2933.39.46.00 Omeprazol 4,5 4,5 0 10
2933.39.47.00 Alfentanil y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.39.48.00 Anileridina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.39.49.00 Metilfenidato y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.39.5 Los demás cuya estructura contenga
funciones alcohol, ácido carboxílico,
éter o éster, incluso combinadas,
sin halógenos en unión covalente
2933.39.51.00 Pipradol (Pipradol) y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.39.52.00 Petidina (Meperidina) 4,5 4,5 0 10
2933.39.53.00 Trimeperidina 4,5 4,5 0 10
2933.39.54.00 Difenoxilato 4,5 4,5 0 10
2933.39.55.00 Quinuclidin-3-ol 4,5 4,5 0 10
2933.39.56.00 Benzilato de 3-quinuclidinilo 4,5 4,5 0 10
2933.39.57.00 Nimodipina 14,5 14,5 0 10
2933.39.59.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.39.8 Los demás, cuya estructura contenga
un ciclo piridina (incluso
hidrogenado) N-sustituido con
radicales alquilo o arilo
2933.39.81.00 Clorhidrato de Bencetimida 16,5 16,5 0 10
2933.39.82.00 Clorhidrato de Mepivacaína 16,5 16,5 0 10
2933.39.83.00 Clorhidrato de Bupivacaína 16,5 16,5 0 10
2933.39.84.00 Dicloruro de Paraquat 14,5 14,5 0 10
2933.39.85.00 4-Ciano-1-metil-4-fenilpiperidina
(intermediario A de la Petidina)
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.39.86.00 Fenciclidina ("Phencyclidine") y
sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.39.87.00 Fentanil y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.39.89.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.39.9 Los demás
2933.39.91.00 Clorhidrato de Fenazopiridina 4,5 4,5 0 10
2933.39.92.00 Isoniazida 4,5 4,5 0 10
2933.39.93.00 3-Cianopiridina 4,5 4,5 0 10
2933.39.94.00 4,4'-Bipiridina 4,5 4,5 0 10
2933.39.95.00 Becitramida ("Bezitramide") 4,5 4,5 0 10
2933.39.96.00 Dipipanona y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.39.97.00 Piritramida 4,5 4,5 0 10
2933.39.98.00 Propiram y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.39.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.40 - Compuestos cuya estructura
contenga un ciclo quinoleína o
isoquinoleína (incluso hidrogenados),
sin otras condensaciones
2933.40.1 Derivados del ácido
quinolincarboxílico
2933.40.11.00 Acido 2,3-quinolindicarboxílico 4,5 4,5 0 10
2933.40.12.00 Rosoxacín 4,5 4,5 0 10
2933.40.13.00 Imazaquín 16,5 16,5 0 10
2933.40.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.40.20.00 Oxamniquina 4,5 4,5 0 10
2933.40.30.00 Broxiquinolina 4,5 4,5 0 10
2933.40.4 Levorfanol, sus sales y sus ésteres
2933.40.41.00 Levorfanol 4,5 4,5 0 10
2933.40.49.00 Sales y ésteres 4,5 4,5 0 10
2933.40.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Compuestos cuya estructura contenga
un ciclo pirimidina (incluso
hidrogenado) o piperazina:
2933.51 - - Malonilurea (ácido barbitúrico)
y sus derivados; sales de estos
productos
2933.51.1 Cuya estructura contenga uno o
dos grupos etilo en el carbono 5;
sales de estos productos
2933.51.11.00 Amobarbital y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.51.12.00 Barbital y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.51.13.00 Butobarbital ("Butethal")
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.51.14.00 Ciclobarbital ("Cyclobarbital")
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.51.15.00 Metilfenobarbital
("Mephobarbital") y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.51.16.00 Pentobarbital y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.51.17.00 Fenobarbital ("Phenobarbital")
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.51.18.00 Secbutabarbital (Acido 5-etil-
5-sec-butilbarbitúrico)
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.51.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.51.9 Los demás
2933.51.91.00 Alobarbital ("Allobarbital")
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.51.92.00 Butalbital y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.51.93.00 Secobarbital y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.51.94.00 Vinilbital ("Vinylbital")
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.51.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.59 - - Los demás
2933.59.1 Cuya estructura contenga un ciclo
piperazina.
2933.59.11.00 Oxatomida 4,5 4,5 0 10
2933.59.12.00 Praziquantel 16,5 16,5 0 10
2933.59.13.00 Norfloxacina y su nicotinato 4,5 2,5 0 10
2933.59.14.00 Flunaricina y su diclorhidrato 16,5 16,5 0 10
2933.59.15.00 Enrofloxacina; Sales de
piperazina 14,5 14,5 0 10
2933.59.16.00 Clorhidrato de Buspirona 16,5 16,5 0 10
2933.59.17.00 Loprazolam y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.59.18.00 Zipeprol y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.59.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.59.2 Cuya estructura contenga un ciclo
pirimidina (incluso hidrogenado)
y halógenos en unión covalente
2933.59.21.00 Bromacil 16,5 16,5 0 10
2933.59.22.00 Terbacil 4,5 4,5 0 10
2933.59.23.00 Fluorouracilo 4,5 4,5 0 10
2933.59.24.00 Meclocualona y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.59.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.59.3 Cuya estructura contenga un ciclo
pirimidina (incluso hidrogenado)
y azufre, sin halógenos en unión
covalente
2933.59.31.00 Propiltiouracilo 16,5 16,5 0 10
2933.59.32.00 Diazinón 4,5 4,5 0 10
2933.59.33.00 Pirazofós 4,5 4,5 0 10
2933.59.34.00 Azatioprina 16,5 14 0 10
2933.59.35.00 6-Mercaptopurina 16,5 14 0 10
2933.59.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.59.4 Cuya estructura contenga un ciclo
pirimidina (incluso hidrogenado)
y funciones alcohol, éter o
ambas, sin azufre ni halógenos
en unión covalente
2933.59.41.00 Trimetoprim 16,5 16,5 0 10
2933.59.42.00 Aciclovir 4,5 4,5 0 10
2933.59.43.00 Tosilatos de Dipiridamol 4,5 4,5 0 10
2933.59.44.00 Nicarbazina 16,5 16,5 0 10
2933.59.45.00 Bisulfito de menadiona
dimetilpirimidinol 10,5 10,5 0 10
2933.59.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.59.9 Los demás
2933.59.91.00 Minoxidil 16,5 14 0 10
2933.59.92.00 2-Aminopirimidina 16,5 14 0 10
2933.59.93.00 Metacualona ("Methaqualone")
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.59.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Compuestos cuya estructura contenga
un ciclo triazina (incluso
hidrogenado), sin condensar:
2933.61.00.00 - - Melamina 4,5 4,5 0 10
2933.69 - - Los demás
2933.69.1 Cuya estructura contenga cloro
en unión covalente
2933.69.11.00 2,4,6-Triclorotriazina (cloruro
cianúrico) 4,5 4,5 0 10
2933.69.12.00 Mercaptodiclorotriazina 4,5 4,5 0 10
2933.69.13.00 Atrazina 14,5 14,5 0 10
2933.69.14.00 Simazina 14,5 14,5 0 10
2933.69.15.00 Cianazina 4,5 4,5 0 10
2933.69.16.00 Anilazina 4,5 4,5 0 10
2933.69.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.69.2 Cuya estructura contenga
funciones oxigenadas pero sin
cloro en unión covalente
2933.69.21.00 N,N,N-
Trihidroxietilhexahidrotriazina16,5 16,5 0 10
2933.69.22.00 Hexazinona 4,5 4,5 0 10
2933.69.23.00 Metribuzin 4,5 4,5 0 10
2933.69.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.69.9 Los demás
2933.69.91.00 Ametrina 16,5 16,5 0 10
2933.69.92.00 Metenamina (hexametilentetra-
mina) y sus sales 16,5 16,5 0 10
2933.69.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Lactamas:
2933.71.00.00 - - 6-Hexanolactama (epsilon
caprolactama) 14,5 14,5 0 10
2933.79 - - Las demás lactamas
2933.79.10.00 Piracetam 4,5 4,5 0 10
2933.79.20.00 Clobazam 4,5 4,5 0 10
2933.79.30.00 Metiprilona ("Methyprylon") 4,5 4,5 0 10
2933.79.90.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2933.90 - Los demás
2933.90.1 Cuya estructura contenga un ciclo
pirazina sin condensar, o ciclos
indol (incluso hidrogenados) sin
otras condensaciones
2933.90.11.00 Pirazinamida 16,5 16,5 0 10
2933.90.12.00 Clorhidrato de Amilorida 4,5 4,5 0 10
2933.90.13.00 Pindolol 4,5 4,5 0 10
2933.90.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.90.2 Cuya estructura contenga un ciclo
diazepina (incluso hidrogenado),
excepto los incluídos en las
subpartidas regionales 2933.90.7
y 2933.90.8; sales de estos
productos
2933.90.21.00 Clordiazepóxido
("Chlordiazepoxide") 14,5 14,5 0 10
2933.90.22.00 Diazepam 16,5 16,5 0 10
2933.90.23.00 Oxazepam 14,5 14,5 0 10
2933.90.24.00 Alprazolam 14,5 14,5 0 10
2933.90.25.00 Triazolam 14,5 14,5 0 10
2933.90.26.00 Camazepam 4,5 4,5 0 10
2933.90.27.00 Clonazepam 4,5 4,5 0 10
2933.90.28.00 Clorazepato 4,5 4,5 0 10
2933.90.29.00 Sales y ésteres 4,5 4,5 0 10
2933.90.3 Cuya estructura contenga un
ciclo azepina (incluso
hidrogenado)
2933.90.31.00 Dibenzoazepina (Iminoestilbeno) 4,5 4,5 0 10
2933.90.32.00 Carbamazepina 4,5 4,5 0 10
2933.90.33.00 Clorhidrato de Clomipramina 4,5 4,5 0 10
2933.90.34.00 Molinate (hexahidroazepin-
1-carbotioato de S-etilo) 4,5 4,5 0 10
2933.90.35.00 Hexametilenimina 4,5 4,5 0 10
2933.90.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.90.4 Cuya estructura contenga un
ciclo pirrol (incluso
hidrogenado)
2933.90.41.00 Clemastina y sus derivados;
sales de estos productos 4,5 4,5 0 10
2933.90.42.00 Amisulprida 14,5 14,5 0 10
2933.90.43.00 Sultoprida 14,5 14,5 0 10
2933.90.44.00 Alizaprida 14,5 14,5 0 10
2933.90.45.00 Buflomedil y sus derivados;
sales de estos productos 4,5 4,5 0 10
2933.90.46.00 Maleato de Enalapril 16,5 11 0 10
2933.90.47.00 Ketorolac trometamina 4,5 4,5 0 10
2933.90.48.00 Pirovalerona ("Pyrovalerone")
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.90.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.90.5 Cuya estructura contenga un
ciclo imidazol (incluso
hidrogenado)
2933.90.51.00 Benomil 4,5 4,5 0 10
2933.90.52.00 Oxfendazol 16,5 14 0 10
2933.90.53.00 Albendazol y su sulfóxido 16,5 14 0 10
2933.90.54.00 Mebendazol 16,5 14 0 10
2933.90.55.00 Flubendazol 16,5 14 0 10
2933.90.56.00 Fembendazol ("Fenbendazole") 16,5 14 0 10
2933.90.57.00 Mazindol 16,5 16,5 0 10
2933.90.58.00 Midazolam y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.90.59.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.90.6 Cuya estructura contenga un
ciclo triazol (incluso
hidrogenado), sin condensar
2933.90.61.00 Triadimenol 4,5 4,5 0 10
2933.90.62.00 Triadimefón 4,5 4,5 0 10
2933.90.63.00 Triazofós (fosforotioato de
0,0-dietilo 0-(1-fenil-1H-
1,2,4-triazol-3-ilo)) 4,5 4,5 0 10
2933.90.69.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.90.7 Otros cuya estructura contenga
un ciclo diazepina (incluso
hidrogenado); sales de estos
productos
2933.90.71.00 Delorazepam (7-Cloro-
5-(2-clorofenil)-1,3-dihidro-
2H-1,4-benzodiazepin-2-ona 4,5 4,5 0 10
2933.90.72.00 Estazolam 4,5 4,5 0 10
2933.90.73.00 Fludiazepam 4,5 4,5 0 10
2933.90.74.00 Flunitrazepam 4,5 4,5 0 10
2933.90.75.00 Flurazepam y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.90.76.00 Halazepam 4,5 4,5 0 10
2933.90.77.00 Loflazepato de etilo 4,5 4,5 0 10
2933.90.78.00 Lorazepam 4,5 4,5 0 10
2933.90.79.00 Lormetazepam 4,5 4,5 0 10
2933.90.8 Los demás cuya estructura
contenga un ciclo diazepina
(incluso hidrogenado); sales
de estos productos
2933.90.81.00 Medazepam y sus sales 4,5 4,5 0 10
2933.90.82.00 Nimetazepam 4,5 4,5 0 10
2933.90.83.00 Nitrazepam 4,5 4,5 0 10
2933.90.84.00 Nordazepam (N-Desmetildiazepam) 4,5 4,5 0 10
2933.90.85.00 Pinazepam 4,5 4,5 0 10
2933.90.86.00 Prazepam 4,5 4,5 0 10
2933.90.87.00 Temazepam 4,5 4,5 0 10
2933.90.88.00 Tetrazepam 4,5 4,5 0 10
2933.90.89.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2933.90.9 Los demás
2933.90.91.00 Azinfós etílico 4,5 4,5 0 10
2933.90.92.00 Acido nalidíxico 4,5 4,5 0 10
2933.90.93.00 Clofazimina 16,5 16,5 0 10
2933.90.95.00 Metilsulfato de Amezinio 16,5 16,5 0 10
2933.90.96.00 Hidrazida maleica y sus sales 14,5 14,5 0 10
2933.90.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
29.34 ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES;
LOS DEMAS COMPUESTOS HETEROCICLICOS.
2934.10 - Compuestos cuya estructura contenga
un ciclo tiazol (incluso
hidrogenado), sin condensar
2934.10.10.00 Fentiazac 4,5 4,5 0 10
2934.10.20.00 Clorhidrato de Tiazolidina 16,5 14 0 10
2934.10.30.00 Tiabendazol 4,5 4,5 0 10
2934.10.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2934.20 - Compuestos cuya estructura contenga
ciclos benzotiazol (incluso
hidrogenados), sin otras
condensaciones
2934.20.10.00 2-Mercaptobenzotiazol y sus sales 16,5 16,5 0 10
2934.20.20.00 2,2'-Ditio-bis(benzotiazol)
(disulfuro de benzotiazilo) 16,5 16,5 0 10
2934.20.3 Benzotiazol sulfenamidas
2934.20.31.00 2-(Terbutilaminotio)benzotiazol
(N-terbutil-benzotiazol-
sulfenamida) 16,5 16,5 0 10
2934.20.32.00 2-(Ciclohexilaminotio)benzotiazol
(N-ciclohexil-benzotiazol-
sulfenamida) 16,5 16,5 0 10
2934.20.33.00 2-(Diciclohexilaminotio)
benzotiazol (N,N-diciclohexil-
benzotiazol-sulfenamida) 16,5 16,5 0 10
2934.20.34.00 2-(4-Morfoliniltio)benzotiazol
(N-oxidietilen-benzotiazol-
sulfenamida) 16,5 16,5 0 10
2934.20.39.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
2934.20.40.00 2-(Tiocianometiltio)benzotiazol
(TCMTB) 16,5 16,5 0 10
2934.20.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2934.30 - Compuestos cuya estructura contenga
ciclos fenotiazina (incluso
hidrogenados), sin otras
condensaciones
2934.30.10.00 Maleato de Metotrimeprazina
(maleato de Levomepromazina) 4,5 4,5 0 10
2934.30.20.00 Enantato de Flufenazina 14,5 14,5 0 10
2934.30.30.00 Prometazina 4,5 4,5 0 10
2934.30.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2934.90 - Los demás
2934.90.1 Cuya estructura contenga un ciclo
oxazina (incluso hidrogenado) pero
sin heteroátomo(s) de azufre,
excepto los comprendidos en la
subpartida regional 2934.90.7
2934.90.11.00 Morfolina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2934.90.12.00 Pirenoxina sódica (Catalín sódico) 4,5 4,5 0 10
2934.90.13.00 Nimorazol 4,5 4,5 0 10
2934.90.14.00 Anhídrido isatoico (2H-3,1-
benzoxazina-2,4-(1H)-diona) 4,5 4,5 0 10
2934.90.15.00 4,4'-Ditiodimorfolina 16,5 16,5 0 10
2934.90.16.00 Ketazolam 16,5 16,5 0 10
2934.90.17.00 Dextromoramida (D-Moramida) y sus
sales 4,5 4,5 0 10
2934.90.18.00 Fendimetrazina ("Phendimetrazine")
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2934.90.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2934.90.2 Cuya estructura contenga
exclusivamente 3 heteroátomos de
nitrógeno y oxígeno en conjunto,
excepto los ácidos nucleicos y
sus sales y los productos
comprendidos en las subpartidas
regionales 2934.90.1 y 2934.90.7
2934.90.21.00 Cloxazolam 14,5 14,5 0 10
2934.90.22.00 Zidovudina (AZT) 14,5 14,5 0 10
2934.90.23.00 Timidina 2,5 2,5 0 10
2934.90.24.00 Furazolidona 14,5 14,5 0 10
2934.90.25.00 Citarabina 4,5 4,5 0 10
2934.90.26.00 Oxadiazón 4,5 4,5 0 10
2934.90.27.00 Haloxazolam 4,5 4,5 0 10
2934.90.28.00 Oxazolam 4,5 4,5 0 10
2934.90.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2934.90.3 Los demás, cuya estructura contenga
exclusivamente heteroátomos de
nitrógeno y oxígeno
2934.90.31.00 Ketoconazol 4,5 4,5 0 10
2934.90.32.00 Clorhidrato de Prazosina 4,5 4,5 0 10
2934.90.33.00 Talniflumato 16,5 14 0 10
2934.90.34.00 Acidos nucleicos y sus sales 16,5 16,5 0 10
2934.90.35.00 Aminorex y sus sales 4,5 4,5 0 10
2934.90.36.00 Pemolina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2934.90.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2934.90.4 Cuya estructura contenga
exclusivamente hasta 2 heteroátomos
de azufre o 1 de azufre y 1 de
nitrógeno
2934.90.41.00 Tiofeno 4,5 4,5 0 10
2934.90.42.00 Acido 6-aminopenicilánico 6,5 6,5 0 10
2934.90.43.00 Acido 7-aminocefalosporánico 4,5 4,5 0 10
2934.90.44.00 Acido
7-aminodesacetoxicefalosporánico 4,5 4,5 0 10
2934.90.45.00 Clormezanona 14,5 14,5 0 10
2934.90.46.00 9-(N-Metil-4-piperidiniliden)
tioxanteno 16,5 14 0 10
2934.90.47.00 Sufentanil y sus sales 4,5 4,5 0 10
2934.90.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2934.90.5 Cuya estructura contenga
exclusivamente 3 heteroátomos de
azufre y nitrógeno en conjunto
2934.90.51.00 Tebutiurón 14,5 14,5 0 10
2934.90.52.00 Tetramisol 16,5 14 0 10
2934.90.53.00 Levamisol y sus sales 16,5 14 0 10
2934.90.54.00 Tioconazol 4,5 4,5 0 10
2934.90.55.00 Clotiazepam 4,5 4,5 0 10
2934.90.59.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2934.90.6 Los demás cuya estructura contenga
exclusivamente heteroátomos de
azufre o de azufre y nitrógeno
2934.90.61.00 Clorhidrato de Tizanidina 14,5 14,5 0 10
2934.90.62.00 Brotizolam 4,5 4,5 0 10
2934.90.69.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2934.90.7 Otros, cuya estructura contenga un
ciclo oxazina (incluso hidrogenado)
o exclusivamente 3 heteroátomos de
nitrógeno y oxígeno en conjunto,
excepto los ácidos nucleicos y sus
sales y los que contengan
heteroátomo(s) de azufre
2934.90.71.00 Fenmetrazina ("Phenmetrazine")
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2934.90.72.00 Mesocarb (3-(alfa-Metilfenetil)
-N-(fenilcarbamoil)-perhidro-
1,2,3-oxadiazol-imina) 4,5 4,5 0 10
2934.90.9 Los demás
2934.90.91.00 Timolol 4,5 4,5 0 10
2934.90.92.00 Maleato ácido de Timolol 14,5 14,5 0 10
2934.90.93.00 Lamivudina 14,5 14,5 0 10
2934.90.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2935.00 SULFONAMIDAS.
2935.00.1 Cuya estructura contenga
heterociclo(s) con heteroátomo(s) de
nitrógeno exclusivamente
2935.00.11.00 Sulfadiazina y su sal sódica 16,5 14 0 10
2935.00.12.00 Clortalidona 16,5 16,5 0 10
2935.00.13.00 Sulpirida 16,5 16,5 0 10
2935.00.14.00 Veraliprida 16,5 16,5 0 10
2935.00.15.00 Sulfametazina (4,6-dimetil-
2-sulfanilamidopirimidina)
y su sal sódica 16,5 14 0 10
2935.00.19.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2935.00.2 Cuya estructura contenga otro(s)
heterociclo(s)
2935.00.21.00 Furosemida 16,5 16,5 0 10
2935.00.22.00 Ftalilsulfatiazol 16,5 16,5 0 10
2935.00.23.00 Piroxicam 14,5 14,5 0 10
2935.00.24.00 Tenoxicam 14,5 14,5 0 10
2935.00.25.00 Sulfametoxazol 16,5 14 0 10
2935.00.29.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2935.00.9 Las demás
2935.00.91.00 Cloramina-B; Cloramina-T 4,5 4,5 0 10
2935.00.92.00 Gliburida 16,5 16,5 0 10
2935.00.93.00 Toluensulfonamidas 16,5 16,5 0 10
2935.00.94.00 Nimesulida 16,5 16,5 0 10
2935.00.95.00 Bumetanida 16,5 16,5 0 10
2935.00.96.00 Sulfaguanidina 16,5 16,5 0 10
2935.00.99.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
XI. PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS
29.36 PROVITAMINAS Y VITAMINAS, NATURALES O
REPRODUCIDAS POR SINTESIS (INCLUIDOS
LOS CONCENTRADOS NATURALES) Y SUS
DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE
COMO VITAMINAS, MEZCLADOS O NO ENTRE
SI O EN DISOLUCIONES DE CUALQUIER CLASE.
2936.10.00.00 - Provitaminas sin mezclar 4,5 4,5 0 10
- Vitaminas y sus derivados,
sin mezclar:
2936.21 - - Vitaminas A y sus derivados
2936.21.1 Vitamina A1 alcohol (retinol),
y sus derivados
2936.21.11.00 Vitamina A1 alcohol (retinol) 4,5 4,5 0 10
2936.21.12.00 Acetato 4,5 4,5 0 10
2936.21.13.00 Palmitato 4,5 4,5 0 10
2936.21.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2936.21.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2936.22 - - Vitamina B1 y sus derivados
2936.22.10.00 Clorhidrato de Vitamina B1
(clorhidrato de tiamina) 4,5 4,5 0 10
2936.22.20.00 Mononitrato de Vitamina B1
(mononitrato de tiamina) 4,5 4,5 0 10
2936.22.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2936.23 - - Vitamina B2 y sus derivados
2936.23.10.00 Vitamina B2 (riboflavina) 4,5 4,5 0 10
2936.23.20.00 5'-Fosfato sódico de Vitamina B2
(5'-fosfato sódico de
riboflavina) 4,5 4,5 0 10
2936.23.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2936.24 - - Acido D- o DL-pantoténico
(Vitamina B3 o Vitamina B5)
y sus derivados
2936.24.10.00 D-pantotenato de calcio 16,5 16,5 0 10
2936.24.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2936.25 - - Vitamina B6 y sus derivados
2936.25.10.00 Vitamina B6 4,5 4,5 0 10
2936.25.20.00 Clorhidrato de piridoxina 4,5 4,5 0 10
2936.25.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2936.26 - - Vitamina B12 y sus derivados
2936.26.10.00 Vitamina B12 (cianocobalamina) 16,5 16,5 0 10
2936.26.20.00 Cobamamida 4,5 4,5 0 10
2936.26.30.00 Hidroxocobalamina y sus sales 16,5 16,5 0 10
2936.26.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2936.27 - - Vitamina C y sus derivados
2936.27.10.00 Vitamina C (ácido L- o
DL-ascórbico) 4,5 4,5 0 10
2936.27.20.00 Ascorbato de sodio 4,5 4,5 0 10
2936.27.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2936.28 - - Vitamina E y sus derivados
2936.28.1 D- o DL-alfa-tocoferol
y sus derivados
2936.28.11.00 D- o DL-alfa-tocoferol 2,5 2,5 0 10
2936.28.12.00 Acetato de D- o de
DL-alfa-tocoferol 2,5 2,5 0 10
2936.28.19.00 Los demás 2,5 2,5 0 10
2936.28.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2936.29 - - Las demás vitaminas y sus
derivados
2936.29.1 Vitamina B9 (ácido fólico),
y sus derivados
2936.29.11.00 Vitamina B9 (ácido fólico)
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2936.29.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2936.29.2 Vitaminas D y sus derivados
2936.29.21.00 Vitamina D3 (colecalciferol) 16,5 16,5 0 10
2936.29.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2936.29.3 Vitamina H (biotina)
y sus derivados
2936.29.31.00 Vitamina H (biotina) 2,5 2,5 0 10
2936.29.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2936.29.40.00 Vitaminas K y sus derivados 4,5 4,5 0 10
2936.29.5 Acido nicotínico y sus derivados
2936.29.51.00 Acido nicotínico 16,5 16,5 0 10
2936.29.52.00 Nicotinamida 16,5 16,5 0 10
2936.29.53.00 Nicotinato de sodio 16,5 16,5 0 10
2936.29.59.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
2936.29.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2936.90.00.00 - Los demás, incluidos los
concentrados naturales 4,5 4,5 0 10
29.37 HORMONAS, NATURALES O REPRODUCIDAS
POR SINTESIS; SUS DERIVADOS UTILIZADOS
PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS; LOS DEMAS
ESTEROIDES UTILIZADOS PRINCIPALMENTE
COMO HORMONAS.
2937.10 - Hormonas del lóbulo anterior de la
hipófisis y similares, y sus derivados
2937.10.10.00 ACTH (Corticotrofina) 14,5 14,5 0 10
2937.10.20.00 HCG (Gonadotrofina coriónica) 16,5 16,5 0 10
2937.10.30.00 PMSG (Gonadotrofina sérica) 4,5 4,5 0 10
2937.10.40.00 Menotropinas 16,5 16,5 0 10
2937.10.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Hormonas córticosuprarrenales y
sus derivados:
2937.21 - - Cortisona, hidrocortisona,
prednisona (dehidrocortisona) y
prednisolona (dehidrohidro-
cortisona)
2937.21.10.00 Cortisona 4,5 4,5 0 10
2937.21.20.00 Hidrocortisona 4,5 4,5 0 10
2937.21.30.00 Prednisona (dehidrocortisona) 4,5 4,5 0 10
2937.21.40.00 Prednisolona
(dehidrohidrocortisona) 4,5 4,5 0 10
2937.22 - - Derivados halogenados de las
hormonas córticosuprarrenales
2937.22.10.00 Dexametasona y sus acetatos 4,5 4,5 0 10
2937.22.2 Triamcinolona y sus derivados
2937.22.21.00 Acetónido de triamcinolona 4,5 4,5 0 10
2937.22.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2937.22.3 Fluocortolona y sus derivados
2937.22.31.00 Valerato de diflucortolona 4,5 4,5 0 10
2937.22.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2937.22.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2937.29 - - Los demás
2937.29.10.00 Metilprednisolona y sus
derivados 4,5 4,5 0 10
2937.29.20.00 21-Succinato sódico de
hidrocortisona 4,5 4,5 0 10
2937.29.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Las demás hormonas y sus derivados;
los demás esteroides utilizados
principalmente como hormonas:
2937.91.00.00 - - Insulina y sus sales 16,5 16,5 0 10
2937.92 - - Estrógenos y progestógenos
2937.92.10.00 Medroxiprogesterona y sus
derivados 4,5 4,5 0 10
2937.92.2 Norgestrel y sus derivados
2937.92.21.00 L-Norgestrel (levonorgestrel) 4,5 4,5 0 10
2937.92.22.00 DL-Norgestrel 4,5 4,5 0 10
2937.92.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2937.92.3 Estriol, sus ésteres y sus sales
2937.92.31.00 Estriol y su succinato 14,5 14,5 0 10
2937.92.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2937.92.4 Estradiol, sus ésteres y sus
sales; derivados de estos
productos
2937.92.41.00 Hemisuccinato de estradiol 16,5 16,5 0 10
2937.92.42.00 Fempropionato de estradiol
(17-(3-fenilpropionato) de
estradiol) 16,5 16,5 0 10
2937.92.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2937.92.5 Alilestrenol, sus ésteres y
sus sales
2937.92.51.00 Alilestrenol 14,5 14,5 0 10
2937.92.59.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2937.92.60.00 Desogestrel 14,5 14,5 0 10
2937.92.70.00 Linestrenol 14,5 14,5 0 10
2937.92.9 Los demás
2937.92.91.00 Acetato de etinodiol 4,5 4,5 0 10
2937.92.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2937.99 - - Los demás
2937.99.1 Ciproterona y sus derivados
2937.99.11.00 Acetato de ciproterona 4,5 4,5 0 10
2937.99.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2937.99.20.00 Mesterolona y sus derivados 4,5 4,5 0 10
2937.99.30.00 Oxitocina 14,5 14,5 0 10
2937.99.40.00 Levotiroxina sódica 14,5 14,5 0 10
2937.99.50.00 Liotironina sódica 14,5 14,5 0 10
2937.99.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
XII. HETEROSIDOS Y ALCALOIDES
VEGETALES, NATURALES O
REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS
SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS
DERIVADOS
29.38 HETEROSIDOS, NATURALES O REPRODUCIDOS
POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES,
ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.
2938.10.00.00 - Rutósido (rutina) y sus derivados 14,5 14,5 0 10
2938.90 - Los demás
2938.90.10.00 Deslanósido 14,5 14,5 0 10
2938.90.20.00 Esteviósido 16,5 16,5 0 10
2938.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
29.39 ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O
REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES,
ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.
2939.10 - Alcaloides del opio y sus derivados;
sales de estos productos
2939.10.1 Morfina y sus derivados; sales de
estos productos
2939.10.11.00 Clorhidrato y sulfato de morfina 4,5 4,5 0 10
2939.10.12.00 Codeína y sus sales 14,5 14,5 0 10
2939.10.13.00 Heroína (Diacetilmorfina)
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.10.14.00 Hidrocodona ("Hydrocodone")
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.10.15.00 Folcodina ("Pholcodine") y sus
sales 4,5 4,5 0 10
2939.10.16.00 Morfina 4,5 4,5 0 10
2939.10.17.00 Dihidrocodeína y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.10.18.00 Oxicodona ("Oxycodone") y sus
sales 4,5 4,5 0 10
2939.10.19.00 Etilmorfina ("Ethylmorphine")
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.10.2 Otros derivados de la Morfina;
sales de estos productos
2939.10.21.00 Nicomorfina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.10.22.00 Oximorfona ("Oxymorphone")
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.10.24.00 Tebacona ("Thebacon")
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.10.25.00 Tebaina ("Thebaine") y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.10.26.00 Hidromorfona ("Hydromorphone")
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.10.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2939.10.9 Los demás
2939.10.91.00 Buprenorfina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.10.92.00 Concentrado de paja de adormidera 4,5 4,5 0 10
2939.10.93.00 Etorfina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.10.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Alcaloides de la quina (chinchona)
y sus derivados; sales de estos
productos:
2939.21.00.00 - - Quinina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.29.00.00 - - Los demás 4,5 4,5 0 10
2939.30 - Cafeína y sus sales
2939.30.10.00 Cafeína 4,5 4,5 0 10
2939.30.20.00 Sales 4,5 4,5 0 10
- Efedrinas y sus sales:
2939.41.00.00 - - Efedrina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.42.00.00 - - Seudoefedrina (DCI) y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.49 - - Las demás
2939.49.10.00 Catina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.49.90.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
2939.50 - Teofilina y aminofilina
(teofilina-etilendiamina) y sus
derivados; sales de estos productos
2939.50.10.00 Teofilina 4,5 4,5 0 10
2939.50.20.00 Aminofilina 4,5 4,5 0 10
2939.50.30.00 Fenetilina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.50.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Alcaloides del cornezuelo de centeno
y sus derivados; sales de estos
productos:
2939.61.00.00 - - Ergometrina (DCI) y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.62.00.00 - - Ergotamina (DCI) y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.63.00.00 - - Acido lisérgico y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.69 - - Los demás
2939.69.1 Derivados de la ergometrina (DCI)
y sus sales
2939.69.11.00 Maleato de metilergometrina 4,5 4,5 0 10
2939.69.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2939.69.2 Derivados de la ergotamina (DCI)
y sus sales
2939.69.21.00 Mesilato de dihidroergotamina 4,5 4,5 0 10
2939.69.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2939.69.3 Ergocornina y sus derivados;
sales de estos productos
2939.69.31.00 Mesilato de dihidroergocornina 4,5 4,5 0 10
2939.69.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2939.69.4 Ergocriptina y sus derivados;
sales de estos productos
2939.69.41.00 Mesilato de
alfa-dihidroergocriptina 4,5 4,5 0 10
2939.69.42.00 Mesilato de
beta-dihidroergocriptina 4,5 4,5 0 10
2939.69.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2939.69.5 Ergocristina y sus derivados;
sales de estos productos
2939.69.51.00 Ergocristina 4,5 4,5 0 10
2939.69.52.00 Metansulfonato de
dihidroergocristina 16,5 16,5 0 10
2939.69.59.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2939.69.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2939.70.00.00 - Nicotina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.90 - Los demás
2939.90.1 Escopolamina y sus derivados;
sales de estos productos
2939.90.11.00 Bromuro de N-butilescopolamonio 4,5 4,5 0 10
2939.90.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2939.90.20.00 Teobromina y sus derivados; sales
de estos productos 4,5 4,5 0 10
2939.90.3 Pilocarpina y sus sales
2939.90.31.00 Pilocarpina, su nitrato y su
clorhidrato 16,5 16,5 0 10
2939.90.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2939.90.4 Cocaína y sus derivados; sales de
estos productos
2939.90.41.00 Cocaína y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.90.42.00 Ecgonina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.90.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2939.90.5 Dimetilfenetilamina y sus
derivados; sales de estos
productos
2939.90.51.00 Levometanfetamina
(1-N,alfa-Dimetilfenetilamina)
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.90.52.00 Metanfetamina
(d-N,alfa-Dimetilfenetilamina)
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.90.53.00 Racemato de Metanfetamina
(dl-N,alfa-Dimetil-fenetilamina)
y sus sales 4,5 4,5 0 10
2939.90.59.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2939.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
XIII. LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS
2940.00 AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS, EXCEPTO
DE LA SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA,
GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA); ETERES
Y ESTERES DE LOS AZUCARES Y SUS SALES,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS
NOS 29.37, 29.38 O 29.39.
2940.00.1 Azúcares químicamente puros
2940.00.11.00 Galactosa 4,5 4,5 0 10
2940.00.12.00 Arabinosa 16,5 16,5 0 10
2940.00.13.00 Ramnosa 16,5 16,5 0 10
2940.00.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2940.00.2 Acido lactobiónico sus sales
y sus ésteres, derivados
halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados de estos
productos
2940.00.21.00 Acido lactobiónico 14,5 14,5 0 10
2940.00.22.00 Lactobionato de calcio 14,5 14,5 0 10
2940.00.23.00 Bromolactobionato de calcio 14,5 14,5 0 10
2940.00.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2940.00.9 Los demás
2940.00.91.00 Tiocolchicósido 16,5 16,5 0 10
2940.00.92.00 Fructosa-1,6-difosfato de calcio
o de sodio 16,5 16,5 0 10
2940.00.93.00 Maltitol 16,5 16,5 0 10
2940.00.94.00 Lactogluconato de calcio 14,5 14,5 0 10
2940.00.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
29.41 ANTIBIOTICOS.
2941.10 - Penicilinas y sus derivados con la
estructura del ácido penicilánico;
sales de estos productos
2941.10.10.00 Ampicilina y sus sales 16,5 14 0 10
2941.10.20.00 Amoxicilina y sus sales 16,5 11 0 10
2941.10.3 Penicilina V y sus derivados;
sales de estos productos
2941.10.31.00 Penicilina V potásica 4,5 4,5 0 10
2941.10.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2941.10.4 Penicilina G y sus derivados;
sales de estos productos
2941.10.41.00 Penicilina G potásica 16,5 14 0 10
2941.10.42.00 Penicilina G benzatínica 16,5 14 0 10
2941.10.43.00 Penicilina G procaínica 16,5 14 0 10
2941.10.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2941.10.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2941.20 - Estreptomicinas y sus derivados;
sales de estos productos
2941.20.10.00 Sulfatos 4,5 4,5 0 10
2941.20.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2941.30 - Tetraciclinas y sus derivados;
sales de estos productos
2941.30.10.00 Clorhidrato de tetraciclina 4,5 4,5 0 10
2941.30.20.00 Oxitetraciclina 4,5 4,5 0 10
2941.30.3 Minociclina y sus sales
2941.30.31.00 Minociclina 4,5 4,5 0 10
2941.30.32.00 Sales 4,5 4,5 0 10
2941.30.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2941.40 - Cloranfenicol y sus derivados;
sales de estos productos
2941.40.1 Cloranfenicol y sus ésteres
2941.40.11.00 Cloranfenicol, su palmitato, su
succinato y su hemisuccinato 16,5 16,5 0 10
2941.40.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2941.40.20.00 Tianfenicol y sus ésteres 4,5 4,5 0 10
2941.40.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2941.50 - Eritromicina y sus derivados;
sales de estos productos
2941.50.10.00 Claritromicina 4,5 4,5 0 10
2941.50.20.00 Eritromicina y sus sales 16,5 14 0 10
2941.50.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2941.90 - Los demás
2941.90.1 Rifamicinas y sus derivados;
sales de estos productos
2941.90.11.00 Rifamicina S 4,5 4,5 0 10
2941.90.12.00 Rifampicina (Rifamicina AMP) 4,5 4,5 0 10
2941.90.13.00 Rifamicina SV sódica 4,5 4,5 0 10
2941.90.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2941.90.2 Lincomicina y sus derivados;
sales de estos productos
2941.90.21.00 Clorhidrato de lincomicina 16,5 16,5 0 10
2941.90.22.00 Fosfato de clindamicina 4,5 4,5 0 10
2941.90.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2941.90.3 Cefalosporinas y cefamicinas;
sus derivados; sales de estos
productos
2941.90.31.00 Ceftriaxona y sus sales 4,5 4,5 0 10
2941.90.32.00 Cefoperazona y sus sales;
Cefazolina sódica 4,5 4,5 0 10
2941.90.33.00 Cefaclor y Cefalexina
monohidratados; Cefalotina sódica 16,5 14 0 10
2941.90.34.00 Cefadroxil y sus sales 4,5 4,5 0 10
2941.90.35.00 Cefotaxima sódica 4,5 4,5 0 10
2941.90.36.00 Cefoxitina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2941.90.37.00 Cefalosporina C 16,5 16,5 0 10
2941.90.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2941.90.4 Aminoglicósidos y sus sales
2941.90.41.00 Sulfato de neomicina 4,5 4,5 0 10
2941.90.42.00 Embonato de gentamicina
(pamoato de gentamicina) 4,5 4,5 0 10
2941.90.43.00 Sulfato de gentamicina 16,5 14 0 10
2941.90.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2941.90.5 Macrólidos y sus sales
2941.90.51.00 Embonato de espiramicina
(pamoato de espiramicina) 4,5 4,5 0 10
2941.90.59.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2941.90.6 Polienos y sus sales
2941.90.61.00 Nistatina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2941.90.62.00 Anfotericina B y sus sales 4,5 4,5 0 10
2941.90.69.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2941.90.7 Poliéteres y sus sales
2941.90.71.00 Monensina sódica 4,5 4,5 0 10
2941.90.72.00 Narasina 4,5 4,5 0 10
2941.90.73.00 Avilamicinas 4,5 4,5 0 10
2941.90.79.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2941.90.8 Polipéptidos y sus sales
2941.90.81.00 Polimixinas y sus sales 4,5 4,5 0 10
2941.90.82.00 Sulfato de colistina 4,5 4,5 0 10
2941.90.83.00 Virginiamicinas y sus sales 4,5 4,5 0 10
2941.90.89.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2941.90.9 Los demás
2941.90.91.00 Griseofulvina y sus sales 4,5 4,5 0 10
2941.90.92.00 Fumarato de tiamulina 14,5 14,5 0 10
2941.90.99.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
2942.00.00.00 LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS. 4,5 4,5 0 10
CAPITULO 30
PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para
diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua
mineral (Sección IV);
b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido
para uso en odontología (partida nº 25.20);
c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de
aceites esenciales, medicinales (partida nº 33.01);
d) las preparaciones de las partidas nos 33.03 a 33.07, incluso si
tienen propiedades terapeúticas o profilácticas;
e) el jabón y demás productos de la partida nº 34.01, con adición
de sustancias medicamentosas;
f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en
odontología (partida nº 34.07);
g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o
profilácticos (partida nº 35.02).
2. En la partida nº 30.02 se entiende por productos inmunológicos
modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB,
MAK), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos
y los conjugados de fragmentos de anticuerpos.
3. En las partidas nos 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo,
se consideran:
a) productos sin mezclar:
1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;
3) los extractos vegetales simples de la partida nº 13.02,
simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;
b) productos mezclados:
1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre
coloidal);
2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas
de sustancias vegetales;
3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de
aguas minerales naturales.
4. En la partida nº 30.06 sólo están comprendidos los productos
siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la
Nomenclatura:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para
suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para tejidos
orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;
b) las laminarias estériles;
c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u
odontología;
d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así
como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el
paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien
productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes,
para los mismos usos;
e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los
factores sanguíneos;
f) los cementos y demás productos de obturación dental; los
cementos para la refección de los huesos;
g) los botiquines equipados para primeros auxilios;
h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o
de espermicidas.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
30.01 GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS PARA USOS
OPOTERAPICOS, DESECADOS, INCLUSO
PULVERIZADOS; EXTRACTOS DE GLANDULAS O
DE OTROS ORGANOS O DE SUS SECRECIONES,
PARA USOS OPOTERAPICOS; HEPARINA Y SUS
SALES; LAS DEMAS SUSTANCIAS HUMANAS O
ANIMALES PREPARADAS PARA USOS
TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE.
3001.10 - Glándulas y demás órganos, desecados,
incluso pulverizados
3001.10.10.00 Hígados 6,5 6,5 0 10
3001.10.90.00 Los demás 6,5 6,5 0 10
3001.20 - Extractos de glándulas o de otros
órganos o de sus secreciones
3001.20.10.00 De hígado 8,5 8,5 0 10
3001.20.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
3001.90 - Las demás
3001.90.10.00 Heparina y sus sales 10,5 10,5 0 10
3001.90.20.00 Trozos de pericardio de origen
bovino o porcino 4,5 4,5 0 10
3001.90.90.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
30.02 SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL PREPARADA
PARA USOS TERAPEUTICOS, PROFILACTICOS
O DE DIAGNOSTICO; ANTISUEROS (SUEROS
CON ANTICUERPOS), DEMAS FRACCIONES DE
LA SANGRE Y PRODUCTOS INMUNOLOGICOS
MODIFICADOS, INCLUSO OBTENIDOS POR
PROCESO BIOTECNOLOGICO; VACUNAS,
TOXINAS, CULTIVOS DE MICROORGANISMOS
(EXCEPTO LAS LEVADURAS) Y PRODUCTOS
SIMILARES.
3002.10 - Antisueros (sueros con anticuerpos),
demás fracciones de la sangre y
productos inmunológicos modificados,
incluso obtenidos por proceso
biotecnológico
3002.10.1 Antisueros específicos de animales
o de personas inmunizados
3002.10.11.00 Antiofídicos y otros
antivenenosos 10,5 10,5 0 10
3002.10.12.00 Antitetánico 6,5 6,5 0 10
3002.10.13.00 Anticatarral 6,5 6,5 0 10
3002.10.14.00 Antipiógeno 6,5 6,5 0 10
3002.10.15.00 Antidiftérico 6,5 6,5 0 10
3002.10.16.00 Polivalentes 6,5 6,5 0 10
3002.10.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
3002.10.2 Demás fracciones de la sangre y
productos inmunológicos modificados
incluso obtenidos por proceso
biotecnológico, excepto los
preparados como medicamentos
3002.10.22.00 Inmunoglobulina anti-Rh 4,5 4,5 0 10
3002.10.23.00 Otras inmunoglobulinas séricas 4,5 4,5 0 10
3002.10.24.00 Concentrado de factor VIII 4,5 4,5 0 10
3002.10.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
3002.10.3 Demás fracciones de la sangre y
productos inmunológicos modificados
incluso obtenidos por proceso
biotecnológico, preparados como
medicamentos
3002.10.31.00 Seroalbúmina, excepto la humana 4,5 4,5 0 10
3002.10.32.00 Plasmina (Fibrinolisina) 2,5 2,5 0 10
3002.10.33.00 Uroquinasa 2,5 2,5 0 10
3002.10.34.00 Inmunoglobulina y clorhidrato de
histamina, asociados 10,5 10,5 0 10
3002.10.35.00 Inmunoglobulina G, liofilizada o
en solución 10,5 10,5 0 10
3002.10.36.00 Interferón beta 2,5 2,5 0 10
3002.10.37.00 Seroalbúmina humana 6,5 6,5 0 10
3002.10.38.00 Anticuerpo humano de afinidad
específica con el antígeno
transmembranal CD 20 (Rituximab) 2,5 2,5 0 10
3002.10.39.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
3002.20 - Vacunas para la medicina humana
3002.20.1 Sin dosificar ni acondicionar para
la venta al por menor
3002.20.11.00 Contra la gripe 4,5 4,5 0 10
3002.20.12.00 Contra la poliomielitis 4,5 4,5 0 10
3002.20.13.00 Contra la hepatitis B 4,5 4,5 0 10
3002.20.14.00 Contra el sarampión 4,5 4,5 0 10
3002.20.15.00 Contra la meningitis 4,5 4,5 0 10
3002.20.16.00 Contra la rubeola, sarampión y
paperas 4,5 4,5 0 10
3002.20.17.00 Otras triples 6,5 6,5 0 10
3002.20.18.00 Anticatarral y antipiógena 4,5 4,5 0 10
3002.20.19.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
3002.20.2 Dosificadas o acondicionadas para
la venta al por menor
3002.20.21.00 Contra la gripe 4,5 4,5 0 10
3002.20.22.00 Contra la poliomielitis 4,5 4,5 0 10
3002.20.23.00 Contra la hepatitis B 4,5 4,5 0 10
3002.20.24.00 Contra el sarampión 4,5 4,5 0 10
3002.20.25.00 Contra la meningitis 4,5 4,5 0 10
3002.20.26.00 Contra la rubeola, sarampión y
paperas 4,5 4,5 0 10
3002.20.27.00 Otras triples 4,5 4,5 0 10
3002.20.28.00 Anticatarral y antipiógena 6,5 6,5 0 10
3002.20.29.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
3002.30 - Vacunas para la medicina veterinaria
3002.30.10.00 Contra la rabia 6,5 6,5 0 10
3002.30.20.00 Contra la coccidiosis 6,5 6,5 0 10
3002.30.30.00 Contra la queratoconjuntivitis 6,5 6,5 0 10
3002.30.40.00 Contra el distemper 6,5 6,5 0 10
3002.30.50.00 Contra la leptospirosis 6,5 6,5 0 10
3002.30.60.00 Vacunas contra la fiebre aftosa 6,5 6,5 0 10
3002.30.70.00 Contra las enfermedades de:
Newcastle, a virus vivo o virus
inactivado; Gumboro, a virus vivo
o virus inactivado; Bronquitis,
a virus vivo o virus inactivado;
Difteroviruela, a virus vivo;
Síndrome de caída de puesta (EDS);
Salmonelosis aviar, elaboradas con
sepa 9R; Cólera de las aves,
inactivadas. 6,5 6,5 0 10
3002.30.80.00 Vacunas combinadas contra las
enfermedades citadas en el ítem
3002.30.70 6,5 6,5 0 10
3002.30.90 Las demás
3002.30.90.10 Contra la clostridiosis 4,5 4,5 0 10
3002.30.90.20 Contra carbunclo bacteriano 4,5 4,5 0 10
3002.30.90.30 Combinada contra carbunclo
bacteriano y contra carbunclo
sintomático 4,5 4,5 0 10
3002.30.90.90 Las demás 4,5 4,5 0 10
3002.90 - Los demás
3002.90.10.00 Reactivos de origen microbiano
para diagnóstico 12,5 12,5 0 10
3002.90.20.00 Antitoxinas de origen microbiano 6,5 6,5 0 10
3002.90.30.00 Tuberculinas 6,5 6,5 0 10
3002.90.9 Los demás
3002.90.91.00 Para sanidad animal 6,5 6,5 0 10
3002.90.92.00 Para sanidad humana 6,5 6,5 0 10
3002.90.93.00 Saxitoxina 10,5 10,5 0 10
3002.90.94.00 Ricina 10,5 10,5 0 10
3002.90.99 Los demás
3002.90.99.10 Sangre animal preparada para
usos terapéuticos, profilácticos
o de diagnóstico 10,5 10,5 0 10
3002.90.99.90 Los demás 10,5 10,5 0 10
30.03 MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS
DE LAS PARTIDAS Nos 30.02, 30.05 O
30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS
MEZCLADOS ENTRE SI, PREPARADOS PARA
USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, SIN
DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
3003.10 - Que contengan penicilinas o derivados
de estos productos con la estructura
del ácido penicilánico, o
estreptomicinas o derivados de estos
productos
3003.10.1 Que contengan penicilinas o derivados
de estos productos con la estructura
del ácido penicilánico
3003.10.11.00 Ampicilina o sus sales 16,5 16,5 0 10
3003.10.12.00 Amoxicilina o sus sales 16,5 16,5 0 10
3003.10.13.00 Penicilina G benzatínica 16,5 16,5 0 10
3003.10.14.00 Penicilina G potásica 16,5 16,5 0 10
3003.10.15.00 Penicilina G procaínica 16,5 16,5 0 10
3003.10.19.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.10.20.00 Que contengan estreptomicinas o
derivados de estos productos 10,5 10,5 0 10
3003.20 - Que contengan otros antibióticos
3003.20.1 Que contengan anfenicoles o sus
derivados
3003.20.11.00 Cloranfenicol, su palmitato, su
succinato o su hemisuccinato 16,5 16,5 0 10
3003.20.19.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.20.2 Que contengan macrólidos o sus
derivados
3003.20.21.00 Eritromicina o sus sales 16,5 16,5 0 10
3003.20.29.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.20.3 Que contengan ansamicinas o sus
derivados
3003.20.31.00 Rifamicina SV sódica 10,5 10,5 0 10
3003.20.32.00 Rifampicina 10,5 10,5 0 10
3003.20.39.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.20.4 Que contengan lincosamidas o
sus derivados
3003.20.41.00 Clorhidrato de Lincomicina 16,5 16,5 0 10
3003.20.49.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.20.5 Que contengan cefalosporinas,
cefamicinas o derivados de estos
productos
3003.20.51.00 Cefalotina sódica 16,5 16,5 0 10
3003.20.52.00 Cefaclor o Cefalexina
monohidratados 16,5 16,5 0 10
3003.20.59.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.20.6 Que contengan aminoglicósidos
o sus derivados
3003.20.61.00 Sulfato de Gentamicina 16,5 16,5 0 10
3003.20.62.00 Daunorubicina 2,5 2,5 0 10
3003.20.63.00 Pirarubicina 2,5 2,5 0 10
3003.20.69.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.20.7 Que contengan polipéptidos
o sus derivados
3003.20.71.00 Vancomicina 10,5 10,5 0 10
3003.20.72.00 Actinomicinas 2,5 2,5 0 10
3003.20.79.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.20.9 Los demás
3003.20.91.00 Mitomicina 2,5 2,5 0 10
3003.20.92.00 Fumarato de Tiamulina 16,5 16,5 0 10
3003.20.93.00 Bleomicinas o sus sales 2,5 2,5 0 10
3003.20.94.00 Imipenem 2,5 2,5 0 10
3003.20.99.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
- Que contengan hormonas u otros
productos de la partida nº 29.37,
sin antibióticos:
3003.31.00.00 - - Que contengan insulina 16,5 16,5 0 10
3003.39 - - Los demás
3003.39.1 Que contengan hormonas
polipeptídicas o proteínicas
3003.39.11.00 Hormona del crecimiento
(somatotropina) 2,5 2,5 0 10
3003.39.12.00 HCG (gonadotrofina coriónica) 16,5 16,5 0 10
3003.39.13.00 Menotropinas 16,5 16,5 0 10
3003.39.14.00 ACTH (corticotrofina) 16,5 16,5 0 10
3003.39.15.00 PMSG (gonadotrofina sérica) 10,5 10,5 0 10
3003.39.16.00 Somatostatina o sus sales 2,5 2,5 0 10
3003.39.17.00 Acetato de Buserelina 2,5 2,5 0 10
3003.39.18.00 Triptorelina o sus sales 2,5 2,5 0 10
3003.39.19.00 Leuprolide o su acetato 2,5 2,5 0 10
3003.39.2 Que contengan hormonas
polipeptídicas o proteínicas,
sin productos de la subpartida
nº 3003.39.1
3003.39.21.00 LH-RH (gonadorelina) 2,5 2,5 0 10
3003.39.22.00 Oxitocina 16,5 16,5 0 10
3003.39.23.00 Sales de insulina 16,5 16,5 0 10
3003.39.24.00 Timosinas 2,5 2,5 0 10
3003.39.25.00 Octreotida 2,5 2,5 0 10
3003.39.26.00 Gocerelina o su acetato 2,5 2,5 0 10
3003.39.29.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.39.3 Que contengan estrógenos o
progestógenos
3003.39.31.00 Hemisuccinato de estradiol 16,5 16,5 0 10
3003.39.32.00 Fempropionato de estradiol 16,5 16,5 0 10
3003.39.33.00 Estriol o su succinato 16,5 16,5 0 10
3003.39.34.00 Alilestrenol 16,5 16,5 0 10
3003.39.35.00 Linestrenol 16,5 16,5 0 10
3003.39.36.00 Acetato de megestrol;
Formestano 2,5 2,5 0 10
3003.39.37.00 Desogestrel 16,5 16,5 0 10
3003.39.39.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.39.8 Levotiroxina sódica; liotironina
sódica
3003.39.81.00 Levotiroxina sódica 14,5 14,5 0 10
3003.39.82.00 Liotironina sódica 14,5 14,5 0 10
3003.39.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.40 - Que contengan alcaloides o sus
derivados, sin hormonas ni otros
productos de la partida nº 29.37,
ni antibióticos
3003.40.10.00 Vimblastina; Vincristina;
derivados de estos productos 2,5 2,5 0 10
3003.40.20.00 Pilocarpina, su nitrato o su
clorhidrato 16,5 16,5 0 10
3003.40.30.00 Metansulfonato de
dihidroergocristina 16,5 16,5 0 10
3003.40.40.00 Codeína o sus sales 16,5 16,5 0 10
3003.40.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.90 - Los demás
3003.90.1 Que contengan vitaminas u otros
productos de la partida nº 29.36
3003.90.11.00 Folinato de calcio (Leucovorina) 10,5 10,5 0 10
3003.90.12.00 Acido nicotínico o su sal sódica;
Nicotinamida 16,5 16,5 0 10
3003.90.13.00 Hidroxocobalamina o sus sales;
Cianocobalamina 16,5 16,5 0 10
3003.90.14.00 Vitamina A1 (retinol) o sus
derivados, excepto el ácido
retinoico 16,5 16,5 0 10
3003.90.15.00 D-Pantotenato de calcio;
Vitamina D3 (colecalciferol) 16,5 16,5 0 10
3003.90.16.00 Esteres de las Vitaminas A y D3,
en concentración superior o igual
a 1.500.000 UI/g de Vitamina A
y superior o igual a 50.000 UI/g
de Vitamina D3 10,5 10,5 0 10
3003.90.17.00 Acido retinoico (Tretinoína) 2,5 2,5 0 10
3003.90.19.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.90.2 Que contengan enzimas, sin
vitaminas ni otros productos
de la partida nº 29.36
3003.90.21.00 Estreptoquinasa 2,5 2,5 0 10
3003.90.22.00 L-Asparaginasa 2,5 2,5 0 10
3003.90.23.00 Deoxirribonucleasa 2,5 2,5 0 10
3003.90.29.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.90.3 Que contengan productos de las
partidas nos 29.16 a 29.20, sin
productos de las subpartidas
nos 3003.90.1 y 3003.90.2
3003.90.31.00 Permetrina; Nitrato de propatilo;
Benzoato de bencilo;
Dioctilsulfosuccinato de sodio 16,5 16,5 0 10
3003.90.32.00 Acido dehidrocólico, su sal
sódica o su sal magnésica;
Acido cólico; Acido deoxicólico 16,5 16,5 0 10
3003.90.33.00 Acido glucónico, sus sales
o sus ésteres 16,5 16,5 0 10
3003.90.34.00 Acido O-acetilsalicílico;
O-Acetilsalicilato de aluminio;
Salicilato de metilo; Diclorvós 16,5 16,5 0 10
3003.90.35.00 Tiratricol (Triac) o su sal
sódica; Lactofosfato de calcio 16,5 16,5 0 10
3003.90.36.00 Acido láctico, sus sales o sus
ésteres; Acido 4-(4-hidroxifenoxi)
-3,5-diiodofenilacético 16,5 16,5 0 10
3003.90.37.00 Acido fumárico, sus sales o sus
ésteres; Fenofibrato;
Undecilenato de cinc 16,5 16,5 0 10
3003.90.38.00 Sal sódica o éster metílico del
ácido 9,11,15-trihidroxi-16-
(3- clorofenoxi)prosta-5,13-
dien-1-oico (derivado de la
prostaglandina F2a); Etretinato,
Miltefosina 2,5 2,5 0 10
3003.90.39.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.90.4 Que contengan productos de las
partidas nos 29.21 y 29.22, sin
productos de las subpartidas
nos 3003.90.1 a 3003.90.3
3003.90.41.00 Sulfato de Tranilcipromina;
Dietilpropión 16,5 16,5 0 10
3003.90.42.00 Acido sulfanílico o sus sales;
Clorhidrato de Ketamina 16,5 16,5 0 10
3003.90.43.00 Clembuterol o su clorhidrato 16,5 16,5 0 10
3003.90.44.00 Tamoxifeno o su citrato 16,5 16,5 0 10
3003.90.45.00 Levodopa; alfa-Metildopa 16,5 16,5 0 10
3003.90.46.00 Clorhidrato de fenilefrina;
Mirtecaína; Propranolol o sus
sales 16,5 16,5 0 10
3003.90.47.00 Diclofenac sódico; Diclofenac
potásico; Diclofenac dietilamina 16,5 16,5 0 10
3003.90.48.00 Melfalano; Clorambucil;
Toremifene 2,5 2,5 0 10
3003.90.49.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.90.5 Que contengan productos de las
partidas nos 29.24 a 29.26, sin
productos de las subpartidas
nos 3003.90.1 a 3003.90.4
3003.90.51.00 Metoclopramida o su clorhidrato;
Closantel 16,5 16,5 0 10
3003.90.52.00 Atenolol; Prilocaína o su
clorhidrato; Talidomida 16,5 16,5 0 10
3003.90.53.00 Lidocaína o su clorhidrato;
Flutamida 16,5 16,5 0 10
3003.90.54.00 Femproporex 16,5 16,5 0 10
3003.90.55.00 Paracetamol; Bromoprida 16,5 16,5 0 10
3003.90.56.00 Amitraz; Cipermetrina 16,5 16,5 0 10
3003.90.57.00 Clorhexidina o sus sales;
Isetionato de Pentamidina 16,5 16,5 0 10
3003.90.58.00 Carmustina; Lomustina;
Clorhidrato de Procarbazina;
Deferoxamina (Desferrioxamina B)
o sus sales, derivados de estos
productos 2,5 2,5 0 10
3003.90.59.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.90.6 Que contengan productos de las
partidas nos 29.30 a 29.32, sin
productos de las subpartidas
nos 3003.90.1 a 3003.90.5
3003.90.61.00 Dinitrato de Isosorbide;
Quercetina 16,5 16,5 0 10
3003.90.62.00 Tiaprida 16,5 16,5 0 10
3003.90.63.00 Etidronato disódico 16,5 16,5 0 10
3003.90.64.00 Clorhidrato de Amiodarona 16,5 16,5 0 10
3003.90.65.00 Nitrovin; Moxidectina 16,5 16,5 0 10
3003.90.66.00 Espironolactona 16,5 16,5 0 10
3003.90.67.00 Carbocisteína; Sulfiram 16,5 16,5 0 10
3003.90.68.00 Etopósido 2,5 2,5 0 10
3003.90.69.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.90.7 Que contengan productos de la
partida nº 29.33, sin productos
de las subpartidas nos 3003.90.1
a 3003.90.6
3003.90.71.00 Terfenadina; Talniflumato;
Malato ácido de Cleboprida;
Econazol o su nitrato; Nitrato de
Isoconazol; Flubendazol;
Clorhidrato de Mepivacaína;
Trimetoprim; Clorhidrato de
Bupivacaína 16,5 16,5 0 10
3003.90.72.00 Nifedipina; Nitrendipina;
Nimodipina; Flunaricina o su
diclorhidrato; Ketorolac
trometamina; Cimetidina
o sus sales; Fembendazol;
Clorhidrato de Loperamida 16,5 16,5 0 10
3003.90.73.00 Oxfendazol; Albendazol o su
sulfóxido; Mebendazol;
Alizaprida; Amisulprida;
6-Mercaptopurina; Praziquantel;
Metilsufato de Amezinio 16,5 16,5 0 10
3003.90.74.00 Triazolam; Alprazolam; Diazepam;
Clordiazepóxido; Bromazepam;
Oxazepam; Manzindol; Clorhidrato
de Petidina; Droperidol 16,5 16,5 0 10
3003.90.75.00 Fenitoína o su sal sódica;
Benzetimida o su clorhidrato;
Minoxidil; Clorhidrato de
Buspirona; Pirazinamida;
Isoniazida 16,5 16,5 0 10
3003.90.76.00 Acido 2-(2-metil-3-cloroanilino)
nicotínico o su sal de lisina;
Metronidazol o sus sales;
Azatioprina; Nitrato de
Miconazol 16,5 16,5 0 10
3003.90.77.00 Nicarbazina; Norfloxacina;
Enrofloxacina; Sultoprida;
Maleato de Enalapril;
Sales de piperazina; Maleato de
Pirilamina 16,5 16,5 0 10
3003.90.78.00 Ciclosporina A; Fluspirileno;
Trietilentiofosforamida;
Tioguanina; Aminoglutetimida;
Dacarbazina; Tiopental sódico;
Idarubicina; Trimetrexato;
Nelfinavir o su mesilato;
Nevirapine; Saquinavir; Sulfato
de Indinavir; Letrozol; Sulfato
de Abacavir 2,5 2,5 0 10
3003.90.79.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.90.8 Que contengan productos de las
partidas nos 29.34, 29.35 y 29.38,
sin productos de las subpartidas
nos 3003.90.1 a 3003.90.7
3003.90.81.00 Levamisol o sus sales;
Tetramisol 16,5 16,5 0 10
3003.90.82.00 Sulfadiazina o su sal sódica;
Sulfametazina o su sal sódica;
Sulfametoxazol 16,5 16,5 0 10
3003.90.83 Ketazolam; Sulpirida;
Veralipirida; Tenoxicam;
Piroxicam; Cloxazolam
3003.90.83.10 Piroxicam 16,5 16,5 0 10
3003.90.83.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
3003.90.84.00 Ftalilsulfatiazol; Bumetanida;
Inosina 16,5 16,5 0 10
3003.90.85.00 Enantato de Flufenazina;
Prometazina; Gliburida; Rutósido;
Deslanósido 16,5 16,5 0 10
3003.90.86.00 Furosemida; Clortalidona;
Clormezanona 16,5 16,5 0 10
3003.90.87.00 Clorhidrato de Tizanidina;
Maleato ácido de Timolol;
Furazolidona; Ketoconazol 16,5 16,5 0 10
3003.90.88.00 Topotecan o su clorhidrato;
Uracil y Tegafur; Ritonavir;
Tenipósido; Fosfato de
Fludaravina; Gemcitabina o su
clorhidrato; Efavirenz 2,5 2,5 0 10
3003.90.89.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3003.90.9 Los demás
3003.90.91.00 Extracto de polen 10,5 10,5 0 10
3003.90.92.00 Disofenol; Crisarobina;
Bromolactobionato de calcio 16,5 16,5 0 10
3003.90.93.00 Diclofenac resinato 4,5 4,5 0 10
3003.90.94.00 Silimarina 10,5 10,5 0 10
3003.90.95.00 Propofol; Busulfano;
Mitotano 2,5 2,5 0 10
3003.90.99 Los demás
3003.90.99.10 Antiparasitarios usados en
medicina veterinaria, que no
contengan productos de las
subpartidas nos. 3003.90.3 a
3003.90.8 10,5 10,5 0 10
3003.90.99.90 Los demás 10,5 10,5 0 10
30.04 MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE
LAS PARTIDAS Nos 30.02, 30.05 O 30.06)
CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O
SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS
TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS,
DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
3004.10 - Que contengan penicilinas o
derivados de estos productos con la
estructura del ácido penicilánico, o
estreptomicinas o derivados de estos
productos
3004.10.1 Que contengan penicilinas o derivados
de estos productos con la estructura
del ácido penicilánico
3004.10.11 Ampicilina o sus sales
3004.10.11.10 De uso veterinario registrados
en el M.G.A.P. 16,5 11 0 10
3004.10.11.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
3004.10.12.00 Amoxicilina o sus sales 16,5 16,5 0 10
3004.10.13 Penicilina G benzatínica
3004.10.13.10 De uso veterinario registrados
en el M.G.A.P. 16,5 14 0 10
3004.10.13.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
3004.10.14 Penicilina G potásica
3004.10.14.10 De uso veterinario registrados
en el M.G.A.P. 16,5 14 0 10
3004.10.14.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
3004.10.15 Penicilina G procaínica
3004.10.15.10 De uso veterinario registrados
en el M.G.A.P. 16,5 14 0 10
3004.10.15.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
3004.10.19 Los demás
3004.10.19.10 De uso veterinario registrados
en el M.G.A.P. 10,5 8 0 10
3004.10.19.90 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.10.20.00 Que contengan estreptomicinas o
derivados de estos productos 10,5 10,5 0 10
3004.20 - Que contengan otros antibióticos
3004.20.1 Que contengan anfenicoles o sus
derivados
3004.20.11.00 Cloranfenicol, su palmitato, su
succinato o su hemisuccinato 16,5 16,5 0 10
3004.20.19.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.20.2 Que contengan macrólidos o sus
derivados
3004.20.21.00 Eritromicina o sus sales 16,5 16,5 0 10
3004.20.29.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.20.3 Que contengan ansamicinas o sus
derivados
3004.20.31.00 Rifamicina SV sódica 10,5 10,5 0 10
3004.20.32.00 Rifampicina 10,5 10,5 0 10
3004.20.39.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.20.4 Que contengan lincosamidas o sus
derivados
3004.20.41.00 Clorhidrato de Lincomicina 16,5 16,5 0 10
3004.20.49.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.20.5 Que contengan cefalosporinas,
cefamicinas o derivados de estos
productos
3004.20.51.00 Cefalotina sódica 16,5 16,5 0 10
3004.20.52.00 Cefaclor o Cefalexina
monohidratados 16,5 16,5 0 10
3004.20.59.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.20.6 Que contengan aminoglicósidos
o sus derivados
3004.20.61.00 Sulfato de Gentamicina 16,5 16,5 0 10
3004.20.62.00 Daunorubicina 2,5 2,5 0 10
3004.20.63.00 Pirarubicina 2,5 2,5 0 10
3004.20.69.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.20.7 Que contengan polipéptidos o sus
derivados
3004.20.71.00 Vancomicina 10,5 10,5 0 10
3004.20.72.00 Actinomicinas 2,5 2,5 0 10
3004.20.79.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.20.9 Los demás
3004.20.91.00 Mitomicina 2,5 2,5 0 10
3004.20.92.00 Fumarato de Tiamulina 16,5 16,5 0 10
3004.20.93.00 Bleomicinas o sus sales 2,5 2,5 0 10
3004.20.94.00 Imipenem 2,5 2,5 0 10
3004.20.99 Los demás
3004.20.99.10 De uso veterinario registrados
en el M.G.A.P. 10,5 6 0 10
3004.20.99.90 Los demás 10,5 10,5 0 10
- Que contengan hormonas u otros
productos de la partida nº 29.37,
sin antibióticos:
3004.31.00.00 - - Que contengan insulina 16,5 16,5 0 10
3004.32.00.00 - - Que contengan hormonas
corticosuprarrenales 16,5 16,5 0 10
3004.39 - - Los demás
3004.39.1 Que contengan hormonas
polipeptídicas o proteínicas
3004.39.11.00 Hormona del crecimiento
(somatotropina) 2,5 2,5 0 10
3004.39.12.00 HCG (gonadotrofina coriónica) 16,5 16,5 0 10
3004.39.13.00 Menotropinas 16,5 16,5 0 10
3004.39.14.00 ACTH (corticotrofina) 16,5 16,5 0 10
3004.39.15.00 PMSG (gonadotrofina sérica) 10,5 10,5 0 10
3004.39.16.00 Somatostatina o sus sales 2,5 2,5 0 10
3004.39.17.00 Acetato de Buserelina 2,5 2,5 0 10
3004.39.18.00 Triptorelina o sus sales 2,5 2,5 0 10
3004.39.19.00 Leuprolide o su acetato 2,5 2,5 0 10
3004.39.2 Que contengan hormonas
polipeptídicas o proteínicas, sin
productos de la subpartida
nº 3004.39.1
3004.39.21.00 LH-RH (gonadorelina) 2,5 2,5 0 10
3004.39.22.00 Oxitocina 16,5 16,5 0 10
3004.39.23.00 Sales de insulina 16,5 16,5 0 10
3004.39.24.00 Timosinas 2,5 2,5 0 10
3004.39.25.00 Calcitonina 16,5 16,5 0 10
3004.39.26.00 Octreotida 2,5 2,5 0 10
3004.39.27.00 Goserelina 2,5 2,5 0 10
3004.39.29.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.39.3 Que contengan estrógenos o
progestógenos
3004.39.31.00 Hemisuccinato de estradiol 16,5 16,5 0 10
3004.39.32.00 Fempropionato de estradiol 16,5 16,5 0 10
3004.39.33.00 Estriol o su succinato 16,5 16,5 0 10
3004.39.34.00 Alilestrenol 16,5 16,5 0 10
3004.39.35.00 Linestrenol 16,5 16,5 0 10
3004.39.36.00 Acetato de megestrol;
Formestano 2,5 2,5 0 10
3004.39.37.00 Desogestrel 16,5 16,5 0 10
3004.39.39.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.39.8 Levotiroxina sódica; liotironina
sódica
3004.39.81.00 Levotiroxina sódica 14,5 14,5 0 10
3004.39.82.00 Liotironina sódica 14,5 14,5 0 10
3004.39.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.40 - Que contengan alcaloides o sus
derivados, sin hormonas ni otros
productos de la partida Nº 2937,
ni antibióticos
3004.40.10.00 Vimblastina; Vimcristina;
derivados de estos productos 2,5 2,5 0 10
3004.40.20.00 Pilocarpina, su nitrato o su
clorhidrato 16,5 16,5 0 10
3004.40.30.00 Metansulfonato de
dihidroergocristina 16,5 16,5 0 10
3004.40.40.00 Codeína o sus sales 16,5 16,5 0 10
3004.40.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.50 - Los demás medicamentos que
contengan vitaminas u otros
productos de la partida nº 29.36
3004.50.10.00 Folinato de calcio (Leucovorina) 10,5 10,5 0 10
3004.50.20.00 Acido nicotínico o su sal sódica;
Nicotinamida 16,5 16,5 0 10
3004.50.30.00 Hidroxocobalamina o sus sales;
Cianocobalamina 16,5 16,5 0 10
3004.50.40.00 Vitamina A1 (retinol) o sus
derivados, excepto el ácido
retinoico 16,5 16,5 0 10
3004.50.50.00 D-Pantotenato de calcio;
Vitamina D3 (colecalciferol) 16,5 16,5 0 10
3004.50.60.00 Acido retinoico (Tretinoína) 2,5 2,5 0 10
3004.50.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.90 - Los demás
3004.90.1 Que contengan enzimas
3004.90.11.00 Estreptoquinasa 2,5 2,5 0 10
3004.90.12.00 L-Asparaginasa 2,5 2,5 0 10
3004.90.13.00 Deoxirribonucleasa 2,5 2,5 0 10
3004.90.19.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.90.2 Que contengan productos de las
partidas nos 29.16 a 29.20, sin
productos de la subpartida
nº 3004.90.1
3004.90.21.00 Permetrina; Nitrato de propatilo;
Benzoato de bencilo;
Dioctilsulfosuccinato de sodio 16,5 16,5 0 10
3004.90.22.00 Acido dehidrocólico, su sal
sódica o su sal magnésica;
Acido cólico; Acido deoxicólico 16,5 16,5 0 10
3004.90.23.00 Acido glucónico, sus sales o sus
ésteres 16,5 16,5 0 10
3004.90.24.00 Acido O-acetilsalicílico;
O-Acetilsalicilato de aluminio;
Salicilato de metilo; Diclorvós 16,5 16,5 0 10
3004.90.25.00 Tiratricol (Triac) o su sal
sódica; Lactofosfato de calcio 16,5 16,5 0 10
3004.90.26.00 Acido láctico, sus sales o sus
ésteres; Acido 4-
(4-hidroxifenoxi)-
3,5-diiodofenilacético 16,5 16,5 0 10
3004.90.27.00 Acido fumárico, sus sales o sus
ésteres; Fenofibrato;
Undecilenato de cinc 16,5 16,5 0 10
3004.90.28.00 Sal sódica o éster metílico
del ácido 9,11,15-trihidroxi
-16-(3- clorofenoxi)prosta-
5,13- dien-1-oico (derivado de
la prostaglandina F2a);
Etretinato; Miltefosina 2,5 2,5 0 10
3004.90.29.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.90.3 Que contengan productos de las
partidas nos 29.21 y 29.22, sin
productos de las subpartidas
nos 3004.90.1 y 3004.90.2
3004.90.31.00 Sulfato de Tranilcipromina;
Dietilpropión 16,5 16,5 0 10
3004.90.32.00 Acido sulfanílico o sus sales;
Clorhidrato de Ketamina 16,5 16,5 0 10
3004.90.33.00 Clembuterol o su clorhidrato 16,5 16,5 0 10
3004.90.34.00 Tamoxifeno o su citrato 16,5 16,5 0 10
3004.90.35.00 Levodopa; alfa-Metildopa 16,5 16,5 0 10
3004.90.36.00 Clorhidrato de fenilefrina;
Mirtecaína; Propranolol o sus
sales 16,5 16,5 0 10
3004.90.37.00 Diclofenac sódico; Diclofenac
potásico; Diclofenac dietilamina 16,5 16,5 0 10
3004.90.38.00 Melfalano; Clorambucil;
Toremifene 2,5 2,5 0 10
3004.90.39.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.90.4 Que contengan productos de las
partidas nos 29.24 a 29.26, sin
productos de las subpartidas
nos 3004.90.1 a 3004.90.3
3004.90.41.00 Metoclopramida o su clorhidrato;
Closantel 16,5 16,5 0 10
3004.90.42.00 Atenolol; Prilocaína o su
clorhidrato; Talidomida 16,5 16,5 0 10
3004.90.43.00 Lidocaína o su clorhidrato;
Flutamida 16,5 16,5 0 10
3004.90.44.00 Femproporex 16,5 16,5 0 10
3004.90.45.00 Paracetamol; Bromoprida 16,5 16,5 0 10
3004.90.46 Amitraz; Cipermetrina
3004.90.46.10 De uso veterinario registrados
en el M.G.A.P. 16,5 14 0 10
3004.90.46.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
3004.90.47.00 Clorhexidina o sus sales;
Isetionato de Pentamidina 16,5 16,5 0 10
3004.90.48.00 Carmustina; Lomustina;
Clorhidrato de procarbazina;
Deferoxamina (Desferrioxamina B)
o sus sales, derivados de estos
productos 2,5 2,5 0 10
3004.90.49 Los demás
3004.90.49.10 De uso veterinario registrados
en el M.G.A.P. 10,5 6 0 10
3004.90.49.90 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.90.5 Que contengan productos de las
partidas nos 29.30 a 29.32, sin
productos de las subpartidas
nos 3004.90.1 a 3004.90.4
3004.90.51.00 Dinitrato de Isosorbide;
Quercetina 16,5 16,5 0 10
3004.90.52.00 Tiaprida 16,5 16,5 0 10
3004.90.53.00 Etidronato disódico 16,5 16,5 0 10
3004.90.54.00 Clorhidrato de Amiodarona 16,5 16,5 0 10
3004.90.55.00 Nitrovin; Moxidectina 16,5 16,5 0 10
3004.90.56.00 Espironolactona 16,5 16,5 0 10
3004.90.57.00 Carbocisteína; Sulfiram 16,5 16,5 0 10
3004.90.58.00 Etopósido 2,5 2,5 0 10
3004.90.59 Los demás
3004.90.59.10 De uso veterinario registrados
en el M.G.A.P. 10,5 6 0 10
3004.90.59.90 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.90.6 Que contengan productos de la
partida nº 29.33, sin productos
de las subpartidas nos 3004.90.1
a 3004.90.5
3004.90.61.00 Terfenadina; Talniflumato; Malato
ácido de Cleboprida; Econazol o su
nitrato; Nitrato de Isoconazol;
Flubendazol; Clorhidrato de
Mepivacaína; Trimetoprim;
Clorhidrato de Bupivacaína 16,5 16,5 0 10
3004.90.62.00 Nifedipina; Nitrendipina;
Nimodipina; Flunaricina o su
diclorhidrato; Ketorolac
trometamina; Cimetidina
o sus sales; Fembendazol;
Clorhidrato de Loperamida 16,5 16,5 0 10
3004.90.63.00 Oxfendazol; Albendazol o su
sulfóxido; Mebendazol; Alizaprida;
Amisulprida; 6-Mercaptopurina;
Praziquantel; Metilsufato de
Amezinio 16,5 16,5 0 10
3004.90.64.00 Triazolam; Alprazolam; Diazepam;
Clordiazepóxido; Bromazepam;
Oxazepam; Manzindol; Clorhidrato
de Petidina; Droperidol 16,5 16,5 0 10
3004.90.65.00 Fenitoína o su sal sódica;
Benzetimida o su clorhidrato;
Minoxidil; Clorhidrato de
Buspirona; Pirazinamida;
Isoniazida 16,5 16,5 0 10
3004.90.66.00 Acido 2-(2-metil-3-cloroanilino)
nicotínico o su sal de lisina;
Metronidazol o sus sales;
Azatioprina; Nitrato de
Miconazol 16,5 16,5 0 10
3004.90.67.00 Nicarbazina; Norfloxazina;
Enrofloxacina; Sultoprida;
Maleato de Enalapril;
Sales de piperazina; Maleato de
Pirilamina 16,5 16,5 0 10
3004.90.68.00 Ciclosporina A; Fluspirileno;
Trietilentiofosforamida;
Tioguanina; Aminoglutetimida;
Dacarbazina; Tiopental sódico;
Idarubicina; Trimetrexato;
Nelfinavir o su mesilato;
Nevirapine; Saquinavir; Sulfato
de Indinavir; Letrozol; Sulfato
de Abacavir 2,5 2,5 0 10
3004.90.69 Los demás
3004.90.69.10 De uso veterinario registrados
en el M.G.A.P. 10,5 6 0 10
3004.90.69.90 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.90.7 Que contengan productos de las
partidas nos 29.34, 29.35 y 29.38,
sin productos de las subpartidas
nos 3004.90.1 a 3004.90.6
3004.90.71.00 Levamisol o sus sales;
Tetramisol 16,5 16,5 0 10
3004.90.72.00 Sulfadiazina o su sal sódica;
Sulfametazina o su sal sódica;
Sulfametoxazol 16,5 16,5 0 10
3004.90.73 Ketazolam; Sulpirida;
Veralipirida; Tenoxicam;
Piroxicam; Cloxazolam
3004.90.73.10 Piroxicam 16,5 16,5 0 10
3004.90.73.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
3004.90.74.00 Ftalilsulfatiazol; Bumetanida;
Inosina 16,5 16,5 0 10
3004.90.75.00 Enantato de Flufenazina;
Prometazina; Gliburida; Rutósido;
Deslanósido 16,5 16,5 0 10
3004.90.76.00 Furosemida; Clortalidona;
Clormezanona 16,5 16,5 0 10
3004.90.77.00 Clorhidrato de Tizanidina;
Maleato ácido de Timolol;
Furazolidona; Ketoconazol 16,5 16,5 0 10
3004.90.78.00 Topotecan o su clorhidrato;
Uracil y Tegafur;
Ritonavir; Tenipósido; Fosfato
de Fludarabina; Gemcitabina o
su clorhidrato; Efavirenz 2,5 2,5 0 10
3004.90.79.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3004.90.9 Los demás
3004.90.91.00 Extracto de polen 10,5 10,5 0 10
3004.90.92 Disofenol; Crisarobina;
Bromolactobionato de calcio
3004.90.92.10 Bromolactobionato de calcio 16,5 16,5 0 10
3004.90.92.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
3004.90.93.00 Diclofenac resinato 4,5 4,5 0 10
3004.90.94.00 Silimarina 10,5 10,5 0 10
3004.90.95.00 Propofol; Busulfano; Mitotano 2,5 2,5 0 10
3004.90.99 Los demás
3004.90.99.10 De uso veterinario registrados
en el M.G.A.P. 10,5 6 0 10
3004.90.99.90 Los demás 10,5 10,5 0 10
30.05 GUATAS, GASAS, VENDAS Y ARTICULOS
ANALOGOS (POR EJEMPLO: APOSITOS,
ESPARADRAPOS, SINAPISMOS),
IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE
SUSTANCIAS FARMACEUTICAS O
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR
MENOR CON FINES MEDICOS, QUIRURGICOS,
ODONTOLOGICOS O VETERINARIOS.
3005.10 - Apósitos y demás artículos, con una
capa adhesiva
3005.10.1 Impregnados o recubiertos de
sustancias farmacéuticas
3005.10.11.00 Apósitos conteniendo
nitroglicerina, de absorción
transdérmica 4,5 4,5 0 10
3005.10.12.00 Apósitos conteniendo estradiol,
de absorción transdérmica 14,5 14,5 0 10
3005.10.19.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
3005.10.20.00 Apósitos quirúrgicos que permitan
la observación directa de heridas 14,5 14,5 0 10
3005.10.30.00 Apósitos impermeables aplicables
sobre mucosas 14,5 14,5 0 10
3005.10.40.00 Apósitos con obturador, aptos
para colostomía (conos
obturadores) 4,5 4,5 0 10
3005.10.50.00 Apósitos con dispositivo de cierre,
aptos para cerrar heridas 4,5 4,5 0 10
3005.10.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
3005.90 - Los demás
3005.90.1 Apósitos reabsorbibles
3005.90.11.00 De ácido poliglicólico 4,5 4,5 0 10
3005.90.12.00 De copolímeros de ácido glicólico
y de ácido láctico 4,5 4,5 0 10
3005.90.19.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
3005.90.20.00 Campos quirúrgicos de telas sin
tejer 14,5 14,5 0 10
3005.90.90 Los demás
3005.90.90.10 Algodón hidrófilo 14,5 14,5 0 10
3005.90.90.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
30.06 PREPARACIONES Y ARTICULOS
FARMACEUTICOS A QUE SE REFIERE LA
NOTA 4 DE ESTE CAPITULO.
3006.10 - Catguts estériles y ligaduras
estériles similares, para suturas
quirúrgicas y adhesivos estériles
para tejidos orgánicos utilizados en
cirugía para cerrar heridas;
laminarias estériles; hemostáticos
reabsorbibles estériles para cirugía
u odontología
3006.10.1 Ligaduras sintéticas
3006.10.11.00 De polidihexanona 4,5 4,5 0 10
3006.10.19.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
3006.10.20.00 Ligaduras de acero inoxidable 4,5 4,5 0 10
3006.10.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
3006.20.00.00 - Reactivos para la determinación de
los grupos o de los factores
sanguíneos 12,5 12,5 0 10
3006.30 - Preparaciones opacificantes para
exámenes radiológicos; reactivos de
diagnóstico concebidos para usar en
el paciente
3006.30.1 Preparaciones opacificantes para
exámenes radiológicos
3006.30.11.00 A base de Iohexol 4,5 4,5 0 10
3006.30.12.00 A base de Iocarmato de
Dimeglumina 4,5 4,5 0 10
3006.30.13.00 A base de Iopamidol 4,5 4,5 0 10
3006.30.15.00 A base de dióxido de circonio y
sulfato de Gentamicina 4,5 4,5 0 10
3006.30.16.00 A base de Diatrizoato de sodio
o de Meglumina 4,5 4,5 0 10
3006.30.17.00 A base de Ioversol 4,5 4,5 0 10
3006.30.18.00 A base de Iotalamato de sodio,
de Iotalamato de Meglumina o de
sus mezclas 4,5 4,5 0 10
3006.30.19.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
3006.30.2 Reactivos de diagnóstico
concebidos para usar en el
paciente
3006.30.21.00 A base de Somatoliberina 4,5 4,5 0 10
3006.30.29.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
3006.40 - Cementos y demás productos de
obturación dental; cementos para la
refección de los huesos
3006.40.1 Cementos y demás productos de
obturación dental
3006.40.11.00 Cementos 14,5 14,5 0 10
3006.40.12.00 Demás productos de obturación
dental 4,5 4,5 0 10
3006.40.20.00 Cementos para la refección de los
huesos 4,5 4,5 0 10
3006.50.00.00 - Botiquines equipados para primeros
auxilios 16,5 16,5 0 10
3006.60.00.00 - Preparaciones químicas
anticonceptivas a base de hormonas
o de espermicidas 14,5 14,5 0 10
CAPITULO 31
ABONOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la sangre animal de la partida no 05.11;
b) los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 A), 3 A),
4 A), ó 5 siguientes;
c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los
elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a
2,5 g, de la partida no 38.24; los elementos de óptica de
cloruro de potasio (partida no 90.01).
2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida
no 31.05, la partida no 31.02 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) el nitrato de sodio, incluso puro;
2) el nitrato de amonio, incluso puro;
3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio,
incluso puras;
4) el sulfato de amonio, incluso puro;
5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de
nitrato de calcio y de nitrato de amonio;
6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de
nitrato de calcio y de nitrato de magnesio;
7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada
con aceite;
8) la urea, incluso pura;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos
del apartado A) precedente;
C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de
productos de los apartados A) y B) precedentes con creta, yeso
natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;
D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o
amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8)
precedentes, o de una mezcla de estos productos.
3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida
no 31.05, la partida no 31.03 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) las escorias de desfosforación;
2) los fosfatos naturales de la partida no 25.10, tostados,
calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para
eliminar las impurezas;
3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);
4) el hidrógenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor,
calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al
0,2 %;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos
del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del
contenido límite de flúor;
C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los
apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras
materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo
abstracción del contenido límite de flúor.
4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida
no 31.05, la partida no 31.04 comprende únicamente:
A) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita,
silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la
Nota 1 c);
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;
B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos
del apartado A) precedente.
5. Se clasifican en la partida no 31.05, el hidrogenoortofosfato de
diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio
(fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos
productos entre sí.
6. En la partida no 31.05, la expresión los demás abonos sólo
comprende los productos del tipo de los utilizados como abonos que
contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los
elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
3101.00.00.00 ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL,
INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS
QUIMICAMENTE; ABONOS PROCEDENTES DE LA
MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUIMICO DE
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. 6,5 6,5 0 10
31.02 ABONOS MINERALES O QUIMICOS NITROGENADOS.
3102.10 - Urea, incluso en disolución acuosa
3102.10.10.00 Con un contenido de nitrógeno
superior al 45%, en peso 8,5 6 0 10
3102.10.90.00 Las demás 8,5 8,5 0 10
- Sulfato de amonio; sales dobles y
mezclas entre sí de sulfato de
amonio y nitrato de amonio:
3102.21.00.00 - - Sulfato de amonio 6,5 6,5 0 10
3102.29 - - Las demás
3102.29.10.00 Sulfonitrato de amonio 2,5 2,5 0 10
3102.29.90.00 Las demás 2,5 2,5 0 10
3102.30.00.00 - Nitrato de amonio, incluso en
disolución acuosa 2,5 2,5 0 10
3102.40.00.00 - Mezclas de nitrato de amonio con
carbonato de calcio o con otras
materias inorgánicas sin poder
fertilizante 2,5 2,5 0 10
3102.50 - Nitrato de sodio
3102.50.1 Natural
3102.50.11.00 Con un contenido de nitrógeno
inferior o igual al 16,3%, en
peso 2,5 2,5 0 10
3102.50.19.00 Los demás 2,5 2,5 0 10
3102.50.90.00 Los demás 2,5 2,5 0 10
3102.60.00.00 - Sales dobles y mezclas entre sí,
de nitrato de calcio y de nitrato
de amonio 2,5 2,5 0 10
3102.70.00.00 - Cianamida cálcica 2,5 2,5 0 10
3102.80.00.00 - Mezclas de urea con nitrato de
amonio en disolución acuosa o
amoniacal 6,5 6,5 0 10
3102.90.00.00 - Los demás, incluidas las mezclas
no comprendidas en las subpartidas
precedentes 2,5 2,5 0 10
31.03 ABONOS MINERALES O QUIMICOS
FOSFATADOS.
3103.10 - Superfosfatos
3103.10.10 Con un contenido de pentóxido de
fósforo (P2O5)inferior o igual al
22%, en peso
3103.10.10.10 Granulados 8,5 6 0 10
3103.10.10.90 Los demás 8,5 6 0 10
3103.10.20 Con un contenido de pentóxido
de fósforo (P2O5)superior al 22%
pero inferior o igual al 45%,
en peso
3103.10.20.20 Granulados 8,5 6 0 10
3103.10.20.90 Los demás 8,5 6 0 10
3103.10.30 Con un contenido de pentóxido de
fósforo (P2O5) superior al 45%,
en peso
3103.10.30.20 Granulados 8,5 6 0 10
3103.10.30.90 Los demás 8,5 6 0 10
3103.20.00.00 - Escorias de desfosforación 2,5 2,5 0 10
3103.90 - Los demás
3103.90.1 Hidrógenoortofosfato de calcio
3103.90.11.00 Con un contenido de pentóxido de
fósforo (P2O5)inferior o igual al
46%, en peso 2,5 2,5 0 10
3103.90.19.00 Los demás 2,5 2,5 0 10
3103.90.90 Los demás
3103.90.90.10 Fosfatos naturales de la partida
2510, tostados, calcinados,
tratados térmicamente más de lo
necesario para eliminar las
impurezas 2,5 2,5 0 10
3103.90.90.90 Los demás 2,5 2,5 0 10
31.04 ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS.
3104.10.00.00 - Carnalita, silvinita y demás sales
de potasio naturales, en bruto 2,5 2,5 0 10
3104.20 - Cloruro de potasio
3104.20.10.00 Con un contenido de óxido de
potasio (K2O)inferior o igual al
60%, en peso 2,5 2,5 0 10
3104.20.90.00 Los demás 2,5 2,5 0 10
3104.30 - Sulfato de potasio
3104.30.10.00 Con un contenido de óxido de
potasio (K2O)inferior o igual
al 52%, en peso 2,5 2,5 0 10
3104.30.90.00 Los demás 2,5 2,5 0 10
3104.90 - Los demás
3104.90.10.00 Sulfato doble de potasio y de
magnesio, con un contenido de
óxido de postasio (K2O) superior
al 30%, en peso 8,5 8,5 0 10
3104.90.90.00 Los demás 2,5 2,5 0 10
31.05 ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON DOS
O TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES:
NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO; LOS DEMAS
ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO EN
TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES
DE UN PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 kg.
3105.10.00.00 - Productos de este Capítulo en
tabletas o formas similares o
en envases de un peso bruto
inferior o igual a 10 kg 8,5 8,5 0 10
3105.20.00.00 - Abonos minerales o químicos con los
tres elementos fertilizantes:
nitrógeno, fósforo y potasio 8,5 6 0 10
3105.30 - Hidrógenoortofosfato de diamonio
(fosfato diamónico)
3105.30.10.00 Con un contenido de arsénico
superior o igual a 6 mg/kg 8,5 6 0 10
3105.30.90.00 Los demás 8,5 6 0 10
3105.40.00.00 - Dihidrógenoortofosfato de amonio
(fosfato monoamónico), incluso
mezclado con el hidrógenoortofosfato
de diamonio (fosfato diamonico) 8,5 6 0 10
- Los demás abonos minerales o
químicos con los dos elementos
fertilizantes: nitrógeno y fósforo:
3105.51.00.00 - - Que contengan nitratos y fosfatos 6,5 6,5 0 10
3105.59.00.00 - - Los demás 6,5 6,5 0 10
3105.60.00.00 - Abonos minerales o químicos con los
dos elementos fertilizantes: fósforo
y potasio 6,5 6,5 0 10
3105.90 - Los demás
3105.90.1 Nitrato de sodio potásico
3105.90.11.00 Con un contenido de nitrógeno
inferior o igual al 15%, en peso,
y de óxido de potasio (K2O)
inferior o igual al 15%,
en peso 2,5 2,5 0 10
3105.90.19.00 Los demás 2,5 2,5 0 10
3105.90.90.00 Los demás 6,5 6,5 0 10
CAPITULO 32
EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS;
PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES;
MASTIQUES; TINTAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones
de las partidas nos 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos del
tipo de los utilizados como luminóforos (partida nº 32.06), los
vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en
las formas previstas en la partida nº 32.07 y los tintes y
demás materias colorantes presentados en formas o en envases
para la venta al por menor de la partida nº 32.12;
b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las
partidas nos 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;
c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida
nº 27.15).
2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes
utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes
azoicos, están comprendidas en la partida nº 32.04.
3. Se clasifican también en las partidas nos 32.03, 32.04, 32.05 y
32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso,
en el caso de la partida nº 32.06, los pigmentos de la partida
nº 25.30 ó del Capítulo 28, el polvo o escamillas metálicos) del
tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas
a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones
colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos
en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo
de los utilizados en la fabricación de pinturas (partida nº 32.12),
ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas nos 32.07,
32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.
4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos
volátiles de productos citados en el texto de las partidas
nos 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida nº 32.08 cuando la
proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la
disolución.
5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende
los productos del tipo de los utilizados como carga en las pinturas
al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes
en las pinturas al agua.
6. En la partida nº 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a
fuego, las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por ejemplo,
en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para
sombreros, y constituidas por:
a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o
pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;
b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una
hoja de cualquier materia que sirva de soporte.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
32.01 EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN
VEGETAL; TANINOS Y SUS SALES, ETERES,
ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.
3201.10.00.00 - Extracto de quebracho 12,5 12,5 0 10
3201.20.00.00 - Extracto de mimosa (acacia) 12,5 12,5 0 10
3201.90 - Los demás
3201.90.1 Extractos
3201.90.11.00 De gambir 4,5 4,5 0 10
3201.90.12.00 De roble o de castaño 12,5 12,5 0 10
3201.90.19.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
3201.90.20.00 Taninos 12,5 12,5 0 10
3201.90.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
32.02 PRODUCTOS CURTIENTES ORGANICOS
SINTETICOS; PRODUCTOS CURTIENTES
INORGANICOS; PREPARACIONES CURTIENTES,
INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTES
NATURALES; PREPARACIONES ENZIMATICAS
PARA PRECURTIDO.
3202.10.00.00 - Productos curtientes orgánicos
sintéticos 12,5 8 0 10
3202.90 - Los demás
3202.90.1 Productos curtientes inorgánicos
3202.90.11.00 A base de sales de cromo 12,5 12,5 0 10
3202.90.12.00 A base de sales de titanio 4,5 4,5 0 10
3202.90.13.00 A base de sales de circonio 4,5 4,5 0 10
3202.90.19.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
3202.90.2 Preparaciones curtientes
3202.90.21.00 A base de compuestos de cromo 12,5 12,5 0 10
3202.90.29.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
3202.90.30.00 Preparaciones enzimáticas para
precurtido 12,5 12,5 0 10
3203.00 MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL
O ANIMAL (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS
TINTOREOS, EXCEPTO LOS NEGROS DE
ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA;
PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA
NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, A BASE DE
MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL
O ANIMAL.
3203.00.1 Materias colorantes de origen
vegetal
3203.00.11.00 Hemateína 4,5 4,5 0 10
3203.00.12.00 Fisetina 4,5 4,5 0 10
3203.00.13.00 Morina 4,5 4,5 0 10
3203.00.19.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
3203.00.2 Materias colorantes de origen
animal
3203.00.21.00 Carmín de cochinilla 12,5 12,5 0 10
3203.00.29.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
3203.00.30.00 Preparaciones a que se refiere
la Nota 3 de este Capítulo, a base
de materias colorantes de origen
vegetal o animal 12,5 12,5 0 10
32.04 MATERIAS COLORANTES ORGANICAS
SINTETICAS, AUNQUE SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA;
PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA
NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE
MATERIAS COLORANTES ORGANICAS
SINTETICAS; PRODUCTOS ORGANICOS
SINTETICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS
PARA EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO
LUMINOFOROS, AUNQUE SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.
- Materias colorantes orgánicas
sintéticas y preparaciones a que se
refiere la Nota 3 de este Capítulo a
base de dichas materias colorantes:
3204.11.00 - - Colorantes dispersos y
preparaciones a base de estos
colorantes
3204.11.00.10 En polvo o polvo cristalino 14,5 10 0 10
3204.11.00.20 En dispersiones concentradas
(en placas, en trozos y
similares) 14,5 10 0 10
3204.11.00.90 Los demás 14,5 10 0 10
3204.12 - - Colorantes ácidos, incluso
metalizados, y preparaciones a
base de estos colorantes;
colorantes para mordientes y
preparaciones a base de estos
colorantes
3204.12.10.00 Colorantes ácidos, incluso
metalizados, y preparaciones a
base de estos colorantes 16,5 11 0 10
3204.12.20.00 Colorantes para mordientes y
preparaciones a base de estos
colorantes 14,5 14,5 0 10
3204.13.00.00 - - Colorantes básicos y
preparaciones a base de estos
colorantes 16,5 14 0 10
3204.14.00.00 - - Colorantes directos y
preparaciones a base de estos
colorantes 16,5 14 0 10
3204.15 - - Colorantes a la tina o a la cuba
(incluidos los utilizados
directamente como colorantes
pigmentarios) y preparaciones a
base de estos colorantes
3204.15.10.00 Azul a la tina, según Colour
Index 73000 16,5 14 0 10
3204.15.20.00 Dibenzantrona 4,5 4,5 0 10
3204.15.30.00 12,12-Dimetoxidibenzantrona 4,5 4,5 0 10
3204.15.90.00 Los demás 16,5 14 0 10
3204.16.00.00 - - Colorantes reactivos y
preparaciones a base de estos
colorantes 16,5 14 0 10
3204.17.00 - - Colorantes pigmentarios y
preparaciones a base de estos
colorantes
3204.17.00.10 En polvo o polvo cristalino 16,5 11 0 10
3204.17.00.20 En dispersiones concentradas
(en placas, en trozos y
similares) 16,5 11 0 10
3204.17.00.90 Los demás 16,5 11 0 10
3204.19 - - Las demás, incluidas las mezclas
de materias colorantes de dos o
más de las subpartidas nos
3204.11 a 3204.19
3204.19.1 Carotenoides y sus preparaciones
3204.19.11.00 Carotenoides 4,5 4,5 0 10
3204.19.12.00 Preparaciones que contengan
beta-caroteno, ésteres metílico
o etílico del ácido 8'-apo-beta-
carotenoico o cantaxantina, con
aceites vegetales, almidón,
gelatina, sacarosa o dextrina,
aptas para colorear alimentos 4,5 4,5 0 10
3204.19.13.00 Otras preparaciones aptas para
colorear alimentos 14,5 14,5 0 10
3204.19.19.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
3204.19.20.00 Colorantes solubles en
disolventes (colorantes
solventes) 16,5 14 0 10
3204.19.30.00 Colorantes azoicos 16,5 14 0 10
3204.19.90.00 Las demás 16,5 14 0 10
3204.20 - Productos orgánicos sintéticos del
tipo de los utilizados para el
avivado fluorescente
3204.20.1 Derivados del estilbeno
3204.20.11.00 Derivados del ácido
4,4-bis-(1,3,5)triazinil-
6-aminoestilbeno-2,2-disulfónico 16,5 11 0 10
3204.20.19.00 Los demás 16,5 14 0 10
3204.20.90.00 Los demás 16,5 14 0 10
3204.90.00.00 - Los demás 16,5 14 0 10
3205.00.00.00 LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE
SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO
A BASE DE LACAS COLORANTES. 14,5 12 0 10
32.06 LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES;
PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA
3 DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS DE LAS
PARTIDAS NOS 32.03, 32.04 O 32.05;
PRODUCTOS INORGANICOS DEL TIPO DE LOS
UTILIZADOS COMO LUMINOFOROS, AUNQUE
SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.
- Pigmentos y preparaciones a base de
dióxido de titanio:
3206.11 - - Con un contenido de dióxido de
titanio superior o igual al 80%
en peso, calculado sobre materia
seca
3206.11.1 Pigmentos tipo rutilo
3206.11.11.00 Con tamaño promedio de partícula
superior o igual a 0,6
micrómetros, con adición de
modificadores 10,5 8 0 10
3206.11.19.00 Los demás 14,5 10 0 10
3206.11.20.00 Los demás pigmentos 14,5 14,5 0 10
3206.11.30.00 Preparaciones 14,5 14,5 0 10
3206.19 - - Los demás
3206.19.10.00 Pigmento constituido por mica
revestida con película de
dióxido de titanio 4,5 4,5 0 10
3206.19.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
3206.20.00.00 - Pigmentos y preparaciones a base de
compuestos de cromo 14,5 12 0 10
3206.30.00.00 - Pigmentos y preparaciones a base de
compuestos de cadmio 14,5 14,5 0 10
- Las demás materias colorantes
y las demás preparaciones:
3206.41.00.00 - - Ultramar y sus preparaciones 4,5 4,5 0 10
3206.42 - - Litopón y demás pigmentos y
preparaciones a base de sulfuro
de cinc
3206.42.10.00 Litopón 4,5 4,5 0 10
3206.42.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
3206.43.00.00 - - Pigmentos y preparaciones a base
de hexacianoferratos
(ferrocianuros o ferricianuros) 14,5 14,5 0 10
3206.49.00.00 - - Las demás 14,5 10 0 10
3206.50 - Productos inorgánicos del tipo de
los utilizados como luminóforos
3206.50.1 Con sustancias radioactivas de
radioactividad específica inferior
o igual a 74 Bq/g (0,002 µCi/g)
3206.50.11.00 Halofosfatos de calcio o de
estroncio 4,5 4,5 0 10
3206.50.19.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
3206.50.2 Sin sustancias radioactivas
3206.50.21.00 Halofosfatos de calcio o de
estroncio 4,5 4,5 0 10
3206.50.29.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
32.07 PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORES
PREPARADOS, COMPOSICIONES
VITRIFICABLES, ENGOBES,
ABRILLANTADORES (LUSTRES) LIQUIDOS
Y PREPARACIONES SIMILARES, DEL TIPO
DE LOS UTILIZADOS EN CERAMICA,
ESMALTADO O EN LA INDUSTRIA DEL VIDRIO;
FRITA DE VIDRIO Y DEMAS VIDRIOS, EN
POLVO, GRANULOS, COPOS O ESCAMILLAS.
3207.10 - Pigmentos, opacificantes y colores
preparados y preparaciones similares
3207.10.10.00 A base de circonio o de sus sales 14,5 12 0 10
3207.10.90.00 Los demás 14,5 12 0 10
3207.20 - Composiciones vitrificables,
engobes y preparaciones similares
3207.20.10.00 Engobes 14,5 14,5 0 10
3207.20.9 Las demás
3207.20.91.00 Con un contenido de plata
superior o igual al 25% en peso
o de bismuto superior o igual al
40% en peso del tipo de las
utilizadas en la fabricación de
circuitos impresos 4,5 4,5 0 10
3207.20.99.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
3207.30.00.00 - Abrillantadores (lustres) líquidos
y preparaciones similares 14,5 14,5 0 10
3207.40 - Frita de vidrio y demás vidrios, en
polvo, gránulos, copos o escamillas
3207.40.10.00 Frita de vidrio 14,5 14,5 0 10
3207.40.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
32.08 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE
POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN
UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO.
3208.10 - A base de poliésteres
3208.10.10.00 Pinturas 16,5 16,5 0 10
3208.10.20 Barnices
3208.10.20.10 Aislantes de la electricidad
para aplicar sobre alambres
unifilares 16,5 16,5 0 10
3208.10.20.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
3208.10.30.00 Disoluciones definidas en la
Nota 4 de este Capítulo 16,5 16,5 0 10
3208.20 - A base de polímeros acrílicos o
vinílicos
3208.20.10.00 Pinturas 16,5 16,5 0 10
3208.20.20.00 Barnices 16,5 16,5 0 10
3208.20.30.00 Disoluciones definidas en la
Nota 4 de este Capítulo 16,5 16,5 0 10
3208.90 - Los demás
3208.90.10.00 Pinturas 16,5 16,5 0 10
3208.90.2 Barnices
3208.90.21.00 A base de derivados de la
celulosa 16,5 16,5 0 10
3208.90.29.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3208.90.3 Disoluciones definidas en la
Nota 4 de este Capítulo
3208.90.31.00 De siliconas 16,5 16,5 0 10
3208.90.39.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
32.09 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE
POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS
EN UN MEDIO ACUOSO.
3209.10 - A base de polímeros acrílicos o
vinílicos
3209.10.10.00 Pinturas 16,5 16,5 0 10
3209.10.20.00 Barnices 16,5 16,5 0 10
3209.90 - Los demás
3209.90.1 Pinturas
3209.90.11.00 A base de
politetrafluoroetileno 16,5 16,5 0 10
3209.90.19.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
3209.90.20.00 Barnices 16,5 16,5 0 10
3210.00 LAS DEMAS PINTURAS Y BARNICES;
PIGMENTOS AL AGUA PREPARADOS DEL TIPO
DE LOS UTILIZADOS PARA EL ACABADO DEL
CUERO.
3210.00.10.00 Pinturas 16,5 16,5 0 10
3210.00.20.00 Barnices 16,5 16,5 0 10
3210.00.30.00 Pigmentos al agua preparados del
tipo de los utilizados para el
acabado del cuero 16,5 16,5 0 10
3211.00.00.00 SECATIVOS PREPARADOS. 16,5 14 0 10
32.12 PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO O
ESCAMILLAS METALICOS) DISPERSOS EN
MEDIOS NO ACUOSOS, LIQUIDOS O EN PASTA,
DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA
FABRICACION DE PINTURAS; HOJAS PARA EL
MARCADO A FUEGO; TINTES Y DEMAS
MATERIAS COLORANTES EN FORMAS O EN
ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.
3212.10.00.00 - Hojas para el marcado a fuego 16,5 16,5 0 10
3212.90 - Los demás
3212.90.10.00 Aluminio en polvo o en escamillas,
empastado con disolventes del tipo
hidrocarburos, con un contenido de
aluminio superior o igual al 60%,
en peso 16,5 14 0 10
3212.90.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
32.13 COLORES PARA LA PINTURA ARTISTICA, LA
ENSEÑANZA, LA PINTURA DE CARTELES, PARA
MATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO Y COLORES
SIMILARES, EN PASTILLAS, TUBOS, BOTES,
FRASCOS O EN FORMAS O ENVASES SIMILARES.
3213.10.00.00 - Colores en surtidos 16,5 16,5 0 10
3213.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
32.14 MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y DEMAS
MASTIQUES; PLASTES (ENDUIDOS)
UTILIZADOS EN PINTURA; PLASTES
(ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS DEL TIPO DE
LOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA.
3214.10 - Masilla, cementos de resina y demás
mástiques; plastes (enduidos)
utilizados en pintura
3214.10.10 Masilla, cementos de resina y demás
mástiques
3214.10.10.10 Mástiques a base de materias
plásticas artificiales 16,5 16,5 0 10
3214.10.10.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
3214.10.20.00 Plastes (enduidos) utilizados
en pintura 16,5 16,5 0 10
3214.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
32.15 TINTAS DE IMPRENTA, TINTAS PARA
ESCRIBIR O DIBUJAR Y DEMAS TINTAS,
INCLUSO CONCENTRADAS O SOLIDAS.
- Tintas de imprenta:
3215.11.00.00 - - Negras 16,5 16,5 0 10
3215.19.00.00 - - Las demás 16,5 16,5 0 10
3215.90.00.00 - Las demás 16,5 16,5 0 10
CAPITULO 33
ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR
O DE COSMETICA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las
partidas nos 13.01 ó 13.02;
b) el jabón y demás productos de la partida nº 34.01;
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta
celulósica al sulfato y demás productos de la partida nº 38.05.
2. En la partida nº 33.02 se entiende por sustancias odoríferas
únicamente las sustancias de la partida nº 33.01, los ingredientes
odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos
sintéticos.
3. Las partidas nos 33.03 a 33.07 se aplican, en particular, a los
productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos
aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales) aptos
para ser utilizados como productos de dichas partidas y
acondicionados para la venta al por menor para tales usos.
4. En la partida nº 33.07 se consideran preparaciones de perfumería,
de tocador o de cosmética, en particular, los siguientes productos:
las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones
odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los
papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones
para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata,
fieltro y telas sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de
perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para
animales.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
33.01 ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O
NO), INCLUIDOS LOS "CONCRETOS" O
"ABSOLUTOS"; RESINOIDES; OLEORRESINAS
DE EXTRACCION; DISOLUCIONES
CONCENTRADAS DE ACEITES ESENCIALES EN
GRASAS, ACEITES FIJOS, CERAS O
MATERIAS ANALOGAS, OBTENIDAS POR
ENFLORADO O MACERACION; SUBPRODUCTOS
TERPENICOS RESIDUALES DE LA
DESTERPENACION DE LOS ACEITES
ESENCIALES; DESTILADOS ACUOSOS
AROMATICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE
ACEITES ESENCIALES.
- Aceites esenciales de agrios
(cítricos):
3301.11.00.00 - - De bergamota 16,5 16,5 0 10
3301.12 - - De naranja
3301.12.10.00 De "petit grain" 16,5 16,5 0 10
3301.12.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3301.13.00.00 - - De limón 16,5 16,5 0 10
3301.14.00.00 - - De lima 16,5 16,5 0 10
3301.19.00.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
- Aceites esenciales, excepto los de
agrios (cítricos):
3301.21.00.00 - - De geranio 4,5 4,5 0 10
3301.22.00.00 - - De jazmín 4,5 4,5 0 10
3301.23.00.00 - - De lavanda (espliego) o de
lavandín 4,5 4,5 0 10
3301.24.00.00 - - De menta piperita
(Mentha piperita) 16,5 16,5 0 10
3301.25 - - De las demás mentas
3301.25.10.00 De menta japonesa (Mentha
arvensis) 14,5 14,5 0 10
3301.25.20.00 De "mentha spearmint" (Mentha
viridis L.) 4,5 4,5 0 10
3301.25.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
3301.26.00.00 - - De espicanardo ("vetiver") 16,5 16,5 0 10
3301.29 - - Los demás
3301.29.1 De citronela; de cedro; de palo
santo (Bulnesia sarmientoi); de
lemongrás; de palo de rosa; de
palma rosa; de coriandro; de
cabreúva; de eucalipto
3301.29.11.00 De citronela 16,5 16,5 0 10
3301.29.12.00 De cedro 4,5 4,5 0 10
3301.29.13.00 De palo santo (Bulnesia
sarmientoi) 16,5 16,5 0 10
3301.29.14.00 De lemongrás 16,5 16,5 0 10
3301.29.15.00 De palo de rosa 16,5 16,5 0 10
3301.29.16.00 De palma rosa 16,5 16,5 0 10
3301.29.17.00 De coriandro 16,5 16,5 0 10
3301.29.18.00 De cabreúva 16,5 16,5 0 10
3301.29.19.00 De eucalipto 14,5 14,5 0 10
3301.29.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
3301.30.00.00 - Resinoides 4,5 4,5 0 10
3301.90 - Los demás
3301.90.10.00 Disoluciones concentradas de
aceites esenciales en grasas,
aceites fijos, ceras o materias
análogas, obtenidas por enflorado
o maceración 16,5 16,5 0 10
3301.90.20.00 Subproductos terpénicos residuales
de la desterpenación de los aceites
esenciales 16,5 16,5 0 10
3301.90.30.00 Destilados acuosos aromáticos y
disoluciones acuosas de aceites
esenciales 16,5 16,5 0 10
3301.90.40.00 Oleorresinas de extracción 10,5 10,5 0 10
33.02 MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORIFERAS Y
MEZCLAS (INCLUIDAS LAS DISOLUCIONES
ALCOHOLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS
DE ESTAS SUSTANCIAS, DEL TIPO DE LAS
UTILIZADAS COMO MATERIAS BASICAS PARA
LA INDUSTRIA; LAS DEMAS PREPARACIONES
A BASE DE SUSTANCIAS ODORIFERAS, DEL
TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA
ELABORACION DE BEBIDAS.
3302.10.00.00 - Del tipo de las utilizadas en las
industrias alimentarias o de
bebidas 16,5 11 0 10
3302.90 - Las demás
3302.90.1 Para perfumería
3302.90.11.00 Vetiverol 16,5 16,5 0 10
3302.90.19.00 Las demás 16,5 11 0 10
3302.90.90.00 Las demás 16,5 11 0 10
3303.00 PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR.
3303.00.10.00 Perfumes (Extractos) 20,5 20,5 0 10
3303.00.20.00 Aguas de tocador 20,5 20,5 0 10
33.04 PREPARACIONES DE BELLEZA DE
MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA
PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS,
INCLUIDAS LAS PREPARACIONES
ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS;
PREPARACIONES PARA MANICURAS O
PEDICUROS.
3304.10.00.00 - Preparaciones para el maquillaje
de los labios 20,5 20,5 0 10
3304.20 - Preparaciones para el maquillaje
de los ojos
3304.20.10.00 Sombras, delineadores, lápices
para cejas y máscaras para
pestañas ("rimmel") 20,5 20,5 0 10
3304.20.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
3304.30.00.00 - Preparaciones para manicuras o
pedicuros 20,5 20,5 0 10
- Las demás:
3304.91.00.00 - - Polvos, incluidos los compactos 20,5 20,5 0 10
3304.99 - - Las demás
3304.99.10.00 Cremas de belleza y cremas
nutritivas; lociones tónicas 20,5 20,5 0 10
3304.99.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
33.05 PREPARACIONES CAPILARES.
3305.10.00.00 - Champúes 20,5 20,5 0 10
3305.20.00.00 - Preparaciones para la ondulación
o desrizado permanentes 20,5 20,5 0 10
3305.30.00.00 - Lacas para el cabello 20,5 20,5 0 10
3305.90.00.00 - Las demás 20,5 20,5 0 10
33.06 PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL O
DENTAL, INCLUIDOS LOS POLVOS Y CREMAS
PARA LA ADHERENCIA DE LAS DENTADURAS;
HILO UTILIZADO PARA LIMPIEZA DE LOS
ESPACIOS INTERDENTALES (HILO DENTAL),
ACONDICIONADO PARA SU VENTA AL POR
MENOR AL USUARIO.
3306.10.00.00 - Dentífricos 20,5 20,5 0 10
3306.20.00.00 - Hilo utilizado para limpieza de
los espacios interdentales
(hilo dental) 18,5 18,5 0 10
3306.90.00.00 - Los demás 20,5 20,5 0 10
33.07 PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA
ANTES O DESPUES DEL AFEITADO,
DESODORANTES CORPORALES,
PREPARACIONES PARA EL BAÑO,
DEPILATORIOS Y DEMAS PREPARACIONES
DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE
COSMETICA, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;
PREPARACIONES DESODORANTES DE
LOCALES, INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE
TENGAN PROPIEDADES DESINFECTANTES.
3307.10.00.00 - Preparaciones para afeitar o para
antes o después del afeitado 20,5 20,5 0 10
3307.20 - Desodorantes corporales y
antitranspirantes
3307.20.10.00 Líquidos 20,5 20,5 0 10
3307.20.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
3307.30.00.00 - Sales perfumadas y demás
preparaciones para el baño 20,5 20,5 0 10
- Preparaciones para perfumar o
desodorizar locales, incluidas las
preparaciones odoríferas para
ceremonias religiosas:
3307.41.00.00 - - "Agarbatti" y demás preparaciones
odoríferas que actúan por
combustión 20,5 20,5 0 10
3307.49.00 - - Las demás
3307.49.00.10 Desodorantes de locales 20,5 20,5 0 10
3307.49.00.90 Las demás 20,5 20,5 0 10
3307.90.00.00 - Los demás 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 34
JABON, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR,
PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS,
PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR,
"CERAS PARA ODONTOLOGIA" Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE
YESO FRAGUABLE.
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites,
animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como
preparaciones de desmoldeo (partida no 15.17);
b) los compuestos aislados de constitución química definida;
c) los champúes, dentífricos, cremas y espuma de afeitar y las
preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes
de superficie orgánicos (partidas nos 33.05, 33.06 ó 33.07).
2. En la partida no 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble
en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar
añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos
abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que
contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se
presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o
moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la
partida no 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones
similares.
3. En la partida no 34.02, los agentes de superficie orgánicos son
productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del
0,5 % a 20 °C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma
temperatura:
a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión
estable sin separación de la materia insoluble; y
b) reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 10 -2 N/m (45
dinas/cm) o menos.
4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada
en el texto de la partida no 34.03 se refiere a los productos
definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.
5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras
artificiales y ceras preparadas empleada en la partida no 34.04
sólo se aplica:
A) a los productos que presenten las características de ceras
obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en
agua;
B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
C) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las
características de ceras y contengan, además, grasas, resinas,
minerales u otras materias.
Por el contrario, la partida no 34.04, no comprende:
a) los productos de las partidas nos 15.16, 34.02 ó 38.23,
incluso si presentan las características de ceras;
b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin
mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida
no 15.21;
c) las ceras minerales y productos similares de la partida
no 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente
coloreados;
d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio
líquido (partidas nos 34.05, 38.09, etc.).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
34.01 JABON; PRODUCTOS Y PREPARACIONES
ORGANICOS TENSOACTIVOS USADOS COMO
JABON, EN BARRAS, PANES, TROZOS O
PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS,
AUNQUE CONTENGAN JABON; PAPEL,
GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER,
IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS
DE JABON O DE DETERGENTES.
- Jabón, productos y preparaciones
orgánicos tensoactivos, en barras,
panes, trozos o piezas troqueladas o
moldeadas, y papel, guata, fieltro
y tela sin tejer, impregnados,
recubiertos o revestidos de jabón
o de detergentes:
3401.11 - - De tocador (incluso los
medicinales)
3401.11.10.00 Jabones medicinales 20,5 20,5 0 10
3401.11.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
3401.19.00 - - Los demás
3401.19.00.1 Jabones
3401.19.00.11 Domésticos 20,5 20,5 0 10
3401.19.00.19 Los demás 20,5 20,5 0 10
3401.19.00.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
3401.20 - Jabón en otras formas
3401.20.10.00 De tocador 20,5 20,5 0 10
3401.20.90 Los demás
3401.20.90.10 Domésticos 20,5 20,5 0 10
3401.20.90.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
34.02 AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS
(EXCEPTO EL JABON); PREPARACIONES
TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA
LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES
AUXILIARES DE LAVADO) Y PREPARACIONES
DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABON,
EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA NO 34.01.
- Agentes de superficie orgánicos,
incluso acondicionados para la
venta al por menor:
3402.11 - - Aniónicos
3402.11.10.00 Dibutilnaftalensulfato de
sodio 4,5 4,5 0 10
3402.11.20.00 N-Metil-N-oleoiltaurato de
sodio 4,5 4,5 0 10
3402.11.30.00 Alquilsulfonato de sodio,
secundario 4,5 4,5 0 10
3402.11.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3402.12 - - Catiónicos
3402.12.10.00 Acetato de Oleilamina 4,5 4,5 0 10
3402.12.90.00 Los demás 16,5 14 0 10
3402.13.00.00 - - No iónicos 16,5 11 0 10
3402.19.00.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
3402.20.00 - Preparaciones acondicionadas para
la venta al por menor
3402.20.00.10 Preparaciones para lavar
(detergentes) 20,5 20,5 0 10
3402.20.00.90 Las demás 20,5 20,5 0 10
3402.90 - Las demás
3402.90.1 Mezclas entre sí de agentes de
superficie orgánicos
3402.90.11.00 Conteniendo exclusivamente
productos no iónicos 16,5 11 0 10
3402.90.19.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
3402.90.2 Soluciones o emulsiones de
productos tensoactivos de las
subpartidas nos 3402.11 a
3402.19, y otras preparaciones
tensoactivas propiamente dichas
3402.90.21.00 Soluciones o emulsiones
hidroalcohólicas de
(1-perfluoroalquil-2-acetoxi)
propil betaína 4,5 4,5 0 10
3402.90.29 Las demás
3402.90.29.10 Preparaciones tensoactivas
auxiliares para pieles, cueros y
peletería 20,5 20,5 0 10
3402.90.29.90 Las demás 20,5 20,5 0 10
3402.90.3 Preparaciones para lavar
(detergentes)
3402.90.31.00 A base de Nonilfenol etoxilado 20,5 20,5 0 10
3402.90.39.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
3402.90.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
34.03 PREPARACIONES LUBRICANTES (INCLUIDOS
LOS ACEITES DE CORTE, LAS
PREPARACIONES PARA AFLOJAR TUERCAS,
LAS PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE O
ANTICORROSION Y LAS PREPARACIONES
PARA EL DESMOLDEO, A BASE DE
LUBRICANTES) Y PREPARACIONES DEL TIPO
DE LAS UTILIZADAS PARA EL ENSIMADO DE
MATERIAS TEXTILES O EL ACEITADO O
ENGRASADO DE CUEROS Y PIELES,
PELETERIA U OTRAS MATERIAS, EXCEPTO
LAS QUE CONTENGAN COMO COMPONENTE
BASICO 70% O MAS EN PESO DE ACEITES
DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.
