APROBACION DE LA PROPUESTA TECNICA PARA LA IMPLEMENTACION DE MONITOREO POR TELEMETRIA EN GRANDES Y MEDIANOS USUARIOS DE RECURSOS HIDRICOS, ELABORADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AGUAS




Promulgación: 25/07/2025
Publicación: 04/08/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de implementar un sistema automatizado de vigilancia y seguimiento continuo del uso de las aguas (Exp. N° 2025/36001/ 009643);

   RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Aguas ha diversificado sus estrategias para la administración del uso de las aguas, sumando herramientas que permitan la incorporación de nuevas tecnologías de la información;

   II) que, por informe de 23 de junio de 2025, el Área de Desarrollo y Administración de Recursos Hídricos señaló que es posible implementar el monitoreo automatizado y continuo del uso del agua en forma remota, permitiendo conocer volumen y caudal utilizado en tiempo real, a través de la adquisición y transferencia de datos en forma remota (sistema de telemetría), que se reporte al Ministerio de Ambiente;

   III) que el Área antes citada, entre otros análisis, determinó el alcance del referido sistema, estableciendo criterios generales, tales como el tipo de obras, caudales, regímenes de explotación, usos y destinos del agua;

   CONSIDERANDO: I) que según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009 (Ley Nacional de Política de Aguas), los recursos hídricos se gestionarán de forma integrada, asegurando la evaluación, administración, uso y control de las aguas superficiales y subterráneas en un sentido cualitativo y cuantitativo, con una visión multidisciplinaria y multiobjetiva, orientada a satisfacer necesidades y requerimientos de la sociedad;

   II) que la Dirección Nacional de Aguas elaboró una propuesta técnica para la implementación de un sistema de monitoreo por telemetría para grandes y medianos usuarios, a través de un proceso que contó con instancias de discusión de los interesados;

   III) que para facilitar la implementación del sistema, la Dirección Nacional de Aguas elaborará instructivos para el registro de datos y su trasmisión en forma remota, así como para el control de la calidad de los datos obtenidos de las mediciones;

   IV) que se entiende pertinente aprobar la propuesta, que redundará en la mejora de la gestión de los recursos hídricos;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República, el Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), los artículos 2° y 251 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009, el artículo 293 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y el artículo 520 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Propuesta técnica para la implementación de monitoreo por telemetría en grandes y medianos usuarios de recursos hídricos, elaborada por la Dirección Nacional de Aguas.

2

   Quedan sujetos a la obligación de implementar un sistema de telemetría, los titulares, públicos o privados, de permisos o concesiones de uso de aguas públicas, que incluyan obras hidráulicas de:

a) Perforación para el aprovechamiento de aguas subterráneas:
   (i) con un caudal mayor o igual a 50 m³/h (cincuenta metros cúbicos
   por hora) y cualquiera sea el volumen anual, con destino industrial,
   llenado de tanques y embalses, y, turismo y recreación;
   (ii) con un caudal mayor o igual a 10 m³/h (diez metros cúbicos por
   hora) y un volumen anual mayor o igual a 50.000 m³ (cincuenta mil
   metros cúbicos), con destino a riego, y, mayor o igual a 25.000 m³
   (veinticinco mil metros cúbicos), con destino a usos comerciales, de
   servicios, control de incendios y otros usos agropecuarios diferentes
   del riego;
   (iii) con un caudal mayor o igual a 10 m³/h (diez metros cúbicos por
   hora), cualquiera sea el volumen anual, con destino al abastecimiento
   de agua a la población; y,
   (iv) cualquiera sea el caudal y volumen anual, con destino termal.

b) Tomas y embalses de aguas superficiales, con un volumen anual mayor o
   igual a 2.000.000 m³ (dos millones de metros cúbicos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   Los alcanzados por lo dispuesto en el ordinal anterior, deberán realizar la telemedición de caudal y volumen de agua utilizados cada 60 (sesenta) minutos y trasmitir la información al Ministerio de Ambiente en forma diaria.

4

   Cométase a la Dirección Nacional de Aguas:

a) el establecimiento de las especificaciones técnicas para el
   aseguramiento de la calidad de los datos obtenidos y la elaboración de
   los instructivos que faciliten la implementación del sistema y la
   trasmisión de los datos; y,

b) la determinación de los sujetos alcanzados por la presente resolución
   y que ya cuenten con permiso o concesión de uso de las aguas públicas
   a la fecha de este acto, los cuales dispondrán de los plazos de
   conexión que surgen de las tablas siguientes, computados a partir de
   la fecha de publicación de esta Resolución:

   

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MA S/N de 
25/07/2025.

5

   Todos los sujetos alcanzados por la presente resolución, deberán acreditar o prever según corresponda, la implementación del sistema de telemetría automatizado y continuo, conjuntamente con la presentación de la solicitud de permiso, renovación de permiso o concesión de uso de las aguas públicas.

6

   Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial (Sección Documentos). Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Aguas para su conocimiento, difusión y ejecución.

   EDGARDO ORTUÑO SILVA
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