APROBACION DEL PLAN DE MANEJO DEL AREA DE MANEJO DE HABITATS Y/O ESPECIES. "ESTEROS Y ALGARROBALES DEL RIO URUGUAY"




Promulgación: 15/06/2023
Publicación: 03/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

PLAN DE MANEJO DEL AREA DE MANEJO DE HABITATS Y/O ESPECIES "ESTEROS Y ALGARROBALES DEL RÍO URUGUAY"
CAPÍTULO III - CONDICIONES DE USO

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   (Disposiciones relativas a limitaciones o prohibiciones establecidas para la zona adyacente). Establécense las siguientes excepciones a las prohibiciones dispuestas por el artículo 7° del Decreto N° 341/015  
 8.1. De conformidad con lo dispuesto por el literal "b", la Dirección
      Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos podrá autorizar
      edificaciones y obras de infraestructura para apoyo al uso público y
      la gestión del área, siempre que se realicen evitando o minimizando
      eventuales afectaciones al ambiente. 
 8.2. De conformidad con lo dispuesto por el literal "c", quedan
      exceptuadas de esta prohibición aquellas intervenciones en la fauna
      realizadas en cumplimiento de los Programas de Investigación y/o de
      Monitoreo, que contaren con la aprobación de la dirección del área
      protegida y fueren realizadas en cumplimiento de las normas
      aplicables. En todos los casos se buscará la menor afectación 
      posible.
 8.3. De conformidad con lo dispuesto por el literal "d", queda exceptuada
      de la prohibición referida la introducción de ganado bovino o 
      equino, que se realice con el fin de contribuir a los objetivos de
      conservación del área protegida, siempre que se cumpla con las 
      pautas del Programa de Ordenamiento de Uso Ganadero. Asimismo, queda
      exceptuada la apicultura.
 8.4. De conformidad con lo dispuesto por el literal "f", queda exceptuada
      de la prohibición referida la introducción de ganado bovino o 
      equino, de conformidad con el Programa de Ordenamiento del Uso 
      Ganadero.
      Podrán realizarse actividades de mantenimiento de cortafuegos, y en
      caso de ser estrictamente necesario, podrá recurrirse a la 
      utilización de medios mecánicos para intervenir en zonas de 
      vegetación arbustiva, incluyendo espinillares de Vachellia caven, a 
      los efectos de facilitar la introducción del ganado, tal como se 
      prevé en el Programa Ordenamiento del Uso Ganadero. En tales casos, 
      las intervenciones no podrán realizarse en zonas sensibles como, por
      ejemplo, donde existan poblaciones de especies prioritarias u 
      hormigueros de Atta, debiéndose evitar la afectación de zonas 
      sensibles y de especies prioritarias para la conservación. Asimismo, 
      la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos 
      podrá autorizar la realización de pequeños embalses para 
      proporcionar agua para el ganado, siempre que se cumpla con  las 
      normas aplicables. A efectos de obtenerse dicha autorización,
      deberá elaborarse un proyecto para presentarse ante la citada
      Dirección Nacional.

   
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