- Que contengan aceites de petróleo
o de mineral bituminoso:
3403.11 - - Preparaciones para el tratamiento
de materias textiles, cueros y
pieles, peletería u otras materias
3403.11.10.00 Para el tratamiento de materias
textiles 16,5 16,5 0 10
3403.11.20.00 Para el tratamiento de cueros
y pieles 16,5 16,5 0 10
3403.11.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
3403.19.00.00 - - Las demás 16,5 16,5 0 10
- Las demás:
3403.91 - - Preparaciones para el tratamiento
de materias textiles, cueros
y pieles, peletería u otras
materias
3403.91.10.00 Para el tratamiento de
materias textiles 16,5 16,5 0 10
3403.91.20.00 Para el tratamiento de cueros
y pieles 16,5 16,5 0 10
3403.91.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
3403.99.00.00 - - Las demás 16,5 11 0 10
34.04 CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS.
3404.10.00.00 - De lignito modificado químicamente 16,5 16,5 0 10
3404.20 - De polietilenglicol
3404.20.10.00 Ceras artificiales 16,5 16,5 0 10
3404.20.20.00 Ceras preparadas 16,5 16,5 0 10
3404.90 - Las demás
3404.90.1 Ceras artificiales
3404.90.11.00 De polietileno,
emulsionables 16,5 16,5 0 10
3404.90.12.00 Otras, de polietileno 16,5 16,5 0 10
3404.90.13.00 De polipropilenglicoles 16,5 14 0 10
3404.90.19.00 Las demás 16,5 11 0 10
3404.90.2 Ceras preparadas
3404.90.21.00 A base de vaselina y alcoholes
de lanolina (Eucerina
anhidra) 4,5 4,5 0 10
3404.90.29 Las demás
3404.90.29.10 Denominadas en las Notas
5.B o C de este Capítulo 16,5 16,5 0 10
3404.90.29.90 Las demás 16,5 16,5 0 10
34.05 BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO,
ENCAUSTICOS, ABRILLANTADORES (LUSTRES)
PARA CARROCERIAS, VIDRIO O METAL,
PASTAS Y POLVOS PARA FREGAR Y
PREPARACIONES SIMILARES (INCLUSO PAPEL,
GUATA, FIELTRO, TELA SIN TEJER,
PLASTICO O CAUCHO CELULARES,
IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS
DE ESTAS PREPARACIONES), EXCEPTO LAS
CERAS DE LA PARTIDA NO 34.04.
3405.10.00.00 - Betunes, cremas y preparaciones
similares para el calzado o para
cueros y pieles 18,5 18,5 0 10
3405.20.00.00 - Encáusticos y preparaciones
similares para la conservación
de muebles de madera, parqués u
otras manufacturas de madera 18,5 18,5 0 10
3405.30.00.00 - Abrillantadores (lustres) y
preparaciones similares para
carrocerías, excepto las
preparaciones para lustrar
metales 18,5 18,5 0 10
3405.40.00.00 - Pastas, polvos y demás
preparaciones para fregar 18,5 18,5 0 10
3405.90.00 - Las demás
3405.90.00.10 Ceras preparadas para pisos y
baldosas, incluso con
propiedades protectoras
(excepto las comprendidas en la
subpartida 3405.20) 18,5 18,5 0 10
3405.90.00.20 Lustres para metales 18,5 18,5 0 10
3405.90.00.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
3406.00.00.00 VELAS, CIRIOS Y ARTICULOS
SIMILARES. 18,5 18,5 0 10
3407.00 PASTAS PARA MODELAR, INCLUIDAS LAS
PRESENTADAS PARA ENTRETENIMIENTO DE
LOS NIÑOS; PREPARACIONES LLAMADAS
"CERAS PARA ODONTOLOGIA" O
"COMPUESTOS PARA IMPRESION DENTAL",
PRESENTADAS EN JUEGOS O SURTIDOS,
EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR
O EN PLAQUITAS, HERRADURAS, BARRITAS
O FORMAS SIMILARES; LAS DEMAS
PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE
DE YESO FRAGUABLE.
3407.00.10.00 Pastas para modelar 18,5 18,5 0 10
3407.00.20.00 Preparaciones llamadas "ceras
para odontología" 18,5 18,5 0 10
3407.00.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
CAPITULO 35
MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA
MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las levaduras (partida nº 21.02);
b) las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre
sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los
medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida
nº 32.02);
d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y
demás productos del Capítulo 34;
e) las proteínas endurecidas (partida nº 39.13);
f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina
(Capítulo 49).
2. El término dextrina empleado en la partida nº 35.05 se aplica
a los productos de la degradación de los almidones o féculas,
con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa
sobre materia seca inferior o igual al 10 %.
Los productos anteriores con un contenido de azúcares
reductores superior al 10 % se clasifican en la partida
nº 17.02.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
35.01 CASEINA, CASEINATOS Y DEMAS
DERIVADOS DE LA CASEINA; COLAS DE
CASEINA.
3501.10.00 - Caseína
3501.10.00.10 Calidad alimentaria 16,5 16,5 0 10
3501.10.00.90 Las demás 16,5 16,5 0 10
3501.90 - Los demás
3501.90.1 Caseinatos y demás derivados
de la caseína
3501.90.11.00 Caseinato de sodio 16,5 16,5 0 10
3501.90.19 Los demás
3501.90.19.10 Caseinato de calcio 16,5 16,5 0 10
3501.90.19.20 Caseinato de potasio 16,5 16,5 0 10
3501.90.19.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
3501.90.20.00 Colas de caseína 16,5 16,5 0 10
35.02 ALBUMINAS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS
DE VARIAS PROTEINAS DEL LACTOSUERO,
CON UN CONTENIDO DE PROTEINAS DEL
LACTOSUERO SUPERIOR AL 80% EN PESO,
CALCULADO SOBRE MATERIA SECA),
ALBUMINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS
ALBUMINAS.
- Ovoalbúmina:
3502.11.00.00 - - Seca 16,5 16,5 0 10
3502.19.00.00 - - Las demás 16,5 16,5 0 10
3502.20.00.00 - Lactoalbúmina, incluidos los
concentrados de dos o más proteínas
de lactosuero 16,5 16,5 0 10
3502.90 - Los demás
3502.90.10.00 Seroalbúmina 4,5 4,5 0 10
3502.90.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3503.00 GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN EN
HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES,
INCLUSO TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE
O COLOREADAS) Y SUS DERIVADOS;
ICTIOCOLA; LAS DEMAS COLAS DE ORIGEN
ANIMAL, EXCEPTO LAS COLAS DE CASEINA
DE LA PARTIDA Nº 35.01.
3503.00.1 Gelatinas y sus derivados
3503.00.11.00 De oseína,de pureza superior o
igual al 99.98% en peso 4,5 4,5 0 10
3503.00.12.00 De oseína, de pureza inferior
al 99.98% en peso 16,5 16,5 0 10
3503.00.19.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3503.00.90 Las demás
3503.00.90.10 16,5 16,5 0 10
3503.00.90.20 16,5 16,5 0 10
3503.00.90.90 16,5 16,5 0 10
3504.00 PEPTONAS Y SUS DERIVADOS; LAS DEMAS
MATERIAS PROTEICAS Y SUS DERIVADOS,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE; POLVO DE CUEROS Y
PIELES, INCLUSO TRATADO AL CROMO.
3504.00.1 Peptonas y sus derivados
3504.00.11.00 Peptonas y peptonatos 16,5 14 0 10
3504.00.19.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3504.00.20.00 Proteínas de soja en polvo,
con un contenido de proteínas
superior o igual al 90% en
peso, sobre base seca 16,5 16,5 0 10
3504.00.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
35.05 DEXTRINA Y DEMAS ALMIDONES Y
FECULAS MODIFICADOS (POR EJEMPLO:
ALMIDONES Y FECULAS PREGELATINIZADOS
O ESTERIFICADOS); COLAS A BASE DE
ALMIDON, FECULA, DEXTRINA O DEMAS
ALMIDONES O FECULAS MODIFICADOS.
3505.10.00.00 - Dextrina y demás almidones y
féculas modificados 16,5 16,5 0 10
3505.20.00.00 - Colas 16,5 16,5 0 10
35.06 COLAS Y DEMAS ADHESIVOS PREPARADOS,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE; PRODUCTOS DE CUALQUIER
CLASE UTILIZADOS COMO COLAS O
ADHESIVOS, ACONDICIONADOS PARA LA
VENTA AL POR MENOR COMO COLAS O
ADHESIVOS, DE PESO NETO INFERIOR O
IGUAL A 1 kg.
3506.10 - Productos de cualquier clase
utilizados como colas o adhesivos,
acondicionados para la venta al
por menor como colas o adhesivos,
de peso neto inferior o igual a
1 kg
3506.10.10.00 A base de cianoacrilatos 18,5 18,5 0 10
3506.10.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
- Los demás:
3506.91 - - Adhesivos a base de caucho o
plástico (incluidas las resinas
artificiales)
3506.91.10.00 A base de caucho 18,5 18,5 0 10
3506.91.20 A base de plástico (incluidas
las resinas artificiales)
dispersos o para dispersar en
un medio acuoso
3506.91.20.10 Sintéticos, aminados o
fenólicos 18,5 18,5 0 10
3506.91.20.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
3506.91.90 Los demás
3506.91.90.10 Sintéticos, aminados o
fenólicos 18,5 18,5 0 10
3506.91.90.9 Los demás
3506.91.90.91 Adhesivos de fraguado
térmico para pegar caucho u
otros elastómeros con metal 18,5 18,5 0 10
3506.91.90.92 Adhesivos presentados
exclusivamente en estado
sólido con características
de termofundibles 18,5 18,5 0 10
3506.91.90.99 Los demás 18,5 18,5 0 10
3506.99.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
35.07 ENZIMAS; PREPARACIONES ENZIMATICAS
NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN
OTRA PARTE.
3507.10.00.00 - Cuajo y sus concentrados 16,5 16,5 0 10
3507.90 - Las demás
3507.90.1 Amilasas y sus concentrados
3507.90.11.00 Alfa amilasa (Aspergillus Oryzae) 16,5 16,5 0 10
3507.90.19.00 Los demás 16,5 14 0 10
3507.90.2 Proteasas y sus concentrados
3507.90.21.00 Fibrinucleasas 16,5 16,5 0 10
3507.90.22.00 Bromelina 4,5 4,5 0 10
3507.90.23.00 Estreptoquinasa 16,5 14 0 10
3507.90.24.00 Estreptodornasa 16,5 14 0 10
3507.90.25.00 Mezcla de Estreptoquinasa y
Estreptodornasa 16,5 14 0 10
3507.90.26.00 Papaína 16,5 16,5 0 10
3507.90.29.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3507.90.3 Las demás enzimas y sus
concentrados
3507.90.31.00 Lisozima y su clorhidrato 4,5 4,5 0 10
3507.90.39.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3507.90.4 Preparaciones enzimáticas
3507.90.41.00 A base de celulasas 16,5 16,5 0 10
3507.90.49.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
CAPITULO 36
POLVORA Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS);
ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución
química definida presentados aisladamente, excepto los citados
en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes.
2. En la partida no 36.06, se entiende por artículos de materias
inflamables, exclusivamente:
a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y productos similares,
en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su
utilización como combustibles, así como los combustibles a base
de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o
en pasta;
b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados
en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o
recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual
a 300 cm3; y
c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
3601.00.00.00 POLVORA. 14,5 14,5 0 10
3602.00.00.00 EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO
LA POLVORA. 14,5 14,5 0 10
3603.00.00.00 MECHAS DE SEGURIDAD; CORDONES
DETONANTES; CEBOS Y CAPSULAS
FULMINANTES; INFLAMADORES;
DETONADORES ELECTRICOS. 14,5 14,5 0 10
36.04 ARTICULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES,
COHETES DE SEÑALES O GRANIFUGOS Y
SIMILARES, PETARDOS Y DEMAS
ARTICULOS DE PIROTECNIA.
3604.10.00.00 - Artículos para fuegos artificiales 16,5 16,5 0 10
3604.90 - Los demás
3604.90.10.00 Cohetes y cartuchos antigranizo
y similares 6,5 6,5 0 10
3604.90.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3605.00.00.00 FOSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS
ARTICULOS DE PIROTECNIA DE LA PARTIDA
NO 36.04. 16,5 16,5 0 10
36.06 FERROCERIO Y DEMAS ALEACIONES
PIROFORICAS EN CUALQUIER FORMA;
ARTICULOS DE MATERIAS INFLAMABLES A
QUE SE REFIERE LA NOTA 2 DE ESTE
CAPITULO.
3606.10.00.00 - Combustibles líquidos y gases
combustibles licuados en
recipientes del tipo de los
utilizados para cargar o recargar
encendedores o mecheros, de
capacidad inferior o igual a
300 cm3 16,5 16,5 0 10
3606.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
CAPITULO 37
PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de
desecho.
2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al
procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre
superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción
de la luz o de otras formas de radiación.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
37.01 PLACAS Y PELICULAS PLANAS,
FOTOGRAFICAS, SENSIBILIZADAS, SIN
IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS DE PAPEL,
CARTON O TEXTILES; PELICULAS
FOTOGRAFICAS PLANAS AUTORREVELABLES,
SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR,
INCLUSO EN CARGADORES.
3701.10 - Para rayos X
3701.10.10.00 Sensibilizadas en una cara 16,5 16,5 0 15
3701.10.2 Sensibilizadas en ambas caras
3701.10.21.00 Aptas para uso odontológico 4,5 4,5 0 15
3701.10.29.00 Las demás 16,5 16,5 0 15
3701.20 - Películas autorrevelables.
3701.20.10.00 Para fotografía en colores
(policroma) 4,5 4,5 0 10
3701.20.20.00 Para fotografía monocromática 4,5 4,5 0 10
3701.30 - Las demás placas y películas planas
en las que un lado por lo menos
exceda de 255 mm
3701.30.10.00 Para fotografía en colores
(policroma) 4,5 4,5 0 15
3701.30.2 Planchas sensibilizadas con
polímeros fotosensibles
3701.30.21.00 De aluminio 16,5 16,5 0 15
3701.30.22.00 De poliéster 4,5 4,5 0 15
3701.30.29.00 Las demás 16,5 16,5 0 15
3701.30.3 Planchas sensibilizadas por otros
procedimientos
3701.30.31.00 De aluminio 16,5 16,5 0 15
3701.30.39.00 Las demás 16,5 16,5 0 15
3701.30.40.00 Películas para las artes gráficas 16,5 16,5 0 15
3701.30.50.00 Películas heliográficas, de
poliéster 16,5 16,5 0 15
3701.30.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 15
- Las demás:
3701.91.00.00 - - Para fotografía en colores
(policroma) 4,5 4,5 0 10
3701.99.00.00 - - Las demás 16,5 16,5 0 15
37.02 PELICULAS FOTOGRAFICAS EN ROLLOS,
SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR,
EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTON O
TEXTILES; PELICULAS FOTOGRAFICAS
AUTORREVELABLES EN ROLLOS,
SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR.
3702.10 - Para rayos X
3702.10.10.00 Sensibilizadas en una cara 16,5 16,5 0 15
3702.10.20.00 - Sensibilizadas en ambas caras 16,5 16,5 0 15
3702.20 - Películas autorrevelables
3702.20.10.00 Para fotografía en colores
(policroma) 4,5 4,5 0 15
3702.20.20.00 Para fotografía monocromática 4,5 4,5 0 15
- Las demás películas, sin perforar,
de anchura inferior o igual a
105 mm:
3702.31.00.00 - - Para fotografía en colores
(policroma) 4,5 4,5 0 11
3702.32.00.00 - - Las demás, con emulsión de
halogenuros de plata 4,5 4,5 0 15
3702.39.00.00 - - Las demás 16,5 16,5 0 15
- Las demás películas, sin perforar,
de anchura superior a 105 mm:
3702.41.00.00 - - De anchura superior a 610 mm y
longitud superior a 200 m, para
fotografía en colores (policroma) 4,5 4,5 0 15
3702.42 - - De anchura superior a 610 mm y
longitud superior a 200 m,
excepto para fotografía en
colores
3702.42.10.00 Para las artes gráficas 16,5 16,5 0 15
3702.42.90.00 Las demás 4,5 4,5 0 15
3702.43 - - De anchura superior a 610 mm y
de longitud inferior o igual
a 200 m
3702.43.10.00 Para las artes gráficas 16,5 16,5 0 15
3702.43.20.00 Heliográficas, de poliéster 16,5 16,5 0 15
3702.43.90.00 Las demás 4,5 4,5 0 15
3702.44 - - De anchura superior a 105 mm
pero inferior o igual a 610 mm
3702.44.10.00 Para fotografía en colores
(policroma) 4,5 4,5 0 15
3702.44.2 Para fotografía monocromática
3702.44.21.00 Para las artes gráficas 16,5 16,5 0 15
3702.44.29.00 Las demás 16,5 16,5 0 15
- Las demás películas para fotografía
en colores (policroma):
3702.51 - - De anchura inferior o igual a
16 mm y longitud inferior o
igual a 14 m
3702.51.10.00 En cargadores ("filmpacks") 4,5 4,5 0 15
3702.51.90.00 Las demás 4,5 4,5 0 15
3702.52.00.00 - - De anchura inferior o igual a
16 mm y longitud superior
a 14 m 4,5 4,5 0 15
3702.53.00.00 - - De anchura superior a 16 mm pero
inferior o igual a 35 mm y
longitud inferior o igual a 30 m,
para diapositivas 4,5 4,5 0 15
3702.54 - - De anchura superior a 16 mm pero
inferior o igual a 35 mm y
longitud inferior o igual a
30 m, excepto para diapositivas
3702.54.1 De 35 mm de anchura
3702.54.11.00 En cargadores ("filmpacks") 4,5 4,5 0 15
3702.54.19.00 Las demás 16,5 16,5 0 15
3702.54.9 Las demás
3702.54.91.00 En cargadores ("filmpacks") 4,5 4,5 0 15
3702.54.99.00 Las demás 16,5 16,5 0 15
3702.55 - - De anchura superior a 16 mm pero
inferior o igual a 35 mm y
longitud superior a 30 m
3702.55.10.00 De 35 mm de anchura 12,5 12,5 0 15
3702.55.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 15
3702.56.00.00 - - De anchura superior a 35 mm 4,5 4,5 0 15
- Las demás:
3702.91.00.00 - - De anchura inferior o igual a
16 mm y longitud inferior
o igual a 14 m 4,5 4,5 0 15
3702.92.00.00 - - De anchura inferior o igual a
16 mm y longitud superior
a 14 m 4,5 4,5 0 15
3702.93.00.00 - - De anchura superior a 16 mm
pero inferior o igual a 35 mm y
longitud inferior o igual a
30 m 4,5 4,5 0 15
3702.94.00.00 - - De anchura superior a 16 mm pero
inferior o igual a 35 mm y
longitud superior a 30 m 4,5 4,5 0 15
3702.95.00.00 - - De anchura superior a 35 mm 16,5 16,5 0 15
37.03 PAPEL, CARTON Y TEXTILES,
FOTOGRAFICOS, SENSIBILIZADOS,
SIN IMPRESIONAR.
3703.10 - En rollos de anchura superior a
610 mm
3703.10.10.00 Para fotografía en colores
(policroma) 16,5 16,5 0 10
3703.10.2 Para fotografía monocromática
3703.10.21.00 Papel heliográfico 16,5 16,5 0 10
3703.10.29.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3703.20.00.00 - Los demás, para fotografía en
colores (policroma) 16,5 16,5 0 10
3703.90 - Los demás
3703.90.10.00 Papel para fotocomposición 16,5 16,5 0 10
3703.90.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3704.00.00.00 PLACAS, PELICULAS, PAPEL, CARTON Y
TEXTILES, FOTOGRAFICOS, IMPRESIONADOS
PERO SIN REVELAR. 16,5 16,5 0 10
37.05 PLACAS Y PELICULAS, FOTOGRAFICAS,
IMPRESIONADAS Y REVELADAS, EXCEPTO
LAS CINEMATOGRAFICAS (FILMES).
3705.10.00.00 - Para la reproducción offset 16,5 16,5 0 10
3705.20.00.00 - Microfilmes 4,5 4,5 0 10
3705.90 - Las demás
3705.90.10.00 Fotomáscaras sobre vidrio plano,
positivas, aptas para la
grabación en pastilla de silicio
("chips") para fabricación de
microestructuras electrónicas 2,5 I 0 0 10
3705.90.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
37.06 PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (FILMES),
IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON
REGISTRO DE SONIDO O SIN EL, O CON
REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE.
3706.10.00.00 - De anchura superior o igual a
35 mm 16,5 16,5 0 15
3706.90.00.00 - Las demás 16,5 16,5 0 15
37.07 PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO
FOTOGRAFICO, EXCEPTO LOS BARNICES,
COLAS, ADHESIVOS Y PREPARACIONES
SIMILARES; PRODUCTOS SIN MEZCLAR
PARA USO FOTOGRAFICO, DOSIFICADOS O
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR
MENOR LISTOS PARA SU EMPLEO.
3707.10.00.00 - Emulsiones para sensibilizar
superficies 16,5 16,5 0 10
3707.90 - Los demás
3707.90.10.00 Fijadores 16,5 16,5 0 10
3707.90.2 Reveladores
3707.90.21.00 A base de negro de humo o de un
colorante y resinas
termoplásticas, para reproducción
de documentos por sistemas
electrostáticos 16,5 16,5 0 10
3707.90.29.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3707.90.30.00 Compuestos diazoicos
fotosensibles para la preparación
de emulsiones 4,5 4,5 0 10
3707.90.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
CAPITULO 38
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de constitución química definida presentados
aisladamente, excepto los siguientes:
1) el grafito artificial (partida nº 38.01);
2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores,
fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y
reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y
productos similares, presentados en las formas o envases
previstos en la partida nº 38.08;
3) los productos extintores presentados como cargas para
aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras
(partida nº 38.13);
4) los productos citados en las Notas 2 a) ó 2 c) siguientes;
b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u
otras que tengan valor nutritivo, del tipo de las utilizadas en
la preparación de alimentos para el consumo humano (partida
nº 21.06 generalmente);
c) los medicamentos (partidas nos 30.03 ó 30.04);
d) los catalizadores agotados del tipo de los utilizados para la
extracción de metal común o para la fabricación de compuestos
químicos a base de metal común (partida nº 26.20), los
catalizadores agotados del tipo de los utilizados
principalmente para la recuperación de metal precioso (partida
nº 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o
aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de
polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).
2. Se clasifican en la partida nº 38.24 y no en otra de la
Nomenclatura:
a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica)
de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales
alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual
a 2,5 g;
b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para
la venta al por menor;
d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo
("stencils") y demás correctores líquidos, acondicionados en
envases para la venta al por menor;
e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la
temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
38.01 GRAFITO ARTIFICIAL; GRAFITO
COLOIDAL O SEMICOLOIDAL;
PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO O
DE OTROS CARBONOS, EN PASTA,
BLOQUES, PLAQUITAS U OTRAS
SEMIMANUFACTURAS.
3801.10.00.00 - Grafito artificial 4,5 4,5 0 10
3801.20 - Grafito coloidal o semicoloidal
3801.20.10.00 Suspensión semicoloidal en
aceites minerales 12,5 12,5 0 10
3801.20.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
3801.30 - Pastas carbonosas para electrodos
y pastas similares para el
revestimiento interior de hornos
3801.30.10.00 Pastas carbonosas para
electrodos 4,5 4,5 0 10
3801.30.90.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
3801.90.00.00 - Las demás 12,5 12,5 0 10
38.02 CARBON ACTIVADO; MATERIAS MINERALES
NATURALES ACTIVADAS; NEGRO DE ORIGEN
ANIMAL, INCLUIDO EL AGOTADO.
3802.10.00.00 - Carbón activado 14,5 14,5 0 10
3802.90 - Los demás
3802.90.10.00 Harinas silíceas fósiles 14,5 14,5 0 10
3802.90.20.00 Bentonita 14,5 14,5 0 10
3802.90.30.00 Atapulgita 4,5 4,5 0 10
3802.90.40.00 Otras arcillas y tierras 14,5 14,5 0 10
3802.90.50.00 Bauxita 4,5 4,5 0 10
3802.90.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
3803.00.00.00 "TALL OIL", INCLUSO REFINADO. 14,5 14,5 0 10
3804.00 LEJIAS RESIDUALES DE LA FABRICACION
DE PASTAS DE CELULOSA, AUNQUE ESTEN
CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O
TRATADAS QUIMICAMENTE, INCLUIDOS
LOS LIGNOSULFONATOS, EXCEPTO EL
"TALL OIL" DE LA PARTIDA Nº 38.03.
3804.00.1 Lejías residuales de la
fabricación de pastas de celulosa
3804.00.11.00 Al sulfito 12,5 12,5 0 10
3804.00.12.00 A la sosa o al sulfato 12,5 12,5 0 10
3804.00.20.00 Lignosulfonatos 12,5 12,5 0 10
38.05 ESENCIAS DE TREMENTINA, DE MADERA DE
PINO, DE PASTA CELULOSICA AL SULFATO
(SULFATO DE TREMENTINA) Y DEMAS
ESENCIAS TERPENICAS PROCEDENTES DE
LA DESTILACION O DE OTROS TRATAMIENTOS
DE LA MADERA DE CONIFERAS; DIPENTENO
EN BRUTO; ESENCIA DE PASTA CELULOSICA
AL BISULFITO (BISULFITO DE TREMENTINA)
Y DEMAS PARACIMENOS EN BRUTO; ACEITE
DE PINO CON ALFA-TERPINEOL COMO
COMPONENTE PRINCIPAL.
3805.10.00.00 - Esencias de trementina, de madera
de pino o de pasta celulósica al
sulfato (sulfato de trementina) 16,5 16,5 0 10
3805.20.00.00 - Aceite de pino 16,5 16,5 0 10
3805.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
38.06 COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS, Y SUS
DERIVADOS; ESENCIA Y ACEITES DE
COLOFONIA; GOMAS FUNDIDAS.
3806.10.00.00 - Colofonias y ácidos resínicos 14,5 14,5 0 10
3806.20.00.00 - Sales de colofonias, de ácidos
resínicos o de derivados de
colofonias o de ácidos resínicos,
excepto las sales de aductos de
colofonias 16,5 16,5 0 10
3806.30.00.00 - Gomas éster 16,5 16,5 0 10
3806.90 - Los demás
3806.90.1 Los demás derivados de colofonias
o de ácidos resínicos
3806.90.11.00 Colofonias oxidadas, hidrogenadas,
desproporcionadas
(deshidrogenadas), polimerizadas
o modificadas con ácidos fumárico
o maleico o con anhídrido
maleico 16,5 16,5 0 10
3806.90.12.00 Abietatos de metilo o de bencilo;
Hidroabietato de metilo 16,5 16,5 0 10
3806.90.19.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3806.90.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3807.00.00.00 ALQUITRANES DE MADERA; ACEITES DE
ALQUITRAN DE MADERA; CREOSOTA DE
MADERA; METILENO (NAFTA DE MADERA);
PEZ VEGETAL; PEZ DE CERVECERIA
Y PREPARACIONES SIMILARES A BASE DE
COLOFONIA, DE ACIDOS RESINICOS O
DE PEZ VEGETAL. 16,5 16,5 0 10
38.08 INSECTICIDAS, RATICIDAS, Y DEMAS
ANTIRROEDORES, FUNGICIDAS,
HERBICIDAS, INHIBIDORES DE
GERMINACION Y REGULADORES DEL
CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS,
DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES,
PRESENTADOS EN FORMAS O EN ENVASES
PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO
PREPARACIONES O ARTICULOS TALES COMO
CINTAS, MECHAS Y VELAS, AZUFRADAS Y
PAPELES MATAMOSCAS.
3808.10 - Insecticidas
3808.10.10.00 Presentados en formas o en
envases exclusivamente de uso
directo en aplicaciones
domésticas 16,5 16,5 0 10
3808.10.2 Presentados de otro modo
3808.10.21.00 A base de Acefato o de
"Bacillus thuringiensis" 16,5 16,5 0 10
3808.10.22.00 A base de cipermetrinas o de
Permetrina 16,5 16,5 0 10
3808.10.23.00 A base de Monocrotofós o de
Dicrotofós 16,5 16,5 0 10
3808.10.24.00 A base de Disulfotón o de
Endosulfán 16,5 16,5 0 10
3808.10.25.00 A base de fosfuro de aluminio 16,5 14 0 10
3808.10.26.00 A base de Triclorfón o de
Diclorvós 16,5 16,5 0 10
3808.10.27.00 A base de aceite mineral 16,5 14 0 10
3808.10.29 Los demás
3808.10.29.10 A base de compuestos
fosforados, halogenados o
azufrados 10,5 10,5 0 10
3808.10.29.90 Los demás 10,5 8 0 10
3808.20 - Fungicidas
3808.20.10.00 Presentados en formas o en
envases exclusivamente de uso
directo en aplicaciones
domésticas 16,5 16,5 0 10
3808.20.2 Presentados de otro modo
3808.20.21.00 A base de hidróxido de cobre,
de oxicloruro de cobre o de
óxido cuproso 16,5 14 0 10
3808.20.22.00 A base de Ziram o de azufre 16,5 14 0 10
3808.20.23.00 A base de Mancozeb o de Maneb 16,5 14 0 10
3808.20.24.00 A base de Sulfiram 16,5 16,5 0 10
3808.20.25 A base de compuestos de cromo,
de cobre y de arsénico
3808.20.25.10 A base de compuestos de cobre 16,5 16,5 0 10
3808.20.25.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
3808.20.29 Los demás
3808.20.29.10 A base de
etilenbisditiocarbamatos
incluso de cobre (excepto a
base de Mancozeb o de Maneb) 10,5 8 0 10
3808.20.29.90 Los demás 10,5 8 0 10
3808.30 - Herbicidas, inhibidores de
germinación y reguladores del
crecimiento de las plantas
3808.30.10.00 Herbicidas presentados en formas
o en envases exclusivamente de
uso directo en aplicaciones
domésticas 16,5 16,5 0 10
3808.30.2 Herbicidas presentados de otro
modo
3808.30.21.00 A base de 2,4-D, de 2,4-DB, de
derivados de estos productos o
de MCPA 16,5 14 0 10
3808.30.22.00 A base de Atrazina, de Alaclor,
de Diurón o de Ametrina 16,5 14 0 10
3808.30.23.00 A base de Glifosato o de sus
sales, de Imazaquín o de
Lactofén 16,5 14 0 10
3808.30.24.00 A base de dicloruro de
paraquat, de Propanil o de
Simazina 16,5 14 0 10
3808.30.25.00 A base de pentaclorofenol o de
sus sales, de Tebutiurón o
de Trifluralina 16,5 14 0 10
3808.30.29.00 Los demás 10,5 8 0 10
3808.30.3 Inhibidores de germinación
3808.30.31.00 Presentados en formas o en
envases exclusivamente de uso
directo en aplicaciones
domésticas 16,5 16,5 0 10
3808.30.32.00 Presentados de otro modo 10,5 10,5 0 10
3808.30.40.00 Reguladores del crecimiento de
las plantas presentados en
formas o en envases
exclusivamente de uso directo
en aplicaciones domésticas 16,5 16,5 0 10
3808.30.5 Reguladores del crecimiento de
las plantas presentados de otro
modo
3808.30.51.00 A base de hidrazida maleica 16,5 16,5 0 10
3808.30.59.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3808.40 - Desinfectantes
3808.40.10.00 Presentados en formas o en
envases exclusivamente de uso
directo en aplicaciones
domésticas 16,5 16,5 0 10
3808.40.2 Presentados de otro modo
3808.40.21.00 A base de Thiram 16,5 16,5 0 10
3808.40.22.00 A base de 2-(tiocianometiltio)
benzotiazol 16,5 16,5 0 10
3808.40.29.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
3808.90 - Los demás
3808.90.10.00 Presentados en formas o en
envases exclusivamente de uso
directo en aplicaciones
domésticas 16,5 16,5 0 10
3808.90.2 Presentados de otro modo
3808.90.21.00 Acaricidas a base de Amitraz, de
Clorfenvinfós, de Metamidofós o
de Propargite 16,5 16,5 0 10
3808.90.22.00 Acaricidas a base de Cihexatín,
de óxido de Fembutatín
(óxido de "Fenbutatin") o de
Tiometón 16,5 16,5 0 10
3808.90.23.00 Otros acaricidas 10,5 10,5 0 10
3808.90.24.00 Nematicidas a base de Metam
Sodio 16,5 16,5 0 10
3808.90.25.00 Otros nematicidas 10,5 10,5 0 10
3808.90.26.00 Raticidas 10,5 10,5 0 10
3808.90.29.00 Los demás 10,5 8 0 10
38.09 APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO,
ACELERADORES DE TINTURA O DE FIJACION
DE MATERIAS COLORANTES Y DEMAS
PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR
EJEMPLO: APRESTOS Y MORDIENTES), DEL
TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA
TEXTIL, DEL PAPEL, DEL CUERO O
INDUSTRIAS SIMILARES, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
3809.10 - A base de materias amiláceas
3809.10.10.00 Del tipo de los utilizados en la
industria textil 16,5 16,5 0 10
3809.10.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
- Los demás:
3809.91 - - Del tipo de los utilizados en la
industria textil o industrias
similares
3809.91.10.00 Aprestos 16,5 14 0 10
3809.91.20.00 Mordientes 16,5 16,5 0 10
3809.91.30.00 Productos ignífugos 16,5 16,5 0 10
3809.91.4 Impermeabilizantes
3809.91.41.00 A base de parafina o de
derivados de ácidos grasos 16,5 16,5 0 10
3809.91.49.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3809.91.90.00 Los demás 16,5 11 0 10
3809.92 - - Del tipo de los utilizados en la
industria del papel o industrias
similares
3809.92.1 Impermeabilizantes
3809.92.11.00 A base de parafina o de
derivados de ácidos grasos 16,5 16,5 0 10
3809.92.19.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3809.92.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3809.93 - - Del tipo de los utilizados en la
industria del cuero o industrias
similares
3809.93.1 Impermeabilizantes
3809.93.11.00 A base de parafina o de
derivados de ácidos grasos 16,5 16,5 0 10
3809.93.19.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3809.93.90 Los demás
3809.93.90.10 Aprestos preparados 16,5 11 0 10
3809.93.90.20 Preparaciones mordientes 16,5 11 0 10
3809.93.90.90 Los demás 16,5 11 0 10
38.10 PREPARACIONES PARA EL DECAPADO DE
METAL; FLUJOS Y DEMAS PREPARACIONES
AUXILIARES PARA SOLDAR METAL;
PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR,
CONSTITUIDOS POR METAL Y OTROS
PRODUCTOS; PREPARACIONES DEL TIPO DE
LAS UTILIZADAS PARA RECUBRIR O
RELLENAR ELECTRODOS O VARILLAS
DE SOLDADURA.
3810.10 - Preparaciones para el decapado de
metal; pastas y polvos para
soldar, constituídos por metal y
otros productos
3810.10.10.00 Preparaciones para el decapado
de metal 16,5 16,5 0 10
3810.10.20.00 Pastas y polvos para soldar 16,5 16,5 0 10
3810.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
38.11 PREPARACIONES ANTIDETONANTES,
INHIBIDORES DE OXIDACION, ADITIVOS
PEPTIZANTES, MEJORADORES DE
VISCOSIDAD, ANTICORROSIVOS Y DEMAS
ADITIVOS PREPARADOS PARA ACEITES
MINERALES (INCLUIDA LA GASOLINA) U
OTROS LIQUIDOS UTILIZADOS PARA LOS
MISMOS FINES QUE LOS ACEITES
MINERALES.
- Preparaciones antidetonantes:
3811.11.00.00 - - A base de compuestos de plomo 4,5 4,5 0 10
3811.19.00.00 - - Las demás 4,5 4,5 0 10
- Aditivos para aceites lubricantes:
3811.21 - - Que contengan aceites de petróleo
o de mineral bituminoso
3811.21.10.00 Mejoradores de índice de
viscosidad 16,5 16,5 0 10
3811.21.20.00 Antidesgaste, anticorrosivos o
antioxidantes, que contengan
dialquilditiofosfato de cinc o
diarilditiofosfato de cinc 16,5 16,5 0 10
3811.21.30.00 Dispersantes sin cenizas 16,5 16,5 0 10
3811.21.40.00 Detergentes metálicos 16,5 16,5 0 10
3811.21.50.00 Otras preparaciones que contengan
por lo menos uno de los productos
comprendidos en los ítem
3811.21.10, 3811.21.20,
3811.21.30 o 3811.21.40 16,5 16,5 0 10
3811.21.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
3811.29 - - Los demás
3811.29.10.00 Dispersantes sin cenizas 16,5 16,5 0 10
3811.29.20.00 Detergentes metálicos 16,5 16,5 0 10
3811.29.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3811.90 - Los demás
3811.90.10.00 Dispersantes sin cenizas, para
aceites de petróleo combustibles 16,5 16,5 0 10
3811.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
38.12 ACELERADORES DE VULCANIZACION
PREPARADOS; PLASTIFICANTES COMPUESTOS
PARA CAUCHO O PLASTICO, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMAS
ESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO
O PLASTICO.
3812.10.00.00 - Aceleradores de vulcanización
preparados 16,5 16,5 0 10
3812.20.00.00 - Plastificantes compuestos para
caucho o plástico 16,5 16,5 0 10
3812.30 - Preparaciones antioxidantes y demás
estabilizantes compuestos para
caucho o plástico
3812.30.1 Para caucho
3812.30.11.00 Que contengan derivados
N-sustituidos de la
p-fenilendiamina 16,5 16,5 0 10
3812.30.12.00 Que contengan fosfitos de
alquilo, de arilo o de
alquilarilo 16,5 16,5 0 10
3812.30.13.00 Que contengan 2,2,4-trimetil
-1,2 -dihidroquinoleína
polimerizada 16,5 16,5 0 10
3812.30.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
3812.30.2 Para plástico
3812.30.21.00 Que contengan derivados N
-sustituidos de la
p-fenilendiamina 16,5 16,5 0 10
3812.30.29.00 Los demás 16,5 11 0 10
3813.00.00.00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS
EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS
EXTINTORAS. 16,5 16,5 0 10
3814.00.00.00 DISOLVENTES Y DILUYENTES ORGANICOS
COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O
BARNICES. 16,5 16,5 0 10
38.15 INICIADORES Y ACELERADORES DE
REACCION Y PREPARACIONES CATALITICAS,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE.
- Catalizadores sobre soporte:
3815.11.00.00 - - Con níquel o sus compuestos como
sustancia activa 14,5 12 0 10
3815.12.00.00 - - Con metal precioso o sus
compuestos como sustancia
activa 14,5 14,5 0 10
3815.19 - - Los demás
3815.19.10.00 Con pentóxido de vanadio como
sustancia activa 4,5 4,5 0 10
3815.19.20.00 Con cobre o sus compuestos
como sustancia activa 4,5 4,5 0 10
3815.19.30.00 Con molibdeno o sus compuestos
como sustancia activa 4,5 4,5 0 10
3815.19.90.00 Los demás 6,5 6,5 0 10
3815.90 - Los demás
3815.90.10.00 Para craqueo de petróleo 6,5 6,5 0 10
3815.90.9 Los demás
3815.90.91.00 Con isoprenilaluminio (IPRA)
como sustancia activa 4,5 4,5 0 10
3815.90.99.00 Los demás 6,5 6,5 0 10
3816.00 CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y
PREPARACIONES SIMILARES,
REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS
DE LA PARTIDA Nº 38.01.
3816.00.1 Cementos y morteros
3816.00.11.00 A base de magnesita calcinada 16,5 16,5 0 10
3816.00.12.00 A base de silimanita 4,5 4,5 0 10
3816.00.19.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3816.00.2 Las demás preparaciones a base de
cromo-magnesita, circonio,
silimanita, cianita, andalucita,
corindón o diásporo
3816.00.21.00 Con un contenido de corindón
superior o igual al 50% en
peso, y grafito 4,5 4,5 0 10
3816.00.29.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
3816.00.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
38.17 MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS Y MEZCLAS
DE ALQUILNAFTALENOS, EXCEPTO LAS
DE LAS PARTIDAS NOS 27.07 O 29.02.
3817.10.00.00 - Mezclas de alquilbencenos 14,5 10 0 10
3817.20.00.00 - Mezclas de alquilnaftalenos 16,5 16,5 0 10
3818.00 ELEMENTOS QUIMICOS DOPADOS PARA USO
EN ELECTRONICA, EN DISCOS, OBLEAS
("WAFERS") O FORMAS ANALOGAS;
COMPUESTOS QUIMICOS DOPADOS PARA
USO EN ELECTRONICA.
3818.00.10.00 De silicio 4,5 4,5 0 10
3818.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
3819.00.00.00 LIQUIDOS PARA FRENOS HIDRAULICOS Y
DEMAS LIQUIDOS PREPARADOS PARA
TRANSMISIONES HIDRAULICAS, SIN
ACEITES DE PETROLEO NI DE MINERAL
BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO
INFERIOR AL 70% EN PESO DE DICHOS
ACEITES. 16,5 16,5 0 10
3820.00.00.00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y
LIQUIDOS PREPARADOS PARA
DESCONGELAR. 16,5 16,5 0 10
3821.00.00.00 MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL
DESARROLLO DE MICROORGANISMOS. 16,5 16,5 0 10
3822.00 REACTIVOS DE DIAGNOSTICO O DE
LABORATORIO SOBRE CUALQUIER
SOPORTE Y REACTIVOS DE DIAGNOSTICO
O DE LABORATORIO PREPARADOS, INCLUSO
SOBRE SOPORTE, EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS NOS 30.02 O 30.06.
3822.00.10.00 Reactivos para la determinación
de componentes de la sangre u
orina sobre soporte de papel,
en rollos, sin soporte adicional
hidrófogo, no aptos para uso
directo 4,5 4,5 0 10
3822.00.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
38.23 ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS
INDUSTRIALES; ACEITES ACIDOS
DEL REFINADO; ALCOHOLES GRASOS
INDUSTRIALES.
- Acidos grasos monocarboxílicos
industriales; aceites ácidos del
refinado:
3823.11.00.00 - - Acido esteárico 8,5 8,5 0 10
3823.12.00.00 - - Acido oleico 8,5 8,5 0 10
3823.13.00.00 - - Acidos grasos del "tall oil" 4,5 4,5 0 10
3823.19.00.00 - - Los demás 4,5 4,5 0 10
3823.70 - Alcoholes grasos industriales
3823.70.10.00 Esteárico 4,5 4,5 0 10
3823.70.20.00 Láurico 4,5 4,5 0 10
3823.70.30.00 Otras mezclas de alcoholes
primarios alifáticos 4,5 4,5 0 10
3823.70.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
38.24 PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA
MOLDES O NUCLEOS DE FUNDICION;
PRODUCTOS QUIMICOS Y PREPARACIONES
DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS
INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS
MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES), NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE; PRODUCTOS RESIDUALES DE LA
INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS
CONEXAS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
3824.10.00.00 - Preparaciones aglutinantes para
moldes o para núcleos de
fundición 16,5 16,5 0 10
3824.20 - Acidos nafténicos, sus sales
insolubles en agua y sus ésteres
3824.20.10.00 Acidos nafténicos y sus ésteres 4,5 4,5 0 10
3824.20.20.00 Sales 4,5 4,5 0 10
3824.30.00.00 - Carburos metálicos sin aglomerar
mezclados entre sí o con
aglutinantes metálicos 16,5 16,5 0 10
3824.40.00.00 - Aditivos preparados para cementos,
morteros u hormigones 16,5 16,5 0 10
3824.50.00.00 - Morteros y hormigones, no
refractarios 16,5 16,5 0 10
3824.60.00.00 - Sorbitol, excepto el de la
subpartida nº 2905.44 16,5 16,5 0 10
- Mezclas que contengan derivados
perhalogenados de hidrocarburos
acíclicos con dos halógenos
diferentes, por los menos:
3824.71 - - Que contengan hidrocarburos
acíclicos perhalogenados
únicamente con flúor y cloro
3824.71.10.00 Que contengan
triclorotrifluoroetanos 4,5 4,5 0 10
3824.71.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
3824.79.00.00 - - Las demás 16,5 16,5 0 10
3824.90 - Los demás
3824.90.1 Productos intermedios de la
fabricación de antibióticos o de
vitaminas u otros productos
de la partida nº 29.36
3824.90.11.00 Salinomicina micelial 16,5 16,5 0 10
3824.90.12.00 Con un contenido de
cianocobalamina inferior o
igual al 55% en peso 4,5 4,5 0 10
3824.90.13.00 De la fabricación de Primicina
amónica 4,5 4,5 0 10
3824.90.14.00 Senduramicina sódica, de la
fabricación de Senduramicina 4,5 4,5 0 10
3824.90.15.00 Maduramicina amónica, en
solución alcohólica, de la
fabricación de Maduramicina 4,5 4,5 0 10
3824.90.19.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3824.90.2 Derivados de ácidos grasos
industriales; preparaciones que
contengan alcoholes
grasos o ácidos carboxílicos,
incluso sus derivados
3824.90.21.00 Acidos grasos dimerizados 4,5 4,5 0 10
3824.90.22.00 Preparaciones que contengan
ácidos grasos dimerizados 4,5 4,5 0 10
3824.90.23.00 Preparaciones que contengan
estearoilbenzoilmetano y
palmitoilbenzoilmetano 16,5 16,5 0 10
3824.90.24.00 Preparaciones que contengan
caprilato y caprato de
propilenglicol 4,5 4,5 0 10
3824.90.25.00 Preparaciones que contengan
triglicéridos de los ácidos
caprílico y cáprico 16,5 16,5 0 10
3824.90.26.00 Esteres de alcoholes grasos de
C12 a C20 del ácido metacrílico
y sus mezclas 4,5 4,5 0 10
3824.90.27.00 Esteres de ácidos monocarboxílicos
de C10 ramificados con glicerol 4,5 4,5 0 10
3824.90.29.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3824.90.3 Preparaciones para caucho o
plástico, excepto las de la
partida nº 38.12 y demás
preparaciones, para endurecer
resinas sintéticas, colas,
pinturas o para otros usos
similares
3824.90.31.00 Que contengan isocianatos
de hexametileno 16,5 16,5 0 10
3824.90.32.00 Que contengan otros isocianatos 16,5 16,5 0 10
3824.90.33.00 Que contengan aminas grasas de
C8 a C22 16,5 16,5 0 10
3824.90.34.00 Que contengan polietilenaminas
y dietilentriaminas, aptas para
la coagulación de látex 4,5 4,5 0 10
3824.90.35.00 Otras, que contengan
polietilenaminas 16,5 16,5 0 10
3824.90.36.00 Mezclas de mono-, di- y
triisopropanolaminas 16,5 16,5 0 10
3824.90.37.00 Reticulantes para siliconas 4,5 4,5 0 10
3824.90.39.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
3824.90.4 Preparaciones desincrustantes,
anticorrosivas o antioxidantes
excepto las de las partidas
nos 38.11 y 38.12; fluidos para
transferencia de calor
3824.90.41.00 Preparaciones desincrustantes,
anticorrosivas o antioxidantes 16,5 16,5 0 10
3824.90.42.00 Mezcla eutéctica de difenilo y
óxido de difenilo 16,5 16,5 0 10
3824.90.43.00 A base de trimetil-
3,9-dietildecano 4,5 4,5 0 10
3824.90.49.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3824.90.5 Que contengan ésteres de ácidos
inorgánicos y sus derivados;
polietilenglicoles;
polipropilenglicoles
3824.90.51.00 Antiespumantes que contengan
fosfato de tributilo en
solución de alcohol isopropílico 4,5 4,5 0 10
3824.90.52.00 Mezclas de polietilenglicoles 16,5 16,5 0 10
3824.90.53.00 Polipropilenglicol líquido 16,5 16,5 0 10
3824.90.54.00 Retardante de llama que
contengan mezclas de fosfatos
trifenilo isopropilados 4,5 4,5 0 10
3824.90.59.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3824.90.6 Preparaciones a base de
tetrafluoroetano y
pentafluoroetano; preparaciones
a base de clorodifluorometano y
pentafluoroetano; preparaciones
a base de clorodifluorometano
y clorotetrafluoroetano
3824.90.61.00 Preparaciones a base de
tetrafluoroetano y
pentafluoroetano 4,5 4,5 0 10
3824.90.62.00 Preparaciones a base de
clorodifluorometano y
pentafluoroetano 4,5 4,5 0 10
3824.90.63.00 Preparaciones a base de
clorodifluorometano y
clorotetrafluoroetano 4,5 4,5 0 10
3824.90.7 Productos y preparaciones a
base de elementos químicos o de
sus compuestos inorgánicos, no
expresados ni comprendidos en
otra parte
3824.90.71.00 Cal sodada; carbonato de calcio
hidrófugo 16,5 16,5 0 10
3824.90.72.00 Preparaciones a base de sílice
en suspensión coloidal; Nitruro
de boro de estructura cristalina
cúbica, compactado con sustrato
de carburo de volframio
(tungsteno) 16,5 16,5 0 10
3824.90.73.00 Preparación a base de carburo
de volframio (tungsteno) con
níquel como aglomerante;
bromuro de hidrógeno en solución 4,5 4,5 0 10
3824.90.74.00 Preparaciones a base de hidróxido
de níquel o de cadmio, de óxido
de cadmio o de óxido ferroso
férrico, aptas para la
fabricación de acumuladores
alcalinos 4,5 4,5 0 10
3824.90.75.00 Preparaciones utilizadas en la
elaboración de medios de
cultivos; Intercambiadores de
iones para el tratamiento de
aguas 4,5 4,5 0 10
3824.90.76.00 Compuestos absorbentes a base
de metales para perfeccionar
el vacío en los tubos o
válvulas eléctricas 4,5 4,5 0 10
3824.90.77.00 Abonos foliares que contengan
cinc o manganeso 2,5 2,5 0 10
3824.90.78.00 Preparaciones a base de óxido de
aluminio y óxido de circonio,
con un contenido de óxido de
circonio superior o igual al
20 % en peso 4,5 4,5 0 10
3824.90.79.00 Los demás 16,5 11 0 10
3824.90.8 Productos y preparaciones a base
de compuestos orgánicos, no
expresados ni comprendidos en
otra parte
3824.90.81.00 Preparaciones a base de
anhídrido polisobutenilsuccínico,
en aceite mineral 16,5 16,5 0 10
3824.90.82.00 Halquinol 4,5 4,5 0 10
3824.90.83.00 Triisocianato de tiofosfato de
fenilo o de trifenilmetano,
en solución de cloruro de
metileno o de acetato de etilo 4,5 4,5 0 10
3824.90.84.00 Mezcla de óxido de propileno
con un contenido de óxido de
etileno inferior o igual al
30% en peso 16,5 16,5 0 10
3824.90.85.00 Metilato de sodio en metanol 16,5 16,5 0 10
3824.90.86.00 Maneb; Mancozeb; cloruro de
Benzalconio 16,5 16,5 0 10
3824.90.87.00 Dispersión acuosa de
microcápsulas de poliuretano o
de melamina-formaldehido que
contienen un precursor de
colorante en disolvente
orgánico 16,5 16,5 0 10
3824.90.88.00 Mezclas constituídas
esencialmente por dihalogenuros
N,N-dialquilfosforoamídicos,
por N,N-dialquilfosforoamidatos
de dialquilo, por
N,N-dialquil-2-cloroetilaminas
y sus sales protonadas, por
N,N-dialquil-2-aminoetanol y
sus sales protonadas, por
N,N-dialquil-2-aminoetanotiol
y sus sales protonadas (en
todos los casos con grupos
alquilo de C1 a C3), o por
compuestos que contengan un
átomo de fósforo unido a un
grupo alquilo (de C1 a C3), sin
otros átomos de carbono 16,5 16,5 0 10
3824.90.89.00 Los demás 16,5 11 0 10
3824.90.90.00 Los demás 16,5 11 0 10
SECCION VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Los productos presentados en surtidos, que consistan en varios
componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en parte, en
esta Sección e identificables como destinados, después de
mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se
clasificarán en la partida correspondiente a este último producto
siempre que los componentes sean:
a) por su acondicionamiento, netamente identificables como
destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades
respectivas, como complementarios unos de otros.
2. Con excepción de los artículos de las partidas nos 39.18 ó 39.19,
corresponden al Capítulo 49 el plástico, el caucho y las
manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones
que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización
principal.
CAPITULO 39
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. En la Nomenclatura se entiende por plástico las materias de las
partidas nos 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia
exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la
acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido
susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión,
laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la
polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan
cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.
En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra
vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias
textiles de la Sección XI.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las ceras de las partidas nos 27.12 ó 34.04;
b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química
definida (Capítulo 29);
c) la heparina y sus sales (partida no 30.01);
d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes
orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de
las partidas nos 39.01 a 39.13, cuando la proporción del
disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución
(partida no 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la
partida no 32.12;
e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la
partida no 34.02;
f) las gomas fundidas y las gomas éster (partida no 38.06);
g) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de
plástico (partida no 38.22);
h) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las
manufacturas de caucho sintético;
ij) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida no
42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de
mano (carteras) y demás continentes de la partida no 42.02;
k) las manufacturas de espartería o de cestería, del Capítulo 46;
l) los revestimientos de paredes de la partida no 48.14;
m) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus
manufacturas);
n) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes
de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas,
sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes);
o) los artículos de bisutería de la partida no 71.17;
p) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material
eléctrico);
q) las partes del material de transporte de la Sección XVII;
r) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica,
monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de
dibujo);
s) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares de relojes o demás aparatos de relojería);
t) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos
musicales y sus partes);
u) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);
v) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
w) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos,
botones, cierres de cremalleras (cierres relámpago), peines,
boquillas (embocaduras) y cañones (tubos) para pipas, boquillas
para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas,
portaminas).
3. En las partidas nos 39.01 a 39.11 solo se clasificarán los
productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis
química:
a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen menos del 60%
en volumen a 300 °C referidos a 1.013 milibares cuando se
utilice un método de destilación a baja presión (partidas nos
39.01 y 39.02);
b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de
cumarona-indeno (partida no 39.11);
c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5
unidades monoméricas, en promedio;
d) las siliconas (partida no 39.10);
e) los resoles (partida no 39.09) y demás prepolímeros.
4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna
unidad monomérica represente el 95% o más en peso del contenido
total del polímero.
Salvo disposición en contrario, en este Capítulo los copolímeros
(incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición,
los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las
mezclas de polímeros, se clasificarán en la partida que comprenda
los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre
cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines
de esta Nota las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros
que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente.
Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los
copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se
clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las
susceptibes de tenerse razonablemente en cuenta.
5. Los polímeros modificados químicamente, en los que solo los
apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por
reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin
modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de
injerto.
6. En las partidas nos 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias
se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y
suspensiones) y las disoluciones;
b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo
para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
7. La partida no 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni
recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas
primarias (partidas nos 39.01 a 39.14).
8. En la partida no 39.17, el término tubos designa los productos
huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por
ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), del
tipo de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o
distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las
envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin
embargo, con excepción de los últimos citados, no se considerarán
tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior
de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud
no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.
9. En la partida no 39.18, la expresión revestimientos de plástico
para paredes o techos designa los productos presentados en rollos
de 45 cm de anchura mínima susceptibles de utilizarse para la
decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la
cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o
decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de
cualquier materia distinta del papel.
10. En las partidas nos 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas,
hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas,
hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de
forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro
modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma
cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo (incluso si
esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos
para su uso).
11. La partida no 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos
siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas
precedentes del Subcapítulo II:
a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas),
cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;
b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la
construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;
c) canalones y sus accesorios;
d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales;
e) barandillas, pasamanos y barreras similares;
f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos
similares, y sus partes, accesorios;
g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar
permanentemente, por ejemplo en tiendas, talleres y almacenes;
h) motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los
acanalados, cúpulas, remates;
ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las
puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un
edificio, en particular, tiradores, perillas o manijas,
ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás
placas de protección.
Nota de subpartida.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos
los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se
clasificarán conforme las disposiciones siguientes:
a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una
subpartida "Los/las demás":
1º) el prefijo poli que precede a la denominación de un
polímero especificado en el texto de una subpartida (por
ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o
las unidades monoméricas constitutivas del polímero
especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir
con el 95% o más en peso del contenido total del polímero;
2º) los copolímeros citados en las subpartidas nos 3901.30,
3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasificarán en estas
subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los
copolímeros mencionados contribuyan con el 95% o más en peso
del contenido total del polímero;
3º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la
subpartida denominada "Los/las demás", siempre que estos
polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más
específicamente en otra subpartida;
4º) los polímeros a los que no les sean aplicables las
disposiciones de los apartados 1º), 2º) ó 3º) anteriores, se
clasificarán en la subpartida que, entre las restantes de
la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica
que predomine en peso sobre cualquier otra unidad
comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas
constitutivas de polímeros comprendidos en la misma
subpartida se considerarán conjuntamente. Solo deberán
compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los
polímeros de la serie de subpartidas consideradas;
b) cuando en la misma serie no exista una subpartida "Los/las
demás":
1º) los polímeros se clasificarán en la subpartida que comprenda
los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso
sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este
efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros
comprendidos en la misma subpartida se considerarán
conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades
comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de
subpartidas consideradas;
2º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la
subpartida que corresponda al polímero sin modificar.
Las mezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida que
los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las
mismas proporciones.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
I. FORMAS PRIMARIAS
39.01 POLIMEROS DE ETILENO EN FORMAS
PRIMARIAS.
3901.10 - Polietileno de densidad inferior a
0,94
3901.10.10.00 Lineal 16,5 11 0 10
3901.10.9 Los demás
3901.10.91.00 Con carga 16,5 16,5 0 10
3901.10.92.00 Sin carga 16,5 11 0 10
3901.20 - Polietileno de densidad igual o
superior a 0,94
3901.20.1 Con carga
3901.20.11.00 Vulcanizado, de densidad
superior a 1,3 4,5 4,5 0 10
3901.20.19.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3901.20.2 Sin carga
3901.20.21.00 Vulcanizado, de densidad
superior a 1,3 4,5 4,5 0 10
3901.20.29.00 Los demás 16,5 11 0 10
3901.30 - Copolímeros de etileno y acetato
de vinilo
3901.30.10.00 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo 16,5 14 0 10
3901.30.90.00 Los demás 16,5 11 0 10
3901.90 - Los demás
3901.90.10.00 Copolímeros de etileno y ácido
acrílico 16,5 16,5 0 10
3901.90.20.00 Copolímeros de etileno y monómeros
con radicales carboxílicos,
incluso con metacrilato de metilo
o acrilato de metilo como tercer
monómero 16,5 16,5 0 10
3901.90.30.00 Polietileno clorosulfonado 4,5 4,5 0 10
3901.90.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
39.02 POLIMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS
OLEFINAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3902.10 - Polipropileno
3902.10.10.00 Con carga 16,5 14 0 10
3902.10.20.00 Sin carga 16,5 11 0 10
3902.20.00.00 - Poliisobutileno 16,5 16,5 0 10
3902.30.00.00 - Copolímeros de propileno 16,5 11 0 10
3902.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
39.03 POLIMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS
PRIMARIAS.
- Poliestireno:
3903.11 - - Expandible
3903.11.10.00 Con carga 16,5 16,5 0 10
3903.11.20.00 Sin carga 16,5 11 0 10
3903.19.00 - - Los demás
3903.19.00.10 De uso general (GPPS) 16,5 11 0 10
3903.19.00.90 Los demás 16,5 11 0 10
3903.20.00.00 - Copolímeros de estireno-
acrilonitrilo (SAN) 16,5 16,5 0 10
3903.30 - Copolímeros de acrilonitrilo-
butadieno-estireno (ABS)
3903.30.10.00 Con carga 16,5 16,5 0 10
3903.30.20.00 Sin carga 16,5 11 0 10
3903.90 - Los demás
3903.90.10.00 Copolímeros de metacrilato de
metilbutadieno-estireno (MBS) 16,5 14 0 10
3903.90.90 Los demás
3903.90.90.10 Polímeros de estireno de
alto impacto (poliestireno
de alto impacto) 16,5 11 0 10
3903.90.90.90 Los demás 16,5 11 0 10
39.04 POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE
OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS, EN
FORMAS PRIMARIAS.
3904.10 - Policloruro de vinilo sin mezclar
con otras sustancias
3904.10.10.00 Obtenido por proceso de
suspensión 16,5 11 0 10
3904.10.20.00 Obtenido por proceso de
emulsión 16,5 11 0 10
3904.10.90.00 Los demás 16,5 14 0 10
- Los demás policloruros de vinilo:
3904.21.00.00 - - Sin plastificar 16,5 16,5 0 10
3904.22.00.00 - - Plastificados 16,5 16,5 0 10
3904.30.00.00 - Copolímeros de cloruro de vinilo
y acetato de vinilo 16,5 16,5 0 10
3904.40 - Los demás copolímeros de cloruro
de vinilo
3904.40.10.00 Con acetato de vinilo, con un
ácido dibásico o alcohol
vinílico, en las formas
previstas en la Nota 6 b)
de este Capítulo 16,5 16,5 0 10
3904.40.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3904.50 - Polímeros de cloruro de vinilideno
3904.50.10.00 Copolímeros de cloruro de
vinilideno, sin emulsionante ni
plastificante 4,5 4,5 0 10
3904.50.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Polímeros fluorados:
3904.61 - - Politetrafluoroetileno
3904.61.10.00 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo 4,5 4,5 0 10
3904.61.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
3904.69 - - Los demás
3904.69.10.00 Copolímero de fluoruro de
vinilideno y hexafluoropropileno 4,5 4,5 0 10
3904.69.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
3904.90.00.00 - Los demás 16,5 14 0 10
39.05 POLIMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE
OTROS ESTERES VINILICOS, EN FORMAS
PRIMARIAS; LOS DEMAS POLIMEROS
VINILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
- Poliacetato de vinilo:
3905.12.00.00 - - En dispersión acuosa 16,5 16,5 0 10
3905.19 - - Los demás
3905.19.10.00 Con grupos alcohol vinílico,
en las formas previstas en la
Nota 6 b) de este Capítulo 16,5 14 0 10
3905.19.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
- Copolímeros de acetato de vinilo:
3905.21.00.00 - - En dispersión acuosa 16,5 16,5 0 10
3905.29.00.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
3905.30.00.00 - Alcohol polivinílico, incluso con
grupos acetato sin hidrolizar 4,5 4,5 0 10
- Los demás:
3905.91 - - Copolímeros
3905.91.10.00 Polivinilformal 4,5 4,5 0 10
3905.91.20.00 Polivinilbutiral 4,5 4,5 0 10
3905.91.3 Polivinilpirrolidonas
3905.91.31.00 Polivinilpirrolidona iodada 14,5 14,5 0 10
3905.91.32.00 De vinilpirrolidona y acetato
de vinilo, en solución
alcohólica 16,5 16,5 0 10
3905.91.39.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
3905.91.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
3905.99.00.00 - - Los demás 4,5 4,5 0 10
39.06 POLIMEROS ACRILICOS EN FORMAS
PRIMARIAS.
3906.10.00.00 - Polimetacrilato de metilo 16,5 14 0 10
3906.90 - Los demás
3906.90.1 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo,
en agua
3906.90.11.00 Acidos poliacrílicos y sus
sales 16,5 14 0 10
3906.90.12.00 Sal sódica del ácido
poliacrilamídico, soluble
en agua 16,5 14 0 10
3906.90.19.00 Los demás 16,5 14 0 10
3906.90.2 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo, en
disolventes orgánicos
3906.90.21.00 Acidos poliacrílicos y sus
sales 16,5 14 0 10
3906.90.22.00 Copolímero de metacrilato de
2-diisopropilaminoetilo y
metacrilato de n-decilo,
en suspensión de
dimetilacetamida 4,5 4,5 0 10
3906.90.29.00 Los demás 16,5 14 0 10
3906.90.3 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo, en
otros disolventes o sin
disolventes
3906.90.31.00 Acidos poliacrílicos
y sus sales 16,5 14 0 10
3906.90.32.00 Sal sódica del ácido
poliacrilamídico, soluble en
agua 16,5 14 0 10
3906.90.39.00 Los demás 16,5 14 0 10
3906.90.4 En las formas previstas en la
Nota 6 b) de este Capítulo
3906.90.41.00 Acidos poliacrílicos y sus
sales 16,5 14 0 10
3906.90.42.00 Sal sódica del ácido
poliacrilamídico, soluble
en agua 16,5 14 0 10
3906.90.43.00 Carboxipolimetileno, en polvo 16,5 14 0 10
3906.90.44.00 Poliacrilato de sodio, con
capacidad de absorción de una
solución acuosa de cloruro
de sodio al 0,9% en peso,
superior o igual a veinte veces
su propio peso 4,5 4,5 0 10
3906.90.45.00 Copolímero de poliacrilato de
potasio y poliacrilamida, con
capacidad de absorción de agua
destilada de cuatrocientas
veces su propio peso 4,5 4,5 0 10
3906.90.49.00 Los demás 16,5 14 0 10
39.07 POLIACETALES, LOS DEMAS POLIETERES
Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS;
POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS,
POLIESTERES ALILICOS Y DEMAS
POLIESTERES, EN FORMAS PRIMARIAS.
3907.10 - Poliacetales
3907.10.10.00 Con carga, en las formas
previstas en la Nota 6 a) de
este Capítulo 16,5 14 0 10
3907.10.20.00 Con carga, en las formas
previstas en la Nota 6 b) de
este Capítulo 16,5 14 0 10
3907.10.3 Sin carga, en las formas
previstas en la Nota 6 a) de
este Capítulo
3907.10.31.00 Polidextrosa 4,5 2 0 10
3907.10.39.00 Los demás 16,5 14 0 10
3907.10.4 Sin carga, en las formas
previstas en la Nota 6 b) de
este Capítulo, sin estabilizar
3907.10.41.00 Polidextrosa 4,5 4,5 0 10
3907.10.49.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
3907.10.90.00 Los demás 16,5 14 0 10
3907.20 - Los demás poliéteres
3907.20.1 Polioxifenileno, incluso
modificado con estireno o
estireno-acrilonitrilo
3907.20.11.00 Con carga 16,5 16,5 0 10
3907.20.12.00 Sin carga 4,5 4,5 0 10
3907.20.20.00 Politetrametilenoeterglicol 4,5 4,5 0 10
3907.20.3 Polieterpolioles
3907.20.31.00 Polietilenglicol 400 16,5 14 0 10
3907.20.39.00 Los demás 16,5 11 0 10
3907.20.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3907.30 - Resinas epoxi
3907.30.1 Con carga
3907.30.11.00 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo 16,5 16,5 0 10
3907.30.19.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
3907.30.2 Sin carga
3907.30.21.00 Copolímero de tetrabromobisfenol
A y epiclorhidrina (resina
epoxibromada) 16,5 16,5 0 10
3907.30.28.00 Las demás, en las formas
previstas en la Nota 6 a) de este
Capítulo 16,5 14 0 10
3907.30.29.00 Las demás 16,5 14 0 10
3907.40.00.00 - Policarbonatos 16,5 16,5 0 10
3907.50 - Resinas alcídicas
3907.50.10.00 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo 16,5 14 0 10
3907.50.90.00 Las demás 16,5 14 0 10
3907.60.00.00 - Politereftalato de etileno 16,5 11 0 10
- Los demás poliésteres:
3907.91.00.00 - - No saturados 16,5 14 0 10
3907.99 - - Los demás
3907.99.1 Politereftalato de butileno
3907.99.11.00 Con carga de fibra de vidrio 16,5 14 0 10
3907.99.18.00 Los demás, en las formas
previstas en la Nota 6 a) de
este Capítulo 4,5 4,5 0 10
3907.99.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
3907.99.9 Los demás
3907.99.91.00 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo 16,5 14 0 10
3907.99.99.00 Los demás 16,5 14 0 10
39.08 POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS.
3908.10 - Poliamidas -6, -11, -12, -6,6,
-6,9, -6,10 ó -6,12
3908.10.1 En las formas previstas en la Nota
6 a) de este Capítulo
3908.10.11.00 Poliamida- 11 4,5 4,5 0 10
3908.10.12.00 Poliamida- 12 4,5 4,5 0 10
3908.10.13.00 Poliamida-6 o poliamida-6,6,
con carga 16,5 16,5 0 10
3908.10.14.00 Poliamida-6 o poliamida-6,6,
sin carga 16,5 16,5 0 10
3908.10.19.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
3908.10.2 En las formas previstas en la
Nota 6 b) de este Capítulo
3908.10.21.00 Poliamida-11 4,5 4,5 0 10
3908.10.22.00 Poliamida-12 4,5 4,5 0 10
3908.10.23.00 Poliamida-6 o poliamida-6,6,
con carga 16,5 14 0 10
3908.10.24.00 Poliamida-6 o poliamida-6,6,
sin carga 16,5 16,5 0 10
3908.10.29.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
3908.90 - Las demás
3908.90.10.00 Copolímero de lauril-lactama 4,5 4,5 0 10
3908.90.20.00 Obtenidas por condensación de
ácidos grasos dimerizados o
trimerizados con etilenaminas 16,5 16,5 0 10
3908.90.90.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
39.09 RESINAS AMINICAS, RESINAS FENOLICAS Y
POLIURETANOS, EN FORMAS PRIMARIAS.
3909.10.00 - Resinas ureicas; resinas de
tiourea
3909.10.00.10 Urea formaldehído 16,5 14 0 10
3909.10.00.90 Las demás 16,5 14 0 10
3909.20 - Resinas melamínicas
3909.20.1 Con carga
3909.20.11.00 Melamina-formaldehído, en polvo 16,5 16,5 0 10
3909.20.19.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
3909.20.2 Sin carga
3909.20.21.00 Melamina-formaldehído, en polvo 16,5 14 0 10
3909.20.29.00 Las demás 16,5 14 0 10
3909.30 - Las demás resinas amínicas
3909.30.10.00 Con carga 16,5 16,5 0 10
3909.30.20.00 Sin carga 16,5 16,5 0 10
3909.40 - Resinas fenólicas
3909.40.1 Liposolubles, puras o
modificadas
3909.40.11.00 Fenol-formaldehído 16,5 14 0 10
3909.40.19.00 Las demás 16,5 14 0 10
3909.40.9 Las demás
3909.40.91.00 Fenol-formaldehído 16,5 14 0 10
3909.40.99.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
3909.50 - Poliuretanos
3909.50.1 En las formas previstas en la
Nota 6 a) de este Capítulo
3909.50.11.00 Soluciones en disolventes
orgánicos 16,5 14 0 10
3909.50.12.00 En dispersión acuosa 4,5 4,5 0 10
3909.50.19.00 Los demás 16,5 14 0 10
3909.50.2 En las formas previstas en la
Nota 6 b) de este Capítulo
3909.50.21.00 Hidroxilados, con propiedades
adhesivas 4,5 4,5 0 10
3909.50.29.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3910.00 SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS.
3910.00.1 Aceites
3910.00.11.00 Mezclas de prepolímeros
lineales y cíclicos obtenidos
por hidrólisis de
dimetildiclorosilano, de peso
molecular medio inferior o
igual a 8.800 4,5 4,5 0 10
3910.00.12.00 Polidimetilsiloxano,
polimetilhidrógenosiloxano o
mezclas de estos productos, en
dispersión 16,5 16,5 0 10
3910.00.13.00 Copolímero de dimetilsiloxano
con compuestos vinílicos, de
viscosidad superior o igual
a 1.000.000 cSt 4,5 4,5 0 10
3910.00.19.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3910.00.2 Elastómeros
3910.00.21.00 De vulcanización en caliente 4,5 2 0 10
3910.00.29.00 Los demás 16,5 14 0 10
3910.00.30.00 Resinas 16,5 16,5 0 10
3910.00.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
39.11 RESINAS DE PETROLEO, RESINAS DE
CUMARONA-INDENO, POLITERPENOS,
POLISULFUROS, POLISULFONAS Y DEMAS
PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE
ESTE CAPITULO, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN
FORMAS PRIMARIAS.
3911.10 - Resinas de petróleo, resinas de
cumarona, resinas de indeno,
resinas de cumarona-indeno
y politerpenos
3911.10.10.00 Con carga 16,5 14 0 10
3911.10.20.00 Sin carga 16,5 16,5 0 10
3911.90 - Los demás
3911.90.1 Con carga
3911.90.11.00 Politerpenos modificados
químicamente, excepto con
fenoles 16,5 16,5 0 10
3911.90.19.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3911.90.2 Sin carga
3911.90.21.00 Politerpenos modificados
químicamente, excepto con
fenoles 16,5 16,5 0 10
3911.90.22.00 Polisulfuro de fenileno 4,5 4,5 0 10
3911.90.23.00 Polietilenaminas 4,5 4,5 0 10
3911.90.29.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
39.12 CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUIMICOS,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
- Acetatos de celulosa:
3912.11 - - Sin plastificar
3912.11.10.00 Con carga 10,5 10,5 0 10
3912.11.20.00 Sin carga 4,5 4,5 0 10
3912.12.00.00 - - Plastificados 4,5 4,5 0 10
3912.20 - Nitratos de celulosa (incluidos
los colodiones)
3912.20.10 Con carga
3912.20.10.10 Sin plastificar 16,5 16,5 0 10
3912.20.10.20 Plastificados 16,5 16,5 0 10
3912.20.2 Sin carga
3912.20.21 En alcohol, con un contenido
de no volátiles superior o
igual al 65%, en peso
3912.20.21.10 Sin plastificar 16,5 11 0 10
3912.20.21.20 Plastificados 16,5 11 0 10
3912.20.29 Los demás
3912.20.29.10 Sin plastificar 16,5 16,5 0 10
3912.20.29.20 Plastificados 16,5 16,5 0 10
- Eteres de celulosa:
3912.31 - - Carboximetilcelulosa y sus sales
3912.31.1 Carboximetilcelulosa
3912.31.11.00 Con un contenido de
carboximetilcelulosa superior
o igual al 75%, en peso 16,5 14 0 10
3912.31.19.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
3912.31.2 Sales
3912.31.21.00 Con un contenido de sales
superior o igual al 75%,
en peso 16,5 16,5 0 10
3912.31.29.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
3912.39 - - Los demás
3912.39.10.00 Metil-, etil- y propilcelulosa,
hidroxiladas 16,5 16,5 0 10
3912.39.20.00 Otras metilcelulosas 16,5 14 0 10
3912.39.30.00 Otras etilcelulosas 16,5 14 0 10
3912.39.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
3912.90 - Los demás
3912.90.10.00 Propionato de celulosa 4,5 4,5 0 10
3912.90.20.00 Acetobutirato de celulosa 4,5 4,5 0 10
3912.90.3 Celulosa microcristalina
3912.90.31.00 En polvo 16,5 16,5 0 10
3912.90.39.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
3912.90.40.00 Otras celulosas, en polvo 16,5 16,5 0 10
3912.90.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
39.13 POLIMEROS NATURALES (POR EJEMPLO:
ACIDO ALGINICO) Y POLIMEROS
NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO:
PROTEINAS ENDURECIDAS, DERIVADOS
QUIMICOS DEL CAUCHO NATURAL), NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
3913.10.00.00 - Acido algínico, sus sales y sus
ésteres 4,5 4,5 0 10
3913.90 - Los demás
3913.90.1 Derivados químicos del caucho
natural
3913.90.11.00 Caucho clorado o clorhidratado,
en las formas previstas en
la Nota 6 b) de este Capítulo 4,5 4,5 0 10
3913.90.12.00 Caucho clorado, en otras formas 4,5 4,5 0 10
3913.90.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
3913.90.20.00 Goma xantana 4,5 4,5 0 10
3913.90.30.00 Dextrano 4,5 4,5 0 10
3913.90.40.00 Proteínas endurecidas 4,5 4,5 0 10
3913.90.50.00 Quitosan ("Chitosan"), sus sales
o sus derivados 16,5 16,5 0 10
3913.90.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
3914.00 INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE
POLIMEROS DE LAS PARTIDAS NOS 39.01
A 39.13, EN FORMAS PRIMARIAS.
3914.00.1 De poliestireno y sus copolímeros
3914.00.11.00 De copolímeros de
estireno-divinilbenceno,
sulfonados 4,5 4,5 0 10
3914.00.19.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
3914.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
II. DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES;
SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS
39.15 DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES,
DE PLASTICO.
3915.10.00.00 - De polímeros de etileno 16,5 16,5 0 10
3915.20.00.00 - De polímeros de estireno 16,5 16,5 0 10
3915.30.00.00 - De polímeros de cloruro de vinilo 16,5 16,5 0 10
3915.90.00.00 - De los demás plásticos 16,5 16,5 0 10
39.16 MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSION
DEL CORTE TRANSVERSAL SEA SUPERIOR
A 1 mm, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES,
INCLUSO TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE
PERO SIN OTRA LABOR, DE PLASTICO.
3916.10.00.00 - De polímeros de etileno 18,5 18,5 0 10
3916.20.00.00 - De polímeros de cloruro de vinilo 18,5 18,5 0 10
3916.90 - De los demás plásticos
3916.90.10.00 Monofilamentos 18,5 16 0 10
3916.90.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
39.17 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES
(RACORES)), DE PLASTICO.
3917.10 - Tripas artificiales de proteínas
endurecidas o de plásticos
celulósicos
3917.10.10.00 De proteínas endurecidas 4,5 4,5 0 10
3917.10.2 De plásticos celulósicos
3917.10.21.00 Fibrosas, de celulosa
regenerada, de diámetro
superior o igual a 150 mm 4,5 4,5 0 10
3917.10.29.00 Las demás 18,5 13 0 10
- Tubos rígidos:
3917.21.00 - - De polímeros de etileno
3917.21.00.10 De polietileno 18,5 18,5 0 10
3917.21.00.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
3917.22.00 - - De polímeros de propileno
3917.22.00.10 De polipropileno 18,5 18,5 0 10
3917.22.00.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
3917.23.00.00 - - De polímeros de cloruro de
vinilo 18,5 18,5 0 10
3917.29.00.00 - - De los demás plásticos 18,5 18,5 0 10
- Los demás tubos:
3917.31.00.00 - - Tubos flexibles para una presión
superior o igual a 27,6 MPa 18,5 18,5 0 10
3917.32 - - Los demás, sin reforzar ni
combinar con otras materias, sin
accesorios
3917.32.10.00 De copolímeros de etileno 18,5 18,5 0 10
3917.32.2 De polipropileno
3917.32.21.00 Tubos capilares,
semipermeables, aptos para
hemodiálisis o para oxigenación
sanguínea 4,5 4,5 0 10
3917.32.29.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
3917.32.30.00 De politereftalato de etileno 18,5 18,5 0 10
3917.32.40.00 De silicona 18,5 18,5 0 10
3917.32.5 De celulosa regenerada
3917.32.51.00 Tubos capilares,
semipermeables, aptos para
hemodiálisis 4,5 4,5 0 10
3917.32.59.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
3917.32.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
3917.33.00.00 - - Los demás, sin reforzar ni
combinar con otras materias,
con accesorios 18,5 18,5 0 10
3917.39.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
3917.40.00.00 - Accesorios 18,5 18,5 0 10
39.18 REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA
SUELOS, INCLUSO AUTOADHESIVOS, EN
ROLLOS O LOSETAS; REVESTIMIENTOS DE
PLASTICO PARA PAREDES O TECHOS
DEFINIDOS EN LA NOTA 9 DE ESTE CAPITULO.
3918.10.00.00 - De polímeros de cloruro de vinilo 18,5 18,5 0 10
3918.90.00.00 - De los demás plásticos 18,5 18,5 0 10
39.19 PLACAS, LAMINAS, HOJAS, CINTAS,
TIRAS Y DEMAS FORMAS PLANAS,
AUTOADHESIVAS, DE PLASTICO, INCLUSO
EN ROLLOS.
3919.10.00.00 - En rollos de anchura inferior o
igual a 20 cm 18,5 18,5 0 10
3919.90.00.00 - Las demás 18,5 18,5 0 10
39.20 LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y
TIRAS, DE PLASTICO NO CELULAR Y SIN
REFUERZO, ESTRATIFICACION NI SOPORTE
O COMBINACION SIMILAR CON OTRAS
MATERIAS.
3920.10 - De polímeros de etileno
3920.10.10.00 De densidad superior o igual a
0,94, espesor inferior o igual
a 19 micrómetros, en rollos de
anchura inferior o igual
a 66 cm. 4,5 4,5 0 10
3920.10.90 Las demás
3920.10.90.1 De polietileno
3920.10.90.11 Microgofrado en ambas
caras 18,5 18,5 0 10
3920.10.90.19 Los demás 18,5 18,5 0 10
3920.10.90.90 Las demás 18,5 18,5 0 10
3920.20 - De polímeros de propileno
3920.20.1 Biaxialmente orientados
3920.20.11 De anchura inferior o igual a
12,5 cm y de espesor inferior o
igual a 10 micrómetros,
metalizadas
3920.20.11.10 De polipropileno 4,5 4,5 0 10
3920.20.11.90 Las demás 4,5 4,5 0 10
3920.20.19 Las demás
3920.20.19.10 Polipropileno biaxialmente
orientado, revestido con
acrílico o PVDC, o ambos, sin
impresiones gráficas 18,5 13 0 10
3920.20.19.80 Otras de polipropileno 18,5 18,5 0 10
3920.20.19.90 Las demás 18,5 18,5 0 10
3920.20.90 Las demás
3920.20.90.10 De polipropileno 18,5 18,5 0 10
3920.20.90.90 Las demás 18,5 18,5 0 10
3920.30.00.00 - De polímeros de estireno 18,5 18,5 0 10
- De polímeros de cloruro de vinilo:
3920.41.00 - - Rígidos
3920.41.00.10 De policloruro de
vinilo 18,5 18,5 0 10
3920.41.00.20 De copolímeros de
cloruro de vinilo o
acetato de vinilo 18,5 18,5 0 10
3920.41.00.90 Las demás 18,5 18,5 0 10
3920.42 - - Flexibles
3920.42.10.00 De policloruro de vinilo,
transparentes, termocontraibles,
de espesor inferior o igual a
250 micrómetros 18,5 18,5 0 10
3920.42.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
- De polímeros acrílicos:
3920.51.00.00 - - De polimetacrilato de metilo 18,5 18,5 0 10
3920.59.00.00 - - De los demás 18,5 18,5 0 10
- De policarbonatos, resinas
alcídicas, poliésteres alílicos
o demás poliésteres:
3920.61.00.00 - - De policarbonatos 18,5 18,5 0 10
3920.62 - - De politereftalato de etileno
3920.62.1 De espesor inferior o igual
a 40 micrómetros
3920.62.11.00 De espesor inferior a
5 micrómetros 4,5 4,5 0 10
3920.62.19.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
3920.62.9 Las demás
3920.62.91.00 De anchura superior a 12 cm,
sin trabajar en la superficie 18,5 18,5 0 10
3920.62.99.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
3920.63.00.00 - - De poliésteres no saturados 18,5 18,5 0 10
3920.69.00.00 - - De los demás poliésteres 18,5 18,5 0 10
- De celulosa o de sus derivados
químicos:
3920.71.00 - - De celulosa regenerada
3920.71.00.10 Sin trabajar en la
superficie 18,5 16 0 10
3920.71.00.90 Las demás 18,5 18,5 0 10
3920.72 - - De fibra vulcanizada
3920.72.10.00 De espesor inferior o igual a
1 mm 4,5 4,5 0 10
3920.72.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
3920.73 - - De acetato de celulosa
3920.73.10.00 De espesor inferior o igual a
0,75 mm 18,5 18,5 0 10
3920.73.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
3920.79.00.00 - - De los demás derivados de la
celulosa 18,5 18,5 0 10
- De los demás plásticos:
3920.91.00 - - De polivinilbutiral
3920.91.00.10 Películas 18,5 16 0 10
3920.91.00.90 Las demás 18,5 18,5 0 10
3920.92.00.00 - - De poliamidas 18,5 18,5 0 10
3920.93.00.00 - - De resinas amínicas 18,5 18,5 0 10
3920.94.00.00 - - De resinas fenólicas 18,5 18,5 0 10
3920.99 - - De los demás plásticos
3920.99.10.00 De silicona 18,5 18,5 0 10
3920.99.20.00 De alcohol polivinílico 18,5 18,5 0 10
3920.99.30.00 De polímeros de fluoruro de
vinilo 4,5 4,5 0 10
3920.99.40.00 De poliimida 4,5 4,5 0 10
3920.99.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
39.21 LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y
TIRAS, DE PLASTICO.
- Productos celulares:
3921.11.00.00 - - De polímeros de estireno 18,5 18,5 0 10
3921.12.00 - - De polímeros de cloruro de vinilo
3921.12.00.10 De policloruro de vinilo 18,5 18,5 0 10
3921.12.00.20 De copolímeros de cloruro
de vinilo o acetato
de vinilo 18,5 18,5 0 10
3921.12.00.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
3921.13.00.00 - - De poliuretanos 18,5 18,5 0 10
3921.14.00.00 - - De celulosa regenerada 18,5 18,5 0 10
3921.19.00.00 - - De los demás plásticos 18,5 18,5 0 10
3921.90 - Los demás
3921.90.1 Estratificadas
3921.90.11 De resina melamina-formaldehído
3921.90.11.10 Laminados decorativos a base de
resinas fenólicas y melamínicas,
papeles Balance, Kraft y
Overlay 18,5 18,5 0 10
3921.90.11.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
3921.90.19 Las demás
3921.90.19.10 Laminados decorativos a base de
resinas fenólicas y melamínicas,
papeles Balance, Kraft y
Overlay 18,5 18,5 0 10
3921.90.19.90 Las demás 18,5 18,5 0 10
3921.90.20.00 Con soporte o refuerzo 18,5 18,5 0 10
3921.90.30.00 De politereftalato de etileno,
substratadas en ambas caras con
capa antiestática a base de
gelatina o látex, incluso con
halogenuros de potasio 4,5 4,5 0 10
3921.90.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
39.22 BAÑERAS, DUCHAS, LAVABOS, BIDES,
INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS,
CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA) PARA
INODOROS Y ARTICULOS SANITARIOS O
HIGIENICOS SIMILARES, DE PLASTICO.
3922.10.00.00 - Bañeras, duchas y lavabos 20,5 20,5 0 10
3922.20.00.00 - Asientos y tapas de inodoros 20,5 20,5 0 10
3922.90.00 - Los demás
3922.90.00.10 Depósitos de agua para
inodoros o para urinarios
(cisternas), con
mecanismo 20,5 20,5 0 10
3922.90.00.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
39.23 ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O
ENVASADO, DE PLASTICO; TAPONES,
TAPAS, CAPSULAS Y DEMAS DISPOSITIVOS
DE CIERRE, DE PLASTICO.
3923.10.00 - Cajas, cajones, jaulas y artículos
similares
3923.10.00.10 De polietileno, con forma de
paralelepípedo rectangular de
las siguientes medidas mínimas:
longitud 100 cm., ancho 90 cm.
y altura 56 cm. 20,5 20,5 0 10
3923.10.00.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
- Sacos (bolsas), bolsitas y
cucuruchos:
3923.21 - - De polímeros de etileno
3923.21.10.00 De capacidad inferior o igual
a 1.000 cm3 20,5 20,5 0 10
3923.21.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
3923.29 - - De los demás plásticos
3923.29.10.00 De capacidad inferior o igual
a 1.000 cm3 20,5 20,5 0 10
3923.29.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
3923.30.00 - Bombonas (damajuanas), botellas,
frascos y artículos similares
3923.30.00.10 "Preformas" para soplado
de botellas 20,5 15 0 10
3923.30.00.9 Los demás
3923.30.00.91 De policarbonato, de
capacidad superior o
igual a 10 litros e
inferior o igual a
20 litros 20,5 20,5 0 10
3923.30.00.99 Los demás 20,5 20,5 0 10
3923.40.00.00 - Bobinas, carretes, canillas y
soportes similares 20,5 20,5 0 10
3923.50.00.00 - Tapones, tapas, cápsulas y demás
dispositivos de cierre 20,5 20,5 0 10
3923.90.00 - Los demás
3923.90.00.10 Para envasado de productos
alimenticios 20,5 20,5 0 10
3923.90.00.20 Para envasado de productos
farmacéuticos, de
perfumería, tocador y
cosméticos 20,5 20,5 0 10
3923.90.00.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
39.24 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO
DOMESTICO Y ARTICULOS DE HIGIENE O
DE TOCADOR, DE PLASTICO.
3924.10.00.00 - Vajilla y demás artículos para el
servicio de mesa o de cocina 20,5 20,5 0 10
3924.90.00 - Los demás
3924.90.00.10 Artículos de higiene o
de tocador 20,5 20,5 0 10
3924.90.00.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
39.25 ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION, DE
PLASTICO, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
3925.10.00.00 - Depósitos, cisternas, cubas y
recipientes análogos, de capacidad
superior a 300 l 20,5 20,5 0 10
3925.20.00.00 - Puertas, ventanas, y sus marcos,
bastidores y umbrales 20,5 20,5 0 10
3925.30.00.00 - Contraventanas, persianas
(incluidas las venecianas) y
artículos similares, y sus partes 20,5 20,5 0 10
3925.90.00.00 - Los demás 20,5 20,5 0 10
39.26 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO
Y MANUFACTURAS DE LAS DEMAS MATERIAS
DE LAS PARTIDAS NOS 39.01 A 39.14.
3926.10.00.00 - Artículos de oficina y artículos
escolares 20,5 20,5 0 10
3926.20.00 - Prendas y complementos (accesorios)
de vestir (incluidos los guantes)
3926.20.00.10 Guantes 20,5 20,5 0 10
3926.20.00.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
3926.30.00.00 - Guarniciones para muebles,
carrocerías o similares 20,5 20,5 0 10
3926.40.00.00 - Estatuillas y demás artículos de
adorno 20,5 20,5 0 10
3926.90 - Las demás
3926.90.10.00 Arandelas 20,5 20,5 0 10
3926.90.2 Correas de transmisión y
correas transportadoras
3926.90.21.00 De transmisión 20,5 20,5 0 10
3926.90.22.00 Transportadoras 20,5 20,5 0 10
3926.90.30.00 Bolsas de colostomía,
ileostomía, urostomía, y demás
bolsas para usos similares 4,5 4,5 0 10
3926.90.40.00 Artículos de laboratorio o de
farmacia 20,5 20,5 0 10
3926.90.90 Las demás
3926.90.90.10 Hormas para calzados 20,5 20,5 0 10
3926.90.90.9 Las demás
3926.90.90.91 Interceptores de grasa de
capacidad superior a 50
litros, cámaras de desagüe
y receptáculos de desagüe,
de polietileno, del tipo
de los utilizados en
instalaciones sanitarias 20,5 20,5 0 10
3926.90.90.99 Las demás 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 40
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la
denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso
vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha,
guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético,
caucho facticio derivados de los aceites y todos estos productos
regenerados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus
manufacturas);
b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
c) los sombreros, demás tocados y sus partes, incluidos los gorros
de baño, del Capítulo 65;
d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos
mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de
objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la
Sección XVI;
e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;
f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes de deporte y
los artículos comprendidos en las partidas nos 40.11 a 40.13.
3. En las partidas nos 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas
primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté
prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);
b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y
masas no coherentes similares.
4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida no 40.02, la
denominación caucho sintético se aplica:
a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse
irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no
termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18ºC y
29ºC, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva
sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su
longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una
longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para
este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la
reticulación, tales como activadores o aceleradores de
vulcanización; también se admite la presencia de las materias
citadas en la Nota 5 b) 2º) y 3º), por el contrario, no se
permite la presencia de sustancias innecesarias para la
reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;
b) a los tioplastos (TM);
c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con
plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de
materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos
saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud
para vulcanización, de alargamiento y de recuperación
establecidas en el apartado a) precedente.
5. a) las partidas nos 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las
mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después
de la coagulación:
1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de
vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del
látex prevulcanizado);
2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los
destinados simplemente a facilitar su identificación;
3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales
en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de
carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquiera
otra sustancia, con excepción de las permitidas en el
apartado b);
b) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias
siguientes permanecen clasificados en las partidas nos 40.01 ó
40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las
mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en
bruto:
1º) emulsionantes y antiadherentes;
2º) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los
emulsionantes;
3º) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex
termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para
obtener, generalmente, látex electropositivo),
antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes,
peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes,
controladores de viscosidad y demás aditivos especiales
análogos, en muy pequeñas cantidades.
6. En la partida no 40.04 se entiende por desechos, desperdicios y
recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del
caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables
como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en
los que la mayor dimensión de la sección transversal es superior a
5 mm, se clasifican en la partida no 40.08.
8. La partida no 40.10 comprende las correas transportadoras o de
trasmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o
estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o
cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados
con caucho.
9. En las partidas nos 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende
por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras así
como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o
simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si
esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos
para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie
(impresión u otros) pero sin otra labor.
Los perfiles y varillas de la partida no 40.08, incluso cortados en
longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple trabajo de
superficie.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
40.01 CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA,
GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALES
ANALOGAS, EN FORMAS PRIMARIAS O EN
PLACAS, HOJAS O TIRAS.
4001.10.00.00 - Látex de caucho natural, incluso
prevulcanizado 6,5 6,5 0 10
- Caucho natural en otras formas:
4001.21.00.00 - - Hojas ahumadas 6,5 6,5 0 10
4001.22.00.00 - - Cauchos técnicamente especificados
(TSNR) 6,5 6,5 0 10
4001.29 - - Los demás
4001.29.10.00 Crepé 6,5 6,5 0 10
4001.29.20.00 Granulado o prensado 6,5 6,5 0 10
4001.29.90 Los demás
4001.29.90.10 En hojas 6,5 6,5 0 10
4001.29.90.90 Los demás 6,5 6,5 0 10
4001.30.00.00 - Balata, gutapercha, guayule, chicle
y gomas naturales análogas 6,5 6,5 0 10
40.02 CAUCHO SINTETICO Y CAUCHO FACTICIO
DERIVADO DE LOS ACEITES, EN FORMAS
PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS;
MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA
NO 40.01 CON LOS DE ESTA PARTIDA, EN
FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS
O TIRAS.
- Caucho estireno-butadieno (SBR);
caucho estireno-butadieno carboxilado
(XSBR):
4002.11 - - Látex
4002.11.10.00 De estireno-butadieno (SBR) 14,5 12 0 10
4002.11.20.00 De estireno-butadieno
carboxilado (XSBR) 14,5 14,5 0 10
4002.19 - - Los demás
4002.19.1 Estireno-butadieno (SBR)
4002.19.11.00 En placas, hojas o tiras 14,5 14,5 0 10
4002.19.12.00 Grado alimenticio, en formas
primarias 4,5 4,5 0 10
4002.19.19.00 Los demás 14,5 10 0 10
4002.19.20.00 Estireno-butadieno carboxilado
(XSBR) 14,5 14,5 0 10
4002.20 - Caucho butadieno (BR)
4002.20.10.00 Aceite 4,5 4,5 0 10
4002.20.90.00 Los demás 14,5 12 0 10
- Caucho isobuteno-isopreno (butilo)
(IIR); caucho isobuteno-isopreno
halogenado (CIIR o BIIR):
4002.31.00.00 - - Caucho isobuteno-isopreno
(butilo) (IIR) 4,5 4,5 0 10
4002.39.00.00 - - Los demás 4,5 4,5 0 10
- Caucho cloropreno (clorobutadieno)
(CR):
4002.41.00.00 - - Látex 4,5 4,5 0 10
4002.49.00.00 - - Los demás 4,5 4,5 0 10
- Caucho acrilonitrilo-butadieno
(NBR):
4002.51.00.00 - - Látex 14,5 14,5 0 10
4002.59.00.00 - - Los demás 14,5 14,5 0 10
4002.60.00.00 - Caucho isopreno (IR) 4,5 4,5 0 10
4002.70.00.00 - Caucho etileno-propileno-dieno no
conjugado (EPDM) 14,5 14,5 0 10
4002.80.00.00 - Mezclas de los productos de la
partida no 40.01 con los de
esta partida 14,5 14,5 0 10
- Los demás:
4002.91.00.00 - - Látex 14,5 14,5 0 10
4002.99 - - Los demás
4002.99.10.00 Caucho estireno-isopreno-
estireno 14,5 12 0 10
4002.99.20.00 Caucho etileno-propileno-dieno
no conjugado-propileno
(EPDM-propileno) 4,5 4,5 0 10
4002.99.90.00 Los demás 14,5 12 0 10
4003.00.00.00 CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS
O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS. 14,5 14,5 0 10
4004.00.00.00 DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES,
DE CAUCHO SIN ENDURECER, INCLUSO EN
POLVO O GRANULOS. 14,5 14,5 0 10
40.05 CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN
FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS
O TIRAS.
4005.10 - Caucho con adición de negro de
humo o de sílice
4005.10.10 Caucho etileno-propileno-dieno no
conjugado-propileno (EPDM-
propileno), con sílice y
plastificante, en gránulos
4005.10.10.10 Mezclas maestras 4,5 4,5 0 10
4005.10.10.90 Los demás 4,5 4,5 0 10
4005.10.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
4005.20.00.00 - Disoluciones; dispersiones, excepto
las de la subpartida no 4005.10 16,5 16,5 0 10
- Los demás:
4005.91 - - Placas, hojas y tiras
4005.91.10.00 Preparaciones base para la
fabricación de goma de mascar 16,5 16,5 0 10
4005.91.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
4005.99 - - Los demás
4005.99.10.00 Preparaciones base para la
fabricación de goma de mascar 16,5 16,5 0 10
4005.99.90 Los demás
4005.99.90.10 Granulados de caucho,
natural o sintético, en
forma de mezclas dispuestas
para la vulcanización 16,5 16,5 0 10
4005.99.90.20 Compuestos de caucho
termoplástico
polibutadieno estireno
(TR) 16,5 16,5 0 10
4005.99.90.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
40.06 LAS DEMAS FORMAS (POR EJEMPLO:
VARILLAS, TUBOS, PERFILES) Y ARTICULOS
(POR EJEMPLO: DISCOS, ARANDELAS), DE
CAUCHO SIN VULCANIZAR.
4006.10.00.00 - Perfiles para recauchutar 16,5 16,5 0 10
4006.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
4007.00 HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO
VULCANIZADO.
4007.00.1 Hilos
4007.00.11.00 Recubiertos de siliconas,
incluso paralelizados 4,5 2,5 0 10
4007.00.19.00 Los demás 16,5 14 0 10
4007.00.20.00 Cuerdas 16,5 14 0 10
40.08 PLACAS, HOJAS, TIRAS, VARILLAS Y
PERFILES, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN
ENDURECER.
- De caucho celular:
4008.11.00.00 - - Placas, hojas y tiras 16,5 16,5 0 10
4008.19.00.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
- De caucho no celular:
4008.21.00.00 - - Placas, hojas y tiras 16,5 16,5 0 10
4008.29.00.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
40.09 TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN
ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS
(POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES
(RACORES)).
4009.10.00.00 - Sin reforzar ni combinar de otro
modo con otras materias, sin
accesorios 16,5 16,5 0 10
4009.20 - Reforzados o combinados de otro
modo solamente con metal, sin
accesorios
4009.20.10.00 Con una presión de ruptura
superior o igual a 17,3 MPa 16,5 16,5 0 10
4009.20.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
4009.30.00.00 - Reforzados o combinados de otro
modo solamente con materia textil,
sin accesorios 16,5 16,5 0 10
4009.40.00.00 - Reforzados o combinados de otro
modo con otras materias, sin
accesorios 16,5 16,5 0 10
4009.50 - Con accesorios
4009.50.10.00 Con una presión de ruptura
superior o igual a 17,3 MPa 16,5 16,5 0 10
4009.50.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
40.10 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE
TRANSMISION, DE CAUCHO VULCANIZADO.
- Correas transportadoras:
4010.11.00.00 - - Reforzadas solamente con metal 16,5 16,5 0 10
4010.12.00.00 - - Reforzadas solamente con materia
textil 16,5 16,5 0 10
4010.13.00.00 - - Reforzadas solamente con
plástico 16,5 16,5 0 10
4010.19.00.00 - - Las demás 16,5 16,5 0 10
- Correas de transmisión:
4010.21.00.00 - - Correas de transmisión sin fin de
circunferencia superior a 60 cm
pero inferior o igual a 180 cm,
incluso estriadas, de sección
trapezoidal 16,5 16,5 0 10
4010.22.00.00 - - Correas de transmisión sin fin de
circunferencia superior a 180 cm
pero inferior o igual a 240 cm,
incluso estriadas, de sección
trapezoidal 16,5 16,5 0 10
4010.23.00.00 - - Correas de transmisión sin fin
de circunferencia superior a
60 cm pero inferior o igual a
150 cm, con muescas
(sincrónicas) 16,5 16,5 0 10
4010.24.00.00 - - Correas de transmisión sin fin
de circunferencia superior a
150 cm pero inferior o igual a
198 cm, con muescas
(sincrónicas) 16,5 16,5 0 10
4010.29.00.00 - - Las demás 16,5 16,5 0 10
40.11 NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS)
NUEVOS DE CAUCHO.
4011.10.00.00 - Del tipo de los utilizados en
automóviles de turismo (incluidos
los del tipo familiar
["break" o "station wagon"] y los
de carrera) 18,5 18,5 0 11
4011.20 - Del tipo de los utilizados en
autobuses o en camiones
4011.20.10.00 De medida 11,00 - 24 18,5 18,5 0 11
4011.20.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 11
4011.30.00.00 - Del tipo de los utilizados en
aviones 2,5 2,5 0 11
4011.40.00.00 - Del tipo de los utilizados en
motocicletas 18,5 18,5 0 11
4011.50.00 - Del tipo de los utilizados en
bicicletas
4011.50.00.10 Tubulares de hasta
350 g. de peso 18,5 18,5 0 11
4011.50.00.90 Los demás 18,5 18,5 0 11
- Los demás:
4011.91 - - Con altos relieves en forma de
taco, ángulo o similares
4011.91.1 Para máquinas de las partidas
nos 84.29 ú 84.30 o de la
subpartida no 8479.10
4011.91.11.00 Con ancho seccional superior o
igual a 1143 mm (45") y
diámetro de llanta superior o
igual a 1143 mm (45"). 4,5 4,5 0 11
4011.91.19.00 Los demás 18,5 18,5 0 11
4011.91.20.00 Radiales, del tipo de los
utilizados en volquetes
automotores concebidos para
utilizarlos fuera de la red de
carreteras, con ancho seccional
superior o igual a 940 mm (37")
y diámetro de llanta superior o
igual a 1448 mm (57"). 4,5 4,5 0 11
4011.91.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 11
4011.99 - - Los demás
4011.99.10.00 Para tractores o implementos
agrícolas, de las siguientes
medidas: 4,00-18; 4,00-15;
5,00-15; 5,00-16; 5,50-16;
6,00-16; 6,50-16; 7,50-16;
7,50-18; 4,00-19; 6,00-19;
6,00/6,50-20; 7,50-20 18,5 18,5 0 11
4011.99.2 Para máquinas de las partidas
nos 84.29 ú 84.30 o de la
subpartida no 8479.10
4011.99.21.00 Con ancho seccional superior
o igual a 1143 mm (45") y
diámetro de llanta superior
o igual a 1143 mm (45"). 4,5 4,5 0 11
4011.99.29.00 Los demás 18,5 18,5 0 11
4011.99.30.00 Radiales, del tipo de los
utilizados en volquetes
automotores concebidos para
utilizarlos fuera de la red de
carreteras, con ancho seccional
superior o igual 940 mm (37") y
diámetro de llanta superior o
igual a 1448 mm (57"). 4,5 4,5 0 11
4011.99.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 11
40.12 NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS)
RECAUCHUTADOS O USADOS, DE CAUCHO;
BANDAJES (LLANTAS MACIZAS O HUECAS),
BANDAS DE RODADURA INTERCAMBIABLES
PARA NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS)
Y PROTECTORES ("FLAPS"), DE CAUCHO.
4012.10.00.00 - Neumáticos (llantas neumáticas)
recauchutados 18,5 18,5 0 11
4012.20.00.00 - Neumáticos (llantas neumáticas)
usados 18,5 18,5 0 11
4012.90 - Los demás
4012.90.10.00 Protectores ("Flaps") 18,5 18,5 0 10
4012.90.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
40.13 CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS
(LLANTAS NEUMATICAS).
4013.10 - Del tipo de las utilizadas en
automóviles de turismo (incluidos
los del tipo familiar
["break" o "station wagon"] y los
de carreras), en autobuses o
camiones
4013.10.10.00 Para neumáticos del tipo de los
utilizados en autobuses o en
camiones, de medida 11,00 - 24 18,5 18,5 0 11
4013.10.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 11
4013.20.00.00 - Del tipo de las utilizadas en
bicicletas 18,5 18,5 0 11
4013.90.00.00 - Las demás 18,5 18,5 0 11
40.14 ARTICULOS DE HIGIENE O DE FARMACIA
(COMPRENDIDAS LAS TETINAS), DE CAUCHO
VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO
CON PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO.
4014.10.00.00 - Preservativos 12,5 12,5 0 10
4014.90 - Los demás
4014.90.10.00 Bolsas para hielo o para agua
caliente 18,5 18,5 0 10
4014.90.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
40.15 PRENDAS DE VESTIR, GUANTES Y DEMAS
COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR,
PARA CUALQUIER USO, DE CAUCHO
VULCANIZADO SIN ENDURECER.
- Guantes:
4015.11.00.00 - - Para cirugía 18,5 18,5 0 10
4015.19.00 - - Los demás
4015.19.00.10 De uso doméstico 18,5 18,5 0 10
4015.19.00.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
4015.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
40.16 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHO
VULCANIZADO SIN ENDURECER.
4016.10 - De caucho celular
4016.10.10.00 Partes de vehículos automóviles
o tractores y de máquinas o
aparatos, no domésticos,
de los Capítulos 84, 85 ó 90 18,5 18,5 0 10
4016.10.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
- Las demás:
4016.91.00.00 - - Revestimientos para el suelo y
alfombras 18,5 18,5 0 10
4016.92.00.00 - - Gomas de borrar 18,5 18,5 0 10
4016.93.00.00 - - Juntas o empaquetaduras 18,5 18,5 0 10
4016.94.00.00 - - Defensas, incluso inflables,
para el atraque de los barcos 18,5 18,5 0 10
4016.95 - - Los demás artículos inflables
4016.95.10.00 De salvamento 18,5 18,5 0 10
4016.95.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
4016.99 - - Las demás
4016.99.10.00 Obturadores de EPDM para
capacitores, con perforaciones
para terminales 4,5 4,5 0 10
4016.99.90 Las demás
4016.99.90.10 Tapones de caucho butílico 18,5 18,5 0 10
4016.99.90.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
4017.00.00.00 CAUCHO ENDURECIDO (POR EJEMPLO:
EBONITA) EN CUALQUIER FORMA,
INCLUIDOS LOS DESECHOS Y DESPERDICIOS;
MANUFACTURAS DE CAUCHO ENDURECIDO. 18,5 18,5 0 10
SECCION VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS
DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO
(CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
CAPITULO 41
PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en
bruto (partida nº 05.11);
b) las pieles, de ave, con sus plumas o plumón (partidas nos
05.05 ó 67.01, según los casos);
c) las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de
animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasificarán
en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino
(incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de
cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persas"
o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de
Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra,
cabritilla o cabritos del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de
porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, reno,
alce, ciervo, corzo o perro.
2. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las
materias comprendidas en la partida nº 41.11.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
41.01 CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE BOVINO
O DE EQUINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS,
ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS
DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR,
APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA),
INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS.
4101.10.00 - Cueros y pieles enteros de bovino,
con un peso unitario inferior o
igual a 8 kg para los secos, a
10 kg para los salados secos y a
14 kg para los frescos, salados
verdes (húmedos) o conservados de
otro modo
4101.10.00.10 Frescos o salados verdes
(salados húmedos) 4,5 4,5 0 10
4101.10.00.20 Secos 4,5 4,5 0 10
4101.10.00.30 Salados secos 4,5 4,5 0 10
4101.10.00.40 Piquelados 4,5 4,5 0 10
4101.10.00.90 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Los demás cueros y pieles de bovino,
frescos o salados verdes (húmedos):
4101.21 - - Enteros
4101.21.10.00 Sin dividir 4,5 4,5 0 10
4101.21.20.00 Divididos con la flor 4,5 4,5 0 10
4101.21.30.00 Divididos sin la flor 4,5 4,5 0 10
4101.22 - - Crupones y medios crupones
4101.22.10.00 Sin dividir 4,5 4,5 0 10
4101.22.20.00 Divididos con la flor 4,5 4,5 0 10
4101.22.30.00 Divididos sin la flor 4,5 4,5 0 10
4101.29 - - Los demás
4101.29.10.00 Sin dividir 4,5 4,5 0 10
4101.29.20.00 Divididos con la flor 4,5 4,5 0 10
4101.29.30.00 Divididos sin la flor 4,5 4,5 0 10
4101.30 - Los demás cueros y pieles de bovino,
conservados de otro modo
4101.30.10 Sin dividir
4101.30.10.10 Salados secos 4,5 4,5 0 10
4101.30.10.20 Secos 4,5 4,5 0 10
4101.30.10.30 Piquelados 4,5 4,5 0 10
4101.30.10.90 Los demás 4,5 4,5 0 10
4101.30.20 Divididos con la flor
4101.30.20.10 Salados secos 4,5 4,5 0 10
4101.30.20.20 Secos 4,5 4,5 0 10
4101.30.20.30 Piquelados 4,5 4,5 0 10
4101.30.20.90 Los demás 4,5 4,5 0 10
4101.30.30 Divididos sin la flor
4101.30.30.10 Salados secos 4,5 4,5 0 10
4101.30.30.20 Secos 4,5 4,5 0 10
4101.30.30.30 Piquelados 4,5 4,5 0 10
4101.30.30.90 Los demás 4,5 4,5 0 10
4101.40 - Cueros y pieles de equino
4101.40.10 Sin dividir
4101.40.10.10 Frescos o salados verdes
(salados húmedos) 4,5 4,5 0 10
4101.40.10.20 Salados secos 4,5 4,5 0 10
4101.40.10.30 Secos 4,5 4,5 0 10
4101.40.10.40 Piquelados 4,5 4,5 0 10
4101.40.10.90 Los demás 4,5 4,5 0 10
4101.40.20 Divididos con la flor
4101.40.20.10 Frescos o salados verdes
(salados húmedos) 4,5 4,5 0 10
4101.40.20.20 Salados secos 4,5 4,5 0 10
4101.40.20.30 Secos 4,5 4,5 0 10
4101.40.20.40 Piquelados 4,5 4,5 0 10
4101.40.20.90 Los demás 4,5 4,5 0 10
4101.40.30 Divididos sin la flor
4101.40.30.10 Frescos o salados verdes
(salados húmedos) 4,5 4,5 0 10
4101.40.30.20 Salados secos 4,5 4,5 0 10
4101.40.30.30 Secos 4,5 4,5 0 10
4101.40.30.40 Piquelados 4,5 4,5 0 10
4101.40.30.90 Los demás 4,5 4,5 0 10
41.02 CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE OVINO
(FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS,
PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO
MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR
NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO
DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS
EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE
CAPITULO.
4102.10.00 - Con lana
4102.10.00.10 Frescos o salados
húmedos 4,5 4,5 0 10
4102.10.00.20 Salados secos o secos
lana entera 4,5 4,5 0 10
4102.10.00.30 Salados secos o secos
3/4 lana 4,5 4,5 0 10
4102.10.00.40 Salados secos o secos
1/2 lana 4,5 4,5 0 10
4102.10.00.50 Salados secos o secos
1/4 lana 4,5 4,5 0 10
4102.10.00.60 Salados secos o secos
troncos, tronquitos
y pelusa 4,5 4,5 0 10
4102.10.00.70 Salados secos o secos,
los demás 4,5 4,5 0 10
4102.10.00.9 Los demás
4102.10.00.91 Piquelados 4,5 4,5 0 10
4102.10.00.99 Los demás 4,5 4,5 0 10
- Sin lana (depilados):
4102.21.00.00 - - Piquelados 4,5 4,5 0 10
4102,29.00 - - Los demás
4102.29.00.10 Frescos o salados
húmedos 4,5 4,5 0 10
4102.29.00.20 Salados secos o secos 4,5 4,5 0 10
4102.29.00.90 Los demás 4,5 4,5 0 10
41.03 LOS DEMAS CUEROS Y PIELES EN BRUTO
(FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS,
PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO,
PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI
PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO
DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS
EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 b) O
1 c) DE ESTE CAPITULO.
4103.10.00.00 - De caprino 4,5 4,5 0 10
4103.20.00.00 - De reptil 4,5 4,5 0 10
4103.90.00.00 - Los demás 4,5 4,5 0 10
41.04 CUEROS Y PIELES DE BOVINO O DE
EQUINO, DEPILADOS, PREPARADOS,
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS
Nos 41.08 O 41.09.
4104.10 - Cueros y pieles enteros de bovino,
con una superficie por unidad
inferior o igual a 2,6 m2
(28 pies cuadrados)
4104.10.1 Simplemente curtidos al cromo,
en estado húmedo ("Wet-blue")
4104.10.11.00 Sin dividir 6,5 6,5 0 10
4104.10.12.00 Divididos con la flor 6,5 6,5 0 10
4104.10.13.00 Divididos sin la flor 6,5 6,5 0 10
4104.10.20.00 Curtidos al cromo, en estado seco
("Box-calf") 10,5 10,5 0 10
4104.10.90 Los demás
4104.10.90.1 Curtidos al cromo, en estado
seco, con o sin teñido
4104.10.90.11 Sin acabado 10,5 10,5 0 10
4104.10.90.12 Con acabado 10,5 10,5 0 10
4104.10.90.20 Curtidos al vegetal 10,5 10,5 0 10
4104.10.90.90 Los demás 10,5 10,5 0 10
- Los demás cueros y pieles, de
bovino o de equino, curtidos o
recurtidos, pero sin prepación
posterior, incluso divididos:
4104.21.00.00 - - Cueros y pieles de bovino, con
precurtido vegetal 12,5 12,5 0 10
4104.22 - - Cueros y pieles de bovino,
precurtidos de otra forma
4104.22.1 Simplemente curtidos al cromo,
en estado húmedo ("Wet-blue")
4104.22.11.00 Enteros o medios, sin dividir 10,5 6 0 10
4104.22.12.00 Enteros o medios, divididos
con la flor 10,5 6 0 10
4104.22.13.00 Enteros o medios, divididos
sin la flor 10,5 8 0 10
4104.22.19.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
4104.22.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
4104.29.00 - - Los demás
4104.29.00.1 Cueros de bovino curtidos
al cromo, en estado seco
(sin otra preparación)
4104.29.00.11 Cueros, excepto
descarnes 12,5 12,5 0 10
4104.29.00.12 Descarnes 12,5 12,5 0 10
4104.29.00.2 Cueros de bovino, curtido
vegetal (sin otra
preparación)
4104.29.00.21 Cueros, excepto
descarnes 12,5 12,5 0 10
4104.29.00.22 Descarnes 12,5 12,5 0 10
4104.29.00.30 De equino 12,5 12,5 0 10
- Los demás cueros y pieles, de
bovino o de equino, apergaminados
o preparados después del curtido:
4104.31 - - Plena flor y plena flor dividida
4104.31.1 De bovino, preparado después del
curtido, sin acabar
4104.31.11.00 Curtidos al vegetal para suelas 12,5 12,5 0 10
4104.31.19 Los demás
4104.31.19.10 Cueros curtidos al cromo, en
estado seco, con o sin
teñido 12,5 12,5 0 10
4104.31.19.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
4104.31.20 De bovino, preparado después del
curtido, acabado
4104.31.20.10 Cueros curtidos al cromo,
en estado seco, con o sin
teñido 12,5 12,5 0 10
4104.31.20.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
4104.31.90 Los demás
4104.31.90.1 De equinos preparados
después del curtido
4104.31.90.11 Cueros curtidos al cromo,
en estado seco, con o sin
teñido, con o sin acabado 12,5 12,5 0 10
4104.31.90.19 Los demás 12,5 12,5 0 10
4104.31.90.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
4104.39 - - Los demás
4104.39.1 De bovino, preparado después
del curtido
4104.39.11 Sin acabar
4104.39.11.1 Cueros curtidos al cromo,
en estado seco, con o sin
teñido
4104.39.11.11 Cueros, excepto
descarnes 12,5 12,5 0 10
4104.39.11.12 Descarnes 12,5 12,5 0 10
4104.39.11.19 Los demás 12,5 12,5 0 10
4104.39.11.2 Cueros, curtido vegetal,
con o sin teñido
4104.39.11.21 Cueros, excepto
descarnes 12,5 12,5 0 10
4104.39.11.22 Descarnes 12,5 12,5 0 10
4104.39.11.29 Los demás 12,5 12,5 0 10
4104.39.11.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
4104.39.12 Acabados
4104.39.12.1 Cueros curtidos al cromo,
en estado seco, con o sin
teñido
4104.39.12.11 Cueros bovinos,
excepto descarnes 12,5 12,5 0 10
4104.39.12.12 Descarnes 12,5 12,5 0 10
4104.39.12.19 Los demás 12,5 12,5 0 10
4104.39.12.2 Cueros, curtido vegetal,
con o sin teñido
4104.39.12.21 Cueros, excepto
descarnes 12,5 12,5 0 10
4104.39.12.22 Descarnes 12,5 12,5 0 10
4104.39.12.23 Suela 12,5 12,5 0 10
4104.39.12.29 Los demás 12,5 12,5 0 10
4104.39.12.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
4104.39.90 Los demás
4104.39.90.10 De equino preparados
después del curtido 12,5 12,5 0 10
4104.39.90.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
41.05 CUEROS Y PIELES DE OVINO DEPILADOS,
PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS Nos 41.08 O 41.09.
- Curtidos o recurtidos pero sin otra
preparación posterior, incluso
divididos:
4105.11.00.00 - - Con precurtido vegetal 12,5 12,5 0 10
4105.12 - - Precurtidos de otra forma
4105.12.10.00 Simplemente curtidos al cromo,
en estado húmedo ("wet-blue") 10,5 10,5 0 10
4105.12.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
4105.19.00 - - Los demás
4105.19.00.10 Pieles curtidas al
cromo en estado seco
(sin otra preparación) 12,5 12,5 0 10
4105.19.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
4105.20 - Apergaminados o preparados después
del curtido
4105.20.10 Curtidos al cromo, en estado
seco ("crust")
4105.20.10.10 Sin acabado 12,5 12,5 0 10
4105.20.10.20 Con acabado 12,5 12,5 0 10
4105.20.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
41.06 CUEROS Y PIELES DE CAPRINO DEPILADOS,
PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS Nos 41.08 O 41.09.
- Curtidos o recurtidos, pero sin
preparación posterior, incluso
divididos:
4106.11.00.00 - - Con precurtido vegetal 12,5 12,5 0 10
4106.12 - - Precurtidos de otra forma
4106.12.10.00 Simplemente curtidos al cromo,
en estado húmedo ("Wet-blue") 10,5 10,5 0 10
4106.12.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
4106.19.00 - - Los demás
4106.19.00.10 Pieles curtidas al cromo,
en estado seco (sin otra
preparación) 12,5 12,5 0 10
4106.19.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
4106.20 - Apergaminados o preparados después
del curtido
4106.20.10.00 Curtidos al cromo, acabados 12,5 12,5 0 10
4106.20.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
41.07 CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS
DEMAS ANIMALES Y CUEROS Y PIELES DE
ANIMALES SIN PELO, PREPARADOS,
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS Nos 41.08
O 41.09.
4107.10 - De porcino
4107.10.10.00 Simplemente curtidos al cromo,
en estado húmedo ("wet-blue") 10,5 10,5 0 10
4107.10.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
- De reptil:
4107.21.00.00 - - Con precurtido vegetal 12,5 12,5 0 10
4107.29.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 10
4107.90.00.00 - De los demás animales 12,5 12,5 0 10
4108.00.00.00 CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO
EL AGAMUZADO COMBINADO AL ACEITE). 12,5 12,5 0 10
4109.00 CUEROS Y PIELES CHAROLADOS Y SUS
IMITACIONES DE CUEROS O PIELES
CHAPADOS; CUEROS Y PIELES METALIZADOS.
4109.00.10.00 Charolados y sus imitaciones de
cueros o pieles chapados 12,5 12,5 0 10
4109.00.20.00 Metalizados 12,5 12,5 0 10
4110.00.00 RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS DE
CUERO O PIEL, PREPARADOS, O DE CUERO
REGENERADO, INUTILIZABLES PARA LA
FABRICACION DE MANUFACTURAS DE CUERO;
ASERRIN, POLVO Y HARINA DE CUERO.
4110.00.00.10 Recortes y demás desperdicios 12,5 12,5 0 10
4110.00.00.20 Aserrín, polvo y harina 12,5 12,5 0 10
4111.00.00.00 CUERO REGENERADO, A BASE DE CUERO O
DE FIBRAS DE CUERO, EN PLACAS, HOJAS
O TIRAS, INCLUSO ENROLLADAS. 12,5 12,5 0 10
CAPITULO 42
MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA;
ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;
MANUFACTURAS DE TRIPA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para
suturas quirúrgicas (partida nº 30.06);
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los
guantes), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería
natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas
y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con
partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o
artificial, cuando éstas superen el papel de simples
guarniciones (partidas nos 43.03 ó 43.04, según los casos);
c) los artículos confeccionados con redes de la partida nº 56.08;
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida nº 66.02;
g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida
nº 71.17);
h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería
(por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados
aisladamente (Sección XV, generalmente);
ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos
similares y demás partes de instrumentos musicales (partida
nº 92.09);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos
de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás
partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones,
de la partida nº 96.06.
2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida
nº 42.02 no comprende:
a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para
un uso prolongado, incluso impresas (partida nº 39.23);
b) los artículos de materia trenzable (partida nº 46.02);
B) Las manufacturas comprendidas en las partidas nos 42.02 y 42.03
con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso
(plaqué), de perlas naturales (finas)* o cultivadas o de piedras
preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso
si dichas partes exceden la función de simples accesorios o
adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes
no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el
contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter
esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.
3. En la partida nº 42.03 la expresión prendas y complementos
(accesorios), de vestir se refiere, en particular, a los guantes
(incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales
y demás equipos especiales de protección individual para cualquier
oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras,
brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes
(partida nº 91.13).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
4201.00 ARTICULOS DE TALABARTERIA O
GUARNICIONERIA PARA TODOS LOS ANIMALES
(INCLUIDOS LOS TIROS, TRAILLAS,
RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS,
ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y
ARTICULOS SIMILARES), DE CUALQUIER
MATERIA.
4201.00.10.00 De cuero natural o regenerado 22,5 22,5 0 10
4201.00.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 10
42.02 BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES,
INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS
PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS
DE MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES
PARA GAFAS (ANTEOJOS), BINOCULARES,
CAMARAS FOTOGRAFICAS O CINEMATOGRAFICAS,
INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS Y
CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE,
BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO
(CARTERAS), BOLSAS PARA LA COMPRA,
BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS,
PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA
TABACO, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS Y
PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES
PARA FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA
JOYAS, POLVERAS, ESTUCHES PARA
ORFEBRERIA Y CONTINENTES SIMILARES,
DE CUERO NATURAL O REGENERADO, HOJAS
DE PLASTICO, MATERIA TEXTIL, FIBRA
VULCANIZADA O CARTON, O RECUBIERTOS
TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON
ESTAS MATERIAS O PAPEL.
