APROBACION DE LA PROPUESTA TECNICA PARA LA IMPLEMENTACION DE MONITOREO POR TELEMETRIA EN GRANDES Y MEDIANOS USUARIOS DE RECURSOS HIDRICOS, ELABORADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de implementar un sistema automatizado de vigilancia y seguimiento continuo del uso de las aguas (Exp. N° 2025/36001/ 009643);
RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Aguas ha diversificado sus estrategias para la administración del uso de las aguas, sumando herramientas que permitan la incorporación de nuevas tecnologías de la información;
II) que, por informe de 23 de junio de 2025, el Área de Desarrollo y Administración de Recursos Hídricos señaló que es posible implementar el monitoreo automatizado y continuo del uso del agua en forma remota, permitiendo conocer volumen y caudal utilizado en tiempo real, a través de la adquisición y transferencia de datos en forma remota (sistema de telemetría), que se reporte al Ministerio de Ambiente;
III) que el Área antes citada, entre otros análisis, determinó el alcance del referido sistema, estableciendo criterios generales, tales como el tipo de obras, caudales, regímenes de explotación, usos y destinos del agua;
CONSIDERANDO: I) que según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009 (Ley Nacional de Política de Aguas), los recursos hídricos se gestionarán de forma integrada, asegurando la evaluación, administración, uso y control de las aguas superficiales y subterráneas en un sentido cualitativo y cuantitativo, con una visión multidisciplinaria y multiobjetiva, orientada a satisfacer necesidades y requerimientos de la sociedad;
II) que la Dirección Nacional de Aguas elaboró una propuesta técnica para la implementación de un sistema de monitoreo por telemetría para grandes y medianos usuarios, a través de un proceso que contó con instancias de discusión de los interesados;
III) que para facilitar la implementación del sistema, la Dirección Nacional de Aguas elaborará instructivos para el registro de datos y su trasmisión en forma remota, así como para el control de la calidad de los datos obtenidos de las mediciones;
IV) que se entiende pertinente aprobar la propuesta, que redundará en la mejora de la gestión de los recursos hídricos;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República, el Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), los artículos 2° y 251 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009, el artículo 293 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el artículo 520 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
Apruébase la Propuesta técnica para la implementación de monitoreo por telemetría en grandes y medianos usuarios de recursos hídricos, elaborada por la Dirección Nacional de Aguas.
Quedan sujetos a la obligación de implementar un sistema de telemetría, los titulares, públicos o privados, de permisos o concesiones de uso de aguas públicas, que incluyan obras hidráulicas de:
a) Perforación para el aprovechamiento de aguas subterráneas:
(i) con un caudal mayor o igual a 50 m³/h (cincuenta metros cúbicos
por hora) y cualquiera sea el volumen anual, con destino industrial,
llenado de tanques y embalses, y, turismo y recreación;
(ii) con un caudal mayor o igual a 10 m³/h (diez metros cúbicos por
hora) y un volumen anual mayor o igual a 50.000 m³ (cincuenta mil
metros cúbicos), con destino a riego, y, mayor o igual a 25.000 m³
(veinticinco mil metros cúbicos), con destino a usos comerciales, de
servicios, control de incendios y otros usos agropecuarios diferentes
del riego;
(iii) con un caudal mayor o igual a 10 m³/h (diez metros cúbicos por
hora), cualquiera sea el volumen anual, con destino al abastecimiento
de agua a la población; y,
(iv) cualquiera sea el caudal y volumen anual, con destino termal.
b) Tomas y embalses de aguas superficiales, con un volumen anual mayor o
igual a 2.000.000 m³ (dos millones de metros cúbicos).
Los alcanzados por lo dispuesto en el ordinal anterior, deberán realizar la telemedición de caudal y volumen de agua utilizados cada 60 (sesenta) minutos y trasmitir la información al Ministerio de Ambiente en forma diaria.
Cométase a la Dirección Nacional de Aguas:
a) el establecimiento de las especificaciones técnicas para el
aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos y la elaboración de
los instructivos que faciliten la implementación del sistema y la
trasmisión de los datos; y,
b) la determinación de los sujetos alcanzados por la presente resolución
y que ya cuenten con permiso o concesión de uso de las aguas públicas
a la fecha de este acto, los cuales dispondrán de los plazos de
conexión que surgen de las tablas siguientes, computados a partir de
la fecha de publicación de esta Resolución:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MA S/N de
25/07/2025.
Todos los sujetos alcanzados por la presente resolución, deberán acreditar o prever según corresponda, la implementación del sistema de telemetría automatizado y continuo, conjuntamente con la presentación de la solicitud de permiso, renovación de permiso o concesión de uso de las aguas públicas.
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial (Sección Documentos). Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Aguas para su conocimiento, difusión y ejecución.