- Baúles, maletas (valijas) y
maletines, incluidos los de aseo y
los portadocumentos, portafolios
(carteras de mano), cartapacios
y continentes similares:
4202.11.00 - - Con la superficie exterior de
cuero natural, cuero regenerado
o cuero charolado
4202.11.00.1 De cuero bovino, completos
o terminados
4202.11.00.11 Portafolios (carteras de
mano) y
portadocumentos 22,5 22,5 0 11
4202.11.00.12 Maletas (valijas),
maletines, bolsos
(excepto los
comprendidos en la
subpartida 4202.21) 22,5 22,5 0 11
4202.11.00.19 Los demás 22,5 22,5 0 11
4202.11.00.2 De cuero ovino, completos
o terninados
4202.11.00.21 Bolsos (excepto los
comprendidos en la
subpartida 4202.21) 22,5 22,5 0 11
4202.11.00.29 Los demás 22,5 22,5 0 11
4202.11.00.30 De otros cueros naturales
completos o terminados 22,5 22,5 0 11
4202.11.00.40 De cuero regenerado o de
cuero charolado, completos
o terminados 22,5 22,5 0 11
4202.11.00.9 Los demás
4202.11.00.91 De cuero bovino 22,5 22,5 0 11
4202.11.00.92 De cuero ovino 22,5 22,5 0 11
4202.11.00.93 De otros cueros
naturales 22,5 22,5 0 11
4202.11.00.94 De cuero regenerado
o de cuero charolado 22,5 22,5 0 11
4202.12 - - Con la superficie exterior de
plástico o materia textil
4202.12.10.00 De plástico 22,5 22,5 0 11
4202.12.20.00 De materia textil 22,5 22,5 0 11
4202.19.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
- Bolsos de mano (carteras), incluso
con bandolera o sin asas:
4202.21.00 - - Con la superficie exterior de
cuero natural, cuero regenerado
o cuero charolado
4202.21.00.10 De cuero bovino,
completos o terminados 22,5 22,5 0 11
4202.21.00.20 De cuero ovino,
completos o terminados 22,5 22,5 0 11
4202.21.00.30 De otros cueros
naturales,
completos o terminados 22,5 22,5 0 11
4202.21.00.40 De cuero regenerado o
de cuero barnizado,
completos o terminados 22,5 22,5 0 11
4202.21.00.9 Los demás
4202.21.00.91 De cuero bovino 22,5 22,5 0 11
4202.21.00.92 De cuero ovino 22,5 22,5 0 11
4202.21.00.93 De otros cueros
naturales 22,5 22,5 0 11
4202.21.00.94 De cuero regenerado o
de cuero barnizado 22,5 22,5 0 11
4202.22 - - Con la superficie exterior de
hojas de plástico o materia
textil
4202.22.10.00 De hojas de plástico 22,5 22,5 0 11
4202.22.20 De materia textil
4202.22.20.10 Completos o terminados 22,5 22,5 0 11
4202.22.20.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
4202.29.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
- Artículos de bolsillo o de bolso
de mano (cartera):
4202.31.00 - - Con la superficie exterior de
cuero natural, cuero regenerado
o cuero charolado
4202.31.00.1 De cuero bovino,
completos o terminados
4202.31.00.11 Billeteras,
portadocumentos,
monederos, tarjeteros,
pitilleras, tabaqueras,
portapeines,
portalentes, cigarreras
y estuches
portallaves 22,5 22,5 0 10
4202.31.00.19 Los demás 22,5 22,5 0 10
4202.31.00.20 De cuero ovino,
completos o terminados 22,5 22,5 0 10
4202.31.00.3 De otros cueros
naturales, completos o
terminados
4202.31.00.31 Billeteras 22,5 22,5 0 10
4202.31.00.39 Los demás 22,5 22,5 0 10
4202.31.00.40 De cuero regenerado o
de cuero barnizado,
completos o terminados 22,5 22,5 0 10
4202.31.00.9 Los demás
4202.31.00.91 De cuero bovino 22,5 22,5 0 10
4202.31.00.92 De cuero ovino 22,5 22,5 0 10
4202.31.00.93 De otros cueros
naturales 22,5 22,5 0 10
4202.31.00.94 De cuero regenerado
o de cuero
barnizado 22,5 22,5 0 10
4202.32.00 - - Con la superficie exterior de
hojas de plástico o materia
textil
4202.32.00.1 De materias textiles
4202.32.00.11 Completos
o terminados 22,5 22,5 0 10
4202.32.00.19 Los demás 22,5 22,5 0 10
4202.32.00.20 De plástico 22,5 22,5 0 10
4202.39.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 10
- Los demás:
4202.91.00 - - Con la superficie exterior de
cuero natural, cuero regenerado
o cuero charolado
4202.91.00.1 De cuero bovino
4202.91.00.11 Completos
o terminados 22,5 22,5 0 10
4202.91.00.19 Los demás 22,5 22,5 0 10
4202.91.00.2 De cuero ovino
4202.91.00.21 Completos
o terminados 22,5 22,5 0 10
4202.91.00.29 Los demás 22,5 22,5 0 10
4202.91.00.3 De otros cueros
naturales
4202.91.00.31 Completos
o terminados 22,5 22,5 0 10
4202.91.00.39 Los demás 22,5 22,5 0 10
4202.91.00.9 Los demás
4202.91.00.91 Completos
o terminados 22,5 22,5 0 10
4202.91.00.99 Los demás 22,5 22,5 0 10
4202.92.00 - - Con la superficie exterior de
hojas de plástico o materia
textil
4202.92.00.1 De materias textiles
4202.92.00.11 Completos
o terminados 22,5 22,5 0 10
4202.92.00.19 Los demás 22,5 22,5 0 10
4202.92.00.20 De plástico 22,5 22,5 0 10
4202.99.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 10
42.03 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),
DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O CUERO
REGENERADO.
4203.10.00 - Prendas de vestir
4203.10.00.10 De cuero bovino 22,5 22,5 0 10
4203.10.00.20 De cuero ovino 22,5 22,5 0 10
4203.10.00.30 De otros cueros
naturales 22,5 22,5 0 10
4203.10.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 10
- Guantes, mitones y manoplas:
4203.21.00.00 - - Diseñados especialmente para la
práctica del deporte 22,5 22,5 0 10
4203.29.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 10
4203.30.00 - Cintos, cinturones y bandoleras
4203.30.00.10 De cuero bovino 22,5 22,5 0 10
4203.30.00.20 De cuero ovino 22,5 22,5 0 10
4203.30.00.30 De otros cueros
naturales 22,5 22,5 0 10
4203.30.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 10
4203.40.00.00 - Los demás complementos (accesorios)
de vestir 22,5 22,5 0 10
4204.00 ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CUERO
NATURAL O CUERO REGENERADO.
4204.00.10.00 Correas transportadoras o correas
de transmisión 22,5 22,5 0 10
4204.00.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 10
4205.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO
NATURAL O CUERO REGENERADO.
4205.00.00.10 Artículos de cueros
naturales, para
escritorio o librería 22,5 22,5 0 10
4205.00.00.2 Artículos de cueros
naturales, para
ornamentación o
decoración
4205.00.00.21 Alfombras 22,5 22,5 0 10
4205.00.00.29 Los demás 22,5 22,5 0 10
4205.00.00.9 Los demás
4205.00.00.91 Llaveros 22,5 22,5 0 10
4205.00.00.92 Cubiertas de cueros
naturales para armar
cojines o asientos
de piso (pufes y
similares) 22,5 22,5 0 10
4205.00.00.99 Los demás 22,5 22,5 0 10
42.06 MANUFACTURAS DE TRIPA, VEJIGAS O
TENDONES.
4206.10.00.00 - Cuerdas de tripa 22,5 22,5 0 10
4206.90.00.00 - Las demás 22,5 22,5 0 10
CAPITULO 43
PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA; PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL
Notas.
1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida nº 43.01,
en la Nomenclatura, el término peletería abarca a las pieles de
todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las pieles, de ave, con sus plumas o plumón (partidas nos
05.05 ó 67.01, según los casos);
b) las pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de las
clasificadas en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de
dicho Capítulo;
c) los guantes confeccionados a la vez con peletería natural o
peletería facticia o artificial y con cuero (partida nº 42.03);
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos).
3. Se clasifican en la partida nº 43.03, la peletería y partes de
peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes
de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas,
complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.
4. Se clasifican en las partidas nos 43.03 ó 43.04, según los casos,
las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier
clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2),
forrados interiormente con peletería natural o con peletería
facticia o artificial, así como las prendas y complementos
(accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural
o de peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean
simples guarniciones.
5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial
las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras
fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras
materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto
(partidas nos 58.01 ó 60.01, generalmente).
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
43.01 PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS
CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMAS TROZOS
UTILIZABLES EN PELETERIA), EXCEPTO
LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS
Nos 41.01, 41.02 O 41.03.
4301.10.00.00 - De visón, enteras, incluso sin la
cabeza, cola o patas 12,5 12,5 0 10
4301.20.00 - De conejo o liebre, enteras,
incluso sin la cabeza, cola o patas
4301.20.00.10 De conejo 12,5 12,5 0 10
4301.20.00.20 De liebre 12,5 12,5 0 10
4301.30.00.00 - De cordero llamadas "astracán",
"Breitschwanz", "caracul", "persa"
o similares, de cordero de Indias,
de China, de Mongolia o del Tibet,
enteras, incluso sin la cabeza,
cola o patas 12,5 12,5 0 10
4301.40.00.00 - De castor, enteras, incluso sin la
cabeza, cola o patas 12,5 12,5 0 10
4301.50.00.00 - De rata almizclera, enteras,
incluso sin la cabeza, cola
o patas 12,5 12,5 0 10
4301.60.00.00 - De zorro, enteras, incluso sin la
cabeza, cola o patas 12,5 12,5 0 10
4301.70.00.00 - De foca u otaria, enteras, incluso
sin la cabeza, cola o patas 12,5 12,5 0 10
4301.80.00 - Las demás pieles, enteras, incluso
sin la cabeza, cola o patas
4301.80.00.10 De coipo ("nutria") 12,5 12,5 0 10
4301.80.00.20 De lobo de mar 12,5 12,5 0 10
4301.80.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
4301.90.00 - Cabezas, colas, patas y demás
trozos utilizables en peletería
4301.90.00.10 De coipo ("nutria") 12,5 12,5 0 10
4301.90.00.20 De lobo de mar 12,5 12,5 0 10
4301.90.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
43.02 PELETERIA CURTIDA O ADOBADA
(INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS
Y DEMAS TROZOS, DESECHOS Y RECORTES),
INCLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS
MATERIAS), EXCEPTO LA DE LA PARTIDA
Nº 43.03.
- Pieles enteras, incluso sin la
cabeza, cola o patas, sin ensamblar:
4302.11.00.00 - - De visón 16,5 16,5 0 10
4302.12.00.00 - - De conejo o liebre 16,5 16,5 0 10
4302.13.00.00 - - De cordero llamadas "astracán",
"Breitschwanz", "caracul",
"persa" o similares, de cordero
de Indias, de China, de Mongolia
o del Tibet 16,5 16,5 0 10
4302.19 - - Las demás
4302.19.10 De ovinos
4302.19.10.1 Curtidas al cromo
4302.19.10.11 Con lana sin rasar,
sin teñir 16,5 16,5 0 10
4302.19.10.12 Con lana sin rasar,
teñidos 16,5 16,5 0 10
4302.19.10.13 Con lana rasada de
hasta 15 mm, sin
teñir 16,5 16,5 0 10
4302.19.10.14 Con lana rasada de
más de 15 mm y hasta
70 mm, sin teñir 16,5 16,5 0 10
4302.19.10.15 Con lana rasada de
hasta 15 mm, teñidos 16,5 16,5 0 10
4302.19.10.16 Con lana rasada de
más de 15 mm y hasta
70 mm, teñidos 16,5 16,5 0 10
4302.19.10.19 Los demás 16,5 16,5 0 10
4302.19.10.20 Curtidas por otros
procedimientos 16,5 16,5 0 10
4302.19.90 Las demás 16,5 16,5 0 10
4302.19.90.1 De bovino
4302.19.90.11 De bovino, curtidas
al cromo 16,5 16,5 0 10
4302.19.90.12 De bovino, curtidas
por otros
procedimientos 16,5 16,5 0 10
4302.19.90.2 De equino
4302.19.90.21 De equino, curtidas
al cromo 16,5 16,5 0 10
4302.19.90.22 De equino, curtidas
por otros
procedimientos 16,5 16,5 0 10
4302.19.90.30 De coipo ("nutria") 16,5 16,5 0 10
4302.19.90.40 De lobo de mar 16,5 16,5 0 10
4302.19.90.90 Las demás 16,5 16,5 0 10
4302.20.00 - Cabezas, colas, patas y demás
trozos, desechos y recortes, sin
ensamblar
4302.20.00.10 De bovino 16,5 16,5 0 10
4302.20.00.20 De ovino 16,5 16,5 0 10
4302.20.00.30 De coipo
("nutria") 16,5 16,5 0 10
4302.20.00.40 De lobo de mar 16,5 16,5 0 10
4302.20.00.90 Las demás 16,5 16,5 0 10
4302.30.00 - Pieles enteras y trozos y recortes
de pieles, ensamblados
4302.30.00.1 Pieles enteras y sus
trozos
4302.30.00.11 De bovino 16,5 16,5 0 10
4302.30.00.12 De ovino 16,5 16,5 0 10
4302.30.00.13 De coipo
("nutria") 16,5 16,5 0 10
4302.30.00.14 De lobo de mar 16,5 16,5 0 10
4302.30.00.19 Los demás 16,5 16,5 0 10
4302.30.00.9 Los demás
4302.30.00.91 De bovino 16,5 16,5 0 10
4302.30.00.92 De ovino 16,5 16,5 0 10
4302.30.00.93 De coipo
("nutria") 16,5 16,5 0 10
4302.30.00.94 De lobo de mar 16,5 16,5 0 10
4302.30.00.99 Los demás 16,5 16,5 0 10
43.03 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),
DE VESTIR, Y DEMAS ARTICULOS DE
PELETERIA.
4303.10.00 - Prendas y complementos (accesorios),
de vestir
4303.10.00.1 De bovino
4303.10.00.11 Prendas de vestir 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.19 Los demás 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.2 De ovino
4303.10.00.21 Prendas de vestir 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.22 Guantes y manoplas 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.23 Pieles sometidas
a proceso de
alargamiento
y ensamblado por
cosido, formando
un conjunto apto
para la confección
de prendas de
vestir 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.29 Los demás 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.3 De equino
4303.10.00.31 Prendas de vestir 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.39 Los demás 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.4 De coipo ("nutria")
4303.10.00.41 Prendas de vestir 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.42 Pieles sometidas a
proceso de
alargamiento
y ensamblado por
cosido, formando
un conjunto apto
para la confección
de prendas de
vestir 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.49 Los demás 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.5 De zorro
4303.10.00.51 Prendas de vestir 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.52 Pieles sometidas a
proceso de
alargamiento
y ensamblado por
cosido, formando
un conjunto apto
para la confección
de prendas
de vestir 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.59 Los demás 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.6 De conejo
4303.10.00.61 Prendas de vestir 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.69 Los demás 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.7 De lobo de mar
4303.10.00.71 Prendas de vestir 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.79 Los demás 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.8 De visón
4303.10.00.81 Prendas de vestir 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.89 Los demás 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.9 Las demás
4303.10.00.91 Prendas de vestir 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.92 Pieles sometidas
a proceso de
alargamiento
y ensamblado por
cosido, formando
un conjunto apto
para la confección
de prendas de
vestir 22,5 22,5 0 10
4303.10.00.99 Los demás 22,5 22,5 0 10
4303.90.00 - Los demás
4303.90.00.1 De bovino
4303.90.00.11 Alfombras 22,5 22,5 0 10
4303.90.00.19 Los demás 22,5 22,5 0 10
4303.90.00.2 De ovino
4303.90.00.21 Alfombras 22,5 22,5 0 10
4303.90.00.22 Mantas 22,5 22,5 0 10
4303.90.00.23 Cubreasientos para
vehículos
automotores
confeccionados por
cosido industrial
de pieles ovinas,
provistos de
elementos de ajuste
o enganche 22,5 22,5 0 10
4303.90.00.24 Manguitos para
rodillos de pintar
o decorar 22,5 22,5 0 10
4303.90.00.25 Muñequillas para
máquina de pulir 22,5 22,5 0 10
4303.90.00.29 Los demás 22,5 22,5 0 10
4303.90.00.30 De equino 22,5 22,5 0 10
4303.90.00.4 De lobo de mar
4303.90.00.41 Mantas 22,5 22,5 0 10
4303.90.00.49 Los demás 22,5 22,5 0 10
4303.90.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 10
4304.00.00.00 PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL
Y ARTICULOS DE PELETERIA FACTICIA O
ARTIFICIAL. 22,5 22,5 0 10
SECCION IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS
MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
CAPITULO 44
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida
o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en
perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas
o similares (partida nº 12.11);
b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies
utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto,
incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en
longitudes determinadas (partida nº 14.01);
c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o
pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como
tintóreas o curtientes (partida nº 14.04);
d) el carbón activado (partida nº 38.02);
e) los artículos de la partida nº 42.02;
f) las manufacturas del Capítulo 46;
g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones
y sus partes);
ij) las manufacturas de la partida nº 68.08;
k) la bisutería de la partida nº 71.17;
l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes
de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y
aparatos y partes de carretería);
m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y
envolturas similares de aparatos de relojería y los
instrumentos musicales y sus partes);
n) las partes de armas (partida nº 93.05);
o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado, construcciones prefabricadas);
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de
pipas, botones, lápices), excepto los mangos y monturas, de
madera, para artículos de la partida nº 96.03;
r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En este Capítulo se entiende por madera densificada, la madera,
incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o
físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el
necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que
produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así
como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o
eléctricos.
3. En las partidas nos 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de
partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera
estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos
correspondientes de madera.
4. Los productos de las partidas nos 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar
trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la
partida nº 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u
obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o
trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les
confieran las características de artículos de otras partidas.
5. La partida nº 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja,
cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por
alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo
disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un
texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y
demás materias de naturaleza leñosa.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos 4403.41 a 4403.49, 4407.24 a 4407.29,
4408.31 a 4408.39 y 4412.13 a 4412.99, se entiende por maderas
tropicales los siguientes tipos de madera:
Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré,
Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo,
Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo,
Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty,
Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo,
Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba,
Mahogany, Makoré, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan,
Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé,
Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de
Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de
Rose, Pau Marfím, Pulai, Punah, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui,
Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Teak, Tiama, Tola, Virola, White
Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
44.01 LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O
PARTICULAS; ASERRIN, DESPERDICIOS Y
DESECHOS, DE MADERA, INCLUSO
AGLOMERADOS EN LEÑOS, BRIQUETAS,
BOLITAS O FORMAS SIMILARES.
4401.10.00.00 - Leña 4,5 4,5 0 10
- Madera en plaquitas o partículas:
4401.21.00.00 - - De coníferas 4,5 4,5 0 10
4401.22.00.00 - - Distinta de la de coníferas 4,5 4,5 0 10
4401.30.00.00 - Aserrín, desperdicios y desechos,
de madera, incluso aglomerados en
leños, briquetas, bolitas o formas
similares 4,5 4,5 0 10
4402.00.00.00 CARBON VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE
CASCARAS O DE HUESOS (CAROZOS)* DE
FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO. 4,5 4,5 0 10
44.03 MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA,
DESALBURADA O ESCUADRADA.
4403.10.00 - Tratada con pintura, creosota u otros
agentes de conservación
4403.10.00.10 De coníferas 4,5 4,5 0 16
4403.10.00.2 De especies distintas de
las coníferas
4403.10.00.21 Postes de eucalipto 4,5 4,5 0 16
4403.10.00.29 Las demás 4,5 4,5 0 16
4403.20.00.00 - Las demás, de coníferas 4,5 4,5 0 16
- Las demás, de las maderas tropicales
citadas en la Nota de subpartida 1
de este Capítulo:
4403.41.00.00 - - Dark Red Meranti, Light Red
Meranti y Meranti Bakau 4,5 4,5 0 16
4403.49.00.00 - - Las demás 4,5 4,5 0 16
- Las demás:
4403.91.00.00 - - De encina, roble, alcornoque y
demás belloteros (Quercus spp. 4,5 4,5 0 16
4403.92.00.00 - - De haya (Fagus spp.) 4,5 4,5 0 16
4403.99.00 - - Las demás
4403.99.00.10 De eucalipto 4,5 4,5 0 16
4403.99.00.90 Las demás 4,5 4,5 0 16
44.04 FLEJES DE MADERA; RODRIGONES
HENDIDOS; ESTACAS Y ESTAQUILLAS DE
MADERA, APUNTADAS, SIN ASERRAR
LONGITUDINALMENTE; MADERA SIMPLEMENTE
DESBASTADA O REDONDEADA, PERO SIN
TORNEAR, CURVAR NI TRABAJAR DE OTRO
MODO, PARA BASTONES, PARAGUAS, MANGOS
DE HERRAMIENTAS O SIMILARES; MADERA EN
TABLILLAS, LAMINAS, CINTAS O SIMILARES.
4404.10.00.00 - De coníferas 4,5 4,5 0 10
4404.20.00.00 - Distinta de la de coníferas 4,5 4,5 0 10
4405.00.00.00 LANA DE MADERA; HARINA DE MADERA. 4,5 4,5 0 10
44.06 TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA PARA
VIAS FERREAS O SIMILARES.
4406.10.00.00 - Sin impregnar 6,5 6,5 0 16
4406.90.00.00 - Las demás 6,5 6,5 0 16
44.07 MADERA ASERRADA O DESBASTADA
LONGITUDINALMENTE, CORTADA O
DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA,
LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS
MULTIPLES, DE ESPESOR SUPERIOR A 6 mm.
4407.10.00 - De coníferas
4407.10.00.10 De pino insigne (Pinus
radiata) 8,5 8,5 0 16
4407.10.00.20 De pino elioti (Pinus
eliotti) 8,5 8,5 0 16
4407.10.00.90 Las demás 8,5 8,5 0 16
- De las maderas tropicales citadas
en la Nota de subpartida 1 de este
Capítulo:
4407.24 - - Virola, Mahogany (Swietenia spp.),
Imbuia y Balsa
4407.24.10.00 Mahogany (Swietenia spp.) 8,5 8,5 0 16
4407.24.20.00 Imbuia 8,5 8,5 0 16
4407.24.90.00 Las demás 8,5 8,5 0 16
4407.25.00.00 - - Dark Red Meranti, Light Red
Meranti y Meranti Bakau 8,5 8,5 0 16
4407.26.00.00 - - White Lauan, White Meranti, White
Seraya, Yellow Meranti y Alan 8,5 8,5 0 16
4407.29 - - Las demás
4407.29.10.00 De Cedro 8,5 8,5 0 16
4407.29.20.00 De Ipé (Lapacho) 8,5 8,5 0 16
4407.29.30.00 De Pau Marfím (Guatambú) 8,5 8,5 0 16
4407.29.40.00 De Louro (Peteribí o Peterivy) 8,5 8,5 0 16
4407.29.90.00 Las demás 8,5 8,5 0 16
- Las demás:
4407.91.00.00 - - De encina, roble, alcornoque y
demás belloteros (Quercus spp 8,5 8,5 0 16
4407.92.00.00 - - De haya (Fagus spp.) 8,5 8,5 0 16
4407.99 - - Las demás
4407.99.10.00 De cañafístula (Ybyrapytá)
(Peltophorum vogelianum) 8,5 8,5 0 16
4407.99.20.00 De peroba (Paratecoma peroba) 8,5 8,5 0 16
4407.99.30.00 De guayaibí (Patagonula
americana) 8,5 8,5 0 16
4407.99.40.00 De incienso (Myrocarpus spp.) 8,5 8,5 0 16
4407.99.50.00 De urunday (urundey) (Astronium
balansae 8,5 8,5 0 16
4407.99.60.00 De viraró (yvyraro) (Pterogyne
nitens) 8,5 8,5 0 16
4407.99.70.00 De curupay (Kurupay) (Piptadenia
macrocarpa) 8,5 8,5 0 16
4407.99.90 Las demás
4407.99.90.10 De eucalipto 8,5 8,5 0 16
4407.99.90.90 Las demás 8,5 8,5 0 16
44.08 HOJAS PARA CHAPADO O CONTRACHAPADO
(INCLUSO UNIDAS) Y DEMAS MADERAS
ASERRADAS LONGITUDINALMENTE, CORTADAS
O DESENROLLADAS, INCLUSO CEPILLADAS,
LIJADAS O UNIDAS POR ENTALLADURAS
MULTIPLES, DE ESPESOR INFERIOR O
IGUAL A 6 mm.
4408.10 - De coníferas
4408.10.10.00 De pino brasil (Araucaria
angustifolia) 8,5 8,5 0 10
4408.10.90.00 Las demás 8,5 8,5 0 10
- De las maderas tropicales citadas
en la Nota de subpartida 1 de este
Capítulo:
4408.31.00.00 - - Dark Red Meranti, Light Red
Meranti y Meranti Bakau 8,5 8,5 0 10
4408.39 - - Las demás
4408.39.10.00 De Cedro 8,5 8,5 0 10
4408.39.20.00 De Pau Marfím ( Guatambú ) 8,5 8,5 0 10
4408.39.90.00 Las demás 8,5 8,5 0 10
4408.90.00.00 - Las demás 8,5 8,5 0 10
44.09 MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y
FRISOS PARA PARQUES, SIN ENSAMBLAR)
PERFILADA LONGITUDINALMENTE (CON
LENGÜETAS, RANURAS, REBAJES,
ACANALADOS, BISELADOS, CON JUNTAS EN
V, MOLDURADOS, REDONDEADOS O
SIMILARES) EN UNA O VARIAS CARAS O
CANTOS, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O
UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES.
4409.10.00 - De coníferas
4409.10.00.10 Tablillas y frisos para
parqués, sin ensamblar 12,5 12,5 0 10
4409.10.00.90 Las demás 12,5 12,5 0 10
4409.20.00 - Distinta de la de coníferas
4409.20.00.10 Tablillas y frisos de
piso para parqués, sin
ensamblar 12,5 12,5 0 10
4409.20.00.90 Las demás 12,5 12,5 0 10
44.10 TABLEROS DE PARTICULAS Y TABLEROS
SIMILARES, DE MADERA U OTRAS MATERIAS
LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON
RESINAS O DEMAS AGLUTINANTES ORGANICOS.
- De madera:
4410.11.00.00 - - Tableros llamados "waferboard",
incluidos los llamados
"oriented strand board" 12,5 12,5 0 10
4410.19.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 10
4410.90.00.00 - De las demás materias leñosas 12,5 12,5 0 10
44.11 TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS
MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS
CON RESINAS O DEMAS AGLUTINANTES
ORGANICOS.
- Tableros de fibra de masa volúmica
superior a 0,8 g/cm3 :
4411.11.00.00 - - Sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie 12,5 12,5 0 10
4411.19.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 10
- Tableros de fibra de masa volúmica
superior a 0,5 g/cm3 pero inferior
o igual a 0,8 g/cm3 :
4411.21.00.00 - - Sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie 12,5 12,5 0 10
4411.29.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 10
- Tableros de fibra de masa volúmica
superior a 0,35 g/cm3 pero inferior
o igual a 0,5 g/cm3 :
4411.31.00.00 - - Sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie 12,5 12,5 0 10
4411.39.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 10
- Los demás:
4411.91.00.00 - - Sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie 12,5 12,5 0 10
4411.99.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 10
44.12 MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA
Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR.
- Madera contrachapada constituida
exclusivamente por hojas de madera
de espesor unitario inferior o igual
a 6 mm:
4412.13.00.00 - - Que tenga, por lo menos, una hoja
externa de las maderas tropicales
citadas en la Nota de subpartida
1 de este Capítulo 12,5 12,5 0 16
4412.14.00.00 - - Las demás, que tengan, por lo
menos, una hoja externa de madera
distinta de la de coníferas 12,5 12,5 0 16
4412.19.00.00 - - Las demás 12,5 12,5 0 16
- Las demás, que tengan, por lo menos,
una hoja externa de madera distinta
de la de coníferas
4412.22.00 - - Que tengan, por lo menos, una hoja
de las maderas tropicales citadas
en la Nota de subpartida 1 de
este Capítulo
4412.22.00.10 Que contengan por lo
menos un tablero de
partículas 12,5 12,5 0 16
4412.22.00.90 Las demás 12,5 12,5 0 16
4412.23.00.00 - - Las demás, que contengan, por lo
menos, un tablero de partículas 12,5 12,5 0 16
4412.29.00.00 - - Las demás 12,5 12,5 0 16
- Las demás:
4412.92.00 - - Que tengan, por lo menos, una
hoja de las maderas tropicales
citadas en la Nota de subpartida
1 de este Capítulo
4412.92.00.10 Que contengan por lo
menos un tablero de
partículas 12,5 12,5 0 10
4412.92.00.90 Las demás 12,5 12,5 0 10
4412.93.00.00 - - Las demás, que contengan, por lo
menos, un tablero de partículas 12,5 12,5 0 10
4412.99.00.00 - - Las demás 12,5 12,5 0 10
4413.00.00.00 MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES, TABLAS,
TIRAS O PERFILES. 12,5 12,5 0 10
4414.00.00.00 MARCOS DE MADERA PARA CUADROS,
FOTOGRAFIAS, ESPEJOS U OBJETOS
SIMILARES. 12,5 12,5 0 10
44.15 CAJONES, CAJAS, JAULAS, TAMBORES Y
ENVASES SIMILARES, DE MADERA; CARRETES
PARA CABLES, DE MADERA; PALETAS,
PALETAS CAJA Y DEMAS PLATAFORMAS PARA
CARGA, DE MADERA; COLLARINES PARA
PALETAS, DE MADERA.
4415.10.00.00 - Cajones, cajas, jaulas, tambores y
envases similares; carretes para
cables 12,5 12,5 0 11
4415.20.00.00 - Paletas, paletas caja y demás
plataformas para carga; collarines
para paletas 12,5 12,5 0 11
4416.00 BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS
MANUFACTURAS DE TONELERIA Y SUS PARTES,
DE MADERA, INCLUIDAS LAS DUELAS.
4416.00.10.00 De encina, roble, alcornoque y
demás belloteros (Quercus spp.) 4,5 4,5 0 10
4416.00.90.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
4417.00 HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE
HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE
CEPILLOS, BROCHAS O ESCOBAS, DE MADERA;
HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES PARA
EL CALZADO, DE MADERA.
4417.00.10.00 Herramientas 12,5 12,5 0 10
4417.00.20.00 Hormas, ensanchadores y tensores
para el calzado 12,5 12,5 0 10
4417.00.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
44.18 OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA
CONSTRUCCIONES, INCLUIDOS LOS TABLEROS
CELULARES, LOS TABLEROS PARA PARQUES
Y TABLILLAS PARA CUBIERTA DE TEJADOS
O FACHADAS ("SHINGLES" Y "SHAKES"),
DE MADERA.
4418.10.00.00 - Ventanas, puertas vidriera, y sus
marcos y contramarcos 16,5 16,5 0 10
4418.20.00.00 - Puertas y sus marcos, contramarcos
y umbrales 16,5 16,5 0 10
4418.30.00.00 - Tableros para parqués 16,5 16,5 0 10
4418.40.00.00 - Encofrados para hormigón 16,5 16,5 0 10
4418.50.00.00 - Tablillas para cubierta de tejados
o fachadas ("shingles" y "shakes") 16,5 16,5 0 10
4418.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
4419.00.00.00 ARTICULOS DE MESA O DE COCINA, DE
MADERA. 16,5 16,5 0 10
44.20 MARQUETERIA Y TARACEA; COFRECILLOS Y
ESTUCHES PARA JOYERIA U ORFEBRERIA Y
MANUFACTURAS SIMILARES, DE MADERA;
ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE ADORNO,
DE MADERA; ARTICULOS DE MOBILIARIO,
DE MADERA, NO COMPRENDIDOS EN EL
CAPITULO 94.
4420.10.00.00 - Estatuillas y demás objetos de
adorno, de madera 16,5 16,5 0 10
4420.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
44.21 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA.
4421.10.00.00 - Perchas para Prendas de vestir 16,5 16,5 0 10
4421.90.00.00 - Las demás 16,5 16,5 0 10
CAPITULO 45
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
b) los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
45.01 CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTE
PREPARADO; DESPERDICIOS DE CORCHO;
CORCHO TRITURADO, GRANULADO O
PULVERIZADO.
4501.10.00.00 - Corcho natural en bruto o
simplemente preparado 4,5 4,5 0 10
4501.90.00.00 - Los demás 4,5 4,5 0 10
4502.00.00.00 CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO O
SIMPLEMENTE ESCUADRADO, O EN BLOQUES,
PLACAS, HOJAS O TIRAS, CUADRADAS O
RECTANGULARES (INCLUIDOS LOS ESBOZOS
CON ARISTAS VIVAS PARA TAPONES). 6,5 6,5 0 10
45.03 MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL.
4503.10.00.00 - Tapones 12,5 12,5 0 10
4503.90.00.00 - Las demás 12,5 12,5 0 10
45.04 CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON
AGLUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE CORCHO
AGLOMERADO.
4504.10.00.00 - Bloques, placas, hojas y tiras;
baldosas y revestimientos similares
de pared, de cualquier forma;
cilindros macizos, incluidos los
discos 12,5 12,5 0 10
4504.90.00.00 - Las demás 12,5 12,5 0 10
CAPITULO 46
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
Notas.
1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a
materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse,
entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como
tales, en particular, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco, caña,
cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de
corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas
anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras
y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras
de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela
sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil
ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los revestimientos de paredes de la partida nº 48.14;
b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida
nº 56.07);
c) el calzado y los sombreros, demás tocados y sus partes, de los
Capítulos 64 y 65;
d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo
87);
e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado).
3. En la partida nº 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y
artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los
artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos
similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por
medio de ligaduras, aunque éstas últimas sean de materia textil
hilada.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
46.01 TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE
MATERIA TRENZABLE, INCLUSO ENSAMBLADOS
EN TIRAS; MATERIA TRENZABLE, TRENZAS Y
ARTICULOS SIMILARES DE MATERIA
TRENZABLE, TEJIDOS O PARALELIZADOS, EN
FORMA PLANA, INCLUSO TERMINADOS (POR
EJEMPLO: ESTERILLAS, ESTERAS, CAÑIZOS).
4601.10.00.00 - Trenzas y artículos similares de
materia trenzable, incluso
ensamblados en tiras 14,5 14,5 0 10
4601.20.00.00 - Esterillas, esteras y cañizos, de
materia vegetal 14,5 14,5 0 10
- Los demás:
4601.91.00.00 - - De materia vegetal 14,5 14,5 0 10
4601.99.00.00 - - Los demás 14,5 14,5 0 10
46.02 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS
DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA
TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON
ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 46.01;
MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL
(PASTE O "LUFA").
4602.10.00.00 - De materia vegetal 14,5 14,5 0 10
4602.90.00.00 - Los demás 14,5 14,5 0 10
SECCION X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O
CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS
APLICACIONES
CAPITULO 47
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;
PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)
Nota.
1. En la partida nº 47.02, se entiende por pasta química de madera
para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble
después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido sódico
(NaOH) a 20 °C, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta de
madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88 % en
peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último
caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15% en peso.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
4701.00.00.00 PASTA MECANICA DE MADERA. 6,5 6,5 0 10
4702.00.00.00 PASTA QUIMICA DE MADERA PARA
DISOLVER. 6,5 6,5 0 10
47.03 PASTA QUIMICA DE MADERA A LA SOSA
(SODA) O AL SULFATO, EXCEPTO LA PASTA
PARA DISOLVER.
- Cruda:
4703.11.00.00 - - De coníferas 6,5 6,5 0 10
4703.19.00.00 - - Distinta de la de coníferas 6,5 6,5 0 10
- Semiblanqueada o blanqueada:
4703.21.00.00 - - De coníferas 6,5 6,5 0 10
4703.29.00.00 - - Distinta de la de coníferas 6,5 6,5 0 10
47.04 PASTA QUIMICA DE MADERA AL SULFITO,
EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER.
- Cruda:
4704.11.00.00 - - De coníferas 6,5 6,5 0 10
4704.19.00.00 - - Distinta de la de coníferas 6,5 6,5 0 10
- Semiblanqueada o blanqueada:
4704.21.00.00 - - De coníferas 6,5 6,5 0 10
4704.29.00.00 - - Distinta de la de coníferas 6,5 6,5 0 10
4705.00.00.00 PASTA SEMIQUIMICA DE MADERA. 6,5 6,5 0 10
47.06 PASTA DE FIBRAS OBTENIDAS DE PAPEL O
CARTON RECICLADO (DESPERDICIOS Y
DESECHOS) O DE LAS DEMAS MATERIAS
FIBROSAS CELULOSICAS.
4706.10.00.00 - Pasta de línter de algodón 6,5 6,5 0 10
4706.20.00.00 - Pasta de fibras obtenidas de papel
o cartón reciclado (desperdicios
y desechos) 6,5 6,5 0 10
- Las demás:
4706.91.00.00 - - Mecánicas 6,5 6,5 0 10
4706.92.00.00 - - Químicas 6,5 6,5 0 10
4706.93.00.00 - - Semiquímicas 6,5 6,5 0 10
47.07 PAPEL O CARTON PARA RECICLAR
(DESPERDICIOS Y DESECHOS).
4707.10.00.00 - Papel o cartón Kraft crudo o papel
o cartón corrugado 4,5 4,5 0 10
4707.20.00.00 - Los demás papeles o cartones
obtenidos principalmente a partir
de pasta química blanqueada,
sin colorear en la masa 4,5 4,5 0 10
4707.30.00.00 - Papel o cartón obtenidos
principalmente a partir de pasta
mecánica (por ejemplo: diarios,
periódicos e impresos similares) 4,5 4,5 0 10
4707.90.00.00 - Los demás, incluidos los
desperdicios y desechos sin
clasificar 4,5 4,5 0 10
CAPITULO 48
PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTON
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 30;
b) las hojas para el marcado a fuego de la partida nº 32.12;
c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos
de cosméticos (Capítulo 33);
d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o
revestidos de jabón o de detergentes (partida nº 34.01), o de
cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones
similares (partida nº 34.05);
e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas nos 37.01 a
37.04;
f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de
laboratorio (partida nº 38.22);
g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos
constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o
revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este
último exceda de la mitad del espesor total, y las manufacturas
de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de
la partida nº 48.14 (Capítulo 39);
h) los artículos de la partida nº 42.02 (por ejemplo: artículos de
viaje);
ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o
cestería);
k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de
papel (Sección XI);
l) los artículos de los Capítulos 64 ó 65;
m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida nº 68.05)
y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida nº 68.14); por
el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se
clasifican en este Capítulo;
n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o
cartón (Sección XV);
o) los artículos de la partida nº 92.09;
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por ejemplo: botones).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se clasifican en las partidas nos
48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo,
se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o
sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso
afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel,
cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados
o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo
dispuesto en la partida nº 48.03 estas partidas no se aplican al
papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que
hayan sido tratados de otro modo.
3. En este Capítulo se considera papel prensa el papel sin estucar ni
recubrir del tipo del utilizado para la impresión de diarios, en
el que por lo menos el 65 % en peso del contenido total de fibra
esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento
mecánico o químico-mecánico, sin encolar o muy ligeramente
encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker
Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5
micras y de peso entre 40 g/m2 y 65 g/m2, ambos inclusive.
4. Además del papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja), la partida
nº 48.02 comprende únicamente el papel y cartón fabricados
principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por
procedimiento mecánico que cumplan alguna de las condiciones
siguientes:
para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2 :
a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico
superior o igual al 10%, y
1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
b) un contenido de cenizas superior al 8%, y
1) un gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
c) un contenido de cenizas superior al 3 % y un grado de blancura
(factor de reflectancia) superior o igual al 60 %;
d) un contenido de cenizas superior al 3 % e inferior o igual al
8%, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al
60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a
2,5 kPa.m2/g;
e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3 %, un grado de
blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 % y un
índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa.m
2 /g;
para el papel o cartón de gramaje superior a 150 g/m2:
a) estar coloreado en la masa;
b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual
al 60 %, y
1) un espesor inferior o igual a 225 micras, o
2) un espesor superior a 225 micras, pero inferior o igual a
508 micras y un contenido de cenizas superior al 3 %;
c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 %,
un espesor inferior o igual a 254 micras y un contenido de
cenizas superior al 8 %.
Sin embargo, la partida nº 48.02 no comprende el papel y cartón
filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y
cartón fieltro.
5. En este Capítulo se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y
cartón en los que por lo menos el 80% en peso del contenido total
de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento
químico al sulfato o a la sosa (soda).
6. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel,
cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan
clasificarse en dos o más de las partidas nos 48.01 a 48.11, se
clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura
en último lugar por orden de numeración.
7. A) Sólo se clasifican en las partidas nos 48.01, 48.02, 48.04 a
48.08, 48.10 y 48.11 el papel, cartón, guata de celulosa y napa
de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas
siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; o
b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y
más de 15 cm en el otro, sin plegar.
Salvo lo dispuesto en la Nota 6, permanecen clasificados en
la partida nº 48.02 el papel y cartón hechos a mano (hoja a
hoja) obtenidos directamente en cualquier forma y dimensión, es
decir, en los que todos los bordes conserven las barbas de su
obtención;
B) Las partidas nos 48.03 y 48.09 solo comprenden el papel, guata
de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en
una de las formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 36 cm; o
b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y
más de 15 cm en el otro, sin plegar.
8. En la partida nº 48.14, se entiende por papel para decorar y
revestimientos similares de paredes:
a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45
cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración
de paredes o techos:
1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado
de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundiznos),
incluso recubierto o revestido de un plástico protector
transparente; o
2) con la superficie graneada debido a la presencia de
partículas de madera, de paja, etc.; o
3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté
graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado
de otro modo; o
4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso
tejida en forma plana o paralelizada;
b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores,
incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de
paredes o techos;
c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios
paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que
formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados
en la pared.
Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de
utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se
clasifican en la partida nº 48.15.
9. La partida nº 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas,
cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.
10. Se clasifican, en particular, en la partida nº 48.23, el papel y
cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los
encajes de papel.
11. Con excepción de los artículos de las partidas nos 48.14 y 48.21,
el papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas
materias con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en
relación con su utilización inicial se clasifican en el Capítulo
49.
Notas de subpartida.
1. En las subpartidas nos 4804.11 y 4804.19, se considera papel y
cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner"), el papel y cartón
alisados o satinados en ambas o una cara, presentados en bobinas
(rollos) en los que por lo menos el 80 % en peso del contenido
total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por
el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda), de peso
superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al estallido
Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o,
para cualquier otro gramaje, sus equivalentes interpolados o
extrapolados linealmente.
Gramaje Resistencia mínima al estallido Mullen
g/m2 kPa
115 393
125 417
200 637
300 824
400 961
2. En las subpartidas nos 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft
para sacos (bolsas) el papel alisado o satinado por ambas caras,
presentado en bobinas (rollos), en el que por lo menos el 80% en
peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras
obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa
(soda), de peso entre 60 g/m2 y 115 g/m2, ambos inclusive, y
que responda a una de las condiciones siguientes:
a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7
kPa.m2/g y un alargamiento superior a 4, 5% en la dirección
transversal y al 2% en la dirección longitudinal de la máquina;
b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por
tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes
interpolados linealmente para cualquier otro gramaje:
Resistencia mínima Resistencia mínima a la
al desgarre ruptura por tracción
mN KN/m
Gramaje dirección dirección dirección dirección
g/m2 longitudinal longitudinal transversal longitudinal
de la de la de la
máquina máquina más máquina más
dirección dirección
transversal transversal
60 700 1.510 1,9 6
70 830 1.790 2,3 7,2
80 965 2.070 2,8 8,3
100 1.230 2.635 3,7 10,6
115 1.425 3.060 4,4 12,3
3. En la subpartida nº 4805.10, se entiende por papel semiquímico para
acanalar, el papel presentado en bobinas (rollos), en el que por lo
menos el 65 % en peso del contenido total de fibra esté constituido
por fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por
procedimiento semiquímico, y con una resistencia al aplastamiento
según el método CMT60 (Concora Medium Test con 60 minutos de
acondicionamiento) superior a 196 newtons para una humedad relativa
de 50 %, a una temperatura de 23 °C.
4. En la subpartida nº 4805.30, se entiende por papel sulfito para
envolver, el papel alisado o satinado en una cara en el que más
del 40 % en peso del contenido total de fibra esté constituido por
fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito,
con un contenido de cenizas inferior o igual al 8 % y con un índice
de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa.m2/g.
5. En la subpartida nº 4810.21, se entiende por papel estucado o cuché
ligero (liviano)* ("L.W.C.") ("light-weight coated"), el papel
estucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m2, con
un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada
cara, con un soporte en el que por lo menos el 50 % en peso del
contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera
obtenidas por procedimiento mecánico.
Nota de tributación:
1. Papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios y
demás publicaciones periódicas de interés general, comprendidos en
las subpartidas nos 4801.00, 4802.51, 4802.52, 4802.53, 4802.60,
4810.11, 4810.21 y 4810.29 de la Nomenclatura, están sujetos a
alicuota de CERO POR CIENTO (0%) cuando sean importados por
empresas de diarios, editoras o importadoras que actúen por encargo
de terceros que sean usuarios directos, acreditados por las
autoridades competentes de los Estados Parte.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
4801.00 PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O
EN HOJAS.
4801.00.10.00 De peso inferior o igual a
57 g/m2, en el que por lo menos el
65%, en peso, del contenido total
de fibras esté constituido por
fibras de madera obtenidas por
procedimiento mecánico 8,5 8,5 0 10
4801.00.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
48.02 PAPEL Y CARTON, SIN ESTUCAR NI
RECUBRIR, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS
PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS FINES
GRAFICOS, Y PAPEL Y CARTON PARA
TARJETAS O CINTAS PARA PERFORAR, EN
BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO
EL PAPEL DE LAS PARTIDAS Nos 48.01 O
48.03; PAPEL Y CARTON HECHOS A MANO
(HOJA A HOJA).
4802.10.00.00 - Papel y cartón hechos a mano (hoja
a hoja) 14,5 14,5 0 10
4802.20.00.00 - Papel y cartón soporte para papel
o cartón fotosensibles,
termosensibles o electrosensibles 14,5 14,5 0 10
4802.30 - Papel soporte para papel carbón
(carbónico)
4802.30.10.00 De peso inferior a 19 g/m2 4,5 4,5 0 10
4802.30.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
4802.40.00.00 - Papel soporte para papeles de
decorar paredes 14,5 14,5 0 10
- Los demás papeles y cartones, sin
fibras obtenidas por procedimiento
mecánico o en los que un máximo del
10% en peso del contenido total de
fibras esté constituido por dichas
fibras:
4802.51.00 - - De peso inferior a 40 g/m2
4802.51.00.10 Papel para imprimir o
escribir 14,5 14,5 0 10
4802.51.00.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
4802.52 - - De peso superior o igual a
40 g/m2 pero inferior o igual a
150 g/m2
4802.52.10.00 Para la impresión de papel
moneda 8,5 8,5 0 10
4802.52.20.00 De dibujo 14,5 14,5 0 10
4802.52.30.00 Kraft 14,5 14,5 0 10
4802.52.90 Los demás
4802.52.90.1 Papel para imprimir o
escribir
4802.52.90.11 De seguridad para
cheques 14,5 14,5 0 10
4802.52.90.19 Los demás 14,5 14,5 0 10
4802.52.90.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
4802.53 - - De peso superior a 150 g/m2
4802.53.10.00 De dibujo 14,5 14,5 0 10
4802.53.20.00 Kraft 14,5 14,5 0 10
4802.53.90 Los demás
4802.53.90.10 Papel para imprimir o
escribir 14,5 14,5 0 10
4802.53.90.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
4802.60 - Los demás papeles y cartones, en
los que más del 10% en peso del
contenido total de fibra esté
constituido por fibras obtenidas
por procedimiento mecánico
4802.60.10.00 Kraft 14,5 14,5 0 10
4802.60.90 Los demás
4802.60.90.10 Papel para imprimir o
escribir 14,5 14,5 0 10
4802.60.90.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
4803.00 PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL
HIGIENICO, TOALLITAS DE DESMAQUILLAR,
TOALLAS, SERVILLETAS O PAPELES
SIMILARES DE USO DOMESTICO, DE HIGIENE
O TOCADOR, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE
FIBRAS DE CELULOSA, INCLUSO RIZADOS
("CREPES"), PLISADOS, GOFRADOS,
ESTAMPADOS, PERFORADOS, COLOREADOS O
DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS,
EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.
4803.00.10.00 Guata de celulosa y napa de fibras
de celulosa 14,5 14,5 0 10
4803.00.90 Los demás
4803.00.90.1 Papel rizado, plisado, gofrado,
estampado o perforado
4803.00.90.11 Con resistencia mínima a la
ruptura por tracción en
húmedo superior a 20 N/m. 14,5 14,5 0 10
4803.00.90.19 Los demás 14,5 14,5 0 10
4803.00.90.20 Papel higiénico en bobinas 14,5 14,5 0 10
4803.00.90.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
48.04 PAPEL Y CARTON KRAFT, SIN ESTUCAR NI
RECUBRIR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN
HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS
Nos 48.02 O 48.03.
- Papel y cartón para caras
(cubiertas) ("Kraftliner"):
4804.11.00.00 - - Crudos 14,5 10 0 10
4804.19.00.00 - - Los demás 14,5 10 0 10
- Papel Kraft para sacos (bolsas):
4804.21.00.00 - - Crudo 14,5 12 0 10
4804.29.00.00 - - Los demás 14,5 14,5 0 10
- Los demás papeles y cartones Kraft,
de peso inferior o igual a
150 g/m2:
4804.31 - - Crudos
4804.31.10.00 De rigidez dieléctrica superior
o igual a 600 V (Norma ASTM D 202
o equivalente) 4,5 4,5 0 10
4804.31.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
4804.39 - - Los demás
4804.39.10.00 De rigidez dieléctrica superior
o igual a 600 V (Norma ASTM
D 202 o equivalente) 4,5 4,5 0 10
4804.39.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
- Los demás papeles y cartones Kraft,
de peso superior a 150 g/m2
pero inferior a 225 g/m2 :
4804.41.00.00 - - Crudos 14,5 14,5 0 10
4804.42.00.00 - - Blanqueados uniformemente en la
masa y en los que más del 95% en
peso del contenido total de fibra
esté constituido por fibras de
madera obtenidas por procedimiento
químico 14,5 14,5 0 10
4804.49.00.00 - - Los demás 14,5 14,5 0 10
- Los demás papeles y cartones Kraft,
de peso superior o igual a
225 g/m2:
4804.51.00.00 - - Crudos 14,5 14,5 0 10
4804.52.00.00 - - Blanqueados uniformemente en la
masa y en los que más del 95%
en peso del contenido total de
fibra esté constituido por fibras
de madera obtenidas por
procedimiento químico 14,5 14,5 0 10
4804.59.00.00 - - Los demás 14,5 14,5 0 10
48.05 LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES, SIN
ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS
(ROLLOS) O EN HOJAS, QUE NO HAYAN
SIDO SOMETIDOS A TRABAJOS
COMPLEMENTARIOS O TRATAMIENTOS
DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS
EN LA NOTA 2 DE ESTE CAPITULO.
4805.10.00.00 - Papel semiquímico para acanalar 14,5 14,5 0 10
- Papel y cartón, multicapas:
4805.21.00.00 - - Con todas las capas blanqueadas 14,5 14,5 0 10
4805.22.00.00 - - Con solo una capa exterior
blanqueada 14,5 14,5 0 10
4805.23.00.00 - - Con tres o más capas, blanqueadas
solamente las dos exteriores 14,5 14,5 0 10
4805.29.00.00 - - Los demás 14,5 14,5 0 10
4805.30.00.00 - Papel sulfito para envolver 14,5 14,5 0 10
4805.40.00 - Papel y cartón filtro
4805.40.00.10 Papel filtro de hasta
30 g. /m2, en rollos,
del tipo de los
utilizados en la
confección de
saquitos para
envasar té 14,5 12 0 10
4805.40.00.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
4805.50.00.00 - Papel y cartón fieltro; papel y
cartón lana 14,5 14,5 0 10
4805.60.00.00 - Los demás papeles y cartones, de
peso inferior o igual a
150 g/m2 14,5 14,5 0 10
4805.70 - Los demás papeles y cartones, de
peso superior a 150 g/m2 pero
inferior a 225 g/m2
4805.70.10.00 Con fibras de vidrio 14,5 14,5 0 10
4805.70.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
4805.80.00.00 - Los demás papeles y cartones, de
peso superior o igual a
225 g/m2 14,5 14,5 0 10
48.06 PAPEL Y CARTON SULFURIZADOS, PAPEL
RESISTENTE A LAS GRASAS, PAPEL
VEGETAL, PAPEL CRISTAL Y DEMAS
PAPELES CALANDRADOS TRANSPARENTES O
TRASLUCIDOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN
HOJAS.
4806.10.00.00 - Papel y cartón sulfurizados
(pergamino vegetal) 14,5 14,5 0 10
4806.20.00.00 - Papel resistente a las grasas
("greaseproof") 14,5 14,5 0 10
4806.30.00.00 - Papel vegetal (papel calco) 14,5 14,5 0 10
4806.40.00.00 - Papel cristal y demás papeles
calandrados transparentes o
traslúcidos 14,5 14,5 0 10
48.07 PAPEL Y CARTON OBTENIDOS POR PEGADO
DE HOJAS PLANAS, SIN ESTUCAR NI
RECUBRIR EN LA SUPERFICIE Y SIN
IMPREGNAR, INCLUSO REFORZADOS
INTERIORMENTE, EN BOBINAS (ROLLOS)
O EN HOJAS.
4807.10.00.00 - Papel y cartón unidos con betún,
alquitrán o asfalto 14,5 14,5 0 10
4807.90.00.00 - Los demás 14,5 14,5 0 10
48.08 PAPEL Y CARTON CORRUGADOS (INCLUSO
REVESTIDOS POR ENCOLADO), RIZADOS
("CREPES"), PLISADOS, GOFRADOS,
ESTAMPADOS O PERFORADOS, EN BOBINAS
(ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL PAPEL
DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO
DE LA PARTIDA Nº 48.03.
4808.10.00.00 - Papel y cartón corrugados, incluso
perforados 14,5 14,5 0 10
4808.20.00.00 - Papel Kraft para sacos (bolsas),
rizado ("crepé") o plisado, incluso
gofrado, estampado o perforado 14,5 14,5 0 10
4808.30.00.00 - Los demás papeles Kraft, rizados
("crepés") o plisados, incluso
gofrados, estampados o perforados 14,5 14,5 0 10
4808.90.00.00 - Los demás 14,5 14,5 0 10
48.09 PAPEL CARBON (CARBONICO), PAPEL
AUTOCOPIA Y DEMAS PAPELES PARA
COPIAR O TRANSFERIR (INCLUIDO EL
ESTUCADO O CUCHE, RECUBIERTO O
IMPREGNADO, PARA CLISES DE MIMEOGRAFO
("STENCILS") O PARA PLANCHAS OFFSET),
INCLUSO IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS)
O EN HOJAS.
4809.10.00.00 - Papel carbón (carbónico) y papeles
similares 16,5 16,5 0 10
4809.20.00.00 - Papel autocopia 16,5 16,5 0 10
4809.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
48.10 PAPEL Y CARTON ESTUCADOS POR UNA O
LAS DOS CARAS CON CAOLIN U OTRAS
SUSTANCIAS INORGANICAS, CON
AGLUTINANTE O SIN EL, CON EXCLUSION
DE CUALQUIER OTRO ESTUCADO O
RECUBRIMIENTO, INCLUSO COLOREADOS O
DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS,
EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.
- Papel y cartón del tipo de los
utilizados para escribir, imprimir u
otros fines gráficos, sin fibras
obtenidas por procedimiento mecánico,
o en los que un máximo del 10% en
peso del contenido total de fibra
esté constituido por dichas fibras:
4810.11.00.00 - - De peso inferior o igual a
150 g/m2 16,5 16,5 0 10
4810.12 - - De peso superior a 150 g/m2
4810.12.10.00 Metalizados 16,5 16,5 0 10
4810.12.20.00 Baritado (estucados con óxido
o sulfato de bario) 4,5 4,5 0 10
4810.12.90 Los demás
4810.12.90.10 Cartulina cromo de gramaje
igual o superior a
250 g/m2 16,5 11 0 10
4810.12.90.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
- Papel y cartón del tipo de los
utilizados para escribir, imprimir u
otros fines gráficos, en los que más
del 10% en peso del contenido total
de fibra esté constituido por fibras
obtenidas por procedimiento mecánico:
4810.21.00.00 - - Papel estucado o cuché liviano
(ligero)* ("L.W.C.") 16,5 16,5 0 10
4810.29.00.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
- Papel y cartón Kraft, excepto los
de los tipos utilizados para
escribir, imprimir u otros fines
gráficos:
4810.31.00.00 - - Blanqueados uniformemente en la
masa y en los que más del 95% en
peso del contenido total de fibra
esté constituido por fibras de
madera obtenidas por procedimiento
químico, de peso inferior o
igual a 150 g/m2 16,5 16,5 0 10
4810.32.00.00 - - Blanqueados uniformemente en la
masa y en los que más del 95% en
peso del contenido total de fibra
esté constituido por fibras de
madera obtenidas por procedimiento
químico, de peso superior
a 150 g/m2 16,5 16,5 0 10
4810.39.00.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
- Los demás papeles y cartones:
4810.91.00.00 - - Multicapas 16,5 11 0 10
4810.99.00.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
48.11 PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA Y
NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, ESTUCADOS,
RECUBIERTOS, IMPREGNADOS O REVESTIDOS,
COLOREADOS O DECORADOS EN LA
SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS
(ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LOS TIPOS DESCRITOS
EN EL TEXTO DE LAS PARTIDAS
Nos 48.03, 48.09 O 48.10.
4811.10.00.00 - Papel y cartón alquitranados,
embetunados o asfaltados 14,5 14,5 0 10
- Papel y cartón engomados o
adhesivos:
4811.21.00.00 - - Autoadhesivos 14,5 14,5 0 10
4811.29.00.00 - - Los demás 14,5 14,5 0 10
- Papel y cartón recubiertos,
impregnados o revestidos de
plástico (excepto los adhesivos):
4811.31 - - Blanqueados, de peso superior
a 150 g/m2
4811.31.1 Recubiertos o revestidos
4811.31.11.00 De silicona 14,5 14,5 0 10
4811.31.12.00 De polietileno, estratificado
con aluminio, impreso 14,5 14,5 0 10
4811.31.13.00 De polietileno o polipropileno,
en ambas caras, base para papel
fotográfico 4,5 4,5 0 10
4811.31.19.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
4811.31.20.00 Impregnados 14,5 14,5 0 10
4811.39 - - Los demás
4811.39.1 Recubiertos o revestidos
4811.39.11.00 De polietileno o polipropileno,
en ambas caras, base para papel
fotográfico 14,5 14,5 0 10
4811.39.12.00 De silicona 14,5 14,5 0 10
4811.39.13.00 De polietileno, estratificado
con aluminio, impreso 14,5 14,5 0 10
4811.39.19.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
4811.39.20.00 Impregnados 14,5 14,5 0 10
4811.40.00.00 - Papel y cartón recubiertos,
impregnados o revestidos de cera,
parafina, estearina, aceite o
glicerol 14,5 14,5 0 10
4811.90.00 - Los demás papeles, cartones, guata
de celulosa y napa de fibras de
celulosa
4811.90.00.10 Papeles y cartones
absorbentes , de 35 g/m2
hasta 180 g/m2, de
anchura superior o igual
a 750 mm, coloreados o
decorados en la
superficie o impresos,
en bobinas 14,5 14,5 0 10
4811.90.00.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
4812.00.00.00 BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE PASTA
DE PAPEL. 14,5 14,5 0 10
48.13 PAPEL DE FUMAR, INCLUSO CORTADO AL
TAMAÑO ADECUADO, EN LIBRILLOS O EN
TUBOS.
4813.10.00.00 - En librillos o en tubos 14,5 14,5 0 10
4813.20.00.00 - En bobinas (rollos) de anchura
inferior o igual a 5 cm 14,5 10 0 10
4813.90.00.00 - Los demás 14,5 14,5 0 10
48.14 PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS
SIMILARES DE PAREDES; PAPEL PARA
VIDRIERAS.
4814.10.00.00 - Papel granito ("ingrain") 16,5 16,5 0 10
4814.20.00.00 - Papel para decorar y revestimientos
similares de paredes, constituidos
por papel recubierto o revestido, en
la cara vista, con una capa de
plástico graneada, gofrada,
coloreada, impresa con motivos o
decorada de otro modo 16,5 16,5 0 10
4814.30.00.00 - Papel para decorar y revestimientos
similares de paredes, constituidos
por papel revestido en la cara vista
con materia trenzable, incluso
tejida en forma plana o
paralelizada 16,5 16,5 0 10
4814.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
4815.00.00.00 CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL O
CARTON, INCLUSO RECORTADOS. 16,5 16,5 0 10
48.16 PAPEL CARBON (CARBONICO), PAPEL
AUTOCOPIA Y DEMAS PAPELES PARA COPIAR
O TRANSFERIR (EXCEPTO LOS DE LA
PARTIDA Nº 48.09), CLISES DE
MIMEOGRAFO ("STENCILS") COMPLETOS
Y PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL, INCLUSO
ACONDICIONADOS EN CAJAS.
4816.10.00.00 - Papel carbón (carbónico) y papeles
similares 18,5 18,5 0 10
4816.20.00.00 - Papel autocopia 18,5 18,5 0 10
4816.30.00.00 - Clisés de mimeógrafo ("stencils")
completos 16,5 16,5 0 10
4816.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
48.17 SOBRES, SOBRES CARTA, TARJETAS
POSTALES SIN ILUSTRAR Y TARJETAS PARA
CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTON;
CAJAS, BOLSAS Y PRESENTACIONES
SIMILARES, DE PAPEL O CARTON, CON
UN SURTIDO DE ARTICULOS DE
CORRESPONDENCIA.
4817.10.00.00 - Sobres 18,5 18,5 0 10
4817.20.00.00 - Sobres carta, tarjetas postales sin
ilustrar y tarjetas para
correspondencia 18,5 18,5 0 10
4817.30.00.00 - Cajas, bolsas y presentaciones
similares de papel o cartón,
con un surtido de artículos de
correspondencia 18,5 18,5 0 10
48.18 PAPEL DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA
PAPEL HIGIENICO Y PAPELES SIMILARES,
GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE
CELULOSA, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS
PARA FINES DOMESTICOS O SANITARIOS, EN
BOBINAS (ROLLOS) DE UNA ANCHURA
INFERIOR O IGUAL A 36 cm O CORTADOS
EN FORMATO; PAÑUELOS, TOALLITAS DE
DESMAQUILLAR, TOALLAS, MANTELES,
SERVILLETAS, PAÑALES PARA BEBES,
COMPRESAS Y TAMPONES HIGIENICOS,
SABANAS Y ARTICULOS SIMILARES PARA
USO DOMESTICO, DE TOCADOR, HIGIENICO
O DE HOSPITAL, PRENDAS Y COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PASTA DE
PAPEL, PAPEL, GUATA DE CELULOSA O NAPA
DE FIBRAS DE CELULOSA.
4818.10.00.00 - Papel higiénico 18,5 18,5 0 10
4818.20.00.00 - Pañuelos, toallitas de desmaquillar
y toallas 18,5 18,5 0 10
4818.30.00.00 - Manteles y servilletas 18,5 18,5 0 10
4818.40 - Compresas y tampones higiénicos,
pañales para bebés y artículos
higiénicos similares
4818.40.10.00 Pañales 18,5 18,5 0 10
4818.40.20.00 Tampones higiénicos 18,5 18,5 0 10
4818.40.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
4818.50.00.00 - Prendas y complementos (accesorios),
de vestir 18,5 18,5 0 10
4818.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
48.19 CAJAS, SACOS (BOLSAS), BOLSITAS,
CUCURUCHOS Y DEMAS ENVASES DE PAPEL,
CARTON, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE
FIBRAS DE CELULOSA; CARTONAJES DE
OFICINA, TIENDA O SIMILARES.
4819.10.00.00 - Cajas de papel o cartón corrugados 18,5 18,5 0 10
4819.20.00 - Cajas y cartonajes, plegables, de
papel o cartón, sin corrugar
4819.20.00.10 Cajas 18,5 18,5 0 10
4819.20.00.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
4819.30.00.00 - Sacos (bolsas) con una anchura en
la base superior o igual a 40 cm 18,5 18,5 0 10
4819.40.00 - Los demás sacos (bolsas); bolsitas
y cucuruchos
4819.40.00.10 Bolsas de papel
confeccionadas con doble
hoja: hoja interior de
papel Kraft y hoja
exterior de papel estucado
con impresión multicolor 18,5 18,5 0 10
4819.40.00.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
4819.50.00.00 - Los demás envases, incluidas las
fundas para discos 18,5 18,5 0 10
4819.60.00.00 - Cartonajes de oficina, tienda o
similares 18,5 18,5 0 10
48.20 LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTABILIDAD,
TALONARIOS (DE NOTAS, PEDIDOS O
RECIBOS), AGENDAS, BLOQUES MEMORANDOS,
BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y ARTICULOS
SIMILARES, CUADERNOS, CARPETAS DE MESA,
CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES (DE
HOJAS MOVILES U OTRAS), CARPETAS Y
CUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y DEMAS
ARTICULOS ESCOLARES, DE OFICINA O DE
PAPELERIA, INCLUSO LOS FORMULARIOS EN
PAQUETES O PLEGADOS ("MANIFOLD"),
AUNQUE LLEVEN PAPEL CARBON (CARBONICO),
DE PAPEL O CARTON; ALBUMES PARA
MUESTRAS O PARA COLECCIONES Y
CUBIERTAS PARA LIBROS, DE PAPEL O
CARTON.
4820.10.00.00 - Libros registro, libros de
contabilidad, talonarios (de notas,
pedidos o recibos), bloques
memorandos, bloques de papel de
cartas, agendas y artículos
similares 18,5 18,5 0 10
4820.20.00.00 - Cuadernos 18,5 18,5 0 10
4820.30.00.00 - Clasificadores, encuadernaciones
(excepto las cubiertas para libros),
carpetas y cubiertas para
documentos 18,5 18,5 0 10
4820.40.00.00 - Formularios en paquetes o plegados
("manifold"), aunque lleven papel
carbón (carbónico) 18,5 18,5 0 10
4820.50.00.00 - Albumes para muestras o para
colecciones 18,5 18,5 0 10
4820.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
48.21 ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O
CARTON, INCLUSO IMPRESAS.
4821.10.00.00 - Impresas 18,5 18,5 0 10
4821.90.00.00 - Las demás 18,5 18,5 0 10
48.22 CARRETES, BOBINAS, CANILLAS Y SOPORTES
SIMILARES, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL O
CARTON, INCLUSO PERFORADOS O
ENDURECIDOS.
4822.10.00.00 - Del tipo de los utilizados para el
bobinado de hilados textiles 18,5 18,5 0 10
4822.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
48.23 LOS DEMAS PAPELES, CARTONES, GUATA DE
CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA,
CORTADOS EN FORMATO; LOS DEMAS
ARTICULOS DE PASTA DE PAPEL, PAPEL,
CARTON, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE
FIBRAS DE CELULOSA.
- Papel engomado o adhesivo, en tiras
o en bobinas (rollos):
4823.11.00.00 - - Autoadhesivo 18,5 18,5 0 10
4823.19.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
4823.20.00.00 - Papel y cartón filtro 18,5 18,5 0 10
4823.40.00.00 - Papel diagrama para aparatos
registradores, en bobinas (rollos),
hojas o discos 18,5 18,5 0 10
- Los demás papeles y cartones de los
tipos utilizados en la escritura,
impresión u otros fines gráficos:
4823.51.00.00 - - Impresos, estampados o
perforados 18,5 18,5 0 10
4823.59.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
4823.60.00.00 - Bandejas, fuentes, platos, tazas,
vasos y artículos similares, de
papel o cartón 18,5 18,5 0 10
4823.70.00.00 - Artículos moldeados o prensados, de
pasta de papel 18,5 18,5 0 10
4823.90 - Los demás
4823.90.10.00 Cartones perforados para
mecanismos Jacquard 4,5 4,5 0 10
4823.90.20.00 De rigidez dieléctrica superior
o igual a 600 V (Norma ASTM
D 202 o equivalente) y gramaje
inferior o igual a 60 g/m2 4,5 4,5 0 10
4823.90.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
CAPITULO 49
PRODUCTOS EDITORIALES DE LA PRENSA Y DE LAS DEMAS INDUSTRIAS
GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente
(Capítulo 37);
b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos
(partida nº 90.23);
c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95;
d) los grabados, estampas y litografías originales (partida
nº 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales,
marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás
artículos franqueados y análogos de la partida nº 97.04, las
antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo
97.
2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido
con copiadora, obtenido por un sistema de tratamiento o
procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía,
fotocopia, termocopia o mecanografiado.
3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las
colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas
bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida nº 49.01,
aunque contengan publicidad.
4. También se clasifican en la partida nº 49.01:
a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de
arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas,
paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados
estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus
autores;
b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un
libro y como complemento de éste;
c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de
cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de
una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.
Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y
se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se
clasificarán en la partida nº 49.11.
5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida nº
49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente
a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos
comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales,
propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la
partida nº 49.11.
6. En la partida nº 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas
para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean
el atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés
secundario.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
49.01 LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS
SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS.
4901.10.00 - En hojas sueltas, incluso plegadas
4901.10.00.10 Folletos 0 0 0 10
4901.10.00.90 Los demás 0 0 0 10
- Los demás:
4901.91.00.00 - - Diccionarios y enciclopedias,
incluso en fascículos 0 0 0 10
4901.99.00.00 - - Los demás 0 0 0 10
49.02 DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS,
IMPRESOS, INCLUSO ILUSTRADOS O CON
PUBLICIDAD.
4902.10.00.00 - Que se publiquen cuatro veces por
semana como mínimo 0 0 0 10
4902.90.00 - Los demás
4902.90.00.10 Revistas 0 0 0 10
4902.90.00.90 Los demás 0 0 0 10
4903.00.00.00 ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y
CUADERNOS PARA DIBUJAR O COLOREAR,
PARA NIÑOS. 18,5 18,5 0 10
4904.00.00.00 MUSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO
CON ILUSTRACIONES O ENCUADERNADA. 2,5 2,5 0 10
49.05 MANUFACTURAS CARTOGRAFICAS DE TODAS
CLASES, INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES,
PLANOS TOPOGRAFICOS Y ESFERAS,
IMPRESOS.
4905.10.00.00 - Esferas 6,5 6,5 0 10
- Los demás:
4905.91.00.00 - - En forma de libros o folletos 4,5 4,5 0 10
4905.99.00.00 - - Los demás 6,5 6,5 0 10
4906.00.00.00 PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS
A MANO, DE ARQUITECTURA, INGENIERIA,
INDUSTRIALES, COMERCIALES,
TOPOGRAFICOS O SIMILARES; TEXTOS
MANUSCRITOS; REPRODUCCIONES
FOTOGRAFICAS SOBRE PAPEL
SENSIBILIZADO Y COPIAS CON PAPEL
CARBON (CARBONICO), DE LOS PLANOS,
DIBUJOS O TEXTOS ANTES MENCIONADOS. 6,5 6,5 0 10
4907.00 SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREOS,
TIMBRES FISCALES Y ANALOGOS, SIN
OBLITERAR, QUE TENGAN O HAYAN DE
TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE
DESTINO; PAPEL TIMBRADO; BILLETES
DE BANCO; CHEQUES; TITULOS DE
ACCIONES U OBLIGACIONES Y TITULOS
SIMILARES.
4907.00.10.00 Billetes de banco 2,5 2,5 0 10
4907.00.20.00 Cheques de viajero 2,5 2,5 0 10
4907.00.30.00 Títulos de acciones u
obligaciones y títulos
similares, convalidados y
firmados 2,5 2,5 0 10
4907.00.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
49.08 CALCOMANIAS DE CUALQUIER CLASE.
4908.10.00.00 - Calcomanías vitrificables 18,5 16 0 10
4908.90.00.00 - Las demás 18,5 18,5 0 10
4909.00.00.00 TARJETAS POSTALES IMPRESAS O
ILUSTRADAS; TARJETAS IMPRESAS CON
FELICITACIONES O COMUNICACIONES
PERSONALES, INCLUSO CON
ILUSTRACIONES, ADORNOS O
APLICACIONES, O CON SOBRES. 18,5 18,5 0 10
4910.00.00.00 CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE,
IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE
CALENDARIO. 18,5 18,5 0 10
49.11 LOS DEMAS IMPRESOS, INCLUIDAS LAS
ESTAMPAS, GRABADOS Y FOTOGRAFIAS.
4911.10 - Impresos publicitarios, catálogos
comerciales y similares
4911.10.10.00 Que contengan información
relativa al funcionamiento,
mantenimiento, reparación o
utilización de máquinas,
aparatos, vehículos y demás
mercaderías de origen extrazona 2,5 2,5 0 10
4911.10.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
- Los demás:
4911.91.00.00 - - Estampas, grabados y fotografías 18,5 18,5 0 10
4911.99.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
SECCION XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) los pelos y cerdas para cepillería (partida nº 05.02), la crin
y los desperdicios de crin (partida nº 05.03);
b) el cabello y sus manufacturas (partidas nos 05.01, 67.03 ó
67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de
cabello, del tipo de los utilizados comúnmente en las prensas
de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la
partida nº 59.11;
c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo
14;
d) el amianto (asbesto) de la partida nº 25.24 y los artículos de
amianto y demás productos de las partidas nos 68.12 ó 68.13;
e) los artículos de las partidas nos 30.05 ó 30.06 (por ejemplo:
guatas, gasas, vendas y artículos análogos con fines médicos,
quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, ligaduras estériles
para suturas quirúrgicas); el hilo utilizado para limpieza de
los espacios interdentales (hilo dental), acondicionado para su
venta al por menor al usuario, de la partida nº 33.06;
f) los textiles sensibilizados de las partidas nos 37.01 a 37.04;
g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección
transversal exceda de 1 mm y las tiras y formas similares (por
ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm,
de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás
manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos
(Capítulo 46);
h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer,
impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con
plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer,
impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con
caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de
peletería natural o de peletería facticia o artificial de las
partidas nos 43.03 ó 43.04;
l) los artículos de materia textil de las partidas nos 42.01 ó
42.02;
m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata
de celulosa);
n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del
Capítulo 64;
o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados,
y sus partes, del Capítulo 65;
p) los productos del Capítulo 67;
q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida nº
68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de
estas fibras, de la partida nº 68.15;
r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los
bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de
fibras de vidrio (Capítulo 70);
s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos
de cama, aparatos de alumbrado);
t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos, redes para deportes);
u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas,
juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera
(cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de
escribir);
v) los artículos del Capítulo 97.
2. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las
partidas nos 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias
textiles se clasificarán como si estuviesen totalmente
constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre
cada una de las demás.
Cuando ninguna materia textil prodomine en peso, el producto se
clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia
textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración
entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) los hilados de crin entorchados (partida nº 51.10) y los
hilados metálicos (partida nº 56.05) se consideran por su
peso total como una sola materia textil; los hilos de metal
se consideran materia textil para la clasificación de los
tejidos a los que estén incorporados;
b) la elección de la partida apropiada se hará determinando
primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida
aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil
que no pertenezca a dicho Capítulo;
c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro
Capítulo, estos dos Capítulos se considerarán como uno solo;
d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias
materias textiles, dichas materias se considerarán como una
sola materia textil.
C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a
los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.
3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B)
siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y
cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):
a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a
20.000 decitex;
b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados
por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título
superior a 10.000 decitex;
c) de cáñamo o lino:
1º) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a
1.429 decitex; o
2º) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000
decitex;
d) de coco, de tres o más cabos;
e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000
decitex;
f) reforzados con hilos de metal
B) Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel,
sin reforzar con hilos de metal;
b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del
Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una
torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54;
c) al pelo de Mesina de la partida nº 50.06 ni a los
monofilamentos del Capítulo 54;
d) a los hilados metálicos de la partida nº 56.05; los hilados
textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las
disposiciones del apartado A) f) anterior;
e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los "de
cadeneta", de la partida nº 56.06.
4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B)
siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por
hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados
(sencillos, retorcidos o cableados) presentados:
a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un
peso inferior o igual (incluido el soporte) a:
1°) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o
de filamentos sintéticos o artificiales; o
2°) 125 g para los demás hilados;
b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior
o igual a:
1°) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o
artificiales, de menos de 3.000 decitex, de seda o de
desperdicios de seda; o
2°) 125 g para los demás hilados de menos de 2.000 decitex; o
3°) 500 g para los demás hilados;
c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o
varios hilos divisores que las hacen independientes unas de
otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o
igual a:
1°) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o
de filamentos sintéticos o artificiales; o
2°) 125 g para los demás hilados.
B) Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:
1°) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y
2°) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados,
teñidos o estampados, de título superior a 5.000 decitex;
b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados:
1°) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea su
forma de presentación; o
2°) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino)
que se presenten en madejas;
c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o
cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título
inferior o igual a 133 decitex;
d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier
materia textil, que se presenten:
1°) en madejas de devanado cruzado; o
2°) con soporte u otro acondicionamiento que implique su
utilización en la industria textil (por ejemplo: en
tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos
cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar).
5. En las partidas nos 52.04, 54.01 y 55.08 se entiende por hilo de
coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las
condiciones siguientes:
a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de
peso inferior o igual a 1000 g, incluido el soporte;
b) aprestado para su utilización como hilo de coser; y
c) con torsión final "Z".
6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los
hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex),
exceda de los límites siguientes:
hilados sencillos de nailon o demás
poliamidas o de poliésteres.............................. 60 cN/tex
hilados retorcidos o cableados de nailon o
demás poliamidas o de poliésteres........................ 53 cN/tex
hilados sencillos, retorcidos o cableados
de rayón viscosa......................................... 27 cN/tex
7. En esta Sección se entiende por confeccionados:
a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o
rectangular;
b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o
que puedan utilizarse después de haber sido separados por
simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni
otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños
de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;
c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o
ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio
de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o
con hilos aplicados; sin embargo, no se considerará
confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes
desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;
d) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido
objeto de un trabajo de entresacado de hilos;
e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma
(excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus
extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como
las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos
en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con
interposición de materia de relleno);
f) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que
se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias
unidades.
8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60:
a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo
disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los
artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7
anterior;
b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos
de los Capítulos 56 a 59.
9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles
paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se
asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55.
Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados
mediante un adhesivo o por termosoldado.
10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada
con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.
11. En esta Sección el término impregnado abarca también el
adherizable.
12. En esta Sección el término poliamidas abarca también las aramidas.
13. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia
textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus
partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la
venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entienden por
prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas
nos 61.01 a 61.14 y de las partidas nos 62.01 a 62.11.
Notas de subpartida.
1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:
a) Hilados de elastómeros
los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de
materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que
puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin
romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud
primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud
inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.
b) Hilados crudos
los hilados:
1°) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin
blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o
2°) sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados
con hilachas.
Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un
color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con
jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artifieciales, estar
tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo:
dióxido de titanio).
c) Hilados blanqueados
los hilados:
1°) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo
disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la
masa) o con apresto blanco; o
2°) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras
blanqueadas; o
3°) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e
hilados blanqueados.
d) Hilados coloreados (teñidos o estampados)
los hilados:
1°) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color
fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o
estampadas; o
2°) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color
diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas
con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o
estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto
de puntillado; o
3°) en los que la mecha o "roving" de materia textil haya sido
estampada; o
4°) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o
blanqueados e hilados coloreados.
Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis
mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares
del Capítulo 54.
e) Tejidos crudos
los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar.
Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color
fugaz.
f) Tejidos blanqueados
los tejidos:
1°) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de
blanco o con apresto blanco, en pieza; o
2°) constituidos por hilados blanqueados; o
3°) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
g) Tejidos teñidos
los tejidos:
1°) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el
blanco (salvo disposición en contrario), o con apresto
coloreado, excepto el blanco (salvo disposición en
contrario); o
2°) constituidos por hilados coloreados con un solo color
uniforme.
h) Tejidos con hilados de distintos colores
los tejidos (excepto los tejidos estampados):
1°) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados
de matiz diferente de un mismo color, distintos del color
natural de las fibras constitutivas; o
2°) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados
coloreados; o
3°) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.
(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilos que forman los
orillos o las cabeceras de pieza).
ij) Tejidos estampados
los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran
constituidos por hilados de distintos colores.
(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con
dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola,
calcomanías, flocado, por procedimiento "batik").
La mercerización no influye en la clasificación de los hilados
o tejidos definidos anteriormente.
k) Ligamento tafetán
la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa
alternativamente por encima y por de bajo de los hilos
sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa
alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos
de la trama.
2. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más
materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la
materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2
de esta Sección para la clasificación de un producto de los
Capítulos 50 a 55 obtenido con las mismas materias.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine
la clasificación según la Regla General Interpretativa 3;
b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una
superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el
tejido de fondo;
c) sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la
partida nº 58.10 y en las manufacturas de estas materias.
Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo
visible y en las manufacturas de estas materias, la
clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los
hilos bordadores.
CAPITULO 50
SEDA
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
5001.00.00.00 CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL
DEVANADO. 6,5 6,5 0 10
5002.00.00.00 SEDA CRUDA (SIN TORCER). 6,5 6,5 0 10
50.03 DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS
CAPULLOS NO APTOS PARA EL DEVANADO,
DESPERDICIOS DE HILADOS E HILACHAS).
5003.10.00.00 - Sin cardar ni peinar 6,5 6,5 0 10
5003.90.00.00 - Los demás 6,5 6,5 0 10
5004.00.00.00 HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS
DE DESPERDICIOS DE SEDA) SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
MENOR. 16,5 16,5 0 10
5005.00.00.00 HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
MENOR. 16,5 16,5 0 10
5006.00.00.00 HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE
SEDA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL
POR MENOR; "PELO DE MESINA" ("CRIN DE
FLORENCIA"). 18,5 18,5 0 10
50.07 TEJIDOS DE SEDA, O DE DESPERDICIOS
DE SEDA.
5007.10 - Tejidos de borrilla
5007.10.10.00 Estampados, teñidos o de hilados
de distintos colores 20,5 20,5 0 10
5007.10.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
5007.20 - Los demás tejidos con un contenido
de seda o de desperdicios de seda,
distintos de la borrilla, superior
o igual al 85% en peso
5007.20.10.00 Estampados, teñidos o de hilados
de distintos colores 20,5 20,5 0 10
5007.20.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
5007.90.00.00 - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 51
LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN
Nota.
1. En la Nomenclatura se entiende por:
a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos;
b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco),
vicuña, camello, yac, cabra de Angora ("mohair"), cabra del
Tibet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras
comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre,
castor, coipo o rata almizclera;
c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados
anteriormente, excepto el pelo y las cerdas para cepillería
(partida nº 05.02) y la crin (partida nº 05.03).
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
51.01 LANA SIN CARDAR NI PEINAR.
- Lana sucia, incluida la lavada en
vivo:
5101.11 - - Lana esquilada
5101.11.10 De finura superior o igual a
22,05 micrómetros pero inferior
o igual a 32,6 micrómetros
5101.11.10.1 De finura superior
o igual a 22,05
micrómetros pero
inferior o igual
a 23,0 micrómetros
5101.11.10.11 Superior-supra
(original) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.12 Superior-supra
(desbordada) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.13 Buena
(original) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.14 Buena
(desbordada) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.19 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.2 De finura superior
o igual a 23,1
micrómetros pero
inferior o igual
a 24,9 micrómetros
5101.11.10.21 Superior-supra
(original) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.22 Superior-supra
(desbordada) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.23 Buena
(original) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.24 Buena
(desbordada) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.29 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.3 De finura superior
o igual a 25,0
micrómetros pero
inferior o igual
a 26,4 micrómetros
5101.11.10.31 Superior-supra
(original) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.32 Superior-supra
(desbordada) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.33 Buena
(original) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.34 Buena
(desbordada) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.39 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.4 De finura superior
o igual a 26,5
micrómetros pero
inferior o igual
a 27,9 micrómetros
5101.11.10.41 Superior-supra
(original) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.42 Superior-supra
(desbordada) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.43 Buena
(original) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.44 Buena
(desbordada) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.49 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.5 De finura superior
o igual a 28,0
micrómetros pero
inferior o igual
a 29,4 micrómetros
5101.11.10.51 Superior-supra
(original) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.52 Superior-supra
(desbordada) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.53 Buena
(original) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.54 Buena
(desbordada) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.59 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.6 De finura superior
o igual a 29,5
micrómetros pero
inferior o igual
a 32,6 micrómetros
5101.11.10.61 Superior-supra
(original) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.62 Superior-supra
(desbordada) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.63 Buena
(original) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.64 Buena
(desbordada) 10,5 10,5 0 10
5101.11.10.69 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.11.90 Las demás
5101.11.90.1 De finura inferior o
igual a 22,04
micrómetros
5101.11.90.11 Superior-supra
(original) 10,5 10,5 0 10
5101.11.90.12 Superior-supra
(desbordada) 10,5 10,5 0 10
5101.11.90.13 Buena
(original) 10,5 10,5 0 10
5101.11.90.14 Buena
(desbordada) 10,5 10,5 0 10
5101.11.90.19 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.11.90.2 De finura superior
o igual a 32,7
micrómetros
5101.11.90.21 Superior-supra
(original) 10,5 10,5 0 10
5101.11.90.22 Superior-supra
(desbordada) 10,5 10,5 0 10
5101.11.90.23 Buena
(original) 10,5 10,5 0 10
5101.11.90.24 Buena
(desbordada) 10,5 10,5 0 10
5101.11.90.29 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.19.00 - - Las demás
5101.19.00.10 De finura inferior o
igual a 23,0
micrómetros 10,5 10,5 0 10
5101.19.00.20 De finura
superior a 23,0
micrómetros
pero inferior a
34,0
micrómetros 10,5 10,5 0 10
5101.19.00.30 De finura
superior o igual
a 34,0
micrómetros 10,5 10,5 0 10
- Desgrasada sin carbonizar:
5101.21.00 - - Lana esquilada
5101.21.00.1 De finura inferior
o igual a 23 micrómetros
5101.21.00.11 Superior-supra 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.12 Buena 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.19 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.2 De finura
superior o igual
a 23,1 micrómetros
pero inferior o
igual a 24,9
micrómetros
5101.21.00.21 Superior-supra 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.22 Buena 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.29 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.3 De finura superior
o igual a 25,0
micrómetros pero
inferior o igual
a 26,4
micrómetros
5101.21.00.31 Superior-supra 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.32 Buena 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.39 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.4 De finura superior
o igual a 26,5
micrómetros pero
inferior o igual
a 27,9
micrómetros
5101.21.00.41 Superior-supra 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.42 Buena 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.49 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.5 De finura superior
o igual a 28,0
micrómetros pero
inferior o igual
a 29,4 micrómetros
5101.21.00.51 Superior-supra 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.52 Buena 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.59 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.6 De finura superior
o igual a 29,5
micrómetros pero
inferior o igual
a 31,4
micrómetros
5101.21.00.61 Superior-supra 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.62 Buena 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.69 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.7 De finura superior
o igual a 31,5
micrómetros pero
inferior o igual
a 33,9 micrómetros
5101.21.00.71 Superior-supra 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.72 Buena 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.79 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.8 De finura superior
o igual a 34,0
micrómetros
5101.21.00.81 Superior-supra 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.82 Buena 10,5 10,5 0 10
5101.21.00.89 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.29.00 - - Las demás
5101.29.00.1 De finura inferior
o igual a 23,0
micrómetros
5101.29.00.11 Cordero 10,5 10,5 0 10
5101.29.00.12 Barriga 10,5 10,5 0 10
5101.29.00.19 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.29.00.2 De finura superior
a 23,0 micrómetros
pero inferior a
34,0 micrómetros
5101.29.00.21 Cordero 10,5 10,5 0 10
5101.29.00.22 Barriga 10,5 10,5 0 10
5101.29.00.29 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.29.00.3 De finura superior
a 34,0 micrómetros
5101.29.00.31 Cordero 10,5 10,5 0 10
5101.29.00.32 Barriga 10,5 10,5 0 10
5101.29.00.39 Las demás 10,5 10,5 0 10
5101.30.00 - Carbonizada
5101.30.00.10 De finura inferior o
igual a 23,0
micrómetros 10,5 10,5 0 10
5101.30.00.20 De finura superior
a 23,0 micrómetros
pero inferior a
34,0 micrómetros 10,5 10,5 0 10
5101.30.00.30 De finura superior
o igual a 34,0
micrómetros 10,5 10,5 0 10
51.02 PELO FINO U ORDINARIO, SIN CARDAR
NI PEINAR.
5102.10.00.00 - Pelo fino 10,5 10,5 0 10
5102.20.00 - Pelo ordinario
5102.20.00.10 De orejas vacunas 10,5 10,5 0 10
5102.20.00.90 Los demás 10,5 10,5 0 10
51.03 DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO FINO
U ORDINARIO, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS DE HILADOS, EXCEPTO
LAS HILACHAS.
5103.10.00 - Borras del peinado de lana o pelo
fino
5103.10.00.1 De lana
5103.10.00.11 Blousses
en crudo 8,5 8,5 0 10
5103.10.00.12 Blousses
blanqueados
o teñidos 8,5 8,5 0 10
5103.10.00.20 De pelo fino 8,5 8,5 0 10
5103.20.00 - Los demás desperdicios de lana o
pelo fino
5103.20.00.1 Desperdicios
procedentes del
cardado de las
lanas o de las
operaciones de
carda
preparatorias
del peinado
5103.20.00.11 Semilla
batida 8,5 8,5 0 10
5103.20.00.12 Polvo de
lana
("Duvet") 8,5 8,5 0 10
5103.20.00.13 Borra
batida
(manta
batida) 8,5 8,5 0 10
5103.20.00.14 Barredura
o bajo
carda 8,5 8,5 0 10
5103.20.00.19 Los demás 8,5 8,5 0 10
5103.20.00.2 Desperdicios de
lanas procedentes
del peinado y
repeinado,
excepto los
comprendidos en
la subpartida
nº 5103.10
5103.20.00.21 Polvo de
lana
("Duvet") 8,5 8,5 0 10
5103.20.00.22 Barreduras 8,5 8,5 0 10
5103.20.00.23 Barbas de
estambre
(laps),
en crudo 8,5 8,5 0 10
5103.20.00.24 Barbas de
estambre
(laps),
blanqueadas
o teñidas 8,5 8,5 0 10
5103.20.00.29 Los demás 8,5 8,5 0 10
5103.20.00.30 Desperdicios de
lanas procedentes
de la hilatura,
bobinado y
retorcido 8,5 8,5 0 10
5103.20.00.40 Los demás
desperdicios
de lana 8,5 8,5 0 10
5103.20.00.50 Desperdicios de
pelo fino 8,5 8,5 0 10
5103.30.00.00 - Desperdicios de pelo ordinario 8,5 8,5 0 10
5104.00.00 HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U
ORDINARIO.
5104.00.00.1 De lana
5104.00.00.11 Peinadas:
crudas,
blanqueadas
o teñidas 8,5 8,5 0 10
5104.00.00.12 Cardadas:
crudas,
blanqueadas
o teñidas 8,5 8,5 0 10
5104.00.00.19 Las demás 8,5 8,5 0 10
5104.00.00.20 De pelo fino
u ordinario 8,5 8,5 0 10
51.05 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO,
CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA
"LANA" PEINADA A GRANEL).
5105.10.00.00 - Lana cardada 12,5 12,5 0 10
- Lana peinada:
5105.21.00.00 - - "Lana peinada a granel" 12,5 12,5 0 10
5105.29 - - Las demás
5105.29.10 "Tops"
5105.29.10.1 "Bobinas" (lana vellón,
enteros)
5105.29.10.11 De finura inferior o
igual a 21 micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.12 De finura superior o
igual a 21,1
micrómetros
pero inferior o igual a
22,0 micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.13 De finura superior o
igual a 22,1 micrómetros
pero inferior o igual
a 23,0 micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.14 De finura superior o
igual a 23,1 micrómetros
pero inferior o igual
a 24,9 micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.15 De finura superior o
igual a 25,0
micrómetros pero
inferior o igual
a 26,4 micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.16 De finura superior o
igual a 26,5
micrómetros pero
inferior o igual a
27,9 micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.17 De finura superior o
igual a 28,0 micrómetros
pero inferior o igual a
29,4 micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.18 De finura superior o
igual a 29,5 micrómetros
pero inferior o igual
a 31,4 micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.19 De finura superior o
igual a 31,5
micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.2 "Bumps" (lana vellón,
enteros)
5105.29.10.21 De finura inferior o
igual a 21,0
micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.22 De finura superior o
igual a 21,1 micrómetros
pero inferior o igual a
22,0 micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.23 De finura superior o
igual a 22,1 micrómetros
pero inferior o igual
a 23,0 micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.24 De finura superior o
igual a 23,1 micrómetros
pero inferior o igual
a 24,9 micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.25 De finura superior o
igual a 25,0 micrómetros
pero inferior o igual a
26,4 micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.26 De finura superior o
igual a 26,5 micrómetros
pero inferior o igual a
27,9 micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.27 De finura superior o
igual a 28,0 micrómetros
pero inferior o igual a
29,4 micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.28 De finura superior o
igual a 29,5 micrómetros
pero inferior o igual a
31,4 micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.29 De finura superior o
igual a 31,5
micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.30 Las demás lanas en
"bobinas" 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.40 Las demás lanas en
"bumps" 12,5 12,5 0 10
5105.29.10.50 Rotos o cortados 12,5 12,5 0 10
5105.29.9 Las demás
5105.29.91.00 De finura inferior a 22,5
micrómetros 12,5 12,5 0 10
5105.29.99.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
5105.30.00.00 - Pelo fino cardado o peinado 12,5 12,5 0 10
5105.40.00.00 - Pelo ordinario cardado o peinado 12,5 12,5 0 10
51.06 HILADOS DE LANA CARDADA SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
5106.10.00 - Con un contenido de lana superior
o igual al 85% en peso
5106.10.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5106.10.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5106.20.00 - Con un contenido de lana inferior
al 85% en peso
5106.20.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5106.20.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
51.07 HILADOS DE LANA PEINADA SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
5107.10 - Con un contenido de lana superior
o igual al 85% en peso
5107.10.1 Retorcidos o cableados
5107.10.11 De dos cabos, de título inferior
o igual a 184,58 decitex por cabo
5107.10.11.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5107.10.11.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5107.10.19 Los demás
5107.10.19.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5107.10.19.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5107.10.90 Los demás
5107.10.90.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5107.10.90.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5107.20.00 - Con un contenido de lana inferior
al 85% en peso
5107.20.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5107.20.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
51.08 HILADOS DE PELO FINO CARDADO O
PEINADO, SIN ACONDICIONAR PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
5108.10.00.00 - Cardado 16,5 16,5 0 10
5108.20.00.00 - Peinado 16,5 16,5 0 10
51.09 HILADOS DE LANA O PELO FINO,
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
5109.10.00 - Con un contenido de lana o pelo
fino superior o igual al 85% en
peso
5109.10.00.1 De lana
5109.10.00.11 Cardada 18,5 18,5 0 10
5109.10.00.12 Peinada 18,5 18,5 0 10
5109.10.00.20 De pelo fino 18,5 18,5 0 10
5109.90.00 - Los demás
5109.90.00.1 De lana
5109.90.00.11 Cardada 18,5 18,5 0 10
5109.90.00.12 Peinada 18,5 18,5 0 10
5109.90.00.20 De pelo fino 18,5 18,5 0 10
5110.00.00.00 HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN
(INCLUIDOS LOS HILADOS DE CRIN
ENTORCHADOS), AUNQUE ESTEN
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR
MENOR. 16,5 16,5 0 10
51.11 TEJIDOS DE LANA CARDADA O PELO FINO
CARDADO.
- Con un contenido de lana o pelo fino
superior o igual al 85% en peso:
5111.11 - - De peso inferior o igual a
300 g/m2
5111.11.10 De lana
5111.11.10.10 Cien por ciento (pura
lana) 20,5 20,5 0 10
5111.11.10.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
5111.11.20.00 De pelo fino 20,5 20,5 0 10
5111.19.00 - - Los demás
5111.19.00.1 De lana
5111.19.00.11 Cien por ciento (pura
lana) 20,5 20,5 0 10
5111.19.00.19 Los demás 20,5 20,5 0 10
5111.19.00.20 De pelo fino 20,5 20,5 0 10
5111.20.00 - Los demás, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales
5111.20.00.1 De lana
5111.20.00.11 Con filamentos
sintéticos 20,5 20,5 0 10
5111.20.00.12 Con filamentos
artificiales 20,5 20,5 0 10
5111.20.00.20 De pelo fino 20,5 20,5 0 10
5111.30 - Los demás, mezclados exclusiva o
principalmente con fibras
sintéticas o artificiales
discontinuas
5111.30.10.00 De lana, afieltrados, con trama
mezclada exclusivamente con
fibras sintéticas y urdimbre
exclusivamente de algodón, de
peso superior o igual a
600 g/m2, aptos para la
fabricación de pelotas de tenis 4,5 4,5 0 10
5111.30.90 Los demás
5111.30.90.1 De lana
5111.30.90.11 Con fibras sintéticas 20,5 20,5 0 10
5111.30.90.12 Con fibras
artificiales 20,5 20,5 0 10
5111.30.90.20 De pelo fino 20,5 20,5 0 10
5111.90.00 - Los demás
5111.90.00.10 De lana con otras
fibras 20,5 20,5 0 10
5111.90.00.20 De pelo fino con otras
fibras 20,5 20,5 0 10
51.12 TEJIDOS DE LANA PEINADA O PELO FINO
PEINADO.
- Con un contenido de lana o pelo
fino superior o igual al 85% en peso:
5112.11.00 - - De peso inferior o igual a
200 g/m2
5112.11.00.1 De lana
5112.11.00.11 Cien por ciento
(pura lana) 20,5 20,5 0 10
5112.11.00.19 Los demás 20,5 20,5 0 10
5112.11.00.20 De pelo fino 20,5 20,5 0 10
5112.19 - - Los demás
5112.19.10 De lana
5112.19.10.10 Cien por ciento
(pura lana) 20,5 20,5 0 10
5112.19.10.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
5112.19.20.00 De pelo fino 20,5 20,5 0 10
5112.20 - Los demás, mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales
5112.20.10 De lana
5112.20.10.10 Con filamentos
sintéticos 20,5 20,5 0 10
5112.20.10.20 Con filamentos
artificiales 20,5 20,5 0 10
5112.20.20.00 De pelo fino 20,5 20,5 0 10
5112.30 - Los demás, mezclados exclusiva o
principalmente con fibras
sintéticas o artificiales
discontinuas
5112.30.10 De lana
5112.30.10.10 Con fibras sintéticas 20,5 20,5 0 10
5112.30.10.20 Con fibras artificiales 20,5 20,5 0 10
5112.30.20.00 De pelo fino 20,5 20,5 0 10
5112.90.00 - Los demás
5112.90.00.10 De lana con otras
fibras 20,5 20,5 0 10
5112.90.00.90 De pelo fino con otras
fibras 20,5 20,5 0 10
5113.00 TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN.
5113.00.1 De pelo ordinario
5113.00.11.00 Con un contenido de pelo
ordinario superior o igual al
85%, en peso 20,5 20,5 0 10
5113.00.12.00 Con un contenido de pelo
ordinario inferior al 85%, en
peso, y que contengan algodón 20,5 20,5 0 10
5113.00.13.00 Con un contenido de pelo
ordinario inferior al 85%, en
peso, y que no contengan algodón 20,5 20,5 0 10
5113.00.20.00 De crin 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 52
ALGODON
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos
de mezclilla ("denim") los tejidos con hilados de distintos
colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida
la sarga quebrada (aveces llamada raso de 4), de efecto por
urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo
color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o
coloreados con un matiz mas claro que el utilizado en los hilos de
urdimbre.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
5201.00 ALGODON SIN CARDAR NI PEINAR.
5201.00.10.00 Sin desmotar 8,5 6 0 10
5201.00.20.00 Simplemente desmotado 8,5 8,5 0 10
5201.00.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
52.02 DESPERDICIOS DE ALGODON (INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS
HILACHAS).
5202.10.00.00 - Desperdicios de hilados 8,5 8,5 0 10
- Los demás:
5202.91.00.00 - - Hilachas 8,5 8,5 0 10
5202.99.00.00 - - Los demás 8,5 8,5 0 10
5203.00.00.00 ALGODON CARDADO O PEINADO. 10,5 10,5 0 10
52.04 HILO DE COSER DE ALGODON, INCLUSO
ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
- Sin acondicionar para la venta al
por menor:
5204.11 - - Con un contenido de algodón
superior o igual al 85% en peso
5204.11.1 De algodón crudo, de título
inferior o igual a 5.000 decitex
por hilo sencillo
5204.11.11.00 De dos cabos 16,5 16,5 0 10
5204.11.12.00 De tres o más cabos 16,5 16,5 0 10
5204.11.20.00 De algodón crudo, de título
superior a 5.000 decitex por
hilo sencillo 16,5 16,5 0 10
5204.11.3 De algodón blanqueado o
coloreado, de título inferior o
igual a 5.000 decitex por hilo
sencillo
5204.11.31.00 De dos cabos 16,5 16,5 0 10
5204.11.32.00 De tres o más cabos 16,5 16,5 0 10
5204.11.40.00 De algodón blanqueado o
coloreado, de título superior a
5.000 decitex por hilo sencillo 16,5 16,5 0 10
5204.19 - - Los demás
5204.19.1 De algodón crudo, de título
inferior o igual a 5.000
decitex por hilo sencillo
5204.19.11.00 De dos cabos 16,5 16,5 0 10
5204.19.12.00 De tres o más cabos 16,5 16,5 0 10
5204.19.20.00 De algodón crudo, de título
superior a 5.000 decitex por
hilo sencillo 16,5 16,5 0 10
5204.19.3 De algodón blanqueado o
coloreado, de título inferior o
igual a 5.000 decitex por hilo
sencillo
5204.19.31.00 De dos cabos 16,5 16,5 0 10
5204.19.32.00 De tres o más cabos 16,5 16,5 0 10
5204.19.40.00 De algodón blanqueado o
coloreado, de título superior a
5.000 decitex por hilo sencillo 16,5 16,5 0 10
5204.20.00.00 - Acondicionado para la venta al por
menor 18,5 18,5 0 10
52.05 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO
DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODON
SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO, SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
- Hilados sencillos de fibras sin
peinar:
5205.11.00.00 - - De título superior o igual a
714,29 decitex (inferior o igual
al número métrico 14) 16,5 16,5 0 10
5205.12.00 - - De título inferior a 714,29
decitex pero superior o igual a
232,56 decitex (superior al
número métrico 14 pero inferior
o igual al número métrico 43)
5205.12.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5205.12.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5205.13 - - De título inferior a 232,56
decitex pero superior o igual a
192,31 decitex (superior al
número métrico 43 pero inferior
o igual al número métrico 52)
5205.13.10.00 Crudos 16,5 16,5 0 10
5205.13.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
5205.14.00 - - De título inferior a 192,31
decitex pero superior o igual a
125 decitex (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual
al número métrico 80)
5205.14.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5205.14.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5205.15.00.00 - - De título inferior a 125 decitex
(superior al número métrico 80) 16,5 16,5 0 10
- Hilados sencillos de fibras
peinadas:
5205.21.00 - - De título superior o igual a
714,29 decitex (inferior o igual
al número métrico 14)
5205.21.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5205.21.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5205.22.00 - - De título inferior a 714,29
decitex pero superior o igual a
232,56 decitex (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual
al número métrico 43)
5205.22.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5205.22.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5205.23 - - De título inferior a 232,56
decitex pero superior o igual a
192,31 decitex (superior al
número métrico 43 pero inferior
o igual al número métrico 52)
5205.23.10.00 Crudos 16,5 16,5 0 10
5205.23.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
5205.24.00 - - De título inferior a 192,31
decitex pero superior o igual a
125 decitex (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual
al número métrico 80)
5205.24.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5205.24.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5205.26.00 - - De título inferior a 125
decitex pero superior o igual a
106,38 decitex (superior al
número métrico 80 pero inferior
o igual al número métrico 94)
5205.26.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5205.26.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5205.27.00 - - De título inferior a 106,38
decitex pero superior o igual a
83,33 decitex (superior al
número métrico 94 pero inferior
o igual al número métrico 120)
5205.27.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5205.27.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5205.28.00 - - De título inferior a 83,33
decitex (superior al número
métrico 120)
5205.28.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5205.28.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
- Hilados retorcidos o cableados,
de fibras sin peinar:
5205.31.00 - - De título superior o igual a
714,29 decitex por hilo
sencillo (inferior o igual al
número métrico 14 por hilo
sencillo)
5205.31.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5205.31.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5205.32.00 - - De título inferior a 714,29
decitex pero superior o igual a
232,56 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 14
pero inferior o igual al número
métrico 43, por hilo sencillo)
5205.32.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5205.32.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5205.33.00 - - De título inferior a 232,56
decitex pero superior o igual a
192,31 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 43
pero inferior o igual al número
métrico 52, por hilo sencillo)
5205.33.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5205.33.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5205.34.00 - - De título inferior a 192,31
decitex pero superior o igual a
125 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 52
pero inferior o igual al número
métrico 80, por hilo sencillo)
5205.34.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5205.34.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5205.35.00 - - De título inferior a 125 decitex
por hilo sencillo (superior al
número métrico 80 por hilo
sencillo)
5205.35.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5205.35.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
- Hilados retorcidos o cableados,
de fibras peinadas:
5205.41.00.00 - - De título superior o igual a
714,29 decitex por hilo sencillo
(inferior o igual al número
métrico 14 por hilo sencillo) 16,5 16,5 0 10
5205.42.00.00 - - De título inferior a 714,29
decitex pero superior o igual
a 232,56 decitex, por hilo
sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual
al número métrico 43, por hilo
sencillo) 16,5 16,5 0 10
5205.43.00.00 - - De título inferior a 232,56
decitex pero superior o igual a
192,31 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 43
pero inferior o igual al número
métrico 52, por hilo sencillo) 16,5 16,5 0 10
5205.44.00.00 - - De título inferior a 192,31
decitex pero superior o igual a
125 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 52
pero inferior o igual al número
métrico 80, por hilo sencillo) 16,5 16,5 0 10
5205.46.00.00 - - De título inferior a 125 decitex
pero superior o igual a 106,38
decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 80
pero inferior o igual al número
métrico 94, por hilo sencillo) 16,5 16,5 0 10
5205.47.00.00 - - De título inferior a 106,38
decitex pero superior o igual a
83,33 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 94
pero inferior o igual al número
métrico 120, por hilo sencillo) 16,5 16,5 0 10
5205.48.00.00 - - De título inferior a 83,33
decitex por hilo sencillo
(superior al número métrico 120
por hilo sencillo) 16,5 16,5 0 10
52.06 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO
DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODON
INFERIOR AL 85% EN PESO, SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
- Hilados sencillos de fibras sin
peinar:
5206.11.00 - - De título superior o igual a
714,29 decitex (inferior o igual
al número métrico 14)
5206.11.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5206.11.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5206.12.00 - - De título inferior a 714,29
decitex pero superior o igual a
232,56 decitex (superior al
número métrico 14 pero inferior
o igual al número métrico 43)
5206.12.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5206.12.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5206.13.00 - - De título inferior a 232,56
decitex pero superior o igual a
192,31 decitex (superior al
número métrico 43 pero inferior
o igual al número métrico 52)
5206.13.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5206.13.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5206.14.00 - - De título inferior a 192,31
decitex pero superior o igual a
125 decitex (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual
al número métrico 80)
5206.14.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5206.14.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5206.15.00 - - De título inferior a 125 decitex
(superior al número métrico 80)
5206.15.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5206.15.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
- Hilados sencillos de fibras
peinadas:
5206.21.00 - - De título superior o igual a
714,29 decitex (inferior o igual
al número métrico 14)
5206.21.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5206.21.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5206.22.00 - - De título inferior a 714,29
decitex pero superior o igual a
232,56 decitex (superior al
número métrico 14 pero inferior o
igual al número métrico 43)
5206.22.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5206.22.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5206.23.00 - - De título inferior a 232,56
decitex pero superior o igual a
192,31 decitex (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual
al número métrico 52)
5206.23.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5206.23.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5206.24.00 - - De título inferior a 192,31
decitex pero superior o igual a
125 decitex (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual
al número métrico 80)
5206.24.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5206.24.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
5206.25.00 - - De título inferior a 125 decitex
(superior al número métrico 80)
5206.25.00.10 Crudos 16,5 16,5 0 10
5206.25.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
- Hilados retorcidos o cableados,
de fibras sin peinar:
5206.31.00.00 - - De título superior o igual a
714,29 decitex por hilo sencillo
(inferior o igual al número
métrico 14 por hilo sencillo) 16,5 16,5 0 10
5206.32.00.00 - - De título inferior a 714,29
decitex pero superior o igual a
232,56 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 14
pero inferior o igual al número
métrico 43, por hilo sencillo) 16,5 16,5 0 10
5206.33.00.00 - - De título inferior a 232,56
decitex pero superior o igual a
192,31 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 43
pero inferior o igual al número
métrico 52, por hilo sencillo) 16,5 16,5 0 10
5206.34.00.00 - - De título inferior a 192,31
decitex pero superior o igual a
125 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 52
pero inferior o igual al número
métrico 80, por hilo sencillo) 16,5 16,5 0 10
5206.35.00.00 - - De título inferior a 125 decitex
por hilo sencillo (superior al
número métrico 80 por hilo
sencillo) 16,5 16,5 0 10
- Hilados retorcidos o cableados, de
fibras peinadas:
5206.41.00.00 - - De título superior o igual a
714,29 decitex por hilo sencillo
(inferior o igual al número
métrico 14 por hilo sencillo) 16,5 16,5 0 10
5206.42.00.00 - - De título inferior a 714,29
decitex pero superior o igual a
232,56 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 14
pero inferior o igual al número
métrico 43, por hilo sencillo) 16,5 16,5 0 10
5206.43.00.00 - - De título inferior a 232,56
decitex pero superior o igual a
192,31 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 43
pero inferior o igual al número
métrico 52, por hilo sencillo) 16,5 16,5 0 10
5206.44.00.00 - - De título inferior a 192,31
decitex pero superior o igual a
125 decitex, por hilo sencillo
(superior al número métrico 52
pero inferior o igual al número
métrico 80, por hilo sencillo) 16,5 16,5 0 10
5206.45.00.00 - - De título inferior a 125 decitex
por hilo sencillo (superior al
número métrico 80 por hilo
sencillo) 16,5 16,5 0 10
52.07 HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO
DE COSER) ACONDICIONADOS PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
5207.10.00.00 - Con un contenido de algodón superior
o igual al 85% en peso 18,5 18,5 0 10
5207.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
52.08 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO
DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN
PESO, DE PESO INFERIOR O IGUAL A
200 g/m2.
- Crudos:
5208.11.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso
inferior o igual a 100 g/m2 20,5 20,5 0 10
5208.12.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso
superior a 100 g/m2 20,5 20,5 0 10
5208.13.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 20,5 20,5 0 10
5208.19.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Blanqueados:
5208.21.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso
inferior o igual a 100 g/m2 20,5 20,5 0 10
5208.22.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso
superior a 100 g/m2 20,5 20,5 0 10
5208.23.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 20,5 20,5 0 10
5208.29.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Teñidos:
5208.31.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso
inferior o igual a 100 g/m2 20,5 20,5 0 10
5208.32.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso
superior a 100 g/m2 20,5 20,5 0 10
5208.33.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior
o igual a 4 20,5 20,5 0 10
5208.39.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Con hilados de distintos colores:
5208.41.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso
inferior o igual a 100 g/m2 20,5 20,5 0 10
5208.42.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso
superior a 100 g/m2 20,5 20,5 0 10
5208.43.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 20,5 20,5 0 10
5208.49.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Estampados:
5208.51.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso
inferior o igual a 100 g/m2 20,5 20,5 0 10
5208.52.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso
superior a 100 g/m2 20,5 20,5 0 10
5208.53.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 20,5 20,5 0 10
5208.59.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
52.09 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO
DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85%
EN PESO, DE PESO SUPERIOR A
200 g/m2.
- Crudos:
5209.11.00.00 - - De ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5209.12.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior
o igual a 4 20,5 20,5 0 10
5209.19.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Blanqueados:
5209.21.00.00 - - De ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5209.22.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 20,5 20,5 0 10
5209.29.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Teñidos:
5209.31.00.00 - - De ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5209.32.00.00 - - De ligamento sarga, incluido
el cruzado, de curso inferior
o igual a 4 20,5 20,5 0 10
5209.39.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Con hilados de distintos colores:
5209.41.00.00 - - De ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5209.42 - - Tejidos de mezclilla ("denim")
5209.42.10.00 Con hilados teñidos en "índigo
blue" según Colour Index 73000 20,5 20,5 0 10
5209.42.90 Los demás
5209.42.90.10 Con hilados teñidos en otros
azules 20,5 20,5 0 10
5209.42.90.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
5209.43.00.00 - - Los demás tejidos de ligamento
sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4 20,5 20,5 0 10
5209.49.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Estampados:
5209.51.00.00 - - De ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5209.52.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 20,5 20,5 0 10
5209.59.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
52.10 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO
DE ALGODON INFERIOR AL 85% EN PESO,
MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE
CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES,
DE PESO INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2.
- Crudos:
5210.11.00.00 - - De ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5210.12.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 20,5 20,5 0 10
5210.19.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Blanqueados:
5210.21.00.00 - - De ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5210.22.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 20,5 20,5 0 10
5210.29.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Teñidos:
5210.31.00.00 - - De ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5210.32.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 20,5 20,5 0 10
5210.39.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Con hilados de distintos colores:
5210.41.00.00 - - De ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5210.42.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 20,5 20,5 0 10
5210.49.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Estampados:
5210.51.00.00 - - De ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5210.52.00.00 - - De ligamento sarga, incluido
el cruzado, de curso inferior
o igual a 4 20,5 20,5 0 10
5210.59.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
52.11 TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO
DE ALGODON INFERIOR AL 85% EN PESO,
MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE
CON FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES,
DE PESO SUPERIOR A 200 g/m2.
- Crudos:
5211.11.00.00 - - De ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5211.12.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o
igual a 4 20,5 20,5 0 10
5211.19.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Blanqueados:
5211.21.00.00 - - De ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5211.22.00.00 - - De ligamento sarga, incluido
el cruzado, de curso inferior
o igual a 4 20,5 20,5 0 10
5211.29.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Teñidos:
5211.31.00.00 - - De ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5211.32.00.00 - - De ligamento sarga, incluido
el cruzado, de curso inferior
o igual a 4 20,5 20,5 0 10
5211.39.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Con hilados de distintos colores:
5211.41.00.00 - - De ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5211.42 - - Tejidos de mezclilla ("denim")
5211.42.10.00 Con hilados teñidos en "índigo
blue" según Colour Index 73000 20,5 20,5 0 10
5211.42.90 Los demás
5211.42.90.10 Con hilados teñidos en
otros azules 20,5 20,5 0 10
5211.42.90.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
5211.43.00.00 - - Los demás tejidos de ligamento
sarga, incluido el cruzado, de
curso inferior o igual a 4 20,5 20,5 0 10
5211.49.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Estampados:
5211.51.00.00 - - De ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5211.52.00.00 - - De ligamento sarga, incluido
el cruzado, de curso inferior
o igual a 4 20,5 20,5 0 10
5211.59.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
52.12 LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODON.
- De peso inferior o igual a
200 g/m2:
5212.11.00.00 - - Crudos 20,5 20,5 0 10
5212.12.00.00 - - Blanqueados 20,5 20,5 0 10
5212.13.00.00 - - Teñidos 20,5 20,5 0 10
5212.14.00.00 - - Con hilados de distintos
colores 20,5 20,5 0 10
5212.15.00.00 - - Estampados 20,5 20,5 0 10
- De peso superior a 200 g/m2:
5212.21.00.00 - - Crudos 20,5 20,5 0 10
5212.22.00.00 - - Blanqueados 20,5 20,5 0 10
5212.23.00.00 - - Teñidos 20,5 20,5 0 10
5212.24.00.00 - - Con hilados de distintos
colores 20,5 20,5 0 10
5212.25.00.00 - - Estampados 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 53
LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE
HILADOS DE PAPEL
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
53.01 LINO EN BRUTO O TRABAJADO, PERO SIN
HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE LINO
(INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE
HILADOS Y LAS HILACHAS).
5301.10.00.00 - Lino en bruto o enriado 8,5 8,5 0 10
- Lino agramado, espadado, peinado
o trabajado de otro modo, pero
sin hilar:
5301.21 - - Agramado o espadado
5301.21.10.00 Agramado 8,5 8,5 0 10
5301.21.20.00 Espadado 8,5 8,5 0 10
5301.29 - - Los demás
5301.29.10.00 Peinado 8,5 8,5 0 10
5301.29.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
5301.30.00.00 - Estopas y desperdicios de lino 8,5 8,5 0 10
53.02 CAÑAMO (CANNABIS SATIVA L.) EN BRUTO
O TRABAJADO, PERO SIN HILAR; ESTOPAS
Y DESPERDICIOS DE CAÑAMO (INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS
HILACHAS).
5302.10.00.00 - Cáñamo en bruto o enriado 8,5 8,5 0 10
5302.90.00.00 - Los demás 8,5 8,5 0 10
53.03 YUTE Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL
LIBER (EXCEPTO EL LINO, CAÑAMO Y
RAMIO), EN BRUTO O TRABAJADOS, PERO
SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS
DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS
HILACHAS).
5303.10 - Yute y demás fibras textiles del
líber, en bruto o enriados
5303.10.1 Yute
5303.10.11.00 En bruto 10,5 8 0 10
5303.10.12.00 Enriado 10,5 10,5 0 10
5303.10.90.00 Las demás 10,5 10,5 0 10
5303.90 - Los demás
5303.90.10.00 Yute 10,5 10,5 0 10
5303.90.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
53.04 SISAL Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL
GENERO AGAVE, EN BRUTO O TRABAJADOS
PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y
DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS
(INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE
HILADOS Y LAS HILACHAS).
5304.10.00.00 - Sisal y demás fibras textiles del
género Agave, en bruto 8,5 8,5 0 10
5304.90.00.00 - Los demás 8,5 8,5 0 10
53.05 COCO, ABACA (CAÑAMO DE MANILA (MUSA
TEXTILIS NEE), RAMIO Y DEMAS FIBRAS
TEXTILES VEGETALES NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, EN BRUTO
O TRABAJADAS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS
Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS
(INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE
HILADOS Y LAS HILACHAS).
- De coco:
5305.11.00.00 - - En bruto 8,5 8,5 0 10
5305.19.00.00 - - Los demás 8,5 8,5 0 10
- De abacá:
5305.21.00.00 - - En bruto 8,5 8,5 0 10
5305.29.00.00 - - Los demás 8,5 8,5 0 10
- Los demás:
5305.91 - - En bruto
5305.91.10.00 Ramio 8,5 8,5 0 10
5305.91.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
5305.99 - - Los demás
5305.99.1 Ramio
5305.99.11.00 Peinado 8,5 8,5 0 10
5305.99.19.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
5305.99.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
53.06 HILADOS DE LINO.
5306.10.00 - Sencillos
5306.10.00.10 Sin acondicionar para
la venta al por menor 16,5 16,5 0 10
5306.10.00.20 Acondicionados para la
venta al por menor 16,5 16,5 0 10
5306.20.00.00 - Retorcidos o cableados 16,5 16,5 0 10
53.07 HILADOS DE YUTE O DEMAS FIBRAS
TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA
Nº 53.03.
5307.10 - Sencillos
5307.10.10.00 De yute 16,5 16,5 0 10
5307.10.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
5307.20 - Retorcidos o cableados
5307.20.10.00 De yute 16,5 16,5 0 10
5307.20.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
53.08 HILADOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES
VEGETALES; HILADOS DE PAPEL.
5308.10.00.00 - Hilados de coco 16,5 16,5 0 10
5308.20.00.00 - Hilados de cáñamo 16,5 16,5 0 10
5308.30.00.00 - Hilados de papel 16,5 16,5 0 10
5308.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
53.09 TEJIDOS DE LINO.
- Con un contenido de lino superior
o igual al 85% en peso:
5309.11.00.00 - - Crudos o blanqueados 20,5 20,5 0 10
5309.19.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
- Con un contenido de lino inferior
al 85% en peso:
5309.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 20,5 20,5 0 10
5309.29.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
53.10 TEJIDOS DE YUTE O DEMAS FIBRAS
TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA
Nº 53.03.
5310.10 - Crudos
5310.10.10.00 Arpillera de yute 16,5 14 0 10
5310.10.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
5310.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
5311.00.00.00 TEJIDOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES
VEGETALES; TEJIDOS DE HILADOS DE
PAPEL. 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 54
FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES
Notas.
1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras
artificiales se refiere a las fibras discontinuas y a los
filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
a) por polimerización de monómeros orgánicos, tales como
poliamidas, poliésteres, poliuretanos o derivados polivinílicos;
b) por transformación química de polímeros orgánicos naturales (por
ejemplo: celulosa, caseína, proteínas, algas), tales como rayón
viscosa, acetato de celulosa, cupro o alginato.
Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y
artificiales las definidas en b).
Los términos sintético y artificial se aplican también, con el
mismo sentido, a la expresión materia textil.
2. Las partidas nos 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de
filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.
T.G.A
DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
5401 HILO DE COSER DE FILAMENTOS
SINTETICOS O ARTIFICIALES, INCLUSO
ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
5401.10 - De filamentos sintéticos
5401.10.1 De poliéster
5401.10.11.00 Sin acondicionar para la venta
al por menor 18,5 18,5 0 10
5401.10.12.00 Acondicionado para la venta al
por menor 20,5 20,5 0 10
5401.10.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
5401.20 - De filamentos artificiales
5401.20.1 De rayón viscosa, de alta
tenacidad
5401.20.11.00 Sin acondicionar para la venta
al por menor 18,5 18,5 0 10
5401.20.12.00 Acondicionado para la venta
al por menor 20,5 20,5 0 10
5401.20.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
54.02 HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS
(EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACON-
DICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR,
INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS
SINTETICOS DE MENOS DE 67 DECITEX.
5402.10 - Hilados de alta tenacidad de
nailon o demás poliamidas
5402.10.10.00 De nailon (poliamida alifática) 18,5 18,5 0 10
5402.10.20.00 De aramida (poliamida aromática) 4,5 4,5 0 10
5402.10.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
5402.20.00.00 - Hilados de alta tenacidad de
poliésteres 18,5 18,5 0 10
- Hilados texturados:
5402.31 - - De nailon o demás poliamidas,
de título inferior o igual a
50 tex, por hilo sencillo
5402.31.1 De nailon (poliamida alifática)
5402.31.11.00 Teñidos 18,5 18,5 0 10
5402.31.19.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
5402.31.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
5402.32 - - De nailon o demás poliamidas,
de título superior a 50 tex,
por hilo sencillo
5402.32.1 De nailon (poliamida alifática)
5402.32.11.00 Multifilamento con efecto
antiestático permanente de
título superior a 110 tex 18,5 18,5 0 10
5402.32.19.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
5402.32.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
5402.33.00.00 - - De poliésteres 18,5 18,5 0 10
5402.39 - - Los demás
5402.39.10.00 Multifilamento de polipropileno
de título superior a 110 tex 18,5 18,5 0 10
5402.39.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
- Los demás hilados sencillos sin
torsión o con una torsión inferior
o igual a 50 vueltas por metro:
5402.41 - - De nailon o demás poliamidas
5402.41.10.00 De nailon (poliamida alifática) 18,5 18,5 0 10
5402.41.20.00 De aramida (poliamida aromática) 4,5 4,5 0 10
5402.41.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
5402.42.00.00 - - De poliésteres parcialmente
orientados 18,5 16 0 10
5402.43.00.00 - - De los demás poliésteres 18,5 18,5 0 10
5402.49 - - Los demás
5402.49.10.00 Elastoméricos 18,5 16 0 10
5402.49.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
- Los demás hilados sencillos con
una torsión superior a 50 vueltas
por metro:
5402.51 - - De nailon o demás poliamidas
5402.51.10.00 De aramida (poliamida aromática) 4,5 4,5 0 10
5402.51.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
5402.52.00 - - De poliésteres
5402.52.00.10 Hilados poliester,
entre 90 y 110 deniers,
de 24 a 36 filamentos,
torsión "Z" mayor a
450 vueltas/m. 18,5 16 0 10
5402.52.00.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
5402.59.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
- Los demás hilados retorcidos o
cableados:
5402.61 - - De nailon o demás poliamidas
5402.61.10.00 De aramida (poliamida
aromática) 4,5 4,5 0 10
5402.61.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
5402.62.00.00 - - De poliésteres 18,5 18,5 0 10
5402.69.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
54.03 HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES
(EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACON-
DICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR,
INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS
ARTIFICIALES DE MENOS DE 67 DECITEX.
5403.10.00.00 - Hilados de alta tenacidad de rayón
viscosa 18,5 18,5 0 10
5403.20 - Hilados texturados
5403.20.10.00 De acetato de celulosa 18,5 18,5 0 10
5403.20.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
- Los demás hilados sencillos:
5403.31.00.00 - - De rayón viscosa, sin torsión
o con una torsión inferior o
igual a 120 vueltas por metro 18,5 18,5 0 10
5403.32.00.00 - - De rayón viscosa, con una
torsión superior a 120 vueltas
por metro 18,5 18,5 0 10
5403.33.00.00 - - De acetato de celulosa 18,5 18,5 0 10
5403.39.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
- Los demás hilados retorcidos o
cableados:
5403.41.00.00 - - De rayón viscosa 18,5 18,5 0 10
5403.42.00.00 - - De acetato de celulosa 18,5 18,5 0 10
5403.49.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
54.04 MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE 67
DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR DIMENSION
DE LA SECCION TRANSVERSAL NO EXCEDA
DE 1 mm; TIRAS Y FORMAS SIMILARES
(POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL) DE
MATERIA TEXTIL SINTETICA, DE ANCHURA
APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 mm.
5404.10 - Monofilamentos
5404.10.1 Imitaciones de catgut
5404.10.11.00 Reabsorbibles 4,5 4,5 0 10
5404.10.19.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
5404.10.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
5404.90.00.00 - Las demás 18,5 16 0 10
5405.00.00.00 MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE 67
DECITEX O MAS Y CUYA MAYOR DIMEN-
SION DE LA SECCION TRANSVERSAL NO
EXCEDA DE 1 mm; TIRAS Y FORMAS SIMI-
LARES (POR EJEMPLO: PAJA ARTIFICIAL)
DE MATERIA TEXTIL ARTIFICIAL, DE AN-
CHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A
5 mm. 14,5 14,5 0 10
54.06 HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS O
ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE
COSER), ACONDICIONADOS PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
5406.10.00.00 - Hilados de filamentos sintéticos 20,5 20,5 0 10
5406.20.00.00 - Hilados de filamentos artificiales 20,5 20,5 0 10
54.07 TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS
SINTETICOS, INCLUIDOS LOS TEJIDOS
FABRICADOS CON LOS PRODUCTOS DE
LA PARTIDA Nº 54.04.
5407.10 - Tejidos fabricados con hilados de
alta tenacidad de nailon o demás
poliamidas o de poliésteres
5407.10.1 Sin hilos de caucho
5407.10.11.00 De aramida (poliamida
aromática) 4,5 4,5 0 10
5407.10.19 Los demás
5407.10.19.10 Que contengan por lo menos
85% en peso de hilados de
alta tenacidad 20,5 20,5 0 10
5407.10.19.20 Que contengan menos de 85%
en peso de hilados de alta
tenacidad 20,5 20,5 0 10
5407.10.2 Con hilos de caucho
5407.10.21.00 De aramida (poliamida
aromática) 4,5 4,5 0 10
5407.10.29 Los demás
5407.10.29.10 Que contengan por lo menos
85% en peso de hilados de
alta tenacidad 20,5 20,5 0 10
5407.10.29.20 Que contengan menos de 85%
en peso de hilados de alta
tenacidad 20,5 20,5 0 10
5407.20.00.00 - Tejidos fabricados con tiras o
formas similares 20,5 20,5 0 10
5407.30.00.00 - Productos citados en la Nota 9 de
la Sección XI 20,5 20,5 0 10
- Los demás tejidos con un contenido
de filamentos de nailon o demás
poliamidas superior o igual al
85% en peso:
5407.41.00.00 - - Crudos o blanqueados 20,5 20,5 0 10
5407.42.00.00 - - Teñidos 20,5 20,5 0 10
5407.43.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20,5 20,5 0 10
5407.44.00.00 - - Estampados 20,5 20,5 0 10
- Los demás tejidos con un contenido
de filamentos de poliéster
texturados superior o igual al
85% en peso:
5407.51.00.00 - - Crudos o blanqueados 20,5 20,5 0 10
5407.52 - - Teñidos
5407.52.10.00 Sin hilos de caucho 20,5 20,5 0 10
5407.52.20.00 Con hilos de caucho 20,5 20,5 0 10
5407.53.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20,5 20,5 0 10
5407.54.00.00 - - Estampados 20,5 20,5 0 10
- Los demás tejidos con un contenido
de filamentos de poliéster superior
o igual al 85% en peso:
5407.61.00.00 - - Con un contenido de filamentos de
poliéster sin texturar superior o
igual al 85% en peso 20,5 20,5 0 10
5407.69.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
- Los demás tejidos con un contenido
de filamentos sintéticos superior
o igual al 85% en peso:
5407.71.00.00 - - Crudos o blanqueados 20,5 20,5 0 10
5407.72.00.00 - - Teñidos 20,5 20,5 0 10
5407.73.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20,5 20,5 0 10
5407.74.00.00 - - Estampados 20,5 20,5 0 10
- Los demás tejidos con un contenido
de filamentos sintéticos inferior al
85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con algodón:
5407.81.00.00 - - Crudos o blanqueados 20,5 20,5 0 10
5407.82.00.00 - - Teñidos 20,5 20,5 0 10
5407.83.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20,5 20,5 0 10
5407.84.00.00 - - Estampados 20,5 20,5 0 10
- Los demás tejidos:
5407.91.00.00 - - Crudos o blanqueados 20,5 20,5 0 10
5407.92.00.00 - - Teñidos 20,5 20,5 0 10
5407.93.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20,5 20,5 0 10
5407.94.00.00 - - Estampados 20,5 20,5 0 10
54.08 TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS
ARTIFICIALES, INCLUIDOS LOS FABRICADOS
CON PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 54.05.
5408.10.00.00 - Tejidos fabricados con hilados de
alta tenacidad de rayón viscosa 20,5 20,5 0 10
- Los demás tejidos con un contenido
de filamentos o de tiras o formas
similares, artificiales, superior
o igual al 85% en peso:
5408.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 20,5 20,5 0 10
5408.22.00.00 - - Teñidos 20,5 20,5 0 10
5408.23.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20,5 20,5 0 10
5408.24.00.00 - - Estampados 20,5 20,5 0 10
- Los demás tejidos:
5408.31.00.00 - - Crudos o blanqueados 20,5 20,5 0 10
5408.32.00.00 - - Teñidos 20,5 20,5 0 10
5408.33.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20,5 20,5 0 10
5408.34.00.00 - - Estampados 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 55
FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS
Nota.
1. En las partidas nos 55.01 y 55.02 se entiende por cables de
filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los
cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de
longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las
condiciones siguientes:
a) longitud del cable superior a 2 m;
b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;
c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;
d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan
sido estirados y, por ello, no puedan alargarse más del 100 % de
su longitud;
e) título total del cable superior a 20.000 decitex.
Los cables de longitud inferior o igual a 2m se clasificarán en las
partidas nos 55.03 ó 55.04.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
55.01 CABLES DE FILAMENTOS SINTETICOS.
5501.10.00.00 - De nailon o demás poliamidas 18,5 18,5 0 10
5501.20.00.00 - De poliésteres 18,5 18,5 0 10
5501.30.00.00 - Acrílicos o modacrílicos 18,5 16 0 10
5501.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
5502.00 CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES.
5502.00.10 De acetato de celulosa
5502.00.10.10 Para la elaboración de
filtros para cigarrillos 14,5 10 0 10
5502.00.10.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
5502.00.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
55.03 FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, SIN
CARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO
MODO PARA LA HILATURA.
5503.10 - De nailon o demás poliamidas
5503.10.10.00 De aramida (poliamida
aromática) 4,5 4,5 0 10
5503.10.9 Las demás
5503.10.91.00 Biocomponentes, de distintos
puntos de fusión 4,5 4,5 0 10
5503.10.99.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
5503.20.00.00 - De poliésteres 18,5 18,5 0 10
5503.30.00.00 - Acrílicas o modacrílicas 18,5 13 0 10
5503.40.00.00 - De polipropileno 18,5 18,5 0 10
5503.90 - Las demás
5503.90.10.00 Biocomponenetes, de distintos
puntos de fusión 4,5 4,5 0 10
5503.90.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
55.04 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, SIN
CARDAR, PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO
MODO PARA LA HILATURA.
5504.10.00.00 - De rayón viscosa 14,5 10 0 10
5504.90 - Las demás
5504.90.10.00 Celulósicas, obtenidas por
extrusión con óxido de
N-metilmorfolina 4,5 4,5 0 10
5504.90.90.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
55.05 DESPERDICIOS DE FIBRAS SINTETICAS O
ARTIFICIALES (INCLUIDAS LAS BORRAS,
LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS
HILACHAS).
5505.10.00.00 - De fibras sintéticas 18,5 18,5 0 10
5505.20.00.00 - De fibras artificiales 14,5 14,5 0 10
55.06 FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS,
CARDADAS, PEINADAS O TRANSFORMADAS
DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.
5506.10.00.00 - De nailon o demás poliamidas 18,5 18,5 0 10
5506.20.00.00 - De poliésteres 18,5 18,5 0 10
5506.30.00.00 - Acrílicas o modacrílicas 18,5 16 0 10
5506.90.00.00 - Las demás 18,5 18,5 0 10
5507.00.00.00 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS,
CARDADAS, PEINADAS O TRANSFORMADAS
DE OTRO MODO PARA LA HILATURA. 14,5 14,5 0 10
55.08 HILO DE COSER DE FIBRAS SINTETICAS
O ARTIFICIALES, DISCONTINUAS, INCLUSO
ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
5508.10.00 - De fibras sintéticas discontinuas
5508.10.00.1 Sin acondicionar para
la venta al por menor
5508.10.00.11 Que contengan por
lo menos 85% en peso
de fibras
sintéticas 18,5 18,5 0 10
5508.10.00.19 Los demás 18,5 18,5 0 10
5508.10.00.20 Acondicionado para la
venta al por menor 18,5 18,5 0 10
5508.20.00.00 - De fibras artificiales
discontinuas 14,5 14,5 0 10
55.09 HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS
DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE
COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
- Con un contenido de fibras
discontinuas de nailon o demás
poliamidas superior o igual al 85%
en peso:
5509.11.00.00 - - Sencillos 18,5 18,5 0 10
5509.12 - - Retorcidos o cableados
5509.12.10.00 De aramida (poliamida
aromática) 4,5 4,5 0 10
5509.12.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
- Con un contenido de fibras
discontinuas de poliéster superior
o igual al 85% en peso:
5509.21.00.00 - - Sencillos 18,5 18,5 0 10
5509.22.00.00 - - Retorcidos o cableados 18,5 18,5 0 10
- Con un contenido de fibras
discontinuas acrílicas o
modacrílicas superior o igual al
85% en peso:
5509.31.00.00 - - Sencillos 18,5 18,5 0 10
5509.32.00.00 - - Retorcidos o cableados 18,5 18,5 0 10
- Los demás hilados con un contenido
de fibras sintéticas discontinuas
superior o igual al 85% en peso:
5509.41.00.00 - - Sencillos 18,5 18,5 0 10
5509.42.00.00 - - Retorcidos o cableados 18,5 18,5 0 10
- Los demás hilados de fibras
discontinuas de poliéster:
5509.51.00.00 - - Mezclados exclusiva o
principalmente con fibras
artificiales discontinuas 18,5 18,5 0 10
5509.52.00.00 - - Mezclados exclusiva o
principalmente con lana o pelo
fino 18,5 18,5 0 10
5509.53.00.00 - - Mezclados exclusiva o
principalmente con algodón 18,5 18,5 0 10
5509.59.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
- Los demás hilados de fibras
discontinuas acrílicas o
modacrílicas:
5509.61.00.00 - - Mezclados exclusiva o
principalmente con lana o pelo
fino 18,5 18,5 0 10
5509.62.00.00 - - Mezclados exclusiva o
principalmente con algodón 18,5 18,5 0 10
5509.69.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
- Los demás hilados:
5509.91.00.00 - - Mezclados exclusiva o
principalmente con lana o pelo
fino 18,5 18,5 0 10
5509.92.00.00 - - Mezclados exclusiva o
principalmente con algodón 18,5 18,5 0 10
5509.99.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
55.10 HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALES
DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE
COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
- Con un contenido de fibras
artificiales discontinuas superior
o igual al 85% en peso:
5510.11.00.00 - - Sencillos 18,5 18,5 0 10
5510.12.00.00 - - Retorcidos o cableados 18,5 18,5 0 10
5510.20.00.00 - Los demás hilados mezclados
exclusiva o principalmente con lana
o pelo fino 18,5 18,5 0 10
5510.30.00.00 - Los demás hilados mezclados
exclusiva o principalmente con
algodón 18,5 18,5 0 10
5510.90.00.00 - Los demás hilados 18,5 18,5 0 10
55.11 HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS O
ARTIFICIALES, DISCONTINUAS (EXCEPTO
EL HILO DE COSER) ACONDICIONADOS PARA
LA VENTA AL POR MENOR.
5511.10.00.00 - De fibras sintéticas discontinuas
con un contenido de estas fibras
superior o igual al 85% en peso 20,5 20,5 0 10
5511.20.00.00 - De fibras sintéticas discontinuas
con un contenido de estas fibras
inferior al 85% en peso 20,5 20,5 0 10
5511.30.00.00 - De fibras artificiales
discontinuas 20,5 20,5 0 10
55.12 TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS
DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE
FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS
SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO.
- Con un contenido de fibras
discontinuas de poliéster superior
o igual al 85% en peso:
5512.11.00.00 - - Crudos o blanqueados 20,5 20,5 0 10
5512.19.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
- Con un contenido de fibras
discontinuas acrílicas o
modacrílicas superior o igual
al 85% en peso:
5512.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 20,5 20,5 0 10
5512.29.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
- Los demás:
5512.91 - - Crudos o blanqueados
5512.91.10.00 De aramida (poliamida
aromática) 4,5 4,5 0 10
5512.91.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
5512.99 - Los demás
5512.99.10.00 De aramida (poliamida
aromática) 4,5 4,5 0 10
5512.99.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
55.13 TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS
DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE
ESTAS FIBRAS INFERIOR AL 85% EN PESO,
MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE
CON ALGODON, DE PESO INFERIOR O
IGUAL A 170 g/m2.
- Crudos o blanqueados:
5513.11.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5513.12.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20,5 20,5 0 10
5513.13.00.00 - - Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster 20,5 20,5 0 10
5513.19.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Teñidos:
5513.21.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5513.22.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20,5 20,5 0 10
5513.23.00.00 - - Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster 20,5 20,5 0 10
5513.29.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Con hilados de distintos colores:
5513.31.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5513.32.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20,5 20,5 0 10
5513.33.00.00 - - Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster 20,5 20,5 0 10
5513.39.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Estampados:
5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5513.42.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20,5 20,5 0 10
5513.43.00.00 - - Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster 20,5 20,5 0 10
5513.49.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
55.14 TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS
DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ESTAS
FIBRAS INFERIOR AL 85% EN PESO,
MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE
CON ALGODON, DE PESO SUPERIOR A
170 g/m2.
- Crudos o blanqueados:
5514.11.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5514.12.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20,5 20,5 0 10
5514.13.00.00 - - Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster 20,5 20,5 0 10
5514.19.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Teñidos:
5514.21.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5514.22.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20,5 20,5 0 10
5514.23.00.00 - - Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster 20,5 20,5 0 10
5514.29.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Con hilados de distintos colores:
5514.31.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5514.32.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20,5 20,5 0 10
5514.33.00.00 - - Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster 20,5 20,5 0 10
5514.39.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
- Estampados:
5514.41.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento tafetán 20,5 20,5 0 10
5514.42.00.00 - - De fibras discontinuas de
poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4 20,5 20,5 0 10
5514.43.00.00 - - Los demás tejidos de fibras
discontinuas de poliéster 20,5 20,5 0 10
5514.49.00.00 - - Los demás tejidos 20,5 20,5 0 10
55.15 LOS DEMAS TEJIDOS DE FIBRAS
SINTETICAS DISCONTINUAS.
- De fibras discontinuas de poliéster:
5515.11.00.00 - - Mezcladas exclusiva o
principalmente con fibras
discontinuas de rayón viscosa 20,5 20,5 0 10
5515.12.00.00 - - Mezcladas exclusiva o
principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales 20,5 20,5 0 10
5515.13.00.00 - - Mezcladas exclusiva o
principalmente con lana o pelo
fino 20,5 20,5 0 10
5515.19.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
- De fibras discontinuas acrílicas
o modacrílicas:
5515.21.00.00 - - Mezcladas exclusiva o
principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales 20,5 20,5 0 10
5515.22.00.00 - - Mezcladas exclusiva o
principalmente con lana o pelo
fino 20,5 20,5 0 10
5515.29.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
- Los demás tejidos:
5515.91.00.00 - - Mezclados exclusiva o
principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales 20,5 20,5 0 10
5515.92.00.00 - - Mezclados exclusiva o
principalmente con lana o pelo
fino 20,5 20,5 0 10
5515.99.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
55.16 TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES
DISCONTINUAS.
- Con un contenido de fibras
artificiales discontinuas superior
o igual al 85% en peso:
5516.11.00.00 - - Crudos o blanqueados 20,5 20,5 0 10
5516.12.00.00 - - Teñidos 20,5 20,5 0 10
5516.13.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20,5 20,5 0 10
5516.14.00.00 - - Estampados 20,5 20,5 0 10
- Con un contenido de fibras
artificiales discontinuas inferior
al 85% en peso, mezcladas exclusiva
o principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales:
5516.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 20,5 20,5 0 10
5516.22.00.00 - - Teñidos 20,5 20,5 0 10
5516.23.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20,5 20,5 0 10
5516.24.00.00 - - Estampados 20,5 20,5 0 10
- Con un contenido de fibras
artificiales discontinuas inferior
al 85% en peso, mezcladas
exclusiva o principalmente con
lana o pelo fino:
5516.31.00.00 - - Crudos o blanqueados 20,5 20,5 0 10
5516.32.00.00 - - Teñidos 20,5 20,5 0 10
5516.33.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20,5 20,5 0 10
5516.34.00.00 - - Estampados 20,5 20,5 0 10
- Con un contenido de fibras
artificiales discontinuas inferior
al 85% en peso, mezcladas
exclusiva o principalmente
con algodón:
5516.41.00.00 - - Crudos o blanqueados 20,5 20,5 0 10
5516.42.00.00 - - Teñidos 20,5 20,5 0 10
5516.43.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20,5 20,5 0 10
5516.44.00.00 - - Estampados 20,5 20,5 0 10
- Los demás:
5516.91.00.00 - - Crudos o blanqueados 20,5 20,5 0 10
5516.92.00.00 - - Teñidos 20,5 20,5 0 10
5516.93.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20,5 20,5 0 10
5516.94.00.00 - - Estampados 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 56
GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES,
CUERDAS Y CORDAJES; ARTICULOS DE CORDELERIA
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o
revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de
perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes
de la partida nº 34.01, de betunes o cremas para el calzado,
encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones
similares de la partida nº 34.05, de suavizantes para textiles
de la partida nº 38.09), cuando la materia textil sea un simple
soporte;
b) los productos textiles de la partida nº 58.11;
c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos,
con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida nº 68.05);
d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o
tela sin tejer (partida nº 68.14);
e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o
tela sin tejer (Sección XV).
2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los
productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión
se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la
propia capa.
3. Las partidas nos 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el
fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos
o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la
naturaleza de estas materias (compacta o celular).
La partida nº 56.03 comprende, además, la tela sin tejer
aglomerada con plástico o caucho.
Las partidas nos 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado,
con plástico o caucho, con un contenido de materia textil
inferior o igual al 50 % en peso, así como el fieltro inmerso
totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40);
b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o
totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas
mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento
sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la
aplicación de esta disposición de los cambios de color
producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40);
c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares,
combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia
textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40).
4. La partida nº 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras
y formas similares de las partidas nos 54.04 ó 54.05, cuya
impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a
simple vista (Capítulos 50 a 55 generalmente); para la aplicación
de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color
producidos por estas operaciones.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
56.01 GUATA DE MATERIA TEXTIL Y
ARTICULOS DE ESTA GUATA; FIBRAS
TEXTILES DE LONGITUD INFERIOR O
IGUAL A 5 mm (TUNDIZNO), NUDOS Y
MOTAS DE MATERIA TEXTIL.
5601.10.00.00 - Compresas y tampones higiénicos,
pañales para bebés y artículos
higiénicos similares, de guata 20,5 20,5 0 10
- Guata; los demás artículos de
guata:
5601.21 - - De algodón
5601.21.10.00 Guata 20,5 20,5 0 10
5601.21.90.00 Los demás artículos de guata 20,5 20,5 0 10
5601.22 - - De fibras sintéticas o
artificiales
5601.22.1 Guata
5601.22.11.00 De aramida (poliamida
aromática) 4,5 4,5 0 10
5601.22.19.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
5601.22.9 Los demás artículos de guata
5601.22.91.00 Cilindros para filtros de
cigarrillos 20,5 20,5 0 10
5601.22.99.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
5601.29.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
5601.30 - Tundizno, nudos y motas de materia
textil
5601.30.10.00 De aramida (poliamida
aromática) 4,5 4,5 0 10
5601.30.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
56.02 FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO,
RECUBIERTO, REVESTIDO O
ESTRATIFICADO.
5602.10.00.00 - Fieltro punzonado y productos
obtenidos mediante costura por
cadeneta 20,5 20,5 0 10
- Los demás fieltros sin impregnar,
recubrir, revestir ni estratificar:
5602.21.00.00 - - De lana o pelo fino 20,5 20,5 0 10
5602.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20,5 20,5 0 10
5602.90.00.00 - Los demás 20,5 20,5 0 10
56.03 TELA SIN TEJER, INCLUSO IMPREGNADA,
RECUBIERTA, REVESTIDA O ESTRATIFICADA.
- De filamentos sintéticos o
artificiales:
5603.11 - - De peso inferior o igual a
25 g/m2
5603.11.10.00 De aramida (poliamida
aromática) 4,5 4,5 0 10
5603.11.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
5603.12 - - De peso superior a 25 g/m2 pero
inferior o igual a 70 g/m2
5603.12.10.00 De polietileno de alta densidad 20,5 20,5 0 10
5603.12.20.00 De aramida (poliamida
aromática) 4,5 4,5 0 10
5603.12.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
5603.13 - - De peso superior a 70 g/m2 pero
inferior o igual a 150 g/m2
5603.13.10.00 De polietleno de alta densidad 20,5 20,5 0 10
5603.13.20.00 De aramida (poliamida
aromática) 4,5 4,5 0 10
5603.13.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
5603.14 - - De peso superior a 150 g/m2
5603.14.10.00 De aramida (poliamida
aromática) 4,5 4,5 0 10
5603.14.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
- Las demás:
5603.91.00.00 - - De peso inferior o igual a
25 g/m2 20,5 20,5 0 10
5603.92 - - De peso superior a 25 g/m2 pero
inferior o igual a 70 g/m2
5603.92.10.00 De polietileno de alta
densidad 20,5 20,5 0 10
5603.92.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
5603.93 - - De peso superior a 70 g/m2 pero
inferior o igual a 150 g/m2
5603.93.10.00 De polietileno de alta densidad 20,5 20,5 0 10
5603.93.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
5603.94.00.00 - - De peso superior a 150 g/m2 20,5 20,5 0 10
56.04 HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO REVESTIDOS
DE TEXTILES; HILADOS TEXTILES, TIRAS
Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS
Nos 54.04 O 54.05, IMPREGNADOS,
RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS
CON CAUCHO O PLASTICO.
5604.10.00.00 - Hilos y cuerdas de caucho
revestidos de textiles 20,5 18 0 10
5604.20 - Hilados de alta tenacidad de
poliésteres, de nailon o demás
poliamidas o de rayón viscosa,
impregnados o recubiertos
5604.20.10.00 Con caucho 20,5 20,5 0 10
5604.20.20.00 Con plástico 20,5 20,5 0 10
5604.90 - Los demás
5604.90.10.00 Imitaciones de catgut
constituidas por hilos de seda 4,5 4,5 0 10
5604.90.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
5605.00 HILADOS METALICOS E HILADOS
METALIZADOS, INCLUSO ENTORCHADOS,
CONSTITUIDOS POR HILADOS TEXTILES,
TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS
PARTIDAS Nos 54.04 O 54.05, BIEN
COMBINADOS CON METAL EN FORMA DE
HILOS, TIRAS O POLVO, BIEN
REVESTIDOS DE METAL.
5605.00.10.00 Con metal precioso 20,5 20,5 0 10
5605.00.20.00 Entorchados, excepto con metal
precioso 20,5 20,5 0 10
5605.00.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
5606.00.00.00 HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS
SIMILARES DE LAS PARTIDAS Nos 54.04
O 54.05, ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE
LA PARTIDA Nº 56.05 Y LOS HILADOS DE
CRIN ENTORCHADOS); HILADOS DE
CHENILLA; HILADOS DE "CADENETA". 20,5 20,5 0 10
56.07 CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, ESTEN
O NO TRENZADOS, INCLUSO IMPREGNADOS,
RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS
CON CAUCHO O PLASTICO.
5607.10 - De yute o demás fibras textiles
del líber de la partida nº 53.03
5607.10.1 De yute
5607.10.11.00 Inferior al número métrico 0,75
por hilo sencillo 4,5 4,5 0 10
5607.10.19.00 Los demás 20,5 18 0 10
5607.10.90.00 Los demás 20,5 18 0 10
- De sisal o demás fibras textiles
del género Agave:
5607.21.00.00 - - Cordeles para atar o engavillar 20,5 20,5 0 10
5607.29.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
5607.30.00.00 - De abacá (cáñamo de Manila (Musa
textilis Nee)) o demás fibras duras
de hojas 20,5 20,5 0 10
- De polietileno o de polipropileno:
5607.41.00.00 - - Cordeles para atar o engavillar 20,5 20,5 0 10
5607.49.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
5607.50 - De las demás fibras sintéticas
5607.50.1 De poliamidas
5607.50.11.00 De nailon (poliamida
alifática) 20,5 20,5 0 10
5607.50.19.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
5607.50.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
5607.90 - Los demás
5607.90.10.00 De algodón 20,5 20,5 0 10
5607.90.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
56.08 REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑO O
EN PIEZA, FABRICADAS CON CORDELES,
CUERDAS O CORDAJES; REDES
CONFECCIONADAS PARA LA PESCA Y DEMAS
REDES CONFECCIONADAS, DE MATERIA
TEXTIL.
- De materia textil sintética o
artificial:
5608.11.00.00 - - Redes confeccionadas para la
pesca 20,5 20,5 0 10
5608.19.00.00 - - Las demás 20,5 20,5 0 10
5608.90.00.00 - Las demás 20,5 20,5 0 10
5609.00 ARTICULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS
SIMILARES DE LAS PARTIDAS Nos 54.04 O
54.05, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES,
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE.
5609.00.10.00 De algodón 20,5 20,5 0 10
5609.00.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 57
ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL
Notas.
1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos
para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el
suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después
de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan
las características de los revestimientos para el suelo de materia
textil pero que se utilicen para otros fines.
2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos
de protección que se colocan bajo las alfombras y demás
revestimientos para el suelo.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
57.01 ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIA TEXTIL,
INCLUSO CONFECCIONADAS.
5701.10 - De lana o pelo fino
5701.10.1 De lana
5701.10.11.00 Hechas a mano 22,5 22,5 0 15
5701.10.12.00 Hechas a máquina 22,5 22,5 0 15
5701.10.20.00 De pelo fino 22,5 22,5 0 15
5701.90.00.00 - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 15
57.02 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA
EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, TEJIDOS,
EXCEPTO LOS DE MECHON INSERTADO Y LOS
FLOCADOS, AUNQUE ESTEN CONFECCIONADOS,
INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS LLAMADAS
"KELIM" O "KILIM", "SCHUMACKS" O
"SOUMAK", "KARAMANIE", Y ALFOMBRAS
SIMILARES TEJIDAS A MANO.
5702.10.00.00 - Alfombras llamadas "Kelim" o
"Kilim", "Schumacks" o "Soumak",
"Karamanie" y alfombras similares
tejidas a mano 22,5 22,5 0 15
5702.20.00.00 - Revestimientos para el suelo de
fibras de coco 22,5 22,5 0 15
- Los demás, aterciopelados, sin
confeccionar:
5702.31.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 15
5702.32.00.00 - - De materia textil sintética o
artificial 22,5 22,5 0 15
5702.39.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 15
- Los demás, aterciopelados,
confeccionados:
5702.41.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 15
5702.42.00.00 - - De materia textil sintética o
artificial 22,5 22,5 0 15
5702.49.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 15
- Los demás, sin aterciopelar ni
confeccionar:
5702.51.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 15
5702.52.00.00 - - De materia textil sintética o
artificial 22,5 22,5 0 15
5702.59.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 15
- Los demás, sin aterciopelar,
confeccionados:
5702.91.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 15
5702.92.00.00 - - De materia textil sintética o
artificial 22,5 22,5 0 15
5702.99.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 15
57.03 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA
EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, CON
MECHON INSERTADO, INCLUSO
CONFECCIONADOS.
5703.10.00.00 - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 15
5703.20.00.00 - De nailon o demás poliamidas 22,5 22,5 0 15
5703.30.00.00 - De las demás materias textiles
sintéticas o de materia textil
artificial 22,5 22,5 0 15
5703.90.00.00 - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 15
57.04 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS
PARA EL SUELO, DE FIELTRO, EXCEPTO
LOS DE MECHON INSERTADO Y LOS
FLOCADOS, INCLUSO CONFECCIONADOS.
5704.10.00.00 - De superficie inferior o igual a
0,3 m2 22,5 22,5 0 15
5704.90.00.00 - Los demás 22,5 22,5 0 15
5705.00.00 LAS DEMAS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS
PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL
INCLUSO CONFECCIONADOS.
5705.00.00.10 De materias textiles
sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 15
5705.00.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 15
CAPITULO 58
TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHON INSERTADO;
ENCAJES; TAPICERIA; PASAMANERIA; BORDADOS
Notas.
1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la
Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o
estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.
2. Se clasifican también en la partida nº 58.01 el terciopelo y la
felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni
bucles en la superficie.
3. En la partida nº 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el
tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su
superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles
(hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta,
una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que
aprisiona la trama.
4. No se clasifican en la partida nº 58.04 las redes de mallas
anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o
cordajes, de la partida nº 56.08.
5. En la partida nº 58.06, se entiende por cintas:
a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura
inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;
- las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por
corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos,
pegados u obtenidos de otra forma;
b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura
inferior o igual a 30 cm;
c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o
igual a 30 cm una vez desplegados.
Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en
la partida nº 58.08.
6. El término bordados de la partida nº 58.10 se extiende a las
aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos
decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos
realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se
excluye de la partida nº 58.10 la tapicería de aguja (partida
nº 58.05).
7. Además de los productos de la partida nº 58.09, se clasifican
también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con
hilos de metal, del tipo de los utilizados en prendas de vestir,
tapicería o usos similares.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
58.01 TERCIOPELO Y FELPA, EXCEPTO LOS DE
PUNTO, Y TEJIDOS DE CHENILLA,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA
Nº 58.06.
5801.10.00.00 - De lana o pelo fino 20,5 20,5 0 10
- De algodón:
5801.21.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama,
sin cortar 20,5 20,5 0 10
5801.22.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama,
cortados, rayados (pana rayada,
"corduroy") 20,5 20,5 0 10
5801.23.00 - - Los demás terciopelos y felpas
por trama
5801.23.00.10 Impregnados, revestidos
o estratificados con
caucho 20,5 20,5 0 10
5801.23.00.20 Impregnados, revestidos
o estratificados con
materias distintas al
caucho 20,5 20,5 0 10
5801.23.00.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
5801.24.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre,
sin cortar (rizados) 20,5 20,5 0 10
5801.25.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre,
cortados 20,5 20,5 0 10
5801.26.00.00 - - Tejidos de chenilla 20,5 20,5 0 10
- De fibras sintéticas o
artificiales:
5801.31.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama,
sin cortar 20,5 20,5 0 10
5801.32.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama,
cortados, rayados (pana rayada,
"corduroy") 20,5 20,5 0 10
5801.33.00.00 - - Los demás terciopelos y felpas
por trama 20,5 20,5 0 10
5801.34.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre,
sin cortar (rizados) 20,5 20,5 0 10
5801.35.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre,
cortados 20,5 20,5 0 10
5801.36.00.00 - - Tejidos de chenilla 20,5 20,5 0 10
5801.90.00.00 - De las demás materias textiles 20,5 20,5 0 10
58.02 TEJIDOS CON BUCLES DEL TIPO TOALLA
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA
PARTIDA Nº 58.06; SUPERFICIES
TEXTILES CON MECHON INSERTADO, EXCEPTO
LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 57.03.
- Tejidos con bucles del tipo
toalla, de algodón:
5802.11.00.00 - - Crudos 20,5 20,5 0 10
5802.19.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
5802.20.00.00 - Tejidos con bucles del tipo
toalla, de las demás materias
textiles 20,5 20,5 0 10
5802.30.00.00 - Superficies textiles con mechón
insertado 20,5 20,5 0 10
58.03 TEJIDOS DE GASA DE VUELTA, EXCEPTO
LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº
58.06.
5803.10.00.00 - De algodón 20,5 20,5 0 10
5803.90.00.00 - De las demás materias textiles 20,5 20,5 0 10
58.04 TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS DE MALLAS
ANUDADAS; ENCAJES EN PIEZA, TIRAS O
MOTIVOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA
PARTIDA Nº 60.02.
5804.10 - Tul, tul-bobinot y tejidos de
mallas anudadas
5804.10.10.00 De algodón 20,5 20,5 0 10
5804.10.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
- Encajes fabricados a máquina:
5804.21.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20,5 20,5 0 10
5804.29 - - De las demás materias textiles
5804.29.10.00 De algodón 20,5 20,5 0 10
5804.29.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
5804.30 - Encajes hechos a mano
5804.30.10.00 De algodón 20,5 20,5 0 10
5804.30.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
5805.00 TAPICERIA TEJIDA A MANO (GOBELINOS,
FLANDES, AUBUSSON, BEAUVAIS Y
SIMILARES) Y TAPICERIA DE AGUJA (POR
EJEMPLO: DE "PETIT POINT", DE PUNTO
DE CRUZ), INCLUSO CONFECCIONADAS.
5805.00.10.00 De algodón 20,5 20,5 0 10
5805.00.20.00 De fibras sintéticas o
artificiales 20,5 20,5 0 10
5805.00.90 De las demás materias textiles
5805.00.90.10 De lana o de pelo fino 20,5 20,5 0 10
5805.00.90.90 Las demás 20,5 20,5 0 10
58.06 CINTAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA
PARTIDA Nº 58.07, CINTAS SIN TRAMA,
DE HILADOS O FIBRAS PARALELIZADOS Y
AGLUTINADOS.
5806.10.00.00 - Cintas de terciopelo, de felpa, de
tejidos de chenilla o de tejidos
con bucles del tipo toalla 20,5 20,5 0 10
5806.20.00.00 - Las demás cintas, con un contenido
de hilos de elastómeros o de hilos
de caucho superior o igual al 5%
en peso 20,5 20,5 0 10
- Las demás cintas:
5806.31.00.00 - - De algodón 20,5 20,5 0 10
5806.32.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
5806.32.00.1 De fibras sintéticas
5806.32.00.12 Tejidas con hilados
poliamidas y
constituidas por dos
cintas destinadas a
adherirse entre sí,
una con apariencia
afieltrada y otra
presentando pequeños
ganchos, presentadas
conjunta o
separadamente 20,5 20,5 0 10
5806.32.00.19 Las demás 20,5 20,5 0 10
5806.32.00.20 De fibras artificiales 20,5 20,5 0 10
5806.32.00.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
5806.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20,5 20,5 0 10
5806.40.00.00 - Cintas sin trama, de hilados o
fibras paralelizados y aglutinados 20,5 20,5 0 10
58.07 ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTICULOS
SIMILARES, DE MATERIA TEXTIL, EN
PIEZA, CINTAS O RECORTADOS SIN
BORDAR.
5807.10.00.00 - Tejidos 20,5 20,5 0 10
5807.90.00.00 - Los demás 20,5 20,5 0 10
58.08 TRENZAS EN PIEZA; ARTICULOS DE
PASAMANERIA Y ARTICULOS ORNAMENTALES
ANALOGOS, EN PIEZA, SIN BORDAR,
EXCEPTO LOS DE PUNTO; BELLOTAS,
MADRONIOS, POMPONES, BORLAS Y
ARTICULOS SIMILARES.
5808.10.00.00 - Trenzas en pieza 20,5 20,5 0 10
5808.90.00.00 - Los demás 20,5 20,5 0 10
5809.00.00.00 TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS
DE HILADOS METALICOS O DE HILADOS
TEXTILES METALIZADOS DE LA PARTIDA
Nº 56.05, DEL TIPO DE LOS
UTILIZADOS EN PRENDAS DE VESTIR,
TAPICERIA O USOS SIMILARES, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE. 20,5 20,5 0 10
58.10 BORDADOS EN PIEZA, TIRAS O MOTIVOS.
5810.10.00.00 - Bordados químicos o aéreos y
bordados con fondo recortado 20,5 20,5 0 10
- Los demás bordados:
5810.91.00.00 - - De algodón 20,5 20,5 0 10
5810.92.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20,5 20,5 0 10
5810.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20,5 20,5 0 10
5811.00.00.00 PRODUCTOS TEXTILES ACOLCHADOS EN
PIEZA, CONSTITUIDOS POR UNA O
VARIAS CAPAS DE MATERIA TEXTIL
COMBINADAS CON UNA MATERIA DE
RELLENO Y MANTENIDAS MEDIANTE
PUNTADAS U OTRO MODO DE SUJECION,
EXCEPTO LOS BORDADOS DE LA PARTIDA
Nº 58.10. 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 59
TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTICULOS
TECNICOS DE MATERIA TEXTIL
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo
el término tela (s) se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a
55 y de las partidas nos 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos
de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la
partida nº 58.08 y a los tejidos de punto de la partida nº 60.02.
2. La partida nº 59.03 comprende:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas
con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la
naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:
1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no
sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60,
generalmente); para la aplicación de esta disposición, se
hará abstracción de los cambios de color producidos por estas
operaciones;
2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin
agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una
temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C (Capítulo 39
generalmente);
3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en
plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos
caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o
revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha
abstracción para la aplicación de esta disposición de los
cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo
39);
4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico,
que presenten dibujos producidos por estos tratamientos
(Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);
5) las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con
tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39);
6) los productos textiles de la partida nº 58.11;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares,
impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico,
de la partida nº 56.04.
3. En la partida nº 59.05 se entiende por revestimientos de materia
textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura
superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos,
constituidos por una superficie textil con un soporte o, a
falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o
recubrimiento que permita pegarlos).
Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos
para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijados
directamente a un soporte de papel (partida nº 48.14) o materia
textil (partida nº 59.07 generalmente).
4. En la partida nº 59.06 se entiende por telas cauchutadas:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas
con caucho:
- de peso inferior o igual a 1.500 g/m2; o
- de peso superior a 1.500 g/m2 y con un contenido de
materia textil superior al 50 % en peso;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares,
impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho,
de la partida nº 56.04;
c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre
sí con caucho.
Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras
de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un
simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la
partida nº 58.11.
5. La partida nº 59.07 no comprende:
a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no
sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60,
generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará
abstracción de los cambios de color producidos por estas
operaciones;
b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados
para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos
análogos);
c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de
corcho o de productos análogos, que presenten dibujos
producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones
de terciopelo se clasifican en esta partida;
d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de
materias amiláceas o materias similares;
e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida nº
44.08);
f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con
soporte de tela (partida nº 68.05);
g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida
nº 68.14);
h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (Sección
XV).
6. La partida nº 59.10 no comprende:
a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en
pieza o cortadas en longitudes determinadas;
b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o
estratificada con caucho así como las fabricadas con hilados o
cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o
enfundados con caucho (partida nº 40.10).
7. La partida nº 59.11 comprende los productos siguientes, que se
consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:
a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes
determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o
rectangular, mencionados limitativamente a continuación
(excepto los que tengan el carácter de productos de las
partidas nos 59.08 a 59.10):
- las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados
con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, del
tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de
cardas y productos análogos para otros usos técnicos,
incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para
forrar enjulios;
- las gasas y telas para cerner;
- los capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados en las
prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los
de cabello;
- los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén
afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la
urdimbre o la trama múltiples;
- las telas reforzadas con metal del tipo de las utilizadas para
usos técnicos;
- los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos
textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados,
recubiertos o armados;
b) los artículos textiles (excepto los de las partidas nos 59.08 a
59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros sin fin
o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las
máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo:
para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas,
arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
59.01 TELAS RECUBIERTAS DE COLA O MATERIAS
AMILACEAS, DEL TIPO DE LAS
UTILIZADAS PARA LA ENCUADERNACION,
CARTONAJE, ESTUCHERIA O USOS
SIMILARES; TRANSPARENTES TEXTILES
PARA CALCAR O DIBUJAR; LIENZOS
PREPARADOS PARA PINTAR; BUCARAN Y
TELAS RIGIDAS SIMILARES DEL TIPO DE
LAS UTILIZADAS EN SOMBRERERIA.
5901.10.00.00 - Telas recubiertas de cola o
materias amiláceas, del tipo de
las utilizadas para la
encuadernación, cartonaje,
estuchería o usos similares 18,5 18,5 0 10
5901.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
59.02 NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOS
FABRICADAS CON HILADOS DE ALTA
TENACIDAD DE NAILON O DEMAS
POLIAMIDAS, DE POLIESTERES O DE
RAYON VISCOSA.
5902.10 - De nailon o demás poliamidas
5902.10.10.00 Impregnadas, recubiertas o
revestidas con caucho 18,5 18,5 0 10
5902.10.90.00 Las demás 16,5 11 0 10
5902.20.00.00 - De poliésteres 18,5 18,5 0 10
5902.90.00 - Las demás
5902.90.00.10 Cauchutadas 16,5 14 0 10
5902.90.00.90 Las demás 16,5 14 0 10
59.03 TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS,
REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON
PLASTICO, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA
Nº 59.02.
5903.10.00 - Con policloruro de vinilo
5903.10.00.10 De algodón 18,5 18,5 0 10
5903.10.00.20 De fibras sintéticas 18,5 18,5 0 10
5903.10.00.30 De fibras artificiales 18,5 18,5 0 10
5903.10.00.90 Las demás 18,5 18,5 0 10
5903.20.00 - Con poliuretano
5903.20.00.10 De algodón 18,5 18,5 0 10
5903.20.00.20 De fibras sintéticas 18,5 18,5 0 10
5903.20.00.30 De fibras artificiales 18,5 18,5 0 10
5903.20.00.90 Las demás 18,5 18,5 0 10
5903.90.00 - Las demás
5903.90.00.10 De algodón 18,5 18,5 0 10
5903.90.00.2 De fibras sintéticas
5903.90.00.21 Entretelas fusionables 18,5 18,5 0 10
5903.90.00.29 Las demás 18,5 18,5 0 10
5903.90.00.3 De fibras artificiales
5903.90.00.31 Entretelas fusionables 18,5 18,5 0 10
5903.90.00.39 Las demás 18,5 18,5 0 10
5903.90.00.90 Las demás 18,5 18,5 0 10
59.04 LINOLEO, INCLUSO CORTADO;
REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO
FORMADOS POR UN RECUBRIMIENTO O
REVESTIMIENTO APLICADO SOBRE UN
SOPORTE TEXTIL, INCLUSO CORTADOS.
5904.10.00.00 - Linóleo 18,5 18,5 0 15
- Los demás:
5904.91.00.00 - - Con soporte de fieltro punzonado
o tela sin tejer 18,5 18,5 0 15
5904.92.00.00 - - Con otros soportes textiles 18,5 18,5 0 15
5905.00.00.00 REVESTIMIENTOS DE MATERIA TEXTIL
PARA PAREDES. 18,5 18,5 0 15
59.06 TELAS CAUCHUTADAS, EXCEPTO LAS DE
LA PARTIDA Nº 59.02.
5906.10.00.00 - Cintas adhesivas de anchura
inferior o igual a 20 cm 18,5 18,5 0 10
- Las demás:
5906.91.00.00 - - De punto 18,5 18,5 0 10
5906.99.00.00 - - Las demás 18,5 18,5 0 10
5907.00.00.00 LAS DEMAS TELAS IMPREGNADAS,
RECUBIERTAS O REVESTIDAS; LIENZOS
PINTADOS PARA DECORACIONES DE TEATRO,
FONDOS DE ESTUDIO O USOS ANALOGOS. 18,5 18,5 0 10
5908.00.00.00 MECHAS DE MATERIA TEXTIL TEJIDA,
TRENZADA O DE PUNTO (EXCEPTO CROCHE
O GANCHILLO), PARA LAMPARAS,
HORNILLOS, MECHEROS, VELAS O
SIMILARES; MANGUITOS DE
INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE
PUNTO (EXCEPTO CROCHE O GANCHILLO)
TUBULARES UTILIZADOS PARA SU
FABRICACION, INCLUSO IMPREGNADOS. 18,5 18,5 0 10
5909.00.00.00 MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS
SIMILARES, DE MATERIA TEXTIL,
INCLUSO CON ARMADURA O ACCESORIOS
DE OTRAS MATERIAS. 18,5 18,5 0 10
5910.00.00.00 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE
TRANSMISION, DE MATERIA TEXTIL,
INCLUSO IMPREGNADAS, RECUBIERTAS,
REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON
PLASTICO O REFORZADAS CON METAL U
OTRA MATERIA. 18,5 18,5 0 10
59.11 PRODUCTOS Y ARTICULOS TEXTILES PARA
USOS TECNICOS MENCIONADOS EN LA NOTA
7 DE ESTE CAPITULO.
5911.10.00.00 - Telas, fieltro y tejidos forrados
de fieltro, combinados con una o
varias capas de caucho, cuero u
otra materia, del tipo de los
utilizados para la fabricación de
guarniciones de cardas y productos
análogos para otros usos técnicos,
incluidas las cintas de terciopelo
impregnadas de caucho para forrar
enjulios 18,5 18,5 0 10
5911.20 - Gasas y telas para cerner, incluso
confeccionadas
5911.20.10.00 De materia textil sintética o
artificial, en pieza 18,5 18,5 0 10
5911.20.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
- Telas y fieltros sin fin o con
dispositivos de unión, del tipo de
los utilizados en las máquinas de
fabricar papel o máquinas similares
(por ejemplo: para pasta, para
amiantocemento):
5911.31.00.00 - - De peso inferior a 650 g/m2 18,5 18,5 0 10
5911.32.00.00 - - De peso superior o igual a
650 g/m2 18,5 13 0 10
5911.40.00.00 - Capachos y telas gruesas del tipo
de los utilizados en las prensas
de aceite o para usos técnicos
análogos, incluidos los de cabello 18,5 18,5 0 10
5911.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
CAPITULO 60
TEJIDOS DE PUNTO
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los encajes de croché o ganchillo de la partida no 58.04;
b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la
partida no 58.07;
c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o
estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo,
la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso
impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados se
clasifican en la partida no 60.01.
2. Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con
hilos de metal, del tipo de los utilizados en prendas de vestir,
tapicería o usos similares.
3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos
obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas
estén constituidas por hilados textiles.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
60.01 TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS
TEJIDOS DE PUNTO "DE PELO LARGO") Y
TEJIDOS CON BUCLES, DE PUNTO.
6001.10 - Tejidos "de pelo largo"
6001.10.10.00 De algodón 20,5 20,5 0 10
6001.10.20 De fibras sintéticas o
artificiales
6001.10.20.10 De punto por urdimbre
realizado simultáneamente
con soporte de algodón y
fibra acrílica en tops (piel
sintética) 20,5 20,5 0 10
6001.10.20.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
6001.10.90 De las demás materias textiles
6001.10.90.1 De lana o de pelo fino
6001.10.90.11 De punto por urdimbre
realizado simultáneamente
con soporte de algodón y
lana cardada en tops (piel
de lana) 20,5 20,5 0 10
6001.10.90.19 Los demás 20,5 20,5 0 10
6001.10.90.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
- Tejidos con bucles:
6001.21.00.00 - - De algodón 20,5 20,5 0 10
6001.22.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20,5 20,5 0 10
6001.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20,5 20,5 0 10
- Los demás:
6001.91.00.00 - - De algodón 20,5 20,5 0 10
6001.92.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20,5 20,5 0 10
6001.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20,5 20,5 0 10
60.02 LOS DEMAS TEJIDOS DE PUNTO.
6002.10 - De anchura inferior o igual a
30 cm, con un contenido de hilados
de elastómeros o de hilos de
caucho superior o igual al 5% en
peso
6002.10.10.00 De algodón 20,5 20,5 0 10
6002.10.20.00 De fibras sintéticas o
artificiales 20,5 20,5 0 10
6002.10.90.00 De las demás materias textiles 20,5 20,5 0 10
6002.20 - Los demás, de anchura inferior o
igual a 30 cm
6002.20.10.00 De algodón 20,5 20,5 0 10
6002.20.20.00 De fibras sintéticas o
artificiales 20,5 20,5 0 10
6002.20.90 De las demás materias textiles
6002.20.90.10 De lana o de pelo fino 20,5 20,5 0 10
6002.20.90.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
6002.30 - De anchura superior a 30 cm, con
un contenido de hilados de
elastómeros o de hilos de caucho
superior o igual al 5% en peso
6002.30.10.00 De algodón 20,5 20,5 0 10
6002.30.20 De fibras sintéticas o
artificiales
6002.30.20.10 Tejidos entre 170 y 220 g/m2,
de hilados de filamentos de
poliamida y de hilado de
elastómero, con un contenido
de hilado de filamentos de
poliamida superior o igual a
80% en peso y de hilado de
elastómero superior o igual
a 10% en peso 20,5 15 0 10
6002.30.20.20 Tejidos entre 220 y 320 g/m2
de hilados de filamentos de
poliamida y de hilado de
elastómero, con un contenido
de hilado de filamentos de
poliamida superior o igual
a 80% en peso y de hilado de
elastómero superior o igual
a 10% en peso 20,5 20,5 0 10
6002.30.20.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
6002.30.90.00 De las demás materias textiles 20,5 20,5 0 10
- Los demás, de punto por urdimbre
(incluidos los obtenidos en telares
de pasamanería):
6002.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20,5 20,5 0 10
6002.42.00.00 - - De algodón 20,5 20,5 0 10
6002.43.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6002.43.00.10 Tejidos fabricados con
hilados de poliésteres de
tenacidad superior a 45
cN/tex y encogimiento
residual máximo de 5% a
180 ºC. con inserción de
hilados superpuestos en
ángulo recto 20,5 15 0 10
6002.43.00.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
6002.49.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
- Los demás:
6002.91.00.00 - - De lana o pelo fino 20,5 20,5 0 10
6002.92.00.00 - - De algodón 20,5 20,5 0 10
6002.93.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 20,5 20,5 0 10
6002.99.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 61
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO
Notas.
1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida nº 62.12;
b) los artículos de prendería de la partida nº 63.09;
c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias,
fajas medicoquirúrgicas (partida nº 90.21).
3. En las partidas nos 61.03 y 61.04:
a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los
surtidos formados por dos o tres prendas de vestir
confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y
compuestos por:
- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del
cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido
por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo
chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada
con la misma tela que la superficie exterior de los demás
componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela
que el forro de la chaqueta (saco); y
- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que
consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un
"short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin
tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje
sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma
estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo
estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo
estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida
a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte
inferior, por ejemplo un pantalón largo y un "short" o una falda
o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón
largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno),
y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre,
clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la
expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes
de etiqueta o de noche siguientes:
- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta
faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con
un pantalón de rayas verticales;
- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta
(saco) relativamente corta por delante, que se mantiene
abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas
y colgantes por detrás;
- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás
permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar
al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad
de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.
b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir
(excepto los artículos de las partidas nos 61.07, 61.08 ó 61.09)
que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela,
acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo,
excepto el "pullover" que puede constituir una segunda prenda
exterior solamente en el caso de los "twinset" o un chaleco
que puede constituir una segunda prenda en los demás casos; y
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del
cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con
peto, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de
baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma
estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de
tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no
comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte
ni los mono (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida
nº 61.12.
4. Las partidas nos 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir
con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u
otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que
tengan una media de menos de 10 puntos por centímetro lineal en
cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 x 10
centímetros.
La partida nº 61.05 no comprende las prendas sin mangas.
5. La partida nº 61.09 no comprende las prendas de vestir con
acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el
bajo.
6. En la partida nº 61.11:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir,
para bebé se refiere a los artículos para niños de corta edad
con estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida
nº 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en
la partida nº 61.11.
7. En la partida nº 61.12, se entiende por monos (overoles) y
conjuntos de esquías, las prendas de vestir o surtidos de prendas
de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean
identificables como destinados principalmente para uso en la
práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola
pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo;
además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos
y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir
que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al
por menor y compuesto por:
- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar,
con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente
acompañada de un chaleco; y
- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura,
un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono
(overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una
especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste
sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar
confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y
composición, del mismo color o de colores distintos; además,
deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida
nº 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la
partida nº 61.11, se clasificarán en la partida nº 61.13.
9. Las prendas de vestir de este capítulo que se cierren por delante
de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para
hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha
sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas.
Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda
indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para
hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se
clasificarán con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de
metal.
CODIGO DESCRIPCION AEC CL E/Z I/Z UVF
61.01 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS,
ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS
SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O
NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA
PARTIDA Nº 61.03.
6101.10.00.00 - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6101.20.00.00 - De algodón 22,5 22,5 0 11
6101.30.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 11
6101.90.00.00 - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
61.02 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS,
CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE
PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO
LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 61.04.
6102.10.00.00 - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6102.20.00.00 - De algodón 22,5 22,5 0 11
6102.30.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 11
6102.90.00.00 - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
61.03 TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS,
CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS,
PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS
(CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE
BAÑO), DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS.
- Trajes (ambos o ternos):
6103.11.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6103.12.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6103.19.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Conjuntos:
6103.21.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6103.22.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6103.23.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6103.29.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Chaquetas (sacos):
6103.31.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6103.32.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6103.33.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6103.39.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Pantalones largos, pantalones con
peto, pantalones cortos (calzones)
y "shorts":
6103.41.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6103.42.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6103.43.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6103.49.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
61.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS
(SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS
PANTALON, PANTALONES LARGOS,
PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS
(CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE
BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.
- Trajes sastre:
6104.11.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6104.12.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6104.13.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6104.19.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Conjuntos:
6104.21.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6104.22.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6104.23.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6104.29.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Chaquetas (sacos):
6104.31.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6104.32.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6104.33.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6104.39.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Vestidos:
6104.41.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6104.42.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6104.43.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6104.44.00.00 - - De fibras artificiales 22,5 22,5 0 11
6104.49.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Faldas y faldas pantalón:
6104.51.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6104.52.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6104.53.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6104.59.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Pantalones largos, pantalones con
peto, pantalones cortos (calzones)
y "shorts":
6104.61.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6104.62.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6104.63.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6104.69.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
61.05 CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O
NIÑOS.
6105.10.00.00 - De algodón 22,5 22,5 0 11
6105.20.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 11
6105.90.00.00 - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
61.06 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS,
DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.
6106.10.00.00 - De algodón 22,5 22,5 0 11
6106.20.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 11
6106.90.00.00 - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
61.07 CALZONCILLOS, (INCLUIDOS LOS LARGOS
Y LOS "SLIPS"), CAMISONES, PIJAMAS,
ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y
ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA
HOMBRES O NIÑOS.
- Calzoncillos (incluidos los largos
y los "slips"):
6107.11.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6107.12.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 11
6107.19.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Camisones y pijamas:
6107.21.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6107.22.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 11
6107.29.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Los demás:
6107.91.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6107.92.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 11
6107.99.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
61.08 COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS
(BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS
QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA),
CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA,
ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS
SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES
O NIÑAS.
- Combinaciones y enaguas:
6108.11.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6108.11.00.10 De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6108.11.00.20 De fibras artificiales 22,5 22,5 0 11
6108.19.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Bragas (bombachas, calzones)
(incluso las que no llegan hasta
la cintura):
6108.21.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6108.22.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6108.22.00.10 De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6108.22.00.20 De fibras artificiales 22,5 22,5 0 11
6108.29.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Camisones y pijamas:
6108.31.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6108.32.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6108.32.00.10 De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6108.32.00.20 De fibras artificiales 22,5 22,5 0 11
6108.39.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Los demás:
6108.91.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6108.92.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6108.92.00.10 De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6108.92.00.20 De fibras artificiales 22,5 22,5 0 11
6108.99.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
61.09 "T-SHIRTS" Y CAMISETAS INTERIORES,
DE PUNTO.
6109.10.00.00 - De algodón 22,5 22,5 0 11
6109.90.00.00 - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
61.10 SUETERES (JERSEYS), "PULLOVERS",
"CARDIGANES", CHALECOS Y ARTICULOS
SIMILARES, DE PUNTO.
6110.10.00.00 - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6110.20.00.00 - De algodón 22,5 22,5 0 11
6110.30.00 - De fibras sintéticas o artificiales
6110.30.00.10 De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6110.30.00.20 De fibras artificiales 22,5 22,5 0 11
6110.90.00.00 - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
61.11 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),
DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBES.
6111.10.00.00 - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 10
6111.20.00.00 - De algodón 22,5 22,5 0 10
6111.30.00.00 - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 10
6111.90.00.00 - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
61.12 CONJUNTOS DE ABRIGO PARA
ENTRENAMIENTO O DEPORTE, MONOS
(OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI,
Y BAÑADORES, DE PUNTO.
- Conjuntos de abrigo para
entrenamiento o deporte:
6112.11.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6112.12.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6112.19.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
6112.20.00.00 - Monos (overoles) y conjuntos de
esquí 22,5 22,5 0 11
- Bañadores para hombres o niños:
6112.31.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6112.39.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Bañadores para mujeres o niñas:
6112.41.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6112.49.00 - - De las demás materias textiles
6112.49.00.10 De algodón 22,5 22,5 0 11
6112.49.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
6113.00.00.00 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS
CON TEJIDOS DE PUNTO DE LAS PARTIDAS
Nos 59.03, 59.06 O 59.07. 22,5 22,5 0 10
61.14 LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO.
6114.10.00.00 - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 10
6114.20.00.00 - De algodón 22,5 22,5 0 10
6114.30.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 10
6114.90.00.00 - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
61.15 CALZAS,"PANTY-MEDIAS", LEOTARDOS,
MEDIAS, CALCETINES Y DEMAS ARTICULOS
DE CALCETERIA, INCLUSO PARA VARICES,
DE PUNTO.
- Calzas, "Panty-medias" y leotardos:
6115.11.00.00 - - De fibras sintéticas de título
inferior a 67 decitex, por hilo
sencillo 22,5 22,5 0 10
6115.12.00.00 - - De fibras sintéticas de título
superior o igual a 67 decitex,
por hilo sencillo 22,5 22,5 0 10
6115.19 - - De las demás materias textiles
6115.19.10.00 De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 10
6115.19.20.00 De algodón 22,5 22,5 0 10
6115.19.90.00 Las demás 22,5 22,5 0 10
6115.20 - Medias de mujer de título inferior
a 67 decitex, por hilo sencillo
6115.20.10.00 De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 10
6115.20.20.00 De algodón 22,5 22,5 0 10
6115.20.90.00 De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
- Los demás:
6115.91.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 10
6115.92.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 10
6115.93.00 - - De fibras sintéticas
6115.93.00.10 Medias para várices 22,5 22,5 0 10
6115.93.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 10
6115.99.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
61.16 GUANTES, MITONES Y MANOPLAS, DE PUNTO.
6116.10.00.00 - Impregnados, recubiertos o
revestidos con plástico o caucho 22,5 22,5 0 10
- Los demás:
6116.91.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 10
6116.92.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 10
6116.93.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 10
6116.99.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
61.17 LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS)
DE VESTIR CONFECCIONADOS, DE PUNTO;
PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO.
6117.10.00 - Chales, pañuelos de cuello,
bufandas, mantillas, velos y
artículos similares
6117.10.00.10 De lana o de pelo fino 22,5 22,5 0 11
6117.10.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
6117.20.00.00 - Corbatas y lazos similares 22,5 22,5 0 10
6117.80.00 - Los demás complementos
(accesorios) de vestir
6117.80.00.10 De lana o de pelo fino 22,5 22,5 0 10
6117.80.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 10
6117.90.00.00 - Partes 22,5 22,5 0 10
CAPITULO 62
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO
Notas.
1. Este Capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con
cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto
distintos de los de la partida nº 62.12.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de prendería de la partida nº 63.09;
b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias,
fajas medicoquirúrgicas (partida nº 90.21).
3. En las partidas nos 62.03 y 62.04:
a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los
surtidos formados por dos o tres prendas de vestir
confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y
compuestos por:
- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del
cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido
por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo
chaleco sastre en el que su parte delantera esté
confeccionada con la misma tela que la superficie exterior
de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de
la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y
- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que
consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón),
un "short" (excepto de baño), una falda o una falda
pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje
sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma
estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo
estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo
estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida
a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte
inferior, por ejemplo, un pantalón largo y un "short" o una
falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al
pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo
o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje
sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la
expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes
de etiqueta o de noche siguientes:
- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta
faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás,
con un pantalón de rayas verticales;
- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta
(saco) relativamente corta por delante, que se mantiene
abierta, con los faldones estrechos, escotados en las
caderas y colgantes por detrás;
- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás
permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar
al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad
de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.
b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir
(excepto los artículos de las partidas nos 62.07 ó 62.08) que
comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela,
acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo,
excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda;
y
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior
del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón
con peto, un pantalón corto (calzón), un "short" (excepto de
baño), una falda o una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma
estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de
tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no
comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte
ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida
nº 62.11.
4. Para la interpretación de la partida nº 62.09:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir,
para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad
con estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida
nº 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán
en la partida nº 62.09.
5. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida
nº 62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la
partida nº 62.09, se clasificarán en la partida nº 62.10.
6. En la partida nº 62.11, se entiende por monos (overoles) y
conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas
de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean
identificables como destinados principalmente para uso en la
práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola
pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo;
además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos
y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir
que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al
por menor y compuesto por:
- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar,
con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente
acompañada de un chaleco; y
- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un
solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono
(overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una
especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste
sobre el mono (overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar
confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y
composición, del mismo color o de colores distintos; además,
deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida nº 62.13, los
artículos de la partida nº 62.14 del tipo de los pañuelos de
cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que
ningún lado exceda de 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de
los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en la
partida nº 62.14.
8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante
de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para
hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha
sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas
disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique
manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para
hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se
clasificarán con estas últimas.
9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de
metal.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
62.01 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS,
CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA
HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS
DE LA PARTIDA Nº 62.03.
- Abrigos, impermeables, chaquetones,
capas y artículos similares:
6201.11.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6201.12.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6201.13.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 11
6201.19.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Los demás:
6201.91.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6201.92.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6201.93.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 11
6201.99.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
62.02 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS,
CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES,
PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS
ARTICULOS DE LA PARTIDA Nº 62.04.
- Abrigos, impermeables, chaquetones,
capas y artículos similares:
6202.11.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6202.12.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6202.13.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 11
6202.19.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Los demás:
6202.91.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6202.92.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6202.93.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 11
6202.99.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
62.03 TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS,
CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS,
PANTALONES CON PETO, PANTALONES
CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO
DE BAÑO), PARA HOMBRES O NIÑOS.
- Trajes (ambos o ternos):
6203.11.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6203.12.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6203.19.00 - - De las demás materias textiles
6203.19.00.10 De algodón 22,5 22,5 0 11
6203.19.00.20 De fibras artificiales 22,5 22,5 0 11
6203.19.00.30 De lino 22,5 22,5 0 11
6203.19.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
- Conjuntos:
6203.21.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6203.22.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6203.23.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6203.29.00 - - De las demás materias textiles
6203.29.00.10 De fibras artificiales 22,5 22,5 0 11
6203.29.00.20 De lino 22,5 22,5 0 11
6203.29.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
- Chaquetas (sacos):
6203.31.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6203.32.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6203.33.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6203.39.00 - - De las demás materias textiles
6203.39.00.10 De fibras artificiales 22,5 22,5 0 11
6203.39.00.20 De lino 22,5 22,5 0 11
6203.39.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
- Pantalones largos, pantalones con
peto, pantalones cortos (calzones)
y "shorts":
6203.41.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6203.42.00 - - De algodón
6203.42.00.10 De tejido denim 22,5 22,5 0 11
6203.42.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
6203.43.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6203.49.00 - - De las demás materias textiles
6203.49.00.10 De fibras artificiales 22,5 22,5 0 11
6203.49.00.20 De lino 22,5 22,5 0 11
6203.49.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
62.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS
(SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS
PANTALON, PANTALONES LARGOS,
PANTALONES CON PETO, PANTALONES
CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS"
(EXCEPTO DE BAÑO), PARA MUJERES O
NIÑAS.
- Trajes sastre:
6204.11.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6204.12.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6204.13.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6204.19.00 - - De las demás materias textiles
6204.19.00.10 De fibras artificiales 22,5 22,5 0 11
6204.19.00.20 De lino 22,5 22,5 0 11
6204.19.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
- Conjuntos:
6204.21.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6204.22.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6204.23.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6204.29.00 - - De las demás materias textiles
6204.29.00.10 De fibras artificiales 22,5 22,5 0 11
6204.29.00.20 De lino 22,5 22,5 0 11
6204.29.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
- Chaquetas (sacos):
6204.31.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6204.32.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6204.33.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6204.39.00 - - De las demás materias textiles
6204.39.00.10 De fibras artificiales 22,5 22,5 0 11
6204.39.00.20 De lino 22,5 22,5 0 11
6204.39.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
- Vestidos:
6204.41.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6204.42.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6204.43.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6204.44.00.00 - - De fibras artificiales 22,5 22,5 0 11
6204.49.00 - - De las demás materias textiles
6204.49.00.20 De lino 22,5 22,5 0 11
6204.49.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
- Faldas y faldas pantalón:
6204.51.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6204.52.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6204.53.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6204.59.00 - - De las demás materias textiles
6204.59.00.10 De fibras artificiales 22,5 22,5 0 11
6204.59.00.20 De lino 22,5 22,5 0 11
6204.59.00.90 Las demás 22,5 22,5 0 11
- Pantalones largos, pantalones con
peto, pantalones cortos (calzones)
y "shorts":
6204.61.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6204.62.00 - - De algodón
6204.62.00.10 De tejido denim 22,5 22,5 0 11
6204.62.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
6204.63.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6204.69.00 - - De las demás materias textiles
6204.69.00.10 De fibras artificiales 22,5 22,5 0 11
6204.69.00.20 De lino 22,5 22,5 0 11
6204.69.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
62.05 CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS.
6205.10.00.00 - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6205.20.00.00 - De algodón 22,5 22,5 0 11
6205.30.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 11
6205.90.00.00 - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
62.06 CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS,
PARA MUJERES O NIÑAS.
6206.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 22,5 22,5 0 11
6206.20.00.00 - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6206.30.00.00 - De algodón 22,5 22,5 0 11
6206.40.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 11
6206.90.00.00 - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
62.07 CAMISETAS INTERIORES, CALZONCILLOS
(INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS "SLIPS"),
CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES DE
BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS
SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS.
- Calzoncillos (incluidos los largos
y los "slips"):
6207.11.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6207.19.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Camisones y pijamas:
6207.21.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6207.22.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 11
6207.29.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Los demás:
6207.91.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 10
6207.92.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 10
6207.99.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
62.08 CAMISETAS INTERIORES, COMBINACIONES,
ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES)
(INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA
CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS
DE CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y
ARTICULOS SIMILARES, PARA MUJERES O
NIÑAS.
- Combinaciones y enaguas:
6208.11.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 11
6208.19.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Camisones y pijamas:
6208.21.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 11
6208.22.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6208.22.00.10 De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6208.22.00.20 De fibras artificiales 22,5 22,5 0 11
6208.29.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 11
- Los demás:
6208.91.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 10
6208.92.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6208.92.00.10 De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 10
6208.92.00.20 De fibras artificiales 22,5 22,5 0 10
6208.99.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
62.09 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),
DE VESTIR, PARA BEBES.
6209.10.00.00 - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 10
6209.20.00.00 - De algodón 22,5 22,5 0 10
6209.30.00.00 - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 10
6209.90.00.00 - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
62.10 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON
PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS Nos. 56.02,
56.03, 59.03, 59.06 O 59.07.
6210.10.00 - Con productos de las partidas nos.
56.02 ó 56.03
6210.10.00.10 De algodón 22,5 22,5 0 10
6210.10.00.90 Las demás 22,5 22,5 0 10
6210.20.00.00 - Las demás prendas de vestir del
tipo de las citadas en las
subpartidas nos 6201.11 a 6201.19 22,5 22,5 0 11
6210.30.00.00 - Las demás prendas de vestir del
tipo de las citadas en las
subpartidas nos 6202.11 a 6202.19 22,5 22,5 0 11
6210.40.00.00 - Las demás prendas de vestir para
hombres o niños 22,5 22,5 0 10
6210.50.00.00 - Las demás prendas de vestir para
mujeres o niñas 22,5 22,5 0 10
62.11 CONJUNTOS DE ABRIGO PARA
ENTRENAMIENTO O DEPORTE, MONOS
(OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI, Y
BAÑADORES; LAS DEMAS PRENDAS DE
VESTIR.
- Bañadores:
6211.11.00.00 - - Para hombres o niños 22,5 22,5 0 11
6211.12.00.00 - - Para mujeres o niñas 22,5 22,5 0 11
6211.20.00.00 - Monos (overoles) y conjuntos de
esquí 22,5 22,5 0 11
- Las demás prendas de vestir para
hombres o niños:
6211.31.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 10
6211.32.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 10
6211.33.00.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 10
6211.39.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
- Las demás prendas de vestir para
mujeres o niñas:
6211.41.00.00 - - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 10
6211.42.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 10
6211.43.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6211.43.00.10 De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 10
6211.43.00.20 De fibras artificiales 22,5 22,5 0 10
6211.49.00 - - De las demás materias textiles
6211.49.00.10 De lino 22,5 22,5 0 10
6211.49.00.90 De las demás 22,5 22,5 0 10
62.12 SOSTENES (CORPIÑOS), FAJAS, CORSES,
TIRANTES (TIRADORES), LIGAS Y
ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES,
INCLUSO DE PUNTO.
6212.10.00.00 - Sostenes (corpiños) 22,5 22,5 0 10
6212.20.00.00 - Fajas y fajas braga (fajas
bombacha) 22,5 22,5 0 10
6212.30.00.00 - Fajas sostén (fajas corpiño) 22,5 22,5 0 10
6212.90.00.00 - Los demás 22,5 22,5 0 10
62.13 PAÑUELOS DE BOLSILLO.
6213.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 22,5 22,5 0 10
6213.20.00.00 - De algodón 22,5 22,5 0 10
6213.90.00.00 - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
62.14 CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, BUFANDAS,
MANTILLAS, VELOS Y ARTICULOS
SIMILARES.
6214.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 22,5 22,5 0 11
6214.20.00.00 - De lana o pelo fino 22,5 22,5 0 11
6214.30.00.00 - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 11
6214.40.00.00 - De fibras artificiales 22,5 22,5 0 11
6214.90 - De las demás materias textiles
6214.90.10.00 De algodón 22,5 22,5 0 11
6214.90.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
62.15 CORBATAS Y LAZOS SIMILARES.
6215.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 22,5 22,5 0 10
6215.20.00.00 - De fibras sintéticas o
artificiales 22,5 22,5 0 10
6215.90.00.00 - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
6216.00.00.00 GUANTES, MITONES Y MANOPLAS. 22,5 22,5 0 10
62.17 LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS)
DE VESTIR CONFECCIONADOS; PARTES DE
PRENDAS O DE COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LAS
DE LA PARTIDA Nº 62.12.
6217.10.00.00 - Complementos (accesorios) de
vestir 22,5 22,5 0 10
6217.90.00.00 - Partes 22,5 22,5 0 10
CAPITULO 63
LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERIA Y TRAPOS
Notas.
1. El subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo
se aplica a los artículos confeccionados.
2. El subcapítulo I no comprende:
a) los productos de los Capítulos 56 a 62;
b) los artículos de prendería de la partida nº 63.09.
3. La partida nº 63.09 sólo comprende los artículos citados
limitativamente a continuación:
a) artículos de materias textiles:
- prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes;
- mantas;
- ropa de cama, mesa, tocador o cocina;
- artículos de tapicería, excepto las alfombras de las partidas
nos 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida nº 58.05;
b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del
amianto (asbesto).
Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes
citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:
- tener señales apreciables de uso, y
- presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o
acondicionamientos similares.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
I.- LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES
CONFECCIONADOS.
63.01 MANTAS.
6301.10.00.00 - Mantas eléctricas 22,5 22,5 0 11
6301.20.00 - Mantas de lana o pelo fino (excepto
las eléctricas)
6301.20.00.10 Teladas en telares
manuales 22,5 22,5 0 10
6301.20.00.20 Fabricadas en telares
mecánicos o automáticos
con bordes
dobladillados,
ribeteados o
rebordeados 22,5 22,5 0 10
6301.20.00.30 Fabricadas en telares
mecánicos o
automáticos, provistas
de flecos 22,5 22,5 0 10
6301.20.00.90 Las demás 22,5 22,5 0 10
6301.30.00.00 - Mantas de algodón (excepto las
eléctricas) 22,5 22,5 0 10
6301.40.00.00 - Mantas de fibras sintéticas
(excepto las eléctricas) 22,5 22,5 0 10
6301.90.00.00 - Las demás mantas 22,5 22,5 0 10
63.02 ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA.
6302.10.00.00 - Ropa de cama, de punto 22,5 22,5 0 10
- Las demás ropas de cama,
estampadas:
6302.21.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 10
6302.22.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6302.22.00.10 De tela sin tejer 22,5 22,5 0 10
6302.22.00.90 Las demás 22,5 22,5 0 10
6302.29.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
- Las demás ropas de cama:
6302.31.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 10
6302.32.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6302.32.00.10 De tela sin tejer 22,5 22,5 0 10
6302.32.00.90 Las demás 22,5 22,5 0 10
6302.39.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
6302.40.00.00 - Ropa de mesa, de punto 22,5 22,5 0 10
- Las demás ropas de mesa:
6302.51.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 10
6302.52.00.00 - - De lino 22,5 22,5 0 10
6302.53.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6302.53.00.10 De tela sin tejer 22,5 22,5 0 10
6302.53.00.90 Las demás 22,5 22,5 0 10
6302.59.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
6302.60.00.00 - Ropa de tocador o cocina, de tejido
con bucles del tipo toalla,
de algodón 22,5 22,5 0 10
- Las demás:
6302.91.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 10
6302.92.00.00 - - De lino 22,5 22,5 0 10
6302.93.00 - - De fibras sintéticas o
artificiales
6302.93.00.10 De tela sin tejer 22,5 22,5 0 10
6302.93.00.90 Las demás 22,5 22,5 0 10
6302.99.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
63.03 VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALLETAS
Y RODAPIES DE CAMA.
- De punto:
6303.11.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 10
6303.12.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 10
6303.19.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
- Los demás:
6303.91.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 10
6303.92.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 10
6303.99.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
63.04 LOS DEMAS ARTICULOS DE TAPICERIA,
EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 94.04.
- Colchas:
6304.11.00.00 - - De punto 22,5 22,5 0 10
6304.19 - - Las demás
6304.19.10.00 De algodón 22,5 22,5 0 10
6304.19.90.00 De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
- Los demás:
6304.91.00.00 - - De punto 22,5 22,5 0 10
6304.92.00.00 - - De algodón, excepto de punto 22,5 22,5 0 10
6304.93.00.00 - - De fibras sintéticas, excepto de
punto 22,5 22,5 0 10
6304.99.00.00 - - De las demás materias textiles,
excepto de punto 22,5 22,5 0 10
63.05 SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA
ENVASAR.
6305.10.00.00 - De yute o demás fibras textiles del
líber de la partida nº 53.03 18,5 18,5 0 10
6305.20.00.00 - De algodón 18,5 18,5 0 10
- De materias textiles sintéticas o
artificiales:
6305.32.00.00 - - Continentes intermedios flexibles
para productos a granel 18,5 18,5 0 10
6305.33 - - Los demás, de tiras o formas
similares, de polietileno o
polipropileno
6305.33.10 De punto
6305.33.10.10 De polietileno 18,5 18,5 0 10
6305.33.10.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
6305.33.90 Los demás
6305.33.90.10 De polietileno 18,5 18,5 0 10
6305.33.90.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
6305.39.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
6305.90.00.00 - De las demás materias textiles 18,5 18,5 0 10
63.06 TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; TIENDAS
(CARPAS); VELAS PARA EMBARCACIONES,
DESLIZADORES, O VEHICULOS TERRESTRES;
ARTICULOS DE ACAMPAR.
- Toldos de cualquier clase:
6306.11.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 10
6306.12.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 10
6306.19.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
- Tiendas (carpas):
6306.21.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 10
6306.22.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 10
6306.29.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
- Velas:
6306.31.00.00 - - De fibras sintéticas 22,5 22,5 0 10
6306.39.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
- Colchones neumáticos:
6306.41.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 10
6306.49.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
- Los demás:
6306.91.00.00 - - De algodón 22,5 22,5 0 10
6306.99.00.00 - - De las demás materias textiles 22,5 22,5 0 10
63.07 LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS,
INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS
DE VESTIR.
6307.10.00.00 - Paños para fregar o lavar (bayetas,
paños rejilla), franelas y
artículos similares para limpieza 22,5 22,5 0 10
6307.20.00.00 - Cinturones y chalecos salvavidas 22,5 22,5 0 10
6307.90 - Los demás
6307.90.10.00 De telas sin tejer 22,5 22,5 0 10
6307.90.20.00 Manga con tratamiento ignífugo,
apta para salida de emergencia
de personas, incluso con sus
elementos de montaje 4,5 4,5 0 10
6307.90.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 10
II.- JUEGOS
6308.00.00.00 JUEGOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE
TEJIDO E HILADOS, INCLUSO CON
ACCESORIOS, PARA LA CONFECCION DE
ALFOMBRAS, TAPICERIA, MANTELES O
SERVILLETAS BORDADOS O DE ARTICULOS
TEXTILES SIMILARES, EN ENVASES PARA
LA VENTA AL POR MENOR. 22,5 22,5 0 10
III.- PRENDERIA Y TRAPOS
6309.00 ARTICULOS DE PRENDERIA.
6309.00.10.00 Prendas y complementos (accesorios)
de vestir, y sus partes 22,5 22,5 0 10
6309.00.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 10
63.10 TRAPOS; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES,
DE MATERIA TEXTIL, EN DESPERDICIOS O
EN ARTICULOS INSERVIBLES.
6310.10.00.00 - Clasificados 22,5 22,5 0 10
6310.90.00 - Los demás
6310.90.00.1 Trapos y recortes de
tejidos (incluso de
punto), de fieltro o de
tela sin tejer
6310.90.00.11 Procedentes de tejidos
sin usar 22,5 22,5 0 10
6310.90.00.12 Procedentes de tejidos
usados 22,5 22,5 0 10
6310.90.00.19 Los demás 22,5 22,5 0 10
6310.90.00.20 Cordeles, cuerdas y
cordajes en desperdicios
o en artículos de
desecho 22,5 22,5 0 10
SECCION XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES,
BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y
ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
CAPITULO 64
CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS; PARTES DE ESTOS ARTICULOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de
materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel,
hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia
constitutiva);
b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada,
cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior
(Sección XI);
c) el calzado usado de la partida nº 63.09;
d) los artículos de amianto (asbesto) (partida nº 68.12);
e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida
nº 90.21);
f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con
patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras
(canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la
práctica del deporte (Capítulo 95).
2. En la partida nº 64.06, no se consideran partes las clavijas
(estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos,
hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de
ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen,
ni los botones para el calzado (partida nº 96.06).
3. En este Capítulo:
a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás
soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico
perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición,
se hará abstracción de los cambios de color producidos por
estas operaciones;
b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las
partidas nos 41.04 a 41.09.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:
a) la materia de la parte superior será la que constituya la
superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los
accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de
tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o
dispositivos análogos;
b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie
en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los
accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos,
protectores o dispositivos análogos.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y
6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva
y que esté o pueda estar provisto de clavos, tapones (tacos)*,
sujetadores, tiras o dispositivos similares;
b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de
"snowboard" (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
64.01 CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y
PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLASTICO,
CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO
A LA SUELA POR COSTURA O POR MEDIO
DE REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS,
ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES, NI
SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES
UNIDAS DE LA MISMA MANERA.
6401.10.00.00 - Calzado con puntera metálica de
protección 22,5 22,5 0 13
- Los demás calzados:
6401.91.00.00 - - Que cubran la rodilla 22,5 22,5 0 13
6401.92.00.00 - - Que cubran el tobillo sin cubrir
la rodilla 22,5 22,5 0 13
6401.99.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 13
64.02 LOS DEMAS CALZADOS CON SUELA Y PARTE
SUPERIOR DE CAUCHO O PLASTICO.
- Calzado de deporte:
6402.12.00.00 - - Calzado de esquí y calzado para
la práctica de "snowboard"
(tabla para nieve) 22,5 22,5 0 13
6402.19.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 13
6402.20.00.00 - Calzado con la parte superior de
tiras o bridas fijas a la suela
por tetones (espigas) 22,5 22,5 0 13
6402.30.00.00 - Los demás calzados, con puntera
metálica de protección 22,5 22,5 0 13
- Los demás calzados:
6402.91.00.00 - - Que cubran el tobillo 22,5 22,5 0 13
6402.99.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 13
64.03 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO,
PLASTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO
Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL.
- Calzado de deporte:
6403.12.00.00 - - Calzado de esquí y calzado para
la práctica de "snowboard"
(tabla para nieve) 22,5 22,5 0 13
6403.19.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 13
6403.20.00.00 - Calzado con suela de cuero natural
y parte superior de tiras de cuero
natural que pasan por el empeine y
rodean el dedo gordo 22,5 22,5 0 13
6403.30.00.00 - Calzado con palmilla o plataforma
de madera, sin plantillas ni
puntera metálica de protección 22,5 22,5 0 13
6403.40.00.00 - Los demás calzados, con puntera
metálica de protección 22,5 22,5 0 13
- Los demás calzados, con suela de
cuero natural:
6403.51.00 - - Que cubran el tobillo
6403.51.00.1 Con la parte superior
de cuero bovino
6403.51.00.11 Botas 22,5 22,5 0 13
6403.51.00.19 Los demás 22,5 22,5 0 13
6403.51.00.2 Con la parte superior
de cuero ovino
6403.51.00.21 Botas 22,5 22,5 0 13
6403.51.00.29 Los demás 22,5 22,5 0 13
6403.51.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 13
6403.59.00 - - Los demás
6403.59.00.10 Calzado con la parte
superior de cuero
bovino 22,5 22,5 0 13
6403.59.00.20 Calzado con la parte
superior de cuero
ovino con pelo 22,5 22,5 0 13
6403.59.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 13
- Los demás calzados:
6403.91.00 - - Que cubran el tobillo
6403.91.00.1 Con suela de caucho
6403.91.00.11 Botas con la parte
superior de cuero
bovino 22,5 22,5 0 13
6403.91.00.12 Botas con la
capellada de cuero
bovino y caña de
cuero con pelo 22,5 22,5 0 13
6403.91.00.13 Botas con la parte
superior de cuero
ovino con pelo 22,5 22,5 0 13
6403.91.00.14 Calzado con la parte
superior de cuero
bovino con excepción
de las botas 22,5 22,5 0 13
6403.91.00.15 Calzado con la parte
superior de cuero
ovino con pelo con
excepción de las
botas 22,5 22,5 0 13
6403.91.00.19 Los demás 22,5 22,5 0 13
6403.91.00.2 Con suela de plástico
6403.91.00.21 Botas con la parte
superior de cuero
bovino 22,5 22,5 0 13
6403.91.00.22 Botas con la parte
superior de cuero
ovino con pelo 22,5 22,5 0 13
6403.91.00.23 Calzado con la parte
superior de cuero
bovino con excepción
de las botas 22,5 22,5 0 13
6403.91.00.24 Calzado con la parte
superior de cuero
ovino con pelo con
excepción de las
botas 22,5 22,5 0 13
6403.91.00.29 Los demás 22,5 22,5 0 13
6403.91.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 13
6403.99.00 - - Los demás
6403.99.00.1 Con suela de caucho
6403.99.00.11 Calzado con la parte
superior de cuero
bovino 22,5 22,5 0 13
6403.99.00.19 Los demás 22,5 22,5 0 13
6403.99.00.2 Con suela de plástico
6403.99.00.21 Calzado con la parte
superior de cuero
bovino 22,5 22,5 0 13
6403.99.00.29 Los demás 22,5 22,5 0 13
6403.99.00.3 Con suela de cuero
artificial
(regenerado)
6403.99.00.31 Calzado con la
parte superior de
cuero bovino 22,5 22,5 0 13
6403.99.00.39 Los demás 22,5 22,5 0 13
6403.99.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 13
64.04 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO,
PLASTICO, CUERO NATURAL O REGENERADO
Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL.
- Calzado con suela de caucho o
plástico:
6404.11.00.00 - - Calzado de deporte; calzado de
tenis, baloncesto, gimnasia,
entrenamiento y calzados
similares 22,5 22,5 0 13
6404.19.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 13
6404.20.00.00 - Calzado con suela de cuero natural
o regenerado 22,5 22,5 0 13
64.05 LOS DEMAS CALZADOS.
6405.10 - Con la parte superior de cuero
natural o regenerado
6405.10.10.00 Con suela de caucho o
plástico y parte superior de
cuero regenerado 22,5 22,5 0 13
6405.10.20.00 Con suela de cuero natural o
regenerado y parte superior de
cuero regenerado 22,5 22,5 0 13
6405.10.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 13
6405.20.00 - Con la parte superior de materia
textil
6405.20.00.10 Con suela de yute 22,5 22,5 0 13
6405.20.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 13
6405.90.00.00 - Los demás 22,5 22,5 0 13
64.06 PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS
PARTES SUPERIORES FIJADAS A LAS
PALMILLAS DISTINTAS DE LA SUELA);
PLANTILLAS, TALONERAS Y ARTICULOS
SIMILARES, AMOVIBLES; POLAINAS Y
ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES.
6406.10.00 - Partes superiores de calzado y
sus partes, excepto los
contrafuertes y punteras duras
6406.10.00.1 Cortes armados
6406.10.00.11 De partes superiores
de cuero bovino 20,5 20,5 0 10
6406.10.00.12 Cortes de forro en
cuero bovino 20,5 20,5 0 10
6406.10.00.19 Los demás 20,5 20,5 0 10
6406.10.00.90 Las demás, incluídas
las partes 20,5 20,5 0 10
6406.20.00 - Suelas y tacos (tacones)*, de
caucho o plástico
6406.20.00.1 Suelas
6406.20.00.11 De caucho 20,5 20,5 0 10
6406.20.00.12 De plástico 20,5 20,5 0 10
6406.20.00.20 Tacones (tacos) 20,5 20,5 0 10
- Los demás:
6406.91.00.00 - - De madera 20,5 20,5 0 10
6406.99 - - De las demás materias
6406.99.10 Suelas y tacos (tacones)*, de
cuero natural o regenerado
6406.99.10.10 Suelas de cuero bovino 20,5 20,5 0 10
6406.99.10.90 Las demás 20,5 20,5 0 10
6406.99.20 Plantillas
6406.99.20.10 De cuero ovino sin
depilar 20,5 20,5 0 10
6406.99.20.90 Las demás 20,5 20,5 0 10
6406.99.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 65
SOMBREROS, DEMAS TOCADOS Y SUS PARTES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sombreros y demás tocados usados de la partida nº 63.09;
b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida
nº 68.12);
c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de
juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos
para fiestas (Capítulo 95).
2. La partida nº 65.02 no comprende los cascos o formas
confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión
de tiras simplemente cosidas en espiral.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
6501.00.00.00 CASCOS SIN FORMA NI ACABADO,
PLATOS (DISCOS) Y CILINDROS
AUNQUE ESTEN CORTADOS EN EL
SENTIDO DE LA ALTURA, DE FIELTRO,
PARA SOMBREROS. 20,5 20,5 0 10
6502.00 CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O
FABRICADOS POR UNION DE TIRAS DE
CUALQUIER MATERIA, SIN FORMAR,
ACABAR NI GUARNECER.
6502.00.10.00 De paja fina (manila, panamá
y similares) 20,5 20,5 0 10
6502.00.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
6503.00.00.00 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS DE FIELTRO,
FABRICADOS CON CASCOS O PLATOS DE LA
PARTIDA Nº 65.01, INCLUSO
GUARNECIDOS. 22,5 22,5 0 11
6504.00 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS
O FABRICADOS POR UNION DE TIRAS DE
CUALQUIER MATERIA, INCLUSO
GUARNECIDOS.
6504.00.10.00 De paja fina (manila, panamá y
similares) 22,5 22,5 0 10
6504.00.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 10
65.05 SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, DE PUNTO O
CONFECCIONADOS CON ENCAJE, FIELTRO U
OTRO PRODUCTO TEXTIL, EN PIEZA (PERO
NO EN TIRAS), INCLUSO GUARNECIDOS;
REDECILLAS PARA EL CABELLO, DE
CUALQUIER MATERIA, INCLUSO
GUARNECIDAS.
6505.10.00.00 - Redecillas para el cabello 22,5 22,5 0 10
6505.90.00.00 - Los demás 22,5 22,5 0 10
65.06 LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS,
INCLUSO GUARNECIDOS.
6506.10.00.00 - Cascos de seguridad 22,5 22,5 0 11
- Los demás:
6506.91.00.00 - - De caucho o plástico 22,5 22,5 0 10
6506.92.00 - - De peleteria natural
6506.92.00.10 Ovina 22,5 22,5 0 10
6506.92.00.20 De lobo de mar 22,5 22,5 0 10
6506.92.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 10
6506.99.00.00 - - De las demás materias 22,5 22,5 0 10
6507.00.00.00 DESUDADORES, FORROS, FUNDAS,
ARMADURAS, VISERAS Y BARBOQUEJOS
(BARBIJOS), PARA SOMBREROS Y DEMAS
TOCADOS. 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 66
PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO,
LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los bastones medida y similares (partida nº 90.17);
b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y
similares (Capítulo 93);
c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y
sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de
los niños).
2. La partida nº 66.03 no comprende los accesorios de materia textil,
las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier
materia, para los artículos de las partidas nos 66.01 ó 66.02.
Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso cuando se
presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar
en dichos artículos.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
66.01 PARAGUAS, SOMBRILLAS Y QUITASOLES
(INCLUIDOS LOS PARAGUAS BASTON,
LOS QUITASOLES TOLDO Y ARTICULOS
SIMILARES).
6601.10.00.00 - Quitasoles toldo y artículos
similares 22,5 22,5 0 11
- Los demás:
6601.91 - - Con astil o mango telescópico
6601.91.10.00 Con cubierta de tejidos de seda
o de materia textil sintética
o artificial 22,5 22,5 0 11
6601.91.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
6601.99.00 - - Los demás
6601.99.00.10 Paraguas 22,5 22,5 0 11
6601.99.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
6602.00.00.00 BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS,
FUSTAS Y ARTICULOS SIMILARES. 22,5 22,5 0 11
66.03 PARTES, GUARNICIONES Y ACCESORIOS
PARA LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS
Nos 66.01 O 66.02.
6603.10.00.00 - Puños y pomos 20,5 20,5 0 10
6603.20.00.00 - Monturas ensambladas, incluso
con el astil o mango, para
paraguas, sombrillas o
quitasoles 20,5 20,5 0 10
6603.90.00.00 - Los demás 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 67
PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O PLUMON; FLORES
ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los capachos de cabello (partida no 59.11);
b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos
(Sección XI);
c) el calzado (Capítulo 64);
d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello
(Capítulo 65);
e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para carnaval
(Capítulo 95);
f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y
los cedazos de cabello (Capítulo 96).
2. La partida no 67.01 no comprende:
a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente
material de relleno y, en particular, los artículos de cama de
la partida no 94.04;
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que
las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;
c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados
de la partida no 67.02.
3. La partida no 67.02 no comprende:
a) los artículos de vidrio (Capítulo 70);
b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica,
piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por
moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro
procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por
procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o
similares.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
6701.00.00.00 PIELES Y DEMAS PARTES DE AVE CON
SUS PLUMAS O PLUMON; PLUMAS, PARTES
DE PLUMAS, PLUMON Y ARTICULOS DE
ESTAS MATERIAS, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA NO 05.05 Y
LOS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS,
TRABAJADOS. 18,5 18,5 0 10
67.02 FLORES, FOLLAJE Y FRUTOS,
ARTIFICIALES, Y SUS PARTES; ARTICULOS
CONFECCIONADOS CON FLORES, FOLLAJE O
FRUTOS, ARTIFICIALES.
6702.10.00.00 - De plástico 18,5 18,5 0 10
6702.90.00.00 - De las demás materias 18,5 18,5 0 10
6703.00.00.00 CABELLO PEINADO, AFINADO, BLANQUEADO
O PREPARADO DE OTRA FORMA; LANA,
PELO U OTRA MATERIA TEXTIL,
PREPARADOS PARA LA FABRICACION DE
PELUCAS O ARTICULOS SIMILARES. 18,5 18,5 0 10
67.04 PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS,
MECHONES Y ARTICULOS ANALOGOS, DE
CABELLO, PELO O MATERIA TEXTIL;
MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
- De materias textiles sintéticas:
6704.11.00.00 - - Pelucas que cubran toda la
cabeza 18,5 18,5 0 10
6704.19.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
6704.20.00.00 - De cabello 18,5 18,5 0 10
6704.90.00.00 - De las demás materias 18,5 18,5 0 10
SECCION XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS;
VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
CAPITULO 68
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 25;
b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o
revestidos de las partidas nos 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los
revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón
embetunados o asfaltados);
c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos,
impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo:
los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);
d) los artículos del Capítulo 71;
e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
f) las piedras litográficas de la partida nº 84.42;
g) los aisladores eléctricos (partida nº 85.46) y las piezas
aislantes de la partida nº 85.47;
h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida nº 90.18);
ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares de relojes u otros aparatos de relojería);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado, construcciones prefabricadas);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
m) los artículos de la partida nº 96.02, cuando estén constituidos
por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96,
los artículos de la partida nº 96.06 (por ejemplo: botones), de
la partida nº 96.09 (por ejemplo: pizarrines) o de la partida
nº 96.10 (por ejemplo: pizarras para escribir o dibujar);
n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En la partida nº 68.02, la denominación piedra de talla o de
construcción trabajada se aplica no sólo a las piedras de las
partidas nos 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás piedras
naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita)
trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
6801.00.00.00 ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS)*
Y LOSAS PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA
NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA). 8,5 8,5 0 10
68.02 PIEDRA DE TALLA O DE CONSTRUCCION
TRABAJADA (EXCLUIDA LA PIZARRA) Y
SUS MANUFACTURAS, EXCEPTO LAS DE LA
PARTIDA Nº 68.01; CUBOS, DADOS Y
ARTICULOS SIMILARES PARA MOSAICOS,
DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA
PIZARRA), AUNQUE ESTEN SOBRE
SOPORTE; GRANULOS, TASQUILES
(FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRA
NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA),
COLOREADOS ARTIFICIALMENTE.
6802.10.00.00 - Losetas, cubos, dados y artículos
similares, incluso de forma
distinta a la cuadrada o
rectangular, en los que la
superficie mayor pueda
inscribirse en un cuadrado de
lado inferior a 7 cm; gránulos,
tasquiles (fragmentos) y polvo,
coloreados artificialmente 10,5 10,5 0 10
- Las demás piedras de talla o de
construcción y sus manufacturas,
simplemente talladas o aserradas,
con superficie plana o lisa:
6802.21.00.00 - - Mármol, travertinos y alabastro 10,5 10,5 0 10
6802.22.00.00 - - Las demás piedras calizas 8,5 8,5 0 10
6802.23.00.00 - - Granito 8,5 8,5 0 10
6802.29.00.00 - - Las demás piedras 8,5 8,5 0 10
- Los demás:
6802.91.00.00 - - Mármol, travertinos y alabastro 8,5 8,5 0 10
6802.92.00.00 - - Las demás piedras calizas 8,5 8,5 0 10
6802.93 - - Granito
6802.93.10.00 Bolas para molinos 8,5 8,5 0 10
6802.93.90 Los demás
6802.93.90.10 Chapas pulidas 8,5 8,5 0 10
6802.93.90.90 Los demás 8,5 8,5 0 10
6802.99 - - Las demás piedras
6802.99.10.00 Bolas para molinos 8,5 8,5 0 10
6802.99.90.00 Las demás 8,5 8,5 0 10
6803.00.00.00 PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y
MANUFACTURAS DE PIZARRA NATURAL O
AGLOMERADA. 8,5 8,5 0 10
68.04 MUELAS Y ARTICULOS SIMILARES, SIN
BASTIDOR, PARA MOLER, DESFIBRAR,
TRITURAR, AFILAR, PULIR, RECTIFICAR,
CORTAR O TROCEAR, PIEDRAS DE AFILAR
O PULIR A MANO, Y SUS PARTES, DE
PIEDRA NATURAL, DE ABRASIVOS NATURALES
O ARTIFICIALES AGLOMERADOS O DE
CERAMICA, INCLUSO CON PARTES DE OTRAS
MATERIAS.
6804.10.00.00 - Muelas para moler o desfibrar 8,5 8,5 0 10
- Las demás muelas y artículos
similares:
6804.21 - - De diamante natural o sintético,
aglomerado
6804.21.1 De diámetro inferior a 53,34 cm
6804.21.11.00 Aglomerados con resina 8,5 8,5 0 10
6804.21.19.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
6804.21.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
6804.22 - - De los demás abrasivos
aglomerados o de cerámica
6804.22.1 De diámetro inferior a 53,34 cm
6804.22.11.00 Aglomerados con resina 8,5 8,5 0 10
6804.22.19.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
6804.22.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
6804.23.00.00 - - De piedras naturales 8,5 8,5 0 10
6804.30.00.00 - Piedras de afilar o pulir a mano 8,5 8,5 0 10
68.05 ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES
EN POLVO O GRANULOS CON SOPORTE DE
MATERIA TEXTIL, PAPEL, CARTON U
OTRAS MATERIAS, INCLUSO RECORTADOS,
COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA.
6805.10.00.00 - Con soporte constituido solamente
por tejido de materia textil 12,5 12,5 0 10
6805.20.00.00 - Con soporte constituido solamente
por papel o cartón 12,5 12,5 0 10
6805.30 - Con soporte de otras materias
6805.30.10.00 Con soporte de papel o cartón
combinados con materias textiles 12,5 12,5 0 10
6805.30.20.00 Discos de fibra vulcanizada
recubiertos con óxido de
aluminio o carburo de silicio 12,5 12,5 0 10
6805.30.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
68.06 LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS
MINERALES SIMILARES; VERMICULITA
DILATADA, ARCILLA DILATADA, ESPUMA
DE ESCORIA Y PRODUCTOS MINERALES
SIMILARES DILATADOS; MEZCLAS Y
MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES
PARA AISLAMIENTO TERMICO O ACUSTICO
O PARA LA ABSORCION DEL SONIDO,
EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS Nos
68.11, 68.12 O DEL CAPITULO 69.
6806.10.00.00 - Lana de escoria, de roca y lanas
minerales similares, incluso
mezcladas entre sí, en masa,
hojas o enrolladas 10,5 10,5 0 10
6806.20.00.00 - Vermiculita dilatada, arcilla
dilatada, espuma de escoria y
productos minerales similares
dilatados, incluso mezclados
entre sí 10,5 10,5 0 10
6806.90 - Los demás
6806.90.10.00 Aluminosos o sílicoaluminosos 10,5 10,5 0 10
6806.90.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
68.07 MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE
PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO:
PEZ DE PETROLEO, BREA).
6807.10.00.00 - En rollos 10,5 10,5 0 10
6807.90.00.00 - Las demás 10,5 10,5 0 10
6808.00.00.00 PANELES, PLACAS, LOSETAS, BLOQUES
Y ARTICULOS SIMILARES, DE FIBRA
VEGETAL, PAJA O VIRUTA, DE
PLAQUITAS O PARTICULAS, O DE
ASERRIN O DEMAS DESPERDICIOS DE
MADERA, AGLOMERADOS CON CEMENTO,
YESO FRAGUABLE O DEMAS AGLUTINANTES
MINERALES. 10,5 10,5 0 10
68.09 MANUFACTURAS DE YESO FRAGUABLE O
DE PREPARACIONES A BASE DE YESO
FRAGUABLE.
- Placas, hojas, paneles, losetas y
artículos similares, sin adornos:
6809.11.00.00 - - Revestidos o reforzados
exclusivamente con papel o
cartón 12,5 12,5 0 10
6809.19.00.00 - - Los demás 10,5 10,5 0 10
6809.90.00.00 - Las demás manufacturas 10,5 10,5 0 10
68.10 MANUFACTURAS DE CEMENTO, HORMIGON
O PIEDRA ARTIFICIAL, INCLUSO
ARMADAS.
- Tejas, losetas, losas, ladrillos
y artículos similares:
6810.11.00.00 - - Bloques y ladrillos para la
construcción 10,5 10,5 0 10
6810.19.00 - - Los demás
6810.19.00.10 Baldosas 10,5 10,5 0 10
6810.19.00.90 Los demás 10,5 10,5 0 10
- Las demás manufacturas:
6810.91.00.00 - - Elementos prefabricados para la
construcción o ingeniería civil 10,5 10,5 0 10
6810.99.00.00 - - Las demás 10,5 10,5 0 10
68.11 MANUFACTURAS DE AMIANTOCEMENTO,
CELULOSACEMENTO O SIMILARES.
6811.10.00.00 - Placas onduladas 10,5 10,5 0 10
6811.20.00.00 - Las demás placas, paneles,
losetas, tejas y artículos
similares 10,5 10,5 0 10
6811.30.00.00 - Tubos, fundas y accesorios de
tubería 10,5 10,5 0 10
6811.90.00.00 - Las demás manufacturas 10,5 10,5 0 10
68.12 AMIANTO (ASBESTO) EN FIBRAS
TRABAJADO; MEZCLAS A BASE DE AMIANTO
O A BASE DE AMIANTO Y CARBONATO DE
MAGNESIO; MANUFACTURAS DE ESTAS
MEZCLAS O DE AMIANTO (POR EJEMPLO:
HILADOS, TEJIDOS, PRENDAS DE VESTIR,
SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, CALZADO,
JUNTAS), INCLUSO ARMADAS, EXCEPTO
LAS DE LAS PARTIDAS Nos 68.11 O
68.13.
6812.10 - Amianto en fibras trabajado;
mezclas a base de amianto o a base
de amianto y carbonato de magnesio
6812.10.10.00 Amianto en fibras trabajado 14,5 14,5 0 10
6812.10.20.00 Mezclas a base de amianto o a
base de amianto y carbonato de
magnesio 14,5 14,5 0 10
6812.20.00.00 - Hilados 16,5 16,5 0 10
6812.30.00.00 - Cuerdas y cordones, incluso
trenzados 16,5 16,5 0 10
6812.40.00.00 - Tejidos, incluso de punto 16,5 16,5 0 10
6812.50.00.00 - Prendas y complementos
(accesorios), de vestir, calzado y
sombreros y demás tocados 16,5 16,5 0 10
6812.60.00.00 - Papel, cartón y fieltro 16,5 16,5 0 10
6812.70.00.00 - Hojas de amianto y elastómeros,
comprimidos, para juntas, incluso
en rollos 16,5 16,5 0 10
6812.90 - Las demás
6812.90.10.00 Juntas y demás elementos con
función similar de
estanqueidad 16,5 16,5 0 10
6812.90.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
68.13 GUARNICIONES DE FRICCION (POR
EJEMPLO: HOJAS, ROLLOS, TIRAS,
SEGMENTOS, DISCOS, ARANDELAS,
PLAQUITAS) SIN MONTAR, PARA FRENOS,
EMBRAGUES O CUALQUIER ORGANO DE
FROTAMIENTO, A BASE DE AMIANTO
(ASBESTO), DE OTRAS SUSTANCIAS
MINERALES O DE CELULOSA, INCLUSO
COMBINADOS CON TEXTILES U OTRAS
MATERIAS.
6813.10 - Guarniciones para frenos
6813.10.10.00 Pastillas 16,5 16,5 0 10
6813.10.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
6813.90 - Las demás
6813.90.10.00 Guarniciones para embragues en
forma de discos 16,5 16,5 0 10
6813.90.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
68.14 MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE
MICA, INCLUIDA LA MICA AGLOMERADA
O RECONSTITUIDA, INCLUSO CON SOPORTE
DE PAPEL, CARTON U OTRAS MATERIAS.
6814.10.00.00 - Placas, hojas y tiras de mica
aglomerada o reconstituida,
incluso con soporte 16,5 16,5 0 10
6814.90.00.00 - Las demás 16,5 16,5 0 10
68.15 MANUFACTURAS DE PIEDRA O DEMAS
MATERIAS MINERALES (INCLUIDAS LAS
FIBRAS DE CARBONO Y SUS MANUFACTURAS
Y LAS MANUFACTURAS DE TURBA), NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE.
6815.10 - Manufacturas de grafito o de otros
carbonos, para usos distintos
de los eléctricos
6815.10.10.00 Fibras de carbono 4,5 4,5 0 10
6815.10.20.00 Tejidos de fibras de carbono 4,5 4,5 0 10
6815.10.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
6815.20.00.00 - Manufacturas de turba 16,5 16,5 0 10
- Las demás manufacturas:
6815.91 - - Que contengan magnesita,
dolomita o cromita
6815.91.10.00 Aglomeradas con aglutinante
químico, sin cocer 16,5 16,5 0 10
6815.91.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
6815.99 - - Las demás
6815.99.1 Electrofundidas
6815.99.11.00 Con un contenido de
alúmina (Al2O3) superior
o igual al 90%, en peso 4,5 4,5 0 10
6815.99.12.00 Con un contenido de sílice
(SiO2) superior o igual al
90%, en peso 4,5 4,5 0 10
6815.99.13.00 Con un contenido,
de óxido de circonio (ZrO2)
superior o igual al 50% en
peso, incluso con un
contenido de alúmina inferior
al 45% en peso 4,5 4,5 0 10
6815.99.14.00 Constituídas por una
mezcla o combinación de
alúmina (Al2O3), sílice
(SiO2) y óxido de circonio
(ZrO2), con un contenido,
de alúmina superior o igual
al 45%, pero inferior al 90%
en peso o con un contenido
de oxido de circonio (ZrO2)
superior o igual al 20 %,
pero inferior al 50%
en peso 4,5 4,5 0 10
6815.99.19.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
6815.99.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
CAPITULO 69
PRODUCTOS CERAMICOS
Notas.
1. Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos
después de darles forma. Las partidas nos 69.04 a 69.14 comprenden
exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las
partidas nos 69.01 a 69.03.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida nº 28.44;
b) los artículos de la partida nº 68.04;
c) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);
d) los cermets de la partida nº 81.13;
e) los artículos del Capítulo 82;
f) los aisladores eléctricos (partida nº 85.46) y las piezas
aislantes de la partida nº 85.47;
g) los dientes artificiales de cerámica (partida nº 90.21);
h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares de relojes u otros aparatos de relojería);
ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado, construcciones prefabricadas);
k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
l) los artículos de la partida nº 96.06 (por ejemplo: botones) o
de la partida nº 96.14 (por ejemplo: pipas);
m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
I. PRODUCTOS DE HARINAS SILICEAS
FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS
ANALOGAS Y PRODUCTOS
REFRACTARIOS
6901.00.00.00 LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y DEMAS
PIEZAS CERAMICAS DE HARINAS SILICEAS
FOSILES (POR EJEMPLO: "KIESELGUHR",
TRIPOLITA, DIATOMITA) O DE TIERRAS
SILICEAS ANALOGAS. 12,5 12,5 0 10
69.02 LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y
PIEZAS CERAMICAS ANALOGAS DE
CONSTRUCCION, REFRACTARIOS, EXCEPTO
LOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE
TIERRAS SILICEAS ANALOGAS.
6902.10 - Con un contenido superior al 50%
en peso de los elementos Mg, Ca
o Cr, considerados aislada o
conjuntamente, expresados en MgO,
CaO u Cr2O3
6902.10.1 Magnesianos o a base de óxido de
cromo
6902.10.11.00 Ladrillos 12,5 12,5 0 10
6902.10.19.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
6902.10.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
6902.20 - Con un contenido de alúmina
(Al2O3), de sílice (SiO2) o de una
mezcla o combinación de estos
productos, superior al 50% en peso
6902.20.10.00 Ladrillos sílicoaluminosos 12,5 12,5 0 10
6902.20.9 Los demás
6902.20.91.00 Sílicoaluminosos 12,5 12,5 0 10
6902.20.92.00 Silíceos, semisilíceos o de
sílice 4,5 4,5 0 10
6902.20.93.00 De silimanita o de carburo de
silicio 12,5 12,5 0 10
6902.20.99.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
6902.90 - Los demás
6902.90.10.00 De grafito 12,5 12,5 0 10
6902.90.20.00 Con un contenido de óxido de
circonio (ZrO2) superior al 25%,
en peso, sin fundir 12,5 12,5 0 10
6902.90.30.00 Con un contenido de carbono
superior al 85% en peso y un
diámetro medio de poro inferior
o igual a 5 micrómetros, del
tipo de los utilizados en altos
hornos 4,5 4,5 0 10
6902.90.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
69.03 LOS DEMAS ARTICULOS CERAMICOS
REFRACTARIOS (POR EJEMPLO: RETORTAS,
CRISOLES, MUFLAS, TOBERAS, TAPONES,
SOPORTES, COPELAS, TUBOS, FUNDAS,
VARILLAS), EXCEPTO LOS DE HARINAS
SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS
SILICEAS ANALOGAS.
6903.10 - Con un contenido de grafito u
otro carbono o de una mezcla de
estos productos, superior al 50%
en peso
6903.10.1 Crisoles
6903.10.11.00 De grafito, excepto los del
ítem 6903.10.12 12,5 12,5 0 10
6903.10.12.00 Elaborados con una mezcla de
grafito y carburo de silicio 12,5 12,5 0 10
6903.10.19.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
6903.10.20.00 Retortas elaboradas con una
mezcla de grafito y carburo de
silicio 12,5 12,5 0 10
6903.10.30.00 Tapas y tapones 12,5 12,5 0 10
6903.10.40.00 Tubos 12,5 12,5 0 10
6903.10.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
6903.20 - Con un contenido de alúmina
(Al2O3) o de una mezcla o
combinación de alúmina y de sílice
(SiO2), superior al 50% en peso
6903.20.10.00 Crisoles 12,5 12,5 0 10
6903.20.20.00 Tapas y tapones 12,5 12,5 0 10
6903.20.30.00 Tubos 12,5 12,5 0 10
6903.20.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
6903.90 - Los demás
6903.90.1 Tubos
6903.90.11.00 De carburo de silicio 12,5 12,5 0 10
6903.90.12.00 De compuestos de circonio 12,5 12,5 0 10
6903.90.19.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
6903.90.9 Los demás
6903.90.91.00 De carburo de silicio 12,5 12,5 0 10
6903.90.92.00 De compuestos de circonio 12,5 12,5 0 10
6903.90.99.00 Los demás 12,5 12,5 0 10
II. LOS DEMAS PRODUCTOS CERAMICOS
69.04 LADRILLOS DE CONSTRUCCION,
BOVEDILLAS, CUBREVIGAS Y ARTICULOS
SIMILARES, DE CERAMICA.
6904.10.00.00 - Ladrillos de construcción 14,5 14,5 0 12
6904.90.00.00 - Los demás 14,5 14,5 0 10
69.05 TEJAS, ELEMENTOS DE CHIMENEA,
CONDUCTOS DE HUMO, ORNAMENTOS ARQUI-
TECTONICOS Y OTROS ARTICULOS
CERAMICOS DE CONSTRUCCION.
6905.10.00 - Tejas
6905.10.00.1 Sin barnizar ni
esmaltar
6905.10.00.11 Planas 14,5 14,5 0 10
6905.10.00.12 Coloniales 14,5 14,5 0 10
6905.10.00.19 Las demás 14,5 14,5 0 10
6905.10.00.2 Barnizadas o esmaltadas
6905.10.00.21 Planas 14,5 14,5 0 10
6905.10.00.22 Coloniales 14,5 14,5 0 10
6905.10.00.29 Las demás 14,5 14,5 0 10
6905.90.00.00 - Los demás 14,5 14,5 0 10
6906.00.00.00 TUBOS, CANALONES Y ACCESORIOS DE
TUBERIA, DE CERAMICA. 14,5 14,5 0 10
69.07 PLACAS Y BALDOSAS, DE CERAMICA, SIN
BARNIZAR NI ESMALTAR, PARA PAVIMEN-
TACION O REVESTIMIENTO; CUBOS, DADOS
Y ARTICULOS SIMILARES, DE CERAMICA,
PARA MOSAICOS, SIN BARNIZAR NI
ESMALTAR, INCLUSO CON SOPORTE.
6907.10.00.00 - Plaquitas, cubos, dados y
artículos similares, incluso de
forma distinta de la cuadrada o
rectangular, en los que la
superficie mayor pueda inscribirse
en un cuadrado de lado inferior a
7 cm 14,5 14,5 0 15
6907.90.00 - Los demás
6907.90.00.10 Baldosas 14,5 14,5 0 15
6907.90.00.20 Placas y plaquetas de
gres 14,5 14,5 0 15
6907.90.00.90 Los demás 14,5 14,5 0 15
69.08 PLACAS Y BALDOSAS, DE CERAMICA,
BARNIZADAS O ESMALTADAS, PARA
PAVIMENTACION O REVESTIMIENTO; CUBOS,
DADOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE CERA-
MICA, PARA MOSAICOS, BARNIZADOS O
ESMALTADOS, INCLUSO CON SOPORTE.
6908.10.00.00 - Plaquitas, cubos, dados y
artículos similares, incluso de
forma distinta de la cuadrada o
rectangular, en los que la
superficie mayor pueda inscribirse
en un cuadrado de lado inferior a
7 cm 16,5 16,5 0 15
6908.90.00 - Los demás
6908.90.00.1 Baldosas
6908.90.00.11 Azulejos 16,5 16,5 0 15
6908.90.00.19 Las demás 16,5 16,5 0 15
6908.90.00.20 Placas y plaquetas 16,5 16,5 0 15
6908.90.00.30 Bordillos, plintos,
frisos, esquinas y
piezas análogas 16,5 16,5 0 15
6908.90.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 15
69.09 APARATOS Y ARTICULOS, DE CERAMICA,
PARA USOS QUIMICOS O DEMAS USOS
TECNICOS; ABREVADEROS, PILAS Y
RECIPIENTES SIMILARES, DE CERAMICA,
PARA USO RURAL; CANTAROS Y
RECIPIENTES SIMILARES, DE CERAMICA,
PARA TRANSPORTE O ENVASADO.
- Aparatos y artículos para usos
químicos o demás usos técnicos:
6909.11.00.00 - - De porcelana 14,5 14,5 0 10
6909.12 - - Artículos con una dureza
equivalente a 9 o superior en la
escala de Mohs
6909.12.10.00 Guiahilos para maquinaria
textil 14,5 14,5 0 10
6909.12.20.00 Guías de agujas para cabezales
de impresión 2,5 0 0 10
6909.12.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
6909.19 - - Los demás
6909.19.10.00 Guiahilos para maquinaria
textil 14,5 14,5 0 10
6909.19.20.00 Guías de agujas para cabezales
de impresión 2,5 0 0 10
6909.19.30.00 Colmena de cerámica a base de
alumina (Al2O3), sílice (SiO2)
y óxido de magnesio (MgO), de
depuradores por conversión
catalítica de gases de escape
de vehículos 4,5 4,5 0 10
6909.19.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
6909.90.00.00 - Los demás 14,5 14,5 0 10
69.10 FREGADEROS (PILETAS DE LAVAR),
LAVABOS, PEDESTALES DE LAVABO,
BAÑERAS, BIDES, INODOROS, CISTERNAS
(DEPOSITOS DE AGUA) PARA INODOROS,
URINARIOS Y APARATOS FIJOS SIMILARES,
DE CERAMICA, PARA USOS SANITARIOS.
6910.10.00.00 - De porcelana 20,5 20,5 0 11
6910.90.00.00 - Los demás 20,5 20,5 0 11
69.11 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO
DOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR, DE
PORCELANA.
6911.10 - Artículos para el servicio de
mesa o cocina
6911.10.10.00 Juegos de mesa, café o té,
presentados en un envase común 22,5 22,5 0 10
6911.10.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 10
6911.90.00.00 - Los demás 22,5 22,5 0 10
6912.00.00 VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO
DOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR, DE
CERAMICA, EXCEPTO PORCELANA.
6912.00.00.10 Artículos para el
servicio de mesa o de
cocina 22,5 22,5 0 10
6912.00.00.20 Artículos de higiene o
de tocador (incluso
accesorios fijos de
pared) 22,5 22,5 0 10
6912.00.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 10
69.13 ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS PARA
ADORNO, DE CERAMICA.
6913.10.00.00 - De porcelana 22,5 22,5 0 10
6913.90.00.00 - Los demás 22,5 22,5 0 10
69.14 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CERAMICA.
6914.10.00.00 - De porcelana 22,5 22,5 0 10
6914.90.00.00 - Las demás 22,5 22,5 0 10
CAPITULO 70
VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida nº 32.07 (por ejemplo: composiciones
vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo,
gránulos, copos o escamillas);
b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);
c) los cables de fibras ópticas de la partida nº 85.44, los
aisladores eléctricos (partida nº 85.46) y las piezas aislantes
de la partida nº 85.47;
d) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente,
jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros,
areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del
Capítulo 90;
e) los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas
indicadoras, luminosos, y artículos similares, con fuente de
luz inseparable, así como sus partes, de la partida nº 94.05;
f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así
como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin
mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;
g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del
Capítulo 96.
2. En las partidas nos 70.03, 70.04 y 70.05:
a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera
trabajado;
b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del
vidrio en placas u hojas;
c) se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante,
la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo: óxidos
metálicos), de espesor microscópico que absorbe, en particular,
los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes del
vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impide
que la superficie del vidrio refleje la luz.
3. Los productos de la partida nº 70.06 permanecen clasificados en
dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.
4. En la partida nº 70.19 se entiende por lana de vidrio
a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o
igual al 60% en peso;
b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al
60 % en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u
Na2O) superior al 5 % en peso o con un contenido de anhídrido
bórico (B2O3) superior al 2 % en peso.
Las lanas minerales que no cumplen estas condiciones se
clasificarán en la partida nº 68.06.
5. En la Nomenclatura el cuarzo y demás sílices, fundidos, se
consideran vidrio.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas nos 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión
cristal al plomo sólo comprende el vidrio con un contenido de
monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
7001.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO;
VIDRIO EN MASA. 4,5 4,5 0 10
70.02 VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS
MICROESFERAS DE LA PARTIDA Nº 70.18),
BARRAS, VARILLAS O TUBOS,
SIN TRABAJAR.
7002.10.00.00 - Bolas 6,5 6,5 0 10
7002.20.00.00 - Barras o varillas 6,5 6,5 0 10
- Tubos:
7002.31.00.00 - - De cuarzo o demás sílices
fundidos 6,5 6,5 0 10
7002.32.00.00 - - De otros vidrios con un
coeficiente de dilatación lineal
inferior o igual a 5x10-6 por
Kelvin, entre 0 ºC y 300 ºC 6,5 6,5 0 10
7002.39.00.00 - - Los demás 6,5 6,5 0 10
70.03 VIDRIO COLADO O LAMINADO, EN PLACAS,
HOJAS O PERFILES, INCLUSO CON CAPA
ABSORBENTE, REFLECTANTE O
ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR
DE OTRO MODO.
- Placas y hojas, sin armar:
7003.12.00 - - Coloreadas en la masa,
opacificadas, chapadas o con capa
absorbente, reflectante o
antirreflectante
7003.12.00.1 Lisas
7003.12.00.11 Con espesor inferior
o igual a 10 mm. 12,5 12,5 0 15
7003.12.00.12 Con espesor superior
a 10 mm. 12,5 12,5 0 15
7003.12.00.90 Las demás 12,5 12,5 0 15
7003.19.00 - - Las demás
7003.19.00.1 Lisas
7003.19.00.11 Con espesor inferior
o igual a 10 mm. 12,5 12,5 0 15
7003.19.00.12 Con espesor superior
a 10 mm. 12,5 12,5 0 15
7003.19.00.90 Las demás 12,5 12,5 0 15
7003.20.00.00 - Placas y hojas, armadas 12,5 12,5 0 15
7003.30.00.00 - Perfiles 12,5 12,5 0 15
70.04 VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO, EN HOJAS,
INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE,
REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE, PERO
SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.
7004.20.00.00 - Vidrio coloreado en la masa,
opacificado, chapado o con capa
absorbente, reflectante o
antirreflectante 12,5 12,5 0 15
7004.90.00 - Los demás vidrios
7004.90.00.1 Con espesor
inferior o igual
a 10 mm.
7004.90.00.11 Planos, lisos,
transparentes
(incluso
coloreados) 12,5 12,5 0 15
7004.90.00.12 Planos,
rugosos o
estriados
(incluso
coloreados) 12,5 12,5 0 15
7004.90.00.13 Ondulados o
acanalados 12,5 12,5 0 15
7004.90.00.19 Los demás 12,5 12,5 0 15
7004.90.00.2 Con espesor
superior a 10 mm.
7004.90.00.21 Planos, lisos,
transparentes
(incluso
coloreados) 12,5 12,5 0 15
7004.90.00.22 Planos,
rugosos o
estriados
(incluso
coloreados) 12,5 12,5 0 15
7004.90.00.23 Ondulados o
acanalados 12,5 12,5 0 15
7004.90.00.29 Los demás 12,5 12,5 0 15
70.05 VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO DESBASTADO
O PULIDO POR UNA O LAS DOS CARAS,
EN PLACAS U HOJAS, INCLUSO CON CAPA
ABSORBENTE, REFLECTANTE O
ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR
DE OTRO MODO.
7005.10.00.00 - Vidrio sin armar con capa
absorbente, reflectante o
antirreflectante 12,5 12,5 0 15
- Los demás vidrios sin armar:
7005.21.00.00 - - Coloreados en la masa,
opacificados, chapados o
simplemente desbastados 12,5 12,5 0 15
7005.29.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 15
7005.30.00.00 - Vidrio armado 12,5 12,5 0 15
7006.00.00.00 VIDRIO DE LAS PARTIDAS Nos 70.03,
70.04 O 70.05, CURVADO, BISELADO,
GRABADO, TALADRADO, ESMALTADO O
TRABAJADO DE OTRO MODO, PERO SIN
ENMARCAR NI COMBINAR CON OTRAS
MATERIAS. 14,5 14,5 0 10
70.07 VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO POR
VIDRIO TEMPLADO O CONTRACHAPADO.
- Vidrio templado:
7007.11.00 - - De dimensiones y formatos que
permitan su empleo en automóviles,
aeronaves, barcos u otros
vehículos
7007.11.00.1 Curvo
7007.11.00.11 Apto para
automóviles 14,5 14,5 0 10
7007.11.00.19 Los demás 14,5 14,5 0 10
7007.11.00.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
7007.19.00 - - Los demás
7007.19.00.10 Curvos 14,5 14,5 0 15
7007.19.00.90 Los demás 14,5 14,5 0 15
- Vidrio contrachapado:
7007.21.00 - - De dimensiones y formatos que
permitan su empleo en automóviles,
aeronaves, barcos u otros
vehículos
7007.21.00.1 Curvo
7007.21.00.11 Apto para automóviles 14,5 14,5 0 10
7007.21.00.19 Los demás 14,5 14,5 0 10
7007.21.00.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
7007.29.00 - - Los demás
7007.29.00.10 Curvos 14,5 14,5 0 15
7007.29.00.90 Los demás 14,5 14,5 0 15
7008.00.00.00 VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES
MULTIPLES. 14,5 14,5 0 10
70.09 ESPEJOS DE VIDRIO, ENMARCADOS O NO,
INCLUIDOS LOS ESPEJOS RETROVISORES.
7009.10.00.00 - Espejos retrovisores para
vehículos 16,5 16,5 0 10
- Los demás:
7009.91.00.00 - - Sin enmarcar 16,5 16,5 0 10
7009.92.00.00 - - Enmarcados 16,5 16,5 0 10
70.10 BOMBONAS (DAMAJUANAS), BOTELLAS,
FRASCOS, BOCALES, TARROS, ENVASES
TUBULARES, AMPOLLAS Y DEMAS
RECIPIENTES PARA EL TRANSPORTE O
ENVASADO, DE VIDRIO; BOCALES PARA
CONSERVAS, DE VIDRIO; TAPONES, TAPAS
Y DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE
VIDRIO.
7010.10.00.00 - Ampollas 12,5 12,5 0 10
7010.20.00.00 - Tapones, tapas y demás dispositivos
de cierre 12,5 12,5 0 10
- Los demás, de capacidad:
7010.91 - - Superior a 1 l
7010.91.10 Bombonas (damajuanas) y botellas
7010.91.10.1 Bombonas
7010.91.10.11 De capacidad inferior o
igual a 10 l 12,5 12,5 0 10
7010.91.10.19 Las demás 12,5 12,5 0 10
7010.91.10.2 Botellas
7010.91.10.21 De color ámbar 12,5 12,5 0 10
7010.91.10.22 Incoloras, semiblancas
o transparentes 12,5 12,5 0 10
7010.91.10.29 Las demás 12,5 12,5 0 10
7010.91.20 Frascos, bocales, potes, envases
tubulares y demás recipientes
para el transporte o envasado;
bocales para conserva
7010.91.20.10 Frascos 12,5 12,5 0 10
7010.91.20.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
7010.92 - - Superior a 0,33 l pero inferior
o igual a 1 l
7010.92.10 Bombonas (damajuanas) y botellas
7010.92.10.10 Bombonas 12,5 12,5 0 10
7010.92.10.2 Botellas
7010.92.10.21 De color ámbar 12,5 12,5 0 10
7010.92.10.22 Incoloras, semiblancas
o transparentes 12,5 12,5 0 10
7010.92.10.29 Las demás 12,5 12,5 0 10
7010.92.20 Frascos, bocales, potes, envases
tubulares y demás recipientes
para el transporte o envasado;
bocales para conserva
7010.92.20.10 Frascos 12,5 12,5 0 10
7010.92.20.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
7010.93.00 - - Superior a 0,15 l pero inferior
o igual a 0,33 l
7010.93.00.10 Frascos 12,5 12,5 0 10
7010.93.00.20 Botellas 12,5 12,5 0 10
7010.93.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
7010.94.00 - - Inferior o igual a 0,15 l
7010.94.00.10 Frascos 12,5 12,5 0 10
7010.94.00.20 Botellas 12,5 12,5 0 10
7010.94.00.90 Los demás 12,5 12,5 0 10
70.11 AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES,
ABIERTAS, Y SUS PARTES, DE VIDRIO,
SIN GUARNICIONES, PARA LAMPARAS
ELECTRICAS, TUBOS CATODICOS O
SIMILARES.
7011.10 - Para alumbrado eléctrico
7011.10.10.00 Para lámparas o tubos de
descarga, incluidos los de luz
relámpago 12,5 12,5 0 10
7011.10.2 Para lámparas de incandescencia
7011.10.21.00 Bulbos de diámetro inferior o
igual a 90 mm 12,5 12,5 0 10
7011.10.29.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
7011.10.90.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
7011.20.00.00 - Para tubos catódicos 12,5 12,5 0 10
7011.90.00.00 - Las demás 12,5 12,5 0 10
7012.00.00.00 AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS O DEMAS
RECIPIENTES ISOTERMICOS AISLADOS POR
VACIO. 12,5 12,5 0 11
70.13 ARTICULOS DE VIDRIO PARA SERVICIO DE
MESA, COCINA, TOCADOR, OFICINA, PARA
ADORNO DE INTERIORES O USOS SIMILARES,
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS
Nos 70.10 O 70.18.
7013.10.00.00 - Artículos de vitrocerámica 20,5 20,5 0 10
- Recipientes para beber (por
ejemplo: vasos, jarros), excepto
los de vitrocerámica:
7013.21.00.00 - - De cristal al plomo 20,5 20,5 0 10
7013.29.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
- Artículos para servicio de mesa
(excluidos los recipientes para
beber) o cocina, excepto los de
vitrocerámica:
7013.31.00.00 - - De cristal al plomo 20,5 20,5 0 10
7013.32 - - De vidrio con un coeficiente
de dilatación lineal inferior o
igual a 5x10-6 por Kelvin, entre
0 ºC y 300 ºC
7013.32.10.00 Cafeteras y teteras 20,5 20,5 0 10
7013.32.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
7013.39.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
- Los demás artículos:
7013.91 - - De cristal al plomo
7013.91.10.00 Para adorno de interiores 20,5 20,5 0 10
7013.91.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
7013.99.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
7014.00.00.00 VIDRIO PARA SEÑALIZACION Y ELEMENTOS
DE OPTICA DE VIDRIO (EXCEPTO LOS DE
LA PARTIDA Nº 70.15), SIN TRABAJAR
OPTICAMENTE. 16,5 16,5 0 10
70.15 CRISTALES PARA RELOJES Y CRISTALES
ANALOGOS, CRISTALES PARA GAFAS
(ANTEOJOS), INCLUSO CORRECTORES,
ABOMBADOS, CURVADOS, AHUECADOS O
SIMILARES, SIN TRABAJAR OPTICAMENTE;
ESFERAS HUECAS Y SUS SEGMENTOS
(CASQUETES ESFERICOS), DE VIDRIO,
PARA LA FABRICACION DE ESTOS
CRISTALES.
7015.10 - Cristales correctores para gafas
(anteojos)
7015.10.10.00 Fotocromáticos 16,5 16,5 0 10
7015.10.9 Los demás
7015.10.91.00 Blancos 16,5 16,5 0 10
7015.10.92.00 Coloreados 16,5 16,5 0 10
7015.90 - Los demás
7015.90.10.00 Cristales para relojes 16,5 16,5 0 10
7015.90.20.00 Cristales para caretas, gafas
(anteojos) o antiparras,
protectoras 16,5 16,5 0 10
7015.90.30.00 Cristales para las demás gafas
(anteojos) 16,5 16,5 0 10
7015.90.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
70.16 ADOQUINES, BALDOSAS, LADRILLOS,
PLACAS, TEJAS Y DEMAS ARTICULOS, DE
VIDRIO PRENSADO O MOLDEADO, INCLUSO
ARMADO, PARA LA CONSTRUCCION; CUBOS,
DADOS Y DEMAS ARTICULOS SIMILARES,
DE VIDRIO, INCLUSO CON SOPORTE, PARA
MOSAICOS O DECORACIONES SIMILARES;
VIDRIERAS ARTISTICAS (VITRALES,
INCLUSO DE VIDRIOS INCOLOROS); VIDRIO
MULTICELULAR O VIDRIO "ESPUMA", EN
BLOQUES, PANELES, PLACAS, COQUILLAS
O FORMAS SIMILARES.
7016.10.00.00 - Cubos, dados y demás artículos
similares, de vidrio, incluso con
soporte, para mosaicos o
decoraciones similares 16,5 16,5 0 10
7016.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
70.17 ARTICULOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO,
HIGIENE O FARMACIA, INCLUSO GRADUADOS
O CALIBRADOS.
7017.10.00.00 - De cuarzo o demás sílices fundidos 16,5 16,5 0 10
7017.20.00.00 - De otro vidrio con un coeficiente
de dilatación lineal inferior o
igual a 5x 10-6 por Kelvin, entre
0 ºC y 300 ºC 16,5 16,5 0 10
7017.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
70.18 CUENTAS DE VIDRIO, IMITACIONES DE
PERLAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS Y ARTICULOS SIMILARES
DE ABALORIO, Y SUS MANUFACTURAS,
EXCEPTO LA BISUTERIA; OJOS DE VIDRIO,
EXCEPTO LOS DE PROTESIS; ESTATUILLAS
Y DEMAS ARTICULOS DE ADORNO, DE VIDRIO
TRABAJADO AL SOPLETE (VIDRIO AHILADO),
EXCEPTO LA BISUTERIA; MICROESFERAS DE
VIDRIO CON UN DIAMETRO INFERIOR O
IGUAL A 1 mm.
7018.10 - Cuentas de vidrio, imitaciones de
perlas, de piedras preciosas o
semipreciosas y artículos similares
de abalorio
7018.10.10.00 Cuentas de vidrio 20,5 20,5 0 10
7018.10.20.00 Imitaciones de perlas, de piedras
preciosas o semipreciosas 20,5 20,5 0 10
7018.10.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
7018.20.00.00 - Microesferas de vidrio con un
diámetro inferior o igual a 1 mm 20,5 20,5 0 10
7018.90.00.00 - Los demás 20,5 20,5 0 10
70.19 FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DE
VIDRIO) Y MANUFACTURAS DE ESTA MATERIA
(POR EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS).
- Mechas, "rovings" e hilados, aunque
estén cortados:
7019.11.00.00 - - Hilados cortados ("chopped
strands") de longitud
inferior o igual a 50 mm 14,5 14,5 0 10
7019.12.00.00 - - "Rovings" 14,5 14,5 0 10
7019.19.00.00 - - Los demás 14,5 14,5 0 10
- Velos, napas, "mats", colchones,
paneles y productos similares sin
tejer:
7019.31.00.00 - - "Mats" 14,5 14,5 0 10
7019.32.00.00 - - Velos 14,5 14,5 0 10
7019.39.00 - - Los demás
7019.39.00.10 Paneles y productos
similares 14,5 14,5 0 10
7019.39.00.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
7019.40.00.00 - Tejidos de "rovings" 14,5 14,5 0 10
- Los demás tejidos:
7019.51.00.00 - - De anchura inferior o igual a
30 cm 14,5 14,5 0 10
7019.52 - - De anchura superior a 30 cm, de
ligamento tafetán, con peso
inferior a 250 g/m2, de filamentos
de título inferior o igual a 136
tex por hilo sencillo
7019.52.10.00 Con un contenido de materia
orgánica superior o igual a
0,075% pero inferior o igual a
0,3 %, en peso, según norma
ANSI/PC-EG-140, aptos para la
fabricación de placas para
circuitos impresos 4,5 4,5 0 10
7019.52.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7019.59.00.00 - - Los demás 14,5 14,5 0 10
7019.90.00.00 - Las demás 14,5 14,5 0 10
7020.00.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE VIDRIO. 20,5 20,5 0 10
SECCION XIV
PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE)
Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
CAPITULO 71
PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO
(PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
Notas.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y
de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este
Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas naturales (finas)* o cultivadas, de piedras preciosas
o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
2. a) Las partidas nos 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los
artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal
precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos
de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas,
virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no
incluye estos artículos.
b) En la partida nº 71.16 sólo se clasifican los artículos que no
lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o
que, llevándolos, sólo sean simples accesorios o adornos de
mínima importancia.
3. Este Capítulo no comprende:
a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado
coloidal (partida nº 28.43);
b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos
de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;
c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores
(lustres) líquidos);
d) los catalizadores sobre soporte (partida nº 38.15);
e) los artículos de las partidas nos 42.02 y 42.03, a los que se
refiere la Nota 2 B) del Capítulo 42;
f) los artículos de las partidas nos 43.03 ó 43.04;
g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus
manufacturas);
h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de
los Capítulos 64 ó 65;
ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;
k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o
semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de
abrasivos de las partidas nos 68.04 ó 68.05, o herramientas del
Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya
parte operante esté constituida por piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las
máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la
Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos
artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) quedan
comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes
trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores
(partida nº 85.22);
l) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos
científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);
m) las armas y sus partes (Capítulo 93);
n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;
o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la nota
4 de dicho Capítulo;
p) las obras originales de estatuaria o de escultura (partida nº
97.03), las piezas de colección (partida nº 97.05) y las
antigüedades de más de cien años (partida nº 97.06). Sin
embargo, las perlas naturales (finas)* o cultivadas y las
piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este
Capítulo.
4. a) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino;
b) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio,
rodio y rutenio.
c) la expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las
materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.
5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las
aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos
intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos,
siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales
preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación.
Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:
a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al
2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;
b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 %
en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior
al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de oro;
c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual
al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de plata.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier
referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos
mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones
clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La
expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en
la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas,
platinados, dorados o plateados.
7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué)
se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o
varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura,
laminado en caliente o por un procedimiento mecánico similar.
Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los
artículos de metal común incrustado con metal precioso.
8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos
citados en el texto de la partida nº 71.12 se clasificarán en dicha
partida y no en otra de la Nomenclatura.
9. En la partida nº 71.13, se entiende por artículos de joyería
a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por
ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes,
cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata,
gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona,
así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera)
(por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras,
polveras, monederos de malla, rosarios).
10. En la partida nº 71.14, se entiende por artículos de orfebrería,
los objetos tales como los servicios de mesa, tocador, escritorio,
fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.
11. En la partida nº 71.17, se entiende por bisutería los artículos de
la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los
botones y demás artículos de la partida nº 96.06, las peinetas,
pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de
la partida nº 96.15) que no tengan perlas naturales (finas)* o
cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales,
sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o
accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de
metal precioso (plaqué).
Notas de subpartida.
1. En las subpartidas nos 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31
y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos
que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en
proporción superior o igual al 90 % en peso.
2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en
las subpartidas nos 7110.11 y 7110.19, el término platino no
incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.
3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la
partida nº 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal
(platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que prodomine
en peso sobre cada uno de los demás.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
I.- PERLAS NATURALES (FINAS)* O
CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS
71.01 PERLAS NATURALES (FINAS)* O
CULTIVADAS, INCLUSO TRABAJADAS O
CLASIFICADAS, PERO SIN ENSARTAR,
MONTAR NI ENGARZAR; PERLAS NATURALES
(FINAS)* O CULTIVADAS, ENSARTADAS
TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL
TRANSPORTE.
7101.10.00.00 - Perlas naturales (finas)* 12,5 12,5 0 10
- Perlas cultivadas:
7101.21.00.00 - - En bruto 12,5 12,5 0 10
7101.22.00.00 - - Trabajadas 12,5 12,5 0 10
71.02 DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADOS, SIN
MONTAR NI ENGARZAR.
7102.10.00.00 - Sin clasificar 12,5 12,5 0 19
- Industriales:
7102.21.00.00 - - En bruto o simplemente aserrados,
exfoliados o desbastados 4,5 4,5 0 19
7102.29.00.00 - - Los demás 4,5 4,5 0 19
- No industriales:
7102.31.00.00 - - En bruto o simplemente aserrados,
exfoliados o desbastados 10,5 10,5 0 19
7102.39.00.00 - - Los demás 12,5 12,5 0 19
71.03 PIEDRAS PRECIOSAS (EXCEPTO LOS
DIAMANTES) O SEMIPRECIOSAS,
NATURALES, INCLUSO TRABAJADAS O
CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR,
MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS
PRECIOSAS (EXCEPTO LOS DIAMANTES)
O SEMIPRECIOSAS, NATURALES, SIN
CLASIFICAR, ENSARTADAS
TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL
TRANSPORTE.
7103.10.00 - En bruto o simplemente aserradas o
desbastadas
7103.10.00.10 Agatas 10,5 10,5 0 10
7103.10.00.20 Amatistas 10,5 10,5 0 10
7103.10.00.90 Las demás 10,5 10,5 0 10
- Trabajadas de otro modo:
7103.91.00.00 - - Rubíes, zafiros y esmeraldas 12,5 12,5 0 19
7103.99.00 - - Las demás
7103.99.00.10 Agatas 12,5 12,5 0 19
7103.99.00.20 Amatistas 12,5 12,5 0 19
7103.99.00.90 Las demás 12,5 12,5 0 19
71.04 PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
SINTETICAS O RECONSTITUIDAS, INCLUSO
TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN
ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS
PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, SINTETICAS
O RECONSTITUIDAS, SIN CLASIFICAR,
ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA
FACILITAR EL TRANSPORTE.
7104.10.00.00 - Cuarzo piezoeléctrico 12,5 12,5 0 10
7104.20 - Las demás, en bruto o simplemente
aserradas o desbastadas
7104.20.10.00 Diamantes 4,5 4,5 0 10
7104.20.90.00 Las demás 12,5 12,5 0 10
7104.90.00.00 - Las demás 12,5 12,5 0 10
71.05 POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, NATURALES O SINTETICAS.
7105.10.00.00 - De diamante 8,5 8,5 0 19
7105.90.00.00 - Los demás 8,5 8,5 0 10
II.- METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE
METAL PRECIOSO (PLAQUE)
71.06 PLATA (INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LA
PLATINADA) EN BRUTO, SEMILABRADA O EN
POLVO.
7106.10.00.00 - Polvo 8,5 8,5 0 10
- Las demás:
7106.91.00.00 - - En bruto 8,5 8,5 0 10
7106.92 - - Semilabrada
7106.92.10.00 Barras, alambres y perfiles de
sección maciza 14,5 14,5 0 10
7106.92.20.00 Chapas, láminas, hojas y tiras 14,5 14,5 0 10
7106.92.90.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
7107.00.00.00 CHAPADO (PLAQUE) DE PLATA SOBRE METAL
COMUN, EN BRUTO O SEMILABRADO. 14,5 14,5 0 10
71.08 ORO (INCLUIDO EL ORO PLATINADO) EN
BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO.
- Para uso no monetario:
7108.11.00.00 - - Polvo 2,5 2,5 0 10
7108.12 - - Las demás formas en bruto
7108.12.10 Aleación dorada o bullón
dorado
7108.12.10.10 En lingotes o en barras
coladas 2,5 2,5 0 10
7108.12.10.90 Las demás 2,5 2,5 0 10
7108.12.90 Las demás
7108.12.90.10 En lingotes o en barras
coladas 2,5 2,5 0 10
7108.12.90.90 Las demás 2,5 2,5 0 10
7108.13 - - Las demás formas semilabradas
7108.13.10.00 Barras, alambres y perfiles de
sección maciza 14,5 14,5 0 10
7108.13.90.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
7108.20.00.00 - Para uso monetario 2,5 2,5 0 10
7109.00.00.00 CHAPADO (PLAQUE) DE ORO SOBRE METAL
COMUN O SOBRE PLATA, EN BRUTO O
SEMILABRADO. 14,5 14,5 0 10
71.10 PLATINO EN BRUTO, SEMILABRADO O EN
POLVO.
- Platino:
7110.11.00.00 - - En bruto o en polvo 4,5 4,5 0 10
7110.19 - - Los demás
7110.19.10.00 Barras, alambres y perfiles de
sección maciza 14,5 14,5 0 10
7110.19.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
- Paladio:
7110.21.00.00 - - En bruto o en polvo 4,5 4,5 0 10
7110.29.00.00 - - Los demás 14,5 14,5 0 10
- Rodio:
7110.31.00.00 - - En bruto o en polvo 4,5 4,5 0 10
7110.39.00.00 - - Los demás 14,5 14,5 0 10
- Iridio, osmio y rutenio:
7110.41.00.00 - - En bruto o en polvo 4,5 4,5 0 10
7110.49.00.00 - - Los demás 14,5 14,5 0 10
7111.00.00.00 CHAPADO (PLAQUE) DE PLATINO SOBRE
METAL COMUN, PLATA U ORO, EN BRUTO
O SEMILABRADO. 14,5 14,5 0 10
71.12 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE METAL
PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL
PRECIOSO (PLAQUE); DEMAS DESPERDICIOS
Y DESECHOS QUE CONTENGAN METAL
PRECIOSO O COMPUESTOS DE METAL
PRECIOSO, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS
PRINCIPALMENTE PARA LA RECUPERACION
DEL METAL PRECIOSO.
7112.10.00.00 - De oro o de chapado (plaqué) de oro,
excepto las cenizas de orfebrería
que contengan otro metal precioso 4,5 4,5 0 10
7112.20.00.00 - De platino o de chapado (plaqué)
de platino, excepto las cenizas de
orfebrería que contengan otro metal
precioso 4,5 4,5 0 10
7112.90.00.00 - Los demás 8,5 8,5 0 10
III.- JOYERIA Y DEMAS MANUFACTURAS
71.13 ARTICULOS DE JOYERIA Y SUS PARTES, DE
METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL
PRECIOSO (PLAQUE).
- De metal precioso, incluso
revestido o chapado de metal
precioso (plaqué):
7113.11.00.00 - - De plata, incluso revestida o
chapada de otro metal precioso
(plaqué) 20,5 20,5 0 10
7113.19.00.00 - - De los demás metales preciosos,
incluso revestidos o chapados de
metal precioso (plaqué) 20,5 20,5 0 10
7113.20.00.00 - De chapado de metal precioso
(plaqué) sobre metal común 20,5 20,5 0 10
71.14 ARTICULOS DE ORFEBRERIA Y SUS PARTES,
DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE
METAL PRECIOSO (PLAQUE).
- De metal precioso, incluso
revestido o chapado de metal
precioso (plaqué):
7114.11.00.00 - - De plata, incluso revestida o
chapada de otro metal precioso
(plaqué) 20,5 20,5 0 10
7114.19.00.00 - - De los demás metales preciosos,
incluso revestidos o chapados de
metal precioso (plaqué) 20,5 20,5 0 10
7114.20.00.00 - De chapado de metal precioso
(plaqué) sobre metal común 20,5 20,5 0 10
71.15 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE METAL
PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL
PRECIOSO (PLAQUE).
7115.10.00.00 - Catalizadores de platino en forma
de tela o enrejado 20,5 20,5 0 10
7115.90.00.00 - Las demás 20,5 20,5 0 10
71.16 MANUFACTURAS DE PERLAS NATURALES
(FINAS)* O CULTIVADAS, DE PIEDRAS
PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS (NATURALES,
SINTETICAS O RECONSTITUIDAS).
7116.10.00.00 - De perlas naturales (finas)* o
cultivadas 20,5 20,5 0 10
7116.20 - De piedras preciosas o
semipreciosas (naturales,
sintéticas o reconstituidas)
7116.20.10.00 De diamantes sintéticos 20,5 20,5 0 10
7116.20.20.00 Guías de agujas, de rubí, para
cabezales de impresión 2,5 I 0 0 10
7116.20.90 Las demás
7116.20.90.10 Pequeños objetos de adorno
personal en piedras ágatas
o amatistas 20,5 20,5 0 10
7116.20.90.90 Las demás 20,5 20,5 0 10
71.17 BISUTERIA.
- De metal común, incluso plateado,
dorado o platinado:
7117.11.00.00 - - Gemelos y pasadores similares 20,5 20,5 0 10
7117.19.00 - - Las demás
7117.19.00.10 Pequeños objetos de
adorno personal 20,5 20,5 0 10
7117.19.00.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
7117.90.00.00 - Las demás 20,5 20,5 0 10
71.18 MONEDAS.
7118.10 - Monedas sin curso legal, excepto
las de oro
7118.10.10.00 Destinadas a tener curso legal
en el país importador 18,5 18,5 0 10
7118.10.90.00 Las demás 2,5 2,5 0 10
7118.90.00.00 - Las demás 20,5 20,5 0 10
SECCION XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas
metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas
nos 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);
b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida nº 36.06);
c) los cascos y demás tocados, y sus partes metálicos, de las
partidas nos 65.06 y 65.07;
d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida
nº 66.03;
e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal
precioso, metal común chapado de metal precioso (plaqué),
bisutería);
f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material
eléctrico);
g) las vías férreas ensambladas (partida nº 86.08) y demás
artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);
h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los
muelles (resortes) de aparatos de relojería;
ij) los perdigones (partida nº 93.06) y demás artículos de la
Sección XIX (armas y municiones);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres,
aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones
prefabricadas);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y
demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);
n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso
general:
a) los artículos de las partidas nos 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó
73.18, así como los artículos similares de los demás metales
comunes;
b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común,
excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida
nº 91.14);
c) los artículos de las partidas nos 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10,
así como los marcos y espejos de metal común de la partida nº
83.06.
En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida nº
73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios
de uso general en el sentido antes indicado.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del
Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están
excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.
3. En la Nomenclatura, se entiende por metal (es) común (es): la
fundición, hierro y acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc,
estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio,
cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso,
berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio,
niobio (colombio), renio y talio.
4. En la Nomenclatura, se entiende por cermets un producto que
consiste en una combinación heterogénea microscópica de un
componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también
los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son
carburos metálicos sinterizados con metal.
5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las
ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en
los Capítulos 72 y 74):
a) las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el metal
que predomine en peso sobre cada uno de los demás;
b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos
no comprendidos en la misma se clasificarán como aleaciones de
metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos
metales sea superior o igual al de los demás elementos;
c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas
heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los cermets)
y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las
aleaciones.
6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier
referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones
clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.
7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:
Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las
manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan
varios metales comunes, se clasificarán con las manufacturas del metal
que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
Para la aplicación de esta regla se considera:
a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;
b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por
el metal cuyo régimen sigan por aplicación de la Nota 5;
c) los cermets de la partida nº 81.13, como si constituyeran un
solo metal común.
8. En esta Sección se entiende por:
a) Desperdicios y desechos
los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la
fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de
metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de
rotura, corte, desgaste u otra causa.
b) Polvo
el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm
en proporción superior o igual al 90 % en peso.
CAPITULO 72
FUNDICION, HIERRO Y ACERO
Notas.
1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta
Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:
a) Fundición en bruto
las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a
la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al
2 % en peso, incluso con otro u otros elementos en las
proporciones en peso siguientes :
- 10 % o menos de cromo
- 6 % o menos de manganeso
- 3 % o menos de fósforo
- 8 % o menos de silicio
- 10 % o menos, en total, de los demás elementos
b) Fundición especular
las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso
superior al 6%, pero inferior o igual al 30 %, en peso, siempre
que las demás características respondan a la definición de la
Nota 1 a).
c) Ferroaleaciones
las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias
similares, en formas obtenidas por colada continua o en
granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente
utilizadas en la siderurgia, como productos de aporte para la
preparación de otras aleaciones, bien como desoxidantes,
desulfurantes o en usos similares y que no se presten
generalmente a la deformación plástica, con un contenido de
hierro superior o igual al 4 % en peso y con uno o varios
elementos en las proporciones en peso siguientes :
- más de 10 % de cromo
- más de 30 % de manganeso
- más de 3 % de fósforo
- más de 8 % de silicio
- más de 10 %, en total, de los demás elementos, excepto el
carbono, sin que el porcentaje de cobre pueda exceder del
10 %.
d) Acero
las materias férreas, excepto las de la partida nº 72.03 que,
salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de
piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con
un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin
embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de
carbono más elevado.
e) Acero inoxidable
el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al
1,2 % en peso y de cromo superior o igual al 10,5 % en peso,
incluso con otros elementos.
f) Los demás aceros aleados
los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable
y que contengan uno o varios de los elementos indicados a
continuación en las proporciones en peso siguientes :
- 0,3 % o más de aluminio
- 0,0008 % o más de boro
- 0,3 % o más de cromo
- 0,3 % o más de cobalto
- 0,4 % o más de cobre
- 0,4 % o más de plomo
- 1,65 % o más de manganeso
- 0,08 % o más de molibdeno
- 0,3 % o más de níquel
- 0,06 % o más de niobio
- 0,6 % o más de silicio
- 0,05 % o más de titanio
- 0,3 % o más de volframio (tungsteno)
- 0,1 % o más de vanadio
- 0,05 % o más de circonio
- 0,1 % o más de los demás elementos considerados
individualmente (salvo el azufre, fósforo, carbono y
nitrógeno).
g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero
los productos colados groseramente en forma de lingotes sin
mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la
superficie y no respondan, en su composición química, a las
definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de
ferroaleaciones.
h) Granallas
los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de
1 mm en proporción inferior al 90 % en peso, y por un tamiz con
abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90 %
en peso.
ij) Productos intermedios
los productos de sección maciza obtenidos por colada continua,
incluso con un laminado grosero en caliente; y
los demás productos de sección maciza simplemente laminados
groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado,
incluidos los desbastes de perfiles.
Estos productos no se presentan enrollados.
k) Productos laminados planos
los productos laminados de sección transversal rectangular
maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior,
- enrollados en espiras superpuestas, o
- sin enrollar, de anchura por los menos igual a diez veces el
espesor si éste es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior
a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm sin
exceder, sin embargo, de la mitad de la anchura.
Estos productos se clasifican como productos laminados planos,
aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente
del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados,
lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados
o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el
carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto
los cuadrados o rectangulares, se clasificarán como productos de
anchura igual o superior a 600 mm, siempre que no tengan el
carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
l) Alambrón
el producto laminado en caliente, enrollado en espiras
irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga
forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado,
rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que
dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos
sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener
muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado
(llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para
construcción").
m) Barras
los productos que no respondan a las definiciones de los
apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de alambre,
cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de
círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden:
- tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el
laminado (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para
construcción");
- haberse sometido a torsión después del laminado.
n) Perfiles
los productos de sección transversal maciza y constante que no
respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m)
anteriores ni a la definición de alambre.
El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas
nos 73.01 ó 73.02.
o) Alambre
el producto de cualquier sección transversal maciza y constante,
obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de
productos laminados planos.
p) Barras huecas para perforación
las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación
de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección
transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm,
sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior
(hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan
a esta definición se clasificarán en la partida nº 73.04.
2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente
siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.
3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por
colada a presión o por sinterizado, se clasificarán según su forma,
composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los
productos análogos laminados en caliente.
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Fundición en bruto aleada
la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos
siguientes en las proporciones en peso que se indican:
- más de 0,2 % de cromo
- más de 0,3 % de cobre
- más de 0,3 % de níquel
- más de 0,1 % de cualquiera de los elementos siguientes:
aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio.
b) Acero sin alear de fácil mecanización
el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos
siguientes en las proporciones en peso que se indican:
- 0,08 % o más de azufre
- 0,1 % o más de plomo
- más de 0,05 % de selenio
- más de 0,01 % de telurio
- más de 0,05 % de bismuto
c) Acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al
silicio)*
el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6 %
pero inferior o igual al 6 %, en peso, y un contenido de carbono
inferior o igual al 0,08 % en peso, aunque contenga aluminio en
proporción inferior o igual al 1 % en peso, pero sin otro
elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero
aleado.
d) Acero rápido
el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por
lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno,
volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior
o igual al 7 % en peso para estos elementos considerados en
conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % y
de cromo del 3 % al 6 %, en peso.
e) Acero silicomanganeso
el acero aleado que contenga en peso:
- 0,7 % o menos de carbono,
- 0,5 % o más, sin exceder el 1,9 %, de manganeso,
- 0,6 % o más, sin exceder el 2,3 %, de silicio, pero sin otro
elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero
aleado.
2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la
partida nº 72.02 se regirá por la regla siguiente:
Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la
subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos de
la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo
estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará
ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los
elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los
porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.
Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados
específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la
expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno
del 10 % en peso.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
I. PRODUCTOS BASICOS; GRANALLAS
Y POLVO
72.01 FUNDICION EN BRUTO Y FUNDICION
ESPECULAR, EN LINGOTES, BLOQUES U
OTRAS FORMAS PRIMARIAS.
7201.10.00.00 - Fundición en bruto sin alear con un
contenido de fósforo inferior o
igual al 0,5% en peso 6,5 6,5 0 10
7201.20.00.00 - Fundición en bruto sin alear con
un contenido de fósforo superior
al 0,5% en peso 6,5 6,5 0 10
7201.50.00.00 - Fundición en bruto aleada;
fundición especular 6,5 6,5 0 10
72.02 FERROALEACIONES.
- Ferromanganeso:
7202.11.00.00 - - Con un contenido de carbono
superior al 2% en peso 8,5 8,5 0 10
7202.19.00.00 - - Los demás 8,5 8,5 0 10
- Ferrosilicio:
7202.21.00.00 - - Con un contenido de silicio
superior al 55% en peso 8,5 8,5 0 10
7202.29.00.00 - - Los demás 8,5 8,5 0 10
7202.30.00.00 - Ferro-sílico-manganeso 8,5 8,5 0 10
- Ferrocromo:
7202.41.00.00 - - Con un contenido de carbono
superior al 4% en peso 8,5 8,5 0 10
7202.49.00.00 - - Los demás 8,5 8,5 0 10
7202.50.00.00 - Ferro-sílico-cromo 8,5 8,5 0 10
7202.60.00.00 - Ferroníquel 8,5 8,5 0 10
7202.70.00.00 - Ferromolibdeno 8,5 8,5 0 10
7202.80.00.00 - Ferrovolframio y ferro-sílico-
volframio 8,5 8,5 0 10
- Las demás:
7202.91.00.00 - - Ferrotitanio y ferro-sílico-
titanio 8,5 8,5 0 10
7202.92.00.00 - - Ferrovanadio 8,5 8,5 0 10
7202.93.00.00 - - Ferroniobio 8,5 8,5 0 10
7202.99 - - Las demás
7202.99.10.00 Ferrofósforo 8,5 8,5 0 10
7202.99.90.00 Las demás 8,5 8,5 0 10
72.03 PRODUCTOS FERREOS OBTENIDOS POR
REDUCCION DIRECTA DE MINERALES DE
HIERRO Y DEMAS PRODUCTOS FERREOS
ESPONJOSOS, EN TROZOS, "PELLETS" O
FORMAS SIMILARES; HIERRO CON UNA
PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99,94% EN
PESO, EN TROZOS, "PELLETS" O FORMAS
SIMILARES.
7203.10.00.00 - Productos férreos obtenidos por
reducción directa de minerales de
hierro 4,5 4,5 0 10
7203.90.00.00 - Los demás 4,5 4,5 0 10
72.04 DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA),
DE FUNDICION, HIERRO O ACERO;
LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO
O ACERO.
7204.10.00.00 - Desperdicios y desechos, de
fundición 2,5 2,5 0 10
- Desperdicios y desechos, de aceros
aleados:
7204.21.00.00 - - De acero inoxidable 2,5 2,5 0 10
7204.29.00.00 - - Los demás 2,5 2,5 0 10
7204.30.00.00 - Desperdicios y desechos, de hierro
o acero estañados 2,5 2,5 0 10
- Los demás desperdicios y desechos:
7204.41.00.00 - - Torneaduras, virutas, esquirlas,
limaduras (de amolado, aserrado,
limado) y recortes de estampado
o de corte, incluso en paquetes 2,5 2,5 0 10
7204.49.00.00 - - Los demás 2,5 2,5 0 10
7204.50.00.00 - Lingotes de chatarra 2,5 2,5 0 10
72.05 GRANALLAS Y POLVO, DE FUNDICION EN
BRUTO, DE FUNDICION ESPECULAR, DE
HIERRO O ACERO.
7205.10.00.00 - Granallas 8,5 8,5 0 10
- Polvo:
7205.21.00.00 - - De aceros aleados 8,5 8,5 0 10
7205.29 - - Los demás
7205.29.10.00 De hierro esponja, con un
contenido de hierro superior o
igual al 98% en peso 8,5 8,5 0 10
7205.29.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
II. HIERRO Y ACERO SIN ALEAR
72.06 HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN LINGOTES
O DEMAS FORMAS PRIMARIAS, EXCEPTO EL
HIERRO DE LA PARTIDA Nº 72.03.
7206.10.00.00 - Lingotes 8,5 8,5 0 10
7206.90.00.00 - Las demás 8,5 8,5 0 10
72.07 PRODUCTOS INTERMEDIOS DE HIERRO O
ACERO SIN ALEAR.
- Con un contenido de carbono
inferior al 0,25% en peso:
7207.11 - - De sección transversal cuadrada
o rectangular, cuya anchura
sea inferior al doble del espesor
7207.11.10.00 Palanquilla 10,5 10,5 0 10
7207.11.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
7207.12.00.00 - - Los demás, de sección
transversal rectangular 10,5 10,5 0 10
7207.19.00.00 - - Los demás 10,5 10,5 0 10
7207.20.00.00 - Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,25% en peso 10,5 10,5 0 10
72.08 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE
HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA
SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS
EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR.
7208.10.00 - Enrollados, simplemente laminados
en caliente, con motivos en relieve
7208.10.00.10 De espesor inferior a
3 mm. y con un límite
de elasticidad superior
o igual a 275 MPa 14,5 12 0 10
7208.10.00.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
- Los demás, enrollados, simplemente
laminados en caliente, decapados:
7208.25.00.00 - - De espesor superior o igual a
4,75 mm 14,5 14,5 0 10
7208.26 - - De espesor superior o igual a
3 mm pero inferior a 4,75 mm
7208.26.10.00 Con un límite de elasticidad
superior o igual a 355 MPa 12,5 12,5 0 10
7208.26.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7208.27 - - De espesor inferior a 3 mm
7208.27.10.00 Con un límite de elasticidad
superior o igual a 275 MPa 12,5 10 0 10
7208.27.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
- Los demás, enrollados, simplemente
laminados en caliente:
7208.36 - - De espesor superior a 10 mm
7208.36.10.00 Con un límite de elasticidad
superior o igual a 355 MPa 12,5 12,5 0 10
7208.36.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7208.37.00.00 - - De espesor superior o igual a
4,75 mm pero inferior o igual
a 10 mm 14,5 14,5 0 10
7208.38 - - De espesor superior o igual a
3 mm pero inferior a 4,75 mm
7208.38.10.00 Con un límite de elasticidad
superior o igual a 355 MPa 12,5 12,5 0 10
7208.38.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7208.39 - - De espesor inferior a 3 mm
7208.39.10.00 Con un límite de elasticidad
superior o igual a 275 MPa 12,5 10 0 10
7208.39.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7208.40.00.00 - Sin enrollar, simplemente
laminados en caliente, con motivos
en relieve 14,5 14,5 0 10
- Los demás, sin enrollar, simplemente
laminados en caliente:
7208.51.00.00 - - De espesor superior a 10 mm 14,5 14,5 0 10
7208.52.00.00 - - De espesor superior o igual a
4,75 mm pero inferior o igual
a 10 mm 14,5 14,5 0 10
7208.53.00.00 - - De espesor superior o igual a
3 mm pero inferior a 4,75 mm 14,5 14,5 0 10
7208.54.00.00 - - De espesor inferior a 3 mm 14,5 14,5 0 10
7208.90.00.00 - Los demás 14,5 14,5 0 10
72.09 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO
O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA
SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS
EN FRIO, SIN CHAPAR NI REVESTIR.
- Enrollados, simplemente laminados
en frío:
7209.15.00.00 - - De espesor superior o igual a
3 mm 14,5 14,5 0 10
7209.16.00.00 - - De espesor superior a 1 mm pero
inferior a 3 mm 14,5 10 0 10
7209.17.00.00 - - De espesor superior o igual a
0,5 mm pero inferior o igual
a 1 mm 14,5 10 0 10
7209.18.00.00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 14,5 10 0 10
- Sin enrollar, simplemente
laminados en frío:
7209.25.00.00 - - De espesor superior o igual
a 3 mm 14,5 14,5 0 10
7209.26.00 - - De espesor superior a 1 mm
pero inferior a 3 mm
7209.26.00.10 Con límite de elasticidad
inferior a 275 MPa 14,5 10 0 10
7209.26.00.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
7209.27.00 - - De espesor superior o igual a
0,5 mm pero inferior o igual
a 1 mm
7209.27.00.10 Con límite de elasticidad
inferior a 275 MPa 14,5 10 0 10
7209.27.00.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
7209.28.00.00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 14,5 14,5 0 10
7209.90.00.00 - Los demás 14,5 14,5 0 10
72.10 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO
O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR
O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.
- Estañados:
7210.11.00.00 - - De espesor superior o igual
a 0,5 mm 14,5 14,5 0 10
7210.12.00.00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 14,5 10 0 10
7210.20.00.00 - Emplomados, incluidos los
revestidos con una aleación de
plomo y estaño 14,5 14,5 0 10
7210.30 - Cincados electrolíticamente
7210.30.10.00 De espesor inferior a 4,75 mm 14,5 14,5 0 10
7210.30.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
- Cincados de otro modo:
7210.41 - - Ondulados
7210.41.10.00 De espesor inferior a 4,75 mm 14,5 14,5 0 10
7210.41.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7210.49 - - Los demás
7210.49.10.00 De espesor inferior a 4,75 mm 14,5 14,5 0 10
7210.49.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7210.50.00.00 - Revestidos de óxidos de cromo o
de cromo y óxidos de cromo 14,5 14,5 0 10
- Revestidos de aluminio:
7210.61.00 - - Revestidos de aleaciones de
aluminio y cinc
7210.61.00.10 Revestidos de aleación de
aluminio y cinc, con un
contenido de cinc en el
revestimiento superior
a 20% 14,5 14,5 0 10
7210.61.00.90 Los demás 14,5 10 0 10
7210.69 - - Los demás
7210.69.1 Revestidos de una aleación de
aluminio-silicio
7210.69.11.00 Con peso superior o igual a
120 g/m2 y un contenido de
silicio superior o igual al
5% pero inferior o igual al
11%, en peso. 4,5 4,5 0 10
7210.69.19.00 Los demás 14,5 12 0 10
7210.69.90.00 Los demás 14,5 12 0 10
7210.70 - Pintados, barnizados o revestidos
de plástico
7210.70.10.00 Pintados o barnizados 14,5 14,5 0 10
7210.70.20.00 Revestidos de plástico 14,5 14,5 0 10
7210.90.00.00 - Los demás 14,5 14,5 0 10
72.11 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO
O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR
A 600 mm, SIN CHAPAR NI REVESTIR.
- Simplemente laminados en caliente:
7211.13.00.00 - - Laminados en las cuatro caras o
en acanaladuras cerradas, de
anchura superior a 150 mm y
espesor superior o igual a 4 mm,
sin enrollar y sin motivos en
relieve 14,5 14,5 0 10
7211.14.00.00 - - Los demás, de espesor superior o
igual a 4,75 mm 14,5 14,5 0 10
7211.19.00.00 - - Los demás 14,5 14,5 0 10
- Simplemente laminados en frío:
7211.23.00.00 - - Con un contenido de carbono
inferior al 0,25 % en peso 14,5 14,5 0 10
7211.29 - - Los demás
7211.29.10.00 Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,25 % pero
inferior al 0,6 %, en peso 14,5 14,5 0 10
7211.29.20.00 Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,6 % en
peso 14,5 14,5 0 10
7211.90 - Los demás
7211.90.10.00 Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,6% en
peso 14,5 14,5 0 10
7211.90.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
72.12 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO
O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR
A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.
7212.10.00.00 - Estañados 14,5 14,5 0 10
7212.20 - Cincados electrolíticamente
7212.20.10.00 De espesor inferior a 4,75 mm 14,5 14,5 0 10
7212.20.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7212.30.00.00 - Cincados de otro modo 14,5 14,5 0 10
7212.40 - Pintados, barnizados o revestidos
de plástico
7212.40.10.00 Pintados o barnizados 14,5 14,5 0 10
7212.40.20.00 Revestidos de plástico 14,5 14,5 0 10
7212.50.00.00 - Revestidos de otro modo 14,5 14,5 0 10
7212.60.00.00 - Chapados 14,5 14,5 0 10
72.13 ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.
7213.10.00.00 - Con muescas, cordones, surcos o
relieves, producidos en el
laminado 14,5 14,5 0 10
7213.20.00.00 - Los demás, de acero de fácil
mecanización 14,5 14,5 0 10
- Los demás :
7213.91 - - De sección circular con diámetro
inferior a 14 mm
7213.91.10.00 Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,6% en
peso 14,5 14,5 0 10
7213.91.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7213.99 - - Los demás
7213.99.10.00 Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,6% en
peso 14,5 14,5 0 10
7213.99.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
72.14 BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR,
SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O
EXTRUDIDAS, EN CALIENTE, ASI COMO LAS
SOMETIDAS A TORSION DESPUES DEL
LAMINADO.
7214.10 - Forjadas
7214.10.10.00 Con un contenido de carbono
inferior o igual al 0,6%
en peso 14,5 14,5 0 10
7214.10.90.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
7214.20.00 - Con muescas, cordones, surcos o
relieves, producidos en el
laminado o sometidas a torsión
después del laminado
7214.20.00.10 Con un contenido de
carbono inferior o
igual al 0,6% , en peso 14,5 14,5 0 10
7214.20.00.90 Las demás 14,5 14,5 0 10
7214.30.00.00 - Las demás, de acero de fácil
mecanización 14,5 14,5 0 10
- Las demás :
7214.91.00 - - De sección transversal rectangular
7214.91.00.10 Con un contenido de carbono
inferior al 0,6%, en peso 14,5 14,5 0 10
7214.91.00.90 Las demás 14,5 14,5 0 10
7214.99 - - Las demás
7214.99.10 De sección circular
7214.99.10.10 Con un contenido de
carbono inferior al
0,6%, en peso 14,5 14,5 0 10
7214.99.10.90 Las demás 14,5 14,5 0 10
7214.99.90 Las demás
7214.99.90.10 Con un contenido de
carbono inferior
al 0,6%, en peso 14,5 14,5 0 10
7214.99.90.90 Las demás 14,5 14,5 0 10
72.15 LAS DEMAS BARRAS DE HIERRO O ACERO
SIN ALEAR.
7215.10.00.00 - De acero de fácil mecanización,
simplemente obtenidas o acabadas
en frío 14,5 14,5 0 10
7215.50.00.00 - Las demás, simplemente obtenidas o
acabadas en frío 14,5 14,5 0 10
7215.90 - Las demás
7215.90.10.00 Con un contenido de carbono
inferior o igual al 0,6%
en peso 14,5 14,5 0 10
7215.90.90.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
72.16 PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.
7216.10.00.00 - Perfiles en U, en I o en H,
simplemente laminados o extrudidos
en caliente, de altura inferior a
80 mm 14,5 14,5 0 10
- Perfiles en L o en T, simplemente
laminados o extrudidos en caliente,
de altura inferior a 80 mm :
7216.21.00.00 - - Perfiles en L 14,5 14,5 0 10
7216.22.00.00 - - Perfiles en T 14,5 14,5 0 10
- Perfiles en U, en I o en H,
simplemente laminados o extrudidos
en caliente, de altura superior
o igual a 80 mm :
7216.31.00.00 - - Perfiles en U 14,5 14,5 0 10
7216.32.00.00 - - Perfiles en I 14,5 14,5 0 10
7216.33.00.00 - - Perfiles en H 14,5 14,5 0 10
7216.40 - Perfiles en L o en T, simplemente
laminados o extrudidos en caliente,
de altura superior o igual a 80 mm
7216.40.10.00 De altura inferior o igual a
200 mm 14,5 14,5 0 10
7216.40.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7216.50.00.00 - Los demás perfiles, simplemente
laminados o extrudidos en caliente 14,5 14,5 0 10
- Perfiles simplemente obtenidos o
acabados en frío:
7216.61 - - Obtenidos a partir de productos
laminados planos
7216.61.10.00 De altura inferior a 80 mm 14,5 14,5 0 10
7216.61.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7216.69 - - Los demás
7216.69.10.00 De altura inferior a 80 mm 14,5 14,5 0 10
7216.69.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
- Los demás:
7216.91.00.00 - - Obtenidos o acabados en frío,
a partir de productos laminados
planos 14,5 14,5 0 10
7216.99.00.00 - - Los demás 14,5 14,5 0 10
72.17 ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.
7217.10 - Sin revestir, incluso pulido
7217.10.1 Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,6% en
peso
7217.10.11.00 Con un contenido de fósforo
inferior al 0,035% en peso
y de azufre inferior al 0,035%
en peso, templado y revenido,
flecha máxima sin carga de 1
cm en 1 m, resistencia a la
tracción superior o igual a
1960 MPa y cuya mayor
dimensión de la sección
transversal sea inferior o
igual a 2,25 mm. 4,5 4,5 0 10
7217.10.19 Los demás
7217.10.19.10 Alambre de acero apto para
hormigón pre o post-tensado,
con un contenido de carbono
superior a 0,70% con o sin
muescas; resistencia a la
tracción superior a
170 Kg/mm2, límite de
fluencia superior a 150 Kgs.
F/mm2; alargamiento de
rotura superior a 4%, en
diámetros desde 3.5 mm.
hasta 7mm., ambos inclusive 14,5 14,5 0 10
7217.10.19.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
7217.10.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7217.20 - Cincado
7217.20.10.00 Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,6%
en peso 14,5 14,5 0 10
7217.20.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7217.30 - Revestido de otro metal común
7217.30.10.00 Con un contenido de carbono
superior o igual al 0,6%
en peso 14,5 12 0 10
7217.30.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7217.90.00.00 - Los demás 14,5 14,5 0 10
III. ACERO INOXIDABLE
72.18 ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES O
DEMAS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS
INTERMEDIOS DE ACERO INOXIDABLE.
7218.10.00.00 - Lingotes o demás formas primarias 10,5 10,5 0 10
- Los demás :
7218.91.00.00 - - De sección transversal
rectangular 10,5 10,5 0 10
7218.99.00.00 - - Los demás 10,5 10,5 0 10
72.19 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO
INOXIDABLE, DE ANCHURA SUPERIOR O
IGUAL A 600 mm.
- Simplemente laminados en caliente,
enrollados:
7219.11.00.00 - - De espesor superior a 10 mm 16,5 16,5 0 10
7219.12.00.00 - - De espesor superior o igual
a 4,75 mm pero inferior o igual
a 10 mm 16,5 16,5 0 10
7219.13.00.00 - - De espesor superior o igual a
3 mm pero inferior a 4,75 mm 16,5 16,5 0 10
7219.14.00.00 - - De espesor inferior a 3 mm 16,5 16,5 0 10
- Simplemente laminados en caliente,
sin enrollar:
7219.21.00.00 - - De espesor superior a 10 mm 16,5 16,5 0 10
7219.22.00.00 - - De espesor superior o igual a
4,75 mm pero inferior o igual
a 10 mm 16,5 16,5 0 10
7219.23.00.00 - - De espesor superior o igual a
3 mm pero inferior a 4,75 mm 16,5 16,5 0 10
7219.24.00.00 - - De espesor inferior a 3 mm 16,5 16,5 0 10
- Simplemente laminados en frío:
7219.31.00.00 - - De espesor superior o igual
a 4,75 mm 16,5 16,5 0 10
7219.32.00.00 - - De espesor superior o igual
a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 16,5 16,5 0 10
7219.33.00.00 - - De espesor superior a 1 mm pero
inferior a 3 mm 16,5 11 0 10
7219.34.00.00 - - De espesor superior o igual a
0,5 mm pero inferior o igual
a 1 mm 16,5 11 0 10
7219.35.00.00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 16,5 14 0 10
7219.90 - Los demás
7219.90.10.00 - - De espesor inferior a 4,75 mm
y dureza superior o igual a
42 HRC 4,5 4,5 0 10
7219.90.90.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
72.20 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO
INOXIDABLE, DE ANCHURA INFERIOR A
600 mm.
- Simplemente laminados en caliente:
7220.11.00.00 - - De espesor superior o igual
a 4,75 mm 16,5 16,5 0 10
7220.12 - - De espesor inferior a 4,75 mm
7220.12.10.00 De espesor inferior o igual
a 1,5 mm 16,5 16,5 0 10
7220.12.20.00 De espesor superior a 1,5 mm
pero inferior o igual a 3 mm 16,5 16,5 0 10
7220.12.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
7220.20 - Simplemente laminados en frío
7220.20.10.00 De anchura inferior o igual
a 23 mm y espesor inferior
o igual a 0,1 mm 4,5 4,5 0 10
7220.20.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
7220.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
7221.00.00.00 ALAMBRON DE ACERO INOXIDABLE. 16,5 16,5 0 10
72.22 BARRAS Y PERFILES, DE ACERO
INOXIDABLE.
- Barras simplemente laminadas o
extrudidas en caliente:
7222.11.00.00 - - De sección circular 16,5 16,5 0 10
7222.19 - - Las demás
7222.19.10.00 De sección transversal
rectangular 16,5 16,5 0 10
7222.19.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
7222.20.00.00 - Barras simplemente obtenidas o
acabadas en frío 16,5 16,5 0 10
7222.30.00.00 - Las demás barras 16,5 16,5 0 10
7222.40 - Perfiles
7222.40.10.00 De altura superior o igual a
80 mm 4,5 4,5 0 10
7222.40.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
7223.00.00.00 ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE. 16,5 14 0 10
IV. LOS DEMAS ACEROS ALEADOS; BARRAS
HUECAS PARA PERFORACION, DE ACERO
ALEADO O SIN ALEAR
72.24 LOS DEMAS ACEROS ALEADOS EN LINGOTES
O DEMAS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS
INTERMEDIOS DE LOS DEMAS ACEROS
ALEADOS.
7224.10.00.00 - Lingotes o demás formas primarias 10,5 10,5 0 10
7224.90.00.00 - Los demás 10,5 10,5 0 10
72.25 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS
DEMAS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA
SUPERIOR O IGUAL A 600 mm.
- De acero al silicio llamado
"magnético" (acero magnético al
silicio)* :
7225.11.00.00 - - De grano orientado 16,5 14 0 10
7225.19.00.00 - - Los demás 16,5 14 0 10
7225.20.00.00 - De acero rápido 4,5 4,5 0 10
7225.30.00.00 - Los demás, simplemente laminados
en caliente, enrollados 16,5 16,5 0 10
7225.40 - Los demás, simplemente laminados
en caliente, sin enrollar
7225.40.10.00 De acero, según normas AISI D2,
D3 o D6 de espesor inferior o
igual a 7 mm 4,5 4,5 0 10
7225.40.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
7225.50.00.00 - Los demás, simplemente laminados
en frío 16,5 16,5 0 10
- Los demás:
7225.91.00.00 - - Cincados electrolíticamente 16,5 16,5 0 10
7225.92.00.00 - - Cincados de otro modo 16,5 16,5 0 10
7225.99.00.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
72.26 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS
DEMAS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA
INFERIOR A 600 mm.
- De acero al silicio llamado
"magnético" (acero magnético al
silicio)* :
7226.11.00.00 - - De grano orientado 16,5 14 0 10
7226.19.00.00 - - Los demás 16,5 14 0 10
7226.20 - De acero rápido
7226.20.10.00 De espesor superior o igual a
1 mm pero inferior o igual a
4 mm 4,5 4,5 0 10
7226.20.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
- Los demás:
7226.91.00.00 - - Simplemente laminados en
caliente 16,5 16,5 0 10
7226.92.00.00 - - Simplemente laminados en
frío 16,5 16,5 0 10
7226.93.00.00 - - Cincados
electrolíticamente 16,5 16,5 0 10
7226.94.00.00 - - Cincados de otro modo 16,5 16,5 0 10
7226.99.00.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
72.27 ALAMBRON DE LOS DEMAS ACEROS
ALEADOS.
7227.10.00.00 - De acero rápido 16,5 16,5 0 10
7227.20.00.00 - De acero silicomanganeso 16,5 16,5 0 10
7227.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
72.28 BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMAS
ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA
PERFORACION, DE ACEROS ALEADOS O
SIN ALEAR.
7228.10 - Barras de acero rápido
7228.10.10.00 Simplemente laminadas o
extrudidas en caliente 16,5 16,5 0 10
7228.10.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
7228.20.00.00 - Barras de acero silicomanganeso 16,5 16,5 0 10
7228.30.00.00 - Las demás barras, simplemente
laminadas o extrudidas en caliente 16,5 16,5 0 10
7228.40.00.00 - Las demás barras, simplemente
forjadas 16,5 16,5 0 10
7228.50.00.00 - Las demás barras, simplemente
obtenidas o acabadas en frío 16,5 16,5 0 10
7228.60.00.00 - Las demás barras 16,5 16,5 0 10
7228.70.00.00 - Perfiles 16,5 16,5 0 10
7228.80.00.00 - Barras huecas para perforación 16,5 16,5 0 10
72.29 ALAMBRE DE LOS DEMAS ACEROS
ALEADOS.
7229.10.00.00 - De acero rápido 16,5 16,5 0 10
7229.20.00.00 - De acero silicomanganeso 16,5 16,5 0 10
7229.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
CAPITULO 73
MANUFACTURAS DE FUNDICION, HIERRO O ACERO
Notas.
1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido
por moldeo que no responda a la composición química del acero
definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro
predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.
2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos
obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal,
cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su
mayor dimensión.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
73.01 TABLESTACAS DE HIERRO O ACERO,
INCLUSO PERFORADAS O HECHAS CON
ELEMENTOS ENSAMBLADOS; PERFILES DE
HIERRO O ACERO OBTENIDOS POR
SOLDADURA.
7301.10.00.00 - Tablestacas 12,5 12,5 0 10
7301.20.00.00 - Perfiles 12,5 12,5 0 10
73.02 ELEMENTOS PARA VIAS FERREAS, DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO: CARRILES
(RIELES), CONTRACARRILES
(CONTRARIELES) Y CREMALLERAS, AGUJAS,
PUNTAS DE CORAZON, VARILLAS PARA MANDO
DE AGUJAS Y OTROS ELEMENTOS PARA CRUCE
O CAMBIO DE VIAS, TRAVIESAS
(DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES,
CUÑAS, PLACAS DE ASIENTO, PLACAS DE
UNION, PLACAS Y TIRANTES DE SEPARACION
Y DEMAS PIEZAS CONCEBIDAS
ESPECIALMENTE PARA LA COLOCACION, UNION
O FIJACION DE CARRILES (RIELES).
7302.10 - Carriles (rieles)
7302.10.10.00 De acero, de peso lineal superior
o igual a 44,5 kg/m 4,5 4,5 0 10
7302.10.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7302.20.00.00 - Traviesas (durmientes) 14,5 14,5 0 10
7302.30.00.00 - Agujas, puntas de corazón, varillas
para mando de agujas y otros
elementos para cruce o cambio de
vías 14,5 14,5 0 10
7302.40.00.00 - Bridas y placas de asiento 14,5 14,5 0 10
7302.90.00.00 - Los demás 14,5 14,5 0 10
7303.00.00 TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICION.
7303.00.00.10 Tubos de fundición nodular ("ductil
iron") revestidos interiormente con
mortero aglomerado en base a cemento
portland 14,5 14,5 0 10
7303.00.00.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
73.04 TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA
(SIN COSTURA)*, DE HIERRO O ACERO.
7304.10 - Tubos del tipo de los utilizados
en oleoductos o gasoductos
7304.10.10.00 De acero inoxidable 18,5 18,5 0 10
7304.10.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
- Tubos de entubación ("casing") o de
producción ("tubing") y tubos de
perforación, del tipo de los
utilizados para la extracción de
petróleo o gas :
7304.21 - - Tubos de perforación
7304.21.10.00 De acero sin alear 18,5 18,5 0 10
7304.21.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
7304.29 - - Los demás
7304.29.10.00 De acero sin alear 18,5 18,5 0 10
7304.29.20.00 De acero inoxidable 18,5 18,5 0 10
7304.29.3 De otros aceros aleados, sin
revestir
7304.29.31.00 De diámetro exterior inferior
o igual a 229 mm 18,5 18,5 0 10
7304.29.39.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
7304.29.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
- Los demás, de sección circular, de
hierro o acero sin alear :
7304.31 - - Estirados o laminados en frío
7304.31.10.00 Tubos sin revestir 18,5 18,5 0 10
7304.31.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
7304.39 - - Los demás
7304.39.10 Tubos sin revestir de diámetro
exterior inferior o igual
a 229 mm
7304.39.10.10 De diámetro exterior
inferior o igual
a 114,3 mm. 18,5 18,5 0 10
7304.39.10.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
7304.39.20.00 Tubos revestidos de diámetro
exterior inferior o igual
a 229 mm 18,5 18,5 0 10
7304.39.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
- Los demás, de sección circular,
de acero inoxidable:
7304.41.00.00 - - Estirados o laminados en frío 18,5 18,5 0 10
7304.49.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
- Los demás, de sección circular,
de los demás aceros aleados:
7304.51 - - Estirados o laminados en frío
7304.51.10.00 Tubos de diámetro exterior
inferior o igual a 229 mm 18,5 18,5 0 10
7304.51.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
7304.59 - - Los demás
7304.59.10.00 Tubos de diámetro exterior
inferior o igual a 229 mm 18,5 18,5 0 10
7304.59.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
7304.90 - Los demás
7304.90.1 De diámetro exterior inferior
o igual a 229 mm
7304.90.11.00 De acero inoxidable 18,5 18,5 0 10
7304.90.19.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
7304.90.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
73.05 LOS DEMAS TUBOS (POR EJEMPLO:
SOLDADOS O REMACHADOS) DE SECCION
CIRCULAR CON DIAMETRO EXTERIOR
SUPERIOR A 406,4 mm, DE HIERRO O
ACERO.
- Tubos del tipo de los utilizados en
oleoductos o gasoductos:
7305.11.00.00 - - Soldados longitudinalmente con
arco sumergido 16,5 16,5 0 10
7305.12.00.00 - - Los demás, soldados
longitudinalmente 16,5 16,5 0 10
7305.19.00.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
7305.20.00.00 - Tubos de entubación ("casing") del
tipo de los utilizados para la
extracción de petróleo o gas 16,5 16,5 0 10
- Los demás, soldados:
7305.31.00.00 - - Soldados longitudinalmente 16,5 16,5 0 10
7305.39.00.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
7305.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
73.06 LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES HUECOS
(POR EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS,
GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE
APROXIMADOS), DE HIERRO O ACERO.
7306.10.00.00 - Tubos del tipo de los utilizados en
oleoductos o gasoductos 16,5 16,5 0 10
7306.20.00.00 - Tubos de entubación ("casing") o de
producción ("tubing"), del tipo de
los utilizados para la extracción
de petróleo o gas 16,5 16,5 0 10
7306.30.00 - Los demás, soldados, de sección
circular, de hierro o acero sin
alear
7306.30.00.10 De diámetro exterior
superior a 127 mm. 16,5 16,5 0 10
7306.30.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
7306.40.00 - Los demás, soldados, de sección
circular, de acero inoxidable
7306.40.00.10 De diámetro exterior
superior a 12,7 mm. 16,5 16,5 0 10
7306.40.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
7306.50.00.00 - Los demás, soldados, de sección
circular, de los demás aceros
aleados 16,5 16,5 0 10
7306.60.00.00 - Los demás, soldados, excepto los de
sección circular 16,5 16,5 0 10
7306.90 - Los demás
7306.90.10.00 De hierro o acero sin alear 16,5 16,5 0 10
7306.90.20.00 De acero inoxidable 16,5 16,5 0 10
7306.90.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
73.07 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS),
DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.
- Moldeados:
7307.11.00.00 - - De fundición no maleable 16,5 16,5 0 10
7307.19 - - Los demás
7307.19.10.00 De fundición de hierro maleable,
excepto de fundición nodular
("ductil iron"), de diámetro
interior superior a 50,8 mm 16,5 16,5 0 10
7307.19.20.00 De acero 16,5 16,5 0 10
7307.19.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
- Los demás, de acero inoxidable:
7307.21.00.00 - - Bridas 16,5 16,5 0 10
7307.22.00.00 - - Codos, curvas y manguitos,
roscados 16,5 16,5 0 10
7307.23.00.00 - - Accesorios para soldar a tope 16,5 16,5 0 10
7307.29.00.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
- Los demás:
7307.91.00.00 - - Bridas 16,5 16,5 0 10
7307.92.00.00 - - Codos, curvas y manguitos,
roscados 16,5 16,5 0 10
7307.93.00.00 - - Accesorios para soldar a tope 16,5 16,5 0 10
7307.99.00.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
73.08 CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR
EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES,
COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES,
CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS,
ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS,
PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS,
CONTRAMARCOS Y UMBRALES, CORTINAS DE
CIERRE, BARANDILLAS), DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO, EXCEPTO LAS
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA
PARTIDA Nº 94.06; CHAPAS, BARRAS,
PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO,
PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION.
7308.10.00.00 - Puentes y sus partes 16,5 BK 8 0 10
7308.20.00.00 - Torres y castilletes 16,5 BK 8 0 10
7308.30.00.00 - Puertas, ventanas y sus marcos,
contramarcos y umbrales 16,5 16,5 0 10
7308.40.00.00 - Material de andamiaje, encofrado,
apeo o apuntalamiento 16,5 16,5 0 10
7308.90 - Los demás
7308.90.10.00 Chapas, barras, perfiles, tubos
y similares, preparados para la
construcción 16,5 16,5 0 10
7308.90.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
7309.00 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y
RECIPIENTES SIMILARES, PARA
CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS
COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD
SUPERIOR A 300 I, SIN DISPOSITIVOS
MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON
REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.
7309.00.10.00 Para almacenamiento de granos
u otras materias sólidas 16,5 BK 8 0 10
7309.00.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
73.10 DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES,
BIDONES, LATAS O BOTES, CAJAS
Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA
CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS
COMPRIMIDO O LICUADO), DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO, DE
CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A
300 I, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS
NI TERMICOS, INCLUSO CON
REVESTIMIENTO INTERIOR O
CALORIFUGO.
7310.10.00.00 - De capacidad superior o igual a
50 l 16,5 16,5 0 10
- De capacidad inferior a 50 l :
7310.21 - - Latas o botes para cerrar por
soldadura o rebordeado
7310.21.10.00 Aptos para envasar productos
alimenticios 16,5 16,5 0 10
7310.21.90 Los demás
7310.21.90.10 Para aerosoles 16,5 16,5 0 10
7310.21.90.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
7310.29 - - Los demás
7310.29.10.00 Aptos para envasar productos
alimenticios 16,5 16,5 0 10
7310.29.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
7311.00.00 RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O
LICUADO, DE FUNDICION, HIERRO O
ACERO.
7311.00.00.10 De volumen superior o
igual a 14 l. e inferior
o igual a 60 l. y
con presión de prueba
superior o igual a 19,6
MPa (200 kg./cm2) 16,5 16,5 0 10
7311.00.00.20 Constituidos por un
depósito interior y una o
más envolventes, entre los
cuales se ha hecho vacío y
se ha dispuesto de un
material de aislación
térmica 16,5 16,5 0 10
7311.00.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
73.12 CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y
ARTICULOS SIMILARES, DE HIERRO O
ACERO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.
7312.10 - Cables
7312.10.10.00 De alambres de acero revestidos
con bronce o latón 16,5 11 0 10
7312.10.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
7312.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
7313.00.00 ALAMBRE DE PUAS, DE HIERRO O ACERO;
ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y FLEJE,
TORCIDOS, INCLUSO CON PUAS, DE
HIERRO O ACERO, DEL TIPO UTILIZADO
PARA CERCAR.
7313.00.00.10 Alambre de púas 16,5 16,5 0 10
7313.00.00.90 Los demás 16,5 16,5 0 10
73.14 TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS
CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y
REJAS, DE ALAMBRE DE HIERRO O
ACERO; CHAPAS Y TIRAS,
EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE
HIERRO O ACERO.
- Telas metálicas tejidas:
7314.12.00.00 - - Telas metálicas continuas o sin
fin, de acero inoxidable, para
máquinas 16,5 16,5 0 10
7314.13.00.00 - - Las demás telas metálicas
continuas o sin fin, para
máquinas 16,5 16,5 0 10
7314.14.00.00 - - Las demás telas metálicas
tejidas, de acero
inoxidable 16,5 16,5 0 10
7314.19.00.00 - - Las demás 16,5 16,5 0 10
7314.20.00.00 - Redes y rejas, soldadas en los
puntos de cruce, de alambre
cuya mayor dimensión de la
sección transversal sea superior
o igual a 3 mm y con malla de
superficie superior o igual a
100 cm2 16,5 16,5 0 10
- Las demás redes y rejas,
soldadas en los puntos de
cruce:
7314.31.00.00 - - Cincadas 16,5 16,5 0 10
7314.39.00.00 - - Las demás 16,5 16,5 0 10
- Las demás telas metálicas, redes
y rejas:
7314.41.00.00 - - Cincadas 16,5 16,5 0 10
7314.42.00.00 - - Revestidas de materias
plásticas 16,5 16,5 0 10
7314.49.00.00 - - Las demás 16,5 16,5 0 10
7314.50.00.00 - Chapas y tiras, extendidas
(desplegadas) 16,5 16,5 0 10
73.15 CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO.
- Cadenas de eslabones articulados
y sus partes:
7315.11.00.00 - - Cadenas de rodillos 16,5 16,5 0 10
7315.12 - - Las demás cadenas
7315.12.10.00 De transmisión 16,5 16,5 0 10
7315.12.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
7315.19.00.00 - - Partes 16,5 16,5 0 10
7315.20.00.00 - Cadenas antideslizantes 16,5 16,5 0 10
- Las demás cadenas:
7315.81.00.00 - - Cadenas de eslabones con
contrete (travesaño) 16,5 16,5 0 10
7315.82.00.00 - - Las demás cadenas, de
eslabones soldados 16,5 16,5 0 10
7315.89.00.00 - - Las demás 16,5 16,5 0 10
7315.90.00.00 - Las demás partes 16,5 16,5 0 10
7316.00.00.00 ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO. 16,5 16,5 0 10
7317 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS
(CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS,
ONDULADAS O BISELADAS, Y
ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO, INCLUSO CON CABEZA
DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO DE
CABEZA DE COBRE.
7317.00.10.00 Tachuelas 16,5 16,5 0 10
7317.00.20.00 Grapas de alambre curvado 16,5 16,5 0 10
7317.00.30.00 Puntas o dientes para máquinas
textiles 16,5 16,5 0 10
7317.00.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
73.18 TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS,
TIRAFONDOS, ESCARPIAS ROSCADAS,
REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS,
CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS LAS
ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE)) Y
ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO.
- Artículos roscados:
7318.11.00.00 - - Tirafondos 18,5 18,5 0 10
7318.12.00.00 - - Los demás tornillos para
madera 18,5 18,5 0 10
7318.13.00.00 - - Escarpias y armellas,
roscadas 18,5 18,5 0 10
7318.14.00.00 - - Tornillos taladradores 18,5 18,5 0 10
7318.15.00.00 - - Los demás tornillos y pernos,
incluso con sus tuercas y
arandelas 18,5 18,5 0 10
7318.16.00.00 - - Tuercas 18,5 18,5 0 10
7318.19.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
- Artículos sin rosca:
7318.21.00.00 - - Arandelas de muelle (resorte)
y las demás de seguridad 18,5 18,5 0 10
7318.22.00.00 - - Las demás arandelas 18,5 18,5 0 10
7318.23.00.00 - - Remaches 18,5 18,5 0 10
7318.24.00.00 - - Pasadores, clavijas y chavetas 18,5 18,5 0 10
7318.29.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
73.19 AGUJAS DE COSER, DE TEJER,
PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO
(CROCHE), PUNZONES PARA BORDAR Y
ARTICULOS SIMILARES, DE USO MANUAL,
DE HIERRO O ACERO; ALFILERES DE
GANCHO (IMPERDIBLES) Y DEMAS
ALFILERES DE HIERRO O ACERO, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE.
7319.10.00.00 - Agujas de coser, zurcir o bordar 18,5 18,5 0 10
7319.20.00.00 - Alfileres de gancho
(imperdibles) 18,5 18,5 0 10
7319.30.00.00 - Los demás alfileres 18,5 18,5 0 10
7319.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
73.20 MUELLES (RESORTES), BALLESTAS Y
SUS HOJAS, DE HIERRO O ACERO.
7320.10.00.00 - Ballestas y sus hojas 18,5 18,5 0 10
7320.20 - Muelles (resortes) helicoidales
7320.20.10.00 Cilíndricos 18,5 18,5 0 10
7320.20.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
7320.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
73.21 ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR,
COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN
UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA
CALEFACCION CENTRAL), BARBACOAS
(PARRILLAS)*, BRASEROS, HORNILLOS
DE GAS, CALIENTAPLATOS Y APARATOS
NO ELECTRICOS SIMILARES, DE USO
DOMESTICO, Y SUS PARTES, DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO.
- Aparatos de cocción y
calientaplatos:
7321.11.00.00 - - De combustibles gaseosos, o
de gas y otros combustibles 22,5 22,5 0 11
7321.12.00.00 - - De combustibles líquidos 22,5 22,5 0 11
7321.13.00.00 - - De combustibles sólidos 22,5 22,5 0 11
- Los demás aparatos:
7321.81.00 - - De combustibles gaseosos, o de
gas y otros combustibles
7321.81.00.10 Estufas de uso
doméstico 22,5 22,5 0 11
7321.81.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
7321.82.00 - - De combustibles líquidos
7321.82.00.10 Estufas de uso
doméstico 22,5 22,5 0 11
7321.82.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
7321.83.00.00 - - De combustibles sólidos 22,5 22,5 0 11
7321.90.00 - Partes
7321.90.00.10 Quemadores para
calentadores a presión 20,5 20,5 0 10
7321.90.00.90 Las demás 20,5 20,5 0 10
73.22 RADIADORES PARA CALEFACCION CENTRAL,
DE CALENTAMIENTO NO ELECTRICO, Y
SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O
ACERO; GENERADORES Y DISTRIBUIDORES
DE AIRE CALIENTE (INCLUIDOS LOS
DISTRIBUIDORES QUE PUEDAN FUNCIONAR
TAMBIEN COMO DISTRIBUIDORES DE AIRE
FRESCO O ACONDICIONADO), DE
CALENTAMIENTO NO ELECTRICO, QUE
LLEVEN UN VENTILADOR O UN SOPLADOR
CON MOTOR, Y SUS PARTES, DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO.
- Radiadores y sus partes:
7322.11.00.00 - - De fundición 20,5 20,5 0 10
7322.19.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
7322.90 - Los demás
7322.90.10.00 Generadores de aire caliente a
combustible líquido, con
capacidad superior o igual a
1500 kcal/h pero inferior o
igual a 10400 kcal/h, del tipo
de los utilizados en vehículos
automóviles 4,5 4,5 0 10
7322.90.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
73.23 ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y
SUS PARTES, DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO; LANA DE HIERRO
O ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS,
GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES
PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS
ANALOGOS, DE HIERRO O ACERO.
7323.10.00.00 - Lana de hierro o acero;
esponjas, estropajos, guantes
y artículos similares para
fregar, lustrar o usos
análogos 20,5 20,5 0 10
- Los demás:
7323.91.00.00 - - De fundición, sin esmaltar 20,5 20,5 0 10
7323.92.00.00 - - De fundición, esmaltados 20,5 20,5 0 10
7323.93.00 - - De acero inoxidable
7323.93.00.10 Artículos de
cocina y sus
partes 20,5 20,5 0 10
7323.93.00.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
7323.94.00 - - De hierro o acero,
esmaltados
7323.94.00.10 Artículos de
cocina y sus
partes 20,5 20,5 0 10
7323.94.00.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
7323.99.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
73.24 ARTICULOS DE HIGIENE O TOCADOR, Y
SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O
ACERO.
7324.10.00.00 - Fregaderos (piletas de lavar), y
lavabos, de acero inoxidable 20,5 20,5 0 10
- Bañeras:
7324.21.00.00 - - De fundición, incluso
esmaltadas 20,5 20,5 0 10
7324.29.00.00 - - Las demás 20,5 20,5 0 10
7324.90.00.00 - Los demás, incluidas las partes 20,5 20,5 0 10
73.25 LAS DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS
DE FUNDICION, HIERRO O ACERO.
7325.10.00.00 - De fundición no maleable 20,5 20,5 0 10
- Las demás:
7325.91.00.00 - - Bolas y artículos similares
para molinos 20,5 20,5 0 10
7325.99 - - Las demás
7325.99.10.00 De acero 20,5 20,5 0 10
7325.99.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
73.26 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE HIERRO
O ACERO.
- Forjadas o estampadas pero sin
trabajar de otro modo:
7326.11.00.00 - - Bolas y artículos similares
para molinos 20,5 20,5 0 10
7326.19.00.00 - - Las demás 20,5 20,5 0 10
7326.20.00.00 - Manufacturas de alambre de
hierro o acero 20,5 20,5 0 10
7326.90.00.00 - Las demás 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 74
COBRE Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Cobre refinado
el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85 %
en peso; o
el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5 %
en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento no
exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite % en peso
Ag Plata 0,25
As Arsénico 0,5
Cd Cadmio 1,3
Cr Cromo 1,4
Mg Magnesio 0,8
Pb Plomo 1,5
S Azufre 0,7
Sn Estaño 0,8
Te Teluro 0,8
Zn Cinc 1
Zr Circonio 0,3
Los demás elementos*, cada uno 0,3
* Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.
b) Aleaciones de cobre
las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las
que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás
elementos, siempre que:
1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos
exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos sea superior al
2,5 % en peso.
c) Aleaciones madre de cobre
las composiciones que contengan cobre en proporción superior al
10 % en peso y otros elementos, que no se presten a la
deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en
la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes,
desulfurantes o usos similares en la metarlurgia de los metales
no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre
(cobre fosforoso) que contengan más del 15% en peso de fósforo,
se clasifican en la partida nº 28.48.
d) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos
lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida
nº 74.03 las barras para alambrón ("wire-bars") y los tochos,
apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente
para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos,
por ejemplo, en alambrón o en tubos.
e) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas
formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos
el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.
f) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura.
Sin embargo, para la interpretación de la partida nº 74.14,
solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin
enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, no exceda
de 6 mm en su mayor dimensión.
g) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos
en bruto de la partida nº 74.03), enrollados o sin enrollar, de
sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las
aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados,
en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas nos 74.09 y 74.10,
las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que
estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
h) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de
espesor constante. También se consideran tubos, los productos
de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan
las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las
secciones transversales interior y exterior tengan la misma
forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que
tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden
estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,
estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos
de bridas, collarines o anillos.
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón)
las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos.
Cuando estén presentes otros elementos:
- el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás
elementos;
- el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5 % en
peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc
(alpaca));
- el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3 % en
peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce))
b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)
las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos.
Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe
predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.
Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea superior o igual
al 3% en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser
inferior al 10 % en peso.
c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)
las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros
elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual
al 5 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc
(latón)).
d) Aleaciones a base de cobre-níquel
las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos,
pero que, en ningún caso, el contenido de cinc sea superior al
1 % en peso. Cuando estén presentes otros elementos, el níquel
debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
74.01 MATAS DE COBRE; COBRE DE CEMENTACION
(COBRE PRECIPITADO).
7401.10.00.00 - Matas de cobre 8,5 8,5 0 10
7401.20.00.00 - Cobre de cementación (cobre
precipitado) 8,5 8,5 0 10
7402.00.00.00 COBRE SIN REFINAR; ANODOS DE COBRE
PARA REFINADO ELECTROLITICO. 8,5 8,5 0 10
74.03 COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE,
EN BRUTO.
- Cobre refinado:
7403.11.00.00 - - Cátodos y secciones de cátodos 8,5 8,5 0 10
7403.12.00.00 - - Barras para alambrón
("wire-bars") 8,5 8,5 0 10
7403.13.00.00 - - Tochos 8,5 8,5 0 10
7403.19.00.00 - - Los demás 8,5 8,5 0 10
- Aleaciones de cobre:
7403.21.00.00 - - A base de cobre-cinc (latón) 8,5 8,5 0 10
7403.22.00.00 - - A base de cobre-estaño (bronce) 8,5 8,5 0 10
7403.23.00.00 - - A base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de cobre-níquel-
cinc (alpaca) 8,5 8,5 0 10
7403.29.00.00 - - Las demás aleaciones de cobre
(excepto las aleaciones madre de
la partida nº 74.05) 8,5 8,5 0 10
7404.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE. 4,5 4,5 0 10
7405.00.00.00 ALEACIONES MADRE DE COBRE. 8,5 8,5 0 10
74.06 POLVO Y ESCAMILLAS, DE COBRE.
7406.10.00.00 - Polvo de estructura no laminar 8,5 8,5 0 10
7406.20.00.00 - Polvo de estructura laminar;
escamillas 8,5 8,5 0 10
74.07 BARRAS Y PERFILES, DE COBRE.
7407.10 - De cobre refinado
7407.10.10.00 Barras 14,5 12 0 10
7407.10.2 Perfiles
7407.10.21.00 Huecos 14,5 14,5 0 10
7407.10.29.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
- De aleaciones de cobre:
7407.21 - - A base de cobre-cinc (latón)
7407.21.10.00 Barras 14,5 14,5 0 10
7407.21.20.00 Perfiles 14,5 14,5 0 10
7407.22 - - A base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de cobre-níquel
-cinc (alpaca)
7407.22.10.00 Barras 14,5 14,5 0 10
7407.22.20.00 Perfiles 14,5 14,5 0 10
7407.29 - - Los demás
7407.29.10.00 Barras 14,5 14,5 0 10
7407.29.2 Perfiles
7407.29.21.00 Huecos 14,5 14,5 0 10
7407.29.29.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
74.08 ALAMBRE DE COBRE.
- De cobre refinado:
7408.11.00.00 - - Con la mayor dimensión de la
sección transversal superior
a 6 mm 12,5 8 0 10
7408.19.00.00 - - Los demás 14,5 14,5 0 10
- De aleaciones de cobre:
7408.21.00.00 - - A base de cobre-cinc (latón) 14,5 14,5 0 10
7408.22.00.00 - - A base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de cobre-níquel-
cinc (alpaca) 14,5 14,5 0 10
7408.29 - - Los demás
7408.29.1 A base de cobre estaño (bronce)
7408.29.11.00 Fosforoso 14,5 14,5 0 10
7408.29.19.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7408.29.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
74.09 CHAPAS Y TIRAS, DE COBRE, DE ESPESOR
SUPERIOR A 0,15 mm.
- De cobre refinado:
7409.11.00.00 - - Enrolladas 14,5 12 0 10
7409.19.00.00 - - Las demás 14,5 14,5 0 10
- De aleaciones a base de cobre-cinc
(latón):
7409.21.00.00 - - Enrolladas 14,5 10 0 10
7409.29.00.00 - - Las demás 14,5 12 0 10
- De aleaciones a base de
cobre-estaño (bronce):
7409.31.00.00 - - Enrolladas 14,5 14,5 0 10
7409.39.00.00 - - Las demás 14,5 14,5 0 10
7409.40 - De aleaciones a base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc
(alpaca)
7409.40.10.00 Enrolladas 14,5 14,5 0 10
7409.40.90.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
7409.90.00.00 - De las demás aleaciones de cobre 14,5 14,5 0 10
74.10 HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE COBRE
(INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE
PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES
SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O
IGUAL A 0,15 mm (SIN INCLUIR EL
SOPORTE).
- Sin soporte:
7410.11 - - De cobre refinado
7410.11.10.00 En hojas de espesor inferior o
igual a 0.07 mm y con pureza
superior o igual al 99,85%, en
peso 2,5 0 0 10
7410.11.90.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
7410.12.00.00 - - De aleaciones de cobre 14,5 12 0 10
- Con soporte:
7410.21 - - De cobre refinado
7410.21.10.00 Con soporte aislante de resina
epoxi y fibra de vidrio para
circuitos impresos 14,5 14,5 0 10
7410.21.20.00 Sobre soporte de poliester o
poliamida con espesor superior
a 0,012 mm y con espesor total
incluido el soporte, inferior
o igual a 0,195 mm 2,5 0 0 10
7410.21.90.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
7410.22.00.00 - - De aleaciones de cobre 14,5 14,5 0 10
74.11 TUBOS DE COBRE.
7411.10 - De cobre refinado
7411.10.10.00 Sin aletas ni ranuras 16,5 16,5 0 10
7411.10.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
- De aleaciones de cobre:
7411.21 - - A base de cobre-cinc (latón)
7411.21.10.00 Sin aletas ni ranuras 16,5 16,5 0 10
7411.21.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
7411.22 - - A base de cobre-níquel
(cuproníquel) o de cobre-níquel-
cinc (alpaca)
7411.22.10.00 Sin aletas ni ranuras 16,5 16,5 0 10
7411.22.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
7411.29 - - Los demás
7411.29.10.00 Sin aletas ni ranuras 16,5 16,5 0 10
7411.29.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
74.12 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS)
DE COBRE.
7412.10.00.00 - De cobre refinado 16,5 16,5 0 10
7412.20.00.00 - De aleaciones de cobre 16,5 16,5 0 10
7413.00.00.00 CABLES, TRENZAS Y ARTICULOS
SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAR
PARA ELECTRICIDAD. 16,5 16,5 0 10
74.14 TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS
CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y REJAS,
DE ALAMBRE DE COBRE; CHAPAS Y TIRAS,
EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE COBRE.
7414.20.00.00 - Telas metálicas 16,5 16,5 0 10
7414.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
74.15 PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES),
GRAPAS APUNTADAS Y ARTICULOS
SIMILARES, DE COBRE, O CON ESPIGA DE
HIERRO O ACERO Y CABEZA DE COBRE;
TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, ESCARPIAS
ROSCADAS, REMACHES, PASADORES,
CLAVIJAS, CHAVETAS Y ARANDELAS
(INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE
(RESORTE)) Y ARTICULOS SIMILARES,
DE COBRE.
7415.10.00.00 - Puntas y clavos, chinchetas
(chinches), grapas apuntadas y
artículos similares 16,5 16,5 0 10
- Los demás artículos sin rosca:
7415.21.00.00 - - Arandelas (incluidas las arandelas
de muelle (resorte)) 16,5 16,5 0 10
7415.29.00.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
- Los demás artículos roscados:
7415.31.00.00 - - Tornillos para madera 16,5 16,5 0 10
7415.32.00.00 - - Los demás tornillos; pernos y
tuercas 16,5 16,5 0 10
7415.39.00.00 - - Los demás 16,5 16,5 0 10
7416.00.00.00 MUELLES (RESORTES) DE COBRE. 16,5 16,5 0 10
7417.00.00.00 APARATOS NO ELECTRICOS DE COCCION O
DE CALEFACCION, DE LOS TIPOS
DOMESTICOS, Y SUS PARTES, DE COBRE. 18,5 18,5 0 10
74.18 ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE O
TOCADOR, Y SUS PARTES, DE COBRE;
ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y
ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR,
LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE COBRE.
- Artículos de uso doméstico y sus
partes; esponjas, estropajos,
guantes y artículos similares para
fregar, lustrar o usos análogos:
7418.11.00.00 - - Esponjas, estropajos, guantes y
artículos similares para fregar,
lustrar o usos análogos 18,5 18,5 0 10
7418.19.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
7418.20.00.00 - Artículos de higiene o tocador, y
sus partes 18,5 18,5 0 10
74.19 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE COBRE.
7419.10.00.00 - Cadenas y sus partes 18,5 18,5 0 10
- Las demás:
7419.91.00.00 - - Coladas, moldeadas, estampadas
o forjadas, pero sin trabajar
de otro modo 18,5 18,5 0 10
7419.99.00.00 - - Las demás 18,5 18,5 0 10
CAPITULO 75
NIQUEL Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos
lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y pararelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada debe exceder
de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas
formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos
el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos
en bruto de la partida no 75.02), enrollados o sin enrollar, de
sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las
aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en
los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida no 75.06, las
chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que
estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de
espesor constante. También se consideran tubos, los productos de
sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones
transversales interior y exterior tengan la misma forma, la
misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las
secciones transversales citadas anteriormente pueden estar
pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,
estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos
de bridas, collarines o anillos.
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Níquel sin alear
el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior
o igual al 99 % en peso, siempre que:
1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1,5 % en
peso, y
2) el contenido de cualquier otro elemento no exceda de los
límites que figuran en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite % en peso
Fe Hierro 0,5
O Oxígeno 0,4
Los demás eementos, cada uno 0,3
b) Aleaciones de níquel
las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso
sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido de cobalto sea superior al 1,5 % en peso;
2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos
exceda de los límites indicados en el cuadro anterior; o
3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del
cobalto sea superior al 1 % en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la
subpartida no 7508.10, solamente se admite como alambre el
producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de
cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
75.01 MATAS DE NIQUEL, "SINTERS" DE OXIDOS
DE NIQUEL Y DEMAS PRODUCTOS
INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL
NIQUEL.
7501.10.00.00 - Matas de níquel 8,5 8,5 0 10
7501.20.00.00 - "Sinters" de óxidos de níquel y
demás productos intermedios de
la metalurgia del níquel 8,5 8,5 0 10
75.02 NIQUEL EN BRUTO.
7502.10 - Níquel sin alear
7502.10.10.00 Cátodos 8,5 8,5 0 10
7502.10.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
7502.20.00.00 - Aleaciones de níquel 8,5 8,5 0 10
7503.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NIQUEL. 4,5 4,5 0 10
7504.00 POLVO Y ESCAMILLAS DE NIQUEL.
7504.00.10.00 Sin alear 8,5 8,5 0 10
7504.00.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
75.05 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE NIQUEL.
- Barras y perfiles:
7505.11 - - De níquel sin alear
7505.11.10.00 Barras 14,5 14,5 0 10
7505.11.2 Perfiles
7505.11.21.00 Huecos 14,5 14,5 0 10
7505.11.29.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7505.12 - - De aleaciones de níquel
7505.12.10.00 Barras 14,5 14,5 0 10
7505.12.2 Perfiles
7505.12.21.00 Huecos 14,5 14,5 0 10
7505.12.29.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
- Alambre:
7505.21.00.00 - - De níquel sin alear 14,5 14,5 0 10
7505.22.00.00 - - De aleaciones de níquel 14,5 14,5 0 10
75.06 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE NIQUEL.
7506.10.00.00 - De níquel sin alear 14,5 14,5 0 10
7506.20.00.00 - De aleaciones de níquel 14,5 14,5 0 10
75.07 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS,
MANGUITOS), DE NIQUEL.
- Tubos:
7507.11.00.00 - - De níquel sin alear 16,5 16,5 0 10
7507.12.00.00 - - De aleaciones de níquel 16,5 16,5 0 10
7507.20.00.00 - Accesorios de tubería 16,5 16,5 0 10
75.08 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE NIQUEL.
7508.10.00.00 - Telas metálicas, redes y rejas, de
alambre de níquel 18,5 18,5 0 10
7508.90.00.00 - Las demás 18,5 18,5 0 10
CAPITULO 76
ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos
lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas
formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el
carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transveral maciza y constante en toda su longitud, tenga
forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos
en bruto de la partida nº 76.01), enrollados o sin enrollar, de
sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las
aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en
los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a
la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas nos 76.06 y 76.07,
las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que
estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de
espesor constante. También se consideran tubos, los productos
de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las
aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las
secciones transversales interior y exterior tengan la misma
forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que
tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden
estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,
estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos
de bridas, collarines o anillos.
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Aluminio sin alear
el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99 %
en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos
no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite % en peso
Fe + Si (total hierro más silicio) 1
Los demás elementos 1), cada uno 0,1 2)
1) Los demás elementos, en particular, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.
2) Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1 % pero inferior o
igual al 0,2 %, siempre que ni el contenido de cromo ni el de
manganeso sea superior al 0,05 %
b) Aleaciones de aluminio
las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso
sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos
o el total hierro más silicio, exceda de los límites
indicados en el cuadro anterior; o
2) el contenido total de los demás elementos sea superior al
1 % en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la
subpartida nº 7616.91, solamente se admite como alambre el
producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de
cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor
dimensión.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
76.01 ALUMINIO EN BRUTO.
7601.10.00.00 - Aluminio sin alear 8,5 8,5 0 10
7601.20.00.00 - Aleaciones de aluminio 8,5 8,5 0 10
7602.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE
ALUMINIO. 4,5 4,5 0 10
76.03 POLVO Y ESCAMILLAS, DE ALUMINIO.
7603.10.00.00 - Polvo de estructura no laminar 8,5 8,5 0 10
7603.20.00.00 - Polvo de estructura laminar;
escamillas 8,5 8,5 0 10
76.04 BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO.
7604.10 - De aluminio sin alear
7604.10.10.00 Barras 14,5 14,5 0 10
7604.10.2 Perfiles
7604.10.21.00 Huecos
7604.10.21.10 Con acabado superficial 14,5 14,5 0 10
7604.10.21.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
7604.10.29 Los demás
7604.10.29.2 Con acabado superficial
7604.10.29.21 Laminados, de peso inferior
a 10 g. por metro lineal,
recubiertos de material
plástico 14,5 14,5 0 10
7604.10.29.29 Los demás 14,5 14,5 0 10
7604.10.29.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
- De aleaciones de aluminio:
7604:21:00 - - Perfiles huecos
7604.21.00.10 Con acabado superficial 14,5 14,5 0 10
7604.21.00.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
7604.29 - - Los demás
7604.29.1 Barras
7604.29.11.00 Forjadas, de sección
transversal circular de
diámetro superior o igual a
400 mm pero inferior o igual
a 760 mm 4,5 4,5 0 10
7604.29.19.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
7604.29.20 Perfiles
7604.29.20.2 Con acabado superficial
7604.29.20.21 Laminados, de peso
inferior a 10 g. por metro
lineal, recubiertos de
material plástico 14,5 14,5 0 10
7604.29.20.29 Los demás 14,5 14,5 0 10
7604.29.20.90 Los demás 14,5 14,5 0 10
76.05 ALAMBRE DE ALUMINIO.
- De aluminio sin alear:
7605.11 - - Con la mayor dimensión de la
sección transversal superior a
7 mm
7605.11.10.00 Con un contenido de aluminio
superior o igual al 99,45% en
peso y una resistividad
eléctrica inferior o igual a
0,0283 ohm.mm2/m 14,5 14,5 0 10
7605.11.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7605.19 - - Los demás
7605.19.10.00 Con un contenido de aluminio
superior o igual al 99,45% en
peso y con una resistividad
eléctrica inferior o igual a
0,0283 ohm.mm2/m 14,5 14,5 0 10
7605.19.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
- De aleaciones de aluminio:
7605.21 - - Con la mayor dimensión de la
sección transversal superior a
7 mm
7605.21.10.00 Con un contenido de aluminio
superior o igual al 98,45% en
peso y de magnesio y silicio
considerados individualmente,
superior o igual al 0,45% e
inferior o igual al 0,55%, en
peso y una resistividad eléctrica
inferior o igual a
0,0328 ohm.mm2/m 14,5 14,5 0 10
7605.21.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7605.29 - - Los demás
7605.29.10.00 Con un contenido de aluminio
superior o igual al 98,45% en
peso y de magnesio y silicio
considerados individualmente,
superior o igual al 0,45% pero
inferior o igual al 0,55%, en
peso y una resistividad eléctrica
inferior o igual a
0,0328 ohm.mm2/m 14,5 14,5 0 10
7605.29.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
76.06 CHAPAS Y TIRAS, DE ALUMINIO, DE
ESPESOR SUPERIOR A 0,2 mm.
- Cuadradas o rectangulares:
7606.11 - - De aluminio sin alear
7606.11.10.00 Con un contenido de silicio
superior o igual al 0,05%
pero inferior o igual al 0,20%,
en peso, hierro superior o igual
al 0,20% pero inferior o igual al
0,40%, en peso, cobre inferior
o igual al 0,05% en peso, cinc
inferior o igual al 0,05% en peso,
manganeso inferior o igual al 0,1%
en peso, y otros elementos,
en conjunto, inferior o igual al
0,09% en peso, de espesor inferior
o igual a 0,4 mm, en bobinas de
ancho superior a 900 mm, con una
relación entre las rugosidades
máxima y media aritmética
superior o igual a 1,25 e
inferior o igual a 1,30 en cada
una de las caras y con un límite
de resistencia a la tracción
superior o igual a 115 MPa
según Norma DIN 10.002-91 4,5 4,5 0 10
7606.11.90.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
7606.12 - - De aleaciones de aluminio
7606.12.10.00 Con un contenido de
magnesio superior o igual al
4 % pero inferior o igual al
5 %, en peso, manganeso superior
o igual al 0,20 % pero inferior
o igual al 0,50 %, en peso, hierro
inferior o igual al 0,35 % en peso,
silicio inferior o igual al 0,20 %
en peso y otros metales,
en conjunto, inferior o igual al
0,75 % en peso, de espesor inferior
o igual a 0,3 mm y ancho superior
o igual a 1.450 mm, barnizadas
en ambas caras 4,5 4,5 0 10
7606.12.20.00 Con un contenido de silicio superior
o igual al 0,05% pero inferior o
igual al 0,20%, en peso, hierro
superior o igual al 0,20% pero
inferior o igual al 0,40%,
en peso, cobre inferior o igual
al 0,05% en peso, cinc inferior
o igual al 0,05% en peso,
manganeso superior al 0,1% pero
inferior o igual al 0,15%,
en peso y otros elementos, en
conjunto, inferior o igual al
0,09% en peso, de espesor inferior o
igual a 0,4 mm, en bobinas de
ancho superior a 900 mm con una
relación entre las rugosidades
máxima y media aritmética
superior o igual a 1,25 e
inferior o igual a 1,30 en cada
una de las caras y con un límite
de resistencia a la tracción
superior o igual a 115 MPa,
según Norma DIN 10.002-91 4,5 4,5 0 10
7606.12.90.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
- Las demás:
7606.91.00.00 - - De aluminio sin alear 14,5 14,5 0 10
7606.92.00.00 - - De aleaciones de aluminio 14,5 14,5 0 10
76.07 HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ALUMINIO
(INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE
PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES
SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O
IGUAL A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL
SOPORTE).
- Sin soporte:
7607.11 - - Simplemente laminado
7607.11.10.00 Con un contenido de silicio
superior o igual al 0,05% pero
inferior o igual al 0,20%, en peso,
hierro superior o igual al 0,20%
pero inferior o igual al 0,40%,
en peso, cobre inferior o igual
al 0,05% en peso, cinc inferior o
igual al 0,05% en peso, manganeso
inferior o igual al 0,15% en peso
y otros elementos, en conjunto,
inferior o igual al 0,09% en peso,
de espesor superior o igual al
0,12 mm, en bobinas de ancho
superior a 900 mm, con una
relación entre las rugosidades
máxima y media aritmética
superior o igual a 1,25 e
inferior o igual a 1,30 en cada
una de las caras y con un
límite de resistencia a la
tracción superior o igual a
115 MPa, según Norma DIN
10.002-91 4,5 4,5 0 10
7607.11.90.00 Las demás 14,5 12 0 10
7607.19 - - Las demás
7607.19.10.00 Grabadas, incluso con capa de
óxido de aluminio, de espesor
inferior o igual a 110
micrómetros y con un contenido
de aluminio superior o igual al
99,9% en peso 4,5 4,5 0 10
7607.19.90.00 Las demás 14,5 14,5 0 10
7607.20.00.00 - Con soporte 14,5 14,5 0 10
76.08 TUBOS DE ALUMINIO.
7608.10.00.00 - De aluminio sin alear 16,5 16,5 0 10
7608.20.00.00 - De aleaciones de aluminio 16,5 16,5 0 10
7609.00.00.00 ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
EMPALMES (RACORES), CODOS,
MANGUITOS) DE ALUMINIO. 16,5 16,5 0 10
76.10 CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR
EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES,
TORRES, CASTILLETES, PILARES,
COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE,
TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS
MARCOS, CONTRAMARCOS Y UMBRALES,
BARANDILLAS), DE ALUMINIO, EXCEPTO
LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE
LA PARTIDA Nº 94.06; CHAPAS, BARRAS,
PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE
ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA
CONSTRUCCION.
7610.10.00.00 - Puertas, ventanas y sus marcos,
contramarcos y umbrales 18,5 18,5 0 10
7610.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
7611.00.00.00 DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y
RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER
MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O
LICUADO), DE ALUMINIO, DE CAPACIDAD
SUPERIOR A 300 l, SIN DISPOSITIVOS
MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON
REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO. 18,5 18,5 0 10
76.12 DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES,
BIDONES, BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES
SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS
LOS ENVASES TUBULARES RIGIDOS O
FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA
(EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO),
DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300
l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI
TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO
INTERIOR O CALORIFUGO.
7612.10.00.00 - Envases tubulares flexibles 18,5 18,5 0 10
7612.90 - Los demás
7612.90.1 Envases tubulares
7612.90.11.00 Para aerosoles, con capacidad
inferior o igual a 700 cm3 18,5 18,5 0 10
7612.90.19.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
7612.90.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
7613.00.00.00 RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O
LICUADO, DE ALUMINIO. 18,5 18,5 0 10
76.14 CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE
ALUMINIO, SIN AISLAR PARA
ELECTRICIDAD.
7614.10 - Con alma de acero
7614.10.10.00 Cables 14,5 14,5 0 10
7614.10.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
7614.90 - Los demás
7614.90.10.00 Cables 14,5 14,5 0 10
7614.90.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
76.15 ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE
O TOCADOR Y SUS PARTES, DE ALUMINIO;
ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y
ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR,
LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE ALUMINIO.
- Artículos de uso doméstico y sus
partes; esponjas, estropajos,
guantes y artículos similares
para fregar, lustrar o usos
análogos:
7615.11.00.00 - - Esponjas, estropajos, guantes y
artículos similares para fregar,
lustrar o usos análogos 18,5 18,5 0 10
7615.19.00 - - Los demás
7615.19.00.10 Bandejas y artículos similares,
descartables 18,5 18,5 0 10
7615.19.00.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
7615.20.00.00 - Artículos de higiene o tocador y
sus partes 18,5 18,5 0 10
76.16 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ALUMINIO.
7616.10.00.00 - Puntas, clavos, grapas apuntadas,
tornillos, pernos, tuercas,
escarpias roscadas, remaches,
pasadores, clavijas, chavetas,
arandelas y artículos similares 16,5 16,5 0 10
- Las demás
7616.91.00.00 - - Telas metálicas, redes y rejas,
de alambre de aluminio 16,5 16,5 0 10
7616.99.00.00 - - Las demás 16,5 16,5 0 10
CAPITULO 78
PLOMO Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que
dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos
sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas
formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el
carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los
productos en bruto de la partida no 78.01), enrollados o sin
enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque
tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de
arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y
paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual
a la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida no 78.04, las
chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que
estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de
espesor constante. También se consideran tubos, los productos de
sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones
transversales interior y exterior tengan la misma forma, la
misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las
secciones transversales citadas anteriormente pueden estar
pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados
o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,
collarines o anillos.
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo se entiende por plomo refinado:
el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99,9% en
peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento
no exceda de los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elemento Contenido límite % en peso
Ag Plata 0,02
As Arsénico 0,005
Bi Bismuto 0,05
Ca Calcio 0,002
Cd Cadmio 0,002
Cu Cobre 0,08
Fe Hierro 0,002
S Azufre 0,002
Sb Antimonio 0,005
Sn Estaño 0,005
Zn Cinc 0,002
Los demás (por ejemplo: Te), cada uno 0,001
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
78.01 PLOMO EN BRUTO.
7801.10 - Plomo refinado
7801.10.1 Electrolítico
7801.10.11.00 En lingotes 10,5 10,5 0 10
7801.10.19.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
7801.10.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
- Los demás:
7801.91.00.00 - - Con antimonio como el otro
elemento predominante en peso 8,5 8,5 0 10
7801.99.00.00 - - Los demás 8,5 8,5 0 10
7802.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO. 6,5 6,5 0 10
7803.00.00.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE
PLOMO. 14,5 14,5 0 10
78.04 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLOMO;
POLVO Y ESCAMILLAS, DE PLOMO.
- Chapas, hojas y tiras:
7804.11.00.00 - - Hojas y tiras, de espesor
inferior o igual a 0,2 mm (sin
incluir el soporte) 14,5 14,5 0 10
7804.19.00.00 - - Las demás 14,5 14,5 0 10
7804.20.00.00 - Polvo y escamillas 8,5 8,5 0 10
7805.00.00.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS,
MANGUITOS), DE PLOMO. 16,5 16,5 0 10
7806.00.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLOMO. 18,5 18,5 0 10
CAPITULO 79
CINC Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos
los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los
que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros
dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas
formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos
el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra
parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los
productos en bruto de la partida no 79.01), enrollados o sin
enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque
tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos
modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco
convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que
se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a
la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en la partida no 79.05, las
chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que
estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de
espesor constante. También se consideran tubos, los productos de
sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones
transversales interior y exterior tengan la misma forma, la
misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las
secciones transversales citadas anteriormente pueden estar
pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrecha-
dos o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de
bridas, collarines o anillos.
Nota de subpartida
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Cinc sin alear
el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5 % en
peso.
b) Aleaciones de cinc
las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso
sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido
total de los demás elementos sea superior al 2,5% en peso.
c) Polvo de condensación, de cinc
el polvo obtenido por condensación de vapor de cinc que presente
partículas esféricas más finas que el polvo ordinario. Por lo
menos el 80 % en peso de las partículas debe pasar por un tamiz
con abertura de malla de 63 micras. Debe contener 85% o más en
peso de cinc metálico.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
79.01 CINC EN BRUTO.
- Cinc sin alear:
7901.11 - - Con un contenido de cinc
superior o igual al 99,99% en
peso
7901.11.1 Electrolítico
7901.11.11.00 En lingotes 10,5 10,5 0 10
107901.11.19.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
107901.11.9 Los demás
7901.11.91.00 En lingotes 10,5 10,5 0 10
7901.11.99.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
7901.12 - - Con un contenido de cinc
inferior al 99,99% en peso
7901.12.10.00 En lingotes 10,5 10,5 0 10
7901.12.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
7901.20 - Aleaciones de cinc
7901.20.10.00 En lingotes 10,5 10,5 0 10
7901.20.90.00 Los demás 10,5 10,5 0 10
7902.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC. 4,5 4,5 0 10
79.03 POLVO Y ESCAMILLAS, DE CINC.
7903.10.00.00 - Polvo de condensación 8,5 8,5 0 10
7903.90.00.00 - Los demás 8,5 8,5 0 10
7904.00.00.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC. 14,5 14,5 0 10
7905.00.00.00 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE CINC. 14,5 14,5 0 10
7906.00.00.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
EJEMPLO: EMPALMES (RACORES),
CODOS, MANGUITOS), DE CINC. 16,5 16,5 0 10
7907.00.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CINC. 18,5 18,5 0 10
CAPITULO 80
ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS
Nota.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Barras
los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar,
cuya sección transversal, maciza y constante en toda su
longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo,
triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los
círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que
dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos
sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura. También se consideran barras,
los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,
colados o sinterizados, que han recibido, después de su
obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre
que este trabajo no confiera a los productos el carácter de
artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por
conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección
transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las
definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos.
También se consideran perfiles, los productos de las mismas
formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido,
después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado
grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el
carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c) Alambre
el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya
sección transversal maciza y constante en toda su longitud,
tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos
aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados
opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean
rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección
transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,
pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El
espesor de los productos de sección transversal rectangular
(incluidos los de sección rectangular modificada) debe exceder
de la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
los productos planos de espesor constante (excepto los productos
en bruto de la partida no 80.01), enrollados o sin enrollar, de
sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las
aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en
los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los
otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:
- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a
la décima parte de la anchura,
- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier
dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas nos 80.04 y 80.05,
las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:
acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así
como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que
estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o
manufacturas comprendidos en otra parte.
e) Tubos
los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal
constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,
cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular
convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de
espesor constante. También se consideran tubos, los productos de
sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo
equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas
redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones
transversales interior y exterior tengan la misma forma, la
misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las
secciones transversales citadas anteriormente pueden estar
pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrecha-
dos o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de
bridas, collarines o anillos.
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo se entiende por:
a) Estaño sin alear
el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99 % en
peso, siempre que el contenido de bismuto o de cobre,
eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites
indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO - Otros elementos
Elementos Contenido límite % en peso
Bi Bismuto 0,1
Cu Cobre 0,4
b) Aleaciones de estaño
las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso
sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1) el contenido total de los demás elementos sea superior al
1 % en peso; o
2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso
a los límites indicados en el cuadro anterior.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
80.01 ESTAÑO EN BRUTO.
8001.10.00.00 - Estaño sin alear 8,5 8,5 0 10
8001.20.00.00 - Aleaciones de estaño 8,5 8,5 0 10
8002.00.00.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO. 4,5 4,5 0 10
8003.00.00.00 BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE
ESTAÑO. 14,5 14,5 0 10
8004.00.00.00 CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE ESTAÑO,
DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 mm. 14,5 14,5 0 10
8005.00 HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ESTAÑO
(INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE
PAPEL, CARTON, PLASTICO O SOPORTES
SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O
IGUAL A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL
SOPORTE); POLVO Y ESCAMILLAS, DE
ESTAÑO.
8005.00.10.00 Hojas y tiras, delgadas 14,5 14,5 0 10
8005.00.20.00 Polvo y escamillas 8,5 8,5 0 10
8006.00.00.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR
EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS,
MANGUITOS), DE ESTAÑO. 16,5 16,5 0 10
8007.00.00.00 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ESTAÑO. 18,5 18,5 0 10
CAPITULO 81
LOS DEMAS METALES COMUNES; CERMETS;
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS
Nota de subpartida.
1. La Nota 1 del Capítulo 74 que define las barras, perfiles, alambre,
chapas, hojas y tiras, se aplica, mutatis mutandis, a este
Capítulo.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
81.01 VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS
MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8101.10.00.00 - Polvo 4,5 4,5 0 10
- Los demás:
8101.91.00.00 - - Volframio (tungsteno) en bruto,
incluidas las barras simplemente
obtenidas por sinterizado;
desperdicios y desechos 4,5 4,5 0 10
8101.92.00.00 - - Barras, excepto las simplemente
obtenidas por sinterizado,
perfiles, chapas, hojas y tiras 4,5 4,5 0 10
8101.93.00.00 - - Alambre 4,5 4,5 0 10
8101.99 - - Los demás
8101.99.10.00 Del tipo de los utilizados para
la fabricación de contactos
eléctricos 4,5 4,5 0 10
8101.99.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
81.02 MOLIBDENO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8102.10.00.00 - Polvo 4,5 4,5 0 10
- Los demás:
8102.91.00.00 - - Molibdeno en bruto, incluidas
las barras simplemente obtenidas
por sinterizado; desperdicios y
desechos 4,5 4,5 0 10
8102.92.00.00 - - Barras, excepto las simplemente
obtenidas por sinterizado,
perfiles, chapas, tiras y hojas 4,5 4,5 0 10
8102.93.00.00 - - Alambre 4,5 4,5 0 10
8102.99.00.00 - - Los demás 4,5 4,5 0 10
81.03 TANTALIO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
8103.10.00.00 - Tantalio en bruto, incluidas las
barras simplemente obtenidas por
sinterizado; desperdicios y
desechos; polvo 4,5 4,5 0 10
8103.90.00.00 - Los demás 4,5 4,5 0 10
81.04 MAGNESIO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
- Magnesio en bruto:
8104.11.00.00 - - Con un contenido de magnesio
superior o igual al 99,8% en
peso 8,5 8,5 0 10
8104.19.00.00 - - Los demás 8,5 8,5 0 10
8104.20.00.00 - Desperdicios y desechos 4,5 4,5 0 10
8104.30.00.00 - Torneaduras y gránulos calibrados;
polvo 8,5 8,5 0 10
8104.90.00.00 - Los demás 10,5 10,5 0 10
81.05 MATAS DE COBALTO Y DEMAS PRODUCTOS
INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL
COBALTO; COBALTO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
8105.10 - Matas de cobalto y demás productos
intermedios de la metalurgia
del cobalto; cobalto en bruto;
desperdicios y desechos; polvo
8105.10.10.00 Polvo 8,5 8,5 0 10
8105.10.20.00 En bruto 6,5 6,5 0 10
8105.10.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
8105.90 - Los demás
8105.90.10.00 Chapas, hojas, tiras, alambre,
varillas, pastillas y plaquetas 8,5 8,5 0 10
8105.90.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
8106.00 BISMUTO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
8106.00.10.00 En bruto 4,5 4,5 0 10
8106.00.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
81.07 CADMIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8107.10 - Cadmio en bruto; desperdicios y
desechos; polvo
8107.10.10.00 En bruto 8,5 8,5 0 10
8107.10.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
8107.90.00.00 - Los demás 8,5 8,5 0 10
81.08 TITANIO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
8108.10.00.00 - Titanio en bruto; desperdicios y
desechos; polvo 4,5 4,5 0 10
8108.90.00.00 - Los demás 4,5 4,5 0 10
81.09 CIRCONIO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8109.10.00.00 - Circonio en bruto; desperdicios
y desechos; polvo 4,5 4,5 0 10
8109.90.00.00 - Los demás 4,5 4,5 0 10
8110.00 ANTIMONIO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
8110.00.10.00 En bruto 4,5 4,5 0 10
8110.00.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
8111.00 MANGANESO Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
8111.00.10.00 En bruto 8,5 8,5 0 10
8111.00.20.00 Chapas, hojas, tiras, alambre,
varillas, pastillas y plaquetas 8,5 8,5 0 10
8111.00.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
81.12 BERILIO, CROMO, GERMANIO, VANADIO,
GALIO, HAFNIO (CELTIO), INDIO,
NIOBIO (COLOMBIO), RENIO Y TALIO,
ASI COMO LAS MANUFACTURAS DE ESTOS
METALES, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS
Y DESECHOS.
- Berilio:
8112.11.00.00 - - En bruto; desperdicios y
desechos; polvo 8,5 8,5 0 10
8112.19.00.00 - - Los demás 8,5 8,5 0 10
8112.20 - Cromo
8112.20.10.00 En bruto 4,5 4,5 0 10
8112.20.90.00 Los demás 4,5 4,5 0 10
8112.30.00.00 - Germanio 4,5 4,5 0 10
8112.40.00.00 - Vanadio 4,5 4,5 0 10
- Los demás:
8112.91.00.00 - - En bruto; desperdicios y
desechos; polvo 4,5 4,5 0 10
8112.99.00.00 - - Los demás 4,5 4,5 0 10
8113.00 CERMETS Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.
8113.00.10.00 Chapas, hojas, tiras, alambre,
varillas, pastillas y plaquetas 8,5 8,5 0 10
8113.00.90.00 Los demás 8,5 8,5 0 10
CAPITULO 82
HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA,
DE METAL COMUN; PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METAL COMUN
Notas.
1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas
portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura
o pedicuro, así como de los artículos de la partida nº 82.09, este
Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u
otra parte operante:
a) de metal común;
b) de carburo metálico o de cermet ;
c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico
o cermet ;
d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de
útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan
perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.
2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se
clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente
citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la
partida nº 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este
Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se
definen en la Nota 2 de esta Sección.
Se excluyen de este Capítulo, la cabezas, peines, contrapeines,
hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o
esquiladoras, eléctricas (partida nº 85.10).
3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida
nº 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la
partida nº 82.15, se clasificarán en esta última partida.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
82.01 LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS,
BINADERAS, HORCAS DE LABRANZA,
RASTRILLOS Y RAEDERAS; HACHAS,
HOCINOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES
CON FILO; TIJERAS DE PODAR DE
CUALQUIER TIPO; HOCES Y GUADAÑAS,
CUCHILLOS PARA HENO O PARA PAJA,
CIZALLAS PARA SETOS, CUÑAS Y DEMAS
HERRAMIENTAS DE MANO, AGRICOLAS,
HORTICOLAS O FORESTALES.
8201.10.00.00 - Layas y palas 20,5 20,5 0 10
8201.20.00.00 - Horcas de labranza 20,5 20,5 0 10
8201.30.00.00 - Azadas, picos, binaderas,
rastrillos y raederas 20,5 20,5 0 10
8201.40.00.00 - Hachas, hocinos y herramientas
similares con filo 20,5 20,5 0 10
8201.50.00.00 - Tijeras de podar (incluldas las
de trinchar aves) para usar con
una sola mano 20,5 20,5 0 10
8201.60.00.00 - Cizallas para setos, tijeras de
podar y herramientas similares,
para usar con las dos manos 20,5 20,5 0 10
8201.90.00.00 - Las demás herramientas de mano,
agrícolas, hortícolas o forestales 20,5 20,5 0 10
82.02 SIERRAS DE MANO; HOJAS DE SIERRA DE
CUALQUIER CLASE (INCLUSO LAS FRESAS
SIERRA Y LAS HOJAS SIN DENTAR).
8202.10.00.00 - Sierras de mano 20,5 20,5 0 10
8202.20.00.00 - Hojas de sierra de cinta 20,5 20,5 0 10
- Hojas de sierra circulares
(incluidas las fresas sierra):
8202.31.00.00 - - Con parte operante de acero 20,5 20,5 0 10
8202.39.00.00 - - Las demás, incluidas las partes 20,5 20,5 0 10
8202.40.00.00 - Cadenas cortantes 20,5 20,5 0 10
- Las demás hojas de sierra:
8202.91.00.00 - - Hojas de sierra rectas para
trabajar metal 20,5 20,5 0 10
8202.99 - - Las demás
8202.99.10.00 Rectas, sin dentar, para
aserrar piedras 20,5 20,5 0 10
8202.99.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
82.03 LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO
CORTANTES), TENAZAS, PINZAS,
CIZALLAS PARA METALES, CORTATUBOS,
CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y
HERRAMIENTAS SIMILARES, DE MANO.
8203.10 - Limas, escofinas y herramientas
similares
8203.10.10.00 Limas y escofinas 20,5 20,5 0 10
8203.10.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
8203.20 - Alicates (incluso cortantes),
tenazas, pinzas y herramientas
similares
8203.20.10.00 Alicates (incluso cortantes) 20,5 20,5 0 10
8203.20.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
8203.30.00.00 - Cizallas para metales y
herramientas similares 20,5 20,5 0 10
8203.40.00.00 - Cortatubos, cortapernos,
sacabocados y herramientas
similares 20,5 20,5 0 10
82.04 LLAVES DE AJUSTE DE MANO (INCLUIDAS
LAS LLAVES DINAMOMETRICAS); CUBOS
DE AJUSTE INTERCAMBIABLES, INCLUSO
CON MANGO.
- Llaves de ajuste de mano:
8204.11.00.00 - - De boca fija 20,5 20,5 0 10
8204.12.00.00 - - De boca variable 20,5 20,5 0 10
8204.20.00.00 - Cubos de ajuste intercambiables,
incluso con mango 20,5 20,5 0 10
82.05 HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS
DIAMANTES DE VIDRIERO) NO EXPRE-
SADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;
LAMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES;
TORNILLOS DE BANCO, PRENSAS DE
CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS
QUE SEAN ACCESORIOS O PARTES DE
MAQUINAS HERRAMIENTA; YUNQUES;
FRAGUAS PORTATILES; MUELAS DE MANO
O A PEDAL, CON BASTIDOR.
8205.10.00.00 - Herramientas de taladrar o roscar
(incluidas las terrajas) 20,5 20,5 0 10
8205.20.00.00 - Martillos y mazas 20,5 20,5 0 10
8205.30.00.00 - Cepillos, formones, gubias y
herramientas cortantes similares
para trabajar madera 20,5 20,5 0 10
8205.40.00.00 - Destornilladores 20,5 20,5 0 10
- Las demás herramientas de mano
(incluidos los diamantes de
vidriero):
8205.51.00.00 - - De uso doméstico 20,5 20,5 0 10
8205.59.00.00 - - Las demás 20,5 20,5 0 10
8205.60.00.00 - Lámparas de soldar y similares 20,5 20,5 0 10
8205.70.00.00 - Tornillos de banco, prensas de
carpintero y similares 20,5 20,5 0 10
8205.80.00.00 - Yunques; fraguas portátiles;
muelas de mano o a pedal, con
bastidor 20,5 20,5 0 10
8205.90.00.00 - Juegos de artículos de dos o más
de las subpartidas anteriores 20,5 20,5 0 10
8206.00.00.00 HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS
PARTIDAS NOS 82.02 A 82.05,
ACONDICIONADAS EN JUEGOS PARA LA
VENTA AL POR MENOR. 20,5 20,5 0 10
82.07 UTILES INTERCAMBIABLES PARA
HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO
MECANICAS O PARA MAQUINAS HERRAMIENTA
(POR EJEMPLO: DE EMBUTIR, ESTAMPAR,
PUNZONAR, ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR),
TALADRAR, ESCARIAR, BROCHAR, FRESAR,
TORNEAR, ATORNILLAR), INCLUIDAS LAS
HILERAS DE EXTRUDIR METAL, ASI COMO
LOS UTILES DE PERFORACION O SONDEO.
- Utiles de perforación o sondeo:
8207.13.00.00 - - Con parte operante de cermet 20,5 20,5 0 10
8207.19.00.00 - - Los demás, incluidas las partes 20,5 20,5 0 10
8207.20.00.00 - Hileras para extrudir metal 20,5 20,5 0 10
8207.30.00.00 - Utiles de embutir, estampar o
punzonar 16,5 BK 8 0 10
8207.40 - Utiles de roscar (incluso
aterrajar)
8207.40.10.00 De roscar internamente 20,5 20,5 0 10
8207.40.20.00 De roscar externamente 20,5 20,5 0 10
8207.50 - Utiles de taladrar
8207.50.1 Brocas, incluso diamantadas
8207.50.11.00 Helicoidales, con diámetro
inferior o igual a 52 mm 20,5 20,5 0 10
8207.50.19.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
8207.50.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
8207.60.00.00 - Utiles de escariar o brochar 20,5 20,5 0 10
8207.70 - Utiles de fresar
8207.70.10.00 Frontales 20,5 20,5 0 10
8207.70.20.00 De tallar engranajes 20,5 20,5 0 10
8207.70.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
8207.80.00.00 - Utiles de tornear 20,5 20,5 0 10
8207.90.00.00 - Los demás utiles intercambiables 20,5 20,5 0 10
82.08 CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, PARA
MAQUINAS O APARATOS MECANICOS.
8208.10.00.00 - Para trabajar metal 18,5 18,5 0 10
8208.20.00.00 - Para trabajar madera 18,5 18,5 0 10
8208.30.00.00 - Para aparatos de cocina o máquinas
de la industria alimentaria 18,5 18,5 0 10
8208.40.00.00 - Para máquinas agrícolas,
hortícolas o forestales 18,5 18,5 0 10
8208.90.00.00 - Las demás 18,5 18,5 0 10
8209.00 PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y
ARTICULOS SIMILARES PARA UTILES,
SIN MONTAR, DE CERMET.
8209.00.1 Plaquitas o pastillas
8209.00.11.00 Intercambiables 18,5 18,5 0 10
8209.00.19.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
8209.00.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
8210.00 APARATOS MECANICOS ACCIONADOS A
MANO, DE PESO INFERIOR O IGUAL A
10 KG, UTILIZADOS PARA PREPARAR,
ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O
BEBIDAS.
8210.00.10.00 Molinos 20,5 20,5 0 10
8210.00.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
82.11 CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O
DENTADA, INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE
PODAR, Y SUS HOJAS (EXCEPTO LOS DE
LA PARTIDA Nº 82.08).
8211.10.00.00 - Surtidos 20,5 20,5 0 11
- Los demás:
8211.91.00.00 - - Cuchillos de mesa de hoja fija 20,5 20,5 0 11
8211.92 - - Los demás cuchillos de hoja
fija
8211.92.10.00 Para cocina y carnicería 20,5 20,5 0 11
8211.92.20.00 Para caza 20,5 20,5 0 11
8211.92.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8211.93 - - Cuchillos, excepto los de hoja
fija, incluidas las navajas de
podar
8211.93.10.00 Navajas de podar y sus partes 20,5 20,5 0 11
8211.93.20.00 Cortaplumas, con una o varias
hojas u otras piezas 20,5 20,5 0 11
8211.93.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8211.94.00.00 - - Hojas 20,5 20,5 0 10
8211.95.00.00 - - Mangos de metal común 20,5 20,5 0 10
82.12 NAVAJAS Y MAQUINAS DE AFEITAR Y SUS
HOJAS (INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN
FLEJE).
8212.10 - Navajas y máquinas de afeitar
8212.10.10.00 Navajas 20,5 20,5 0 11
8212.10.20.00 Máquinas y maquinillas 20,5 20,5 0 11
8212.20 - Hojas para maquinillas de afeitar,
incluidos los esbozos en fleje
8212.20.10.00 Hojas 20,5 20,5 0 11
8212.20.20.00 Esbozos en fleje 20,5 20,5 0 11
8212.90.00.00 - Las demás partes 20,5 20,5 0 10
8213.00.00.00 TIJERAS Y SUS HOJAS. 20,5 20,5 0 10
82.14 LOS DEMAS ARTICULOS DE CUCHILLERIA
(POR EJEMPLO: MAQUINAS DE CORTAR EL
PELO O DE ESQUILAR, CUCHILLAS PARA
PICAR CARNE, TAJADERAS DE CARNICERIA
O COCINA Y CORTAPAPELES);
HERRAMIENTAS Y JUEGOS DE HERRAMIENTAS
DE MANICURA O PEDICURO (INCLUIDAS LAS
LIMAS PARA UÑAS).
8214.10.00.00 - Cortapapeles, abrecartas,
raspadores, sacapuntas y sus
cuchillas 20,5 20,5 0 10
8214.20.00.00 - Herramientas y juegos de
herramientas de manicura o
pedicuro (incluidas las limas para
uñas) 20,5 20,5 0 10
8214.90 - Los demás
8214.90.10.00 Máquinas de esquilar y sus
partes 20,5 20,5 0 10
8214.90.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
82.15 CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES,
ESPUMADERAS, PALAS PARA TARTA,
CUCHILLOS PARA PESCADO O MANTECA
(MANTEQUILLA)*, PINZAS PARA AZUCAR
Y ARTICULOS SIMILARES.
8215.10.00.00 - Surtidos que contengan por lo
menos un objeto plateado, dorado
o platinado 20,5 20,5 0 10
8215.20.00.00 - Los demás surtidos 20,5 20,5 0 10
- Los demás:
8215.91.00.00 - - Plateados, dorados o platinados 20,5 20,5 0 10
8215.99 - - Los demás
8215.99.10.00 De acero inoxidable 20,5 20,5 0 10
8215.99.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 83
MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMUN
Notas.
1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la
partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin
embargo, no se consideran partes de manufacuturas de este Capítulo,
los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas nos
73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otro
metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).
2. En la partida nº 83.02, se consideran ruedas las que tengan un
diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75
mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso)
siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya
montado sea inferior a 30 mm.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
83.01 CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS
(DE LLAVE, COMBINACION O
ELECTRICOS), DE METAL COMUN;
CIERRES Y MONTURAS CIERRE, CON
CERRADURA INCORPORADA, DE METAL
COMUN; LLAVES DE METAL COMUN PARA
ESTOS ARTICULOS.
8301.10.00.00 - Candados 18,5 18,5 0 10
8301.20.00.00 - Cerraduras del tipo de las
utilizadas en vehículos
automóviles 18,5 18,5 0 10
8301.30.00.00 - Cerraduras del tipo de las
utilizadas en muebles 18,5 18,5 0 10
8301.40.00.00 - Las demás cerraduras; cerrojos 18,5 18,5 0 10
8301.50.00.00 - Cierres y monturas cierre, con
cerradura incorporada 18,5 18,5 0 10
8301.60.00.00 - Partes 18,5 18,5 0 10
8301.70.00.00 - Llaves presentadas aisladamente 18,5 18,5 0 10
83.02 GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTICULOS
SIMILARES, DE METAL COMUN, PARA
MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS,
VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERIAS
ARTICULOS DE GUARNICIONERIA, BAULES,
ARCAS, COFRES Y DEMAS MANUFACTURAS
DE ESTA CLASE; COLGADORES, PERCHAS,
SOPORTES Y ARTICULOS SIMILARES, DE
METAL COMUN; RUEDAS CON MONTURA DE
METAL COMUN; CIERRAPUERTAS
AUTOMATICOS DE METAL COMUN.
8302.10.00.00 - Bisagras de cualquier clase
(incluidos los pernios y demás
goznes) 18,5 18,5 0 10
8302.20.00.00 - Ruedas 18,5 18,5 0 10
8302.30.00.00 - Las demás guarniciones, herrajes
y artículos similares, para
vehículos automóviles 18,5 18,5 0 10
- Las demás guarniciones, herrajes
y artículos similares:
8302.41.00.00 - - Para edificios 18,5 18,5 0 10
8302.42.00.00 - - Los demás, para muebles 18,5 18,5 0 10
8302.49.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
8302.50.00.00 - Colgadores, perchas, soportes y
artículos similares 18,5 18,5 0 10
8302.60.00.00 - Cierrapuertas automáticos 18,5 18,5 0 10
8303.00.00.00 CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS BLINDADAS
Y COMPARTIMIENTOS PARA CAMARAS
ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE
SEGURIDAD Y ARTICULOS SIMILARES, DE
METAL COMUN. 18,5 18,5 0 10
8304.00.00.00 CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE
CLASIFICACION, BANDEJAS DE
CORRESPONDENCIA, PLUMEROS (VASOS O
CAJAS PARA PLUMAS DE ESCRIBIR),
PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR DE
OFICINA, DE METAL COMUN, EXCEPTO LOS
MUEBLES DE OFICINA DE LA PARTIDA
Nº 94.03. 18,5 18,5 0 10
83.05 MECANISMOS PARA ENCUADERNACION DE
HOJAS INTERCAMBIABLES O PARA
CLASIFICADORES, SUJETADORES,
CANTONERAS, CLIPS, INDICES DE SEÑAL Y
ARTICULOS SIMILARES DE OFICINA, DE
METAL COMUN; GRAPAS EN TIRAS (POR
EJEMPLO: DE OFICINA, TAPICERIA O
ENVASE), DE METAL COMUN.
8305.10.00.00 - Mecanismos para encuadernación de
hojas intercambiables o para
clasificadores 18,5 18,5 0 10
8305.20.00.00 - Grapas en tiras 18,5 18,5 0 10
8305.90.00.00 - Los demás, incluidas las partes 18,5 18,5 0 10
83.06 CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y
ARTICULOS SIMILARES, QUE NO SEAN
ELECTRICOS, DE METAL COMUN;
ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE
ADORNO, DE METAL COMUN; MARCOS PARA
FOTOGRAFIAS, GRABADOS O SIMILARES, DE
METAL COMUN; ESPEJOS DE METAL COMUN.
8306.10.00.00 - Campanas, campanillas, gongos y
artículos similares 18,5 18,5 0 10
- Estatuillas y demás artículos de
adorno:
8306.21.00.00 - - Plateados, dorados o platinados 18,5 18,5 0 10
8306.29.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
8306.30.00.00 - Marcos para fotografías, grabados
o similares; espejos 18,5 18,5 0 10
83.07 TUBOS FLEXIBLES DE METAL COMUN,
INCLUSO CON SUS ACCESORIOS.
8307.10 - De hierro o acero
8307.10.10.00 Del tipo de los utilizados en
la explotación submarina de
petróleo o gas, constituidos por
capas flexibles de acero y
capas de plástico, de diámetro
interior superior a 254 mm. 4,5 4,5 0 10
8307.10.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
8307.90.00.00 - De los demás metales comunes 18,5 18,5 0 10
83.08 CIERRES, MONTURAS CIERRE, HEBILLAS,
HEBILLAS CIERRE, CORCHETES, GANCHOS,
ANILLOS PARA OJETES Y ARTICULOS
SIMILARES, DE METAL COMUN, PARA
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, TOLDOS,
MARROQUINERIA O DEMAS ARTICULOS
CONFECCIONADOS; REMACHES TUBULARES O
CON ESPIGA HENDIDA DE METAL COMUN;
CUENTAS Y LENTEJUELAS, DE METAL
COMUN.
8308.10.00.00 - Corchetes, ganchos y anillos para
ojetes 18,5 18,5 0 10
8308.20.00.00 - Remaches tubulares o con espiga
hendida 18,5 18,5 0 10
8308.90 - Los demás, incluidas las partes
8308.90.10.00 Hebillas 18,5 18,5 0 10
8308.90.20.00 Cuentas y lentejuelas 18,5 18,5 0 10
8308.90.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
83.09 TAPONES Y TAPAS (INCLUIDAS LAS TAPAS
CORONA, LAS TAPAS ROSCADAS Y LOS
TAPONES VERTEDORES), CAPSULAS PARA
BOTELLAS, TAPONES ROSCADOS,
SOBRETAPAS, PRECINTOS Y DEMAS
ACCESORIOS PARA ENVASES, DE METAL
COMUN.
8309.10.00.00 - Tapas corona 18,5 18,5 0 10
8309.90.00 - Los demás
8309.90.00.10 Tapones de aluminio, con
rosca, con banda de
seguridad de plástico,
tipo Talog 18,5 18,5 0 10
8309.90.00.9 Los demás
8309.90.00.91 Dispositivos especiales
para sujetar tapones en
recipientes de bebidas
gaseosas o espumantes 18,5 18,5 0 10
8309.90.00.92 Precintos de aluminio
laqueado aptos para
colocarse sobre los
tapones de envases de
medicamentos tipo
múltiple dosis
(viales) 18,5 18,5 0 10
8309.90.00.99 Los demás 18,5 18,5 0 10
8310.00.00.00 PLACAS INDICADORAS, PLACAS ROTULO,
PLACAS DE DIRECCIONES Y PLACAS
SIMILARES, CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS
DIVERSOS, DE METAL COMUN, EXCEPTO
LOS DE LA PARTIDA Nº 94.05. 18,5 18,5 0 10
83.11 ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS,
ELECTRODOS Y ARTICULOS SIMILARES,
DE METAL COMUN O DE CARBURO
METALICO, RECUBIERTOS O RELLENOS DE
DECAPANTES O DE FUNDENTES, PARA
SOLDADURA O DEPOSITO DE METAL O DE
CARBURO METALICO; ALAMBRES Y
VARILLAS, DE POLVO DE METAL COMUN
AGLOMERADO, PARA LA METALIZACION
POR PROYECCION.
8311.10.00.00 - Electrodos recubiertos para
soldadura de arco, de metal común 18,5 18,5 0 10
8311.20.00.00 - Alambre "relleno" para soldadura
de arco, de metal común 18,5 18,5 0 10
8311.30.00.00 - Varillas recubiertas y alambre
"relleno" para soldar al soplete,
de metal común 18,5 18,5 0 10
8311.90.00.00 - Los demás, incluidas las partes 18,5 18,5 0 10
SECCION XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE
GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O
REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y
ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del
Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de
caucho vulcanizado (partida no 40.10) y los artículos para usos
técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida no 40.16);
b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o
regenerado (partida no 42.04) o de peletería (partida no 43.03)
c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares de
cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 ó 48 o
Sección XV);
d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas
similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV);
e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil
(partida no 59.10), así como los artículos para usos técnicos de
materia textil (partida no 59.11);
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas) de las partidas nos 71.02 a 71.04, así como las
manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la
partida no 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes
trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida no
85.22);
g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y los
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
h) los tubos de perforación (partida no 73.04);
ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicas
(Sección XV);
k) los artículos de los Capítulos 82 u 83;
l) los artículos de la Sección XVII;
m) los artículos del Capítulo 90;
n) los artículos de relojería (Capítulo 91);
o) los útiles intercambiables de la partida no 82.07 y los cepillos
que constituyan partes de máquinas (partida no 96.03); los
útiles intercambiables similares que se clasifican según la
materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo:
Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas nos 68.04 ó 69.09);
p) los artículos del Capítulo 95.
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de
los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes
de los artículos comprendidos en las partidas nos 84.84, 85.44,
85.45, 85.46 u 85.47) se clasificarán de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de
los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas nos 84.09, 84.31,
84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48)
se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina
a la que estén destinadas;
b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o
principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de
una misma partida (incluso de las partidas nos 84.79 u 85.43),
las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente,
se clasificarán en la partida correspondiente a ésta o estas
máquinas o, según los casos, en las partidas nos 84.09, 84.31,
84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo,
las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la
partida no 85.17 como a los de las partidas nos 85.25 a 85.28 se
clasificarán en la partida no 85.17;
c) las demás partes se clasificarán en las partidas nos 84.09,
84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según
los casos, o, en su defecto, en las partidas nos 84.85 u 85.48.
3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de
diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen
un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos
o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se
clasificarán según la función principal que caracterice al
conjunto.
4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas
por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí
por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro
modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,
comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el
conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función
que realice.
5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación
máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos,
artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los
Capítulos 84 u 85.
CAPITULO 84
REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS
MECANICOS; PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo:
a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos
del Capítulo 68;
b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas) de
cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o
artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida no 70.17);
los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas nos 70.19
ó 70.20);
d) los artículos de las partidas nos 73.21 ó 73.22, así como los
artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76
ó 78 a 81);
e) las herramientas electromecánicas de uso manual de la partida no
85.08 y los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la
partida no 85.09;
f) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor
(partida no 96.03).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas y
aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las
partidas nos 84.01 a 84.24 como en las partidas nos 84.25 a 84.80
se clasificarán en las partidas nos 84.01 a 84.24.
Sin embargo,
- no se clasifican en la partida no 84.19:
a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas
de germinación (partida no 84.36);
b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida
no 84.37);
c) los difusores para la industria azucarera (partida no 84.38);
d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados,
tejidos o manufacturas de materia textil (partida no 84.51);
e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una
operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque
necesario, sólo desempeñe una función accesoria;
- no se clasifican en la partida no 84.22:
a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida no 84.52);
b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida no 84.72;
no se clasifican en la partida no 84.24:
las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partidas nos 84.43
u 84.71)
3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier
materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida
no 84.56 como en las partidas nos 84.57, 84.58, 84.59, 84.60,
84.61, 84.64 u 84.65 se clasificarán en la partida no 84.56.
4. Sólo se clasifican en la partida no 84.57 las máquinas herramienta
para trabajar metal excepto los tornos (incluidos los centros
de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones
de mecanizado por:
a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo
con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o
b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes
unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo
(máquinas de puesto fijo), o
c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes
unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).
5. A) En la partida no 84.71, se entiende por máquinas automáticas
para tratamiento o procesamiento de datos:
a) las máquinas digitales capaces de: 1) registrar el programa
o programas de proceso y, por lo menos, los datos
inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos
programas; 2) ser programadas libremente de acuerdo con las
necesidades del usuario; 3) realizar cálculos aritméticos
definidos por el usuario; y 4) ejecutar, sin intervención
humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión
lógica, modificar su ejecución durante el mismo;
b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos
matemáticos que tengan, por lo menos: órganos analógicos,
órganos de mando y dispositivos de programación;
c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital
asociada con elementos analógicos o una máquina analógica
asociada con elementos digitales.
B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de
datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un
número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma
parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con
todas las condiciones siguientes:
a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un
sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;
b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea
directamente, sea mediante otra u otras unidades; y
c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma
(códigos o señales) utilizable por el sistema.
C) Las unidades de una máquina automática para tratamiento o
procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasificarán
en la partida no 84.71.
D) Las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas
X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan
las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c)
anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida
no 84.71.
E) Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del
tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina
automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen
en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida
correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida
residual.
6. Se clasificarán en la partida no 84.82, las bolas de acero
calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o
mínimo no difiera del diámetro nominal en más del 1%, siempre que
esta diferencia (tolerancia) no exceda de 0,05 mm.
Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican
en la partida no 73.26.
7. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en
la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las
máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la
partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no
exista tal partida o no sea posible determinar la utilización
principal, se clasificarán en la partida no 84.79.
En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por
ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier
materia, se clasificarán en la partida no 84.79.
8. En la partida no 84.70, la expresión de bolsillo, se aplica
únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a
170 x 100 x 45 mm.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida no 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas
automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas
unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota
5 B) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad
central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado
o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o
una impresora).
2. La subpartida nº 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con
rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5
mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro
del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.
Nota complementaria.
Las mercaderías integrantes de los sistemas de la subpartida no
8471.49, se clasificarán separadamente en los ítem correspondientes,
dentro de las subpartidas regionales nos 8471.49.1; 8471.49.2;
8471.49.3; 8471.49.4; 8471.49.5; 8471.49.6; 8471.49.7 u 8471.49.9.
TGA
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
84.01 REACTORES NUCLEARES; ELEMENTOS
COMBUSTIBLES (CARTUCHOS) SIN
IRRADIAR PARA REACTORES NUCLEARES;
MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
SEPARACION ISOTOPICA.
8401.10.00.00 - Reactores nucleares 16,5 BK 8 0 10
8401.20.00.00 - Máquinas y aparatos para la
separación isotópica, y sus
partes 16,5 BK 8 0 10
8401.30.00.00 - Elementos combustibles (cartuchos)
sin irradiar 16,5 16,5 0 10
8401.40.00.00 - Partes de reactores nucleares 16,5 BK 8 0 10
84.02 CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE
VAPOR), EXCEPTO LAS DE CALEFACCION
CENTRAL CONCEBIDAS PARA PRODUCIR
AGUA CALIENTE Y TAMBIEN VAPOR A
BAJA PRESION; CALDERAS DENOMINADAS
"DE AGUA SOBRECALENTADA"
- Calderas de vapor:
8402.11.00.00 - - Calderas acuotubulares con una
producción de vapor superior a
45 t por hora 16,5 BK 8 0 10
8402.12.00.00 - - Calderas acuotubulares con una
producción de vapor inferior o
igual a 45 t por hora 16,5 BK 8 0 10
8402.19.00.00 - - Las demás calderas de vapor,
incluidas las calderas mixtas 16,5 BK 16,5 0 10
8402.20.00.00 - Calderas denominadas "de agua
sobrecalentada" 16,5 BK 8 0 10
8402.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.03 CALDERAS PARA CALEFACCION CENTRAL,
EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA NO 84.02.
8403.10 - Calderas
8403.10.10.00 Con capacidad inferior o igual a
200.000 kcal/h 20,5 20,5 0 11
8403.10.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8403.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.04 APARATOS AUXILIARES PARA LAS
CALDERAS DE LAS PARTIDAS NOS 84.02 U
84.03 (POR EJEMPLO: ECONOMIZADORES,
RECALENTADORES, DESHOLLINADORES O
RECUPERADORES DE GAS); CONDENSADORES
PARA MAQUINAS DE VAPOR.
8404.10 - Aparatos auxiliares para las
calderas de las partidas nos 84.02
u 84.03
8404.10.10.00 De la partida no 84.02 16,5 BK 8 0 10
8404.10.20.00 De la partida no 84.03 16,5 BK 8 0 10
8404.20.00.00 - Condensadores para máquinas de
vapor 16,5 BK 8 0 10
8404.90 - Partes
8404.90.10.00 De aparatos auxiliares para las
calderas de la partida no 84.02 16,5 BK 8 0 10
8404.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.05 GENERADORES DE GAS POBRE (GAS DE
AIRE) O DE GAS DE AGUA, INCLUSO
CON SUS DEPURADORES; GENERADORES
DE ACETILENO Y GENERADORES SIMILARES
DE GASES, POR VIA HUMEDA, INCLUSO
CON SUS DEPURADORES.
8405.10.00.00 - Generadores de gas pobre (gas de
aire) o de gas de agua, incluso
con sus depuradores; generadores
de acetileno y generadores
similares de gases, por vía
húmeda, incluso con sus
depuradores 16,5 BK 8 0 10
8405.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.06 TURBINAS DE VAPOR.
8406.10.00.00 - Turbinas para la propulsión de
barcos 16,5 BK 8 0 11
- Las demás turbinas:
8406.81.00.00 - - De potencia superior a 40 MW 16,5 BK 8 0 11
8406.82.00.00 - - De potencia inferior o igual
a 40 MW 16,5 BK 8 0 11
8406.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.07 MOTORES DE EMBOLO (PISTON)
ALTERNATIVO Y MOTORES ROTATIVOS, DE
ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE
EXPLOSION).
8407.10.00.00 - Motores de aviación 2,5 BK 0 0 11
- Motores para la propulsión de
barcos:
8407.21 - - Del tipo fueraborda
8407.21.10.00 Monocilíndricos 16,5 BK 8 0 11
8407.21.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8407.29 - - Los demás
8407.29.10.00 Monocilíndricos 16,5 BK 8 0 11
8407.29.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Motores de émbolo (pistón)
alternativo del tipo de los
utilizados para la propulsión de
vehículos del Capítulo 87:
8407.31 - - De cilindrada inferior o
igual a 50 cm3
8407.31.10.00 Monocilíndricos 20,5 20,5 0 11
8407.31.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8407.32.00.00 - - De cilindrada superior a 50
cm3 pero inferior o igual a
250 cm3 20,5 20,5 0 11
8407.33 - - De cilindrada superior a 250
cm3 pero inferior o igual a
1.000 cm3
8407.33.10.00 Monocilíndricos 20,5 20,5 0 11
8407.33.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8407.34 - - De cilindrada superior a
1.000 cm3
8407.34.10.00 Monocilíndricos 20,5 20,5 0 11
8407.34.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8407.90.00.00 - Los demás motores 16,5 BK 8 0 11
84.08 MOTORES DE EMBOLO (PISTON) DE
ENCENDIDO POR COMPRESION (MOTORES
DIESEL O SEMIDIESEL).
8408.10 - Motores para la propulsión de
barcos
8408.10.10.00 Del tipo fueraborda 16,5 BK 8 0 11
8408.10.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8408.20 - Motores del tipo de los utilizados
para la propulsión de vehículos
del Capítulo 87
8408.20.10.00 De cilindrada inferior o igual
a 1.500 cm3 20,5 20,5 0 11
8408.20.20.00 De cilindrada superior a 1.500 cm3
pero inferior o igual a 2.500 cm3 20,5 20,5 0 11
8408.20.30.00 De cilindrada superior a 2.500 cm3
pero inferior o igual a 3.500 cm3 20,5 20,5 0 11
8408.20.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8408.90 - Los demás motores
8408.90.10.00 Estacionarios, de potencia
continua máxima superior o igual
a 337,5 kW (450 HP), a más de
1.000 rpm, según Norma
DIN 6271 "A" 2,5 BK 0 0 11
8408.90.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
84.09 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS
MOTORES DE LAS PARTIDAS NOS 84.07
U 84.08.
8409.10.00.00 - De motores de aviación 2,5 BK 0 0 10
- Las demás:
8409.91 - - Identificables como destinadas,
exclusiva o principalmente, a
los motores de émbolo (pistón)
de encendido por chispa
8409.91.1 Bielas, bloques, culatas,
cárteres, carburadores, válvulas
de admisión o de escape, tubos
múltiples de admisión o de
escape, aros de émbolo (pistón)
y guías de válvulas
8409.91.11.00 Bielas 18,5 18,5 0 10
8409.91.12.00 Bloques, culatas y cárteres 18,5 18,5 0 10
8409.91.13.00 Carburadores 18,5 18,5 0 10
8409.91.14.00 Válvulas de admisión o de
escape 18,5 18,5 0 10
8409.91.15.00 Tubos múltiples de admisión o
de escape 18,5 18,5 0 10
8409.91.16.00 Aros de émbolo (pistón) 18,5 18,5 0 10
8409.91.17.00 Guías de válvulas 18,5 18,5 0 10
8409.91.20.00 Embolos (pistones) 18,5 18,5 0 10
8409.91.30.00 Camisas de cilindro 18,5 18,5 0 10
8409.91.40.00 Inyección electrónica 18,5 I 9 0 10
8409.91.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
8409.99 - - Las demás
8409.99.1 Bielas, bloques, culatas,
cárteres, inyectores (incluidos
los porta inyectores), válvulas
de admisión o de escape, tubos
múltiples de admisión o de
escape, aros de émbolo (pistón)
y guías de válvulas
8409.99.11.00 Bielas 18,5 18,5 0 10
8409.99.12.00 Bloques, culatas y cárteres 18,5 18,5 0 10
8409.99.13.00 Inyectores (incluidos los
portainyectores) 18,5 18,5 0 10
8409.99.14.00 Válvulas de admisión o de
escape 18,5 18,5 0 10
8409.99.15.00 Tubos múltiples de admisión o de
escape 18,5 18,5 0 10
8409.99.16.00 Aros de émbolo (pistón) 18,5 18,5 0 10
8409.99.17.00 Guías de válvulas 18,5 18,5 0 10
8409.99.20.00 Embolos (pistones) 18,5 18,5 0 10
8409.99.30.00 Camisas de cilindros 18,5 18,5 0 10
8409.99.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
84.10 TURBINAS HIDRAULICAS, RUEDAS
HIDRAULICAS Y SUS REGULADORES.
- Turbinas y ruedas hidráulicas:
8410.11.00.00 - - De potencia inferior o igual a
1.000 kW 16,5 BK 8 0 11
8410.12.00.00 - - De potencia superior a 1.000 kW
pero inferior o igual a
10.000 kW 16,5 BK 8 0 11
8410.13.00.00 - - De potencia superior a
10.000 kW 16,5 BK 8 0 11
8410.90.00.00 - Partes, incluidos los reguladores 16,5 BK 8 0 10
84.11 TURBORREACTORES, TURBOPROPULSORES
Y DEMAS TURBINAS DE GAS.
- Turborreactores:
8411.11.00.00 - - De empuje inferior o igual a
25 kN 2,5 BK 0 0 11
8411.12.00.00 - - De empuje superior a 25 kN 2,5 BK 0 0 11
- Turbopropulsores:
8411.21.00.00 - - De potencia inferior o igual
a 1.100 kW 2,5 BK 0 0 11
8411.22.00.00 - - De potencia superior a
1.100 kW 2,5 BK 0 0 11
- Las demás turbinas de gas:
8411.81.00.00 - - De potencia inferior o igual
a 5.000 kW 2,5 BK 0 0 11
8411.82.00.00 - - De potencia superior a 5.000 kW 2,5 BK 0 0 11
- Partes:
8411.91.00.00 - - De turborreactores o de
turbopropulsores 2,5 BK 0 0 10
8411.99.00.00 - - Las demás 2,5 BK 0 0 10
84.12 LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES.
8412.10.00.00 - Propulsores a reacción, excepto los
turborreactores 2,5 BK 0 0 11
- Motores hidráulicos:
8412.21 - - Con movimiento rectilíneo
(cilindros)
8412.21.10.00 Cilindros hidráulicos 16,5 BK 8 0 11
8412.21.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8412.29.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Motores neumáticos:
8412.31 - - Con movimiento rectilíneo
(cilindros)
8412.31.10.00 Cilindros neumáticos 16,5 BK 8 0 11
8412.31.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8412.39.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
8412.80.00.00 - Los demás 16,5 BK 8 0 11
8412.90 - Partes
8412.90.10.00 De propulsores a reacción 16,5 BK 8 0 10
8412.90.20.00 De máquinas de vapor con
movimiento rectilíneo
(cilindros) 16,5 BK 8 0 10
8412.90.80.00 Otras, de máquinas de las
subpartidas nos 8412.21 u
8412.31 16,5 BK 8 0 10
8412.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.13 BOMBAS PARA LIQUIDOS, INCLUSO CON
DISPOSITIVO MEDIDOR INCORPORADO;
ELEVADORES DE LIQUIDOS.
- Bombas con dispositivo medidor
incorporado o concebidas para
llevarlo:
8413.11.00.00 - - Bombas para distribución de
carburantes o lubricantes, del
tipo de las utilizadas en
gasolineras, estaciones de
servicio o garajes 16,5 BK 8 0 11
8413.19.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
8413.20.00.00 - Bombas manuales, excepto las de
las subpartidas nos 8413.11 u
8413.19 20,5 20,5 0 11
8413.30 - Bombas de carburante, aceite o
refrigerante, para motores de
encendido por chispa o compresión
8413.30.10.00 Para gasolina o alcohol 20,5 20,5 0 11
8413.30.20.00 Inyectoras de combustible para
motores de encendido por
compresión 20,5 20,5 0 11
8413.30.30.00 Para aceite lubricante 20,5 20,5 0 11
8413.30.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 11
8413.40.00.00 - Bombas para hormigón 16,5 BK 8 0 11
8413.50 - Las demás bombas volumétricas
alternativas
8413.50.10.00 De potencia superior a 3,73 kW
(5 HP) e inferior o igual a
447,42 kW (600 HP), excluidas las
para oxígeno líquido 16,5 BK 8 0 11
8413.50.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8413.60 - Las demás bombas volumétricas
rotativas
8413.60.1 De caudal inferior o igual a
300 l/min
8413.60.11.00 De engranajes 16,5 BK 8 0 11
8413.60.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8413.60.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8413.70 - Las demás bombas centrífugas
8413.70.10.00 Electrobombas sumergibles 16,5 BK 8 0 11
8413.70.80.00 Las demás, de caudal inferior o
igual a 300 l/min 16,5 BK 8 0 11
8413.70.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
- Las demás bombas; elevadores de
líquidos:
8413.81.00.00 - - Bombas 16,5 BK 8 0 11
8413.82.00.00 - - Elevadores de líquidos 16,5 BK 8 0 11
- Partes:
8413.91.00.00 - - De bombas 16,5 BK 8 0 10
8413.92.00.00 - - De elevadores de líquidos 16,5 BK 8 0 10
84.14 BOMBAS DE AIRE O DE VACIO,
COMPRESORES DE AIRE U OTROS GASES Y
VENTILADORES; CAMPANAS ASPIRANTES
PARA EXTRACCION O RECICLADO, CON
VENTILADOR INCORPORADO, INCLUSO CON
FILTRO.
8414.10.00.00 - Bombas de vacío 16,5 BK 8 0 11
8414.20.00.00 - Bombas de aire, de mano o pedal 20,5 20,5 0 11
8414.30 - Compresores del tipo de los
utilizados en los equipos
frigoríficos
8414.30.1 Motocompresores herméticos
8414.30.11.00 Con capacidad inferior a 4.700
frigorías/h 20,5 20,5 0 11
8414.30.19.00 Los demás 2,5 BK 0 0 11
8414.30.9 Los demás
8414.30.91.00 Con capacidad inferior o igual a
16.000 frigorías/h 20,5 20,5 0 11
8414.30.99.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8414.40 - Compresores de aire montados en
chasis remolcable con ruedas
8414.40.10.00 De desplazamiento alternativo 16,5 BK 8 0 11
8414.40.20.00 De tornillo 16,5 BK 8 0 11
8414.40.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Ventiladores:
8414.51 - - Ventiladores de mesa, pie, pared,
cielo raso, techo o ventana, con
motor eléctrico incorporado de
potencia inferior o igual a 125 W
8414.51.10 De mesa
8414.51.10.10 Con elementos oscilantes 22,5 22,5 0 11
8414.51.10.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
8414.51.20.00 De techo 22,5 22,5 0 11
8414.51.90 Los demás
8414.51.90.10 Ventiladores dispuestos
dentro de una carcasa
reguladora u orientadora del
aire, con acción
turbocirculadora 22,5 22,5 0 11
8414.51.90.20 Extractores de aire 22,5 22,5 0 11
8414.51.90.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
8414.59 - - Los demás
8414.59.10.00 Microventiladores con área de
carcaza inferior a 90 cm2 2,5 BK 0 0 11
8414.59.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8414.60.00.00 - Campanas aspirantes en las que el
mayor lado horizontal sea inferior
o igual a 120 cm 22,5 22,5 0 11
8414.80 - Los demás
8414.80.1 Compresores de aire
8414.80.11.00 Estacionarios, de émbolo (pistón) 16,5 BK 8 0 11
8414.80.12.00 De tornillo 16,5 BK 8 0 11
8414.80.13.00 De lóbulos paralelos (tipo
"Roots") 16,5 BK 8 0 11
8414.80.19.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8414.80.2 Turbocompresores de aire
8414.80.21.00 Turboalimentadores de aire, de peso
inferior o igual a 50 kg para
motores de las partidas nos 84.07
u 84.08, accionados por los gases
de escape de los mismos 16,5 BK 8 0 11
8414.80.22.00 Turboalimentadores de aire, de peso
superior a 50 kg para motores de
las partidas nos 84.07 u 84.08,
accionados por los gases de escape
de los mismos 16,5 BK 8 0 11
8414.80.29.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8414.80.3 Compresores de gases (excepto aire)
8414.80.31.00 De émbolo (pistón) 16,5 BK 8 0 11
8414.80.32.00 De tornillo 16,5 BK 8 0 11
8414.80.33.00 Centrífugos 16,5 BK 8 0 11
8414.80.39.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8414.80.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8414.90 - Partes
8414.90.10.00 De bombas 16,5 BK 8 0 10
8414.90.20.00 De ventiladores o campanas
aspirantes 16,5 16,5 0 10
8414.90.3 De compresores
8414.90.31.00 Embolos (pistones) 16,5 BK 8 0 10
8414.90.32.00 Aros de émbolo (pistón) 16,5 BK 8 0 10
8414.90.33.00 Bloques, culatas y cárteres 16,5 BK 8 0 10
8414.90.34.00 Válvulas 16,5 BK 8 0 10
8414.90.39.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.15 MAQUINAS Y APARATOS PARA
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE
COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR
Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA
MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA
HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN
SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMETRICO.
8415.10 - De pared o para ventanas, formando
un solo cuerpo
8415.10.10.00 Con capacidad inferior o igual a
30.000 frigorías/h 22,5 22,5 0 11
8415.10.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8415.20 - Del tipo de los utilizados en
vehículos automóviles para sus
ocupantes
8415.20.10.00 Con capacidad inferior o igual
a 30.000 frigorías/h 20,5 20,5 0 11
8415.20.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Los demás:
8415.81 - - Con equipo de enfriamiento y
válvula de inversión del ciclo
térmico
8415.81.10.00 Con capacidad inferior o igual
a 30.000 frigorías/h 20,5 15 0 11
8415.81.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8415.82 - - Los demás, con equipo de
enfriamiento
8415.82.10.00 Con capacidad inferior o igual
a 30.000 frigorías/h 20,5 20,5 0 11
8415.82.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8415.83.00.00 - - Sin equipo de enfriamiento 16,5 BK 8 0 11
8415.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.16 QUEMADORES PARA LA ALIMENTACION DE
HOGARES, DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS O
SOLIDOS PULVERIZADOS O DE GASES;
ALIMENTADORES MECANICOS DE HOGARES,
PARRILLAS MECANICAS, DESCARGADORES
MECANICOS DE CENIZAS Y DEMAS
DISPOSITIVOS MECANICOS AUXILIARES
EMPLEADOS EN HOGARES.
8416.10.00.00 - Quemadores de combustibles
líquidos 16,5 BK 8 0 10
8416.20 - Los demás quemadores, incluidos
los mixtos
8416.20.10.00 De gases 16,5 BK 8 0 10
8416.20.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
8416.30.00.00 - Alimentadores mecánicos de hogares,
parrillas mecánicas, descargadores
mecánicos de cenizas y demás
dispositivos mecánicos auxiliares
empleados en hogares 16,5 BK 8 0 10
8416.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.17 HORNOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO,
INCLUIDOS LOS INCINERADORES, QUE NO
SEAN ELECTRICOS.
8417.10 - Hornos para tostación, fusión u
otros tratamientos térmicos de los
minerales metalíferos (incluidas
las piritas) o de los metales
8417.10.10.00 Hornos industriales para fusión
de metales 16,5 BK 8 0 11
8417.10.20.00 Hornos industriales para
tratamiento térmico de metales 16,5 BK 8 0 11
8417.10.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8417.20.00.00 - Hornos de panadería, pastelería o
galletería 16,5 BK 8 0 11
8417.80 - Los demás
8417.80.10.00 Hornos industriales para
cerámica 16,5 BK 8 0 11
8417.80.20.00 Hornos industriales para fusión
de vidrio 2,5 BK 0 0 11
8417.80.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8417.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.18 REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMAS
MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS PARA
PRODUCCION DE FRIO, AUNQUE NO SEAN
ELECTRICOS; BOMBAS DE CALOR, EXCEPTO
LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LA
PARTIDA NO 84.15.
8418.10.00 - Combinaciones de refrigerador y
congelador con puertas exteriores
separadas
8418.10.00.10 Eléctricos, del tipo
doméstico 22,5 22,5 0 11
8418.10.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
- Refrigeradores domésticos:
8418.21.00.00 - - De compresión 22,5 22,5 0 11
8418.22.00.00 - - De absorción, eléctricos 22,5 22,5 0 11
8418.29.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
8418.30.00.00 - Congeladores horizontales del tipo
arcón (cofre), de capacidad
inferior o igual a 800 l 22,5 22,5 0 11
8418.40.00.00 - Congeladores verticales del tipo
armario, de capacidad inferior
o igual a 900 l 22,5 16 0 11
8418.50 - Los demás armarios, arcones
(cofres), vitrinas, mostradores y
muebles similares para la
producción de frío
8418.50.10.00 Congeladores 16,5 BK 8 0 11
8418.50.90.00 Los demás 16,5 BK 10 0 11
- Los demás materiales, máquinas y
aparatos para producción de frío;
bombas de calor:
8418.61 - - Grupos frigoríficos de compresión
en los que el condensador esté
constituido por un intercambiador
de calor
8418.61.10.00 Equipos para refrigeración o
aire acondicionado, con capacidad
inferior o igual a 30.000
frigorías/h 20,5 20,5 0 11
8418.61.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8418.69 - - Los demás
8418.69.10.00 Máquinas no domésticas para la
fabricación de helados 16,5 BK 8 0 10
8418.69.20.00 Enfriadores de leche 16,5 BK 8 0 10
8418.69.3 Unidades surtidoras de agua,
jugos o bebidas carbonatadas
8418.69.31.00 De agua o jugos 20,5 20,5 0 10
8418.69.32.00 De bebidas carbonatadas 20,5 20,5 0 10
8418.69.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
- Partes:
8418.91.00.00 - - Muebles concebidos para
incorporarles un equipo de
producción de frío 18,5 18,5 0 10
8418.99.00 - - Las demás
8418.99.00.10 De materias plásticas
artificiales, excluidos
los burletes magnéticos 16,5 BK 16,5 0 10
8418.99.00.90 Los demás 16,5 BK 8 0 10
84.19 APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE
CALIENTEN ELECTRICAMENTE, PARA EL
TRATAMIENTO DE MATERIAS MEDIANTE
OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO
DE TEMPERATURA, TALES COMO
CALENTAMIENTO, COCCION, TORREFACCION,
DESTILACION, RECTIFICACION,
ESTERILIZACION, PASTEURIZACION, BAÑO
DE VAPOR DE AGUA, SECADO,
EVAPORACION, VAPORIZACION,
CONDENSACION O ENFRIAMIENTO, EXCEPTO
LOS APARATOS DOMESTICOS; CALENTADORES
DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTANEO
O DE ACUMULACION, EXCEPTO LOS
ELECTRICOS.
- Calentadores de agua de
calentamiento instantáneo o de
acumulación, excepto los
eléctricos:
8419.11.00.00 - - De calentamiento instantáneo,
de gas 22,5 22,5 0 11
8419.19 - - Los demás
8419.19.10.00 Calentadores solares de agua 22,5 22,5 0 11
8419.19.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
8419.20.00.00 - Esterilizadores médicos,
quirúrgicos o de laboratorio 16,5 BK 8 0 11
- Secadores:
8419.31.00.00 - - Para productos agrícolas 16,5 BK 8 0 11
8419.32.00.00 - - Para madera, pasta para papel,
papel o cartón 16,5 BK 8 0 11
8419.39.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
8419.40 - Aparatos de destilación o
rectificación
8419.40.10.00 De destilación de agua 16,5 BK 8 0 11
8419.40.20.00 De destilación o rectificación de
alcoholes y demás fluidos
volátiles, y los de
hidrocarburos 16,5 BK 8 0 11
8419.40.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8419.50 - Intercambiadores de calor
8419.50.10.00 De placas 16,5 BK 8 0 11
8419.50.2 Tubulares
8419.50.21.00 Metálicos 16,5 BK 8 0 11
8419.50.22.00 De grafito 16,5 BK 8 0 11
8419.50.29.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8419.50.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8419.60.00.00 - Aparatos y dispositivos para
licuefacción de aire u otros gases 16,5 BK 8 0 11
- Los demás aparatos y dispositivos:
8419.81 - - Para la preparación de bebidas
calientes o la cocción o
calentamiento de alimentos
8419.81.10.00 Autoclaves 16,5 BK 8 0 11
8419.81.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8419.89 - - Los demás
8419.89.10.00 Esterilizadores 16,5 BK 8 0 11
8419.89.20.00 Estufas 16,5 BK 8 0 11
8419.89.30.00 De torrefacción 16,5 BK 8 0 11
8419.89.40.00 Evaporadores 16,5 BK 8 0 11
8419.89.9 Los demás
8419.89.91.00 Recipiente refrigerador con
dispositivo de circulación de
fluido refrigerante 16,5 BK 8 0 11
8419.89.99.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8419.90 - Partes
8419.90.10.00 De calentadores de agua de las
subpartidas nos 8419.11 u
8419.19 18,5 16 0 10
8419.90.20.00 De columnas de destilación o
rectificación 16,5 BK 8 0 10
8419.90.3 De intercambiadores de calor
de placas
8419.90.31.00 Placas corrugadas de acero
inoxidable o de aluminio, con
superficie de intercambio
térmico de un área superior
a 0,4 m2 2,5 BK 0 0 10
8419.90.39.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
8419.90.40.00 De aparatos o dispositivos de
las subpartidas nos 8419.81 u
8419.89 16,5 BK 8 0 10
8419.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.20 CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO
PARA METAL O VIDRIO, Y CILINDROS PARA
ESTAS MAQUINAS.
8420.10 - Calandrias y laminadores
8420.10.1 Calandrias
8420.10.11.00 Para papel o cartón 16,5 BK 8 0 11
8420.10.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8420.10.2 Laminadores
8420.10.21.00 Para papel o cartón 16,5 BK 8 0 11
8420.10.29.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Partes:
8420.91.00.00 - - Cilindros 16,5 BK 8 0 10
8420.99.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.21 CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS
SECADORAS CENTRIFUGAS; APARATOS PARA
FILTRAR O DEPURAR LIQUIDOS O GASES.
- Centrifugadoras, incluidas las
secadoras centrífugas:
8421.11 - - Desnatadoras (descremadoras)
8421.11.10.00 Con capacidad de procesamiento
de leche superior o igual a
30.000 l/h 2,5 BK 0 0 11
8421.11.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8421.12 - - Secadoras de ropa
8421.12.10.00 Con capacidad, expresada en peso
de ropa seca, inferior o igual
a 6 kg 22,5 22,5 0 10
8421.12.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
8421.19 - - Las demás
8421.19.10.00 Centrifugadoras para
laboratorios de análisis, ensayos
o investigación científica 16,5 BK 8 0 11
8421.19.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
- Aparatos para filtrar o depurar
líquidos:
8421.21.00.00 - - Para filtrar o depurar agua 16,5 BK 8 0 11
8421.22.00.00 - - Para filtrar o depurar las demás
bebidas 16,5 BK 8 0 11
8421.23.00.00 - - Para filtrar lubricantes o
carburantes en los motores de
encendido por chispa o
compresión 18,5 18,5 0 11
8421.29 - - Los demás
8421.29.1 Hemodializadores
8421.29.11.00 Capilares 2,5 BK 0 0 11
8421.29.19.00 Los demás 2,5 BK 0 0 11
8421.29.20.00 Equipos de ósmosis inversa 16,5 BK 8 0 11
8421.29.30.00 Filtros prensa 16,5 BK 8 0 11
8421.29.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Aparatos para filtrar o depurar
gases:
8421.31.00.00 - - Filtros de entrada de aire para
motores de encendido por chispa
o compresión 18,5 18,5 0 11
8421.39 - - Los demás
8421.39.10.00 Filtros electrostáticos 16,5 BK 8 0 11
8421.39.20.00 Depuradores por conversión
catalítica de gases de escapes
de vehículos 20,5 20,5 0 11
8421.39.30.00 Concentradores de oxígeno por
depuración de aire, con
capacidad de salida inferior o
igual a 6 l/min 2,5 BK 0 0 11
8421.39.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Partes:
8421.91 - - De centrifugadoras, incluidas las
de secadoras centrífugas
8421.91.10.00 De secadoras de ropa del ítem
8421.12.10 18,5 18,5 0 10
8421.91.9 Las demás
8421.91.91.00 Tambores rotativos con platos
o discos separadores, de peso
superior a 300 kg 2,5 BK 0 0 10
8421.91.99.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
8421.99 - - Las demás
8421.99.10.00 De aparatos para filtrar o
depurar gases, de la subpartida
no 8421.39 16,5 BK 8 0 10
8421.99.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.22 MAQUINAS PARA LAVAR VAJILLA; MAQUINAS
Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR
BOTELLAS O DEMAS RECIPIENTES; MAQUINAS
Y APARATOS PARA LLENAR, CERRAR, TAPAR,
TAPONAR O ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O
LATAS, CAJAS, SACOS (BOLSAS) O DEMAS
CONTINENTES; MAQUINAS Y APARATOS PARA
CAPSULAR BOTELLAS, TARROS, TUBOS Y
CONTINENTES ANALOGOS;
LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA
EMPAQUETAR O ENVOLVER MERCANCIAS
(INCLUIDAS LAS DE ENVOLVER CON
PELICULA TERMORRETRACTIL); MAQUINAS
Y APARATOS PARA GASEAR BEBIDAS.
- Máquinas para lavar vajilla:
8422.11.00.00 - - De tipo doméstico 22,5 22,5 0 11
8422.19.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
8422.20.00.00 - Máquinas y aparatos para limpiar
o secar botellas o demás
recipientes 16,5 BK 8 0 11
8422.30 - Máquinas y aparatos para llenar,
cerrar, tapar, taponar o etiquetar
botellas, botes o latas, cajas,
sacos (bolsas) o demás continentes;
máquinas y aparatos de capsular
botellas, tarros, tubos o continentes
análogos; máquinas y aparatos para
gasear bebidas
8422.30.10.00 Máquinas y aparatos para llenar,
cerrar, capsular, tapar, taponar
o etiquetar botellas 16,5 BK 8 0 11
8422.30.2 Máquinas y aparatos para llenar,
cerrar, tapar, taponar o
etiquetar botes o latas, cajas,
sacos (bolsas) o demás
continentes; máquinas y aparatos
para capsular tarros, tubos o
continentes análogos
8422.30.21.00 Llenadora de cajas o sacos
(bolsas), con polvos o
granulados 16,5 BK 8 0 11
8422.30.22.00 Llenadora, cerradora, incluso
con dispositivo de etiquetar,
de envases tipo "tetra-pack"
o "erca-serac" 2,5 BK 0 0 11
8422.30.29.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8422.30.30.00 Para gasear bebidas 16,5 BK 8 0 11
8422.40 - Las demás máquinas y aparatos para
empaquetar o envolver mercancías
(incluidas las de envolver con
película termorretráctil)
8422.40.10.00 Horizontales, aptas para el
empaquetado de pastas alimenticias
largas (largo superior a 200 mm)
en paquetes tipo almohada
("pillow-pack"), con capacidad de
producción superior a 100 paquetes
por minuto y controlador lógico
programable (PLC) 2,5 BK 0 0 11
8422.40.20.00 Automática, para embalar tubos o
barras de metal, en atados de peso
inferior o igual a 2000 kg y largo
inferior o igual a 12 m 2,5 BK 0 0 11
8422.40.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8422.90 - Partes
8422.90.10.00 De máquinas lavavajilla de uso
doméstico 18,5 18,5 0 10
8422.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.23 APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR,
INCLUIDAS LAS BASCULAS O BALANZAS
PARA COMPROBAR O CONTAR PIEZAS
FABRICADAS, EXCEPTO LAS BALANZAS
SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL
A 5 cg; PESAS PARA TODA CLASE DE
BASCULAS O BALANZAS.
8423.10.00.00 - Para pesar personas, incluidos los
pesabebés; balanzas domésticas 22,5 22,5 0 11
8423.20.00.00 - Básculas y balanzas para pesada
continua sobre transportador 16,5 BK 8 0 11
8423.30 - Básculas y balanzas para pesada
constante, incluidas las de
descargar pesos determinados en
sacos (bolsas) u otros recipientes,
así como las dosificadoras de tolva
8423.30.1 Dosificadoras
8423.30.11.00 Con equipos periféricos, que
constituyan unidad funcional 16,5 BK 8 0 11
8423.30.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8423.30.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
- Los demás aparatos e instrumentos
para pesar:
8423.81 - - Con capacidad, inferior o igual
a 30 kg
8423.81.10.00 De mostrador, con dispositivo
registrador o impresor de
etiquetas 16,5 BK 8 0 11
8423.81.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8423.82.00.00 - - Con capacidad superior a 30 kg
pero inferior o igual a 5.000 kg 16,5 BK 8 0 11
8423.89.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
8423.90 - Pesas para toda clase de básculas
o balanzas; partes de aparatos
o instrumentos para pesar
8423.90.10.00 Pesas 18,5 18,5 0 10
8423.90.2 Partes
8423.90.21.00 De aparatos o instrumentos de
la subpartida no 8423.10 18,5 18,5 0 10
8423.90.29.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.24 APARATOS MECANICOS (INCLUSO
MANUALES) PARA PROYECTAR, DISPERSAR O
PULVERIZAR MATERIAS LIQUIDAS O EN
POLVO; EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS;
PISTOLAS AEROGRAFICAS Y APARATOS
SIMILARES; MAQUINAS Y APARATOS DE
CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS
DE CHORRO SIMILARES.
8424.10.00.00 - Extintores, incluso cargados 18,5 18,5 0 11
8424.20.00.00 - Pistolas aerográficas y aparatos
similares 16,5 BK 8 0 11
8424.30 - Máquinas y aparatos de chorro de
arena o de vapor y aparatos de
chorro similares
8424.30.10.00 Equipos de desobstrucción de
cañerías o de limpieza por chorro
de agua 16,5 BK 8 0 11
8424.30.20.00 De chorro de arena aptas para el
desgaste localizado de prendas
de vestir 2,5 BK 0 0 11
8424.30.30.00 Perforadoras por chorro de agua
con presión de trabajo máxima
superior o igual a 10 MPa 2,5 BK 0 0 11
8424.30.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Los demás aparatos:
8424.81 - - Para la agricultura u horticultura
8424.81.1 Para proyectar, dispersar o
pulverizar fungicidas,
insecticidas y demás productos
para combatir plagas
8424.81.11.00 Aparatos manuales y fuelles 18,5 18,5 0 11
8424.81.19.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8424.81.2 Irrigadores y sistemas de
riego
8424.81.21.00 Por aspersión 16,5 BK 8 0 11
8424.81.29.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8424.81.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8424.89.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
8424.90 - Partes
8424.90.10.00 De aparatos de la subpartida
no 8424.10 o del ítem
8424.81.11 16,5 16,5 0 10
8424.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.25 POLIPASTOS; TORNOS Y CABRESTANTES;
GATOS.
- Polipastos:
8425.11.00.00 - - Con motor eléctrico 16,5 BK 8 0 11
8425.19 - - Los demás
8425.19.10.00 Polipastos manuales 18,5 18,5 0 11
8425.19.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8425.20.00.00 - Tornos para el ascenso y descenso
de jaulas o montacargas en pozos
de minas; tornos especialmente
concebidos para el interior de
minas 16,5 BK 8 0 11
- Los demás tornos; cabrestantes:
8425.31 - - Con motor eléctrico
8425.31.10.00 Con capacidad inferior o igual
a 100 t 16,5 BK 8 0 11
8425.31.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8425.39 - - Los demás
8425.39.10.00 Con capacidad inferior o igual
a 100 t 16,5 BK 8 0 11
8425.39.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Gatos:
8425.41.00.00 - - Elevadores fijos para vehículos
automóviles, del tipo de los
utilizados en talleres 16,5 BK 8 0 11
8425.42.00.00 - - Los demás gatos hidráulicos 20,5 20,5 0 11
8425.49 - - Los demás
8425.49.10 Manuales
8425.49.10.10 Para vehículos automóviles 18,5 18,5 0 11
8425.49.10.90 Los demás 18,5 18,5 0 11
8425.49.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
84.26 GRUAS Y APARATOS DE ELEVACION SOBRE
CABLE AEREO; PUENTES RODANTES, PORTICOS
DE DESCARGA O MANIPULACION, PUENTES
GRUA, CARRETILLAS PUENTE Y CARRETILLAS
GRUA.
- Puentes (incluidas las vigas)
rodantes, pórticos, puentes grúa y
carretillas puente:
8426.11.00.00 - - Puentes (incluidas las vigas)
rodantes, sobre soporte fijo 16,5 BK 8 0 11
8426.12.00.00 - - Pórticos móviles sobre neumáticos
y carretillas puente 16,5 BK 8 0 11
8426.19.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
8426.20.00.00 - Grúas de torre 16,5 BK 8 0 11
8426.30.00.00 - Grúas de pórtico 16,5 BK 8 0 11
- Las demás máquinas y aparatos,
autopropulsados:
8426.41.00.00 - - Sobre neumáticos 16,5 BK 8 0 11
8426.49.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Las demás máquinas y aparatos:
8426.91.00.00 - - Concebidos para montarlos sobre
vehículos de carretera 16,5 BK 8 0 11
8426.99.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
84.27 CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMAS
CARRETILLAS DE MANIPULACION CON
DISPOSITIVO DE ELEVACION INCORPORADO.
8427.10 - Carretillas autopropulsadas con
motor eléctrico
8427.10.1 Apiladoras
8427.10.11.00 Con capacidad de carga superior
a 6,5 t 16,5 BK 8 0 11
8427.10.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8427.10.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8427.20 - Las demás carretillas
autopropulsadas
8427.20.10.00 Apiladoras con capacidad de carga
superior a 6,5 t 16,5 BK 8 0 11
8427.20.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8427.90.00.00 - Las demás carretillas 16,5 BK 8 0 11
84.28 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE
ELEVACION, CARGA, DESCARGA O
MANIPULACION (POR EJEMPLO: ASCENSORES,
ESCALERAS MECANICAS, TRANSPORTADORES,
TELEFERICOS).
8428.10.00.00 - Ascensores y montacargas 16,5 BK 8 0 11
8428.20 - Aparatos elevadores o
transportadores, neumáticos
8428.20.10.00 Trasvasadores móviles para
cereales, accionados con motor de
potencia superior a 90 kW
(120 HP) 16,5 BK 8 0 11
8428.20.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Los demás aparatos elevadores o
transportadores, de acción continua,
para mercancías:
8428.31.00.00 - - Especialmente concebidos para el
interior de minas u otros trabajos
subterráneos 16,5 BK 8 0 11
8428.32.00.00 - - Los demás, de cangilones 16,5 BK 8 0 11
8428.33.00.00 - - Los demás, de banda o correa 16,5 BK 8 0 11
8428.39 - - Los demás
8428.39.10.00 De cadena 16,5 BK 8 0 11
8428.39.20.00 De rodillos motores 16,5 BK 8 0 11
8428.39.30.00 De pinzas laterales del tipo de
las utilizadas para el
transporte de diarios 2,5 BK 0 0 11
8428.39.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8428.40.00.00 - Escaleras mecánicas y pasillos
móviles 16,5 BK 8 0 11
8428.50.00.00 - Empujadores de vagonetas de minas,
carros transbordadores, basculadores
y volteadores, de vagones, de
vagonetas, etc. e instalaciones
similares para la manipulación de
material móvil sobre carriles
(rieles) 16,5 BK 8 0 11
8428.60.00.00 - Teleféricos (incluidos las
telesillas y los telesquís);
mecanismos de tracción para
funiculares 16,5 BK 8 0 11
8428.90 - Las demás máquinas y aparatos
8428.90.10.00 Del tipo de las utilizadas para el
desembarco de botes salvavidas
motorizados o provistos de
dispositivos de inclinación 16,5 BK 8 0 11
8428.90.20.00 Transportadores-elevadores
(transelevadores) automáticos,
de desplazamiento horizontal
sobre guías 2,5 BK 0 0 11
8428.90.30.00 Máquina utilizada en la formación
de pilas de periódicos, dispuestos
en sentido alternado, de capacidad
superior o igual a 80.000
ejemplares/h 2,5 BK 0 0 11
8428.90.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
84.29 TOPADORAS FRONTALES ("BULLDOZERS"),
TOPADORAS ANGULARES ("ANGLEDOZERS"),
NIVELADORAS, TRAILLAS ("SCRAPERS"),
PALAS MECANICAS, EXCAVADORAS,
CARGADORAS, PALAS CARGADORAS,
COMPACTADORAS Y APISONADORAS
(APLANADORAS), AUTOPROPULSADAS.
- Topadoras frontales ("bulldozers")
y topadoras angulares
("angledozers"):
8429.11 - - De orugas
8429.11.10.00 De potencia en el volante
superior o igual a 387,76 kW
(520 HP) 2,5 BK 0 0 11
8429.11.90.00 Las demás 12,5 BK 5 0 11
8429.19 - - Las demás
8429.19.10.00 Topadoras frontales
("bulldozers") de potencia en el
volante superior o igual a
234,9 kW (315 HP) 2,5 BK 0 0 11
8429.19.90.00 Las demás 12,5 BK 5 0 11
8429.20 - Niveladoras
8429.20.10.00 Articuladas, de potencia en el
volante superior o igual a
205,07 kW ( 275 HP ) 2,5 BK 0 0 11
8429.20.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8429.30.00.00 - Traíllas ("scrapers") 12,5 BK 5 0 11
8429.40.00.00 - Compactadoras y apisonadoras
(aplanadoras) 16,5 BK 8 0 11
- Palas mecánicas, excavadoras,
cargadoras y palas cargadoras:
8429.51 - - Cargadoras y palas cargadoras
de carga frontal
8429.51.1 Cargadoras transportadoras
8429.51.11.00 Del tipo de las utilizadas en
minas subterráneas 2,5 BK 0 0 11
8429.51.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8429.51.2 Infraestructuras motrices aptas
para montarles aparatos de la
subpartida regional 8430.69.1
8429.51.21.00 De potencia en el volante
superior o igual a 454,13 kW
(609 HP) 2,5 BK 0 0 11
8429.51.29.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8429.51.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8429.52 - - Máquinas cuya superestructura
pueda girar 360º
8429.52.10.00 Excavadoras, con capacidad de
carga superior o igual a 19 m3 2,5 BK 0 0 11
8429.52.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8429.59.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
84.30 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA
EXPLANAR, NIVELAR, TRAILLAR
("SCRAPING"), EXCAVAR, COMPACTAR,
APISONAR (APLANAR), EXTRAER O PERFORAR
TIERRA O MINERALES; MARTINETES Y
MAQUINAS PARA ARRANCAR PILOTES,
ESTACAS O SIMILARES; QUITANIEVES.
8430.10.00.00 - Martinetes y máquinas para arrancar
pilotes, estacas o similares 16,5 BK 8 0 11
8430.20.00.00 - Quitanieves 2,5 BK 0 0 11
- Cortadoras y arrancadoras, de carbón
o rocas, y máquinas para hacer
túneles o galerías:
8430.31 - - Autopropulsadas
8430.31.10.00 Cortadoras de carbón o de roca 2,5 BK 0 0 11
8430.31.90.00 Las demás 12,5 BK 5 0 11
8430.39 - - Las demás
8430.39.10.00 Cortadoras de carbón o de roca 2,5 BK 0 0 11
8430.39.90.00 Las demás 12,5 BK 5 0 11
- Las demás máquinas de sondeo o
perforación:
8430.41 - - Autopropulsadas
8430.41.10.00 Perforadoras de percusión 16,5 BK 8 0 11
8430.41.20.00 Perforadoras rotativas 16,5 BK 8 0 11
8430.41.30.00 Máquinas de sondeo, rotativas 2,5 BK 0 0 11
8430.41.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8430.49 - - Las demás
8430.49.10.00 Perforadoras de percusión 12,5 BK 5 0 11
8430.49.20.00 Máquinas de sondeo, rotativas 2,5 BK 0 0 11
8430.49.90.00 Las demás 12,5 BK 5 0 11
8430.50.00.00 - Las demás máquinas y aparatos,
autopropulsados 12,5 BK 5 0 11
- Las demás máquinas y aparatos,
sin propulsión:
8430.61.00.00 - - Máquinas y aparatos para
compactar o apisonar (aplanar) 16,5 BK 8 0 11
8430.62.00.00 - - Traíllas ("scrapers") 16,5 BK 8 0 11
8430.69 - - Los demás
8430.69.1 Equipamientos frontales para
palas excavadoras cargadoras o
cargadoras
8430.69.11.00 Con capacidad de carga superior
a 4 m3 2,5 BK 0 0 11
8430.69.19.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8430.69.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
84.31 PARTES IDENTIFICABLES COMO
DESTINADAS, EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O
APARATOS DE LAS PARTIDAS
NOS 84.25 A 84.30.
8431.10 - De máquinas o aparatos de la
partida no 84.25
8431.10.10.00 Del ítem 8425.19.10 o de las
subpartidas nos 8425.39,
8425.42 u 8425.49 18,5 18,5 0 10
8431.10.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
8431.20 - De máquinas o aparatos de la
partida no 84.27
8431.20.1 De apiladoras
8431.20.11.00 De apiladoras autopropulsadas 16,5 BK 8 0 10
8431.20.19.00 De las demás apiladoras 16,5 BK 8 0 10
8431.20.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
- De máquinas o aparatos de la
partida no 84.28 :
8431.31 - - De ascensores, montacargas o
escaleras mecánicas
8431.31.10.00 De ascensores 16,5 BK 8 0 10
8431.31.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
8431.39.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 10
- De máquinas o aparatos de las
partidas nos 84.26, 84.29 u 84.30:
8431.41.00.00 - - Cangilones, cucharas, cucharas
de almeja, palas y garras o
pinzas 16,5 BK 8 0 10
8431.42.00.00 - - Hojas de topadoras frontales
("bulldozers") o de topadoras
angulares ("angledozers") 16,5 BK 8 0 10
8431.43 - - De máquinas de sondeo o
perforación de las subpartidas
nos 8430.41 u 8430.49
8431.43.10.00 De máquinas de sondeo rotativas 2,5 BK 0 0 10
8431.43.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
8431.49.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.32 MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS
AGRICOLAS, HORTICOLAS O SILVICOLAS,
PARA LA PREPARACION O EL TRABAJO DEL
SUELO O PARA EL CULTIVO; RODILLOS
PARA CESPED O TERRENOS DE DEPORTE.
8432.10.00.00 - Arados 16,5 BK 8 0 11
- Gradas (rastras), escarificadores,
cultivadores, extirpadores, azadas
rotativas (rotocultores),
escardadoras y binadoras:
8432.21.00.00 - - Gradas (rastras) de discos 16,5 BK 8 0 11
8432.29.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
8432.30 - Sembradoras, plantadoras y
trasplantadoras
8432.30.10.00 Sembradoras abonadoras 16,5 BK 8 0 11
8432.30.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8432.40.00.00 - Esparcidores de estiércol y
distribuidores de abonos 16,5 BK 8 0 11
8432.80.00.00 - Las demás máquinas, aparatos y
artefactos 16,5 BK 8 0 11
8432.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.33 MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS DE
COSECHAR O TRILLAR, INCLUIDAS LAS
PRENSAS PARA PAJA O FORRAJE;
CORTADORAS DE CESPED Y GUADAÑADORAS;
MAQUINAS PARA LIMPIEZA O CLASIFICACION
DE HUEVOS, FRUTOS O DEMAS PRODUCTOS
AGRICOLAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA
NO 84.37.
- Cortadoras de césped:
8433.11.00.00 - - Con motor, en las que el
dispositivo de corte gire en un
plano horizontal 20,5 20,5 0 11
8433.19.00.00 - - Las demás 20,5 20,5 0 11
8433.20 - Guadañadoras, incluidas las barras
de corte para montar sobre un
tractor
8433.20.10.00 Con dispositivo acondicionador
en andanas (hileras) constituido
por rotor de dedos y peine 2,5 BK 0 0 11
8433.20.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8433.30.00.00 - Las demás máquinas y aparatos de
henificar 16,5 BK 8 0 11
8433.40.00.00 - Prensas para paja o forraje,
incluidas las prensas recogedoras 16,5 BK 8 0 11
- Las demás máquinas y aparatos de
cosechar; máquinas y aparatos de
trillar:
8433.51.00.00 - - Cosechadoras-trilladoras 16,5 BK 8 0 11
8433.52.00.00 - - Las demás máquinas y aparatos
de trillar 16,5 BK 8 0 11
8433.53.00.00 - - Máquinas de cosechar raíces o
tubérculos 16,5 BK 8 0 11
8433.59 - - Los demás
8433.59.1 Cosechadoras de algodón
8433.59.11.00 Con capacidad de trabajar hasta
dos surcos de cosecha y potencia
en el volante inferior o igual
a 59,7 kW (80 HP) 16,5 BK 8 0 11
8433.59.19.00 Las demás 2,5 BK 0 0 11
8433.59.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8433.60 - Máquinas para limpieza o
clasificación de huevos, frutos o
demás productos agrícolas
8433.60.10.00 Clasificadoras de frutos 16,5 BK 8 0 11
8433.60.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8433.90 - Partes
8433.90.10.00 De cortadoras de césped 18,5 18,5 0 10
8433.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.34 MAQUINAS DE ORDEÑAR Y MAQUINAS Y
APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA.
8434.10.00.00 - Máquinas de ordeñar 16,5 BK 8 0 11
8434.20 - Máquinas y aparatos para la
industria lechera
8434.20.10.00 Para el tratamiento de la leche 16,5 BK 8 0 11
8434.20.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8434.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.35 PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MAQUINAS Y
APARATOS ANALOGOS PARA LA PRODUCCION
DE VINO, SIDRA, JUGOS DE FRUTOS O
BEBIDAS SIMILARES.
8435.10.00.00 - Máquinas y aparatos 16,5 BK 8 0 11
8435.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.36 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA
LA AGRICULTURA, HORTICULTURA,
SILVICULTURA, AVICULTURA O APICULTURA,
INCLUIDOS LOS GERMINADORES CON
DISPOSITIVOS MECANICOS O TERMICOS
INCORPORADOS Y LAS INCUBADORAS Y
CRIADORAS AVICOLAS.
8436.10.00.00 - Máquinas y aparatos para preparar
alimentos o piensos para animales 16,5 BK 8 0 11
- Máquinas y aparatos para la
avicultura, incluidas las
incubadoras y criadoras :
8436.21.00.00 - - Incubadoras y criadoras 16,5 BK 8 0 11
8436.29.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
8436.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos 16,5 BK 8 0 11
- Partes:
8436.91.00.00 - - De máquinas o aparatos para la
avicultura 16,5 BK 8 0 10
8436.99.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.37 MAQUINAS PARA LIMPIEZA, CLASIFICACION
O CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS U
HORTALIZAS DE VAINA SECAS; MAQUINAS
Y APARATOS PARA MOLIENDA O TRATAMIENTO
DE CEREALES U HORTALIZAS DE VAINA
SECAS, EXCEPTO LAS DE TIPO RURAL.
8437.10.00.00 - Máquinas para limpieza,
clasificación o cribado de semillas,
granos u hortalizas de vaina secas 16,5 BK 8 0 11
8437.80 - Las demás máquinas y aparatos
8437.80.10.00 Para trituración o molienda de
granos 16,5 BK 8 0 11
8437.80.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8437.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.38 MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO, PARA LA PREPARACION O
FABRICACION INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O
BEBIDAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y
APARATOS PARA EXTRACCION O PREPARACION
DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES O
VEGETALES FIJOS.
8438.10.00.00 - Máquinas y aparatos para panadería,
pastelería, galletería o la
fabricación de pastas alimenticias 16,5 BK 8 0 11
8438.20 - Máquinas y aparatos para confitería,
elaboración de cacao o la
fabricación de chocolate
8438.20.10.00 Para confitería 16,5 BK 8 0 11
8438.20.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8438.30.00.00 - Máquinas y aparatos para la
industria azucarera 16,5 BK 8 0 11
8438.40.00.00 - Máquinas y aparatos para la
industria cervecera 16,5 BK 8 0 11
8438.50.00.00 - Máquinas y aparatos para la
preparación de carne 16,5 BK 8 0 11
8438.60.00.00 - Máquinas y aparatos para la
preparación de frutos u hortalizas 16,5 BK 8 0 11
8438.80 - Las demás máquinas y aparatos
8438.80.10.00 Máquinas para la extracción del
aceite esencial de agrios
(cítricos) 16,5 BK 8 0 11
8438.80.20.00 Automática, para descabezar,
cortar la cola y eviscerar el
pescado, con capacidad superior
a 350 unidades por minuto 2,5 BK 0 0 11
8438.80.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8438.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.39 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
FABRICACION DE PASTA DE MATERIAS
FIBROSAS CELULOSICAS O PARA LA
FABRICACION O ACABADO DE PAPEL O
CARTON.
8439.10 - Máquinas y aparatos para la
fabricación de pasta de materias
fibrosas celulósicas
8439.10.10.00 Para el tratamiento preliminar
de materias primas 16,5 BK 8 0 11
8439.10.20.00 Clasificadoras y clasificadoras
depuradoras de pasta 16,5 BK 8 0 11
8439.10.30.00 Refinadores 16,5 BK 8 0 11
8439.10.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8439.20.00.00 - Máquinas y aparatos para la
fabricación de papel o cartón 16,5 BK 8 0 11
8439.30 - Máquinas y aparatos para el acabado
de papel o cartón
8439.30.10.00 Bobinadoras estiradoras 16,5 BK 8 0 11
8439.30.20.00 Impregnadoras 16,5 BK 8 0 11
8439.30.30.00 Onduladoras 16,5 BK 8 0 11
8439.30.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Partes:
8439.91.00.00 - - De máquinas o aparatos para la
fabricación de pasta de materias
fibrosas celulósicas 16,5 BK 8 0 10
8439.99.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.40 MAQUINAS Y APARATOS PARA
ENCUADERNACION, INCLUIDAS LAS MAQUINAS
PARA COSER PLIEGOS.
8440.10 - Máquinas y aparatos
8440.10.1 Para coser pliegos
8440.10.11.00 Con alimentación automática 2,5 BK 0 0 11
8440.10.19.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8440.10.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8440.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.41 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EL
TRABAJO DE LA PASTA DE PAPEL, DEL
PAPEL O CARTON, INCLUIDAS LAS
CORTADORAS DE CUALQUIER TIPO.
8441.10 - Cortadoras
8441.10.10.00 Cortadoras-bobinadoras con
velocidad de bobinado superior a
2000 m/min 2,5 BK 0 0 11
8441.10.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8441.20.00.00 - Máquinas para la fabricación de
sacos (bolsas), bolsitas o sobres 16,5 BK 8 0 11
8441.30 - Máquinas para la fabricación de
cajas, tubos, tambores o continentes
similares, excepto por moldeado
8441.30.10.00 Plegadoras y encoladoras para
fabricación de cajas 16,5 BK 8 0 11
8441.30.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8441.40.00.00 - Máquinas para moldear artículos de
pasta de papel, de papel o cartón 16,5 BK 8 0 11
8441.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos 12,5 BK 5 0 11
8441.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.42 MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL
(EXCEPTO LAS MAQUINAS HERRAMIENTA DE
LAS PARTIDAS NOS 84.56 A 84.65) PARA
FUNDIR O COMPONER CARACTERES O PARA
PREPARAR O FABRICAR CLISES, PLANCHAS,
CILINDROS O DEMAS ELEMENTOS
IMPRESORES; CARACTERES DE IMPRENTA,
CLISES, PLANCHAS, CILINDROS Y DEMAS
ELEMENTOS IMPRESORES; PIEDRAS
LITOGRAFICAS, PLANCHAS, PLACAS Y
CILINDROS, PREPARADOS PARA LA
IMPRESION (POR EJEMPLO: APLANADOS,
GRANEADOS, PULIDOS).
8442.10.00.00 - Máquinas para componer por
procedimiento fotográfico 12,5 BK 5 0 11
8442.20.00.00 - Máquinas, aparatos y material para
componer caracteres por otros
procedimientos, incluso con
dispositivos para fundir 2,5 BK 0 0 11
8442.30.00.00 - Las demás máquinas, aparatos y
material 16,5 BK 8 0 11
8442.40 - Partes de estas máquinas, aparatos
o material
8442.40.10.00 De máquinas de la subpartida
nº 8442.10 12,5 BK 5 0 10
8442.40.20.00 De máquinas de la subpartida
nº 8442.20 2,5 BK 0 0 10
8442.40.30.00 De máquinas de la subpartida
nº 8442.30 16,5 BK 8 0 10
8442.50.00.00 - Caracteres de imprenta, clisés,
planchas, cilindros y demás
elementos impresores; piedras
litográficas, planchas, placas y
cilindros, preparados para la
impresión (por ejemplo: aplanados,
graneados, pulidos) 16,5 BK 8 0 10
84.43 MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR,
INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA IMPRIMIR
POR CHORRO DE TINTA, EXCEPTO LOS DE LA
PARTIDA NO 84.71; MAQUINAS AUXILIARES
PARA LA IMPRESION.
- Máquinas y aparatos para imprimir,
offset:
8443.11 - - Alimentados con bobinas
8443.11.10.00 Para la impresión multicolor
de diarios, alimentados con
bobinas de ancho superior o
igual a 1.180 mm, con unidades
de impresión en configuración
torre y empalmadores
automáticas 2,5 BK 0 0 11
8443.11.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8443.12.00.00 - - Alimentados con hojas de formato
inferior o igual a 22 cm x 36 cm
(offset de oficina) 16,5 BK 8 0 11
8443.19 - - Los demás
8443.19.10.00 Para la impresión multicolor de
envases terminados de materias
plásticas, cilíndricos, cónicos
o de caras planas 2,5 BK 0 0 11
8443.19.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Máquinas y aparatos para imprimir,
tipográficos, excepto las máquinas
y aparatos, flexográficos:
8443.21.00.00 - - Alimentados con bobinas 2,5 BK 0 0 11
8443.29.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
8443.30.00.00 - Máquinas y aparatos para imprimir,
flexográficos 16,5 BK 8 0 11
8443.40 - Máquinas y aparatos para imprimir,
heliográficos (huecograbado)
8443.40.10.00 Rotativas para huecograbado 16,5 BK 8 0 11
8443.40.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Las demás máquinas y aparatos para
imprimir :
8443.51.00.00 - - Máquinas para imprimir por chorro
de tinta 16,5 BK 8 0 11
8443.59 - - Los demás
8443.59.10.00 Para serigrafía 16,5 BK 8 0 11
8443.59.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8443.60 - Máquinas auxiliares
8443.60.10.00 Plegadoras 16,5 BK 8 0 11
8443.60.20.00 Numeradoras automáticas 16,5 BK 8 0 11
8443.60.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8443.90 - Partes
8443.90.10.00 De máquinas o aparatos de la
subpartida nº 8443.12 16,5 BK 8 0 10
8443.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
8444.00 MAQUINAS PARA EXTRUDIR, ESTIRAR,
TEXTURAR O CORTAR MATERIA TEXTIL
SINTETICA O ARTIFICIAL.
8444.00.10.00 Para la extrusión 16,5 BK 8 0 11
8444.00.20.00 Para el corte o rotura de fibras 2,5 BK 0 0 11
8444.00.90.00 Las demás 2,5 BK 0 0 11
84.45 MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE
MATERIA TEXTIL; MAQUINAS PARA HILAR,
DOBLAR O RETORCER MATERIA TEXTIL Y
DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
FABRICACION DE HILADOS TEXTILES;
MAQUINAS PARA BOBINAR (INCLUIDAS LAS
CANILLERAS) O DEVANAR MATERIA TEXTIL
Y MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE
HILADOS TEXTILES PARA SU UTILIZACION
EN LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS
NOS 84.46 U 84.47.
- Máquinas para la preparación de
materia textil:
8445.11 - - Cardas
8445.11.10.00 Para lana 2,5 BK 0 0 11
8445.11.20.00 Para fibras del Capítulo 53 2,5 BK 0 0 11
8445.11.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8445.12.00.00 - - Peinadoras 2,5 BK 0 0 11
8445.13 - - Mecheras
8445.13.10.00 Para lana 2,5 BK 0 0 11
8445.13.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8445.19 - - Las demás
8445.19.10.00 Máquinas para la preparación de
la seda 2,5 BK 0 0 11
8445.19.2 Máquinas para la preparación de
otras materias textiles
8445.19.21.00 Para la recuperación de cuerdas,
hilos, trapos o cualquier otro
desperdicio, transformándolos
en fibras adecuadas para el
cardado 16,5 BK 8 0 11
8445.19.22.00 Desmotadoras y deslintadoras de
algodón 16,5 BK 8 0 11
8445.19.23.00 Para desgrasar, lavar, blanquear
o teñir fibras textiles en masa
o en rama 16,5 BK 8 0 11
8445.19.24.00 Abridoras de fibras de lana 2,5 BK 0 0 11
8445.19.25.00 Abridoras de fibras del
Capítulo 53 2,5 BK 0 0 11
8445.19.26.00 Para carbonizar lana 2,5 BK 0 0 11
8445.19.27.00 Para el estirado de lana 2,5 BK 0 0 11
8445.19.29.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8445.20 - Máquinas para hilar materia textil
8445.20.10.00 Hiladoras intermitentes
(selfactinas) 16,5 BK 8 0 11
8445.20.20.00 Del tipo "tow to yarn" 2,5 BK 0 0 11
8445.20.30.00 A chorro de aire 2,5 BK 0 0 11
8445.20.40.00 Hiladora-bobinadora automática
("open-end") 2,5 BK 0 0 11
8445.20.70.00 Las demás, para lana 2,5 BK 0 0 11
8445.20.80.00 Las demás, para fibras del
Capítulo 53 2,5 BK 0 0 11
8445.20.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8445.30 - Máquinas para doblar o retorcer
materia textil
8445.30.10.00 Retorcedoras 16,5 BK 8 0 11
8445.30.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8445.40 - Máquinas para bobinar (incluidas
las canilleras) o devanar materia
textil
8445.40.1 Bobinadoras automáticas
8445.40.11.00 Canilleras 2,5 BK 0 0 11
8445.40.12.00 Para hilados elastoméricos 2,5 BK 0 0 11
8445.40.18.00 Las demás con dispositivo
anudador o empalmador automático 2,5 BK 0 0 11
8445.40.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8445.40.2 Bobinadoras no automáticas
8445.40.21.00 Con velocidad de bobinado
superior o igual a 4000 m/min 2,5 BK 0 0 11
8445.40.29.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8445.40.3 Madejadoras
8445.40.31.00 Con control de longitud o peso y
anudado automático 2,5 BK 0 0 11
8445.40.39.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8445.40.40.00 Ovilladoras automáticas 2,5 BK 0 0 11
8445.40.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8445.90 - Los demás
8445.90.10.00 Urdidoras 16,5 BK 8 0 11
8445.90.20.00 Para el enhebrado de lizos o
peines 2,5 BK 0 0 11
8445.90.30.00 Para anudar la urdimbre 16,5 BK 8 0 11
8445.90.40.00 Automáticas, para colocar
laminillas 2,5 BK 0 0 11
8445.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
84.46 TELARES.
8446.10 - Para tejidos de anchura inferior
o igual a 30 cm
8446.10.10.00 Con mecanismo Jacquard 2,5 BK 0 0 11
8446.10.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Para tejidos de anchura superior
a 30 cm, de lanzadera:
8446.21.00.00 - - De motor 16,5 BK 8 0 11
8446.29.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
8446.30 - Para tejidos de anchura superior
a 30 cm, sin lanzadera
8446.30.10.00 A chorro de aire 2,5 BK 0 0 11
8446.30.20.00 A chorro de agua 2,5 BK 0 0 11
8446.30.30.00 De proyectil 2,5 BK 0 0 11
8446.30.4 De pinzas
8446.30.41.00 Para tejidos con bucles 2,5 BK 0 0 11
8446.30.42.00 Para alfombras 2,5 BK 0 0 11
8446.30.49.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8446.30.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
84.47 MAQUINAS DE TRICOTAR, DE COSER
POR CADENETA, DE ENTORCHAR, DE
FABRICAR TUL, ENCAJE, BORDADOS,
PASAMANERIA, TRENZAS, REDES O DE
INSERTAR MECHONES.
- Máquinas circulares de tricotar:
8447.11.00.00 - - Con cilindro de diámetro
inferior o igual a 165 mm 2,5 BK 0 0 11
8447.12.00.00 - - Con cilindro de diámetro
superior a 165 mm 16,5 BK 8 0 11
8447.20 - Máquinas rectilíneas de tricotar;
máquinas de coser por cadeneta
8447.20.10.00 Telares manuales 22,5 22,5 0 11
8447.20.2 Telares con motor
8447.20.21.00 Para fabricación de tejidos
de punto por urdimbre 2,5 BK 0 0 11
8447.20.29.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8447.20.30.00 Máquinas de costura por cadeneta 16,5 BK 8 0 11
8447.90 - Las demás
8447.90.10.00 Máquinas para la fabricación de
redes, tules o tules bobinot 2,5 BK 0 0 11
8447.90.20.00 Máquinas automáticas para bordar 2,5 BK 0 0 11
8447.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
84.48 MAQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA
LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS
NOS 84.44, 84.45, 84.46 U 84.47
(POR EJEMPLO: MAQUINITAS PARA LIZOS,
MECANISMOS JACQUARD, PARAURDIMBRES
Y PARATRAMAS, MECANISMOS DE CAMBIO
DE LANZADERA); PARTES Y ACCESORIOS
IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS,
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS
MAQUINAS DE ESTA PARTIDA O DE LAS
PARTIDAS NOS 84.44, 84.45, 84.46
U 84.47 (POR EJEMPLO: HUSOS, ALETAS,
GUARNICIONES DE CARDAS, PEINES,
BARRETAS, HILERAS, LANZADERAS, LIZOS
Y CUADROS DE LIZOS, AGUJAS, PLATINAS,
GANCHOS).
- Máquinas y aparatos auxiliares para
las máquinas de las partidas
nos 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 :
8448.11 - - Maquinitas para lizos y mecanismos
Jacquard; reductoras, perforadores
y copiadoras de cartones; máquinas
para unir cartones después de
perforados
8448.11.10.00 Maquinitas para lizos
(ligamentos) 16,5 BK 8 0 10
8448.11.20.00 Mecanismos Jacquard 2,5 BK 0 0 10
8448.11.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
8448.19.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 10
8448.20 - Partes y accesorios de las máquinas
de la partida no 84.44 o de sus
máquinas o aparatos auxiliares
8448.20.10.00 Hileras para la extrusión 2,5 BK 0 0 10
8448.20.20.00 Las demás partes y accesorios de
máquinas para la extrusión 16,5 BK 8 0 10
8448.20.30.00 De máquinas para el corte o
rotura de fibras 2,5 BK 0 0 10
8448.20.90.00 Las demás 2,5 BK 0 0 10
- Partes y accesorios de las máquinas
de la partida no 84.45 o de sus
máquinas o aparatos auxiliares:
8448.31.00.00 - - Guarniciones de cardas 16,5 BK 8 0 10
8448.32 - - De máquinas para la preparación
de materia textil, excepto las
guarniciones de cardas
8448.32.1 De cardas
8448.32.11.00 Chapones 16,5 BK 8 0 10
8448.32.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
8448.32.20.00 De peinadoras 2,5 BK 0 0 10
8448.32.30.00 De mecheras 16,5 BK 8 0 10
8448.32.40.00 De máquinas para la preparación
de la seda 2,5 BK 0 0 10
8448.32.50.00 De máquinas para carbonizar lana 2,5 BK 0 0 10
8448.32.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
8448.33 - - Husos y sus aletas, anillos y
cursores
8448.33.10.00 Cursores 16,5 BK 8 0 10
8448.33.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
8448.39 - - Los demás
8448.39.1 De máquinas para el hilado,
doblado o retorcido
8448.39.11.00 De hiladoras intermitentes
(selfactinas) 16,5 BK 8 0 10
8448.39.12.00 De máquinas del tipo "tow to
yarn" 2,5 BK 0 0 10
8448.39.17.00 De las demás hiladoras 16,5 BK 8 0 10
8448.39.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
8448.39.2 De máquinas de bobinar o devanar
8448.39.21.00 De canilleras 2,5 BK 0 0 10
8448.39.22.00 De bobinadoras automáticas para
hilados elastoméricos o con
dispositivo anudador o
empalmador automático 2,5 BK 0 0 10
8448.39.23.00 Las demás de bobinadoras
automáticas 16,5 BK 8 0 10
8448.39.29.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
8448.39.9 Los demás
8448.39.91.00 De urdidoras 16,5 BK 8 0 10
8448.39.92.00 De máquinas para el enhebrado
de lizos o peines 2,5 BK 0 0 10
8448.39.99.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
- Partes y accesorios de telares o
de sus máquinas o aparatos
auxiliares:
8448.41.00.00 - - Lanzaderas 16,5 BK 8 0 10
8448.42.00.00 - - Peines, lizos y cuadros de lizos 16,5 BK 8 0 10
8448.49 - - Los demás
8448.49.10.00 De máquinas o aparatos
auxiliares de telares 16,5 BK 8 0 10
8448.49.20.00 De telares para tejidos de
anchura superior a 30 cm, sin
lanzadera, a chorro de agua o
proyectil 2,5 BK 0 0 10
8448.49.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
- Partes y accesorios de máquinas o
aparatos de la partida no 84.47 o
de sus máquinas o aparatos
auxiliares:
8448.51.00.00 - - Platinas, agujas y demás artículos
que participen en la formación de
mallas 2,5 BK 0 0 10
8448.59 - - Los demás
8448.59.10.00 De máquinas circulares de
tricotar 16,5 BK 8 0 10
8448.59.2 De máquinas rectilíneas de
tricotar
8448.59.21.00 Manuales 18,5 18,5 0 10
8448.59.22.00 Para la fabricación de tejidos
de punto por urdimbre 2,5 BK 0 0 10
8448.59.29.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
8448.59.30.00 De máquinas para la fabricación
de redes, tules o tules bobinot
o automáticas para bordar 2,5 BK 0 0 10
8448.59.40.00 De máquinas del ítem 8447.90.90 16,5 BK 8 0 10
8448.59.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
8449.00 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
FABRICACION O ACABADO DEL FIELTRO O
TELA SIN TEJER, EN PIEZA O CON FORMA,
INCLUIDAS LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA
LA FABRICACION DE SOMBREROS DE
FIELTRO; HORMAS DE SOMBRERERIA.
8449.00.10.00 Máquinas y aparatos para la
fabricación o acabado del fieltro 16,5 BK 8 0 10
8449.00.20.00 Máquinas y aparatos para la
fabricación de tela sin tejer 2,5 BK 0 0 10
8449.00.80.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
8449.00.9 Partes
8449.00.91.00 De máquinas y aparatos para la
fabricación de tela sin tejer 2,5 BK 0 0 10
8449.00.99.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.50 MAQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO
CON DISPOSITIVO DE SECADO.
- Máquinas de capacidad unitaria,
expresada en peso de ropa seca,
inferior o igual a 10 kg :
8450.11.00.00 - - Máquinas totalmente automáticas 22,5 22,5 0 11
8450.12.00.00 - - Las demás máquinas, con secadora
centrífuga incorporada 22,5 22,5 0 11
8450.19.00.00 - - Las demás 22,5 22,5 0 11
8450.20 - Máquinas de capacidad unitaria,
expresada en peso de ropa seca,
superior a 10 kg
8450.20.10.00 Túneles continuos 2,5 BK 0 0 11
8450.20.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8450.90 - Partes
8450.90.10.00 De máquinas de la subpartida
no 8450.20 16,5 BK 8 0 10
8450.90.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
84.51 MAQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS
MAQUINAS DE LA PARTIDA NO 84.50) PARA
LAVAR, LIMPIAR, ESCURRIR, SECAR,
PLANCHAR, PRENSAR (INCLUIDAS LAS
PRENSAS PARA FIJAR), BLANQUEAR,
TEÑIR, APRESTAR, ACABAR, RECUBRIR O
IMPREGNAR HILADOS, TELAS O
MANUFACTURAS TEXTILES Y MAQUINAS PARA
EL REVESTIMIENTO DE TELAS U OTROS
SOPORTES UTILIZADOS EN LA FABRICACION
DE CUBRESUELOS, TALES COMO LINOLEO;
MAQUINAS PARA ENROLLAR, DESENROLLAR,
PLEGAR, CORTAR O DENTAR TELAS.
8451.10.00.00 - Máquinas para la limpieza en seco 16,5 BK 8 0 11
- Máquinas para secar:
8451.21.00.00 - - De capacidad unitaria, expresada
en peso de ropa seca, inferior o
igual a 10 kg 22,5 22,5 0 11
8451.29.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
8451.30 - Máquinas y prensas para planchar,
incluidas las prensas para fijar
8451.30.10.00 Automáticas 2,5 BK 0 0 11
8451.30.9 Las demás
8451.30.91.00 Prensas para planchar de peso
inferior o igual a 14 kg 22,5 22,5 0 11
8451.30.99.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8451.40 - Máquinas para lavar, blanquear o
teñir
8451.40.10.00 Para lavar 16,5 BK 8 0 11
8451.40.2 Para blanquear o teñir hilados o
tejidos
8451.40.21.00 Para teñir tejidos en cuerda; para
teñir a presión estática, con
molinete, a chorro de agua (jet)
o combinadas 16,5 BK 8 0 11
8451.40.29.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8451.40.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8451.50 - Máquinas para enrollar,
desenrollar, plegar, cortar o
dentar telas
8451.50.10.00 Para inspeccionar tejidos 2,5 BK 0 0 11
8451.50.20.00 Automáticas, para apilar o cortar 2,5 BK 0 0 11
8451.50.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8451.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos 16,5 BK 8 0 11
8451.90 - Partes
8451.90.10.00 De máquinas de la subpartida
no 8451.21 18,5 18,5 0 10
8451.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.52 MAQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE
COSER PLIEGOS DE LA PARTIDA NO 84.40;
MUEBLES, BASAMENTOS Y TAPAS O
CUBIERTAS ESPECIALMENTE CONCEBIDOS
PARA MAQUINAS DE COSER; AGUJAS PARA
MAQUINAS DE COSER.
8452.10.00.00 - Máquinas de coser domésticas 22,5 22,5 0 11
- Las demás máquinas de coser:
8452.21 - - Unidades automáticas
8452.21.10.00 Para coser cueros o pieles 2,5 BK 0 0 11
8452.21.20.00 Para coser tejidos 2,5 BK 0 0 11
8452.21.90.00 Las demás 2,5 BK 0 0 11
8452.29 - - Las demás
8452.29.10.00 Para coser cueros o pieles 12,5 BK 5 0 11
8452.29.2 Para coser tejidos
8452.29.21.00 Remalladoras 2,5 BK 0 0 11
8452.29.22.00 Para ribetear ojales 2,5 BK 0 0 11
8452.29.23.00 Tipo zig-zag para insertar
elástico 2,5 BK 0 0 11
8452.29.29.00 Las demás 12,5 BK 5 0 11
8452.29.90.00 Las demás 12,5 BK 5 0 11
8452.30.00.00 - Agujas para máquinas de coser 16,5 BK 8 0 10
8452.40.00.00 - Muebles, basamentos y tapas o
cubiertas para máquinas de coser,
y sus partes 20,5 20,5 0 10
8452.90 - Las demás partes para máquinas de
coser
8452.90.1 Para máquinas de coser domésticas
8452.90.11.00 Guía hilos, lanzaderas y
portabobinas 18,5 18,5 0 10
8452.90.19.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
8452.90.9 Las demás
8452.90.91.00 Guía hilos, lanzaderas no
rotativas y portabobinas 16,5 BK 8 0 10
8452.90.92.00 Para remalladoras 2,5 BK 0 0 10
8452.90.93.00 Lanzaderas rotativas 2,5 BK 0 0 10
8452.90.99.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.53 MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
PREPARACION, CURTIDO O TRABAJO DE
CUERO O PIEL O PARA LA FABRICACION O
REPARACION DE CALZADO U OTRAS
MANUFACTURAS DE CUERO O PIEL, EXCEPTO
LAS MAQUINAS DE COSER.
8453.10 - Máquinas y aparatos para la
preparación, curtido o trabajo de
cuero o piel
8453.10.10.00 Máquinas para dividir cueros de
ancho útil inferior o igual a
3000 mm, con cuchilla sin fin y
mandos con programación
electrónica 16,5 BK 8 0 11
8453.10.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8453.20.00.00 - Máquinas y aparatos para la
fabricación o reparación de
calzado 16,5 BK 8 0 11
8453.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos 16,5 BK 8 0 11
8453.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.54 CONVERTIDORES, CUCHARAS DE COLADA,
LINGOTERAS Y MAQUINAS DE COLAR
(MOLDEAR), PARA METALURGIA, ACERIAS
O FUNDICIONES.
8454.10.00.00 - Convertidores 16,5 BK 8 0 11
8454.20 - Lingoteras y cucharas de colada
8454.20.10.00 Lingoteras 16,5 BK 8 0 11
8454.20.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8454.30 - Máquinas de colar (moldear)
8454.30.10.00 A presión 16,5 BK 8 0 11
8454.30.20.00 Por centrifugación 2,5 BK 0 0 11
8454.30.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8454.90 - Partes
8454.90.10.00 De máquinas de colar (moldear)
por centrifugación 2,5 BK 0 0 10
8454.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.55 LAMINADORES PARA METAL Y SUS
CILINDROS.
8455.10.00.00 - Laminadores de tubos 16,5 BK 8 0 11
- Los demás laminadores:
8455.21 - - Para laminar en caliente o
combinados para laminar en
caliente y en frío
8455.21.10.00 De cilindros lisos 16,5 BK 8 0 11
8455.21.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8455.22 - - Para laminar en frío
8455.22.10.00 De cilindros lisos 16,5 BK 8 0 11
8455.22.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8455.30 - Cilindros de laminadores
8455.30.10.00 Fundidos, de acero o fundición
nodular 16,5 BK 8 0 11
8455.30.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8455.90.00.00 - Las demás partes 16,5 BK 8 0 10
84.56 MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN
POR ARRANQUE DE CUALQUIER MATERIA
MEDIANTE LASER U OTROS HACES DE LUZ
O DE FOTONES, POR ULTRASONIDO,
ELECTROEROSION, PROCESOS
ELECTROQUIMICOS, HACES DE ELECTRONES,
HACES IONICOS O CHORRO DE PLASMA.
8456.10 - Que operen mediante láser u otros
haces de luz o de fotones
8456.10.1 De control numérico
8456.10.11.00 Para corte de chapas metálicas de
espesor superior a 8 mm 2,5 BK 0 0 11
8456.10.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8456.10.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8456.20 - Que operen por ultrasonido
8456.20.10.00 De control numérico 2,5 BK 0 0 11
8456.20.90.00 Las demás 2,5 BK 0 0 11
8456.30 - Que operen por electroerosión
8456.30.1 De control numérico
8456.30.11.00 Para texturizar superficies
cilíndricas 2,5 BK 0 0 11
8456.30.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8456.30.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
- Las demás :
8456.91.00.00 - - Para grabar en seco esquemas
(trazas) sobre material
semiconductor 16,5 BK 8 0 11
8456.99.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
84.57 CENTROS DE MECANIZADO, MAQUINAS DE
PUESTO FIJO Y MAQUINAS DE PUESTOS
MULTIPLES, PARA TRABAJAR METAL.
8457.10.00.00 - Centros de mecanizado 16,5 BK 8 0 11
8457.20 - Máquinas de puesto fijo
8457.20.10.00 De control numérico 16,5 BK 8 0 11
8457.20.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8457.30 - Máquinas de puestos múltiples
8457.30.10.00 De control numérico 16,5 BK 8 0 11
8457.30.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
84.58 TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE
TORNEADO) QUE TRABAJEN POR ARRANQUE
DE METAL.
- Tornos horizontales:
8458.11 - - De control numérico
8458.11.10.00 Revólver 16,5 BK 8 0 11
8458.11.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8458.19 - - Los demás
8458.19.10.00 Revólver 16,5 BK 8 0 11
8458.19.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Los demás tornos:
8458.91.00.00 - - De control numérico 16,5 BK 8 0 11
8458.99.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
84.59 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS UNIDADES DE
MECANIZADO DE CORREDERAS) DE TALADRAR,
ESCARIAR, FRESAR O ROSCAR (INCLUSO
ATERRAJAR), METAL POR ARRANQUE DE
MATERIA, EXCEPTO LOS TORNOS (INCLUIDOS
LOS CENTROS DE TORNEADO) DE LA PARTIDA
NO 84.58.
8459.10.00.00 - Unidades de mecanizado de
correderas 16,5 BK 8 0 11
- Las demás máquinas de taladrar:
8459.21 - - De control numérico
8459.21.10.00 Radiales 16,5 BK 8 0 11
8459.21.9 Las demás
8459.21.91.00 De más de un cabezal mono o
multihusillo 16,5 BK 8 0 11
8459.21.99.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8459.29.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
- Las demás escariadoras-fresadoras:
8459.31.00.00 - - De control numérico 16,5 BK 8 0 11
8459.39.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
8459.40.00.00 - Las demás escariadoras 16,5 BK 8 0 11
- Máquinas de fresar de consola:
8459.51.00.00 - - De control numérico 16,5 BK 8 0 11
8459.59.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
- Las demás máquinas de fresar :
8459.61.00.00 - - De control numérico 16,5 BK 8 0 11
8459.69.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
8459.70.00.00 - Las demás máquinas de roscar
(incluso aterrajar) 16,5 BK 8 0 11
84.60 MAQUINAS DE DESBARBAR, AFILAR, AMOLAR,
RECTIFICAR, LAPEAR (BRUÑIR), PULIR O
HACER OTRAS OPERACIONES DE ACABADO,
PARA METAL O CERMETS, MEDIANTE
MUELAS, ABRASIVOS O PRODUCTOS PARA
PULIR, EXCEPTO LAS MAQUINAS PARA
TALLAR O ACABAR ENGRANAJES DE LA
PARTIDA NO 84.61.
- Máquinas de rectificar de
superficies planas en las que la
posición de la pieza en uno de
los ejes pueda regularse a 0,01 mm
o menos:
8460.11.00.00 - - De control numérico 16,5 BK 8 0 11
8460.19.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
- Las demás máquinas de rectificar,
en las que la posición de la pieza
en uno de los ejes pueda regularse
a 0,01 mm o menos:
8460.21.00.00 - - De control numérico 16,5 BK 8 0 11
8460.29.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
- Máquinas de afilar :
8460.31.00.00 - - De control numérico 16,5 BK 8 0 11
8460.39.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
8460.40 - Máquinas de lapear (bruñir)
8460.40.1 De control numérico
8460.40.11.00 Bruñidoras para cilindros de
diámetro inferior o igual
a 312 mm 16,5 BK 8 0 11
8460.40.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8460.40.9 Las demás
8460.40.91.00 Bruñidoras para cilindros de
diámetro inferior o igual
a 312 mm 16,5 BK 8 0 11
8460.40.99.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8460.90 - Las demás
8460.90.10.00 De control numérico 16,5 BK 8 0 11
8460.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
84.61 MAQUINAS DE CEPILLAR, LIMAR, MORTAJAR,
BROCHAR, TALLAR O ACABAR ENGRANAJES,
ASERRAR, TROCEAR Y DEMAS MAQUINAS
HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE
DE METAL O CERMETS, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
8461.10.00.00 - Máquinas de cepillar 16,5 BK 8 0 11
8461.20 - Máquinas de limar o mortajar
8461.20.10.00 De mortajar 16,5 BK 8 0 11
8461.20.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8461.30 - Máquinas de brochar
8461.30.10.00 De control numérico 16,5 BK 8 0 11
8461.30.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8461.40 - Máquinas de tallar o acabar
engranajes
8461.40.1 De control numérico
8461.40.11.00 Dentadora tipo "Pfauter" 16,5 BK 8 0 11
8461.40.12.00 Redondeadora de dientes 16,5 BK 8 0 11
8461.40.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8461.40.9 Las demás
8461.40.91.00 Redondeadora de dientes 16,5 BK 8 0 11
8461.40.99.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8461.50 - Máquinas de aserrar o trocear
8461.50.10.00 De cinta sin fin 16,5 BK 8 0 11
8461.50.20.00 Circulares 16,5 BK 8 0 11
8461.50.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8461.90 - Las demás
8461.90.10.00 De control numérico 16,5 BK 8 0 11
8461.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
84.62 MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE
FORJAR O ESTAMPAR, MARTILLOS PILON Y
OTRAS MAQUINAS DE MARTILLAR, PARA
TRABAJAR METAL; MAQUINAS (INCLUIDAS
LAS PRENSAS) DE ENROLLAR, CURVAR,
PLEGAR, ENDEREZAR, APLANAR, CIZALLAR,
PUNZONAR O ENTALLAR, METAL; PRENSAS
PARA TRABAJAR METAL O CARBUROS
METALICOS, NO EXPRESADAS ANTERIORMENTE.
8462.10 - Máquinas (incluidas las prensas) de
forjar o estampar, martillos pilón
y otras máquinas de martillar
8462.10.1 De control numérico
8462.10.11.00 Máquinas de estampar 16,5 BK 8 0 11
8462.10.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8462.10.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
- Máquinas (incluidas las prensas) de
enrollar, curvar, plegar, enderezar
o aplanar :
8462.21.00.00 - - De control numérico 16,5 BK 8 0 11
8462.29.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
- Máquinas (incluidas las prensas) de
cizallar, excepto las combinadas de
cizallar y punzonar :
8462.31.00.00 - - De control numérico 16,5 BK 8 0 11
8462.39 - - Las demás
8462.39.10.00 Tipo guillotina 16,5 BK 8 0 11
8462.39.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
- Máquinas (incluidas las prensas) de
punzonar o entallar, incluidas las
combinadas de cizallar y punzonar:
8462.41.00.00 - - De control numérico 16,5 BK 8 0 11
8462.49.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
- Las demás:
8462.91 - - Prensas hidráulicas
8462.91.1 De capacidad inferior o igual a
35.000 kN
8462.91.11.00 Para moldear polvos metálicos
por sinterización 16,5 BK 8 0 11
8462.91.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8462.91.9 Las demás
8462.91.91.00 Para moldear polvos metálicos
por sinterización 16,5 BK 8 0 11
8462.91.99.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8462.99 - - Las demás
8462.99.10.00 Prensas para moldear polvos
metálicos por sinterización 16,5 BK 8 0 11
8462.99.20.00 Prensas para extrusión 16,5 BK 8 0 11
8462.99.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
84.63 LAS DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTA PARA
TRABAJAR METAL O CERMETS, QUE NO
TRABAJEN POR ARRANQUE DE MATERIA.
8463.10 - Bancos de estirar barras, tubos,
perfiles, alambres o similares
8463.10.10.00 Para estirar tubos 16,5 BK 8 0 11
8463.10.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8463.20 - Máquinas laminadoras de hacer
roscas
8463.20.10.00 De control numérico 16,5 BK 8 0 11
8463.20.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8463.30.00.00 - Máquinas para trabajar alambre 16,5 BK 8 0 11
8463.90 - Las demás
8463.90.10.00 De control numérico 16,5 BK 8 0 11
8463.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
84.64 MAQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR
PIEDRA, CERAMICA, HORMIGON, AMIANTO
CEMENTO O MATERIAS MINERALES SIMILARES,
O PARA TRABAJAR EL VIDRIO EN FRIO.
8464.10.00.00 - Máquinas de aserrar 16,5 BK 8 0 11
8464.20 - Máquinas de amolar o pulir
8464.20.10.00 Para vidrio 16,5 BK 8 0 11
8464.20.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8464.90 - Las demás
8464.90.1 Para vidrio
8464.90.11.00 De control numérico, para
rectificar, fresar y perforar 2,5 BK 0 0 11
8464.90.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8464.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
84.65 MAQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS
DE CLAVAR, GRAPAR, ENCOLAR O ENSAMBLAR
DE OTRO MODO) PARA TRABAJAR MADERA,
CORCHO, HUESO, CAUCHO ENDURECIDO,
PLASTICO RIGIDO O MATERIAS DURAS
SIMILARES.
8465.10.00.00 - Máquinas que efectúen distintas
operaciones de mecanizado sin
cambio de útil entre dichas
operaciones 16,5 BK 8 0 11
- Las demás:
8465.91 - - Máquinas de aserrar
8465.91.10.00 De cinta sin fin 16,5 BK 8 0 11
8465.91.20.00 Circulares 16,5 BK 8 0 11
8465.91.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8465.92 - - Máquinas de cepillar; máquinas
de fresar o moldurar
8465.92.1 De control numérico
8465.92.11.00 Fresadoras 16,5 BK 8 0 11
8465.92.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8465.92.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8465.93 - - Máquinas de amolar, lijar o pulir
8465.93.10.00 Lijadoras 16,5 BK 8 0 11
8465.93.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8465.94.00.00 - - Máquinas de curvar o ensamblar 16,5 BK 8 0 11
8465.95 - - Máquinas de taladrar o mortajar
8465.95.1 De control numérico
8465.95.11.00 Para taladrar 16,5 BK 8 0 11
8465.95.12.00 Para mortajar 16,5 BK 8 0 11
8465.95.9 Las demás
8465.95.91.00 Para taladrar 16,5 BK 8 0 11
8465.95.92.00 Para mortajar 16,5 BK 8 0 11
8465.96.00.00 - - Máquinas de hendir, rebanar o
desenrollar 16,5 BK 8 0 11
8465.99.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
84.66 PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES
COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS DE
LAS PARTIDAS NOS 84.56 A 84.65,
INCLUIDOS LOS PORTAPIEZAS Y
PORTAUTILES, DISPOSITIVOS DE ROSCAR
DE APERTURA AUTOMATICA, DIVISORES Y
DEMAS DISPOSITIVOS ESPECIALES PARA
MONTAR EN MAQUINAS HERRAMIENTA;
PORTAUTILES PARA HERRAMIENTAS DE MANO
DE CUALQUIER TIPO.
8466.10.00.00 - Portaútiles y dispositivos de roscar
de apertura automática 16,5 BK 8 0 10
8466.20 - Portapiezas
8466.20.10.00 Para tornos 16,5 BK 8 0 10
8466.20.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
8466.30.00.00 - Divisores y demás dispositivos
especiales para montar en
máquinas herramienta 16,5 BK 8 0 10
- Los demás:
8466.91.00.00 - - Para máquinas de la partida
no 84.64 16,5 BK 8 0 10
8466.92.00.00 - - Para máquinas de la partida
no 84.65 16,5 BK 8 0 10
8466.93 - - Para máquinas de las partidas
nos 84.56 a 84.61
8466.93.1 Para máquinas de la partida
no 84.56
8466.93.11.00 Para máquinas de la subpartida
no 8456.20 2,5 BK 0 0 10
8466.93.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
8466.93.20.00 Para máquinas de la partida
no 84.57 16,5 BK 8 0 10
8466.93.30.00 Para máquinas de la partida
no 84.58 16,5 BK 8 0 10
8466.93.40.00 Para máquinas de la partida
no 84.59 16,5 BK 8 0 10
8466.93.50.00 Para máquinas de la partida
no 84.60 16,5 BK 8 0 10
8466.93.60.00 Para máquinas de la partida
no 84.61 16,5 BK 8 0 10
8466.94 - - Para máquinas de las partidas
nos 84.62 u 84.63
8466.94.10.00 Para máquinas de la subpartida
no 8462.10 16,5 BK 8 0 10
8466.94.20.00 Para máquinas de la subpartidas
nos 8462.21 u 8462.29 16,5 BK 8 0 10
8466.94.30.00 Para prensas para extrusión 16,5 BK 8 0 10
8466.94.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.67 HERRAMIENTAS NEUMATICAS, HIDRAULICAS
O CON MOTOR INCORPORADO QUE NO SEA
ELECTRICO, DE USO MANUAL.
- Neumáticas:
8467.11 - - Rotativas (incluso de percusión)
8467.11.10.00 Taladradoras 16,5 BK 8 0 11
8467.11.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8467.19.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
- Las demás herramientas:
8467.81.00.00 - - Sierras o tronzadoras de cadena 12,5 BK 5 0 11
8467.89.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
- Partes:
8467.91.00.00 - - De sierras o tronzadoras de
cadena 16,5 BK 8 0 10
8467.92.00.00 - - De herramientas neumáticas 16,5 BK 8 0 10
8467.99.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.68 MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR,
AUNQUE PUEDAN CORTAR, EXCEPTO LOS DE
LA PARTIDA NO 85.15; MAQUINAS Y
APARATOS DE GAS PARA TEMPLE
SUPERFICIAL.
8468.10.00.00 - Sopletes manuales 18,5 18,5 0 11
8468.20.00.00 - Las demás máquinas y aparatos
de gas 16,5 BK 8 0 11
8468.80 - Las demás máquinas y aparatos
8468.80.10.00 Para soldar por fricción 2,5 BK 0 0 11
8468.80.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8468.90 - Partes
8468.90.10.00 De sopletes manuales 18,5 18,5 0 10
8468.90.20.00 De máquinas y aparatos para
soldar por fricción 2,5 BK 0 0 10
8468.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.69 MAQUINAS DE ESCRIBIR, EXCEPTO LAS
IMPRESORAS DE LA PARTIDA NO 84.71;
MAQUINAS PARA TRATAMIENTO O
PROCESAMIENTO DE TEXTOS.
- Máquinas de escribir automáticas
y máquinas para tratamiento o
procesamiento de textos:
8469.11.00.00 - - Máquinas para tratamiento o
procesamiento de textos 16,5 BK 8 0 11
8469.12 - - Máquinas de escribir automáticas
8469.12.10.00 Electrónicas, con velocidad de
impresión inferior o igual a
40 caracteres por segundo 22,5 22,5 0 11
8469.12.90.00 Las demás 22,5 22,5 0 11
8469.20.00.00 - Las demás máquinas de escribir,
eléctricas 22,5 22,5 0 11
8469.30 - Las demás máquinas de escribir,
que no sean eléctricas
8469.30.10.00 De estenotipia, de peso
inferior o igual 12 kg sin
estuche 2,5 2,5 0 11
8469.30.90.00 Las demás 22,5 22,5 0 11
84.70 MAQUINAS DE CALCULAR Y MAQUINAS DE
BOLSILLO REGISTRADORAS, REPRODUCTORAS
Y VISUALIZADORAS DE DATOS, CON FUNCION
DE CALCULO; MAQUINAS DE CONTABILIDAD,
DE FRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS (TIQUES)
Y MAQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVO
DE CALCULO INCORPORADO; CAJAS
REGISTRADORAS.
8470.10.00.00 - Calculadoras electrónicas que
puedan funcionar sin fuente de
energía eléctrica exterior y
máquinas de bolsillo registradoras,
reproductoras y visualizadoras de
datos, con función de cálculo 22,5 22,5 0 11
- Las demás máquinas de calcular
electrónicas:
8470.21.00.00 - - Con dispositivo de impresión
incorporado 22,5 22,5 0 11
8470.29.00.00 - - Las demás 22,5 22,5 0 11
8470.30.00.00 - Las demás máquinas de calcular 22,5 22,5 0 11
8470.40.00.00 - Máquinas de contabilidad 22,5 22,5 0 11
8470.50 - Cajas registradoras
8470.50.1 Electrónicas
8470.50.11.00 Con capacidad de comunicación
bidireccional con computadores
u otras máquinas numéricas
(digitales) 18,5 I 9 0 11
8470.50.19.00 Las demás 18,5 I 9 0 11
8470.50.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8470.90 - Las demás
8470.90.10.00 Máquinas de franquear
correspondencia 2,5 BK 0 0 11
8470.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
84.71 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO
O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS
UNIDADES; LECTORES MAGNETICOS U
OPTICOS, MAQUINAS PARA REGISTRO DE
DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA
CODIFICADA Y MAQUINAS PARA TRATAMIENTO
O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE.
8471.10.00.00 - Máquinas automáticas para
tratamiento o procesamiento de
datos, analógicas o híbridas 4,5 I 1 0 11
8471.30 - Máquinas automáticas para
tratamiento o procesamiento de
datos, digitales, portátiles, de
peso inferior o igual a 10 kg, que
estén constituidas, al menos, por
una unidad central de proceso, un
teclado y un visualizador
8471.30.1 Capaces de funcionar sin fuente
externa de energía
8471.30.11.00 De peso inferior a 350 g, con
teclado alfanumérico de por lo
menos 70 teclas y con una pantalla
("display") de área inferior a
140 cm2 4,5 I 1 0 11
8471.30.12.00 De peso inferior a 3,5 kg, con
teclado alfanumérico de por lo
menos 70 teclas y con una
pantalla ("display") de área
superior a 140 cm2 e inferior a
560 cm2 18,5 I 9 0 11
8471.30.19.00 Las demás 18,5 I 9 0 11
8471.30.90.00 Las demás 18,5 I 9 0 11
- Las demás máquinas automáticas
para tratamiento o procesamiento
de datos, digitales:
8471.41 - - Que incluyan en la misma
envoltura, al menos, una unidad
central de proceso y, aunque
estén combinadas, una unidad de
entrada y una de salida
8471.41.10.00 De peso inferior a 750 g, sin
teclado, con reconocimiento de
escritura, entrada de datos y de
comandos a través de una pantalla
("display") de área inferior
a 280 cm2 4,5 I 1 0 11
8471.41.90.00 Las demás 18,5 I 9 0 11
8471.49 - - Las demás presentadas en forma
de sistemas
8471.49.1 Unidades de proceso digitales
de la subpartida no 8471.50
8471.49.11.00 Del ítem 8471.50.10 18,5 I 9 0 11
8471.49.12.00 Del ítem 8471.50.20 14,5 I 7 0 11
8471.49.13.00 Del ítem 8471.50.30 10,5 I 4 0 11
8471.49.14.00 Del ítem 8471.50.40 6,5 I 1 0 11
8471.49.15.00 Del ítem 8471.50.90 18,5 I 9 0 11
8471.49.2 Impresoras de la subpartida
regional no 8471.60.1 o del
ítem 8471.60.30
8471.49.21.00 Del ítem 8471.60.11 10,5 I 4 0 11
8471.49.22.00 Del ítem 8471.60.13 18,5 I 9 0 11
8471.49.23.00 Del ítem 8471.60.14 18,5 I 9 0 11
8471.49.24.00 Del ítem 8471.60.19 18,5 I 9 0 11
8471.49.25.00 Del ítem 8471.60.30 4,5 I 1 0 11
8471.49.3 Impresoras de la subpartida
regional no 8471.60.2
8471.49.31.00 Del ítem 8471.60.21 18,5 I 9 0 11
8471.49.32.00 Del ítem 8471.60.22 4,5 I 1 0 11
8471.49.33.00 Del ítem 8471.60.23 4,5 I 1 0 11
8471.49.34.00 Del ítem 8471.60.24 4,5 I 1 0 11
8471.49.35.00 Del ítem 8471.60.25 14,5 I 7 0 11
8471.49.36.00 Del ítem 8471.60.26 4,5 I 1 0 11
8471.49.37.00 Del ítem 8471.60.29 18,5 I 9 0 11
8471.49.4 Graficadores de la subpartida
regional no 8471.60.4 o unidades
de entrada de la subpartida
regional no 8471.60.5
8471.49.41.00 Del ítem 8471.60.41 14,5 I 7 0 11
8471.49.42.00 Del ítem 8471.60.42 4,5 I 1 0 11
8471.49.43.00 Del ítem 8471.60.49 18,5 I 9 0 11
8471.49.44.00 Del ítem 8471.60.51 4,5 I 1 0 11
8471.49.45.00 Del ítem 8471.60.52 14,5 I 7 0 11
8471.49.46.00 Del ítem 8471.60.53 14,5 I 7 0 11
8471.49.47.00 Del ítem 8471.60.54 14,5 I 7 0 11
8471.49.48.00 Del ítem 8471.60.59 14,5 I 7 0 11
8471.49.5 Unidades de la subpartida
regional no 8471.60.6; unidades
de salida por video de la
subpartida regional
no 8471.60.7; terminales de
autoatención bancaria del ítem
8471.60.80; unidades de la
subpartida regional no 8471.60.9
8471.49.51.00 Del ítem 8471.60.61 18,5 I 9 0 11
8471.49.52.00 Del ítem 8471.60.62 18,5 I 9 0 11
8471.49.53.00 Del ítem 8471.60.71 18,5 I 9 0 11
8471.49.54.00 Del ítem 8471.60.72 18,5 I 9 0 11
8471.49.55.00 Del ítem 8471.60.73 14,5 I 7 0 11
8471.49.56.00 Del ítem 8471.60.74 14,5 I 7 0 11
8471.49.57.00 Del ítem 8471.60.80 18,5 I 9 0 11
8471.49.58.00 Del ítem 8471.60.91 4,5 I 1 0 11
8471.49.59.00 Del ítem 8471.60.99 18,5 I 9 0 11
8471.49.6 Unidades de memoria de la
subpartida no 8471.70
8471.49.61.00 Del ítem 8471.70.11 4,5 I 1 0 11
8471.49.62.00 Del ítem 8471.70.12 10,5 I 4 0 11
8471.49.63.00 Del ítem 8471.70.19 10,5 I 4 0 11
8471.49.64.00 De los ítem 8471.70.21 u
8471.70.29 4,5 I 1 0 11
8471.49.65.00 Del ítem 8471.70.31 14,5 I 7 0 11
8471.49.66.00 Del ítem 8471.70.32 4,5 I 1 0 11
8471.49.67.00 Del ítem 8471.70.33 4,5 I 1 0 11
8471.49.68.00 Del ítem 8471.70.39 14,5 I 7 0 11
8471.49.69.00 Del ítem 8471.70.90 14,5 I 7 0 11
8471.49.7 Unidades de la subpartida
no 8471.80
8471.49.71.00 Del ítem 8471.80.11 18,5 I 9 0 11
8471.49.72.00 Del ítem 8471.80.12 4,5 I 1 0 11
8471.49.73.00 Del ítem 8471.80.13 18,5 I 9 0 11
8471.49.74.00 Del ítem 8471.80.14 4,5 I 1 0 11
8471.49.75.00 Del ítem 8471.80.19 18,5 I 9 0 11
8471.49.76.00 Del ítem 8471.80.90 18,5 I 9 0 11
8471.49.9 Los demás, de la subpartida
no 8471.90
8471.49.91.00 Del ítem 8471.90.11 14,5 I 7 0 11
8471.49.92.00 Del ítem 8471.90.12 14,5 I 7 0 11
8471.49.93.00 Del ítem 8471.90.13 14,5 I 7 0 11
8471.49.94.00 Del ítem 8471.90.19 14,5 I 7 0 11
8471.49.95.00 Del ítem 8471.90.90 18,5 I 9 0 11
8471.50 - Unidades de proceso digitales,
excepto las de las subpartidas
nos 8471.41 y 8471.49, aunque
incluyan en la misma envoltura
uno o dos de los tipos siguientes
de unidades: unidad de memoria,
unidad de entrada y unidad de salida
8471.50.10.00 De pequeña capacidad, basadas en
microprocesadores, con capacidad
de instalación dentro del mismo
gabinete de unidades de memoria
de la subpartida no 8471.70,
pudiendo contener múltiples
conectores de expansión ("slots"),
y valor FOB inferior o igual a
u$s 12.500, por unidad 18,5 I 9 0 11
8471.50.20.00 De media capacidad, pudiendo
contener como máximo una unidad
de entrada y otra de salida de la
subpartida no 8471.60, con
capacidad de instalación dentro
del mismo gabinete, de unidades
de memoria de la subpartida
no 8471.70, pudiendo contener
múltiples conectores de expansión
("slots"), y valor FOB superior a
u$s 12.500 e inferior o igual a
u$s 46.000, por unidad 14,5 I 7 0 11
8471.50.30.00 De gran capacidad, pudiendo
contener como máximo una unidad
de entrada y otra de salida de la
subpartida no 8471.60, con
capacidad de instalación interna
o en módulos separados del
gabinete del procesador central de
unidades de memoria de la
subpartida no 8471.70, y valor FOB
superior a u$s 46.000 e inferior o
igual a u$s 100.000, por unidad 10,5 I 4 0 11
8471.50.40.00 De muy grande capacidad, pudiendo
contener como máximo una unidad de
entrada y otra de salida de la
subpartida no 8471.60, con
capacidad de instalación interna o
en módulos separados del gabinete
del procesador central de unidades
de memoria de la subpartida
no 8471.70, y valor FOB superior a
u$s 100.000, por unidad 6,5 I 1 0 11
8471.50.90.00 Las demás 18,5 I 9 0 11
8471.60 - Unidades de entrada o salida,
aunque incluyan unidades de memoria
en la misma envoltura
8471.60.1 Impresoras de impacto
8471.60.11.00 Que operen línea a línea 10,5 I 4 0 11
8471.60.13.00 De caracteres Braille 2,5 I 0 0 11
8471.60.14.00 Las demás matriciales
(por puntos) 18,5 I 9 0 11
8471.60.19.00 Las demás 18,5 I 9 0 11
8471.60.2 Las demás impresoras, con
velocidad de impresión inferior
a 30 páginas por minuto
8471.60.21.00 A chorro de tinta líquida, con
ancho de impresión inferior
o igual a 420 mm 18,5 I 9 0 11
8471.60.22.00 De transferencia térmica de
cera sólida (por ejemplo: "Solid
Ink" y "Dye Sublimation") 4,5 I 1 0 11
8471.60.23.00 A láser, LED (Diodos Emisores de
Luz) o LCS (Sistema de Cristal
Líquido), monocromáticas, con
ancho de impresión superior a
230 mm y resolución superior o
igual a 600 x 600 puntos por
pulgada (DPI) 4,5 I 1 0 11
8471.60.24.00 A láser, LED (Diodos Emisores de
Luz) o LCS (Sistema de Cristal
Líquido), policromáticas 4,5 I 1 0 11
8471.60.25.00 Las demás, a láser, LED (Diodos
Emisores de Luz) o LCS (Sistema
de Cristal Líquido),
monocromáticas, con ancho de
impresión inferior o igual
a 420 mm 14,5 I 7 0 11
8471.60.26.00 Las demás, con ancho de impresión
superior a 420 mm 4,5 I 1 0 11
8471.60.29.00 Las demás 18,5 I 9 0 11
8471.60.30.00 Las demás impresoras, con
velocidad de impresión superior o
igual a 30 páginas por minuto 4,5 I 1 0 11
8471.60.4 Graficadores ("plotters")
8471.60.41.00 Con impresión por medio de puntas
trazadoras 14,5 I 7 0 11
8471.60.42.00 Con anchura de impresión superior
a 580 mm, excepto las con
impresión por medio de puntas
trazadoras 4,5 I 1 0 11
8471.60.49.00 Los demás 18,5 I 9 0 11
8471.60.5 Unidades de entrada
8471.60.51.00 Digitalizadores de imágenes
("scanners") 4,5 I 1 0 11
8471.60.52.00 Teclados 14,5 I 7 0 11
8471.60.53.00 Indicadores o apuntadores (por
ejemplo: "mouse" y "trackball") 14,5 I 7 0 11
8471.60.54.00 Mesas digitalizadoras 14,5 I 7 0 11
8471.60.59.00 Las demás 14,5 I 7 0 11
8471.60.6 Aparatos terminales que tengan,
al menos, una unidad de entrada
por teclado alfanumérico y una
unidad de salida por video
(terminales)
8471.60.61.00 Con unidad de salida por video
monocromático 18,5 I 9 0 11
8471.60.62.00 Con unidad de salida por video
policromático 18,5 I 9 0 11
8471.60.7 Unidades de salida por video
("monitores")
8471.60.71.00 Con tubo de rayos catódicos,
monocromáticas 18,5 I 9 0 11
8471.60.72.00 Con tubo de rayos catódicos,
policromáticas 18,5 I 9 0 11
8471.60.73.00 Las demás, monocromáticas 14,5 I 7 0 11
8471.60.74.00 Las demás, policromáticas 14,5 I 7 0 11
8471.60.80.00 Terminales de autoatención
bancaria 18,5 I 9 0 11
8471.60.9 Las demás
8471.60.91.00 Impresoras de código de barras
postales, tipo 3 en 5, a chorro
de tinta fluorescente, con
velocidad de hasta 4,5 m/s y
paso de 1,4 mm 4,5 I 1 0 11
8471.60.99.00 Las demás 18,5 I 9 0 11
8471.70 - Unidades de memoria
8471.70.1 Unidades de discos magnéticos
8471.70 11.00 Para discos flexibles 4,5 I 1 0 11
8471.70.12.00 Para discos rígidos, con un solo
conjunto cabezas disco (HDA-"Head
Disc Assembly") 10,5 I 4 0 11
8471.70.19.00 Las demás 10,5 I 4 0 11
8471.70.2 Unidades de discos para lectura o
grabación de datos por medios
ópticos
8471.70.21.00 Exclusivamente para lectura 4,5 I 1 0 11
8471.70.29.00 Las demás 4,5 I 1 0 11
8471.70.3 Unidades de cintas magnéticas
8471.70.31.00 Para cintas en rollos 14,5 I 7 0 11
8471.70.32.00 Para cartuchos 4,5 I 1 0 11
8471.70.33.00 Para casetes 4,5 I 1 0 11
8471.70.39.00 Las demás 14,5 I 7 0 11
8471.70.90.00 Las demás 14,5 I 7 0 11
8471.80 - Las demás unidades de máquinas
automáticas para tratamiento o
procesamiento de datos
8471.80.1 Unidades de control o de
adaptación y unidades de
conversión de señales
8471.80.11.00 Controladoras de terminales 18,5 I 9 0 11
8471.80.12.00 Controladoras de comunicaciones
("front end processor") 4,5 I 1 0 11
8471.80.13.00 Traductores (conversores) de
protocolos para interconexión
de redes ("gateway") 18,5 I 9 0 11
8471.80.14.00 Distribuidores de conexiones
para redes ("hub") 4,5 I 1 0 11
8471.80.19.00 Las demás 18,5 I 9 0 11
8471.80.90.00 Las demás 18,5 I 9 0 11
8471.90 - Los demás
8471.90.1 Lectores o grabadores
8471.90.11.00 De tarjetas magnéticas 14,5 I 7 0 11
8471.90.12.00 Lectores de códigos de barras 14,5 I 7 0 11
8471.90.13.00 Lectores de caracteres
magnetizables 14,5 I 7 0 11
8471.90.19.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
8471.90.90.00 Los demás 18,5 I 9 0 11
84.72 LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE
OFICINA (POR EJEMPLO: COPIADORAS
HECTOGRAFICAS, MIMEOGRAFOS, MAQUINAS
DE IMPRIMIR DIRECCIONES,
DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS DE BILLETES
DE BANCO, MAQUINAS DE CLASIFICAR,
CONTAR O ENCARTUCHAR MONEDAS,
SACAPUNTAS, PERFORADORAS, GRAPADORAS).
8472.10.00.00 - Copiadoras incluidos los
mimeógrafos 16,5 BK 8 0 11
8472.20.00.00 - Máquinas de imprimir direcciones
o estampar placas de direcciones 2,5 BK 0 0 11
8472.30 - Máquinas de clasificar, plegar,
meter en sobres o colocar en fajas,
correspondencia, máquinas de abrir,
cerrar o precintar correspondencia
y máquinas de colocar u obliterar
sellos (estampillas)
8472.30.10.00 Máquinas automáticas para obliterar
sellos postales 4,5 I 1 0 11
8472.30.20.00 Máquinas automáticas para selección
de correspondencia por formato y
clasificación y de distribución de
la misma por lectura óptica del
código postal 4,5 I 1 0 11
8472.30.30.00 Máquinas automáticas para
selección y distribución de
encomiendas, con lectura óptica
del código postal 4,5 I 1 0 11
8472.30.90.00 Las demás 2,5 BK 0 0 11
8472.90 - Los demás
8472.90.10.00 Distribuidores (dispensadores)
automáticos de billetes de banco,
incluidos los que puedan efectuar
otras operaciones bancarias 18,5 I 9 0 11
8472.90.2 Máquinas del tipo de las usadas
en cajas de banco, con dispositivo
para autenticar
8472.90.21.00 Electrónicas, con capacidad de
comunicación bidireccional con
computadoras u otras máquinas
numéricas (digitales) 18,5 I 9 0 11
8472.90.29.00 Las demás 18,5 I 9 0 11
8472.90.30.00 Máquinas para clasificar y contar
monedas o billetes de banco 16,5 BK 8 0 11
8472.90.40.00 Sacapuntas, perforadoras,
grapadoras (abrochadoras) y
desgrapadoras (desabrochadoras) 20,5 20,5 0 11
8472.90.5 Clasificadoras automáticas de
documentos, con lectores o
grabadores de la subpartida
regional no 8471.90.1
incorporados
8472.90.51.00 Con capacidad de clasificación
superior a 400 documentos por
minuto 4,5 I 1 0 11
8472.90.59.00 Las demás 14,5 I 7 0 11
8472.90.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
84.73 PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS
ESTUCHES, FUNDAS Y SIMILARES)
IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS,
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS
MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS
NOS 84.69 A 84.72.
8473.10 - Partes y accesorios de máquinas de
la partida no 84.69
8473.10.10.00 De máquinas para procesamiento
de textos 16,5 BK 8 0 10
8473.10.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
- Partes y accesorios de máquinas de
la partida no 84.70 :
8473.21.00.00 - - De máquinas de calcular
electrónicas de las subpartidas
nos 8470.10, 8470.21 u 8470.29 18,5 18,5 0 10
8473.29 - - Los demás
8473.29.10.00 Circuitos impresos con
componentes eléctricos o
electrónicos montados, de cajas
registradoras 14,5 I 7 0 10
8473.29.20.00 De máquinas de las subpartidas
nos 8470.30 u 8470.40 18,5 18,5 0 10
8473.29.90.00 Los demás 11 I 4 0 10
8473.30 - Partes y accesorios de máquinas de
la partida no 84.71
8473.30.1 Gabinetes, incluso con módulo
"display" numérico, fuente de
alimentación incorporada o ambas
8473.30.11.00 Con fuente de alimentación,
incluso con módulo "display"
numérico 14,5 I 7 0 10
8473.30.19.00 Los demás 12,5 I 5 0 10
8473.30.2 De impresoras o graficadores
("plotters") excepto los de la
subpartida regional no 8473.30.4
8473.30.21.00 Mecanismos completos de
impresoras matriciales (por
puntos) o de impresoras o
graficadores ("plotters") a
chorro de tinta, montados 16,5 I 8 0 10
8473.30.22.00 Mecanismos completos de
impresoras a láser, LED (Diodos
Emisores de Luz) o LCS (Sistema
de Cristal Líquido), montados 2,5 I 0 0 10
8473.30.23.00 Martillos de impresión y bancos
de martillos 2,5 I 0 0 10
8473.30.24.00 Cabezales de impresión, excepto
los térmicos y los de chorro de
tinta 12,5 I 5 0 10
8473.30.25.00 Cabezales de impresión, térmicos
o de chorro de tinta incluso con
deposito de tinta incorporado 2,5 I 0 0 10
8473.30.26.00 Bandas (cintas de caracteres) 2,5 I 0 0 10
8473.30.27.00 Cartuchos de tinta 2,5 I 0 0 10
8473.30.29.00 Los demás 10,5 I 4 0 10
8473.30.3 De unidades de discos o cintas
magnéticas, excepto los de la
subpartida regional no 8473.30.4
8473.30.31.00 Conjuntos cabezas discos montados
(HDA-"Head Disk Assembly") de
unidades de discos rígidos 6,5 I 1 0 10
8473.30.32.00 Brazos posicionadores de cabeza
magnética 2,5 I 0 0 10
8473.30.33.00 Cabezales magnéticos 2,5 I 0 0 10
8473.30.34.00 Mecanismo bobinador para unidades
de cintas magnéticas ("magnetic
tape transporter") 2,5 I 0 0 10
8473.30.39.00 Los demás 6,5 I 1 0 10
8473.30.4 Circuitos impresos con componentes
eléctricos o electrónicos montados
8473.30.41.00 Placas madre ("mother boards") 14,5 I 7 0 10
8473.30.42.00 Placas (módulos) de memoria con
una superficie inferior o igual
a 50 cm2 14,5 I 7 0 10
8473.30.43.00 Placas de microprocesamiento con
dispositivo de disipación de
calor, incluso en cartuchos 2,5 I 0 0 10
8473.30.49.00 Los demás 14,5 I 7 0 10
8473.30.50.00 Tarjetas de memoria ("memory
card") 4,5 I 1 0 10
8473.30.9 Los demás
8473.30.91.00 Pantallas ("display") para
microcomputadores portátiles,
monocromáticas 2,5 I 0 0 10
8473.30.92.00 Pantallas ("display") para
microcomputadores portátiles,
policromáticas 2,5 I 0 0 10
8473.30.99.00 Los demás 10,5 I 4 0 10
8473.40 - Partes y accesorios de máquinas
de la partida no 84.72
8473.40.10.00 Circuitos impresos con
componentes eléctricos o
electrónicos montados 14,5 I 7 0 10
8473.40.70.00 Las demás partes y accesorios
de máquinas de los ítem
8472.90.10, 8472.90.21 u
8472.90.29 16,5 I 8 0 10
8473.40.90.00 Los demás 10,5 I 4 0 10
8473.50 - Partes y accesorios que puedan
utilizarse indistintamente con
máquinas o aparatos de varias de
las partidas nos 84.69 a 84.72
8473.50.10.00 Circuitos impresos con
componentes eléctricos o
electrónicos montados 14,5 I 7 0 10
8473.50.20.00 Tarjetas de memoria ("memory
card") 4,5 I 1 0 10
8473.50.3 De dispositivo de impresión
8473.50.31.00 Martillos de impresión y bancos
de martillos 2,5 I 0 0 10
8473.50.32.00 Cabezales de impresión, excepto
los térmicos y los de chorro de
tinta 12,5 I 5 0 10
8473.50.33.00 Cabezales de impresión, térmicos
o de chorro de tinta incluso con
depósito de tinta incorporado 2,5 I 0 0 10
8473.50.34.00 Bandas (cintas de caracteres) 2,5 I 0 0 10
8473.50.35.00 Cartuchos de tinta 2,5 I 0 0 10
8473.50.39.00 Los demás 10,5 I 4 0 10
8473.50.40.00 Cabezales magnéticos 2,5 I 0 0 10
8473.50.50.00 Placas (módulos) de memoria con
una superficie inferior o igual
a 50 cm2 14,5 I 7 0 10
8473.50.90.00 Los demás 18,5 I 9 0 10
84.74 MAQUINAS Y APARATOS DE CLASIFICAR,
CRIBAR, SEPARAR, LAVAR, QUEBRANTAR,
TRITURAR, PULVERIZAR, MEZCLAR, AMASAR
O SOBAR, TIERRA, PIEDRA U OTRA MATERIA
MINERAL SOLIDA (INCLUIDOS EL POLVO Y
LA PASTA); MAQUINAS DE AGLOMERAR,
FORMAR O MOLDEAR COMBUSTIBLES
MINERALES SOLIDOS, PASTAS CERAMICAS,
CEMENTO, YESO O DEMAS MATERIAS
MINERALES EN POLVO O PASTA; MAQUINAS
DE HACER MOLDES DE ARENA PARA FUNDICION.
8474.10.00.00 - Máquinas y aparatos de clasificar,
cribar, separar o lavar 16,5 BK 8 0 11
8474.20 - Máquinas y aparatos de quebrantar,
triturar o pulverizar
8474.20.10.00 De bolas 16,5 BK 8 0 11
8474.20.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Máquinas y aparatos de mezclar,
amasar o sobar :
8474.31.00.00 - - Hormigoneras y aparatos de amasar
mortero 16,5 BK 8 0 11
8474.32.00.00 - - Máquinas de mezclar materia
mineral con asfalto 16,5 BK 8 0 11
8474.39.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
8474.80 - Las demás máquinas y aparatos
8474.80.10.00 Para hacer moldes de arena
para fundición 16,5 BK 8 0 11
8474.80.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8474.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.75 MAQUINAS PARA MONTAR LAMPARAS, TUBOS
O VALVULAS ELECTRICOS O ELECTRONICOS
O LAMPARAS DE DESTELLO, QUE TENGAN
ENVOLTURA DE VIDRIO; MAQUINAS PARA
FABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE EL
VIDRIO O SUS MANUFACTURAS.
8475.10.00.00 - Máquinas para montar lámparas,
tubos o válvulas eléctricos o
electrónicos o lámparas de destello,
que tengan envoltura de vidrio 2,5 BK 0 0 11
- Máquinas para fabricar o trabajar
en caliente el vidrio o sus
manufacturas :
8475.21.00.00 - - Máquinas para fabricar fibras
ópticas y sus esbozos 16,5 BK 8 0 11
8475.29 - - Las demás
8475.29.10.00 Para fabricar recipientes de la
partida no 7010, excepto
ampollas 16,5 BK 8 0 11
8475.29.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8475.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.76 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA LA VENTA DE
PRODUCTOS (POR EJEMPLO: SELLOS
(ESTAMPILLAS), CIGARRILLOS, ALIMENTOS,
BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA
CAMBIAR MONEDA.
- Máquinas automáticas para venta de
bebidas:
8476.21.00.00 - - Con dispositivo de calentamiento
o refrigeración, incorporado 16,5 BK 8 0 11
8476.29.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
- Las demás:
8476.81.00.00 - - Con dispositivo de calentamiento
o refrigeración, incorporado 16,5 BK 8 0 11
8476.89 - - Las demás
8476.89.10.00 Máquinas automáticas para venta
de sellos postales 2,5 BK 0 0 11
8476.89.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8476.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.77 MAQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR
CAUCHO O PLASTICO O PARA FABRICAR
PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO.
8477.10 - Máquinas de moldear por inyección
8477.10.1 Horizontales, de control numérico
8477.10.11.00 Monocolor para materiales
termoplásticos, con capacidad de
inyección inferior o igual a
5.000 g y fuerza de cierre
inferior o igual a 12.000 kN 16,5 BK 8 0 11
8477.10.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8477.10.2 Las demás horizontales
8477.10.21.00 Monocolor para materiales
termoplásticos, con capacidad de
inyección inferior o igual a
5.000 g y fuerza de cierre
inferior o igual a 12.000 kN 16,5 BK 8 0 11
8477.10.29.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8477.10.9 Las demás
8477.10.91.00 De control numérico 16,5 BK 8 0 11
8477.10.99.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8477.20 - Extrusoras
8477.20.10.00 Para materiales termoplásticos
con diámetro de tornillo inferior
o igual a 300 mm 16,5 BK 8 0 11
8477.20.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8477.30 - Máquinas de moldear por soplado
8477.30.10.00 Para la fabricación de envases
de materiales termoplásticos de
capacidad inferior o igual a 5 l,
con una producción inferior o
igual a 1.000 unidades por hora
referida a envases de 1 l de
capacidad 16,5 BK 8 0 11
8477.30.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8477.40.00.00 - Máquinas de moldear en vacío y
demás máquinas para termoformado 16,5 BK 8 0 11
- Las demás máquinas y aparatos para
moldear o formar:
8477.51.00.00 - - De moldear o recauchutar
neumáticos (llantas neumáticas)
o moldear o formar cámaras para
neumáticos 16,5 BK 8 0 11
8477.59 - - Los demás
8477.59.1 Prensas
8477.59.11.00 Con una capacidad inferior o
igual a 30.000 kN 16,5 BK 8 0 11
8477.59.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8477.59.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8477.80.00 - Las demás máquinas y aparatos
8477.80.00.1 Prensas
8477.80.00.11 A cremallera, con fuerza
máxima de operación no
superior a 2 ton. 16,5 BK 8 0 11
8477.80.00.12 A tornillo, con diámetro
de tornillo no superior
a 110 mm. 16,5 BK 8 0 11
8477.80.00.13 Hidráulicas, con fuerza
máxima de operación no
superior a 250 ton. y
bomba con presión máxima
de operación no superior
a 300 kg/cm2 16,5 BK 8 0 11
8477.80.00.14 Neumáticas, con fuerza
máxima de operación no
superior a 20 ton. y
presión de aire no
superior a 15 kg/cm2 16,5 BK 8 0 11
8477.80.00.19 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8477.80.00.20 Molinos 16,5 BK 8 0 11
8477.80.00.30 Agitadoras, revolvedoras,
batidoras o mezcladoras 16,5 BK 8 0 11
8477.80.00.90 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8477.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.78 MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR O
ELABORAR TABACO, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO.
8478.10 - Máquinas y aparatos
8478.10.10.00 Batidoras-separadoras automáticas
de tallos y hojas 16,5 BK 8 0 11
8478.10.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8478.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.79 MAQUINAS Y APARATOS MECANICOS CON
FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO.
8479.10 - Máquinas y aparatos para obras
públicas, la construcción o
trabajos análogos
8479.10.10.00 Autopropulsados para esparcir
y apisonar revestimientos
bituminosos 16,5 BK 8 0 11
8479.10.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8479.20.00.00 - Máquinas y aparatos para extracción
o preparación de grasas o aceites
vegetales fijos o animales 16,5 BK 8 0 11
8479.30.00.00 - Prensas para fabricar tableros de
partículas, fibra de madera u
otras materias leñosas y demás
máquinas y aparatos para trabajar
madera o corcho 16,5 BK 8 0 11
8479.40.00.00 - Máquinas de cordelería o cablería 16,5 BK 8 0 11
8479.50.00.00 - Robotes industriales, no expresados
ni comprendidos en otra parte 16,5 BK 8 0 11
8479.60.00.00 - Aparatos de evaporación para
refrigerar el aire 16,5 BK 8 0 11
- Las demás máquinas y aparatos:
8479.81 - - Para trabajar metal, incluidas
las bobinadoras de hilos
eléctricos
8479.81.10.00 Diferenciadores de las tensiones
de tracción de entrada y salida
de la chapa, en instalaciones
de galvanizado. 2,5 BK 0 0 11
8479.81.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 11
8479.82 - - Para mezclar, amasar o sobar,
quebrantar, triturar, pulverizar,
cribar, tamizar, homogeneizar,
emulsionar o agitar
8479.82.10.00 Mezcladores 16,5 BK 8 0 11
8479.82.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8479.89 - - Los demás
8479.89.1 Prensas; distribuidores y
dosificadores de sólidos o
líquidos
8479.89.11.00 Prensas 16,5 BK 8 0 11
8479.89.12.00 Distribuidores y dosificadores
de sólidos o líquidos 16,5 BK 8 0 11
8479.89.2 Máquinas y aparatos para
cestería o espartería; máquinas
y aparatos para la fabricación
de cepillos, brochas o pinceles
8479.89.21.00 Máquinas y aparatos para
cestería o espartería 2,5 BK 0 0 11
8479.89.22.00 Máquinas y aparatos para la
fabricación de cepillos,
brochas o pinceles 2,5 BK 0 0 11
8479.89.3 Limpiaparabrisas eléctricos y
acumuladores hidráulicos, para
aeronaves
8479.89.31.00 Limpiaparabrisas 20,5 20,5 0 11
8479.89.32.00 Acumuladores 20,5 20,5 0 11
8479.89.40.00 Silos metálicos para cereales,
fijos (no transportables),
incluidas las baterías, con
equipos elevadores o
extractores incorporados 16,5 BK 8 0 11
8479.89.9 Los demás
8479.89.91.00 Aparatos para limpieza por
ultra sonido 16,5 BK 8 0 11
8479.89.92.00 Aparatos para timonear 16,5 BK 8 0 11
8479.89.99.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8479.90 - Partes
8479.90.10.00 De limpiaparabrisas eléctricos
o acumuladores hidráulicos,
para aeronaves 18,5 18,5 0 10
8479.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
84.80 CAJAS DE FUNDICION; PLACAS DE FONDO
PARA MOLDES; MODELOS PARA MOLDES;
MOLDES PARA METAL (EXCEPTO LAS
LINGOTERAS), CARBUROS METALICOS,
VIDRIO, MATERIA MINERAL, CAUCHO
O PLASTICO.
8480.10.00.00 - Cajas de fundición 16,5 BK 8 0 10
8480.20.00.00 - Placas de fondo para moldes 16,5 BK 8 0 10
8480.30.00.00 - Modelos para moldes 16,5 BK 8 0 10
- Moldes para metales o carburos
metálicos:
8480.41.00.00 - - Para el moldeo por inyección o
compresión 16,5 BK 8 0 10
8480.49 - - Los demás
8480.49.10.00 Coquillas 16,5 BK 8 0 10
8480.49.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
8480.50.00.00 - Moldes para vidrio 16,5 BK 8 0 10
8480.60.00.00 - Moldes para materia mineral 16,5 BK 8 0 10
- Moldes para caucho o plástico:
8480.71.00 - - Para moldeo por inyección o
compresión
8480.71.00.10 Moldes metálicos para la
industria del plástico
(moldes activos) 16,5 BK 8 0 10
8480.71.00.90 Los demás 16,5 BK 8 0 10
8480.79.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 10
84.81 ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS
SIMILARES PARA TUBERIAS, CALDERAS,
DEPOSITOS, CUBAS O CONTINENTES
SIMILARES, INCLUIDAS LAS VALVULAS
REDUCTORAS DE PRESION Y LAS
VALVULAS TERMOSTATICAS.
8481.10.00.00 - Válvulas reductoras de presión 16,5 BK 16,5 0 10
8481.20 - Válvulas para transmisiones
oleohidráulicas o neumáticas
8481.20.10.00 Rotativas de cajas de dirección
hidráulicas 2,5 2,5 0 10
8481.20.90.00 Las demás 16,5 BK 16,5 0 10
8481.30.00.00 - Válvulas de retención 16,5 BK 16,5 0 10
8481.40.00.00 - Válvulas de alivio o seguridad 16,5 BK 16,5 0 10
8481.80 - Los demás artículos de grifería
y órganos similares
8481.80.1 Del tipo de los utilizados en
baños o cocinas
8481.80.11.00 Válvulas de evacuación 20,5 20,5 0 10
8481.80.19.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
8481.80.2 Del tipo de los utilizados en
refrigeración
8481.80.21.00 Válvulas de expansión
termostática
o presostática 16,5 BK 8 0 10
8481.80.29.00 Los demás 16,5 BK 16,5 0 10
8481.80.3 Del tipo de los utilizados en
artefactos a gas
8481.80.31.00 Con una presión de trabajo
inferior o igual a 50 mbar
y dispositivo de seguridad
termoeléctrica incorporado,
aptos para ser utilizadas en
artefactos de uso doméstico 20,5 20,5 0 10
8481.80.39.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
8481.80.9 Los demás
8481.80.91.00 Válvulas tipo aerosol 20,5 20,5 0 10
8481.80.92.00 Válvulas solenoides 16,5 BK 8 0 10
8481.80.93.00 Válvulas esclusas 16,5 BK 16,5 0 10
8481.80.94.00 Válvulas de globo 16,5 BK 8 0 10
8481.80.95.00 Válvulas esféricas 16,5 BK 8 0 10
8481.80.96.00 Válvulas tipo macho 16,5 BK 16,5 0 10
8481.80.97.00 Válvulas tipo mariposa 16,5 BK 16,5 0 10
8481.80.99.00 Los demás 16,5 BK 16,5 0 10
8481.90 - Partes
8481.90.10.00 De válvulas tipo aerosol o de
los artículos de grifería u
órganos similares de la
subpartida regional
no 8481.80.1 18,5 18,5 0 10
8481.90.90.00 Las demás 16,5 BK 16,5 0 10
84.82 RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS
O DE AGUJAS.
8482.10 - Rodamientos de bolas
8482.10.10.00 Radiales 18,5 18,5 0 11
8482.10.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 11
8482.20 - Rodamientos de rodillos cónicos,
incluidos los ensamblados de
conos y rodillos cónicos
8482.20.10.00 Radiales 18,5 18,5 0 11
8482.20.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 11
8482.30.00.00 - Rodamientos de rodillos en
forma de tonel 18,5 18,5 0 11
8482.40.00.00 - Rodamientos de agujas 18,5 18,5 0 11
8482.50 - Rodamientos de rodillos cilíndricos
8482.50.10.00 Radiales 18,5 18,5 0 11
8482.50.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 11
8482.80.00.00 - Los demás, incluidos los
rodamientos combinados 18,5 18,5 0 11
- Partes:
8482.91 - - Bolas, rodillos y agujas
8482.91.1 Bolas de acero calibradas
8482.91.11.00 Para bolígrafos 16,5 16,5 0 10
8482.91.19.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
8482.91.20.00 Rodillos cilíndricos 16,5 16,5 0 10
8482.91.30.00 Rodillos cónicos 16,5 16,5 0 10
8482.91.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
8482.99.00.00 - - Las demás 16,5 16,5 0 10
84.83 ARBOLES DE TRANSMISION (INCLUIDOS
LOS DE LEVAS Y LOS CIGÜEÑALES) Y
MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES Y
COJINETES; ENGRANAJES Y RUEDAS DE
FRICCION; HUSILLOS FILETEADOS DE
BOLAS O RODILLOS; REDUCTORES,
MULTIPLICADORES Y VARIADORES DE
VELOCIDAD, INCLUIDOS LOS CONVERTIDORES
DE PAR; VOLANTES Y POLEAS, INCLUIDOS
LOS MOTONES; EMBRAGUES Y ORGANOS DE
ACOPLAMIENTO, INCLUIDAS LAS JUNTAS
DE ARTICULACION.
8483.10 - Arboles de transmisión (incluidos
los de levas y los cigüeñales) y
manivelas
8483.10.10.00 Cigüeñales 18,5 18,5 0 11
8483.10.20.00 Arboles de levas para comando de
válvulas 18,5 18,5 0 11
8483.10.30.00 Arboles flexibles 18,5 18,5 0 11
8483.10.40.00 Manivelas 18,5 18,5 0 11
8483.10.50.00 Arboles de transmisión provistos
de acoplamientos dentados con
entallas de protección a
sobrecargas, de longitud superior
o igual a 1500 mm y diámetro del
eje superior o igual a 400 mm 2,5 BK 0 0 11
8483.10.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 11
8483.20.00.00 - Cajas de cojinetes con rodamientos
incorporados 18,5 18,5 0 11
8483.30 - Cajas de cojinetes sin rodamientos
incorporados; cojinetes
8483.30.10.00 Montados con cojinetes de metal
antifricción 18,5 18,5 0 11
8483.30.20.00 Cojinetes 18,5 18,5 0 11
8483.30.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 11
8483.40 - Engranajes y ruedas de fricción,
excepto las simples ruedas dentadas
y demás órganos elementales de
transmisión; husillos fileteados de
bolas o rodillos; reductores,
multiplicadores y variadores de
velocidad, incluidos los
convertidores de par
8483.40.10.00 Reductores, multiplicadores y
variadores de velocidad,
incluidos los convertidores
de par 16,5 BK 16,5 0 11
8483.40.90.00 Los demás 16,5 BK 16,5 0 11
8483.50 - Volantes y poleas, incluidos
los motones
8483.50.10.00 Poleas, excepto las tensoras
a rodamientos 18,5 18,5 0 11
8483.50.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 11
8483.60 - Embragues y órganos de acoplamiento,
incluidas las juntas de articulación
8483.60.1 Embragues
8483.60.11.00 De fricción 16,5 BK 8 0 11
8483.60.19.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8483.60.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8483.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
84.84 JUNTAS METALOPLASTICAS; SURTIDOS DE
JUNTAS DE DISTINTA COMPOSICION
PRESENTADOS EN BOLSITAS, SOBRES O
ENVASES ANALOGOS; JUNTAS MECANICAS
DE ESTANQUEIDAD.
8484.10.00.00 - Juntas metaloplásticas 18,5 18,5 0 10
8484.20.00.00 - Juntas mecánicas de estanqueidad 16,5 BK 8 0 10
8484.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
84.85 PARTES DE MAQUINAS O APARATOS, NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO, SIN CONEXIONES
ELECTRICAS, PARTES AISLADAS
ELECTRICAMENTE, BOBINADOS, CONTACTOS
NI OTRAS CARACTERISTICAS ELECTRICAS.
8485.10.00.00 - Hélices para barcos y sus paletas 16,5 BK 8 0 10
8485.90.00.00 - Las demás 16,5 BK 8 0 10
CAPITULO 85
MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE
GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION
DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS
APARATOS
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo:
a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se
calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado,
orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona,
calentados eléctricamente;
b) las manufacturas de vidrio de la partida nº 70.11;
c) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.
2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas
nos 85.01 a 85.04 como en las partidas nos 85.11, 85.12, 85.40,
85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco últimas partidas.
Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta
metálica permanecen clasificados en la partida nº 85.04.
3. La partida nº 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos
electromecánicos del tipo de los normalmente utilizados en usos
domésticos:
a) las aspiradoras, enceradoras (lustradoras) de pisos,
trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo
de frutos u hortalizas, de cualquier peso;
b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los
ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o
reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro
(partida nº 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida
nº 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida nº 84.22),
las máquinas para lavar ropa (partida nº 84.50), las máquinas
para planchar (partidas nos 84.20 u 84.51, según se trate de
calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida
nº 84.52), las tijeras eléctricas (partida nº 85.08) y los
aparatos electrotérmicos (partida nº 85.16).
4. En la partida nº 85.34, se consideran circuitos impresos, los
obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier
procedimiento de impresión (en particular, incrustación,
deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de los
circuitos de capa, elementos conductores, contactos u otros
componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias,
capacitancias), solos o combinados entre sí según un esquema
preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir,
rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo:
elementos semiconductores).
La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos
combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el
proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o inductancias
discretos. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos
con elementos de conexión no impresos.
Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos y
activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se
clasificarán en la partida nº 85.42.
5. En las partidas nos 85.41 y 85.42 se consideran:
A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares,
los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base
en la variación de la resistividad por la acción de un campo
eléctrico;
B) Circuitos integrados y microestructuras electrónicas:
a) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos
del circuito (diodos, transistores, resistencias,
condensadores, conexiones, etc.) se crean en la masa
(esencialmente) y en la superficie de un material
semiconductor (por ejemplo: silicio dopado), formando un todo
inseparable;
b) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo
prácticamente inseparable, sobre un mismo sustrato aislante
(vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias,
condensadores, conexiones, etc.) obtenidos por la técnica de
los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos
(diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos,
etc.) obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos
circuitos pueden llevar también componentes discretos;
c) las microestructuras del tipo bloque moldeado (pastillas),
micromódulos o similares, formadas por componentes discretos
activos o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre
sí.
Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas
nos 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la
Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en
razón de su función.
6. Los discos, cintas y demás soportes de las partidas nos 85.23 u
85.24 se clasificarán en estas partidas aunque se presenten con los
aparatos a los que se destinen.
7. En la partida nº 85.48, se consideran pilas, baterías de pilas y
acumuladores, eléctricos, inservibles, los que no son utilizables
como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier
otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.
Nota de subpartida:
1. Las subpartidas nos 8519.92 y 8527.12 comprenden únicamente los
tocacasetes y los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin
altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente
de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores
o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
85.01 MOTORES Y GENERADORES, ELECTRICOS,
EXCEPTO LOS GRUPOS ELECTROGENOS.
8501.10 - Motores de potencia inferior o igual
a 37,5 W
8501.10.1 De corriente continua
8501.10.11.00 De paso inferior o igual a 1,8º 2,5 I 0 0 11
8501.10.19.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8501.10.2 De corriente alterna
8501.10.21.00 Síncronos 20,5 20,5 0 11
8501.10.29.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8501.10.30.00 Universales 20,5 20,5 0 11
8501.10.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8501.20.00.00 - Motores universales de potencia
superior a 37,5 W 20,5 20,5 0 11
- Los demás motores de corriente
continua; generadores de corriente
continua:
8501.31 - - De potencia inferior o igual a
750 W
8501.31.10.00 Motores 20,5 18 0 11
8501.31.20.00 Generadores 20,5 18 0 11
8501.32 - - De potencia superior a 750 W pero
inferior o igual a 75 kW
8501.32.10.00 Motores 20,5 20,5 0 11
8501.32.20.00 Generadores 20,5 20,5 0 11
8501.33 - - De potencia superior a 75 kW pero
inferior o igual a 375 kW
8501.33.10.00 Motores 16,5 BK 8 0 11
8501.33.20.00 Generadores 16,5 BK 8 0 11
8501.34 - - De potencia superior a 375 kW
8501.34.1 Motores
8501.34.11.00 De potencia inferior o igual
a 3000 kW 16,5 BK 8 0 11
8501.34.19.00 Los demás 2,5 BK 0 0 11
8501.34.20.00 Generadores 16,5 BK 8 0 11
8501.40 - Los demás motores de corriente
alterna, monofásicos
8501.40.1 De potencia inferior o igual a
15 kW
8501.40.11.00 Síncronos 20,5 18 0 11
8501.40.19.00 Los demás 20,5 15 0 11
8501.40.2 De potencia superior a 15 kW
8501.40.21.00 Síncronos 16,5 BK 8 0 11
8501.40.29.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Los demás motores de corriente
alterna, polifásicos:
8501.51 - - De potencia inferior o igual a
750 W
8501.51.10.00 Trifásicos, con rotor tipo jaula
de ardilla 16,5 BK 8 0 11
8501.51.20.00 Trifásicos, con rotor bobinado 16,5 BK 8 0 11
8501.51.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8501.52 - - De potencia superior a 750 W pero
inferior o igual a 75 kW
8501.52.10.00 Trifásicos, con rotor tipo jaula
de ardilla 16,5 BK 8 0 11
8501.52.20.00 Trifásicos, con rotor bobinado 16,5 BK 8 0 11
8501.52.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8501.53 - - De potencia superior a 75 kW
8501.53.10.00 Trifásicos, de potencia inferior
o igual a 7500 kW 16,5 BK 8 0 11
8501.53.20.00 Trifásicos, de potencia superior
a 7500 kW pero inferior o igual
a 30000 kW 16,5 BK 8 0 11
8501.53.90.00 Los demás 2,5 BK 0 0 11
- Generadores de corriente alterna
(alternadores):
8501.61.00.00 - - De potencia inferior o igual a
75 kVA 16,5 BK 8 0 11
8501.62.00.00 - - De potencia superior a 75 kVA
pero inferior o igual a
375 kVA 16,5 BK 8 0 11
8501.63.00.00 - - De potencia superior a 375 kVA
pero inferior o igual a 750 kVA 16,5 BK 8 0 11
8501.64.00.00 - - De potencia superior a 750 kVA 16,5 BK 8 0 11
85.02 GRUPOS ELECTROGENOS Y CONVERTIDORES
ROTATIVOS ELECTRICOS.
- Grupos electrógenos con motor de
émbolo (pistón) de encendido por
compresión (motores Diesel o
semi-Diesel):
8502.11 - - De potencia inferior o igual a
75 kVA
8502.11.10.00 De corriente alterna 16,5 BK 8 0 11
8502.11.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8502.12 - - De potencia superior a 75 kVA
pero inferior o igual a 375 kVA
8502.12.10.00 De corriente alterna 16,5 BK 8 0 11
8502.12.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8502.13 - - De potencia superior a 375 kVA
8502.13.1 De corriente alterna
8502.13.11.00 De potencia inferior o igual a
430 kVA 16,5 BK 8 0 11
8502.13.19.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8502.13.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8502.20 - Grupos electrógenos con motor de
émbolo (pistón) de encendido por
chispa (motor de explosión)
8502.20.1 De corriente alterna
8502.20.11.00 De potencia inferior o igual a
210 kVA 16,5 BK 8 0 11
8502.20.19.00 Los demás 2,5 BK 0 0 11
8502.20.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Los demás grupos electrógenos :
8502.31.00.00 - - De energía eólica 2,5 BK 0 0 11
8502.39.00.00 - - Los demás 2,5 BK 0 0 11
8502.40 - Convertidores rotativos eléctricos
8502.40.10.00 De frecuencia 16,5 BK 8 0 11
8502.40.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8503.00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS
MAQUINAS DE LAS PARTIDAS Nos 85.01
U 85.02.
8503.00.10.00 De motores o generadores de las
subpartidas nos 8501.10, 8501.20,
8501.31, 8501.32 o de la
subpartida regional nº 8501.40.1 16,5 16,5 0 10
8503.00.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
85.04 TRANSFORMADORES ELECTRICOS,
CONVERTIDORES ELECTRICOS ESTATICOS
(POR EJEMPLO: RECTIFICADORES) Y BOBINAS
DE REACTANCIA (AUTOINDUCCION).
8504.10.00.00 - Balastos (reactancias) para lámparas
o tubos de descarga 18,5 18,5 0 11
- Transformadores de dieléctrico
líquido:
8504.21.00.00 - - De potencia inferior o igual a
650 kVA 16,5 BK 16,5 0 11
8504.22.00.00 - - De potencia superior a 650 kVA
pero inferior o igual a
10.000 kVA 16,5 BK 16,5 0 11
8504.23.00.00 - - De potencia superior a
10.000 kVA 16,5 BK 8 0 11
- Los demás transformadores:
8504.31 - - De potencia inferior o igual
a 1 kVA
8504.31.1 Para frecuencias inferiores o
iguales a 60 Hz
8504.31.11.00 Transformadores de intensidad
de corriente 20,5 20,5 0 11
8504.31.19.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8504.31.9 Los demás
8504.31.91.00 Transformador de salida
horizontal ("fly-back"), con
tensión de salida superior a
18 kV y frecuencia de barrido
horizontal superior o igual
a 32 kHz 2,5 0 0 11
8504.31.92.00 Transformadores de FI, de
detección, de relación, de
lineabilidad y de foco 20,5 20,5 0 11
8504.31.99.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8504.32 - - De potencia superior a 1 kVA
pero inferior o igual a 16 kVA
8504.32.1 Inferior o igual a 3 kVA
8504.32.11.00 Para frecuencias inferiores
o iguales a 60 Hz 20,5 20,5 0 11
8504.32.19.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8504.32.2 Superior a 3 kVA
8504.32.21.00 Para frecuencias inferiores
o iguales a 60 Hz 20,5 20,5 0 11
8504.32.29.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8504.33.00.00 - - De potencia superior a 16 kVA
pero inferior o igual a
500 kVA 16,5 BK 8 0 11
8504.34.00.00 - - De potencia superior a 500 kVA 16,5 BK 8 0 11
8504.40 - Convertidores estáticos
8504.40.10.00 Cargadores de acumuladores 20,5 20,5 0 11
8504.40.2 Rectificadores, excepto los
cargadores de acumuladores
8504.40.21.00 De cristal (semiconductores) 20,5 20,5 0 11
8504.40.22.00 Electrolíticos 20,5 20,5 0 11
8504.40.29.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8504.40.30.00 Convertidores de corriente
continua 16,5 BK 8 0 11
8504.40.40.00 Equipo de alimentación
ininterrumpida de energía (UPS
o "no break") 16,5 I 8 0 11
8504.40.50.00 Conversores electrónicos de
frecuencia para variación de
velocidad de motores eléctricos 16,5 BK 8 0 11
8504.40.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8504.50.00.00 - Las demás bobinas de reactancia
(autoinducción) 20,5 20,5 0 11
8504.90 - Partes
8504.90.10.00 Núcleos de polvo ferromagnético 18,5 18,5 0 10
8504.90.20.00 De balastos ( reactancias ) para
lámparas o tubos de descarga 18,5 18,5 0 10
8504.90.30.00 De transformadores de las
subpartidas nos 8504.21, 8504.22,
8504.23, 8504.33 u 8504.34 16,5 BK 8 0 10
8504.90.40.00 De convertidores estáticos,
excepto de cargadores de
acumuladores y de
rectificadores 16,5 BK 8 0 10
8504.90.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
85.05 ELECTROIMANES; IMANES PERMANENTES Y
ARTICULOS DESTINADOS A SER IMANTADOS
PERMANENTEMENTE; PLATOS, MANDRILES Y
DISPOSITIVOS MAGNETICOS O
ELECTROMAGNETICOS SIMILARES, DE
SUJECION; ACOPLAMIENTOS, EMBRAGUES,
VARIADORES DE VELOCIDAD Y FRENOS,
ELECTROMAGNETICOS; CABEZAS ELEVADORAS
ELECTROMAGNETICAS.
- Imanes permanentes y artículos
destinados a ser imantados
permanentemente:
8505.11.00.00 - - De metal 18,5 18,5 0 10
8505.19 - - Los demás
8505.19.10.00 De ferrita (cerámicos) 18,5 18,5 0 10
8505.19.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
8505.20 - Acoplamientos, embragues, variadores
de velocidad y frenos,
electromagnéticos
8505.20.10.00 Frenos que actúan por corriente
de Foucault, del tipo de los
utilizados en vehículos de las
partidas nos 87.01 a 87.05 2,5 BK 0 0 10
8505.20.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
8505.30.00.00 - Cabezas elevadoras
electromagnéticas 16,5 BK 8 0 10
8505.90 - Los demás, incluidas las partes
8505.90.10.00 Electroimanes 18,5 18,5 0 10
8505.90.80.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
8505.90.90.00 Partes 16,5 BK 8 0 10
85.06 PILAS Y BATERIAS DE PILAS, ELECTRICAS.
8506.10 - De dióxido de manganeso
8506.10.10.00 Pilas alcalinas 18,5 18,5 0 11
8506.10.20.00 Las demás pilas 18,5 18,5 0 11
8506.10.30.00 Baterías de pilas 18,5 18,5 0 11
8506.30 - De óxido de mercurio
8506.30.10.00 Con volumen exterior inferior o
igual a 300 cm3 2,5 2,5 0 11
8506.30.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 11
8506.40 - De óxido de plata
8506.40.10.00 Con volumen exterior inferior o
igual a 300 cm3 2,5 2,5 0 11
8506.40.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 11
8506.50 - De litio
8506.50.10.00 Con volumen exterior inferior o
igual a 300 cm3 2,5 2,5 0 11
8506.50.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 11
8506.60 - De aire-cinc
8506.60.10.00 Con volumen exterior inferior o
igual a 300 cm3 2,5 2,5 0 11
8506.60.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 11
8506.80 - Las demás
8506.80.10.00 Con volumen exterior inferior o
igual a 300 cm3 2,5 2,5 0 11
8506.80.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 11
8506.90.00.00 - Partes 16,5 16,5 0 10
85.07 ACUMULADORES ELECTRICOS, INCLUIDOS SUS
SEPARADORES, AUNQUE SEAN CUADRADOS O
RECTANGULARES.
8507.10.00 - De plomo, del tipo de los utilizados
para arranque de motores de
émbolo (pistón)
8507.10.00.10 Para vehículos
automóviles 20,5 20,5 0 11
8507.10.00.90 Los demás 20,5 20,5 0 11
8507.20 - Los demás acumuladores de plomo
8507.20.10.00 De peso inferior o igual a
1000 kg 20,5 20,5 0 11
8507.20.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8507.30 - De níquel-cadmio
8507.30.1 De peso inferior o igual a 2500 kg
8507.30.11.00 De capacidad inferior o igual a
15 Ah 20,5 20,5 0 11
8507.30.19.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8507.30.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8507.40.00.00 - De níquel-hierro 20,5 20,5 0 11
8507.80.00.00 - Los demás acumuladores 20,5 20,5 0 11
8507.90 - Partes
8507.90.10.00 Separadores 18,5 18,5 0 10
8507.90.20.00 Recipientes de materia plástica,
sus tapas y tapones 18,5 18,5 0 10
8507.90.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
85.08 HERRAMIENTAS ELECTROMECANICAS CON
MOTOR ELECTRICO INCORPORADO, DE USO
MANUAL.
8508.10.00.00 - Taladros de todas clases, incluidas
las perforadoras rotativas 22,5 16 0 11
8508.20.00.00 - Sierras, incluidas las
tronzadoras 22,5 16 0 11
8508.80 - Las demás herramientas
8508.80.10.00 Tijeras 22,5 22,5 0 11
8508.80.9 Las demás
8508.80.91.00 Cortadoras de tejidos 22,5 22,5 0 11
8508.80.92.00 Destornilladores y roscadoras 22,5 22,5 0 11
8508.80.93.00 Martillos 16,5 BK 8 0 11
8508.80.99.00 Las demás 22,5 22,5 0 11
8508.90.00.00 - Partes 18,5 18,5 0 10
85.09 APARATOS ELECTROMECANICOS CON MOTOR
ELECTRICO INCORPORADO, DE USO
DOMESTICO.
8509.10.00.00 - Aspiradoras 22,5 22,5 0 11
8509.20.00.00 - Enceradoras (lustradoras) de
pisos 22,5 22,5 0 11
8509.30.00.00 - Trituradoras de desperdicios de
cocina 22,5 22,5 0 11
8509.40 - Trituradoras y mezcladoras de
alimentos; extractoras de jugo de
frutos u hortalizas
8509.40.10.00 Licuadoras 22,5 22,5 0 11
8509.40.20.00 Batidoras 22,5 22,5 0 11
8509.40.30.00 Picadoras de carne 22,5 22,5 0 11
8509.40.40.00 Extractoras centrífugas de jugos
(jugueras) 22,5 22,5 0 11
8509.40.50.00 Aparatos con funciones múltiples,
provistos de accesorios
intercambiables, para procesar
alimentos 22,5 22,5 0 11
8509.40.90.00 Las demás 22,5 22,5 0 11
8509.80.00.00 - Los demás aparatos 22,5 22,5 0 11
8509.90.00.00 - Partes 18,5 18,5 0 10
85.10 AFEITADORAS, MAQUINAS DE CORTAR EL
PELO O ESQUILAR Y APARATOS DE
DEPILAR, CON MOTOR ELECTRICO
INCORPORADO.
8510.10.00.00 - Afeitadoras 22,5 22,5 0 11
8510.20.00.00 - Máquinas de cortar el pelo o
esquilar 2,5 BK 0 0 11
8510.30.00.00 - Aparatos de depilar 22,5 22,5 0 11
8510.90 - Partes
8510.90.1 De afeitadoras
8510.90.11.00 Cuchillas 18,5 18,5 0 10
8510.90.19.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
8510.90.90.00 Las demás 2,5 BK 0 0 10
85.11 APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE
ENCENDIDO O DE ARRANQUE, PARA MOTORES
DE ENCENDIDO POR CHISPA O POR
COMPRESION (POR EJEMPLO: MAGNETOS,
DINAMOMAGNETOS, BOBINAS DE ENCENDIDO,
BUJIAS DE ENCENDIDO O CALENTAMIENTO,
MOTORES DE ARRANQUE); GENERADORES (POR
EJEMPLO: DINAMOS, ALTERNADORES) Y
REGULADORES DISYUNTORES UTILIZADOS
CON ESTOS MOTORES.
8511.10.00.00 - Bujías de encendido 20,5 20,5 0 11
8511.20 - Magnetos; dínamomagnetos; volantes
magnéticos
8511.20.10.00 Magnetos 20,5 20,5 0 11
8511.20.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8511.30 - Distribuidores; bobinas de
encendido
8511.30.10.00 Distribuidores 20,5 20,5 0 11
8511.30.20.00 Bobinas de encendido 20,5 20,5 0 11
8511.40.00.00 - Motores de arranque, aunque
funcionen también como
generadores 20,5 20,5 0 11
8511.50 - Los demás generadores
8511.50.10.00 Dínamos y alternadores 20,5 20,5 0 11
8511.50.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8511.80 - Los demás aparatos y dispositivos
8511.80.10.00 Bujías de caldeo (calentamiento) 20,5 20,5 0 11
8511.80.20.00 Reguladores disyuntores 20,5 20,5 0 11
8511.80.30.00 Dispositivos electrónicos de
encendido, numéricos
(digitales) 18,5 I 9 0 11
8511.80.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8511.90.00.00 - Partes 18,5 18,5 0 10
85.12 APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO O
SEÑALIZACION (EXCEPTO LOS ARTICULOS
DE LA PARTIDA Nº 85.39),
LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE
ESCARCHA O VAHO, ELECTRICOS, DEL TIPO
DE LOS UTILIZADOS EN VELOCIPEDOS O
VEHICULOS AUTOMOVILES.
8512.10.00.00 - Aparatos de alumbrado o
señalización visual del tipo de
los utilizados en bicicletas 20,5 20,5 0 11
8512.20 - Los demás aparatos de alumbrado o
señalización visual
8512.20.1 Aparatos de alumbrado
8512.20.11.00 Faros 20,5 20,5 0 11
8512.20.19.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8512.20.2 Aparatos de señalización visual
8512.20.21.00 Luces fijas 20,5 20,5 0 11
8512.20.22.00 Luces indicadoras de maniobra 20,5 20,5 0 11
8512.20.23.00 Cajas combinadas 20,5 20,5 0 11
8512.20.29.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8512.30.00.00 - Aparatos de señalización acústica 20,5 20,5 0 11
8512.40 - Limpiaparabrisas y eliminadores de
escarcha o vaho
8512.40.10.00 Limpiaparabrisas 20,5 20,5 0 11
8512.40.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8512.90.00.00 - Partes 18,5 18,5 0 10
85.13 LAMPARAS ELECTRICAS PORTATILES
CONCEBIDAS PARA FUNCIONAR CON SU
PROPIA FUENTE DE ENERGIA (POR
EJEMPLO: DE PILAS, ACUMULADORES,
ELECTROMAGNETICAS), EXCEPTO LOS
APARATOS DE ALUMBRADO DE LA
PARTIDA Nº 85.12.
8513.10 - Lámparas
8513.10.10.00 De mano, incluidas las
linternas 20,5 20,5 0 11
8513.10.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 11
8513.90.00.00 - Partes 18,5 18,5 0 10
85.14 HORNOS ELECTRICOS INDUSTRIALES O DE
LABORATORIO, INCLUIDOS LOS DE
INDUCCION O PERDIDAS DIELECTRICAS;
LOS DEMAS APARATOS INDUSTRIALES O DE
LABORATORIO PARA TRATAMIENTO TERMICO
DE MATERIAS POR INDUCCION O PERDIDAS
DIELECTRICAS.
8514.10 - Hornos de resistencia (de
calentamiento indirecto)
8514.10.10.00 Industriales 16,5 BK 8 0 11
8514.10.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8514.20 - Hornos de inducción o pérdidas
dieléctricas
8514.20.1 Por inducción
8514.20.11.00 Industriales 16,5 BK 8 0 11
8514.20.19.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8514.20.20.00 Por pérdidas dieléctricas 16,5 BK 8 0 11
8514.30 - Los demás hornos
8514.30.1 De resistencia (de caldeo
(calentamiento) directo)
8514.30.11.00 Industriales 16,5 BK 8 0 11
8514.30.19.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8514.30.2 De arco voltaico
8514.30.21.00 Industriales 16,5 BK 8 0 11
8514.30.29.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8514.30.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8514.40.00.00 - Los demás aparatos para tratamiento
térmico de materias por inducción
o pérdidas dieléctricas 16,5 BK 8 0 11
8514.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
85.15 MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR
(AUNQUE PUEDAN CORTAR), ELECTRICOS
(INCLUIDOS LOS DE GAS CALENTADO
ELECTRICAMENTE), DE LASER U OTROS
HACES DE LUZ O DE FOTONES,
ULTRASONIDO, HACES DE ELECTRONES,
IMPULSOS MAGNETICOS O CHORRO DE
PLASMA; MAQUINAS Y APARATOS
ELECTRICOS PARA PROYECTAR EN
CALIENTE METAL O CERMET.
- Máquinas y aparatos para soldadura
fuerte o para soldadura blanda:
8515.11.00.00 - - Soldadores y pistolas para
soldar 16,5 BK 8 0 11
8515.19.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Máquinas y aparatos para soldar
metal por resistencia:
8515.21.00.00 - - Total o parcialmente
automáticos 16,5 BK 8 0 11
8515.29.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Máquinas y aparatos para soldar
metal, de arco o chorro de plasma:
8515.31.00.00 - - Total o parcialmente automáticos 16,5 BK 8 0 11
8515.39.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
8515.80 - Las demás máquinas y aparatos
8515.80.10.00 Para soldar, por láser 16,5 BK 8 0 11
8515.80.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8515.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
85.16 CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA DE
CALENTAMIENTO INSTANTANEO O
ACUMULACION Y CALENTADORES ELECTRICOS
DE INMERSION; APARATOS ELECTRICOS
PARA CALEFACCION DE ESPACIOS O
SUELOS; APARATOS ELECTROTERMICOS PARA
EL CUIDADO DEL CABELLO (POR EJEMPLO:
SECADORES, RIZADORES,
CALIENTATENACILLAS) O PARA SECAR LAS
MANOS; PLANCHAS ELECTRICAS; LOS DEMAS
APARATOS ELECTROTERMICOS DE USO
DOMESTICO; RESISTENCIAS CALENTADORAS,
EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA Nº 85.45.
8516.10.00 - Calentadores eléctricos de agua de
calentamiento instantáneo o
acumulación y calentadores
eléctricos de inmersión
8516.10.00.10 Calentadores eléctricos
de agua con tanque de
acumulación, de tipo
doméstico 22,5 22,5 0 11
8516.10.00.20 Calentadores eléctricos
de agua sin tanque de
acumulación, tipo
instantáneo 22,5 22,5 0 11
8516.10.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
- Aparatos eléctricos para
calefacción de espacios o suelos:
8516.21.00.00 - - Radiadores de acumulación 22,5 22,5 0 11
8516.29.00 - - Los demás
8516.29.00.10 Radiadores (excepto los
comprendidos en la
subpartida nº 8516.21) 22,5 22,5 0 11
8516.29.00.20 Convectores 22,5 22,5 0 11
8516.29.00.30 Estufas de uso doméstico
(excepto radiadores y
convectores) 22,5 22,5 0 11
8516.29.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
- Aparatos electrotérmicos para el
cuidado del cabello o para secar
las manos:
8516.31.00.00 - - Secadores para el cabello 22,5 22,5 0 11
8516.32.00.00 - - Los demás aparatos para el
cuidado del cabello 22,5 22,5 0 11
8516.33.00.00 - - Aparatos para secar las manos 22,5 22,5 0 11
8516.40.00.00 - Planchas eléctricas 22,5 22,5 0 11
8516.50.00.00 - Hornos de microondas 22,5 22,5 0 11
8516.60.00 - Los demás hornos; cocinas,
calentadores (incluidas las mesas
de cocción), parrillas y asadores
8516.60.00.10 Hornos 22,5 22,5 0 11
8516.60.00.2 Cocinas y cocinillas
8516.60.00.21 Cocinas de pie 22,5 22,5 0 11
8516.60.00.22 Cocinillas de sobremesa 22,5 22,5 0 11
8516.60.00.29 Las demás 22,5 22,5 0 11
8516.60.00.30 Calentadores 22,5 22,5 0 11
8516.60.00.40 Parrillas y asadores 22,5 22,5 0 11
- Los demás aparatos electrotérmicos:
8516.71.00.00 - - Aparatos para la preparación de
café o té 22,5 22,5 0 11
8516.72.00.00 - - Tostadoras de pan 22,5 22,5 0 11
8516.79 - - Los demás
8516.79.10.00 Cacerolas 22,5 22,5 0 11
8516.79.20.00 Freidoras 22,5 22,5 0 11
8516.79.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
8516.80 - Resistencias calentadoras
8516.80.10 Para los aparatos de esta partida
8516.80.10.10 Incorporadas a discos de
calentamiento para cocinas 18,5 13 0 11
8516.80.10.90 Las demás 18,5 18,5 0 11
8516.80.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 11
8516.90.00.00 - Partes 18,5 18,5 0 10
85.17 APARATOS ELECTRICOS DE TELEFONIA O
TELEGRAFIA CON HILOS, INCLUIDOS
LOS TELEFONOS DE AURICULAR
INALAMBRICO,COMBINADO CON MICROFONO
Y LOS APARATOS DE TELECOMUNICACION
POR CORRIENTE PORTADORA O
TELECOMUNICACION DIGITAL; VIDEOFONOS
- Teléfonos; videófonos:
8517.11.00.00 - - Teléfonos de auricular
inalámbrico combinado con
micrófono 22,5 22,5 0 11
8517.19 - - Los demás
8517.19.10.00 Intercomunicadores 22,5 22,5 0 11
8517.19.20.00 Públicos 16,5 I 8 0 11
8517.19.9 Los demás
8517.19.91 Sin combinar con otros aparatos
8517.19.91.10 Videófonos con pantalla a
colores 22,5 22,5 0 11
8517.19.91.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
8517.19.99.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
- Telefax y teletipos:
8517.21 - - Telefax
8517.21.10.00 Con impresión por sistema
térmico 14,5 I 7 0 11
8517.21.20.00 Con impresión por sistema
láser 14,5 I 7 0 11
8517.21.30.00 Con impresión por chorro de
tinta 18,5 I 9 0 11
8517.21.90.00 Los demás 18,5 I 9 0 11
8517.22 - - Teletipos
8517.22.10.00 Aparatos para emisión y
recepción automáticos (telex) 8,5 I 3 0 11
8517.22.90.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
8517.30 - Aparatos de conmutación para
telefonía o telegrafía
8517.30.1 Centrales automáticas para
conmutación de líneas telefónicas,
excepto de videotexto
8517.30.11.00 Públicas, de conmutación
electrónica, incluidas las de
tránsito 18,5 I 9 0 11
8517.30.12.00 Públicas, de conmutación
electromecánica, incluidas las
de tránsito 10,5 I 4 0 11
8517.30.13.00 Privadas, de capacidad inferior o
igual a 25 líneas internas 18,5 I 9 0 11
8517.30.14.00 Privadas, de capacidad superior
a 25 líneas internas e inferior
o igual a 200 líneas internas 18,5 I 9 0 11
8517.30.15.00 Privadas, de capacidad superior
a 200 líneas internas 18,5 I 9 0 11
8517.30.19.00 Las demás 18,5 I 9 0 11
8517.30.20.00 Centrales automáticas de
videotexto 10,5 I 4 0 11
8517.30.30.00 Centrales automáticas de telex 10,5 I 4 0 11
8517.30.4 Centrales automáticas para
conmutación de paquetes de
información
8517.30.41.00 Con velocidad de tronco superior
a 72 kbits/s y de conmutación
superior a 3.600 paquetes/s, sin
multiplexación determinística 4,5 I 1 0 11
8517.30.49.00 Las demás 18,5 I 9 0 11
8517.30.50.00 Centrales automáticas de sistema
troncalizado 4,5 I 1 0 11
8517.30.6 Ruteadores digitales
8517.30.61.00 Del tipo "crossconect" de
granularidad igual o superior a
2 Mbits/s 4,5 I 1 0 11
8517.30.62.00 Con velocidad de interfase serie
de por lo menos 4 Mbits/s, aptos
para interconexión de redes
locales con protocolos
distintos 4,5 I 1 0 11
8517.30.69.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
8517.30.90.00 Los demás 18,5 I 9 0 11
8517.50 - Los demás aparatos de
telecomunicación por corriente
portadora o
telecomunicación digital
8517.50.1 Moduladores - demoduladores de
señales (modems)
8517.50.11.00 Numéricos (digitales) 18,5 I 9 0 11
8517.50.12.00 Analógicos, con velocidad de
transmisión inferior o igual
a 9.600 bits/s 18,5 I 9 0 11
8517.50.13.00 Analógicos, con velocidad de
transmisión superior a 9.600
bits/s e inferior o igual a
28.800 bits/s 18,5 I 9 0 11
8517.50.19.00 Los demás 18,5 I 9 0 11
8517.50.2 Equipamientos terminales o
repetidores
8517.50.21.00 Sobre líneas metálicas 10,5 I 4 0 11
8517.50.22.00 Sobre líneas de fibras ópticas,
con velocidad de transmisión
superior a 2.5 Gbits/s 4,5 I 1 0 11
8517.50.29.00 Los demás 16,5 I 8 0 11
8517.50.30.00 Multiplexadores por división de
frecuencia 14,5 I 7 0 11
8517.50.4 Multiplexadores por división de
tiempo
8517.50.41.00 Numéricos (digitales),
sincrónicos con velocidad de
transmisión superior o igual a
155 Mbits/s 16,5 I 8 0 11
8517.50.49.00 Los demás 16,5 I 8 0 11
8517.50.50.00 Conversores de señales,
síncronos/asíncronos, para
transmisión de paquetes de
informaciones (PAD-"Packet
Assembler Disassembler") 18,5 I 9 0 11
8517.50.9 Los demás
8517.50.91.00 Terminales de texto que operen con
código de transmisión Baudot,
provistas de teclado alfanumérico
y pantalla ("display") incluso con
teléfono incorporado 2,5 I 0 0 11
8517.50.99.00 Los demás 16,5 I 8 0 11
8517.80 - Los demás aparatos
8517.80.10.00 Aparatos de control y mando de
redes (TMN-" Telecomunication
Management Network") 4,5 I 1 0 11
8517.80.2 Concentradores
8517.80.21.00 De líneas de abonados (terminal
de central o terminal remota) 18,5 I 9 0 11
8517.80.22.00 De circuitos numéricos
(digitales) (DCME- "Digital
Circuits Multiplication
Equipment") 4,5 I 1 0 11
8517.80.29.00 Los demás 18,5 I 9 0 11
8517.80.90 Los demás
8517.80.90.10 Para telefonía 16,5 I 16,5 0 11
8517.80.90.20 Para telegrafía 16,5 I 8 0 11
8517.90 - Partes
8517.90.10.00 Circuitos impresos con componentes
eléctricos o electrónicos
montados 14,5 I 7 0 10
8517.90.9 Las demás
8517.90.91.00 Mecanismos de impresión por
sistemas térmico o láser para
aparatos de telefax 2,5 I 0 0 10
8517.90.92.00 Bastidores y armazones 10,5 I 4 0 10
8517.90.93.00 Registradores y selectores para
centrales automáticas 10,5 I 4 0 10
8517.90.94.00 Transductores piezoeléctricos
aptos para aparatos telefónicos 4,5 I 1 0 10
8517.90.99.00 Las demás 10,5 I 4 0 10
85.18 MICROFONOS Y SUS SOPORTES; ALTAVOCES
(ALTOPARLANTES), INCLUSO MONTADOS EN
SUS CAJAS; AURICULARES, INCLUSO
COMBINADOS CON MICROFONO;
AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE
AUDIOFRECUENCIA; EQUIPOS ELECTRICOS
PARA AMPLIFICACION DE SONIDO.
8518.10.00.00 - Micrófonos y sus soportes 22,5 22,5 0 11
- Altavoces (altoparlantes), incluso
montados en sus cajas:
8518.21.00.00 - - Un altavoz (altoparlante) montado
en su caja 22,5 22,5 0 11
8518.22.00.00 - - Varios altavoces (altoparlantes)
montados en una misma caja 22,5 22,5 0 11
8518.29.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
8518.30.00.00 - Auriculares, incluso combinados
con un micrófono 22,5 22,5 0 11
8518.40.00.00 - Amplificadores eléctricos de
audiofrecuencia 22,5 22,5 0 11
8518.50.00.00 - Equipos eléctricos para
amplificación de sonido 22,5 22,5 0 11
8518.90 - Partes
8518.90.10.00 De altavoces 18,5 18,5 0 10
8518.90.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
85.19 GIRADISCOS, TOCADISCOS, TOCACASETES Y
DEMAS REPRODUCTORES DE SONIDO, SIN
DISPOSITIVO DE GRABACION DE SONIDO
INCORPORADO.
8519.10.00.00 - Tocadiscos que funcionen por ficha
o moneda 22,5 22,5 0 11
- Los demás tocadiscos:
8519.21.00.00 - - Sin altavoces (altoparlantes) 22,5 22,5 0 11
8519.29.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
- Giradiscos:
8519.31.00.00 - - Con cambiador automático de
discos 22,5 22,5 0 11
8519.39.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
8519.40.00.00 - Aparatos para reproducir dictados 22,5 22,5 0 11
- Los demás reproductores de sonido:
8519.92.00.00 - - Tocacasetes de bolsillo 22,5 22,5 0 11
8519.93.00.00 - - Los demás tocacasetes 22,5 22,5 0 11
8519.99 - - Los demás
8519.99.10.00 Con sistema de lectura óptica
por láser (lectores de discos
compactos) 22,5 22,5 0 11
8519.99.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
85.20 MAGNETOFONOS Y DEMAS APARATOS DE
GRABACION DE SONIDO, INCLUSO CON
DISPOSITIVO DE REPRODUCCION DE
SONIDO INCORPORADO.
8520.10.00.00 - Aparatos para dictar que solo
funcionen con fuente de energía
exterior 22,5 22,5 0 11
8520.20.00.00 - Contestadores telefónicos 22,5 22,5 0 11
- Los demás aparatos de grabación y
reproducción de sonido, en cinta
magnética:
8520.32.00.00 - - Digitales 22,5 22,5 0 11
8520.33.00.00 - - Los demás, de casete 22,5 22,5 0 11
8520.39.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
8520.90 - Los demás
8520.90.1 Sin dispositivos de reproducción
de sonido
8520.90.11.00 Grabadores de datos de vuelo 2,5 BK 0 0 11
8520.90.19.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
8520.90.20.00 Con dispositivos de reproducción
de sonido 22,5 22,5 0 11
85.21 APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION
DE IMAGEN Y SONIDO (VIDEOS), INCLUSO
CON RECEPTOR DE SEÑALES DE IMAGEN Y
SONIDO INCORPORADO.
8521.10 - De cinta magnética
8521.10.10.00 Grabador-reproductor, sin
sintonizador 2,5 BK 0 0 11
8521.10.8 Los demás, para cintas de anchura
inferior a 19,05 mm (3/4")
8521.10.81.00 En casetes, de anchura de cinta
igual a 12,65 mm (1/2") 22,5 22,5 0 11
8521.10.89.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
8521.10.90.00 Los demás, para cintas de anchura
superior o igual a 19,05 mm
(3/4") 2,5 BK 0 0 11
8521.90 - Los demás
8521.90.10.00 Grabador-reproductor y editor de
imagen y sonido, en disco, por
medio magnético, óptico u
óptico-magnético 2,5 BK 0 0 11
8521.90.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
85.22 PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES
COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LAS
PARTIDAS NOS 85.19 A 85.21.
8522.10.00.00 - Cápsulas fonocaptoras 20,5 20,5 0 10
8522.90 - Los demás
8522.90.10.00 Agujas con punta de piedras
preciosas 18,5 18,5 0 10
8522.90.20.00 Gabinetes 18,5 18,5 0 10
8522.90.30.00 Chasis y soportes 18,5 18,5 0 10
8522.90.40.00 Lectores de sonido, magnéticos
(cabezas magnéticas) 18,5 18,5 0 10
8522.90.50.00 Mecanismos giradiscos, incluso
con cambiador 18,5 18,5 0 10
8522.90.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
85.23 SOPORTES PREPARADOS PARA GRABAR
SONIDO O GRABACIONES ANALOGAS, SIN
GRABAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL
CAPITULO 37.
- Cintas magnéticas:
8523.11 - - De anchura inferior o igual
a 4 mm
8523.11.10.00 En casetes 18,5 18,5 0 11
8523.11.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 11
8523.12.00.00 - - De anchura superior a 4 mm pero
inferior o igual a 6,5 mm 18,5 18,5 0 11
8523.13 - - De anchura superior a 6,5 mm
8523.13.10.00 En rollos o carretes, de
anchura inferior o igual a
50,8 mm (2") 18,5 18,5 0 11
8523.13.20.00 En casetes para grabación de
video 18,5 18,5 0 11
8523.13.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 11
8523.20 - Discos magnéticos
8523.20.10.00 Del tipo de los utilizados en
unidades de discos rígidos 2,5 I 0 0 11
8523.20.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 11
8523.30.00.00 - Tarjetas con tira magnética
incorporada 18,5 18,5 0 11
8523.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 11
85.24 DISCOS, CINTAS Y DEMAS SOPORTES PARA
GRABAR SONIDO O GRABACIONES ANALOGAS,
GRABADOS, INCLUSO LAS MATRICES Y
MOLDES GALVANICOS PARA FABRICACION DE
DISCOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL
CAPITULO 37.
8524.10.00.00 - Discos para tocadiscos 18,5 18,5 0 11
- Discos para sistemas de lectura por
rayos láser:
8524.31.00.00 - - Para reproducir fenómenos
distintos del sonido o imagen 18,5 18,5 0 11
8524.32.00.00 - - Para reproducir únicamente
sonido 18,5 18,5 0 11
8524.39.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 11
8524.40.00.00 - Cintas magnéticas para reproducir
fenómenos distintos del sonido o
imagen 18,5 18,5 0 11
- Las demás cintas magnéticas:
8524.51 - - De anchura inferior o igual a
4 mm
8524.51.10.00 En cartuchos o casetes 18,5 18,5 0 11
8524.51.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 11
8524.52.00.00 - - De anchura superior a 4 mm pero
inferior o igual a 6,5 mm 18,5 18,5 0 11
8524.53.00.00 - - De anchura superior a 6,5 mm 18,5 18,5 0 11
8524.60.00.00 - Tarjetas con tira magnética
incorporada 18,5 18,5 0 11
- Los demás:
8524.91.00.00 - - Para reproducir fenómenos
distintos del sonido o imagen 18,5 18,5 0 11
8524.99.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 11
85.25 APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONIA,
RADIOTELEGRAFIA, RADIODIFUSION O
TELEVISION, INCLUSO CON APARATO
RECEPTOR O DE GRABACION O
REPRODUCCION DE SONIDO, INCORPORADOS;
CAMARAS DE TELEVISION; VIDEOCAMARAS,
INCLUIDAS LAS DE IMAGEN FIJA.
8525.10 - Aparatos emisores
8525.10.10.00 De radiotelefonía o
radiotelegrafía 14,5 I 7 0 11
8525.10.2 De radiodifusión
8525.10.21.00 En AM con modulación por código o
ancho de pulso, totalmente a
semiconductores, y potencia de
salida superior a 10 kW 2,5 I 0 0 11
8525.10.22.00 En FM con etapa de salida
valvular y potencia superior a
30 kW 2,5 I 0 0 11
8525.10.29.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
8525.10.3 De televisión
8525.10.31.00 De frecuencia superior a 7 GHz 2,5 I 0 0 11
8525.10.32.00 En banda UHF de 2.0 a 2.7 GHz,
con potencia de salida de
10 a 100 W 2,5 I 0 0 11
8525.10.33.00 En banda UHF con potencia de
salida superior a 10 kW 2,5 I 0 0 11
8525.10.34.00 En banda VHF con potencia de
salida superior o igual a
20 kW 2,5 I 0 0 11
8525.10.39.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
8525.20 - Aparatos emisores con aparato
receptor incorporado
8525.20.1 De telecomunicaciones por satélite
8525.20.11.00 Para estación principal terrestre
fija sin conjunto antena
reflector 4,5 I 1 0 11
8525.20.12.00 Para estaciones VSAT ("Very Small
Aperture Terminal"), sin
conjunto antena reflector 4,5 I 1 0 11
8525.20.13.00 Digital, para transmisión de voz
o datos operando en banda
C, Ku, L o S 2,5 I 0 0 11
8525.20.19.00 Los demás 18,5 I 9 0 11
8525.20.2 De telefonía celular
8525.20.21.00 Para estación base 4,5 I 1 0 11
8525.20.22.00 Terminales portátiles 18,5 I 9 0 11
8525.20.23.00 Terminales fijas, sin fuente
propia de energía 4,5 I 1 0 11
8525.20.24.00 Terminales móviles, del tipo de
las utilizadas en vehículos
automóviles 14,5 I 7 0 11
8525.20.29.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
8525.20.30.00 Del tipo modulador - demodulador
("radio modem") 4,5 I 1 0 11
8525.20.4 De radiodifusión o televisión
8525.20.41.00 De radiodifusión 14,5 I 7 0 11
8525.20.42.00 De televisión, de frecuencia
superior a 7 GHz 2,5 I 0 0 11
8525.20.49.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
8525.20.5 De sistema troncalizado
("trunking")
8525.20.51.00 Para estación central 4,5 I 1 0 11
8525.20.52.00 Terminales portátiles 14,5 I 7 0 11
8525.20.53.00 Terminales fijas, sin fuente
propia de energía 4,5 I 1 0 11
8525.20.54.00 Terminales móviles, del tipo de
las utilizadas en vehículos
automóviles 14,5 I 7 0 11
8525.20.59.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
8525.20.6 Otros, de radiotelefonía o
radiotelegrafía, analógicos
8525.20.61.00 Portátiles (por ejemplo: "walkie
talkie" y "handie talkie") 14,5 I 7 0 11
8525.20.62.00 Terminales fijas, sin fuente
propia de energía, monocanales 14,5 I 7 0 11
8525.20.63.00 Terminales móviles, del tipo de
las utilizadas en vehículos
automóviles 14,5 I 7 0 11
8525.20.69.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
8525.20.7 Otros de radiotelefonía o
radiotelegrafía, numéricos
(digitales) de frecuencia inferior
a 15 GHz
8525.20.71.00 De tasa de transmisión inferior o
igual a 8 Mbit/s, excepto los de
sistema 18,5 I 9 0 11
bidireccional de radiomensajes
de tasa de transmisión
inferior o igual a 112 kbits/s 18,5 I 9 0 11
8525.20.72.00 De tasa de transmisión superior a
8 Mbit/s e inferior o igual a
34 Mbit/s 18,5 I 9 0 11
8525.20.73.00 Para estación base de sistema
bidireccional de radiomensajes,
de tasa de transmisión inferior
o igual a 112 kbits/s 4,5 I 1 0 11
8525.20.74 Terminales portátiles de sistema
bidireccional de raidiomensajes,
de tasa de transmisión inferior
o igual a 112 kbits/s 4,5 I 1 0 11
8525.20.79.00 Los demás 18,5 I 9 0 11
8525.20.8 Otros de radiotelefonía o
radiotelegrafía, numéricos
(digitales)
8525.20.81.00 De frecuencia inferior o igual a
23 GHz y tasa de transmisión
inferior o igual a 8 Mbits/s 18,5 I 9 0 11
8525.20.89.00 Los demás 4,5 I 1 0 11
8525.20.90.00 Los demás 18,5 I 9 0 11
8525.30 - Cámaras de televisión
8525.30.10.00 Con tres o más captores de
imagen 2,5 BK 0 0 11
8525.30.20.00 Con sensor de imagen basado en
semiconductores tipo CCD, de
más de 490 x 580 pixeles
activos, sensibles a intensidades
de iluminación inferiores a
0,20 lux 2,5 BK 0 0 11
8525.30.90.00 Las demás 22,5 22,5 0 11
8525.40 - Videocámaras, incluidas las de
imagen fija
8525.40.10.00 Con tres o más captores de
imágen 2,5 BK 0 0 11
8525.40.90.00 Las demás 22,5 22,5 0 11
85.26 APARATOS DE RADAR, RADIONAVEGACION O
RADIOTELEMANDO.
8526.10.00.00 - Aparatos de radar 2,5 BK 0 0 11
- Los demás:
8526.91.00.00 - - Aparatos de radionavegación 2,5 BK 0 0 11
8526.92.00.00 - - Aparatos de radiotelemando 20,5 20,5 0 11
85.27 APARATOS RECEPTORES DE
RADIOTELEFONIA, RADIOTELEGRAFIA O
RADIODIFUSION, INCLUSO COMBINADOS EN
LA MISMA ENVOLTURA CON GRABADOR O
REPRODUCTOR DE SONIDO O CON RELOJ.
- Aparatos receptores de
radiodifusión que puedan funcionar
sin fuente de energía exterior,
incluso los que puedan recibir
señales de radiotelefonía o
radiotelegrafía:
8527.12.00.00 - - Radiocasetes de bolsillo 22,5 22,5 0 11
8527.13 - - Los demás aparatos combinados
con grabador o reproductor de
sonido
8527.13.10.00 Con reproductor de cintas 22,5 22,5 0 11
8527.13.20.00 Con reproductor y grabador de
cintas 22,5 22,5 0 11
8527.13.30.00 Con reproductor y grabador de
cintas y con giradiscos 22,5 22,5 0 11
8527.13.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
8527.19 - - Los demás
8527.19.10.00 Combinados con reloj 22,5 22,5 0 11
8527.19.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
- Aparatos receptores de
radiodifusión que solo funcionen
con fuente de energía exterior, del
tipo de los utilizados en vehículos
automóviles, incluso los que puedan
recibir señales de radiotelefonía
o radiotelegrafía:
8527.21 - - Combinados con grabador o
reproductor de sonido
8527.21.10.00 Con reproductor de cintas 22,5 22,5 0 11
8527.21.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
8527.29.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
- Los demás aparatos receptores de
radiodifusión, incluso los que
puedan recibir señales de
radiotelefonía o radiotelegrafía:
8527.31 - - Combinados con grabador o
reproductor de sonido
8527.31.10.00 Con reproductor y grabador de
cintas 22,5 22,5 0 11
8527.31.20.00 Con reproductor y grabador de
cintas y con giradiscos 22,5 22,5 0 11
8527.31.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
8527.32.00.00 - - Sin combinar con grabador o
reproductor de sonido, pero
combinados con reloj 22,5 22,5 0 11
8527.39 - - Los demás
8527.39.10.00 Amplificador con sintonizador 22,5 22,5 0 11
8527.39.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
8527.90 - Los demás aparatos
8527.90.1 Receptores personales de radiomensajes
8527.90.11.00 Con presentación alfanumérica
del mensaje en pantalla
("display") 4,5 I 1 0 11
8527.90.19.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
8527.90.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
85.28 APARATOS RECEPTORES DE TELEVISION,
INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE
RADIODIFUSION O DE GRABACION O
REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGEN
INCORPORADOS; VIDEOMONITORES Y
VIDEOPROYECTORES.
- Aparatos receptores de televisión,
incluso con aparato receptor de
radiodifusión o de grabación o
reproducción de sonido o imagen
incorporados:
8528.12 - - En colores
8528.12.1 Receptor-decodificador integrado
(IRD) de señales
digitalizadas de video
codificadas
8528.12.11.00 Sin salida de radiofrecuencia
(RF) modulada en canales 3 ó
4, con salidas de audio
balanceadas con impedancia
de 600 Ohms, apto para
montaje en "racks" y con
salida de video con conector
BNC 2,5 I 0 0 11
8528.12.19.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
8528.12.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
8528.13.00.00 - - En blanco y negro u otros
monocromos 22,5 22,5 0 11
- Videomonitores:
8528.21 - - En colores
8528.21.10.00 Con dispositivos de selección
de barrido ("underscanning")
y de retardo de sincronismo
horizontal y vertical ("H/V
delay" o "pulse cross") 18,5 I 18,5 0 11
8528.21.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
8528.22.00.00 - - En blanco y negro u otros
monocromos 22,5 22,5 0 11
8528.30.00 - Videoproyectores
8528.30.00.10 En colores 22,5 22,5 0 11
8528.30.00.20 En blanco y negro u otros
monocromos 22,5 22,5 0 11
85.29 PARTES IDENTIFICABLES COMO
DESTINADAS, EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE
LAS PARTIDAS Nos 85.25 A 85.28.
8529.10 - Antenas y reflectores de antena de
cualquier tipo; partes apropiadas
para su utilización con dichos
artículos
8529.10.1 Antenas, excepto para teléfonos
celulares
8529.10.11.00 Con reflector parabólico 18,5 18,5 0 10
8529.10.19.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
8529.10.20.00 Antenas aptas para teléfonos
celulares portátiles, excepto
las telescópicas 4,5 I 1 0 10
8529.10.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
8529.90 - Las demás
8529.90.1 De los aparatos de las subpartidas
nos 8525.10 u 8525.20
8529.90.11.00 Gabinetes y bastidores 10,5 I 4 0 10
8529.90.12.00 Circuitos impresos con
componentes eléctricos o
electrónicos montados 14,5 I 7 0 10
8529.90.19.00 Las demás 10,5 I 4 0 10
8529.90.20.00 De los aparatos de las partidas
nos 85.27 u 85.28 18,5 18,5 0 10
8529.90.30.00 De los aparatos de la subpartida
nº 8526.10 2,5 BK 0 0 10
8529.90.40.00 De los aparatos de la subpartida
nº 8526.91 2,5 BK 0 0 10
8529.90.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
85.30 APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION
(EXCEPTO LOS DE TRANSMISION DE
MENSAJES), SEGURIDAD, CONTROL O MANDO,
PARA VIAS FERREAS O SIMILARES,
CARRETERAS, VIAS FLUVIALES, AREAS O
PARQUES DE ESTACIONAMIENTO,
INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS
(EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 86.08).
8530.10 - Aparatos para vías férreas o
similares
8530.10.10.00 Digitales, para control de
tráfico 16,5 I 8 0 11
8530.10.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8530.80 - Los demás aparatos
8530.80.10.00 Digitales, para control de
tráfico de automotores 16,5 I 8 0 11
8530.80.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
8530.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
85.31 APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION
ACUSTICA O VISUAL (POR EJEMPLO:
SONERIAS, SIRENAS, TABLEROS
INDICADORES, AVISADORES DE
PROTECCION CONTRA ROBO O INCENDIO),
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS Nos 85.12
U 85.30.
8531.10 - Avisadores eléctricos de protección
contra robo o incendio y aparatos
similares
8531.10.10.00 Alarmas contra incendio o
sobrecalentamiento 20,5 20,5 0 11
8531.10.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8531.20.00.00 - Tableros indicadores con
dispositivos de cristal líquido
(LCD) o diodos emisores de luz
(LED), incorporados 14,5 I 7 0 11
8531.80.00.00 - Los demás aparatos 20,5 20,5 0 11
8531.90.00.00 - Partes 18,5 18,5 0 10
85.32 CONDENSADORES ELECTRICOS FIJOS,
VARIABLES O AJUSTABLES.
8532.10.00.00 - Condensadores fijos concebidos para
redes eléctricas de 50/60 Hz, para
una potencia reactiva superior o
igual a 0,5 kvar (condensadores
de potencia) 18,5 18,5 0 10
- Los demás condensadores fijos:
8532.21 - - De tantalio
8532.21.10.00 Aptos para montaje en superficie
(SMD - "Surface Mounted Device") 18,5 I 9 0 10
8532.21.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
8532.22.00.00 - - Electrolíticos de aluminio 18,5 18,5 0 10
8532.23 - - Con dieléctrico de cerámica de
una sola capa
8532.23.10.00 Aptos para montaje en superficie
(SMD - "Surface Mounted Device") 18,5 I 9 0 10
8532.23.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
8532.24 - - Con dieléctrico de cerámica,
multicapas
8532.24.10.00 Aptos para montaje en superficie
(SMD - "Surface Mounted Device") 18,5 I 9 0 10
8532.24.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
8532.25 - - Con dieléctrico de papel o
plástico
8532.25.10.00 Aptos para montaje en superficie
(SMD - "Surface Mounted Device") 18,5 I 9 0 10
8532.25.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
8532.29 - - Los demás
8532.29.10.00 Aptos para montaje en superficie
(SMD - "Surface Mounted Device") 18,5 I 9 0 10
8532.29.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
8532.30 - Condensadores variables o
ajustables
8532.30.10.00 Aptos para montaje en superficie
(SMD - "Surface Mounted Device") 18,5 I 9 0 10
8532.30.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
8532.90.00.00 - Partes 16,5 16,5 0 10
85.33 RESISTENCIAS ELECTRICAS, EXCEPTO LAS
DE CALENTAMIENTO (INCLUIDOS REOSTATOS
Y POTENCIOMETROS).
8533.10.00.00 - Resistencias fijas de carbono,
aglomeradas o de capa 18,5 18,5 0 10
- Las demás resistencias fijas:
8533.21 - - De potencia inferior o igual a
20 W
8533.21.10.00 De alambre 18,5 18,5 0 10
8533.21.20.00 Aptas para montaje en superficie
(SMD - "Surface Mounted Device") 18,5 I 9 0 10
8533.21.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
8533.29.00.00 - - Las demás 18,5 18,5 0 10
- Resistencias variables bobinadas
(incluidos reóstatos y
potenciómetros):
8533.31 - - De potencia inferior o igual a
20 W
8533.31.10.00 Potenciómetros 18,5 18,5 0 10
8533.31.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
8533.39 - - Las demás
8533.39.10.00 Potenciómetros 18,5 18,5 0 10
8533.39.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
8533.40 - Las demás resistencias variables
(incluidos reóstatos y
potenciómetros)
8533.40.1 Resistencias no lineales,
semiconductoras
8533.40.11.00 Termistores 18,5 18,5 0 10
8533.40.12.00 Varistores 18,5 18,5 0 10
8533.40.19.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
8533.40.9 Las demás
8533.40.91.00 Potenciómetros de carbón,
del tipo de los utilizados para
determinar el ángulo de
apertura de
la mariposa en sistemas
de inyección de combustible
controlados electrónicamente 4,5 4,5 0 10
8533.40.92.00 Los demás potenciómetros de
carbón 18,5 18,5 0 10
8533.40.99.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
8533.90.00.00 - Partes 16,5 16,5 0 10
8534.00.00.00 CIRCUITOS IMPRESOS. 12,5 I 5 0 10
85.35 APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO,
PROTECCION, DERIVACION, EMPALME
O CONEXION DE CIRCUITOS ELECTRICOS
(POR EJEMPLO: INTERRUPTORES,
CONMUTADORES, CORTACIRCUITOS,
PARARRAYOS, LIMITADORES DE TENSION,
SUPRESORES DE SOBRETENSION
TRANSITORIA, TOMAS DE CORRIENTE, CAJAS
DE EMPALME), PARA UNA TENSION SUPERIOR
A 1.000 VOLTIOS.
8535.10.00.00 - Fusibles y cortacircuitos de
fusible 18,5 18,5 0 10
- Disyuntores:
8535.21.00.00 - - Para una tensión inferior a
72,5 kV 18,5 18,5 0 10
8535.29.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
8535.30 - Seccionadores e interruptores
8535.30.1 Para corriente nominal inferior o
igual a 1.600 A
8535.30.11.00 No automáticos 18,5 18,5 0 10
8535.30.12.00 Automáticos, excepto los de
contactos inmersos en un medio
líquido 18,5 18,5 0 10
8535.30.19.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
8535.30.2 Para corriente nominal superior
a 1.600 A
8535.30.21.00 No automáticos 18,5 18,5 0 10
8535.30.22.00 Automáticos, excepto los de
contactos inmersos en un medio
líquido 18,5 18,5 0 10
8535.30.29.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
8535.40 - Pararrayos, limitadores de tensión
y supresores de sobretensión
transitoria
8535.40.10.00 Pararrayos para protección de
líneas de transmisión de
electricidad 18,5 18,5 0 10
8535.40.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
8535.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
85.36 APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO,
PROTECCION, DERIVACION, EMPALME
O CONEXION DE CIRCUITOS ELECTRICOS
(POR EJEMPLO: INTERRUPTORES,
CONMUTADORES, RELES, CORTACIRCUITOS,
SUPRESORES DE SOBRETENSION
TRANSITORIA, CLAVIJAS Y TOMAS DE
CORRIENTE (ENCHUFES), PORTALAMPARAS,
CAJAS DE EMPALME), PARA UNA TENSION
INFERIOR O IGUAL A 1.000 VOLTIOS.
8536.10.00.00 - Fusibles y cortacircuitos de
fusible 18,5 18,5 0 10
8536.20.00.00 - Disyuntores 20,5 20,5 0 10
8536.30.00.00 - Los demás aparatos para protección
de circuitos eléctricos 18,5 18,5 0 10
- Relés:
8536.41.00.00 - - Para una tensión inferior o igual
a 60 V 18,5 18,5 0 10
8536.49.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
8536.50 - Los demás interruptores,
seccionadores y conmutadores
8536.50.10.00 Unidad conmutadora de conversor
de subida y descenso para sistema
de telecomunicaciones vía
satélite 4,5 I 1 0 10
8536.50.20.00 Unidad conmutadora de
amplificador de alta potencia
(HPA) para sistema de
telecomunicaciones vía satélite 4,5 I 1 0 10
8536.50.30.00 Conmutadores codificadores
digitales, aptos para montaje en
circuitos impresos 2,5 I 0 0 10
8536.50.90 Los demás
8536.50.90.1 Interruptores
8536.50.90.11 Para instalaciones
domésticas de distribución
domiciliaria 18,5 I 18,5 0 10
8536.50.90.19 Los demás 18,5 I 18,5 0 10
8536.50.90.90 Los demás 18,5 I 18,5 0 10
- Portalámparas, clavijas y tomas de
corriente (enchufes):
8536.61.00.00 - - Portalámparas 18,5 18,5 0 10
8536.69 - - Los demás
8536.69.10.00 Tomacorrientes polarizados o
blindados 18,5 18,5 0 10
8536.69.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
8536.90 - Los demás aparatos
8536.90.10.00 Conectores, para cables planos
constituidos por conductores
paralelos aislados
individualmente 18,5 18,5 0 10
8536.90.20.00 Tomas de contacto deslizante en
conductores aéreos 18,5 18,5 0 10
8536.90.30.00 Zócalos para microestructuras
electrónicas 18,5 18,5 0 10
8536.90.40.00 Conectores para circuitos
impresos 12,5 I 5 0 10
8536.90.90 Los demás
8536.90.90.10 Conectores para el empalme
de conductores telefónicos,
con sistema de
desplazamiento de aislación
incorporado 18,5 18,5 0 10
8536.90.90.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
85.37 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS
Y DEMAS SOPORTES EQUIPADOS CON
VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS
Nos 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O
DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD,
INCLUIDOS LOS QUE INCORPOREN
INSTRUMENTOS O APARATOS DEL CAPITULO
90, ASI COMO LOS APARATOS DE CONTROL
NUMERICO, EXCEPTO LOS APARATOS DE
CONMUTACION DE LA PARTIDA Nº 85.17.
8537.10 - Para una tensión inferior o igual
a 1.000 V
8537.10.1 Controladores numéricos
computarizados (CNC)
8537.10.11.00 Con procesador y bus de 32 bits
o superior, incorporando recursos
gráficos y ejecución de macros,
resolución inferior o igual a
1 micrómetro y capacidad de
conexión digital para
servoaccionamientos con
monitor policromático 4,5 I 1 0 10
8537.10.19.00 Los demás 16,5 I 8 0 10
8537.10.20.00 Controladores programables 16,5 I 8 0 10
8537.10.30.00 Controladores de demanda de
energía eléctrica 16,5 I 8 0 10
8537.10.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
8537.20.00.00 - Para una tensión superior a
1.000 V 20,5 20,5 0 10
85.38 PARTES IDENTIFICABLES COMO
DESTINADAS, EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS
DE LAS PARTIDAS Nos 85.35, 85.36
U 85.37.
8538.10.00.00 - Cuadros, paneles, consolas,
armarios y demás soportes de
la partida nº 85.37, sin sus
aparatos 18,5 18,5 0 10
8538.90 - Las demás
8538.90.10.00 Circuitos impresos con
componentes eléctricos o
electrónicos montados 14,5 I 14,5 0 10
8538.90.20.00 De disyuntores, para tensión
superior o igual a 72,5 kV 4,5 4,5 0 10
8538.90.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
85.39 LAMPARAS Y TUBOS ELECTRICOS DE
INCANDESCENCIA O DE DESCARGA,
INCLUIDOS LOS FAROS O UNIDADES
"SELLADOS" Y LAS LAMPARAS Y TUBOS DE
RAYOS ULTRAVIOLETAS O INFRARROJOS;
LAMPARAS DE ARCO.
8539.10 - Faros o unidades "sellados"
8539.10.10.00 Para tensión inferior o igual
a 15 V 20,5 20,5 0 11
8539.10.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
- Las demás lámparas y tubos de
incandescencia, excepto las de
rayos ultravioletas o infrarrojos:
8539.21 - - Halógenos de volframio
(tungsteno)
8539.21.10.00 Para tensión inferior o igual
a 15 V 20,5 20,5 0 11
8539.21.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
8539.22.00.00 - - Los demás de potencia inferior
o igual a 200 W y para una
tensión superior a 100 V 20,5 20,5 0 11
8539.29 - - Los demás
8539.29.10.00 Para tensión inferior o igual
a 15 V 20,5 20,5 0 11
8539.29.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
- Lámparas y tubos de descarga,
excepto los de rayos ultravioletas:
8539.31.00.00 - - Fluorescentes, de cátodo
caliente 20,5 20,5 0 11
8539.32.00.00 - - Lámparas de vapor de mercurio o
sodio; lámparas de halogenuro
metálico 20,5 20,5 0 11
8539.39.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 11
- Lámparas y tubos de rayos
ultravioletas o infrarrojos;
lámparas de arco:
8539.41.00.00 - - Lámparas de arco 20,5 20,5 0 11
8539.49.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 11
8539.90 - Partes
8539.90.10.00 Electrodos 16,5 16,5 0 10
8539.90.20.00 Casquillos 16,5 16,5 0 10
8539.90.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
85.40 LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS
ELECTRONICOS, DE CATODO CALIENTE,
CATODO FRIO O FOTOCATODO (POR
EJEMPLO: LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS,
DE VACIO, DE VAPOR O GAS, TUBOS
RECTIFICADORES DE VAPOR DE MERCURIO,
TUBOS CATODICOS, TUBOS Y VALVULAS
PARA CAMARAS DE TELEVISION), EXCEPTO
LOS DE LA PARTIDA Nº 85.39.
- Tubos catódicos para aparatos
receptores de televisión, incluso
para videomonitores:
8540.11.00.00 - - En colores 20,5 20,5 0 11
8540.12.00.00 - - En blanco y negro o demás
monocromos 20,5 20,5 0 11
8540.20 - Tubos para cámaras de televisión;
tubos convertidores o
intensificadores de imagen; los
demás tubos de fotocátodo
8540.20.1 Tubos para cámaras de televisión
8540.20.11.00 En blanco y negro u otros
monocromos 20,5 20,5 0 11
8540.20.19.00 Los demás 2,5 2,5 0 11
8540.20.20.00 Tubos convertidores o
intensificadores de imagen, de
rayos X 2,5 BK 0 0 11
8540.20.90.00 Los demás 2,5 2,5 0 11
8540.40.00.00 - Tubos para visualizar datos
gráficos en colores, con
pantalla fosfórica de separación de
puntos inferior a 0,4 mm 2,5 I 0 0 11
8540.50 - Tubos para visualizar datos
gráficos en blanco y negro o demás
monocromos
8540.50.10.00 Con diagonal de pantalla
inferior a 35,56 cm (14 ") 2,5 I 0 0 11
8540.50.20.00 Con diagonal de pantalla
superior o igual a 35,56 cm
(14 ") 10,5 I 4 0 11
8540.60 - Los demás tubos catódicos
8540.60.10.00 Tubos para visualizar datos
gráficos en colores, con
pantalla de separación de puntos
superior o igual a 0,4 mm 10,5 10,5 0 11
8540.60.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
- Tubos para hiperfrecuencias (por
ejemplo: magnetrones, klistrones,
tubos de ondas progresivas,
carcinotrones), excepto los
controlados por rejilla :
8540.71.00.00 - - Magnetrones 20,5 20,5 0 11
8540.72.00.00 - - Klistrones 20,5 20,5 0 11
8540.79.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 11
- Las demás lámparas, tubos y
válvulas:
8540.81.00.00 - - Tubos receptores o
amplificadores 20,5 20,5 0 11
8540.89 - - Los demás
8540.89.10.00 Válvulas de potencia para
transmisores 2,5 2,5 0 11
8540.89.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
- Partes:
8540.91 - - De tubos catódicos
8540.91.10.00 Bobinas de deflexión (yugos) 18,5 18,5 0 10
8540.91.20.00 Núcleos de ferrita para bobinas
de deflexión (yugos) 18,5 18,5 0 10
8540.91.30.00 Cañones electrónicos 18,5 18,5 0 10
8540.91.40.00 Panel de vidrio, grilla y
blindaje interno ensamblados,
para tubos tricromáticos 18,5 18,5 0 10
8540.91.90.00 Las demás 4,5 4,5 0 10
8540.99.00.00 - - Las demás 18,5 18,5 0 10
85.41 DIODOS, TRANSISTORES Y DISPOSITIVOS
SEMICONDUCTORES SIMILARES;
DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES
FOTOSENSIBLES, INCLUIDAS LAS CELULAS
FOTOVOLTAICAS, AUNQUE ESTEN
ENSAMBLADAS EN MODULOS O PANELES;
DIODOS EMISORES DE LUZ; CRISTALES
PIEZOELECTRICOS MONTADOS.
8541.10 - Diodos, excepto los fotodiodos y
los diodos emisores de luz
8541.10.1 Sin montar
8541.10.11.00 Zener 2,5 I 0 0 11
8541.10.12.00 De intensidad de corriente
inferior o igual a 3 A 2,5 I 0 0 11
8541.10.19.00 Los demás 8,5 I 3 0 11
8541.10.2 Montados, aptos para montaje en
superficie (SMD-"Surface
Mounted Device")
8541.10.21.00 Zener 2,5 I 0 0 11
8541.10.22.00 De intensidad de corriente
inferior o igual a 3 A 8,5 I 3 0 11
8541.10.29.00 Los demás 8,5 I 3 0 11
8541.10.9 Los demás
8541.10.91.00 Zener 2,5 I 0 0 11
8541.10.92.00 De intensidad de corriente
inferior o igual a 3 A 8,5 I 3 0 11
8541.10.99.00 Los demás 8,5 I 3 0 11
- Transistores, excepto los
fototransistores:
8541.21 - - Con una capacidad de disipación
inferior a 1 W
8541.21.10.00 Sin montar 2,5 I 0 0 11
8541.21.20.00 Montados, aptos para montaje en
superficie (SMD-"Surface Mounted
Device") 8,5 I 3 0 11
8541.21.9 Los demás
8541.21.91.00 De efecto de campo, conjuntura
heterogénea (HJ FET o HEMT) 2,5 I 0 0 11
8541.21.99.00 Los demás 8,5 I 3 0 11
8541.29 - - Los demás
8541.29.10.00 Sin montar 2,5 I 0 0 11
8541.29.20.00 Montados 8,5 I 3 0 11
8541.30 - Tiristores, diacs y triacs,
excepto los dispositivos
fotosensibles
8541.30.1 Sin montar
8541.30.11.00 De intensidad de corriente
inferior o igual a 3 A 2,5 I 0 0 11
8541.30.19.00 Los demás 8,5 I 3 0 11
8541.30.2 Montados
8541.30.21.00 De intensidad de corriente
inferior o igual a 3 A 8,5 I 3 0 11
8541.30.29.00 Los demás 8,5 I 3 0 11
8541.40 - Dispositivos semiconductores
fotosensibles, incluidas las
células fotovoltaicas, aunque
estén ensambladas en módulos o
paneles; diodos emisores de luz
8541.40.1 Sin montar
8541.40.11.00 Diodos emisores de luz (LED),
excepto diodos láser 2,5 I 0 0 11
8541.40.12.00 Diodos láser 2,5 I 0 0 11
8541.40.13.00 Fotodiodos 2,5 I 0 0 11
8541.40.14.00 Fototransistores 2,5 I 0 0 11
8541.40.15.00 Fototiristores 2,5 I 0 0 11
8541.40.16.00 Células solares 12,5 I 5 0 11
8541.40.19.00 Los demás 8,5 I 3 0 11
8541.40.2 Montados, excepto las células
fotovoltaicas en módulos o
paneles
8541.40.21.00 Diodos emisores de luz (LED),
excepto diodos láser, aptos para
montaje en superficie
(SMD-"Surface Mounted Device") 2,5 I 0 0 11
8541.40.22.00 Los demás diodos emisores de luz
(LED) excepto diodos láser 8,5 I 3 0 11
8541.40.23.00 Diodos láser con longitud de onda
de 1300 nm o 1500 nm 2,5 I 0 0 11
8541.40.24.00 Los demás diodos láser 12,5 I 5 0 11
8541.40.25.00 Fotodiodos, fototransistores
y fototiristores 2,5 I 0 0 11
8541.40.26.00 Fotorresistores 8,5 I 3 0 11
8541.40.27.00 Acopladores ópticos, aptos para
montaje en superficie
(SMD-"Surface Mounted Device") 2,5 I 0 0 11
8541.40.29.00 Los demás 8,5 I 3 0 11
8541.40.3 Células fotovoltaicas en
módulos o paneles
8541.40.31.00 Fotodiodos 14,5 I 7 0 11
8541.40.32.00 Células solares 14,5 I 7 0 11
8541.40.39.00 Las demás 14,5 I 7 0 11
8541.50 - Los demás dispositivos
semiconductores
8541.50.10.00 Sin montar 8,5 I 3 0 11
8541.50.20.00 Montados 8,5 I 3 0 11
8541.60 - Cristales piezoeléctricos montados
8541.60.10.00 De cuarzo, de frecuencia
superior o igual a 1 MHz pero
inferior o igual a 100 MHz 8,5 I 3 0 11
8541.60.90.00 Los demás 8,5 I 3 0 11
8541.90 - Partes
8541.90.10.00 Soportes conectores
presentados en tiras ("lead
frames") 2,5 I 0 0 10
8541.90.20.00 Cubiertas para encapsulamiento
(cápsulas) 2,5 I 0 0 10
8541.90.90.00 Las demás 2,5 I 0 0 10
85.42 CIRCUITOS INTEGRADOS Y
MICROESTRUCTURAS ELECTRONICAS.
- Circuitos integrados monolíticos
digitales:
8542.12.00.00 - - Tarjetas provistas de un
circuito integrado electrónico
("tarjetas inteligentes") 8,5 I 3 0 11
8542.13 - - Semiconductores de óxido
metálico (tecnología MOS)
8542.13.10.00 Sin montar 2,5 I 0 0 11
8542.13.2 Montados, aptos para montaje en
superficie (SMD-"Surface
Mounted Device")
8542.13.21.00 Memorias de los tipos: RAM
estáticas (SRAM) con tiempo
de acceso inferior o igual
a 25 ns, EPROM, EEPROM, PROM,
ROM y FLASH. 2,5 I 0 0 11
8542.13.22.00 Microprocesadores 2,5 I 0 0 11
8542.13.23.00 Microcontroladores 2,5 I 0 0 11
8542.13.24.00 Coprocesadores 2,5 I 0 0 11
8542.13.25.00 Circuitos del tipo "chipset" 2,5 I 0 0 11
8542.13.28.00 Las demás memorias 10,5 I 4 0 11
8542.13.29.00 Los demás 8,5 I 3 0 11
8542.13.9 Los demás
8542.13.91.00 Memorias de los tipos: RAM 11 I 3 0 11
estáticas (SRAM) con tiempo
de acceso inferior o igual
a 25 ns, EPROM, EEPROM, PROM,
ROM y FLASH. 2,5 I 0 0 11
8542.13.92.00 Microprocesadores 2,5 I 0 0 11
8542.13.93.00 Microcontroladores 2,5 I 0 0 11
8542.13.94.00 Coprocesadores 2,5 I 0 0 11
8542.13.95.00 Circuitos del tipo "chipset" 2,5 I 0 0 11
8542.13.98.00 Las demás memorias 10,5 I 4 0 11
8542.13.99.00 Los demás 8,5 I 3 0 11
8542.14 - - Circuitos de tecnología bipolar
8542.14.10.00 Sin montar 2,5 I 0 0 11
8542.14.20.00 Montados, aptos para montaje
en superficie (SMD-"Surface
Mounted Device") 8,5 I 3 0 11
8542.14.90.00 Los demás 8,5 I 3 0 11
8542.19 - - Los demás, incluidos los
circuitos que combinen
tecnologías MOS y bipolar
(tecnología BIMOS)
8542.19.10.00 Sin montar 2,5 I 0 0 10
8542.19.2 Montados, aptos para montaje
en superficie (SMD-"Surface
Mounted Device")
8542.19.21.00 Memorias de los tipos: RAM
estáticas (SRAM) con tiempo
de acceso inferior o igual
a 25 ns, EPROM, EEPROM, PROM,
ROM y FLASH. 2,5 I 0 0 11
8542.19.28.00 Las demás memorias 10,5 I 4 0 11
8542.19.29.00 Los demás 8,5 I 3 0 10
8542.19.9 Los demás
8542.19.91.00 Memorias de los tipos: RAM
estáticas (SRAM) con tiempo
de acceso inferior o igual
a 25 ns, EPROM, EEPROM, PROM,
ROM y FLASH. 2,5 I 0 0 11
8542.19.98.00 Las demás memorias 10,5 I 4 0 11
8542.19.99.00 Los demás 8,5 I 3 0 10
8542.30 - Los demás circuitos integrados
monolíticos
8542.30.10.00 Sin montar 2,5 I 0 0 11
8542.30.2 Montados
8542.30.21.00 Numéricos (digitales)
analógicos 8,5 I 3 0 11
8542.30.29.00 Los demás 8,5 I 3 0 11
8542.40 - Circuitos integrados híbridos
8542.40.1 De espesor de capa inferior o
igual a 1 micrómetro
8542.40.11.00 Con frecuencia de operación
superior o igual a 800 MHz 2,5 I 0 0 11
8542.40.19.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
8542.40.90.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
8542.50.00.00 - Microestructuras electrónicas 14,5 I 7 0 11
8542.90 - Partes
8542.90.10.00 Soportes conectores presentados
en tiras ("lead frames") 2,5 I 0 0 10
8542.90.20.00 Cubiertas para encapsulamiento
(cápsulas) 2,5 I 0 0 10
8542.90.90.00 Las demás 2,5 I 0 0 10
85.43 MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS CON
FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO.
- Aceleradores de partículas:
8543.11.00.00 - - Aparatos de implantación iónica
para dopar material
semiconductor 2,5 BK 0 0 11
8543.19.00.00 - - Los demás 2,5 BK 0 0 11
8543.20.00.00 - Generadores de señales 16,5 BK 8 0 11
8543.30.00.00 - Máquinas y aparatos de
galvanotecnia, electrólisis o
electroforesis 16,5 BK 8 0 11
8543.40.00.00 - Electrificadores de cercas 14,5 I 7 0 11
- Las demás máquinas y aparatos:
8543.81.00.00 - - Tarjetas y etiquetas de
activación por proximidad 14,5 I 7 0 11
8543.89 - - Los demás
8543.89.1 Amplificadores de
radiofrecuencia
8543.89.11.00 Para transmisión de señales de
microondas de alta potencia
(HPA) a válvula TWT de tipo
"phase combines" con potencia
de salida superior a 2,7 kW 4,5 I 1 0 11
8543.89.12.00 Para recepción de señales de
microondas de bajo ruido (LNA)
en la banda de 3.600 a 4.200
MHz, con temperatura menor o
igual a 55 K, para
telecomunicaciones vía
satélite 4,5 I 1 0 11
8543.89.13.00 Para distribución de señales
de televisión 14,5 I 7 0 11
8543.89.14.00 Los demás para recepción de
señales de microondas 14,5 I 7 0 11
8543.89.15.00 Los demás para transmisión de
señales de microondas 14,5 I 7 0 11
8543.89.19.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
8543.89.20.00 Aparatos para electrocutar
insectos 20,5 20,5 0 11
8543.89.3 Máquinas y aparatos auxiliares
para video
8543.89.31.00 Generadores de efectos
especiales con manipulación en
2 ó 3 dimensiones, incluso
combinados con dispositivo de
conmutación, de más de 10
entradas de audio o video 2,5 I 0 0 11
8543.89.32.00 Generadores de caracteres,
digitales 2,5 I 0 0 11
8543.89.33.00 Sincronizadores de cuadro
almacenadores o correctores de
base de tiempo 2,5 I 0 0 11
8543.89.34.00 Controladores de edición 2,5 I 0 0 11
8543.89.35.00 Mezclador digital, en tiempo
real, con ocho o más entradas 2,5 I 0 0 11
8543.89.36.00 Ruteador-conmutador ("routing
switcher"), de más de 20
entradas y más de 16 salidas,
de audio o video 2,5 I 0 0 11
8543.89.39.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
8543.89.40.00 Transcodificadores o
convertidores de normas de
televisión 2,5 I 0 0 11
8543.89.50.00 Simulador de antena para
transmisores con potencia igual
o superior a 25 kW (carga
fantasma) 2,5 I 0 0 11
8543.89.9 Los demás
8543.89.91.00 Terminales de texto que operen
con código de transmisión Baudot,
provistas de teclado alfanumérico
y pantalla ("Display"), con
acoplamiento exclusivamente acústico
a teléfono 2,5 I 0 0 11
8543.89.99.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
8543.90 - Partes
8543.90.10.00 De máquinas o aparatos de las
subpartidas nos 8543.81 u
8543.89 14,5 14,5 0 10
8543.90.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
85.44 HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS
COAXIALES) Y DEMAS CONDUCTORES
AISLADOS PARA ELECTRICIDAD AUNQUE
ESTEN LAQUEADOS, ANODIZADOS O
PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXION;
CABLES DE FIBRAS OPTICAS
CONSTITUIDOS POR FIBRAS ENFUNDADAS
INDIVIDUALMENTE, INCLUSO CON
CONDUCTORES ELECTRICOS INCORPORADOS
O PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXION.
- Alambre para bobinar :
8544.11.00.00 - - De cobre 16,5 16,5 0 10
8544.19 - - Los demás
8544.19.10.00 De aluminio 16,5 16,5 0 10
8544.19.90.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
8544.20.00.00 - Cables y demás conductores
eléctricos, coaxiales 18,5 18,5 0 10
8544.30.00.00 - Juegos de cables para bujías de
encendido y demás juegos de cables
del tipo de los utilizados en los
medios de transporte 18,5 18,5 0 10
- Los demás conductores eléctricos
para tensión inferior o igual a
80 V :
8544.41.00.00 - - Provistos de piezas de conexión 18,5 18,5 0 10
8544.49.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
- Los demás conductores eléctricos
para tensión superior a 80 V pero
inferior o igual a 1.000 V :
8544.51.00.00 - - Provistos de piezas de conexión 18,5 18,5 0 10
8544.59.00 - - Los demás
8544.59.00.10 Con armadura metálica 18,5 18,5 0 10
8544.59.00.90 Los demás 18,5 18,5 0 10
8544.60.00.00 - Los demás conductores eléctricos
para tensión superior a
1.000 V 18,5 18,5 0 10
8544.70 - Cables de fibras ópticas
8544.70.10.00 Con revestimiento externo de
material dieléctrico 16,5 I 8 0 10
8544.70.20.00 Con revestimiento externo de
acero, aptos para instalación
submarina (cabo submarino) 4,5 I 1 0 10
8544.70.30.00 Con revestimento externo de
aluminio 16,5 I 8 0 10
8544.70.90.00 Los demás 16,5 I 8 0 10
85.45 ELECTRODOS Y ESCOBILLAS DE CARBON,
CARBON PARA LAMPARAS O PILAS Y
DEMAS ARTICULOS DE GRAFITO U OTROS
CARBONOS, INCLUSO CON METAL, PARA
USOS ELECTRICOS.
- Electrodos:
8545.11.00.00 - - Del tipo de los utilizados en
hornos 12,5 12,5 0 10
8545.19 - - Los demás
8545.19.10.00 De grafito, con un contenido de
carbono superior o igual al
99,9%, en peso 4,5 4,5 0 10
8545.19.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
8545.20.00.00 - Escobillas 14,5 14,5 0 10
8545.90 - Los demás
8545.90.10.00 Carbones para pilas 14,5 14,5 0 10
8545.90.20.00 Resistencias calentadoras
desprovistas de revestimiento y
de terminales 14,5 14,5 0 10
8545.90.30.00 Soportes conectores para
electrodos 14,5 14,5 0 10
8545.90.90.00 Los demás 14,5 14,5 0 10
85.46 AISLADORES ELECTRICOS DE CUALQUIER
MATERIA.
8546.10.00.00 - De vidrio 18,5 18,5 0 10
8546.20.00.00 - De cerámica 18,5 18,5 0 10
8546.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
85.47 PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE
MATERIA AISLANTE O CON SIMPLES
PIEZAS METALICAS DE ENSAMBLADO (POR
EJEMPLO: CASQUILLOS ROSCADOS)
EMBUTIDAS EN LA MASA, PARA MAQUINAS,
APARATOS O INSTALACIONES ELECTRICAS,
EXCEPTO LOS AISLADORES DE LA PARTIDA
Nº 85.46; TUBOS AISLADORES Y SUS
PIEZAS DE UNION, DE METAL COMUN,
AISLADOS INTERIORMENTE.
8547.10.00.00 - Piezas aislantes de cerámica 18,5 18,5 0 10
8547.20.00.00 - Piezas aislantes de plástico 18,5 18,5 0 10
8547.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
85.48 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PILAS,
BATERIAS DE PILAS O ACUMULADORES,
ELECTRICOS; PILAS, BATERIAS DE PILAS
Y ACUMULADORES, ELECTRICOS,
INSERVIBLES; PARTES ELECTRICAS DE
MAQUINAS O APARATOS, NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE
ESTE CAPITULO.
8548.10 - Desperdicios y desechos de pilas,
baterías de pilas o acumuladores,
eléctricos; pilas, baterías de
pilas y acumuladores, eléctricos,
inservibles
8548.10.10.00 Desperdicios y desechos de
acumuladores eléctricos de
plomo; acumuladores eléctricos
de plomo, inservibles 6,5 6,5 0 10
8548.10.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
8548.90.00.00 - Los demás 16,5 16,5 0 10
SECCION XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas.
1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas nos 95.01,
95.03 ó 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y similares (partida
no 95.06).
2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte,
aunque sean identificables como tales:
a) las juntas, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen
de la materia constitutiva o partida no 84.84), así como los
demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida
no 40.16);
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas);
d) los artículos de la partida no 83.06;
e) las máquinas y aparatos de las partidas nos 84.01 a 84.79, así
como sus partes; los artículos de las partidas nos 84.81 u 84.82
y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los
artículos de la partida no 84.83;
f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material
eléctrico (Capítulo 85);
g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;
h) los artículos del Capítulo 91;
ij) las armas (Capítulo 93);
k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida no 94.05;
l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida
no 96.03)
3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los
accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén
destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos
de esta Sección.
Cuando una parte o un accesorio sean susceptibles de responder a
las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se
clasificará en la partida que corresponda a su utilización
principal.
4. En esta Sección:
a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en
carretera y sobre carriles (rieles), se clasificarán en la
partida apropiada del Capítulo 87;
b) los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en la partida
apropiada del Capítulo 87;
c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas
también como vehículos terrestres, se clasificarán en la partida
apropiada del Capítulo 88.
5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán con los
vehículos con los que guarden mayor analogía:
a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una
vía guía (aerotrenes);
b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre
tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;
c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre
agua, incluso aunque puedan posarse en playas o embarcaderos o
desplazarse también sobre superficies heladas.
Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de
aire se clasificarán igual que las partes y accesorios de los
vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por
aplicación de las disposiciones anteriores.
El material fijo para vías de aerotrenes se considera
material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización,
seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos
de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.
CAPITULO 86
VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES;
APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION
PARA VIAS DE COMUNICACION.
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías
férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía
de aerotrenes (partidas nos 44.06 ó 68.10);
b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de
la partida no 73.02;
c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o
mando de la partida no 85.30.
2. Se clasifican en la partida no 86.07, en particular:
a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas,
bujes, centros y demás partes de ruedas;
b) los chasis, bojes y "bissels";
c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de
freno de cualquier clase;
d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de
intercomunicación;
e) los artículos de carrocería.
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la
partida no 86.08, en particular:
a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y
gálibos;
b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para
pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a
distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos)
de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos
de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías
férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques
de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
86.01 LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, DE
FUENTE EXTERNA DE ELECTRICIDAD O
ACUMULADORES ELECTRICOS.
8601.10.00.00 - De fuente externa de electricidad 16,5 BK 8 0 11
8601.20.00.00 - De acumuladores eléctricos 16,5 BK 8 0 11
86.02 LAS DEMAS LOCOMOTORAS Y
LOCOTRACTORES; TENDERES.
8602.10.00.00 - Locomotoras Diesel-eléctricas 16,5 BK 8 0 11
8602.90.00.00 - Los demás 16,5 BK 8 0 11
86.03 AUTOMOTORES PARA VIAS FERREAS Y
TRANVIAS AUTOPROPULSADOS, EXCEPTO
LOS DE LA PARTIDA NO 86.04.
8603.10.00.00 - De fuente externa de electricidad 16,5 BK 8 0 11
8603.90.00.00 - Los demás 16,5 BK 8 0 11
8604.00.00.00 VEHICULOS PARA MANTENIMIENTO O
SERVICIO DE VIAS FERREAS O
SIMILARES, INCLUSO AUTOPROPULSADOS
(POR EJEMPLO: VAGONES TALLER,
VAGONES GRUA, VAGONES EQUIPADOS PARA
APISONAR BALASTO, ALINEAR VIAS,
COCHES PARA ENSAYOS Y VAGONETAS DE
INSPECCION DE VIAS). 16,5 BK 8 0 11
8605.00 COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE
EQUIPAJES, COCHES CORREO Y DEMAS
COCHES ESPECIALES, PARA VIAS FERREAS
O SIMILARES (EXCEPTO LOS COCHES DE
LA PARTIDA NO 86.04).
8605.00.10.00 Coches de viajeros 16,5 BK 8 0 11
8605.00.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
86.06 VAGONES PARA TRANSPORTE DE
MERCANCIAS SOBRE CARRILES (RIELES).
8606.10.00.00 - Vagones cisterna y similares 16,5 BK 8 0 11
8606.20.00.00 - Vagones isotérmicos, refrigerantes
o frigoríficos, excepto los de la
subpartida no 8606.10 16,5 BK 8 0 11
8606.30.00.00 - Vagones de descarga automática,
excepto los de las subpartidas
nos 8606.10 u 8606.20 16,5 BK 8 0 11
- Los demás:
8606.91.00.00 - - Cubiertos y cerrados 16,5 BK 8 0 11
8606.92.00.00 - - Abiertos, con pared fija de
altura superior a 60 cm 16,5 BK 8 0 11
8606.99.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
86.07 PARTES DE VEHICULOS PARA VIAS
FERREAS O SIMILARES
- Bojes, "bissels", ejes y ruedas, y
sus partes:
8607.11 - - Bojes y "bissels", de tracción
8607.11.10.00 Bojes 16,5 BK 8 0 10
8607.11.20.00 "Bissels" 16,5 BK 8 0 10
8607.12.00.00 - - Los demás bojes y "bissels" 16,5 BK 8 0 10
8607.19 - - Los demás, incluidas las partes
8607.19.1 Cajas de cojinetes
8607.19.11.00 Con rodamientos incorporados,
de diámetro exterior superior
a 190 mm, del tipo de los
utilizados en ejes de ruedas
de vagones ferroviarios 2,5 BK 0 0 10
8607.19.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
8607.19.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
- Frenos y sus partes:
8607.21.00.00 - - Frenos de aire comprimido y sus
partes 16,5 BK 8 0 10
8607.29.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 10
8607.30.00.00 - Ganchos y demás sistemas de
enganche, topes, y sus partes 16,5 BK 8 0 10
- Las demás:
8607.91.00.00 - - De locomotoras o locotractores 16,5 BK 8 0 10
8607.99.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 10
8608.00 MATERIAL FIJO DE VIAS FERREAS O
SIMILARES; APARATOS MECANICOS
(INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE
SEÑALIZACION, SEGURIDAD, CONTROL O
MANDO PARA VIAS FERREAS O SIMILARES,
CARRETERAS O VIAS FLUVIALES, AREAS O
PARQUES DE ESTACIONAMIENTO,
INSTALACIONES PORTUARIAS O
AEROPUERTOS; SUS PARTES.
8608.00.1 Aparatos mecánicos (incluso
electromecánicos) de señalización,
seguridad, control o mando para
vías férreas o similares,
carreteras o vías fluviales, áreas
o parques de estacionamiento,
instalaciones portuarias o
aeropuertos
8608.00.11.00 Mecánicos 16,5 BK 8 0 10
8608.00.12.00 Electromecánicos 16,5 BK 8 0 10
8608.00.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
8609.00.00.00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS
CONTENEDORES CISTERNA Y LOS
CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTE
CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O
VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE. 16,5 BK 8 0 11
CAPITULO 87
VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS
VEHICULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular
solamente sobre carriles (rieles).
2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor
esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos,
vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos
accesorios en relación con su utilización principal, que permitan
el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc..
Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar
los tractores de la partida nº 87.01 como material intercambiable
siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor,
incluso si están montados sobre éste.
3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se
clasificarán en las partidas nos 87.02 a 87.04 y no en la partida
nº 87.06.
4. La partida nº 87.12 comprende todas las bicicletas para niños.
Los demás velocípedos para niños se clasificarán en la partida
nº 95.01.
Nota Complementaria Nacional.
Se entiende por kit la lista de componentes automotores o de
autopiezas (partes o piezas, conjuntos y subconjuntos) que previo
cumplimiento al proceso productivo básico correspondiente, integran
un vehículo automotor nuevo, completo, sobre ruedas.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
87.01 TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS
TRACTOR DE LA PARTIDA Nº 87.09).
8701.10.00.00 - Motocultores 16,5 BK 8 0 11
8701.20.00.00 - Tractores de carretera para
semirremolques 22,5 6 0 11
8701.30.00.00 - Tractores de orugas 16,5 BK 8 0 11
8701.90.00.00 - Los demás 16,5 BK 8 0 11
87.02 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL
TRANSPORTE DE DIEZ O MAS PERSONAS,
INCLUIDO EL CONDUCTOR.
8702.10.00.00 - Con motor de émbolo (pistón), de
encendido por compresión (Diesel o
semi Diesel) 22,5 6 6 11
8702.90 - Los demás
8702.90.10.00 Trolebuses 22,5 6 6 11
8702.90.90.00 Los demás 23,5 6 6 11
87.03 AUTOMOVILES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS
AUTOMOVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE
PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS
(EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 87.02),
INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR
("BREAK" O "STATION WAGON") Y LOS DE
CARRERAS.
8703.10.00.00 - Vehículos especialmente concebidos
para desplazarse sobre nieve;
vehículos especiales para
transporte de personas en campos
de golf y vehículos similares 22,5 23 23 11
- Los demás vehículos con motor de
émbolo (pistón) alternativo, de
encendido por chispa:
8703.21.00.00 - - De cilindrada inferior o igual a
1.000 cm3 22,5 23 23 11
8703.22 - - De cilindrada superior a
1.000 cm3 pero inferior o igual
a 1.500 cm3
8703.22.10.00 Con capacidad de transporte de
personas sentadas inferior o
igual a 6, incluido el
conductor 22,5 23 23 11
8703.22.90.00 Los demás 22,5 23 23 11
8703.23 - - De cilindrada superior a 1.500
cm3 pero inferior o igual
a 3.000 cm3
8703.23.10.00 Con capacidad de transporte de
personas sentadas inferior o
igual a 6, incluido el
conductor 22,5 23 23 11
8703.23.90.00 Los demás 22,5 23 23 11
8703.24 - - De cilindrada superior a
3.000 cm3
8703.24.10.00 Con capacidad de transporte de
personas sentadas inferior o
igual a 6, incluido el
conductor 22,5 23 23 11
8703.24.90.00 Los demás 22,5 23 23 11
- Los demás vehículos con motor de
émbolo (pistón), de encendido por
compresión (Diesel o semi Diesel):
8703.31 - - De cilindrada inferior o igual
a 1.500 cm3
8703.31.10.00 Con capacidad de transporte de
personas sentadas inferior o
igual a 6, incluido el
conductor 22,5 23 23 11
8703.31.90.00 Los demás 22,5 23 23 11
8703.32 - - De cilindrada superior a
1.500 cm3 pero inferior o igual
a 2.500 cm3
8703.32.10.00 Con capacidad de transporte de
personas sentadas inferior o
igual a 6, incluido el
conductor 22,5 23 23 11
8703.32.90.00 Los demás 22,5 23 23 11
8703.33 - - De cilindrada superior a
2.500 cm3
8703.33.10.00 Con capacidad de transporte de
personas sentadas inferior o
igual a 6, incluido el
conductor 22,5 23 23 11
8703.33.90.00 Los demás 22,5 23 23 11
8703.90.00.00 - Los demás 22,5 23 23 11
87.04 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA
TRANSPORTE DE MERCANCIAS.
8704.10.00.00 - Volquetes automotores concebidos
para utilizarlos fuera de
la red de carreteras 16,5 BK 8 0 11
- Los demás, con motor de émbolo
(pistón), de encendido por
compresión (Diesel o semi
Diesel):
8704.21 - - De peso total con carga máxima
inferior o igual a 5 t
8704.21.10 Chasis con motor y cabina
8704.21.10.10 De peso total con carga
máxima inferior o igual
a 3 t 22,5 23 23 11
8704.21.10.90 Los demás 22,5 7 6 11
8704.21.20 Con caja basculante
8704.21.20.10 De peso total con carga
máxima inferior o igual
a 3 t 22,5 8 6 11
8704.21.20.90 Los demás 22,5 7 6 11
8704.21.30 Frigoríficos o isotérmicos
8704.21.30.10 De peso total con carga
máxima inferior o igual
a 3 t 22,5 8 6 11
8704.21.30.90 Los demás 22,5 7 6 11
8704.21.90 Los demás
8704.21.90.10 De peso total con carga
máxima inferior o igual
a 3 t 22,5 23 23 11
8704.21.90.90 Los demás 22,5 7 6 11
8704.22 - - De peso total con carga máxima
superior a 5 t pero inferior
o igual a 20 t
8704.22.10.00 Chasis con motor y cabina 22,5 7 6 11
8704.22.20.00 Con caja basculante 22,5 7 6 11
8704.22.30.00 Frigoríficos o isotérmicos 22,5 7 6 11
8704.22.90.00 Los demás 22,5 7 6 11
8704.23 - - De peso total con carga máxima
superior a 20 t
8704.23.10.00 Chasis con motor y cabina 22,5 7 6 11
8704.23.20.00 Con caja basculante 22,5 7 6 11
8704.23.30.00 Frigoríficos o isotérmicos 22,5 7 6 11
8704.23.90.00 Los demás 22,5 7 6 11
- Los demás, con motor de émbolo
(pistón) de encendido por chispa:
8704.31 - - De peso total con carga máxima
inferior o igual a 5 t
8704.31.10 Chasis con motor y cabina
8704.31.10.10 De peso total con carga
máxima inferior o igual
a 3 t 22,5 8 6 11
8704.31.10.90 Los demás 22,5 7 6 11
8704.31.20 Con caja basculante
8704.31.20.10 De peso total con carga
máxima inferior o igual
a 3 t 22,5 8 6 11
8704.31.20.90 Los demás 22,5 7 6 11
8704.31.30 Frigoríficos o isotérmicos
8704.31.30.10 De peso total con carga
máxima inferior o igual
a 3 t 22,5 8 6 11
8704.31.30.90 Los demás 22,5 7 6 11
8704.31.90 Los demás
8704.31.90.10 De peso total con carga
máxima inferior o igual
a 3 t 22,5 8 6 11
8704.31.90.90 Los demás 22,5 7 6 11
8704.32 - - De peso total con carga máxima
superior a 5 t
8704.32.10.00 Chasis con motor y cabina 22,5 7 6 11
8704.32.20.00 Con caja basculante 22,5 7 6 11
8704.32.30.00 Frigoríficos o isotérmicos 22,5 7 6 11
8704.32.90.00 Los demás 22,5 7 6 11
8704.90.00.00 - Los demás 22,5 7 6 11
87.05 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS
ESPECIALES, EXCEPTO LOS CONCEBIDOS
PRINCIPALMENTE PARA TRANSPORTE DE
PERSONAS O MERCANCIAS (POR EJEMPLO:
COCHES PARA REPARACIONES (AUXILIO
MECANICO), CAMIONES GRUA, CAMIONES DE
BOMBEROS, CAMIONES HORMIGONERA,
COCHES BARREDERA, COCHES
ESPARCIDORES, COCHES TALLER, COCHES
RADIOLOGICOS).
8705.10.00.00 - Camiones grúa 22,5 6 0 11
8705.20.00.00 - Camiones automóviles para sondeo
o perforación 22,5 6 0 11
8705.30.00.00 - Camiones de bomberos 22,5 6 0 11
8705.40.00.00 - Camiones hormigonera 22,5 6 0 11
8705.90 - Los demás
8705.90.10.00 Camiones para la determinación
de parámetros físicos
característicos (perfilaje) de
pozos petrolíferos 4,5 4,5 0 11
8705.90.90.00 Los demás 22,5 6 0 11
8706.00 CHASIS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE
LAS PARTIDAS NOS 87.01 A 87.05,
EQUIPADOS CON SU MOTOR.
8706.00.10.00 De los vehículos de la partida
nº 87.02 20,5 6 6 11
8706.00.20.00 De los vehículos de las
subpartidas nos 8701.10,
8701.30, 8701.90 u 8704.10 16,5 BK 8 0 11
8706.00.90.00 Los demás 20,5 6 6 11
87.07 CARROCERIAS DE VEHICULOS AUTOMOVILES
DE LAS PARTIDAS NOS 87.01 A 87.05,
INCLUIDAS LAS CABINAS.
8707.10.00.00 - De los vehículos de la partida
nº 87.03 20,5 21 21 11
8707.90 - Las demás
8707.90.10.00 De los vehículos de las
subpartidas nos 8701.10,
8701.30, 8701.90 u 8704.10 16,5 BK 8 0 11
8707.90.90.00 Las demás 20,5 6 6 11
87.08 PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS
AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS
NOS 87.01 A 87.05.
8708.10.00.00 - Parachoques (paragolpes, defensas)
y sus partes 20,5 21 9 10
- Las demás partes y accesorios de
carrocería (incluidas las de
cabina):
8708.21.00.00 - - Cinturones de seguridad 20,5 21 9 10
8708.29 - - Los demás
8708.29.1 De los vehículos de las
subpartidas nos 8701.10,
8701.30, 8701.90 u 8704.10
8708.29.11.00 Guardabarros 16,5 BK 8 0 10
8708.29.12.00 Parrillas de radiador 16,5 BK 8 0 10
8708.29.13.00 Puertas 16,5 BK 8 0 10
8708.29.14.00 Paneles de instrumentos 16,5 BK 8 0 10
8708.29.19.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
8708.29.9 Los demás
8708.29.91.00 Guardabarros 20,5 21 9 10
8708.29.92.00 Parrillas de radiador 20,5 21 9 10
8708.29.93.00 Puertas 20,5 21 9 10
8708.29.94.00 Paneles de instrumentos 20,5 21 9 10
8708.29.95.00 Inflador de bolsa de aire para
dispositivos de seguridad
("airbag") 4,5 4,5 0 10
8708.29.99.00 Los demás 20,5 21 9 10
- Frenos y servofrenos, y sus
partes:
8708.31 - - Guarniciones de frenos montadas
8708.31.10.00 De los vehículos de las
subpartidas nos 8701.10,
8701.30, 8701.90 u 8704.10 16,5 BK 8 0 10
8708.31.90.00 Las demás 20,5 21 9 10
8708.39.00.00 - - Los demás 20,5 21 9 10
8708.40 - Cajas de cambio
8708.40.1 De los vehículos de las
subpartidas nos 8701.10,
8701.30, 8701.90 u 8704.10
8708.40.11.00 Servoasistidas, aptas para
pares de entrada superiores
750 Nm 16,5 BK 8 0 10
8708.40.19.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
8708.40.90.00 Las demás 20,5 21 9 10
8708.50 - Ejes con diferencial, incluso
provistos con otros órganos de
trasmisión
8708.50.10.00 De los vehículos de las
subpartidas nos 8701.10,
8701.30, 8701.90 u 8704.10 16,5 BK 8 0 10
8708.50.90.00 Los demás 20,5 21 0 10
8708.60 - Ejes portadores y sus partes
8708.60.10.00 De los vehículos de las
subpartidas nos 8701.10,
8701.30, 8701.90 u 8704.10 16,5 BK 8 0 10
8708.60.90.00 Los demás 20,5 21 9 10
8708.70 - Ruedas, sus partes y accesorios
8708.70.10.00 De ejes propulsores de los
vehículos de las subpartidas
nos 8701.10, 8701.30, 8701.90
u 8704.10 16,5 BK 8 0 10
8708.70.90.00 Los demás 20,5 21 9 10
8708.80.00.00 - Amortiguadores de suspensión 20,5 20,5 0 10
- Las demás partes y accesorios:
8708.91.00.00 - - Radiadores 20,5 21 9 10
8708.92.00.00 - - Silenciadores y tubos (caños) de
escape 20,5 21 9 10
8708.93.00.00 - - Embragues y sus partes 20,5 21 9 10
8708.94 - - Volantes, columnas y cajas de
dirección
8708.94.1 De los vehículos de las
subpartidas nos 8701.10,
8701.30, 8701.90 u 8704.10
8708.94.11.00 Volantes 16,5 BK 8 0 10
8708.94.12.00 Columnas 16,5 BK 8 0 10
8708.94.13.00 Cajas 16,5 BK 8 0 10
8708.94.9 Los demás
8708.94.91.00 Volantes 20,5 21 9 10
8708.94.92.00 Columnas 20,5 20,5 0 10
8708.94.93.00 Cajas 20,5 20,5 0 10
8708.99 - - Los demás
8708.99.10.00 Dispositivos para comando de
acelerador, freno, embrague,
dirección o caja de cambios,
incluso los de adaptación de
los preexistentes, del tipo
de los utilizados por personas
discapacitadas 2,5 2,5 0 10
8708.99.90 Los demás
8708.99.90.10 Cajas, paneles y apoyos
de radiadores 20,5 21 9 10
8708.99.90.20 Depósitos de combustible 20,5 21 9 10
8708.99.90.30 Cubrevolantes de cueros
ovinos curtidos 20,5 21 9 10
8708.99.90.40 Semiejes homocinéticos
para transmisión de
fuerza 20,5 21 9 10
8708.99.90.50 Kits 20,5 2 0 10
8708.99.90.90 Los demás 20,5 21 9 10
87.09 CARRETILLAS AUTOMOVIL SIN
DISPOSITIVO DE ELEVACION DEL TIPO DE
LAS UTILIZADAS EN FABRICAS,
ALMACENES, PUERTOS O AEROPUERTOS,
PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS A
CORTA DISTANCIA; CARRETILLAS TRACTOR
DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN
ESTACIONES FERROVIARIAS; SUS PARTES.
- Carretillas:
8709.11.00.00 - - Eléctricas 16,5 BK 8 0 11
8709.19.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
8709.90.00.00 - Partes 16,5 BK 8 0 10
8710.00.00.00 TANQUES Y DEMAS VEHICULOS
AUTOMOVILES BLINDADOS DE COMBATE,
INCLUSO CON ARMAMENTO INCORPORADO;
SUS PARTES 2,5 2,5 0 11
87.11 MOTOCICLETAS Y TRICICLOS A MOTOR
(INCLUIDOS LOS TAMBIEN A PEDALES)
Y VELOCIPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR
AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL;
SIDECARES.
8711.10.00 - Con motor de émbolo (pistón)
alternativo de cilindrada
inferior o igual a 50 cm3
8711.10.00.10 Motocicletas 22,5 22,5 0 11
8711.10.00.90 Los demás 22,5 22,5 0 11
8711.20 - Con motor de émbolo (pistón)
alternativo de cilindrada superior
a 50 cm3 pero inferior o igual
a 250 cm3
8711.20.10.00 Motocicletas de cilindrada
inferior o igual a 125 cm3 22,5 22,5 0 11
8711.20.20.00 Motocicletas de cilindrada
superior a 125 cm3 22,5 22,5 0 11
8711.20.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
8711.30.00.00 - Con motor de émbolo (pistón)
alternativo de cilindrada
superior a 250 cm3 pero inferior o
igual a 500 cm3 22,5 22,5 0 11
8711.40.00.00 - Con motor de émbolo (pistón)
alternativo de cilindrada
superior a 500 cm3 pero inferior o
igual a 800 cm3 22,5 22,5 0 11
8711.50.00.00 - Con motor de émbolo (pistón)
alternativo de cilindrada
superior a 800 cm3 22,5 22,5 0 11
8711.90.00.00 - Los demás 22,5 22,5 0 11
8712.00 BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS
(INCLUIDOS LOS TRICICLOS DE
REPARTO), SIN MOTOR.
8712.00.10.00 Bicicletas 22,5 22,5 0 11
8712.00.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
87.13 SILLONES DE RUEDAS Y DEMAS VEHICULOS
PARA INVALIDOS, INCLUSO CON MOTOR U
OTRO MECANISMO DE PROPULSION.
8713.10.00.00 - Sin mecanismo de propulsión 14,5 14,5 0 11
8713.90.00.00 - Los demás 4,5 4,5 0 11
87.14 PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS DE
LAS PARTIDAS Nos 87.11 A 87.13.
- De motocicletas y triciclos a
motor (incluidos los también a
pedales):
8714.11.00.00 - - Sillines (asientos) 18,5 18,5 0 10
8714.19.00 - - Los demás
8714.19.00.10 Cuadros 18,5 18,5 0 10
8714.19.00.20 Horquillas y sus partes 18,5 18,5 0 10
8714.19.00.30 Ruedas o llantas y sus
partes 18,5 18,5 0 10
8714.19.00.9 Los demás
8714.19.00.91 Kits 18,5 2 0 10
8714.19.00.99 Los demás 18,5 18,5 0 10
8714.20.00.00 - De sillones de ruedas y demás
vehículos para inválidos 12,5 12,5 0 10
- Los demás:
8714.91.00.00 - - Cuadros y horquillas, y sus
partes 18,5 18,5 0 10
8714.92.00.00 - - Llantas y radios 18,5 18,5 0 10
8714.93.00.00 - - Bujes sin freno y piñones libres 18,5 18,5 0 10
8714.93.10.00 Bujes sin freno 18,5 18,5 0 10
8714.93.20.00 Piñones libres 18,5 18,5 0 10
8714.94 - - Frenos, incluidos los bujes con
freno, y sus partes
8714.94.10.00 Bujes con frenos 18,5 18,5 0 10
8714.94.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
8714.95.00.00 - - Sillines (asientos) 18,5 18,5 0 11
8714.96.00.00 - - Pedales y mecanismos de pedal, y
sus partes 18,5 18,5 0 10
8714.99 - - Los demás
8714.99.10.00 Cambios de velocidades 18,5 18,5 0 10
8714.99.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
8715.00.00.00 COCHES, SILLAS Y VEHICULOS SIMILARES
PARA TRANSPORTE DE NIÑOS, Y SUS
PARTES. 22,5 22,5 0 10
87.16 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA
CUALQUIER VEHICULO; LOS DEMAS
VEHICULOS NO AUTOMOVILES; SUS
PARTES.
8716.10.00.00 - Remolques y semirremolques para
vivienda o acampar, del tipo
caravana 22,5 22,5 0 11
8716.20.00.00 - Remolques y semirremolques,
autocargadores o
autodescargadores, para uso
agrícola 16,5 BK 16,5 0 11
- Los demás remolques y
semirremolques para transporte de
mercancías:
8716.31.00.00 - - Cisternas 20,5 20,5 0 11
8716.39.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 11
8716.40.00.00 - Los demás remolques y
semirremolques 20,5 20,5 0 11
8716.80.00.00 - Los demás vehículos 20,5 20,5 0 11
8716.90 - Partes
8716.90.10.00 Chasis de remolques y
semirremolques 18,5 18,5 0 10
8716.90.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
CAPITULO 88
AERONAVES, VEHICULOS ESPACIALES Y SUS PARTES
Nota de subpartidas.
1. En las subpartidas nos 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en
vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo,
excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo
distinto del que está fijo en forma permanente.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
88.01 GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES,
ALAS VOLANTES Y DEMAS AERONAVES NO
CONCEBIDAS PARA LA PROPULSION CON
MOTOR.
8801.10.00.00 - Planeadores y alas volantes 22,5 22,5 0 11
8801.90.00.00 - Los demás 22,5 22,5 0 11
88.02 LAS DEMAS AERONAVES (POR EJEMPLO:
HELICOPTEROS, AVIONES); VEHICULOS
ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATELITES)
Y SUS VEHICULOS DE LANZAMIENTO Y
VEHICULOS SUBORBITALES.
- Helicópteros:
8802.11.00.00 - - De peso en vacío inferior o
igual a 2.000 kg 2,5 BK 0 0 11
8802.12 - - De peso en vacío superior
a 2.000 kg
8802.12.10.00 De peso inferior o igual
a 3.500 kg 2,5 BK 0 0 11
8802.12.90.00 Los demás 2,5 BK 0 0 11
8802.20 - Aviones y demás aeronaves, de peso
en vacío inferior o igual a
2.000 kg
8802.20.10.00 A hélice 2,5 BK 0 0 11
8802.20.2 A turbohélice
8802.20.21.00 Monomotores 2,5 BK 0 0 11
8802.20.22.00 Multimotores 2,5 BK 0 0 11
8802.20.90.00 Los demás 2,5 BK 0 0 11
8802.30 - Aviones y demás aeronaves, de peso
en vacío superior a 2.000 kg pero
inferior o igual a 15.000 kg
8802.30.10.00 A hélice 2,5 BK 0 0 11
8802.30.2 A turbohélice
8802.30.21.00 Multimotores, de peso en vacío
inferior o igual a 7.000 kg 2,5 BK 0 0 11
8802.30.29.00 Los demás 2,5 BK 0 0 11
8802.30.3 A turborreacción
8802.30.31.00 De peso en vacío inferior o
igual a 7.000 kg 2,5 BK 0 0 11
8802.30.39.00 Los demás 2,5 BK 0 0 11
8802.30.90.00 Los demás 2,5 BK 0 0 11
8802.40 - Aviones y demás aeronaves, de peso
en vacío superior a 15.000 kg
8802.40.10.00 A turbohélice 2,5 BK 0 0 11
8802.40.90.00 Los demás 2,5 BK 0 0 11
8802.60.00.00 - Vehículos espaciales (incluidos
los satélites) y sus vehículos de
lanzamiento y vehículos
suborbitales 2,5 BK 0 0 11
88.03 PARTES DE LOS APARATOS DE LAS
PARTIDAS Nos 88.01 U 88.02.
8803.10.00.00 - Hélices y rotores, y sus partes 2,5 BK 0 0 10
8803.20.00.00 - Trenes de aterrizaje y sus partes 2,5 BK 0 0 10
8803.30.00.00 - Las demás partes de aviones o
helicópteros 2,5 BK 0 0 10
8803.90.00.00 - Las demás 2,5 BK 0 0 10
8804.00.00.00 PARACAIDAS, INCLUIDOS LOS
DIRIGIBLES, PLANEADORES
("PARAPENTES") O GIRATORIOS
("ROTOCHUTES"); SUS PARTES Y
ACCESORIOS. 16,5 16,5 0 10
88.05 APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA
LANZAMIENTO DE AERONAVES; APARATOS Y
DISPOSITIVOS PARA ATERRIZAJE EN
PORTAAVIONES Y APARATOS Y
DISPOSITIVOS SIMILARES; APARATOS DE
ENTRENAMIENTO DE VUELO EN TIERRA;
SUS PARTES.
8805.10.00.00 - Aparatos y dispositivos para
lanzamiento de aeronaves, y sus
partes; aparatos y dispositivos
para aterrizaje en portaaviones y
aparatos y dispositivos similares,
y sus partes 2,5 BK 0 0 10
8805.20.00.00 - Aparatos de entrenamiento de vuelo
en tierra, y sus partes 2,5 BK 0 0 10
CAPITULO 89
BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES
Nota.
1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos,
aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos
completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida
nº 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que
pertenecen.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL. E/Z I/Z UVF
89.01 TRANSATLANTICOS, BARCOS PARA
EXCURSIONES (DE CRUCEROS),
TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS
(BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA
TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS.
8901.10.00.00 - Transatlánticos, barcos para
excursiones (de cruceros) y
barcos similares concebidos
principalmente para transporte de
personas; transbordadores 16,5 BK 8 0 11
8901.20.00.00 - Barcos cisterna 16,5 BK 8 0 11
8901.30.00.00 - Barcos frigoríficos, excepto los
de la subpartida nº 8901.20 16,5 BK 8 0 11
8901.90.00.00 - Los demás barcos para transporte
de mercancías y demás barcos
concebidos para transporte mixto
de personas y mercancías 16,5 BK 8 0 11
8902.00 BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORIA Y
DEMAS BARCOS PARA TRATAMIENTO O
CONSERVACION DE PRODUCTOS DE LA
PESCA.
8902.00.10.00 Con eslora superior o igual a
35 m 16,5 BK 8 0 11
8902.00.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
89.03 YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES
DE RECREO O DEPORTE; BARCAS (BOTES)
DE REMO Y CANOAS.
8903.10.00.00 - Embarcaciones inflables 22,5 22,5 0 11
- Los demás:
8903.91.00.00 - - Barcos de vela, incluso con
motor auxiliar 22,5 22,5 0 11
8903.92.00.00 - - Barcos de motor, excepto los de
motor fuera borda 22,5 22,5 0 11
8903.99.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
8904.00.00.00 REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES. 16,5 BK 8 0 11
89.05 BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS,
PONTONES GRUA Y DEMAS BARCOS EN LOS
QUE LA NAVEGACION SEA ACCESORIA EN
RELACION CON LA FUNCION PRINCIPAL;
DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE
PERFORACION O EXPLOTACION, FLOTANTES
O SUMERGIBLES
8905.10.00.00 - Dragas 16,5 BK 8 0 11
8905.20.00.00 - Plataformas de perforación o
explotación, flotantes o
sumergibles 16,5 BK 8 0 11
8905.90.00.00 - Los demás 16,5 BK 8 0 11
8906.00.00.00 LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS
NAVIOS DE GUERRA Y BARCOS DE
SALVAMENTO QUE NO SEAN DE REMOS. 16,5 BK 8 0 11
89.07 LOS DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES (POR
EJEMPLO: BALSAS, DEPOSITOS, CAJONES,
INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS).
8907.10.00.00 - Balsas inflables 16,5 BK 8 0 11
8907.90.00.00 - Los demás 16,5 BK 8 0 11
8908.00.00.00 BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES
PARA DESGUACE. 4,5 4,5 0 11
SECCION XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE
MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS;
APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE
ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
CAPITULO 90
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE
MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS;
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin
endurecer (partida nº 40.16), cuero natural o cuero regenerado
(partida nº 42.04) o materia textil (partida nº 59.11);
b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo
efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia
de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o
abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección
XI);
c) los productos refractarios de la partida nº 69.03; los artículos
para usos químicos u otros usos técnicos de la partida nº 69.09;
d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida
nº 70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no
tengan las características de elementos de óptica (partida nº
83.06 o Capítulo 71);
e) los artículos de vidrio de las partidas nos 70.07, 70.08, 70.11,
70.14, 70.15 ó 70.17;
f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida
nº 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas
fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida
nº 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas
nos 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de
cualquier tipo (partida nº 84.41); los dispositivos especiales
para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta,
incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por
ejemplo: divisores ópticos), de la partida nº 84.66 (excepto los
dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de
centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida
nº 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión,
y demás artículos de grifería (partida nº 84.81);
h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en
velocípedos o vehículos automóviles (partida nº 85.12); las
lámparas eléctricas portátiles de la partida nº 85.13; los
aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido,
así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de
sonido (partidas nos 85.19 u 85.20); los lectores de sonido
(partida nº 85.22); las videocámaras, incluidas las de imagen
fija (partida nº 85.25); los aparatos de radar, radionavegación
o radiotelemando (partida nº 85.26); los faros o unidades
"sellados" de la partida nº 85.39; los cables de fibras ópticas
de la partida nº 85.44;
ij) los proyectores de la partida nº 94.05;
k) los artículos del Capítulo 95;
l) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia
constitutiva;
m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia
constitutiva, por ejemplo: partida nº 39.23, Sección XV).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios
de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se
clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos
en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los
Capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas nos 84.85, 85.48 ó
90.33) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la
máquina, aparato o instrumento al que están destinados;
b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o
principalmente, a una máquina, instrumento o aparato
determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una
misma partida (incluso de las partidas nos 90.10, 90.13 ó
90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en
el párrafo precedente, se clasificarán en la partida
correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o
aparatos;
c) las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida
nº 90.33.
3. Las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI se aplican también
a este Capítulo.
4. La partida nº 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas,
los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores
para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la
Sección XVI (partida nº 90.13).
5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control,
susceptibles de clasificarse tanto en la partida nº 90.13 como en
la partida nº 90.31, se clasificarán en esta última.
6. La partida nº 90.32 sólo comprende:
a) los instrumentos y aparatos para regulación de gases o líquidos
o control automático de temperatura, aunque su funcionamiento
dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el
factor que deba regularse automáticamente;
b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como
los reguladores automáticos de otras magnitudes cuyo
funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de
acuerdo con el factor que deba regularse.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
90.01 FIBRAS OPTICAS Y HACES DE FIBRAS
OPTICAS; CABLES DE FIBRAS OPTICAS,
EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 85.44;
HOJAS Y PLACAS DE MATERIA POLARIZANTE;
LENTES (INCLUSO DE CONTACTO), PRISMAS,
ESPEJOS Y DEMAS ELEMENTOS DE OPTICA
DE CUALQUIER MATERIA, SIN MONTAR,
EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR
OPTICAMENTE.
9001.10 - Fibras ópticas, haces y cables de
fibras ópticas
9001.10.1 Fibras ópticas
9001.10.11.00 Con diámetro de núcleo inferior
a 11 micrómetros 14,5 I 7 0 10
9001.10.19.00 Las demás 14,5 I 7 0 10
9001.10.20.00 Haces y cables de fibras
ópticas 16,5 I 8 0 10
9001.20.00.00 - Hojas y placas de materia
polarizante 20,5 20,5 0 10
9001.30.00.00 - Lentes de contacto 20,5 20,5 0 11
9001.40.00.00 - Lentes de vidrio para gafas
(anteojos) 20,5 20,5 0 11
9001.50.00.00 - Lentes de otras materias para
gafas (anteojos) 20,5 20,5 0 11
9001.90 - Los demás
9001.90.10.00 Lentes 20,5 20,5 0 10
9001.90.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
90.02 LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS
ELEMENTOS DE OPTICA DE CUALQUIER
MATERIA, MONTADOS, PARA INSTRUMENTOS
O APARATOS, EXCEPTO LOS DE VIDRIO
SIN TRABAJAR OPTICAMENTE.
- Objetivos:
9002.11 - - Para cámaras, proyectores o
ampliadoras o reductoras
fotográficos o cinematográficos
9002.11.10.00 Para cámaras fotográficas,
cinematográficas o para
proyectores 18,5 18,5 0 10
9002.11.20.00 De aproximación (lentes "zoom")
para cámaras de televisión,
de 20 o más aumentos 2,5 BK 0 0 10
9002.11.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
9002.19.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
9002.20 - Filtros
9002.20.10.00 Polarizantes 18,5 18,5 0 10
9002.20.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
9002.90.00.00 - Los demás 18,5 18,5 0 10
90.03 MONTURAS (ARMAZONES) DE GAFAS
(ANTEOJOS) O ARTICULOS SIMILARES Y
SUS PARTES.
- Monturas (armazones):
9003.11.00.00 - - De plástico 20,5 20,5 0 11
9003.19 - - De otras materias
9003.19.10.00 De metal común, incluidos los
chapados de metal precioso 20,5 20,5 0 11
9003.19.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 11
9003.90 - Partes
9003.90.10.00 Bisagras 18,5 18,5 0 10
9003.90.90.00 Las demás 18,5 18,5 0 10
90.04 GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS,
PROTECTORAS U OTRAS, Y ARTICULOS
SIMILARES.
9004.10.00.00 - Gafas (anteojos) de sol 22,5 22,5 0 11
9004.90 - Los demás
9004.90.10.00 Gafas (anteojos) correctoras 20,5 20,5 0 11
9004.90.20.00 Gafas (anteojos) de seguridad 20,5 20,5 0 11
9004.90.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
90.05 BINOCULARES (INCLUIDOS LOS
PRISMATICOS), CATALEJOS, ANTEOJOS
ASTRONOMICOS, TELESCOPIOS OPTICOS Y
SUS ARMAZONES; LOS DEMAS
INSTRUMENTOS DE ASTRONOMIA Y SUS
ARMAZONES, EXCEPTO LOS APARATOS DE
RADIOASTRONOMIA.
9005.10.00.00 - Binoculares (incluidos los
prismáticos) 20,5 20,5 0 11
9005.80.00.00 - Los demás instrumentos 16,5 BK 8 0 11
9005.90 - Partes y accesorios (incluidos los
armazones)
9005.90.10.00 De binoculares (incluidos los
prismáticos) 18,5 18,5 0 10
9005.90.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
90.06 CAMARAS FOTOGRAFICAS; APARATOS Y
DISPOSITIVOS, INCLUIDOS LAS
LAMPARAS Y TUBOS, PARA LA PRODUCCION
DE DESTELLOS EN FOTOGRAFIA, EXCEPTO
LAS LAMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA DE
LA PARTIDA Nº 85.39.
9006.10.00.00 - Cámaras fotográficas del tipo de
las utilizadas para preparar
clisés o cilindros de imprenta 16,5 BK 8 0 11
9006.20.00.00 - Cámaras fotográficas del tipo de
las utilizadas para registrar
documentos en
microfilmes, microfichas u otros
microformatos 20,5 20,5 0 11
9006.30.00.00 - Cámaras especiales para fotografía
submarina o aérea, examen médico
de órganos internos o para
laboratorios de medicina legal o
identificación judicial 16,5 BK 8 0 11
9006.40.00.00 - Cámaras fotográficas de
autorrevelado 4,5 4,5 0 11
- Las demás cámaras fotográficas:
9006.51.00.00 - - Con visor de reflexión a través
del objetivo, para películas en
rollo de anchura inferior o
igual a 35 mm 20,5 20,5 0 11
9006.52.00.00 - - Las demás, para películas en
rollo de anchura inferior a
35 mm 20,5 20,5 0 11
9006.53 - - Las demás, para películas en
rollo de anchura igual a 35 mm
9006.53.10.00 De foco fijo 20,5 20,5 0 11
9006.53.20.00 De foco ajustable 20,5 20,5 0 11
9006.59 - - Las demás
9006.59.10.00 De foco fijo 20,5 20,5 0 11
9006.59.2 De foco ajustable
9006.59.21.00 Para obtención de negativos de
45 mm x 60 mm o de dimensiones
superiores 13,5 12,5 0 11
9006.59.29.00 Las demás 20,5 20,5 0 11
- Aparatos y dispositivos, incluidos
lámparas y tubos, para producir
destellos para fotografía:
9006.61.00.00 - - Aparatos de tubo de descarga
para producir destellos
("flashes electrónicos") 20,5 20,5 0 11
9006.62.00.00 - - Lámparas y cubos, de destello, y
similares 20,5 20,5 0 11
9006.69.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 11
- Partes y accesorios:
9006.91 - - De cámaras fotográficas
9006.91.10.00 Cuerpos 18,5 18,5 0 10
9006.91.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
9006.99.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
90.07 CAMARAS Y PROYECTORES
CINEMATOGRAFICOS, INCLUSO CON
GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO
INCORPORADOS.
- Cámaras:
9007.11.00.00 - - Para película cinematográfica
(filme) de anchura inferior
a 16 mm o para la doble-8 mm 20,5 20,5 0 11
9007.19.00.00 - - Las demás 16,5 BK 8 0 11
9007.20 - Proyectores
9007.20.10.00 Para película cinematográfica
(filme) de anchura inferior a
16 mm 20,5 20,5 0 11
9007.20.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Partes y accesorios:
9007.91.00.00 - - De cámaras 16,5 BK 8 0 10
9007.92.00.00 - - De proyectores 16,5 BK 8 0 10
90.08 PROYECTORES DE IMAGEN FIJA;
AMPLIADORAS O REDUCTORAS,
FOTOGRAFICAS.
9008.10.00.00 - Proyectores de diapositivas 20,5 20,5 0 11
9008.20 - Lectores de microfilmes,
microfichas u otros microformatos,
incluso copiadores
9008.20.10.00 Lectores de microfilmes 16,5 BK 8 0 11
9008.20.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9008.30.00.00 - Los demás proyectores de imagen
fija 20,5 20,5 0 11
9008.40.00.00 - Ampliadoras o reductoras,
fotográficas 20,5 20,5 0 11
9008.90.00.00 - Partes y accesorios 18,5 18,5 0 10
90.09 APARATOS DE FOTOCOPIA POR SISTEMA
OPTICO O DE CONTACTO Y APARATOS DE
TERMOCOPIA.
- Aparatos de fotocopia
electrostáticos:
9009.11.00.00 - - Por procedimiento directo
(reproducción directa del
original) 16,5 BK 8 0 11
9009.12 - - Por procedimiento indirecto
(reproducción del original
mediante soporte intermedio)
9009.12.10.00 Monocromáticas, para copias de
superficie inferior o igual
a 1 m2, con velocidad inferior
a 100 copias por minuto 16,5 BK 8 0 11
9009.12.90.00 Los demás 2,5 BK 0 0 11
- Los demás aparatos de fotocopia:
9009.21.00.00 - - Por sistema óptico 16,5 BK 8 0 11
9009.22.00.00 - - De contacto 16,5 BK 8 0 11
9009.30.00.00 - Aparatos de termocopia 16,5 BK 8 0 11
9009.90 - Partes y accesorios
9009.90.10.00 Tambor recubierto de materia
semiconductora fotoeléctrica
de selenio o de sus aleaciones,
para los aparatos de la
subpartida nº 9009.12 16,5 BK 8 0 10
9009.90.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
90.10 APARATOS Y MATERIAL PARA
LABORATORIOS FOTOGRAFICO O
CINEMATOGRAFICO (INCLUIDOS LOS
APARATOS PARA PROYECTAR O REALIZAR
ESQUEMAS (TRAZAS) DE CIRCUITOS SOBRE
SUPERFICIES SENSIBILIZADAS DE
MATERIAL SEMICONDUCTOR), NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO;
NEGATOSCOPIOS; PANTALLAS DE
PROYECCION.
9010.10 - Aparatos y material para revelado
automático de película
fotográfica, películas
cinematográfica (filme) o papel
fotográfico en rollo o para
impresión automática de películas
reveladas en rollos de papel
fotográfico
9010.10.10.00 Cubas y cubetas de operación
automática y con programación
electrónica 2,5 BK 0 0 11
9010.10.20.00 Ampliadoras - copiadoras
automáticas para papel
fotográfico, con una capacidad
superior a 1.000 copias por
hora 2,5 BK 0 0 11
9010.10.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Aparatos para proyectar o
realizar esquemas (trazas) de
circuitos sobre material
semiconductor sensibilizado:
9010.41.00.00 - - Aparatos para trazado directo
sobre obleas ("wafers") 20,5 20,5 0 11
9010.42.00.00 - - Fotorrepetidores 20,5 20,5 0 11
9010.49.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 11
9010.50 - Los demás aparatos y material para
laboratorios fotográfico o
cinematográfico; negatoscopios
9010.50.10.00 Equipo procesador fotográfico
para el tratamiento electrónico
de imágenes, incluso con salida
digital 2,5 BK 0 0 11
9010.50.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9010.60.00.00 - Pantallas de proyección 20,5 20,5 0 11
9010.90 - Partes y accesorios
9010.90.10.00 De aparatos o material de la
subpartida nº 9010.10 o del
ítem 9010.50.10 16,5 BK 8 0 10
9010.90.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
90.11 MICROSCOPIOS OPTICOS, INCLUSO PARA
FOTOMICROGRAFIA, CINEFOTOMICROGRAFIA
O MICROPROYECCION.
9011.10.00.00 - Microscopios estereoscópicos 16,5 BK 8 0 11
9011.20 - Los demás microscopios para
fotomicrografía,
cinefotomicrografía o
microproyección
9011.20.10.00 Para fotomicrografía 2,5 BK 0 0 11
9011.20.20.00 Para cinefotomicrografía 2,5 BK 0 0 11
9011.20.30.00 Para microproyección 2,5 BK 0 0 11
9011.80 - Los demás microscopios
9011.80.10.00 Binoculares, de platina móvil 2,5 BK 0 0 11
9011.80.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9011.90 - Partes y accesorios
9011.90.10.00 De los artículos de la
subpartida nº 9011.20 2,5 BK 0 0 10
9011.90.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
90.12 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS,
Y DIFRACTOGRAFOS.
9012.10 - Microscopios, excepto los ópticos,
y difractógrafos
9012.10.10.00 Microscopios electrónicos 2,5 BK 0 0 11
9012.10.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9012.90 - Partes y accesorios
9012.90.10.00 De microscopios electrónicos 2,5 BK 0 0 10
9012.90.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
90.13 DISPOSITIVOS DE CRISTAL LIQUIDO QUE
NO CONSTITUYAN ARTICULOS
COMPRENDIDOS MAS ESPECIFICAMENTE EN
OTRA PARTE; LASERES, EXCEPTO LOS
DIODOS LASER; LOS DEMAS APARATOS E
INSTRUMENTOS DE OPTICA, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO.
9013.10 - Miras telescópicas para armas;
periscopios; visores para
máquinas, aparatos o instrumentos
de este Capítulo o de la
Sección XVI
9013.10.10.00 Miras telescópicas para armas 20,5 20,5 0 11
9013.10.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9013.20.00.00 - Láseres, excepto los diodos láser 16,5 BK 8 0 11
9013.80 - Los demás dispositivos, aparatos e
instrumentos
9013.80.10.00 Dispositivos de cristal líquido
(LCD) 2,5 I 0 0 11
9013.80.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9013.90.00.00 - Partes y accesorios 16,5 BK 8 0 10
90.14 BRUJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE
NAVEGACION; LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y
APARATOS DE NAVEGACION
9014.10.00.00 - Brújulas, incluidos los compases
de navegación 16,5 BK 8 0 11
9014.20 - Instrumentos y aparatos para
navegación aérea o espacial
(excepto las brújulas)
9014.20.10.00 Altímetros 2,5 BK 0 0 11
9014.20.20.00 Pilotos automáticos 2,5 BK 0 0 11
9014.20.30.00 Inclinómetros 2,5 BK 0 0 11
9014.20.90.00 Los demás 2,5 BK 0 0 11
9014.80 - Los demás instrumentos y aparatos
9014.80.10.00 Sondas acústicas (ecobatímetros)
o de ultrasonido (sonar y
similares) 16,5 BK 8 0 11
9014.80.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9014.90.00.00 - Partes y accesorios 16,5 BK 8 0 10
90.15 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA,
TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA, NIVELACION,
FOTOGRAMETRIA, HIDROGRAFIA,
OCEANOGRAFIA, HIDROLOGIA,
METEOROLOGIA O GEOFISICA, EXCEPTO
LAS BRUJULAS; TELEMETROS.
9015.10.00.00 - Telémetros 16,5 BK 8 0 11
9015.20 - Teodolitos y taquímetros
9015.20.10.00 Con sistema de lectura por medio
de prisma o micrómetro óptico y
precisión de lectura de
1 segundo 16,5 BK 8 0 11
9015.20.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9015.30.00.00 - Niveles 16,5 BK 8 0 11
9015.40.00.00 - Instrumentos y aparatos de
fotogrametría 2,5 BK 0 0 10
9015.80 - Los demás instrumentos y aparatos
9015.80.10.00 Molinetes hidrométricos 16,5 BK 8 0 11
9015.80.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9015.90 - Partes y accesorios
9015.90.10.00 De instrumentos o aparatos de
la subpartida nº 9015.40 2,5 BK 0 0 10
9015.90.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
9016.00 BALANZAS SENSIBLES A UN PESO
INFERIOR O IGUAL A 5 cg, INCLUSO
CON PESAS.
9016.00.10.00 Sensibles a un peso inferior o
igual a 0,2 mg 16,5 BK 8 0 10
9016.00.90.00 Las demás 16,5 BK 8 0 10
90.17 INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO O
CALCULO (POR EJEMPLO: MAQUINAS DE
DIBUJAR, PANTOGRAFOS,
TRANSPORTADORES, ESTUCHES DE DIBUJO,
REGLAS Y CIRCULOS, DE CALCULO);
INSTRUMENTOS MANUALES DE MEDIDA DE
LONGITUD (POR EJEMPLO: METROS,
MICROMETROS, CALIBRADORES), NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO.
9017.10 - Mesas y máquinas de dibujar,
incluso automáticas
9017.10.10.00 Automáticas 2,5 BK 0 0 11
9017.10.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 11
9017.20.00.00 - Los demás instrumentos de dibujo,
trazado o cálculo 20,5 20,5 0 11
9017.30 - Micrómetros, pies de rey,
calibradores y galgas
9017.30.10.00 Micrómetros 12,5 12,5 0 11
9017.30.20.00 Pies de rey 20,5 20,5 0 11
9017.30.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9017.80 - Los demás instrumentos
9017.80.10.00 Metros 20,5 20,5 0 11
9017.80.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9017.90 - Partes y accesorios
9017.90.10.00 De mesas o máquinas de dibujar,
automáticas 2,5 BK 0 0 10
9017.90.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
90.18 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA,
CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA,
INCLUIDOS LOS DE CENTELLOGRAFIA
Y DEMAS APARATOS ELECTROMEDICOS, ASI
COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS
VISUALES.
- Aparatos de electrodiagnóstico
(incluidos los aparatos de
exploración funcional o de
vigilancia de parámetros
fisiológicos):
9018.11.00.00 - - Electrocardiógrafos 16,5 BK 8 0 11
9018.12 - - Aparatos de diagnóstico por
exploración ultrasónica
9018.12.10.00 Ecógrafos con análisis
espectral Doppler 2,5 BK 0 0 11
9018.12.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9018.13.00.00 - - Aparatos de diagnóstico de
visualización por resonancia
magnética 2,5 BK 0 0 11
9018.14.00.00 - - Aparatos de centellografía 16,5 BK 8 0 11
9018.19 - - Los demás
9018.19.10.00 Endoscopios 2,5 BK 0 0 11
9018.19.20.00 Audiómetros 16,5 BK 8 0 11
9018.19.30.00 Cámaras Gamma 2,5 BK 0 0 11
9018.19.80.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9018.19.90.00 Partes 16,5 BK 8 0 11
9018.20 - Aparatos de rayos ultravioletas
o infrarrojos
9018.20.10.00 Para cirugía que operen por
láser 2,5 BK 0 0 10
9018.20.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
- Jeringas, agujas, catéteres,
cánulas e instrumentos similares:
9018.31 - - Jeringas, incluso con agujas
9018.31.1 De material plástico
9018.31.11 De capacidad inferior o igual
a 2 cm3
9018.31.11.10 Para uso humano 18,5 18,5 0 11
9018.31.11.90 Las demás 18,5 18,5 0 11
9018.31.19 Las demás
9018.31.19.10 Para uso humano 18,5 18,5 0 11
9018.31.19.90 Las demás 18,5 18,5 0 11
9018.31.90 Las demás
9018.31.90.10 Para uso humano 18,5 18,5 0 11
9018.31.90.90 Las demás 18,5 18,5 0 11
9018.32 - - Agujas tubulares de metal y
agujas de sutura
9018.32.1 Tubulares de metal
9018.32.11 Gingivales
9018.32.11.10 Para uso humano 18,5 18,5 0 10
9018.32.11.90 Las demás 18,5 18,5 0 10
9018.32.12.00 De acero cromo-níquel, bisel
de tres caras y diámetro
exterior superior o igual a 1,6
mm., del tipo de las utilizadas
con bolsas de sangre 4,5 4,5 0 10
9018.32.19 Las demás
9018.32.19.10 Para uso humano 18,5 18,5 0 10
9018.32.19.90 Las demás 18,5 18,5 0 10
9018.32.20 De sutura
9018.32.20.10 Para uso humano 4,5 4,5 0 10
9018.32.20.90 Las demás 4,5 4,5 0 10
9018.39 - - Los demás
9018.39.10.00 Agujas 18,5 18,5 0 11
9018.39.2 Sondas, catéteres y cánulas
9018.39.21.00 De caucho 18,5 18,5 0 11
9018.39.22.00 Catéter de policloruro de
vinilo, para embolectomía
arterial 4,5 4,5 0 11
9018.39.23.00 Catéter de policloruro de
vinilo, para termodilución 4,5 4,5 0 11
9018.39.29.00 Los demás 18,5 18,5 0 11
9018.39.30.00 Lancetas para vacunación y
cauterios 18,5 18,5 0 11
9018.39.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 11
- Los demás instrumentos y aparatos
de odontología:
9018.41.00.00 - - Tornos dentales, incluso
combinados con otros equipos
dentales sobre basamento común 16,5 BK 8 0 10
9018.49 - - Los demás
9018.49.1 Fresas
9018.49.11.00 De carburo de tungsteno 18,5 18,5 0 11
9018.49.12.00 De acero al vanadio 18,5 18,5 0 11
9018.49.19.00 Las demás 18,5 18,5 0 11
9018.49.20.00 Limas 18,5 18,5 0 11
9018.49.30.00 Que operen por láser, para
tratamiento bucal 2,5 BK 0 0 11
9018.49.40.00 Que operen por proyección
cinética de partículas, para
tratamiento bucal 2,5 BK 0 0 11
9018.49.9 Los demás
9018.49.91.00 Para el diseño y la
construcción de piezas
cerámicas para restauración
dental, computarizados 2,5 BK 0 0 11
9018.49.99.00 Los demás 18,5 18,5 0 11
9018.50.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos
de oftalmología 16,5 BK 8 0 10
9018.90 - Los demás instrumentos y aparatos
9018.90.10.00 Para transfusión de sangre o
infusión intravenosa 16,5 BK 8 0 11
9018.90.2 Bisturíes
9018.90.21.00 Eléctricos 18,5 18,5 0 11
9018.90.29.00 Los demás 18,5 18,5 0 11
9018.90.3 Litotomos y litotritores
9018.90.31.00 Litotritores por onda de choque 2,5 BK 0 0 11
9018.90.39.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9018.90.40.00 Riñones artificiales 16,5 BK 8 0 11
9018.90.50.00 Aparatos de diatermia 16,5 BK 8 0 11
9018.90.9 Los demás
9018.90.91.00 Incubadoras para bebés 16,5 BK 8 0 11
9018.90.92.00 Aparatos para medida de la
presión arterial 18,5 18,5 0 11
9018.90.93.00 Equipos para terapia
intrauretral por microondas
apto para el tratamiento de
afecciones prostáticas,
computarizados 2,5 BK 0 0 11
9018.90.94.00 Endoscopios 2,5 BK 0 0 11
9018.90.95.00 Grampas y clipes, sus
aplicadores y extractores 4,5 4,5 0 11
9018.90.99 Los demás
9018.90.99.10 Especialmente concebidos para
uso veterinario 18,5 18,5 0 11
9018.90.99.20 Recipientes estériles de
materia plástica para
extracción e inyección de
sangre 18,5 18,5 0 11
9018.90.99.90 Los demás 18,5 18,5 0 11
90.19 APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS
PARA MASAJES; APARATOS DE
SICOTECNIA; APARATOS DE OZONOTERAPIA,
OXIGENOTERAPIA O AEROSOLTERAPIA,
APARATOS RESPIRATORIOS DE
REANIMACION Y DEMAS APARATOS DE
TERAPIA RESPIRATORIA.
9019.10.00.00 - Aparatos de mecanoterapia;
aparatos para masajes; aparatos
de sicotecnia 16,5 BK 8 0 10
9019.20 - Aparatos de ozonoterapia,
oxigenoterapia o aerosolterapia,
aparatos respiratorios de
reanimación y demás aparatos de
terapia respiratoria
9019.20.10.00 De oxigenoterapia 16,5 BK 8 0 10
9019.20.20.00 De aerosolterapia 16,5 BK 8 0 10
9019.20.30.00 Respiratorios de reanimación 16,5 BK 8 0 10
9019.20.40.00 Pulmones de acero 16,5 BK 8 0 10
9019.20.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
9020.00 LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y
MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS
MASCARAS DE PROTECCION SIN MECANISMO
NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLES.
9020.00.10.00 Máscaras antigás 18,5 18,5 0 10
9020.00.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
90.21 ARTICULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA,
INCLUIDAS LAS FAJAS Y VENDAJES
MEDICOQUIRURGICOS Y LAS MULETAS;
TABLILLAS, FERULAS U OTROS ARTICULOS
Y APARATOS PARA FRACTURAS; ARTICULOS
Y APARATOS DE PROTESIS; AUDIFONOS Y
DEMAS APARATOS QUE LLEVE LA PROPIA
PERSONA O SE LE IMPLANTEN PARA
COMPENSAR UN DEFECTO O INCAPACIDAD.
- Prótesis articulares y demás
artículos y aparatos de ortopedia
o para fracturas:
9021.11 - - Prótesis articulares
9021.11.10.00 Femorales 16,5 16,5 0 10
9021.11.20.00 Mioeléctricas 2,5 2,5 0 10
9021.11.90.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
9021.19 - - Los demás
9021.19.10.00 Artículos y aparatos de
ortopedia 16,5 16,5 0 10
9021.19.20.00 Artículos y aparatos para
fracturas 16,5 16,5 0 10
9021.19.9 Partes y accesorios
9021.19.91.00 De artículos y aparatos de
ortopedia, articulados 2,5 2,5 0 10
9021.19.99.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
- Artículos y aparatos de prótesis
dental:
9021.21 - - Dientes artificiales.
9021.21.10.00 De acrílico 18,5 18,5 0 10
9021.21.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
9021.29.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
9021.30 - Los demás artículos y aparatos de
prótesis
9021.30.1 Válvulas cardíacas
9021.30.11.00 Mecánicas 2,5 2,5 0 10
9021.30.19.00 Las demás 16,5 16,5 0 10
9021.30.20.00 Lentillas intraoculares 2,5 2,5 0 10
9021.30.30.00 Prótesis de arterias vasculares
revestidas 2,5 2,5 0 10
9021.30.40.00 Prótesis mamarias no
implantables 2,5 2,5 0 10
9021.30.80.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
9021.30.9 Partes y accesorios
9021.30.91.00 Partes de prótesis modulares que
reemplazan miembros superiores o
inferiores 2,5 2,5 0 10
9021.30.99.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
9021.40.00.00 - Audífonos, excepto sus partes y
accesorios 2,5 2,5 0 11
9021.50.00.00 - Estimuladores cardíacos, excepto
sus partes y accesorios 16,5 16,5 0 11
9021.90 - Los demás
9021.90.1 Aparatos que se implantan en el
organismo para compensar un
defecto o una incapacidad
9021.90.11.00 Cardiodesfibrilador automático 2,5 2,5 0 10
9021.90.19.00 Los demás 2,5 2,5 0 10
9021.90.8 Los demás
9021.90.81.00 Implantes expandibles, de acero
inoxidable, para dilatar arterias
("Stents"), incluso montados
sobre catéter del tipo balón 2,5 2,5 0 10
9021.90.89.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
9021.90.9 Partes y accesorios
9021.90.91.00 De estimuladores cardíacos
(marcapasos) 2,5 2,5 0 10
9021.90.92.00 De audífonos 2,5 2,5 0 10
9021.90.99.00 Los demás 16,5 16,5 0 10
90.22 APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS QUE
UTILICEN RADIACIONES ALFA, BETA O
GAMMA, INCLUSO PARA USO MEDICO,
QUIRURGICO, ODONTOLOGICO O
VETERINARIO, INCLUIDOS LOS APARATOS
DE RADIOGRAFIA O RADIOTERAPIA, TUBOS
DE RAYOS X Y DEMAS DISPOSITIVOS
GENERADORES DE RAYOS X, GENERADORES
DE TENSION, CONSOLAS DE MANDO,
PANTALLAS, MESAS, SILLONES Y
SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O
TRATAMIENTO.
- Aparatos de rayos X, incluso para
uso médico, quirúrgico,
odontológico o veterinario,
incluidos los aparatos de
radiografía o radioterapia:
9022.12.00.00 - - Aparatos de tomografía
computarizados 2,5 BK 0 0 11
9022.13 - - Los demás, para uso odontológico
9022.13.1 De diagnóstico
9022.13.11.00 De tomas maxilares
panorámicas 2,5 BK 0 0 11
9022.13.19.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9022.13.90.00 Los demás 2,5 BK 0 0 11
9022.14 - - Los demás, para uso médico,
quirúrgico o veterinario
9022.14.1 De diagnóstico
9022.14.11.00 Para mamografía 16,5 BK 8 0 11
9022.14.12.00 Para angiografía 2,5 BK 0 0 11
9022.14.13.00 Para densitometría ósea,
computarizado 2,5 BK 0 0 11
9022.14.19.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9022.14.90.00 Los demás 2,5 BK 0 0 11
9022.19 - - Para otros usos
9022.19.10.00 Espectrómetros o espectrógrafos
de rayos X 2,5 BK 0 0 11
9022.19.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
- Aparatos que utilicen radiaciones
alfa, beta o gamma, incluso para
uso médico, quirúrgico,
odontológico o veterinario,
incluidos los aparatos de
radiografía o radioterapia:
9022.21 - - Para uso médico, quirúrgico,
odontológico o veterinario
9022.21.10.00 Aparatos de radiocobalto (bomba
de cobalto) 16,5 BK 8 0 11
9022.21.20.00 Aparatos de gammaterapia 2,5 BK 0 0 11
9022.21.90.00 Los demás 2,5 BK 0 0 11
9022.29.00.00 - - Para otros usos 16,5 BK 8 0 11
9022.30.00.00 - Tubos de rayos X 2,5 BK 0 0 11
9022.90 - Los demás, incluidas las partes
y accesorios
9022.90.1 Aparatos
9022.90.11.00 Generadores de tensión 16,5 BK 8 0 10
9022.90.12.00 Pantallas radiológicas 16,5 BK 8 0 10
9022.90.19.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
9022.90.80.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
9022.90.90.00 Partes y accesorios de aparatos
de rayos X 16,5 BK 8 0 10
9023.00.00.00 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS
CONCEBIDOS PARA DEMOSTRACIONES (POR
EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O
EXPOSICIONES), NO SUSCEPTIBLES DE
OTROS USOS. 18,5 18,5 0 10
90.24 MAQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE
DUREZA, TRACCION, COMPRESION
ELASTICIDAD U OTRAS PROPIEDADES
MECANICAS DE MATERIALES (POR
EJEMPLO: METAL, MADERA, TEXTIL,
PAPEL, PLASTICO)
9024.10 - Máquinas y aparatos para ensayo de
metales
9024.10.10.00 Para ensayos de tracción o de
compresión 16,5 BK 8 0 11
9024.10.20.00 Para ensayos de dureza 16,5 BK 8 0 11
9024.10.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9024.80 - Las demás máquinas y aparatos
9024.80.1 Máquinas y aparatos para ensayos
de textiles
9024.80.11.00 Automáticos, para hilados 2,5 BK 0 0 11
9024.80.19.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9024.80.20.00 Máquinas y aparatos para ensayos
de papel, cartón, linóleo y
plástico o caucho flexibles 16,5 BK 8 0 11
9024.80.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9024.90.00.00 - Partes y accesorios 16,5 BK 8 0 10
90.25 DENSIMETROS, AREOMETROS,
PESALIQUIDOS E INSTRUMENTOS
FLOTANTES SIMILARES, TERMOMETROS,
PIROMETROS, BAROMETROS, HIGROMETROS
Y SICROMETROS, AUNQUE SEAN
REGISTRADORES, INCLUSO COMBINADOS
ENTRE SI.
- Termómetros y pirómetros, sin
combinar con otros instrumentos:
9025.11 - - De líquido, con lectura directa
9025.11.10.00 Termómetros clínicos 20,5 20,5 0 11
9025.11.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9025.19 - - Los demás
9025.19.10.00 Pirómetros ópticos 2,5 2,5 0 11
9025.19.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9025.80.00.00 - Los demás instrumentos 20,5 20,5 0 11
9025.90 - Partes y accesorios
9025.90.10.00 De termómetros 18,5 18,5 0 10
9025.90.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
90.26 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA
MEDIDA O CONTROL DEL CAUDAL,
NIVEL, PRESION U OTRAS
CARACTERISTICAS VARIABLES DE
LIQUIDOS O GASES (POR EJEMPLO:
CAUDALIMETROS, INDICADORES DE NIVEL,
MANOMETROS, CONTADORES DE CALOR),
EXCEPTO LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS
DE LAS PARTIDAS Nos 90.14, 90.15,
90.28 O 90.32.
9026.10 - Para medida o control del caudal o
nivel de líquidos
9026.10.1 Para medida o control de caudal
9026.10.11.00 Medidores - transmisores
electrónicos, que funcionen por
el principio de inducción
electromagnética 16,5 I 8 0 11
9026.10.19.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9026.10.2 Para medida o control de nivel
9026.10.21.00 De metales, mediante corrientes
parásitas. 4,5 4,5 0 11
9026.10.29.00 Los demás. 20,5 20,5 0 11
9026.20 - Para medida o control de presión
9026.20.10.00 Manómetros 20,5 20,5 0 11
9026.20.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9026.80.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos 20,5 20,5 0 11
9026.90 - Partes y accesorios
9026.90.10.00 De instrumentos y aparatos para
medida o control de nivel 18,5 18,5 0 10
9026.90.20.00 De manómetros 18,5 18,5 0 10
9026.90.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
90.27 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA
ANALISIS FISICOS O QUIMICOS (POR
EJEMPLO: POLARIMETROS,
REFRACTOMETROS, ESPECTROMETROS,
ANALIZADORES DE GASES O HUMOS);
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS
DE VISCOSIDAD, POROSIDAD,
DILATACION, TENSION SUPERFICIAL O
SIMILARES O PARA MEDIDAS
CALORIMETRICAS, ACUSTICAS O
FOTOMETRICAS (INCLUIDOS LOS
EXPOSIMETROS); MICROTOMOS.
9027.10.00.00 - Analizadores de gases o humos 16,5 BK 8 0 11
9027.20 - Cromatógrafos e instrumentos de
electroforesis
9027.20.1 Cromatógrafos
9027.20.11.00 De fase gaseosa 2,5 BK 0 0 11
9027.20.12.00 De fase líquida 2,5 BK 0 0 11
9027.20.19.00 Los demás 2,5 BK 0 0 11
9027.20.20.00 Instrumentos de electroforesis 16,5 BK 8 0 11
9027.30 - Espectrómetros, espectrofotómetros
y espectrógrafos que utilicen
radiaciones ópticas (UV,
visibles, IR)
9027.30.1 Espectrómetros
9027.30.11.00 De emisión óptica (emisión
atómica) 2,5 BK 0 0 11
9027.30.19.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9027.30.2 Espectrofotómetros
9027.30.21.00 De radiaciones UV, visibles
o IR 16,5 BK 8 0 11
9027.30.22.00 De absorción atómica 16,5 BK 8 0 11
9027.30.23.00 De emisión óptica (emisión
atómica) 16,5 BK 8 0 11
9027.30.29.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9027.30.3 Espectrógrafos
9027.30.31.00 De emisión óptica (emisión
atómica) 2,5 BK 0 0 11
9027.30.39.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9027.40.00.00 - Exposímetros 2,5 BK 0 0 11
9027.50 - Los demás instrumentos y aparatos
que utilicen radiaciones ópticas
(UV, visibles, IR)
9027.50.10.00 Colorímetros 16,5 BK 8 0 11
9027.50.20.00 Fotómetros 16,5 BK 8 0 11
9027.50.30.00 Refractómetros 16,5 BK 8 0 11
9027.50.40.00 Sacarímetros 16,5 BK 8 0 11
9027.50.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9027.80 - Los demás instrumentos y aparatos
9027.80.1 Calorímetros, viscosímetros,
densitómetros y pehachímetros
9027.80.11.00 Calorímetros 2,5 BK 0 0 11
9027.80.12.00 Viscosímetros 16,5 BK 8 0 11
9027.80.13.00 Densitómetros 16,5 BK 8 0 11
9027.80.14.00 Pehachímetros 16,5 BK 8 0 11
9027.80.20.00 Espectrómetros de masa 16,5 BK 8 0 11
9027.80.30.00 Polarógrafos 2,5 BK 0 0 11
9027.80.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9027.90 - Micrótomos; partes y accesorios
9027.90.10.00 Micrótomos 2,5 BK 0 0 10
9027.90.9 Partes y accesorios
9027.90.91.00 De espectrómetros de emisión
óptica (emisión atómica) 2,5 BK 0 0 10
9027.90.92.00 De espectrógrafos de emisión
óptica (emisión atómica) 2,5 BK 0 0 10
9027.90.93.00 De polarógrafos 2,5 BK 0 0 10
9027.90.99.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
90.28 CONTADORES DE GAS, LIQUIDO O
ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS DE
CALIBRACION.
9028.10 - Contadores de gas
9028.10.1 De gas natural comprimido,
electrónicos
9028.10.11.00 Del tipo de los utilizados
en estaciones de servicio
o garajes 16,5 BK 8 0 11
9028.10.19.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9028.10.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9028.20 - Contadores de líquido
9028.20.10.00 De peso inferior o igual a
50 kg 20,5 20,5 0 11
9028.20.20.00 De peso superior a 50 kg 20,5 20,5 0 11
9028.30 - Contadores de electricidad
9028.30.1 Monofásicos para corriente
alterna
9028.30.11.00 Numéricos (digitales) 16,5 I 16,5 0 11
9028.30.19.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9028.30.2 Bifásicos
9028.30.21.00 Numéricos (digitales) 16,5 I 16,5 0 11
9028.30.29.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9028.30.3 Trifásicos
9028.30.31.00 Numéricos (digitales) 16,5 I 16,5 0 11
9028.30.39.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9028.30.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9028.90 - Partes y accesorios
9028.90.10.00 De contadores de electricidad 18,5 18,5 0 10
9028.90.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
90.29 LOS DEMAS CONTADORES (POR EJEMPLO:
CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES
DE PRODUCCION, TAXIMETROS,
CUENTAKILOMETROS, PODOMETROS);
VELOCIMETROS Y TACOMETROS, EXCEPTO
LOS DE LAS PARTIDAS Nos 90.14 O
90.15; ESTROBOSCOPIOS.
9029.10 - Cuentarrevoluciones, contadores de
producción, taxímetros,
cuentakilómetros, podómetros y
contadores similares
9029.10.10.00 Cuentarrevoluciones, contadores
de producción o de horas de
trabajo 16,5 BK 8 0 11
9029.10.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9029.20 - Velocímetros y tacómetros;
estroboscopios
9029.20.10.00 Velocímetros y tacómetros 20,5 20,5 0 11
9029.20.20.00 Estroboscopios 20,5 20,5 0 11
9029.90 - Partes y accesorios
9029.90.10.00 De velocímetros y tacómetros 18,5 18,5 0 10
9029.90.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
90.30 OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE
ESPECTRO Y DEMAS INSTRUMENTOS Y
APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE
MAGNITUDES ELECTRICAS; INSTRUMENTOS
Y APARATOS PARA MEDIDA O DETECCION
DE RADIACIONES ALFA, BETA, GAMMA, X,
COSMICAS O DEMAS RADIACIONES
IONIZANTES.
9030.10 - Instrumentos y aparatos para
medida o detección de radiaciones
ionizantes
9030.10.10.00 Medidores de radiactividad 16,5 BK 8 0 11
9030.10.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9030.20 - Osciloscopios y oscilógrafos
catódicos
9030.20.10.00 Osciloscopios numéricos
(digitales) 4,5 I 1 0 11
9030.20.2 Osciloscopios analógicos
9030.20.21.00 De frecuencia superior o igual
a 60 MHz 4,5 I 1 0 11
9030.20.22.00 Vectorscopios 4,5 I 1 0 11
9030.20.29.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
9030.20.30.00 Oscilógrafos 2,5 BK 0 0 11
- Los demás instrumentos y aparatos
para medida o control de tensión,
intensidad, resistencia o
potencia, sin dispositivo
registrador:
9030.31.00.00 - - Multímetros 16,5 BK 8 0 11
9030.39 - - Los demás
9030.39.1 Voltímetros
9030.39.11.00 Numéricos (digitales) 14,5 I 7 0 11
9030.39.19.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
9030.39.2 Amperímetros
9030.39.21.00 Del tipo de los utilizados en
vehículos automotores 20,5 20,5 0 11
9030.39.29.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9030.39.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9030.40 - Los demás instrumentos y aparatos,
especialmente concebidos para
técnicas de telecomunicación (por
ejemplo: hipsómetros, kerdómetros,
distorsiómetros, sofómetros)
9030.40.10.00 Analizadores de protocolo 14,5 I 7 0 11
9030.40.20.00 Analizadores de nivel selectivo 14,5 I 7 0 11
9030.40.30.00 Analizadores numéricos
(digitales) de transmisión 14,5 I 7 0 11
9030.40.90.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
- Los demás instrumentos y aparatos:
9030.82 - - Para medida o control de obleas
("wafers") o dispositivos,
semiconductores
9030.82.10.00 De prueba de circuitos
integrados 14,5 I 7 0 11
9030.82.90.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
9030.83 - - Los demás, con dispositivo
registrador
9030.83.10.00 De prueba de continuidad de
circuitos impresos 14,5 I 7 0 11
9030.83.20.00 De prueba automática de
circuitos impresos con sus
componentes montados 4,5 I 1 0 11
9030.83.30.00 De medida de parámetros
característicos de señales de
televisión o video 4,5 I 1 0 11
9030.83.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9030.89 - - Los demás
9030.89.10.00 Analizadores lógicos de
circuitos numéricos
(digitales) 4,5 I 1 0 11
9030.89.20.00 Analizadores de espectro de
frecuencia 4,5 I 1 0 11
9030.89.30.00 Frecuencímetros 14,5 I 7 0 11
9030.89.40.00 Fasímetros 14,5 I 7 0 11
9030.89.90.00 Los demás 14,5 I 7 0 11
9030.90 - Partes y accesorios
9030.90.10.00 De instrumentos y aparatos de
la subpartida nº 9030.10 16,5 BK 8 0 10
9030.90.20.00 De instrumentos y aparatos de
las subpartidas nos 9030.31
ó 9030.39 10,5 I 4 0 10
9030.90.30.00 De instrumentos y aparatos de
las subpartidas nos 9030.82 ó
9030.83 10,5 I 4 0 10
9030.90.90.00 Los demás 10,5 I 4 0 10
90.31 INSTRUMENTOS, APARATOS Y MAQUINAS DE
MEDIDA O CONTROL, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE
ESTE CAPITULO; PROYECTORES DE
PERFILES.
9031.10.00.00 - Máquinas para equilibrar piezas
mecánicas 16,5 BK 8 0 11
9031.20 - Bancos de pruebas
9031.20.10.00 Para motores 16,5 BK 8 0 11
9031.20.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9031.30.00.00 - Proyectores de perfiles 16,5 BK 8 0 11
- Los demás instrumentos y aparatos,
ópticos:
9031.41.00.00 - - Para control de obleas
("wafers") o dispositivos,
semiconductores, o control de
máscaras o retículas utilizadas
en la fabricación de
dispositivos semiconductores 16,5 BK 8 0 11
9031.49.00.00 - - Los demás 16,5 BK 8 0 11
9031.80 - Los demás instrumentos, aparatos
y máquinas
9031.80.1 Dinamómetros y rugosímetros
9031.80.11.00 Dinamómetros 16,5 BK 8 0 11
9031.80.12.00 Rugosímetros 16,5 BK 8 0 11
9031.80.20.00 Máquinas para medición
tridimensional 16,5 BK 8 0 11
9031.80.30.00 Metros patrones 12,5 BK 5 0 11
9031.80.40.00 Aparatos digitales de uso en
vehículos automóviles para
medida e indicación de múltiples
magnitudes, tales como: velocidad
media, consumos instantáneo y
medio y autonomía (computadores
de a bordo) 18,5 I 9 0 11
9031.80.50.00 Aparatos para análisis de
textiles, computarizados 2,5 BK 0 0 11
9031.80.60.00 Celdas de carga 16,5 BK 8 0 11
9031.80.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 11
9031.90 - Partes y accesorios
9031.90.10.00 De bancos de pruebas 16,5 BK 8 0 10
9031.90.90.00 Los demás 16,5 BK 8 0 10
90.32 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA
REGULACION O CONTROL AUTOMATICOS.
9032.10 - Termostatos
9032.10.10.00 De expansión de fluidos 20,5 20,5 0 11
9032.10.90.00 Los demás 20,5 15 0 11
9032.20.00.00 - Manóstatos (presóstatos) 20,5 20,5 0 11
- Los demás instrumentos y aparatos:
9032.81.00.00 - - Hidráulicos o neumáticos 20,5 20,5 0 11
9032.89 - - Los demás
9032.89.1 Reguladores de voltaje
9032.89.11.00 Electrónicos 14,5 I 7 0 11
9032.89.19.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9032.89.2 Controladores electrónicos del
tipo de los utilizados en
vehículos automóviles
9032.89.21.00 De sistemas antibloqueo de
freno (ABS) 18,5 I 9 0 11
9032.89.22.00 De sistemas de suspensión 18,5 I 9 0 11
9032.89.23.00 De sistemas de transmisión 18,5 I 9 0 11
9032.89.24.00 De sistemas de ignición 18,5 I 9 0 11
9032.89.25.00 De sistemas de inyección 18,5 I 9 0 11
9032.89.29.00 Los demás 18,5 I 9 0 11
9032.89.30.00 Equipamiento digital para
control de vehículos
ferroviarios 16,5 I 8 0 11
9032.89.8 Los demás para la regulación o
control de magnitudes no
eléctricas
9032.89.81.00 De presión 16,5 I 8 0 11
9032.89.82.00 De temperatura 16,5 I 8 0 11
9032.89.83.00 De humedad 16,5 I 8 0 11
9032.89.84.00 De velocidad de motores
eléctricos por variación de
frecuencia 16,5 BK 8 0 11
9032.89.89.00 Los demás 16,5 I 8 0 11
9032.89.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9032.90 - Partes y accesorios
9032.90.10.00 Circuitos impresos con
componentes eléctricos o
electrónicos montados 14,5 I 7 0 10
9032.90.9 Los demás
9032.90.91.00 De termostatos 18,5 18,5 0 10
9032.90.99.00 Los demás 10,5 I 4 0 10
9033.00.00.00 PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE
ESTE CAPITULO, PARA MAQUINAS,
APARATOS, INSTRUMENTOS O ARTICULOS
DEL CAPITULO 90. 18,5 18,5 0 10
CAPITULO 91
APARATOS DE RELOJERIA Y SUS PARTES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes
(régimen de la materia constitutiva);
b) las cadenas de reloj (partidas nos 71.13 ó 71.17, según los
casos);
c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y los
artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal
precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de
la partida nº 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de
relojería (incluidas las espirales) se clasifican sin embargo
en la partida nº 91.14;
d) las bolas de rodamiento (partidas nos 73.26 u 84.82, según los
casos);
e) los artículos de la partida nº 84.12 construidos para funcionar
sin escape;
f) los rodamientos de bolas (partida nº 84.82);
g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con
otros elementos para formar mecanismos de relojería o partes
reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a
tales mecanismos (Capítulo 85).
2. Se clasifican únicamente en la partida nº 91.01 los relojes con
caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso
(plaqué) o de estas materias combinadas con perlas naturales
(finas)* o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas
(naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas nos 71.01
a 71.04. Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de
metal precioso se clasificarán en la partida nº 91.02.
3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería
los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo
o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo,
con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador
mecánico. El espesor de estos mecanismos no excederá de 12 mm, y su
anchura, longitud o diámetro no serán superiores a 50 mm.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes
susceptibles de utilizarse, bien como mecanismos o partes de
aparatos de relojería, bien en otros usos, en particular, en
instrumentos de medida o precisión, se clasificarán en este
Capítulo.
T.G.A
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
91.01 RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y
SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES
DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS), CON
CAJA DE METAL PRECIOSO O CHAPADO DE
METAL PRECIOSO (PLAQUE).
- Relojes de pulsera, eléctricos,
incluso con contador de tiempo
incorporado:
9101.11.00.00 - - Con indicador mecánico
solamente 22,5 22,5 0 11
9101.12.00.00 - - Con indicador optoelectrónico
solamente 22,5 22,5 0 11
9101.19.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
- Los demás relojes de pulsera,
incluso con contador de tiempo
incorporado:
9101.21.00.00 - - Automáticos 22,5 22,5 0 11
9101.29.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
- Los demás:
9101.91.00.00 - - Eléctricos 22,5 22,5 0 11
9101.99.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
91.02 RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y
SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES
DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS),
EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA Nº 91.01.
- Relojes de pulsera, eléctricos,
incluso con contador de tiempo
incorporado:
9102.11 - - Con indicador mecánico solamente
9102.11.10.00 Con caja de metal común 22,5 22,5 0 11
9102.11.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
9102.12 - - Con indicador optoelectrónico
solamente
9102.12.10.00 Con caja de metal común 22,5 22,5 0 11
9102.12.20.00 Con caja de plástico, excepto
las reforzadas con fibra de
vidrio 22,5 22,5 0 11
9102.12.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
9102.19.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
- Los demás relojes de pulsera,
incluso con contador de tiempo
incorporado:
9102.21.00.00 - - Automáticos 22,5 22,5 0 11
9102.29.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
- Los demás:
9102.91.00.00 - - Eléctricos 22,5 22,5 0 11
9102.99.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
91.03 DESPERTADORES Y DEMAS RELOJES DE
PEQUEÑO MECANISMO DE RELOJERIA.
9103.10.00.00 - Eléctricos 22,5 22,5 0 11
9103.90.00.00 - Los demás 22,5 22,5 0 11
9104.00.00.00 RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y
RELOJES SIMILARES, PARA AUTOMOVILES,
AERONAVES, BARCOS O DEMAS
VEHICULOS. 22,5 22,5 0 11
91.05 LOS DEMAS RELOJES.
- Despertadores:
9105.11.00.00 - - Eléctricos 22,5 22,5 0 11
9105.19.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
- Relojes de pared:
9105.21.00.00 - - Eléctricos 22,5 22,5 0 11
9105.29.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
- Los demás:
9105.91.00.00 - - Eléctricos 22,5 22,5 0 11
9105.99.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
91.06 APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y
CONTADORES DE TIEMPO, CON MECANISMO
DE RELOJERIA O MOTOR SINCRONICO (POR
EJEMPLO: REGISTRADORES DE
ASISTENCIA, FECHADORES, CONTADORES).
9106.10.00.00 - Registradores de asistencia;
fechadores y contadores 22,5 22,5 0 11
9106.20.00.00 - Parquímetros 22,5 22,5 0 11
9106.90.00.00 - Los demás 22,5 22,5 0 11
9107.00 INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMAS
APARATOS QUE PERMITAN ACCIONAR UN
DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO, CON
MECANISMO DE RELOJERIA O MOTOR
SINCRONICO.
9107.00.10.00 Interruptores horarios 22,5 22,5 0 11
9107.00.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
91.08 PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERIA
COMPLETOS Y MONTADOS.
- Eléctricos:
9108.11 - - Con indicador mecánico solamente
o con dispositivo que permita
incorporarlo
9108.11.10.00 Para relojes de las partidas
nos 91.01 ó 91.02 20,5 20,5 0 11
9108.11.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9108.12.00.00 - - Con indicador optoelectrónico
solamente 20,5 20,5 0 11
9108.19.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 11
9108.20.00.00 - Automáticos 20,5 20,5 0 11
- Los demás:
9108.91.00.00 - - Que midan 33,8 mm o menos 20,5 20,5 0 11
9108.99.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 11
91.09 LOS DEMAS MECANISMOS DE RELOJERIA
COMPLETOS Y MONTADOS.
- Eléctricos:
9109.11.00.00 - - De despertadores 20,5 20,5 0 11
9109.19.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 11
9109.90.00.00 - Los demás 20,5 20,5 0 11
91.10 MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS,
SIN MONTAR O PARCIALMENTE MONTADOS
("CHABLONS"); MECANISMOS DE
RELOJERIA INCOMPLETOS, MONTADOS;
MECANISMOS DE RELOJERIA "EN BLANCO"
("EBAUCHES").
- Pequeños mecanismos:
9110.11 - - Mecanismos completos, sin montar
o parcialmente montados
("chablons")
9110.11.10.00 Para relojes de las partidas
nos 91.01 ó 91.02 20,5 20,5 0 11
9110.11.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9110.12.00.00 - - Mecanismos incompletos,
montados 20,5 20,5 0 10
9110.19.00.00 - - Mecanismos "en blanco"
("ebauches") 20,5 20,5 0 10
9110.90.00.00 - Los demás 20,5 20,5 0 10
91.11 CAJAS DE LOS RELOJES DE LAS PARTIDAS
NOS 91.01 O 91.02 Y SUS PARTES.
9111.10.00.00 - Cajas de metal precioso o chapado
de metal precioso (plaqué) 20,5 20,5 0 11
9111.20 - Cajas de metal común, incluso
dorado o plateado
9111.20.10.00 De latón, en esbozos 20,5 20,5 0 11
9111.20.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 11
9111.80.00.00 - Las demás cajas 20,5 20,5 0 11
9111.90 - Partes
9111.90.10.00 Fondos de metal común 20,5 20,5 0 10
9111.90.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
91.12 CAJAS Y ENVOLTURAS SIMILARES PARA
LOS DEMAS APARATOS DE RELOJERIA Y
SUS PARTES.
9112.10.00.00 - Cajas y envolturas similares de
metal 20,5 20,5 0 11
9112.80.00.00 - Las demás cajas y envolturas
similares 20,5 20,5 0 11
9112.90.00.00 - Partes 20,5 20,5 0 10
91.13 PULSERAS PARA RELOJ Y SUS PARTES.
9113.10.00.00 - De metal precioso o chapado de
metal precioso (plaqué) 20,5 20,5 0 10
9113.20.00.00 - De metal común, incluso dorado
o plateado 20,5 20,5 0 10
9113.90.00.00 - Las demás 20,5 20,5 0 10
91.14 LAS DEMAS PARTES DE APARATOS DE
RELOJERIA.
9114.10.00.00 - Muelles (resortes), incluidas las
espirales 20,5 20,5 0 10
9114.20.00.00 - Piedras 20,5 20,5 0 10
9114.30.00.00 - Esferas o cuadrantes 20,5 20,5 0 10
9114.40.00.00 - Platinas y puentes 20,5 20,5 0 10
9114.90 - Las demás
9114.90.10.00 Coronas 20,5 20,5 0 10
9114.90.20.00 Agujas 20,5 20,5 0 10
9114.90.30.00 Tijas 20,5 20,5 0 10
9114.90.40.00 Básculas 20,5 20,5 0 10
9114.90.50.00 Ejes y piñones 20,5 20,5 0 10
9114.90.60.00 Ruedas 20,5 20,5 0 10
9114.90.70.00 Rotores 20,5 20,5 0 10
9114.90.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 92
INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), y
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes),
auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos,
aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de
este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados
en la misma caja (continente) (Capítulos 85 ó 90);
c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete
(partida nº 95.03);
d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de
instrumentos musicales (partida nº 96.03);
e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos
de colección o antigüedades (partidas nos 97.05 ó 97.06).
2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos
musicales de las partidas nos 92.02 ó 92.06, que se presenten en
número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen,
se clasificarán con ellos.
Las tarjetas, discos y rollos de la partida nº 92.09 se
clasifican en esta partida, aunque se presenten con los
instrumentos o aparatos a los que estén destinados.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL. E/Z I/Z UVF
92.01 PIANOS, INCLUSO AUTOMATICOS;
CLAVECINES Y DEMAS INSTRUMENTOS DE
CUERDA CON TECLADO.
9201.10.00.00 - Pianos verticales 20,5 20,5 0 11
9201.20.00.00 - Pianos de cola 20,5 20,5 0 11
9201.90.00.00 - Los demás 20,5 20,5 0 11
92.02 LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE
CUERDA (POR EJEMPLO: GUITARRAS,
VIOLINES, ARPAS).
9202.10.00.00 - De arco 20,5 20,5 0 11
9202.90.00.00 - Los demás 20,5 20,5 0 11
9203.00.00.00 ORGANOS DE TUBOS Y TECLADO; ARMONIOS
E INSTRUMENTOS SIMILARES DE TECLADO
Y LENGÜETAS METALICAS LIBRES. 20,5 20,5 0 11
92.04 ACORDEONES E INSTRUMENTOS SIMILARES;
ARMONICAS.
9204.10.00.00 - Acordeones e instrumentos
similares 20,5 20,5 0 11
9204.20.00.00 - Armónicas 20,5 20,5 0 11
92.05 LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE
VIENTO (POR EJEMPLO: CLARINETES,
TROMPETAS, GAITAS).
9205.10.00.00 - Instrumentos llamados "metales" 20,5 20,5 0 11
9205.90.00.00 - Los demás 20,5 20,5 0 11
9206.00.00.00 INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSION
(POR EJEMPLO: TAMBORES, CAJAS,
XILOFONOS, PLATILLOS, CASTAÑUELAS,
MARACAS). 20,5 20,5 0 11
92.07 INSTRUMENTOS MUSICALES EN LOS QUE EL
SONIDO SE PRODUZCA O TENGA QUE
AMPLIFICARSE ELECTRICAMENTE (POR
EJEMPLO: ORGANOS, GUITARRAS,
ACORDEONES).
9207.10 - Instrumentos de teclado, excepto
los acordeones
9207.10.10.00 Sintetizadores 12,5 12,5 0 11
9207.10.90.00 Los demás 12,5 12,5 0 11
9207.90 - Los demás
9207.90.10.00 Guitarras y contrabajos 20,5 20,5 0 11
9207.90.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
92.08 CAJAS DE MUSICA, ORQUESTRIONES,
ORGANILLOS, PAJAROS CANTORES,
SIERRAS MUSICALES Y DEMAS
INSTRUMENTOS MUSICALES NO
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTIDA DE ESTE
CAPITULO; RECLAMOS DE CUALQUIER
CLASE; SILBATOS, CUERNOS Y DEMAS
INSTRUMENTOS DE BOCA, DE LLAMADA
O AVISO.
9208.10.00.00 - Cajas de música 20,5 20,5 0 11
9208.90.00.00 - Los demás 20,5 20,5 0 11
92.09 PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS DE
CAJAS DE MUSICA) Y ACCESORIOS (POR
EJEMPLO: TARJETAS, DISCOS Y ROLLOS
PARA APARATOS MECANICOS) DE
INSTRUMENTOS MUSICALES; METRONOMOS Y
DIAPASONES DE CUALQUIER TIPO.
9209.10.00.00 - Metrónomos y diapasones 18,5 18,5 0 10
9209.20.00.00 - Mecanismos de cajas de música 18,5 18,5 0 10
9209.30.00.00 - Cuerdas armónicas 18,5 18,5 0 10
- Los demás:
9209.91.00.00 - - Partes y accesorios de pianos 18,5 18,5 0 10
9209.92.00.00 - - Partes y accesorios de
instrumentos musicales de la
partida nº 92.02 18,5 18,5 0 10
9209.93.00.00 - - Partes y accesorios de
instrumentos musicales de la
partida nº 92.03 18,5 18,5 0 10
9209.94.00.00 - - Partes y accesorios de
instrumentos musicales de la
partida nº 92.07 18,5 18,5 0 10
9209.99.00.00 - - Los demás 18,5 18,5 0 10
SECCION XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
CAPITULO 93
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de
señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate
(partida nº 87.10);
d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los
montados en armas o presentados sin montar con las armas a las
cuales se destinen (Capítulo 90);
e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para
esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo
95);
f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de
colección o antigüedades (partidas nos 97.05 ó 97.06).
2. En la partida nº 93.06, el término partes no comprende los aparatos
de radio o radar de la partida nº 85.26.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL. E/Z I/Z UVF
9301.00.00.00 ARMAS DE GUERRA, EXCEPTO LOS
REVOLVERES, PISTOLAS Y ARMAS
BLANCAS. 22,5 22,5 0 11
9302.00.00.00 REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS
DE LAS PARTIDAS NOS 93.03 O 93.04. 22,5 22,5 0 11
93.03 LAS DEMAS ARMAS DE FUEGO Y
ARTEFACTOS SIMILARES QUE UTILICEN LA
DEFLAGRACION DE POLVORA (POR
EJEMPLO: ARMAS DE CAZA, ARMAS DE
AVANCARGA, PISTOLAS LANZACOHETE Y
DEMAS ARTEFACTOS CONCEBIDOS
UNICAMENTE PARA LANZAR COHETES DE
SEÑAL, PISTOLAS Y REVOLVERES DE
FOGUEO, PISTOLAS DE MATARIFE,
CAÑONES LANZACABO).
9303.10.00.00 - Armas de avancarga 22,5 22,5 0 11
9303.20.00.00 - Las demás armas largas de caza o
tiro deportivo que tengan, por lo
menos, un cañón de ánima lisa 22,5 22,5 0 11
9303.30.00.00 - Las demás armas largas de caza o
tiro deportivo 22,5 22,5 0 11
9303.90.00.00 - Las demás 22,5 22,5 0 11
9304.00.00.00 LAS DEMAS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS
LARGAS Y PISTOLAS DE MUELLE
(RESORTE), AIRE COMPRIMIDO O GAS,
PORRAS), EXCEPTO LAS DE LA
PARTIDA Nº 93.07. 22,5 22,5 0 11
93.05 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTICULOS
DE LAS PARTIDAS NOS 93.01 A 93.04.
9305.10.00.00 - De revólveres o pistolas 22,5 22,5 0 10
- De armas largas de la partida
nº 93.03:
9305.21.00.00 - - Cañones de ánima lisa 22,5 22,5 0 10
9305.29.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 10
9305.90 - Los demás
9305.90.10.00 De armas de la partida nº 93.01 22,5 22,5 0 10
9305.90.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 10
93.06 BOMBAS, GRANADAS, TORPEDOS, MINAS,
MISILES, CARTUCHOS Y DEMAS
MUNICIONES Y PROYECTILES, Y SUS
PARTES, INCLUIDAS LAS POSTAS,
PERDIGONES Y TACOS PARA CARTUCHOS.
9306.10.00.00 - Cartuchos para "pistolas" de
remachar o usos similares,
para pistolas de matarife, y sus
partes 22,5 22,5 0 10
- Cartuchos para armas largas con
cañón de ánima lisa y sus partes;
balines para armas de aire
comprimido:
9306.21.00.00 - - Cartuchos 22,5 22,5 0 10
9306.29.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 10
9306.30.00.00 - Los demás cartuchos y sus partes 22,5 22,5 0 10
9306.90.00.00 - Los demás 22,5 22,5 0 10
9307.00.00.00 SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS
Y DEMAS ARMAS BLANCAS, SUS PARTES Y
FUNDAS. 22,5 22,5 0 10
SECCION XX
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
CAPITULO 94
MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES;
APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS
SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los
Capítulos 39, 40 ó 63;
b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de
vestir móviles) (partida nº 70.09);
c) los artículos del Capítulo 71;
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de
caudales de la partida nº 83.03;
e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes
específicas de aparatos para la producción de frío de la partida
nº 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de
coser, de la partida nº 84.52;
f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;
g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de
las partidas nos 85.18 (partida nº 85.18), 85.19 a 85.21
(partida nº 85.22) o de las partidas nos 85.25 a 85.28 (partida
nº 85.29);
h) los artículos de la partida nº 87.14;
ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología
incorporados de la partida nº 90.18, ni las escupideras para
clínica dental (partida nº 90.18);
k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares para aparatos de relojería);
l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de
juguete (partida nº 95.03), billares de cualquier clase y
muebles de juegos de la partida nº 95.04, así como las mesas
para juegos de prestidigitación y artículos de decoración
(excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y
faroles venecianos (partida nº 95.05).
2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas nos 94.01 a
94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.
Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén
concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre
otro:
a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos
(modulares);
b) los asientos y camas.
3. a) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de
los artículos de las partidas nos 94.01 a 94.03, las hojas,
placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol,
piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69,
incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar
con otros elementos.
b) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida
nº 94.04 se clasificarán en dicha partida aunque constituyan
partes de muebles de las partidas nos 94.01 a 94.03.
4. En la partida nº 94.06, se consideran construcciones prefabricadas
tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de
elementos presentados juntos para montar en destino, tales como
locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas,
tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
94.01 ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
Nº 94.02), INCLUSO LOS
TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS
PARTES.
9401.10 - Asientos del tipo de los
utilizados en aeronaves
9401.10.10.00 Expulsables 20,5 20,5 0 11
9401.10.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9401.20.00.00 - Asientos del tipo de los
utilizados en vehículos
automóviles 20,5 20,5 0 11
9401.30 - Asientos giratorios de altura
ajustable
9401.30.10.00 De madera 20,5 20,5 0 11
9401.30.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9401.40 - Asientos transformables en cama,
excepto el material de acampar
o de jardín
9401.40.10.00 De madera 20,5 20,5 0 11
9401.40.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9401.50.00.00 - Asientos de roten (ratán)*,
mimbre, bambú o materias
similares 20,5 20,5 0 11
- Los demás asientos, con armazón
de madera:
9401.61.00.00 - - Con relleno 20,5 20,5 0 11
9401.69.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 11
- Los demás asientos, con armazón
de metal:
9401.71.00 - - Con relleno
9401.71.00.10 Tapizados con tejidos
de fibras naturales,
sintéticas o
artificiales 20,5 20,5 0 11
9401.71.00.90 Los demás 20,5 20,5 0 11
9401.79.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 11
9401.80.00 - Los demás asientos
9401.80.00.1 Con armazón de plástico
incluso reforzado con
fibra de vidrio
9401.80.00.11 Con relleno 20,5 20,5 0 11
9401.80.00.19 Los demás 20,5 20,5 0 11
9401.80.00.90 Los demás 20,5 20,5 0 11
9401.90 - Partes
9401.90.10.00 De madera 20,5 20,5 0 10
9401.90.90 Las demás
9401.90.90.1 Del tipo de los utilizados
para asientos de vehiculos
automóviles
9401.90.90.11 Estructuras metálicas 20,5 20,5 0 10
9401.90.90.12 Piezas de espuma de
poliuretano moldeadas,
para tapizado de
asientos 20,5 20,5 0 10
9401.90.90.13 Cueros naturales
cortados en forma,
incluso cosidos 20,5 20,5 0 10
9401.90.90.19 Las demás 20,5 20,5 0 10
9401.90.90.9 Las demás
9401.90.90.91 Cueros naturales
cortados en forma,
incluso cosidos 20,5 20,5 0 10
9401.90.90.99 Las demás 20,5 20,5 0 10
94.02 MOBILIARIO PARA MEDICINA, CIRUGIA,
ODONTOLOGIA O VETERINARIA (POR
EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES O DE
RECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMO
PARA USO CLINICO, SILLONES DE
DENTISTA); SILLONES DE PELUQUERIA
Y SILLONES SIMILARES, CON
DISPOSITIVOS DE ORIENTACION Y
ELEVACION; PARTES DE ESTOS
ARTICULOS.
9402.10.00.00 - Sillones de dentista, de
peluquería y sillones similares,
y sus partes 20,5 20,5 0 10
9402.90 - Los demás
9402.90.10.00 Mesas de operaciones 16,5 BK 8 0 10
9402.90.20.00 Camas con mecanismo para uso
clínico 16,5 BK 8 0 10
9402.90.90.00 Los demás 18,5 18,5 0 10
94.03 LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES.
9403.10.00.00 - Muebles de metal del tipo de los
utilizados en oficinas 20,5 20,5 0 10
9403.20.00.00 - Los demás muebles de metal 20,5 20,5 0 10
9403.30.00.00 - Muebles de madera del tipo de los
utilizados en oficinas 20,5 20,5 0 11
9403.40.00.00 - Muebles de madera del tipo de los
utilizados en cocinas 20,5 20,5 0 11
9403.50.00.00 - Muebles de madera del tipo de los
utilizados en dormitorios 20,5 20,5 0 11
9403.60.00.00 - Los demás muebles de madera 20,5 20,5 0 11
9403.70.00.00 - Muebles de plástico 20,5 20,5 0 10
9403.80.00.00 - Muebles de otras materias,
incluidos el roten (ratán)*,
mimbre, bambú o materias
similares 20,5 20,5 0 10
9403.90 - Partes
9403.90.10.00 De madera 20,5 20,5 0 10
9403.90.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
94.04 SOMIERES; ARTICULOS DE CAMA Y
ARTICULOS SIMILARES (POR EJEMPLO:
COLCHONES, CUBREPIES, EDREDONES,
COJINES, PUFES, ALMOHADAS), BIEN CON
MUELLES (RESORTES), BIEN RELLENOS O
GUARNECIDOS INTERIORMENTE CON
CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS LOS DE
CAUCHO O PLASTICO CELULARES,
RECUBIERTOS O NO.
9404.10.00.00 - Somieres 20,5 20,5 0 10
- Colchones:
9404.21.00 - - De caucho o plástico celulares,
recubiertos o no
9404.21.00.10 De caucho 20,5 20,5 0 11
9404.21.00.20 De plástico 20,5 20,5 0 11
9404.29.00.00 - - De otras materias 20,5 20,5 0 11
9404.30.00.00 - Sacos (bolsas) de dormir 20,5 20,5 0 11
9404.90.00 - Los demás
9404.90.00.10 Almohadas de plástico
celular 20,5 20,5 0 10
9404.90.00.20 Cubrepiés, acolchados y
artículos similares,
confeccionados con
tejidos de fibras
naturales, sintéticas o
artificiales 20,5 20,5 0 10
9404.90.00.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
94.05 APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS
PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS
INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS
SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ
INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE.
9405.10 - Lámparas y demás aparatos
eléctricos de alumbrado, para
colgar o fijar al techo o a la
pared, excepto los del tipo de los
utilizados para el alumbrado de
espacios o vías públicos
9405.10.10.00 Lámparas escialíticas 20,5 20,5 0 10
9405.10.9 Los demás
9405.10.91.00 De piedra 20,5 20,5 0 10
9405.10.92.00 De vidrio 20,5 20,5 0 10
9405.10.93.00 De metal común 20,5 20,5 0 10
9405.10.99.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
9405.20.00.00 - Lámparas eléctricas de cabecera,
mesa, oficina o de pie 20,5 20,5 0 10
9405.30.00.00 - Guirnaldas eléctricas del tipo de
las utilizadas en árboles de
Navidad 20,5 20,5 0 10
9405.40 - Los demás aparatos eléctricos de
alumbrado
9405.40.10.00 De metal común 20,5 20,5 0 10
9405.40.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
9405.50.00.00 - Aparatos de alumbrado no
eléctricos 20,5 20,5 0 10
9405.60.00.00 - Anuncios, letreros y placas
indicadoras luminosos y
artículos similares 20,5 20,5 0 10
- Partes:
9405.91.00.00 - - De vidrio 20,5 20,5 0 10
9405.92.00.00 - - De plástico 20,5 20,5 0 10
9405.99.00.00 - - Las demás 20,5 20,5 0 10
9406.00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.
9406.00.10.00 Invernaderos 16,5 BK 8 0 10
9406.00.9 Las demás
9406.00.91.00 Con estructura de madera y paredes
exteriores constituidas
esencialmente por esta materia 20,5 20,5 0 10
9406.00.92.00 Con estructura de hierro o acero
y paredes exteriores
constituidas esencialmente por
estas materias 16,5 BK 8 0 10
9406.00.99 Las demás
9406.00.99.10 Constituido por paneles huecos de
plástico 20,5 20,5 0 10
9406.00.99.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
CAPITULO 95
JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES
Y ACCESORIOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las velas para árboles de Navidad (partida nº 34.06);
b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida
nº 36.04;
c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y
similares para la pesca, incluso cortados en longitudes
determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo,
del Capítulo 39, partida nº 42.06 o Sección XI;
d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las
partidas nos 42.02, 43.03 ó 43.04;
e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de
materia textil, de los Capítulos 61 ó 62;
f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así
como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos
terrestres, del Capítulo 63;
g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de
ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la
práctica de deportes del Capítulo 65;
h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida
nº 66.02), así como sus partes (partida nº 66.03);
ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros
juguetes de la partida nº 70.18;
k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la
partida nº 83.06;
m) las bombas para líquidos (partida nº 84.13), aparatos para
filtrar o depurar líquidos o gases (partida nº 84.21), motores
eléctricos (partida nº 85.01), transformadores eléctricos
(partida nº 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida
nº 85.26);
n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los
toboganes, "bobsleighs" y similares;
o) las bicicletas para niños (partida nº 87.12);
p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes
(Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son
de madera);
q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes
o juegos al aire libre (partida nº 90.04);
r) los reclamos y silbatos (partida nº 92.08);
s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;
t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida nº 94.05);
u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos
de acampar y guantes de cualquier materia (régimen de la materia
constitutiva).
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o
accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de
metal precioso (plaqué), perlas naturales (finas)* o cultivadas
o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintétiticas o
reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios
identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los
artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
9501.00.00.00 JUGUETES DE RUEDAS CONCEBIDOS PARA
QUE SE MONTEN LOS NIÑOS (POR
EJEMPLO: TRICICLOS, PATINETES,
COCHES DE PEDAL); COCHES
Y SILLAS DE RUEDAS PARA
MUÑECAS O MUÑECOS. 22,5 22,5 0 10
95.02 MUÑECAS Y MUÑECOS QUE REPRESENTEN
SOLAMENTE SERES HUMANOS.
9502.10 - Muñecas y muñecos, incluso
vestidos
9502.10.10.00 Con mecanismo a cuerda o
eléctrico 22,5 22,5 0 11
9502.10.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
- Partes y accesorios:
9502.91.00.00 - - Prendas y sus complementos
(accesorios), de vestir,
calzado, y sombreros y demás
tocados 22,5 22,5 0 10
9502.99.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 10
95.03 LOS DEMAS JUGUETES; MODELOS
REDUCIDOS A ESCALA Y MODELOS
SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO,
INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE
CUALQUIER CLASE.
9503.10.00.00 - Trenes eléctricos, incluidos los
carriles (rieles), señales y demás
accesorios 22,5 22,5 0 10
9503.20.00.00 - Modelos reducidos a escala para
ensamblar, incluso animados,
excepto los de la subpartida
nº 9503.10 22,5 22,5 0 10
9503.30.00.00 - Los demás juegos o surtidos y
juguetes de construcción 22,5 22,5 0 10
- Juguetes que representen animales
o seres no humanos:
9503.41.00.00 - - Rellenos 22,5 22,5 0 11
9503.49.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
9503.50.00.00 - Instrumentos y aparatos, de
música, de juguete 22,5 22,5 0 10
9503.60.00.00 - Rompecabezas 22,5 22,5 0 11
9503.70.00.00 - Los demás juguetes presentados en
juegos o surtidos o en panoplias 22,5 22,5 0 11
9503.80 - Los demás juguetes y modelos, con
motor
9503.80.10.00 Eléctricos 22,5 22,5 0 11
9503.80.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
9503.90 - Los demás
9503.90.10.00 A fricción, a cuerda o a
resorte 22,5 22,5 0 11
9503.90.90.00 Los demás 22,5 22,5 0 11
95.04 ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD,
INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O
MECANISMO, BILLARES, MESAS
ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO
Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMATICOS.
9504.10 - Videojuegos del tipo de los
utilizados con receptor de
televisión
9504.10.10.00 Videojuegos 22,5 22,5 0 10
9504.10.9 Partes y accesorios
9504.10.91.00 Cartuchos 22,5 22,5 0 10
9504.10.99.00 Los demás 22,5 22,5 0 10
9504.20.00.00 - Billares y sus accesorios 22,5 22,5 0 10
9504.30.00.00 - Los demás juegos activados con
monedas o fichas, excepto los
juegos de bolos automáticos 22,5 22,5 0 11
9504.40.00.00 - Naipes 22,5 22,5 0 20
9504.90.00.00 - Los demás 22,5 22,5 0 11
95.05 ARTICULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U
OTRAS DIVERSIONES, INCLUIDOS LOS
DE MAGIA Y ARTICULOS SORPRESA.
9505.10.00.00 - Artículos para fiestas de Navidad 22,5 22,5 0 10
9505.90.00.00 - Los demás 22,5 22,5 0 10
95.06 ARTICULOS Y MATERIAL PARA CULTURA
FISICA, GIMNASIA, ATLETISMO, DEMAS
DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA)
O PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE DE ESTE CAPITULO; PISCINAS,
INCLUSO INFANTILES.
- Esquís para nieve y demás
artículos para práctica del esquí
de nieve:
9506.11.00.00 - - Esquís 22,5 22,5 0 13
9506.12.00.00 - - Fijadores de esquí 22,5 22,5 0 10
9506.19.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 10
- Esquís acuáticos, tablas,
deslizadores de vela y demás
artículos para práctica de
deportes acuáticos:
9506.21.00.00 - - Deslizadores de vela 22,5 22,5 0 11
9506.29.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
- Palos de golf ("clubs") y demás
artículos para golf:
9506.31.00.00 - - Palos de golf ("clubs")
completos 22,5 22,5 0 11
9506.32.00.00 - - Pelotas 22,5 22,5 0 11
9506.39.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 10
9506.40.00.00 - Artículos y material para tenis de
mesa 22,5 22,5 0 10
- Raquetas de tenis, "badminton" o
similares, incluso sin cordaje:
9506.51.00.00 - - Raquetas de tenis, incluso sin
cordaje 22,5 22,5 0 11
9506.59.00.00 - - Las demás 22,5 22,5 0 11
- Balones y pelotas, excepto las de
golf o tenis de mesa:
9506.61.00.00 - - Pelotas de tenis 22,5 22,5 0 11
9506.62.00 - - Inflables
9506.62.00.10 De fútbol 22,5 22,5 0 11
9506.62.00.90 Las demás 22,5 22,5 0 11
9506.69.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
9506.70.00.00 - Patines para hielo y patines de
ruedas, incluido el calzado con
patines fijos 22,5 22,5 0 13
- Los demás:
9506.91.00.00 - - Artículos y material para
cultura física, gimnasia o
atletismo 22,5 22,5 0 10
9506.99.00.00 - - Los demás 22,5 22,5 0 11
95.07 CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMAS
ARTICULOS PARA LA PESCA CON CAÑA;
SALABARDOS, CAZAMARIPOSAS Y REDES
SIMILARES; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE
LAS PARTIDAS NOS 92.08 O 97.05) Y
ARTICULOS DE CAZA SIMILARES.
9507.10.00.00 - Cañas de pescar 22,5 22,5 0 11
9507.20.00.00 - Anzuelos, incluso montados en
sedal (tanza) 22,5 22,5 0 10
9507.30.00.00 - Carretes de pesca 22,5 22,5 0 11
9507.90.00.00 - Los demás 22,5 22,5 0 11
9508.00.00.00 TIOVIVOS, COLUMPIOS, CASETAS DE TIRO
Y DEMAS ATRACCIONES DE FERIA; CIRCOS,
ZOOLOGICOS Y TEATROS, AMBULANTES. 22,5 22,5 0 10
CAPITULO 96
MANUFACTURAS DIVERSAS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);
b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o
bastones);
c) la bisutería (partida nº 71.17);
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en
la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y
artículos similares de plástico (Capítulo 39);
e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería,
cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar
o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y
partes se clasificarán en las partidas nos 96.01 ó 96.02;
f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones)
de gafas (anteojos) (partida nº 90.03), tiralíneas (partida nº
90.17), artículos de cepillería del tipo de los manifiestamente
utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria
(partida nº 90.18));
g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas
similares de relojes o demás aparatos de relojería);
h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo
92);
ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y
antigüedades).
2. En la partida nº 96.02, se entiende por materias vegetales o
minerales para tallar:
a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias
vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo,
de palmera-dum)
b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o
reconstituidos, así como el azabache y materias minerales
análogas al azabache.
3. En la partida nº 96.03, se consideran cabezas preparadas los
mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos
para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos
análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco
importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de
puntas.
4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas nos
96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal
precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que
lleven perlas naturales (finas)* o cultivadas, permanecen
clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están
comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas
nos 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios
de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso
(plaqué), de perlas naturales (finas)* o cultivadas o piedras
preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
reconstituidas).
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
96.01 MARFIL, HUESO, CONCHA (CAPARAZON) DE
TORTUGA, CUERNO, ASTA, CORAL, NACAR
Y DEMAS MATERIAS ANIMALES PARA
TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS
DE ESTAS MATERIAS (INCLUSO LAS
OBTENIDAS POR MOLDEO).
9601.10.00.00 - Marfil trabajado y sus
manufacturas 20,5 20,5 0 10
9601.90.00.00 - Los demás 20,5 20,5 0 10
9602.00 MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA
TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS
DE ESTAS MATERIAS; MANUFACTURAS
MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA,
PARAFINA, ESTEARINA, GOMAS O RESINAS
NATURALES O PASTA PARA MODELAR Y
DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS O
TALLADAS NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; GELATINA
SIN ENDURECER TRABAJADA, EXCEPTO LA
DE LA PARTIDA Nº 35.03, Y
MANUFACTURAS DE GELATINA SIN
ENDURECER.
9602.00.10.00 Cápsulas de gelatina digeribles 16,5 16,5 0 10
9602.00.20.00 Panales artificiales 20,5 20,5 0 10
9602.00.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
96.03 ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE
SEAN PARTES DE MAQUINAS, APARATOS O
VEHICULOS, ESCOBAS MECANICAS DE USO
MANUAL, EXCEPTO LAS DE MOTOR,
PINCELES Y PLUMEROS; CABEZAS
PREPARADAS PARA ARTICULOS DE
CEPILLERIA; ALMOHADILLAS Y RODILLOS,
PARA PINTAR; RASQUETAS DE CAUCHO O
MATERIA FLEXIBLE ANALOGA.
9603.10.00.00 - Escobas y escobillas de ramitas u
otra materia vegetal atada en
haces, incluso con mango 20,5 20,5 0 11
- Cepillos de dientes, brochas de
afeitar, cepillos para cabello,
pestañas o uñas y demás cepillos
para aseo personal, incluidos los
que sean partes de aparatos:
9603.21.00.00 - - Cepillos de dientes, incluidos
los cepillos para dentaduras
postizas 20,5 20,5 0 11
9603.29.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 11
9603.30.00.00 - Pinceles y brochas para pintura
artística, pinceles para escribir
y pinceles similares para
aplicación de cosméticos 20,5 20,5 0 11
9603.40 - Pinceles y brochas para pintar,
enlucir, barnizar o similares
(excepto los de la subpartida
nº 9603.30); almohadillas y
rodillos, para pintar
9603.40.10 Rodillos
9603.40.10.10 Con manguitos de cueros
ovinos curtidos con su
lana 20,5 20,5 0 11
9603.40.10.90 Los demás 20,5 20,5 0 11
9603.40.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 11
9603.50.00.00 - Los demás cepillos que constituyan
partes de máquinas, aparatos o
vehículos 20,5 20,5 0 11
9603.90.00 - Los demás
9603.90.00.10 Cepillos y cepillos-escoba de
uso doméstico (limpiar, lavar
o fregar) 20,5 20,5 0 11
9603.90.00.90 Los demás 20,5 20,5 0 11
9604.00.00.00 TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE MANO. 20,5 20,5 0 11
9605.00.00.00 JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO
PERSONAL, COSTURA O LIMPIEZA DEL
CALZADO O DE PRENDAS DE VESTIR. 20,5 20,5 0 11
96.06 BOTONES Y BOTONES DE PRESION; FORMAS
PARA BOTONES Y DEMAS PARTES DE
BOTONES O DE BOTONES DE PRESION;
ESBOZOS DE BOTONES.
9606.10.00.00 - Botones de presión y sus partes 20,5 20,5 0 10
- Botones:
9606.21.00.00 - - De plástico, sin forrar con
materia textil 20,5 20,5 0 10
9606.22.00.00 - - De metal común, sin forrar con
materia textil 20,5 20,5 0 10
9606.29.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
9606.30.00.00 - Formas para botones y demás partes
de botones; esbozos de botones 20,5 20,5 0 10
96.07 CIERRES DE CREMALLERA (CIERRES
RELAMPAGO) Y SUS PARTES.
- Cierres de cremallera (cierres
relámpago):
9607.11.00.00 - - Con dientes de metal común 20,5 20,5 0 10
9607.19.00 - - Los demás
9607.19.00.10 De plástico 20,5 20,5 0 10
9607.19.00.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
9607.20.00.00 - Partes 20,5 20,5 0 10
96.08 BOLIGRAFOS; ROTULADORES Y MARCADORES
CON PUNTA DE FIELTRO U OTRA PUNTA
POROSA; ESTILOGRAFICAS Y DEMAS
PLUMAS; ESTILETES O PUNZONES PARA
CLISES DE MIMEOGRAFO ("STENCILS");
PORTAMINAS; PORTAPLUMAS,
PORTALAPICES Y ARTICULOS SIMILARES;
PARTES DE ESTOS ARTICULOS (INCLUIDOS
LOS CAPUCHONES Y SUJETADORES),
EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA Nº 96.09.
9608.10.00.00 - Bolígrafos 20,5 20,5 0 11
9608.20.00.00 - Rotuladores y marcadores con punta
de fieltro u otra punta porosa 20,5 20,5 0 11
- Estilográficas y demás plumas:
9608.31.00.00 - - Para dibujar con tinta china 20,5 20,5 0 11
9608.39.00.00 - - Las demás 20,5 20,5 0 11
9608.40.00.00 - Portaminas 20,5 20,5 0 11
9608.50.00.00 - Juegos de artículos
pertenecientes, por lo menos, a
dos de las subpartidas anteriores 20,5 20,5 0 11
9608.60.00.00 - Cartuchos de repuesto con su
punta para bolígrafo 20,5 20,5 0 11
- Los demás:
9608.91.00.00 - - Plumillas y puntos para
plumillas 20,5 20,5 0 11
9608.99 - - Los demás
9608.99.8 Partes
9608.99.81.00 Puntas porosas para artículos
de la subpartida nº 9608.20 20,5 20,5 0 10
9608.99.89.00 Las demás 20,5 20,5 0 10
9608.99.90.00 Los demás 20,5 20,5 0 10
96.09 LAPICES, MINAS, PASTELES,
CARBONCILLOS, TIZAS PARA ESCRIBIR O
DIBUJAR Y JABONCILLOS (TIZAS) DE
SASTRE.
9609.10.00.00 - Lápices 20,5 20,5 0 10
9609.20.00.00 - Minas para lápices o portaminas 20,5 20,5 0 10
9609.90.00.00 - Los demás 20,5 20,5 0 10
9610.00.00.00 PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR
O DIBUJAR, INCLUSO ENMARCADOS. 20,5 20,5 0 10
9611.00.00.00 FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES,
TIMBRADORES Y ARTICULOS SIMILARES
(INCLUIDOS LOS APARATOS PARA IMPRIMIR
ETIQUETAS), DE MANO; COMPONEDORES E
IMPRENTILLAS CON COMPONEDOR, DE
MANO. 20,5 20,5 0 10
96.12 CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR Y
CINTAS SIMILARES, ENTINTADAS O
PREPARADAS DE OTRO MODO PARA
IMPRIMIR, INCLUSO EN CARRETES O
CARTUCHOS; TAMPONES, INCLUSO
IMPREGNADOS O CON CAJA.
9612.10 - Cintas
9612.10.1 De plástico
9612.10.11.00 Con tinta magnetizable a base
de óxido de hierro, para
impresión de caracteres 20,5 20,5 0 11
9612.10.12.00 Correctoras (tipo "cover up"),
para máquina de escribir 20,5 20,5 0 11
9612.10.13.00 Otras presentadas en cartuchos,
para máquina de escribir 20,5 20,5 0 11
9612.10.19.00 Las demás 20,5 20,5 0 11
9612.10.90.00 Las demás 20,5 20,5 0 11
9612.20.00.00 - Tampones 20,5 20,5 0 11
96.13 ENCENDEDORES Y MECHEROS, INCLUSO
MECANICOS O ELECTRICOS, Y SUS
PARTES, EXCEPTO LAS PIEDRAS Y
MECHAS.
9613.10.00.00 - Encendedores de gas no
recargables, de bolsillo 20,5 20,5 0 11
9613.20.00.00 - Encendedores de gas recargables,
de bolsillo 20,5 20,5 0 11
9613.30.00.00 - Encendedores de mesa 20,5 20,5 0 11
9613.80.00.00 - Los demás encendedores y mecheros 20,5 20,5 0 11
9613.90.00.00 - Partes 20,5 20,5 0 10
96.14 PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS),
BOQUILLAS PARA CIGARROS (PUROS) O
CIGARRILLOS, Y SUS PARTES.
9614.20.00.00 - Pipas y cazoletas 20,5 20,5 0 11
9614.90.00.00 - Las demás 20,5 20,5 0 10
96.15 PEINES, PEINETAS, PASADORES Y
ARTICULOS SIMILARES; HORQUILLAS;
RIZADORES, BIGUDIES Y ARTICULOS
SIMILARES PARA EL PEINADO, EXCEPTO
LOS DE LA PARTIDA Nº 85.16, Y SUS
PARTES.
- Peines, peinetas, pasadores y
artículos similares:
9615.11.00.00 - - De caucho endurecido o plástico 20,5 20,5 0 10
9615.19.00.00 - - Los demás 20,5 20,5 0 10
9615.90.00.00 - Los demás 20,5 20,5 0 10
96.16 PULVERIZADORES DE TOCADOR, SUS
MONTURAS Y CABEZAS DE MONTURAS;
BORLAS Y SIMILARES PARA APLICACION
DE POLVOS, OTROS COSMETICOS O
PRODUCTOS DE TOCADOR.
9616.10.00.00 - Pulverizadores de tocador, sus
monturas y cabezas de monturas 20,5 20,5 0 10
9616.20.00.00 - Borlas y similares para aplicación
de polvos, otros cosméticos o
productos de tocador 20,5 20,5 0 10
9617.00 TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES
ISOTERMICOS, MONTADOS Y AISLADOS POR
VACIO, ASI COMO SUS PARTES (EXCEPTO
LAS AMPOLLAS DE VIDRIO).
9617.00.10 Termos y demás recipientes
isotérmicos
9617.00.10.10 Termos 20,5 20,5 0 10
9617.00.10.90 Los demás 20,5 20,5 0 10
9617.00.20.00 Partes 18,5 18,5 0 10
9618.00.00.00 MANIQUIES Y ARTICULOS SIMILARES;
AUTOMATAS Y ESCENAS ANIMADAS PARA
ESCAPARATES. 20,5 20,5 0 10
SECCION XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
CAPITULO 97
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales, enteros
postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar,
que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino
(Capítulo 49);
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio
o usos análogos (partida nº 59.07), salvo que puedan
clasificarse en la partida nº 97.06;
c) las perlas naturales (finas)* o cultivadas y piedras preciosas o
semipreciosas (partidas nos 71.01 a 71.03).
2. En la partida nº 97.02, se consideran grabados, estampas y
litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro
o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por
el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada,
excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
3. No se clasifican en la partida nº 97.03 las esculturas que
presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie,
vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o
creadas por artistas.
4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos
susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la
Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida
nº 97.06 y en las partidas nos 97.01 a 97.05 se clasificarán
en las partidas nos 97.01 a 97.05.
5. Los marcos de pinturas, dibujos, "collages" o cuadros similares,
grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus
características y valor están en relación con los de dichas obras.
Los marcos cuyas características o valor no guarden relación
con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su
propio régimen.
T.G.A.
CODIGO DESCRIPCION A.E.C. CL E/Z I/Z UVF
97.01 PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS
TOTALMENTE A MANO, EXCEPTO LOS
DIBUJOS DE LA PARTIDA Nº 49.06 Y
ARTICULOS MANUFACTURADOS DECORADOS
A MANO; "COLLAGES" Y CUADROS
SIMILARES.
9701.10.00 - Pinturas y dibujos
9701.10.00.10 Realizados por artistas
nacionales 6,5 6,5 0 11
9701.10.00.90 Los demás 6,5 6,5 0 11
9701.90.00 - Los demás
9701.90.00.10 Realizados por artistas
nacionales 6,5 6,5 0 10
9701.90.00.90 Los demás 6,5 6,5 0 10
9702.00.00.00 GRABADOS, ESTAMPAS Y LITOGRAFIAS
ORIGINALES. 6,5 6,5 0 11
9703.00.00.00 OBRAS ORIGINALES DE ESTATUARIA O
ESCULTURA, DE CUALQUIER MATERIA. 6,5 6,5 0 11
9704.00.00.00 SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO,
TIMBRES FISCALES, MARCAS POSTALES,
SOBRES PRIMER DIA, ENTEROS POSTALES,
DEMAS ARTICULOS FRANQUEADOS Y
ANALOGOS, BIEN OBLITERADOS, BIEN SIN
OBLITERAR QUE NO TENGAN NI HAYAN DE
TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE
DESTINO. 6,5 6,5 0 10
9705.00.00.00 COLECCIONES Y ESPECIMENES PARA
COLECCIONES DE ZOOLOGIA,
BOTANICA, MINERALOGIA O ANATOMIA O
QUE TENGAN INTERES HISTORICO,
ARQUEOLOGICO, PALEONTOLOGICO,
ETNOGRAFICO O NUMISMATICO. 6,5 6,5 0 10
9706.00.00.00 ANTIGÜEDADES DE MAS DE CIEN AÑOS. 6,5 6,5 0 10
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